2. Presentación
L.C. Juan Martin Valdés Oviedo
Auditoría Superior del Estado de Coahuila
Encargado del Despacho de la
Auditoría Especial Financiera
Museo del Desierto
Saltillo, Coahuila
4. De acuerdo con el artículo 1 de la
Ley Reglamentaria del
Presupuesto de Egresos del
EstadodeCoahuiladeZaragoza,el
Presupuesto de Egresos del
Estado:
Es uno de los
documentos más
importantes de las
finanzas públicas.
Determina los
montos y destino
de cada peso del
que disponen los
gobiernos.
Se deberá elaborar conforme a lo
establecido en esta Ley, en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios (LDFEFM),
en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG), las normas que
para tal efecto emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC) y en
la Ley de Planeación para el Desarrollo
del Estado de Coahuila de Zaragoza; y
deberá ser congruente con el Plan Estatal
de Desarrollo y los programas derivados
del mismo.
Presupuesto
5. Se deberán atender las siguientes reglas de disciplina financiera y límites
establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios (LDFEFM):
Reglas de Disciplina Financiera
y Límites Establecidos
Medidas de
Austeridad,
Ahorro y
Disciplina del
Gasto
Balance
Presupuestario
Servicios
Personales
Adeudos del
Ejercicio Fiscal
Anterior
Previsión de
Desastres
Naturales
Techo de
Financiamiento
Neto
6. 6
El 3 por ciento de crecimiento real, y
El crecimiento real del Producto
Interno Bruto (PIB) señalado en los
Criterios Generales de Política
Económica emitidos por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) para el ejercicio que se está
presupuestando. En caso de que el
PIB presente una variación real
negativa para el ejercicio que se está
presupuestando, se deberá
considerar un crecimiento real igual a
cero.
De acuerdo con el artículo 10 de la
LDFEFM, la asignación global de
recursos para servicios personales
que se apruebe en el Presupuesto de
Egresos tendrá como límite, el producto
que resulte de aplicar al monto aprobado
en el Presupuesto de Egresos del
ejercicio inmediato anterior, una tasa de
crecimiento equivalente al valor que
resulte menor entre:
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Límite de Servicios Personales
7. Se exceptúa del cumplimiento de lo anterior al monto
por sentencias laborales definitivas emitidas por
la autoridad competente y los gastos en servicios
personales que sean estrictamente
indispensables para la implementación de nuevas
leyes federales o reformas a las mismas (siempre
y cuando sean posteriores a la entrada en vigor de la
LDFEFM) que podrán autorizarse sin sujetarse al límite
establecido hasta por el monto que se requiera para
dar cumplimiento a la ley respectiva.
Reglas de Disciplina Financiera
y Límites Establecidos
Límite de Servicios
Personales
8. 8
Cálculo para Servicios Personales
Cuenta Pública 2019
(miles de pesos)
Concepto %
Servicios Personales aprobados en el ejercicio fiscal 2018
Crecimiento en Términos Reales
a) 3% art. 10 Frac. I, a) de la LDFEFM
b) 2% al 3% art. 10 Frac. I, b) de la LDFEFM (crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado
en los CGPE)
2.0
Inflación acumulada de los últimos 12 meses 4.9
Límite Máximo de Asignación Global de recursos para Servicios Personales del ejercicio
fiscal 2019
6.9
Fuente: Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019 de la Auditoría Superior de la
Federación.
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Cálculo para Servicios Personales
9. 9
Análisis del incremento de Servicios Personales contemplado en la LDFEFM:
Año
Bases Real
Inflación
(%)
Crecimiento
Económico
(%)
Suma (%)
Inflación
(%)
Crecimiento
Económico
(%)
Suma (%)
2019 4.90 2.00 6.90 4.83 (0.1) 4.73
2020 3.02 2.00 5.02 2.84 (8.3) (5.46)
Total 7.92 4.00 11.92 7.67 (8.4) (0.73)
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Incremento de Servicios Personales
10. 10
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
De acuerdo con el artículo 12 de la LDFEFM, los recursos para cubrir adeudos del
ejercicio fiscal anterior (ADEFA), previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos,
podrán ser hasta por el 2 por ciento de los ingresos totales para la Entidad Federativa.
Así mismo, en el artículo séptimo transitorio de la citada Ley se establecieron los
siguientes porcentajes en años anteriores:
Se permite destinar
hasta el 5% sobre
ingresos totales.
Se permite destinar
hasta el 4% sobre
ingresos totales.
Se permite destinar
hasta el 3% sobre
ingresos totales.
Se permite destinar
hasta el 2% sobre
ingresos totales.
2017 2018 2019 2020
EN ADELANTE
Límite de Adeudos del Ejercicio Fiscal Anterior
11. 11
La ADEFA se pueden calcular de la siguiente manera:
Ampliaciones/
(Reducciones)
10
Modificado
110
Devengado
110
Pagado
80
ADEFA
30
Aprobado
100
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Cálculo de los Adeudos del Ejercicio Fiscal
Anterior
12. El artículo 6 de la LDFEFM establece que el gasto total
propuesto por el Ejecutivo de la Entidad Federativa en el
proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe
la Legislatura local y el que se ejerza en el año fiscal,
deberá contribuir a un Balance Presupuestario (BP)
Sostenible y a un Balance Presupuestario de Recursos
Disponibles (BPRD) Sostenible. Para el cálculo de
dichos Balances, se deberá utilizar el Formato 4 de los
Criterios para la elaboración y presentación homogénea
de la información financiera y de los formatos a que hace
referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Balance Presupuestario
13. 13
Es la diferencia entre los
Ingresos totales incluidos en la
Ley de Ingresos, y los Gastos
totales considerados en el
Presupuesto de Egresos, con
excepción de la amortización de
la deuda.
Balance Presupuestario
Es la diferencia entre los
Ingresos de libre disposición,
incluidos en la Ley de Ingresos,
más el Financiamiento Neto y los
Gastos no etiquetados
considerados en el Presupuesto de
Egresos, con excepción de la
amortización de la deuda.
Balance Presupuestario
de Recursos Disponibles
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Balance Presupuestario
15. 15
En caso de que el BPRD sea negativo, se deberá dar cuenta a la Legislatura local
de los siguientes aspectos:
Balance Presupuestario
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Las fuentes de recursos
necesarias y el monto
específico para cubrir el BPRD
negativo.
El número de ejercicios
fiscales y las acciones
requeridas para que dicho
BPRD negativo sea eliminado
y se restablezca el BPRD
sostenible.
Las razones excepcionales
que justifican el BPRD
negativo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 de la
LDFEFM.
16. 16
De acuerdo al artículo 7 de la LDFEFM, se podrá incurrir en un Balance
Presupuestario de Recursos Disponibles negativo cuando:
Se presente una caída del PIB en términos reales y que ello origine una caída en
las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el PEF.
Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por desastres
naturales declarados en términos de la Ley General de Protección Civil.
Implementación de política fiscal, que en años posteriores permitan mejorar el
balance presupuestario de recursos disponibles negativo.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
17. Con base en el artículo 9 de la
LDFEFM, el Presupuesto de Egresos
de las Entidades Federativas deberá
prever recursos para atender a la
población afectada y los daños
causados a la infraestructura
pública estatal ocasionados por la
ocurrencia de desastres naturales,
dicho monto como mínimo será del
10% de su aportación realizada en los
últimos5 ejerciciosfiscales.
El monto del Fideicomiso de desastres
naturales deberá reportase en el Formato 6
a) Estado Analítico del Ejercicio del
Presupuesto de Egresos Detallado – LDF
(Clasificación por Objeto del Gasto) de los
Criterios para la elaboración y presentación
homogénea de la información financiera y de
los formatos a que hace referencia la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Reglas de Disciplina Financiera y
Límites Establecidos
Límite de Previsión de
Desastres Naturales
17
18. 18
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Concepto (c) Aprobado
(d)
Ampliaciones/
Reducciones
Modificado Devengado Pagado Subejercicio
(e)
……………………
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones
(G=g1+g2+g3+g4+g5+g6+g7)
g1) Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas
g2) Acciones y Participaciones de Capital
g3) Compra de Títulos y Valores
g4) Concesión de Préstamos
g5) Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos
Fideicomiso de Desastres Naturales (Informativo)
g6) Otras Inversiones Financieras
g7) Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales
……………………..
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Previsión de Desastres Naturales
19. 19
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Techo de Financiamiento Neto
Sistema de Alertas
Es la publicación hecha por la SHCP sobre los indicadores de endeudamiento
de los Entes Públicos; mide el nivel de endeudamiento de los Entes Públicos
que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones, y éstos se encuentren
inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de
Ingresos de Libre Disposición.
Techo de Financiamiento Neto
Es el límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público,
con Fuente de pago de Ingresos de libre disposición. Dicha Fuente de pago
podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente
del Presupuesto de Egresos.
20. Para la determinación del Techo de Financiamiento Neto para el ejercicio
2022, se deberá tomar en cuenta la medición referente a la Cuenta Pública
más reciente disponible.
20
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Techo de Financiamiento Neto
De acuerdo con los artículos 45 y 46 de la LDFEFM, y con base en la
clasificación del Sistema de Alertas, cada Ente Público tendrá los siguientes
Techos de Financiamiento Neto:
Endeudamiento
Sostenible
Endeudamiento
en Observación
Endeudamiento
Elevado
Hasta el
equivalente al
15% de sus
Ingresos de libre
disposición.
Hasta el
equivalente al 5%
de sus Ingresos
de libre
disposición.
Igual a cero.
21. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las
Entidades Federativas deberán ser congruentes con los Criterios
Generales de Política Económica y las estimaciones de las
participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se
incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la
Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
correspondiente.
“
”
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Congruencia con los Criterios Generales
de Política Económica
Artículo 5 de la LDFEFM
22. 22
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Medidas de Austeridad, Ahorro,
Racionalidad y Disciplina del Gasto de la
Administración Pública Estatal
Esto se logrará con
la implementación
de estrategias:
racionalidad, austeridad,
eficiencia y transparencia.
Su propósito es disminuir la
cantidad de recursos destinados al
gasto corriente, de manera que la
mayor cantidad de recursos
públicos sean destinados a los
programas y políticas públicas de
los cuatro ejes del Plan Estatal de
Desarrollo 2017 – 2023.
Están orientadas a la
máxima eficiencia
en el uso de los
recursos públicos
de la administración
pública estatal. Decreto Publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Coahuila el
25/enero/2019.
23. 23
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Medidas de Austeridad, Ahorro,
Racionalidad y Disciplina del Gasto de la
Administración Pública Estatal
La estructura orgánica de cada una de las dependencias y entidades, deberá ser acorde a
las plazas autorizadas por la SEFIN, aprobadas y registradas por la SEFIRC.
Podrá autorizarse gastos de alimentación al personal solo cuando sea estrictamente
indispensable para el desempeño de las funciones.
Deberán desconectar los equipos eléctricos y electrónicos los fines de semana, días
inhábiles y vacaciones.
Las dependencias y entidades cuando requieran la contratación de cualquier servicio de
asesoría, estudio e investigación para su operación, deberán justificarlo ante la SEFIN.
Como contribución al ahorro se eliminará la práctica de que en las dependencias y
entidades exista la fotografía oficial del Titular del Ejecutivo y no se autorizarán
erogaciones por este concepto con recursos públicos.
Instalar un comité interno de austeridad y ahorro.
Algunas de estas medidas incluidas en el Programa General de Austeridad y Ahorro son:
24. Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
Ley Reglamentaria del Presupuestode Egresos
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ley de Asociaciones Público Privadas para
el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Contenido del
Presupuesto
24
25. 25
Presupuesto
Entidades del Ámbito Estatal
Secretaría
de Finanzas
Órganos
Autónomos
Poderes
delEstado
Entidades
delSector
Paraestatal
Entes Públicos
La naturaleza jurídica de las
entidades estatales varía según su
ley orgánica o decreto de creación.
Integración
La presupuestación es un proceso
complejo, por tal motivo, debe
tenerse en cuenta la integración de
ingresos y egresos en el ámbito
estatal, considerando las entidades
que conforman los Poderes del
Estado, así como a los Órganos
Autónomos y entidades del Sector
Paraestatal.
26. Con base en las Reglas de Operación para la Composición del
Proceso Presupuestal Estatal y Municipal de las Entidades
Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza emitidas por la ASEC.
Marco Jurídico en la
elaboración del Presupuesto
27. Reglas de Operación para la Composición del
Proceso Presupuestal Estatal y Municipal de las
Entidades Públicas del Estado de Coahuila de
Zaragoza
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, párrafo segundo de la Ley de
Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza,
los manuales, guías, instructivos, formatos, reglas y demás instrumentos que
expida la Auditoría Superior del Estado de Coahuila (ASEC), necesarios para el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se
publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado..
En cumplimiento de lo anterior, y en virtud de que existe una gran cantidad de
normativa que regula el proceso de presupuestación, cada año la ASEC emite las
“Reglas de Operación para la Composición del Proceso Presupuestal Estatal y
Municipal de las Entidades Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza”, en
las cuales se encuentran plasmadas las obligaciones señaladas en los siguientes
ordenamientos jurídicos:
27
28. Clasificador por Rubros
de Ingresos
Clasificador por Fuentes
de Financiamiento
Clasificación Económica
Con base en la Normatividad del CONAC, los ingresos y egresos se deberán
desglosar conforme a las siguientes clasificaciones presupuestales:
I
n
g
r
e
s
o
s
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificaciones Presupuestales
30. 30
Ordena, agrupa y presenta a los ingresos
públicos en función de su diferente naturaleza
y el carácter de las transacciones que le dan
origen.
Se deberá presentar como mínimo a segundo
nivel (tipo).
Ejemplo:
Última reforma publicada DOF 27-09-2018
Rubros
1. Impuestos
2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
3. Contribuciones de Mejoras
4. Derechos
5. Productos
6. Aprovechamientos
7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de
Servicios y Otros Ingresos
8. Participaciones, Aportaciones, Convenios,
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y
Fondos Distintos de Aportaciones
9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
0. Ingresos Derivados de Financiamientos
Rubro (primer nivel) 1. Impuestos
Tipo (segundo nivel)
1.1 Impuestos Sobre los
Ingresos
Clase (tercer nivel) De acuerdo a las
necesidades de cada unidad
administrativa
Concepto (cuarto nivel)
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificador por Rubros de Ingresos
31. 31
Última reforma publicada DOF 22/12/2014
Capítulos
1000 - Servicios Personales
2000 - Materiales y Suministros
3000 - Servicios Generales
4000 - Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
5000 - Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
6000 - Inversión Pública
7000 - Inversiones Financieras y Otras
Provisiones
8000 - Participaciones y Aportaciones
9000 - Deuda Pública
Capítulo (primer nivel) 1000 - Servicios Personales
Concepto (segundo nivel)
1100 - Remuneraciones al
Personal de Carácter Permanente
Partida genérica (tercer
nivel)
1110 - Dietas
Partida específica (cuarto
nivel)
De acuerdo a las necesidades de
cada unidad administrativa
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificador por Objeto del Gasto
Ordena los gastos de acuerdo con la
naturaleza de los bienes, servicios, activos y
pasivos financieros, por lo que permite conocer
en qué se gasta.
Se deberá presentar como mínimo a segundo
nivel (concepto).
Ejemplo:
32. 32
Identifica las unidades
administrativas, a través de las
cuales se realiza la asignación,
gestión y rendición de los
recursos financieros públicos, por
lo que permite saber quién gasta.
Última reforma publicada DOF 07/07/2011
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificación Administrativa
Clasificación Administrativa (Gobierno Federal/Estatal/Municipal)
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Órganos Autónomos
Clasificación Administrativa (Sector Paraestatal del Gobierno
Federal/Estatal/Municipal)
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No
Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
Fideicomisos Empresariales No Financieros con Participación Estatal
Mayoritaria
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
Clasificación Administrativa (Ente Público)
Dependencia o Unidad Administrativa 1
Dependencia o Unidad Administrativa 2
Dependencia o Unidad Administrativa 3…….
33. 33
Última reforma publicada DOF 27/12/2010
Gasto Funcional
Gobierno
Desarrollo Social
Desarrollo Económico
Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores
Finalidad (primer nivel) 1 - Gobierno
Función (segundo nivel) 1.1 - Legislación
Subfunción (tercer nivel) 1.1.1 - Legislación
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificación Funcional del Gasto
Presenta el gasto público según la naturaleza
de los servicios gubernamentales brindados a
la población.
Se deberá presentar como mínimo a primer
nivel (finalidad).
Ejemplo:
34. 34
Organiza en forma representativa y
homogénea las asignaciones de
recursos de los programas
presupuestarios.
Última reforma publicada DOF 08/08/2013
Tipología de los Programas Presupuestarios
Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios
S Sujetos a Reglas de Operación
U Otros Subsidios
Desempeño de las Funciones
E Prestación de Servicios Públicos
B Provisión de Bienes Públicos
P Planeación, seguimiento y evaluación de políticas públicas
F Promoción y fomento
G Regulación y supervisión
A Funciones de las Fuerzas Armadas (Únicamente Gobierno Federal)
R Específicos
K Proyectos de Inversión
Administrativos y de Apoyo
M Apoyo al proceso presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional
O Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión
W Operaciones ajenas
Compromisos
L Obligaciones de cumplimiento de resolución jurisdiccional
N Desastres Naturales
Obligaciones
J Pensiones y jubilaciones
T Aportaciones a la seguridad social
Y Aportaciones a fondos de estabilización
Z Aportaciones a fondos de inversión y reestructura de pensiones
Programas de Gasto Federalizado (Gobierno Federal)
I Gasto Federalizado
C Participaciones a entidades federativas y municipios
D Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de la banca
H Adeudos de ejercicios fiscales anteriores
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificación Programática
35. 35
Establece si el presupuesto se va a
utilizar para cubrir gasto corriente,
gasto de capital, amortización de la
deuda y disminución de pasivos,
pensiones y jubilaciones, así como
participaciones.
Última reforma publicada DOF 30/09/2015
Tipo del Gasto
1. Gasto Corriente
2. Gasto de Capital
3. Amortización de la Deuda y Disminución
de Pasivos
4. Pensiones y Jubilaciones
5. Participaciones
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificador por Tipo de Gasto
36. 36
Identifica las fuentes u orígenes de los
ingresos que financian los egresos y
precisa la orientación específica de
cada fuente a efecto de controlar su
aplicación.
Última reforma publicada DOF 20/12/2016
Fuente de Financiamiento
1. No Etiquetado
11 Recursos Fiscales
12 Financiamientos Internos
13 Financiamientos Externos
14 Ingresos Propios
15 Recursos Federales
16 Recursos Estatales
17 Otros Recursos de Libre Disposición
2. Etiquetado
25 Recursos Federales
26 Recursos Estatales
27
Otros Recursos de Transferencias
Federales Etiquetadas
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificador por Fuentes de Financiamiento
37. 37
Ordena las transacciones de acuerdo
con su naturaleza económica, con el
objetivo de analizar y evaluar el
impacto de la política y gestión fiscal y
sus componentes sobre la economía
en general.
Última reforma publicada DOF 07/07/2011
Clasificación Económica
1. Ingresos
1.1 Ingresos Corrientes
1.2 Ingresos de Capital
2. Gastos
2.1 Gastos Corrientes
2.2 Gastos de Capital
3. Financiamiento
3.1 Fuentes Financieras
3.2 Aplicaciones Financieras (Usos)
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificación Económica
38. El artículo 61, fracción I, incisos a) y b), y fracción II, incisos a), b) y c), señala el
contenido de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
Las fuentes de sus
ingresos sean ordinarios o
extraordinarios,
desagregando el monto de
cada una, incluyendo los
recursos federales.
Las obligaciones de garantía
o pago causante de deuda
pública u otros pasivos de
cualquier naturaleza.
Leyes de Ingresos:
38
Ley General de Contabilidad Gubernamental
39. Presupuestos
de Egresos:
Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, gasto en
servicios personales, analítico de plazas, remuneraciones,
pensiones, gastos de operación, comunicación social, gasto de
inversión, compromisos plurianuales, entre otros.
El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos
y de gestión aprobados.
La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones
administrativa, funcional, programática, económica.
Los resultados que deriven de los procesos de implantación y
operación del presupuesto basado en resultados y del sistema
de evaluación del desempeño.
39
Ley General de Contabilidad Gubernamental
40. Con fundamento en los artículos
9, fracciones I y IX, 14, 61
fracción I y II, y 62, las entidades
federativas deberán publicar en
sus medios oficiales de difusión
electrónicos, dentro de un plazo
de 30 días hábiles siguientes a la
aprobación de sus presupuestos,
las información referente a las
siguientes normas:
40
Norma para armonizar la presentación de la información
adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley
de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Norma para armonizar la presentación de la
información adicional a la iniciativa de la Ley de
Ingresos.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Transparencia y Difusión
41. Para dar cumplimiento a la norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de
Ingresos y del Presupuesto de Egresos, se deberá de atender como mínimo lo
siguiente:
41
Preguntas / apartados Consideraciones
¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su
importancia?
Dar una breve explicación.
¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos?
Fuente de los ingresos para financiar los gastos:
impuestos, derechos, préstamos, etc.
¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su
importancia?
Dar una breve explicación.
¿En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del gasto.
¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno.
¿Qué pueden hacer los ciudadanos?
Se deberá considerar en el documento
información sobre participación social, contraloría
social y acceso a la información.
Presupuesto Ciudadano del Gobierno del Estado de Coahuila (SEFIN):
https://www.sefincoahuila.gob.mx/contenido/docs/otros/Presupuesto%20ciudadano_21_.pdf
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Presupuesto Ciudadano
42. El artículo 64 establece que la
información más reciente de la
evaluación del desempeño de los
programas y políticas públicas se
incluirá junto con la presentación de la
Iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos.
1. DESCRIPCIÓN DE LA EVALUACIÓN
1.1 Nombre de la evaluación:
1.2 Fecha de inicio de la evaluación (dd/mm/aaaa):
1.3 Fecha de término de la evaluación (dd/mm/aaaa):
1.4 Nombre de la persona responsable de darle seguimiento a la evaluación
y nombre de la unidad administrativa a la que pertenece:
Nombre: Unidad administrativa:
1.5 Objetivo general de la evaluación:
1.6 Objetivos específicos de la evaluación:
1.7 Metodología utilizada en la evaluación:
Instrumentos de recolección de información:
Cuestionarios__ Entrevistas__ Formatos__ Otros__ Especifique:
Descripción de las técnicas y modelos utilizados:
2. PRINCIPALES HALLAZGOS DE LA EVALUACIÓN
2.1 Describir los hallazgos más relevantes de la evaluación:
2.2 Señalar cuáles son las principales Fortalezas, Oportunidades,
Debilidades y Amenazas (FODA), de acuerdo con los temas del programa,
estrategia o instituciones.
2.2.1 Fortalezas:
2.2.2 Oportunidades:
2.2.3 Debilidades:
2.2.4 Amenazas:
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA EVALUACIÓN
3.1 Describir brevemente las conclusiones de la evaluación:
3.2 Describir las recomendaciones de acuerdo a su relevancia:
1:
2:
42
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Evaluación del
Desempeño
43. 4. DATOS DE LA INSTANCIA EVALUADORA
4.1 Nombre del coordinador de la evaluación:
4.2 Cargo:
4.3 Institución a la que pertenece:
4.4 Principales colaboradores:
4.5 Correo electrónico del coordinador de la evaluación:
4.6 Teléfono (con clave lada):
5. IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) PROGRAMA(S)
5.1 Nombre del (los) programa(s) evaluado(s):
5.2 Siglas:
5.3 Ente público coordinador del (los) programa(s):
5.4 Poder público al que pertenece(n) el(los) programa(s):
Poder Ejecutivo___ Poder Legislativo___ Poder Judicial___ Ente Autónomo___
5.5 Ámbito gubernamental al que pertenece(n) el(los) programa(s):
Federal___ Estatal___ Local___
5.6 Nombre de la(s) unidad(es) administrativa(s) y de (los) titular(es) a cargo del (los) programa(s):
5.6.1 Nombre(s) de la(s) unidad(es) administrativa(s) a cargo de (los) programa(s):
5.6.2 Nombre(s) de (los) titular(es) de la(s) unidad(es) administrativa(s) a cargo de (los) programa(s) (nombre
completo, correo electrónico y teléfono con clave lada):
Nombre: Unidad administrativa:
6. DATOS DE CONTRATACIÓN DE LA EVALUACIÓN
6.1 Tipo de contratación:
6.1.1 Adjudicación Directa___ 6.1.2 Invitación a tres___ 6.1.3 Licitación Pública Nacional___
6.1.4 Licitación Pública Internacional___ 6.1.5 Otro: (Señalar)___
6.2 Unidad administrativa responsable de contratar la evaluación:
6.3 Costo total de la evaluación: $
6.4 Fuente de Financiamiento :
7. DIFUSIÓN DE LA EVALUACIÓN
7.1 Difusión en internet de la evaluación:
7.2 Difusión en internet del formato:
44. El artículo 5 establece que las Iniciativas de las Leyes de Ingresos y los Proyectos de
Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a
la legislación local aplicable, en la LGCG y las normas que emita el CONAC, con base
en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores de desempeño; deberán ser
congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de
los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente:
44
Objetivos
anuales,
estrategias y
metas.
Proyecciones
de finanzas
públicas.
Descripción de los
riesgos relevantes
para las finanzas
públicas, incluyendo
los montos de Deuda
Contingente,
acompañados de
propuestas de acción
para enfrentarlos.
Resultados
de finanzas
públicas.
Estudio
actuarial de
las pensiones
de sus
trabajadores.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
45. Formato sugerido:
OBJETIVOS ANUALES, ESTRATEGIAS Y METAS
Objetivos Anuales
1
2
3
4…
Estrategias
1
2
3
4…
Metas
1
2
3
4…
Objetivos Anuales, Estrategias y Metas
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Artículo 5.
46. DESCRIPCIÓN DE RIESGOS RELEVANTES Y PROPUESTAS DE ACCIÓN PARA
ENFRENTARLOS
Riesgos Propuestas de Acción para Enfrentarlos
Riesgo 1
Riesgo 2
Riesgo 3
Riesgo 4
Riesgo 5
Riesgo 6…
Descripción de los Riesgos Relevantes
para las Finanzas Públicas
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Formato sugerido:
Artículo 5.
47. 47
El artículo 4 de la LDFEFM menciona que el CONAC, en los términos de la LGCG,
emitirá las normas contables necesarias para asegurar la congruencia con la
LDFEFM; incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación
homogénea de la información financiera referida en la misma.
De dichos criterios, se desprenden los siguientes formatos presupuestarios:
Formato 7 c)
Resultados de
Ingresos.
Formato 7 d)
Resultados de
Egresos.
Formato 7 a)
Proyecciones de
Ingresos.
Formato 8. Informe
sobre Estudios
Actuariales.
Formato 4. Balance
Presupuestario.
Formato 7 b)
Proyecciones de
Egresos.
Formatos Presupuestarios
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Última reforma
publicada
DOF 27-09-2018
48. 48
Artículo 6
El gasto total propuesto por el Ejecutivo
de la Entidad Federativa en el proyecto
de Presupuesto de Egresos, aquél que
apruebe la Legislatura local y el que se
ejerza en el año fiscal, deberá contribuir
a un Balance Presupuestario
Sostenible y a un Balance
Presupuestario de Recursos
Disponibles (BPRD) Sostenible.
El cálculo de dichos Balances
Se deberá utilizar el Formato 4 de los
Criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la
información financiera y de los formatos
a que hace referencia la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Balance Presupuestario
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
49. 49
Balance Presupuestario - LDF
Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021 (b)
(PESOS)
Concepto (c) Estimado/Aprobado (d)
A. Ingresos Totales (A = A1+A2+A3) 0.00
A1. Ingresos de Libre Disposición 0.00
A2. Transferencias Federales Etiquetadas 0.00
A3. Financiamiento Neto 0.00
B. Egresos Presupuestarios1
(B = B1+B2) 0.00
B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00
B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00
C. Remanentes del Ejercicio Anterior ( C = C1 + C2 ) 0.00
C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo 0.00
C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo 0.00
I. Balance Presupuestario (I = A – B + C) 0.00
II. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto (II = I - A3) 0.00
III. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto y sin Remanentes del Ejercicio
Anterior (III= II - C)
0.00
Concepto Aprobado
E. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda (E = E1+E2) 0.00
E1. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto No Etiquetado 0.00
E2. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto Etiquetado 0.00
IV. Balance Primario (IV = III + E) 0.00
Concepto Estimado/ Aprobado
F. Financiamiento (F = F1 + F2) 0.00
F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición 0.00
F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00
G. Amortización de la Deuda (G = G1 + G2) 0.00
G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado 0.00
G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado 0.00
A3. Financiamiento Neto (A3 = F – G ) 0.00
50. 50
Concepto
Estimado/
Aprobado
A1. Ingresos de Libre Disposición 0.00
A3.1 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición (A3.1 = F1 – G1) 0.00
F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición 0.00
G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado 0.00
B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00
C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo 0.00
V. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (V = A1 + A3.1 – B 1 + C1) 0.00
VI. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles sin Financiamiento Neto (VI = V – A3.1) 0.00
Concepto
Estimado/
Aprobado
A2. Transferencias Federales Etiquetadas 0.00
A3.2 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas (A3.2 = F2 – G2) 0.00
F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00
G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado 0.00
B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00
C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo 0.00
VII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados (VII = A2 + A3.2 – B2 + C2) 0.00
VIII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados sin Financiamiento Neto (VIII = VII – A3.2) 0.00
51. El artículo 5 establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de
Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas incluirán proyecciones de las
finanzas públicas, para lo cual se deberán utilizar los Formatos 7 a) y 7 b) de los Criterios
para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos
a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
51
Las proyecciones del Estado
abarcarán un periodo de 5 años en
adición al año en cuestión, es decir,
de la Iniciativa o del Proyecto (2022).
Año Proyecciones
En cuestión 2022
1 2023
2 2024
3 2025
4 2026
5 2027
Proyecciones
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
52. Proyecciones de Ingresos
NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA
PROYECCIONES DE INGRESOS - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto
2022
2023 2024 2025 2026 2027
(de Iniciativa de Ley)
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Impuestos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Contribuciones de Mejoras $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Derechos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Productos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Aprovechamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
J. Transferencias $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
K. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
53. Proyecciones de Egresos
NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA
PROYECCIONES DE EGRESOS - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto
2022
2023 2024 2025 2026 2027
(de Proyecto de
Presupuesto)
1. Gasto No Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Gasto Etiquetado (2=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Total de Egresos Proyectados (3 = 1 + 2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
54. El artículo 5 establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de
Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas incluirán resultados de las finanzas
públicas, para lo cual se deberán utilizar los Formatos 7 c) y 7 d) de los Criterios para la
elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que
hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
54
Los resultados para el Estado
abarcarán un periodo de 5 años en
adición al ejercicio vigente (2021).
Año Resultados
Ejercicio vigente 2021
1 2020
2 2019
3 2018
4 2017
5 2016
Resultados
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
55. Resultados de Ingresos
NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA
RESULTADOS DE INGRESOS – LDF
(PESOS)
Concepto 2016 2017 2018 2019 2020
2021
Año del Ejercicio
Vigente
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Impuestos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Contribuciones de Mejoras $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Derechos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Productos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Aprovechamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
J. Transferencias $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
K. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
56. NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA
RESULTADOS DE EGRESOS – LDF
(PESOS)
Concepto 2016 2017 2018 2019 2020
2021
Año del
Ejercicio
Vigente
1. Gasto No Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Gasto Etiquetado (2=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Total del Resultado de Egresos (3=1+2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Resultados de Egresos
57. El artículo 5 establece que los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades
Federativas incluirán un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, para lo cual
se deberá utilizar el Formato 8 de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de
la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
57
Para el caso del Estado,
como mínimo deberá
actualizarse cada 3 años.
El formato se llenará con
la información que
corresponda del estudio
actuarial más reciente
disponible.
Deberá incluir la población afiliada,
la edad promedio, las
características de las prestaciones
otorgadas por la ley aplicable, el
monto de reservas de pensiones,
así como el periodo de suficiencia
y el balance actuarial en valor
presente.
Informe sobre Estudios Actuariales
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
58. 58
INFORME SOBRE ESTUDIOS ACTUARIALES - LDF
Pensiones y
Jubilaciones
Salud
Riesgos de
Trabajo
Invalidez y
Vida
Otras
Prestaciones
Sociales
Tipo de Sistema
Prestación laboral o Fondo general para trabajadores del
estado o municipio
Beneficio definido, Contribución definida o Mixto
Población Afiliada
Activos
Edad máxima
Edad mínima
Edad promedio
Pensionados y Jubilados
Edad máxima
Edad mínima
Edad promedio
Beneficiarios
Promedio de años de servicio (trabajadores activos)
Aportación individual al plan de pensión como % del salario
Aportación del ente público al plan de pensión como % del
salario
Crecimiento esperado de los pensionados y jubilados
(como %)
Crecimiento esperado de los activos (como %)
Edad de Jubilación o Pensión
Esperanza de vida
Ingresos del Fondo
Ingresos Anuales al Fondo de Pensiones
Nómina Anual
Activos
Pensionados y Jubilados
Beneficiarios de Pensionados y Jubilados
59. 59
INFORME SOBRE ESTUDIOS ACTUARIALES – LDF
Pensiones y
Jubilaciones
Salud
Riesgos de
Trabajo
Invalidez y Vida
Otras
Prestaciones
Sociales
Monto Mensual por Pensión
Máximo
Mínimo
Promedio
Monto de la Reserva
Valor Presente de las Obligaciones
Pensiones y Jubilaciones en curso de pago
Generación actual
Generaciones futuras
Valor Presente de las Contribuciones
Asociadas a los Sueldos Futuros de
Cotización X%
Generación actual
Generaciones futuras
Valor Presente de Aportaciones Futuras
Generación actual
Generaciones futuras
Otros Ingresos
Déficit/Superávit Actuarial
Generación actual
Generaciones futuras
Periodo de Suficiencia
Año de descapitalización
Tasa de rendimiento
Estudio Actuarial
Año de elaboración del estudio actuarial
Empresa que elaboró el estudio actuarial
60. 60
El artículo 10, fracción II
establece que los proyectos
de Presupuestos de Egresos
de las Entidades Federativas
deberán presentar en una
sección específica, las
erogaciones
correspondientes al gasto
en servicios personales, el
cual comprende:
Las remuneraciones de los
servidores públicos, desglosando
las Percepciones ordinarias y
extraordinarias, e incluyendo las
erogaciones por concepto de
obligaciones de carácter fiscal y
de seguridad social inherentes a
dichas remuneraciones, y
Las previsiones salariales y
económicas para cubrir los
incrementos salariales, la creación
de plazas y otras medidas
económicas de índole laboral.
Dichas previsiones serán incluidas
en un capítulo específico del
Presupuesto de Egresos.
Sección de Servicios Personales
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
61. 61
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
Artículo 24.- En el ejercicio fiscal 2021, la Administración Pública Municipal centralizada
contará con ___ plazas de conformidad con lo siguiente:
Artículo 25.- Los servidores públicos ocupantes de las plazas a que se refiere el artículo
anterior, percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador Salarial
siguiente:
Artículo 26.- Para acceder a los incrementos salariales, se atenderá lo dispuesto en el
Título Octavo denominado “De las Relaciones Jurídicas Laborales entre las Entidades
Públicas Municipales y sus Trabajadores” del Código Municipal para el Estado de Coahuila
de Zaragoza, en cual se establece, entre otras cosas, que es una obligación de las
entidades públicas municipales preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos,
aptitudes, antigüedad y derechos escalafonarios a los trabajadores de base respecto de
quienes no lo sean; a quienes representen la única fuente de ingresos para su familia, a las
personas que hubieren prestado servicios eminentes al municipio, y a los que con
anterioridad les hubieren prestado servicios satisfactoriamente.
Artículo 27.- El pago de los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un
servicio personal subordinado al municipio se realizará preferentemente con cargo a sus
participaciones u otros ingresos locales, con el fin de que el municipio obtenga una mayor
participación del Impuesto sobre la Renta participable en los términos del artículo 3-B de la
Ley de Coordinación Fiscal.
TABULADOR DE PLAZAS
A B C D E F=C+D+E
Departamento Plaza/Puesto Confianza Base Honorarios No. de Plazas
0
0
0
0
Total 0 0 0 0
0
0
0
0
Total 0 0 0 0
TABULADOR DE SALARIOS DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES
PERIODICIDAD DE LOS MONTOS:
Plaza/Puesto
Remuneraciones Base Remuneraciones Adicionales y/o Especiales Total
Remuneraciones
Sueldo Base Aguinaldo Prima Vacacional Prestaciones Sindicales Otras Prestaciones
De Hasta De Hasta De Hasta De Hasta De Hasta De Hasta
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
62. 62
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO
Clasificación de Servicios Personales por Categoría
(PESOS)
Concepto Aprobado
I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D+E+F)
A. Personal Administrativo y de Servicio Público
B. Magisterio
C. Servicios de Salud (C=c1+c2)
c1) Personal Administrativo
c2) Personal Médico, Paramédico y afín
D. Seguridad Pública
E. Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas (E = e1 + e2)
e1) Nombre del Programa o Ley 1
e2) Nombre del Programa o Ley 2
F. Sentencias laborales definitivas
II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D+E+F)
A. Personal Administrativo y de Servicio Público
B. Magisterio
C. Servicios de Salud (C=c1+c2)
c1) Personal Administrativo
c2) Personal Médico, Paramédico y afín
D. Seguridad Pública
E. Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas (E = e1 + e2)
e1) Nombre del Programa o Ley 1
e2) Nombre del Programa o Ley 2
F. Sentencias laborales definitivas
III. Total del Gasto en Servicios Personales (III = I + II)
Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado –
Clasificación de Servicios Personales por Categoría
63. El artículo 11 de la LDFEFM establece que las Entidades Federativas
deberán considerar en sus correspondientes Presupuestos de Egresos, las
previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de
pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada
celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.
Contratos de Asociación Público-Privada
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
64. 64
El artículo 7
menciona que el
proyecto de
Presupuesto de
Egresos deberá
contener:
La demás información dispuesta por los ordenamientos señalados
en el artículo 1º de esta Ley, así como otros informes financieros y
datos estadísticos que el Ejecutivo estime conveniente agregar para la
mejor inteligencia de su política hacendaria y del programa de la
administración.
Los tabuladores salariales de los respectivos Poderes.
Las previsiones de egresos destinados a cada rama de la
administración pública.
Una estimación total de los ingresos correspondientes al próximo
ejercicio fiscal.
Así mismo, el artículo 8 establece que las previsiones de egresos a que se refiere el
artículo anterior, se clasificarán por ramas de la administración, y comprenderán por
separado: los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos
Autónomos, las dependencias del Poder Ejecutivo, las inversiones, las erogaciones
adicionales y la deuda pública.
Contenido del Presupuesto
Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de
Coahuila de Zaragoza
65. De acuerdo con los artículos 10 y 13, el Manual de Programación y Presupuesto
(Instructivo) que deberá emitir la Secretaría de Finanzas, contendrá lo siguiente:
65
La división de los capítulos en partidas conforme a los lineamientos emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable.
Contener una clasificación de empleos en la que se cuidará de agrupar funciones
afines, con el propósito de que las remuneraciones guarden una estrecha relación con
el servicio que se desempeñe, en el entendido de que queda a juicio de la Secretaría
de Finanzas, modificar la clasificación cuando así lo considere conveniente.
Integrar la clasificación de sexo, que agrupa las previsiones de gasto con base en
su destino por sexo, diferenciando entre mujeres y hombres, debe formar parte de las
presentaciones del presupuesto de egresos.
Señalar las sumas asignadas a cada dependencia, de acuerdo con las indicaciones
recibidas de la persona Titular del Poder Ejecutivo.
Manual de Programación y Presupuesto
Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de
Coahuila de Zaragoza
66. La SEFIN incluirá en el
Presupuesto de Egresos la
autorización presupuestaria
incluyendo los proyectos de
asociaciones público privadas
(PAPP) autorizados conforme a
esta Ley.
Esta autorización incluirá la
estimación del monto máximo
anual del gasto programable para
los PAPP.
Contenido del Presupuesto
Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de
Coahuila de Zaragoza
Prever los compromisos
plurianuales de gasto que
deriven de los PAPP aprobados
en ejercicios fiscales anteriores, así
como los proyectos que hayan sido
aprobados por el Comité de
Proyectos, a la fecha de
presentación del proyecto de
Presupuesto de Egresos del
Estado.
Artículo 43
Artículo 40
La información a que se refiere el
articulo 43 deberá considerar,
respecto de los proyectos ya
celebrados, la descripción de cada
uno de los proyectos, montos
erogados acumulados conforme a
las proyecciones y estimaciones
correspondientes, avance en la
ejecución y calendario, así como el
monto de los pagos anuales
comprometidos por la contratante.
67. 67
Artículo 180
La SEFIN deberá incluir un informe sobre los contratos de
asociación público privada celebrados por las entidades
estatales y la información a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 179
Las entidades públicas deberán incluir en el proyecto de sus
presupuestos anuales las cantidades que deban pagar al
amparo de los contratos durante el año presupuestal
correspondiente. Asimismo, deberán señalar en los anexos
de los presupuestos, el monto aproximado a pagarse por
concepto de valor de terminación en caso de una
terminación anticipada por incumplimiento de las entidades
públicas, fuerza mayor u otras causas, en caso de que el
contrato lo contemple y tal contingencia llegara a realizarse.
Contenido del Presupuesto
Ley de Asociaciones Público Privadas para
el Estado de Coahuila de Zaragoza
68. LASECRETARÍADEFINANZAS
Deberá enviar al Congreso dentro de los 30 días
siguientes al término de cada trimestre, un
informe sobre la situación que guardan los
proyectos celebrados por las entidades
estatales y el avance de ejecución de los
proyectos correspondientes durante dicho
trimestre.
68
Informes de Avance de Gestión Financiera
Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de
Coahuila de Zaragoza
Artículo 183
69. 69
Formato sugerido para la presentación de los proyectos de asociaciones público
privadas:
CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Contrato Nombre del Contrato
de Asociación Público
Privada
Plazo del Contrato
Contraprestación
Anual Convenida para
el año 2021
Contraprestación
Total Convenida en el
Contrato
Avance en la
Ejecución
Número Fecha
$0.00 $0.00
$0.00 $0.00
$0.00 $0.00
Total General $0.00 $0.00
COMPROMISOS PLURIANUALES
A B C D E F=C+D+E
Nombre del Programa
o Proyecto
Partida
Específica (COG)
Presupuesto Aprobado
en Años Anteriores
Presupuesto Aprobado
para el Año 2021
Presupuesto Aprobado
en Años Posteriores
Monto Total
$0.00
$0.00
$0.00
Total General $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Contenido del Presupuesto
Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de
Coahuila de Zaragoza
70. El artículo 97 establece que la Ley de Ingresos, que a iniciativa del Ejecutivo deberá
expedir anualmente el Congreso del Estado, contendrá la enumeración de los
impuestos y de las demás percepciones que se requieran para cubrir el
presupuesto, correspondiente a cada ejercicio fiscal.
70
Ley de Ingresos
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Rubro (primer nivel) 1. Impuestos
Tipo (segundo nivel) 1.1 Impuestos Sobre los Ingresos
Clase (tercer nivel) De acuerdo a las necesidades de
cada unidad administrativa
Concepto (cuarto nivel)
ClasificadorporRubrosdeIngresos
71. Información Programática
El artículo 61, fracción II, penúltimo párrafo de la LGCG establece que en el proceso
de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos
se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de
implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema
de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
72. Para lo anterior, la ASEC elaboró el Anexo I incluido en las Reglas de Operación
para la Composición del Proceso Presupuestal Estatal y Municipal de las Entidades
Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza correspondientes al Ejercicio Fiscal
2021, el cual presenta un ejemplo y recomendaciones para la construcción de los
programas presupuestarios http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/98-
PS-8-DIC-2020.PDF.
Debido a la falta de cumplimiento en materia de presentación de programas
presupuestarios bajo la metodología de Marco Lógico y las correspondientes
matrices de indicadores, en dicho Anexo I se instruye a las entidades de la
Administración Estatal y Municipal, Organismos Autónomos y Poderes a la
generación de programas presupuestarios bajo esta metodología.
72
Información Programática
73. Se recomienda que los programas presupuestarios contengan al menos los siguientes
elementos:
DESCRIPCIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
N°
Nombre del
Programa
Objetivos Metas
Unidad
Administrativa
Ejecutora
Acciones
Presupuesto
Aprobado
1
2
3
4
5
6
7..
Total General
73
Listado de Programas
Presupuestarios
Información Programática
74. 74
Las matrices de indicadores de resultados (MIR) de los programas presupuestarios
se deberán realizar con los siguientes elementos:
Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL):
https://www.coneval.org.mx/Informes/Coordinacion/Publicaciones%20oficiales/GUIA_PARA_LA_ELABO
RACION_DE_MATRIZ_DE_INDICADORES.pdf
Resumen narrativo Indicadores
Medios de
verificación
Supuestos
Fin
Propósito
Componentes
Actividades
Matrices de Indicadores de
Resultados
Información Programática
75. 75
Las fichas de indicadores establecidas para cada uno de los niveles de la MIR se
deberán realizar con los siguientes elementos:
Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL): https://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/normateca/2333.pdf
Datos de identificación del
programa.
Datos de identificación del
indicador.
Características del
indicador.
Determinación de metas.
Características de las
variables (metadatos).
Referencias adicionales.
Fichas de Indicadores
Información Programática
76. 76
El Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO) proporciona un Modelo
exclusivo para las Entidades Federativas:
Modelo de Presupuesto de Egresos
Instituto Mexicano para la Competitividad
77. 77
https://imco.org.mx/finanzaspublicas/indice-de-informacion-presupuestal-
estatal/documentos/
En dicho Portal, se encuentra el material relativo a la evaluación del Índice de
Información Presupuestal Estatal (IIPE), es decir, la metodología, los criterios a
evaluar, las fichas técnicas de los criterios y los resultados de las ediciones del
citado índice (desde 2008).
Es importante que la Secretaría de Finanzas observe lo requerido para la
próxima evaluación del IIPE, la cual corresponderá al ejercicio fiscal 2021.
Modelo de Presupuesto de Egresos
Instituto Mexicano para la Competitividad
79. 79
Presupuesto (Calendario)
Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza
Las dependencias del Gobierno del
Estado deberán enviara la Secretaría
de Finanzas, las observacionesque
crean convenienteshacer al
Presupuesto de Egresos en vigor, en lo
que les concierne a cada una de ellas,
proponiendolas modificaciones
correspondientespara el ejercicio fiscal
siguiente.
Con base en las observaciones y propuestas,la
Secretaría de Finanzas hará las
modificacionesque estime pertinentes al
instructivopara la formación del Presupuesto,
señalando las sumas asignadasa cada
dependencia,de acuerdo con las indicaciones
recibidas de la personaTitular del Poder Ejecutivo.
El instructivo,una vez modificadosse dará a
conocer por la autoridad competentea cada
una de las dependencias.
Las dependencias de cada uno de los
Poderes del Estado enviarána la
Secretaría de Finanzas, sus proyectos
preliminaresde Presupuesto,
ajustándosea la suma asignada.Los
proyectos en cuantoa su estructuraformal,
deberán seguir los lineamientos prescritos
por el instructivo recibido de la Secretaríade
Finanzas.
Previos los estudios, revisiones o
investigaciones que la Secretaríade Finanzas,
estime necesariohacer, esta Dependencia
formulará el proyecto de Presupuesto que
deberá poner a la consideraciónde la
persona Titular del Poder Ejecutivodel
Estado. Anexo al proyecto de que se trata, la
Secretaríapresentaráun informeen el que se
hagan consistir los datos y consideraciones que
sirvieron de base a la elaboración del mismo.
La persona Titular del Poder
Ejecutivo deberá presentar a la
consideraciónde la
Legislatura del Estado,la
Iniciativade Ley de Ingresos y
el Proyecto de Presupuesto de
Egresos del Estado.
Una vez que la Legislatura del
Estado haya aprobado la Ley de
Ingresos,previa la discusión de la
iniciativa correspondiente,
presentadapor el Poder Ejecutivo
de conformidadcon la Constitución
Política Local, se procederá al
examen y estudio del proyecto
de Presupuesto de Egresos, por
conductode la Comisión respectiva.
Antes del último
día hábil de julio
Antes del
último día
hábil de
agosto
Dentro de los
primeros 15 días
de septiembre a
más tardar
Antes del
último día
hábil de
octubre
A más tardar
el 30 de
noviembre
Diciembre