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Programa de
Capacitación
2021 Palacio de Gobierno
Saltillo, Coahuila
Presentación
L.C. Juan Martin Valdés Oviedo
Auditoría Superior del Estado de Coahuila
Encargado del Despacho de la
Auditoría Especial Financiera
Museo del Desierto
Saltillo, Coahuila
Presupuesto
Fase 3 del ciclo presupuestario
De acuerdo con el artículo 1 de la
Ley Reglamentaria del
Presupuesto de Egresos del
EstadodeCoahuiladeZaragoza,el
Presupuesto de Egresos del
Estado:
Es uno de los
documentos más
importantes de las
finanzas públicas.
Determina los
montos y destino
de cada peso del
que disponen los
gobiernos.
Se deberá elaborar conforme a lo
establecido en esta Ley, en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios (LDFEFM),
en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG), las normas que
para tal efecto emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC) y en
la Ley de Planeación para el Desarrollo
del Estado de Coahuila de Zaragoza; y
deberá ser congruente con el Plan Estatal
de Desarrollo y los programas derivados
del mismo.
Presupuesto
Se deberán atender las siguientes reglas de disciplina financiera y límites
establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios (LDFEFM):
Reglas de Disciplina Financiera
y Límites Establecidos
Medidas de
Austeridad,
Ahorro y
Disciplina del
Gasto
Balance
Presupuestario
Servicios
Personales
Adeudos del
Ejercicio Fiscal
Anterior
Previsión de
Desastres
Naturales
Techo de
Financiamiento
Neto
6
 El 3 por ciento de crecimiento real, y
 El crecimiento real del Producto
Interno Bruto (PIB) señalado en los
Criterios Generales de Política
Económica emitidos por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) para el ejercicio que se está
presupuestando. En caso de que el
PIB presente una variación real
negativa para el ejercicio que se está
presupuestando, se deberá
considerar un crecimiento real igual a
cero.
De acuerdo con el artículo 10 de la
LDFEFM, la asignación global de
recursos para servicios personales
que se apruebe en el Presupuesto de
Egresos tendrá como límite, el producto
que resulte de aplicar al monto aprobado
en el Presupuesto de Egresos del
ejercicio inmediato anterior, una tasa de
crecimiento equivalente al valor que
resulte menor entre:
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Límite de Servicios Personales
Se exceptúa del cumplimiento de lo anterior al monto
por sentencias laborales definitivas emitidas por
la autoridad competente y los gastos en servicios
personales que sean estrictamente
indispensables para la implementación de nuevas
leyes federales o reformas a las mismas (siempre
y cuando sean posteriores a la entrada en vigor de la
LDFEFM) que podrán autorizarse sin sujetarse al límite
establecido hasta por el monto que se requiera para
dar cumplimiento a la ley respectiva.
Reglas de Disciplina Financiera
y Límites Establecidos
Límite de Servicios
Personales
8
Cálculo para Servicios Personales
Cuenta Pública 2019
(miles de pesos)
Concepto %
Servicios Personales aprobados en el ejercicio fiscal 2018
Crecimiento en Términos Reales
a) 3% art. 10 Frac. I, a) de la LDFEFM
b) 2% al 3% art. 10 Frac. I, b) de la LDFEFM (crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado
en los CGPE)
2.0
Inflación acumulada de los últimos 12 meses 4.9
Límite Máximo de Asignación Global de recursos para Servicios Personales del ejercicio
fiscal 2019
6.9
Fuente: Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019 de la Auditoría Superior de la
Federación.
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Cálculo para Servicios Personales
9
Análisis del incremento de Servicios Personales contemplado en la LDFEFM:
Año
Bases Real
Inflación
(%)
Crecimiento
Económico
(%)
Suma (%)
Inflación
(%)
Crecimiento
Económico
(%)
Suma (%)
2019 4.90 2.00 6.90 4.83 (0.1) 4.73
2020 3.02 2.00 5.02 2.84 (8.3) (5.46)
Total 7.92 4.00 11.92 7.67 (8.4) (0.73)
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Incremento de Servicios Personales
10
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
De acuerdo con el artículo 12 de la LDFEFM, los recursos para cubrir adeudos del
ejercicio fiscal anterior (ADEFA), previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos,
podrán ser hasta por el 2 por ciento de los ingresos totales para la Entidad Federativa.
Así mismo, en el artículo séptimo transitorio de la citada Ley se establecieron los
siguientes porcentajes en años anteriores:
Se permite destinar
hasta el 5% sobre
ingresos totales.
Se permite destinar
hasta el 4% sobre
ingresos totales.
Se permite destinar
hasta el 3% sobre
ingresos totales.
Se permite destinar
hasta el 2% sobre
ingresos totales.
2017 2018 2019 2020
EN ADELANTE
Límite de Adeudos del Ejercicio Fiscal Anterior
11
La ADEFA se pueden calcular de la siguiente manera:
Ampliaciones/
(Reducciones)
10
Modificado
110
Devengado
110
Pagado
80
ADEFA
30
Aprobado
100
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Cálculo de los Adeudos del Ejercicio Fiscal
Anterior
El artículo 6 de la LDFEFM establece que el gasto total
propuesto por el Ejecutivo de la Entidad Federativa en el
proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe
la Legislatura local y el que se ejerza en el año fiscal,
deberá contribuir a un Balance Presupuestario (BP)
Sostenible y a un Balance Presupuestario de Recursos
Disponibles (BPRD) Sostenible. Para el cálculo de
dichos Balances, se deberá utilizar el Formato 4 de los
Criterios para la elaboración y presentación homogénea
de la información financiera y de los formatos a que hace
referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Balance Presupuestario
13
Es la diferencia entre los
Ingresos totales incluidos en la
Ley de Ingresos, y los Gastos
totales considerados en el
Presupuesto de Egresos, con
excepción de la amortización de
la deuda.
Balance Presupuestario
Es la diferencia entre los
Ingresos de libre disposición,
incluidos en la Ley de Ingresos,
más el Financiamiento Neto y los
Gastos no etiquetados
considerados en el Presupuesto de
Egresos, con excepción de la
amortización de la deuda.
Balance Presupuestario
de Recursos Disponibles
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Balance Presupuestario
14
Balance
Presupuestario
de Recursos
Disponibles
Sostenible
Cuando el balance
sea mayor o igual a
cero
Negativo
Cuando el balance
sea menor a cero
Balance Presupuestario
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
15
En caso de que el BPRD sea negativo, se deberá dar cuenta a la Legislatura local
de los siguientes aspectos:
Balance Presupuestario
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Las fuentes de recursos
necesarias y el monto
específico para cubrir el BPRD
negativo.
El número de ejercicios
fiscales y las acciones
requeridas para que dicho
BPRD negativo sea eliminado
y se restablezca el BPRD
sostenible.
Las razones excepcionales
que justifican el BPRD
negativo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 de la
LDFEFM.
16
De acuerdo al artículo 7 de la LDFEFM, se podrá incurrir en un Balance
Presupuestario de Recursos Disponibles negativo cuando:
 Se presente una caída del PIB en términos reales y que ello origine una caída en
las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el PEF.
 Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por desastres
naturales declarados en términos de la Ley General de Protección Civil.
 Implementación de política fiscal, que en años posteriores permitan mejorar el
balance presupuestario de recursos disponibles negativo.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Con base en el artículo 9 de la
LDFEFM, el Presupuesto de Egresos
de las Entidades Federativas deberá
prever recursos para atender a la
población afectada y los daños
causados a la infraestructura
pública estatal ocasionados por la
ocurrencia de desastres naturales,
dicho monto como mínimo será del
10% de su aportación realizada en los
últimos5 ejerciciosfiscales.
El monto del Fideicomiso de desastres
naturales deberá reportase en el Formato 6
a) Estado Analítico del Ejercicio del
Presupuesto de Egresos Detallado – LDF
(Clasificación por Objeto del Gasto) de los
Criterios para la elaboración y presentación
homogénea de la información financiera y de
los formatos a que hace referencia la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Reglas de Disciplina Financiera y
Límites Establecidos
Límite de Previsión de
Desastres Naturales
17
18
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF
Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)
Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b)
(PESOS)
Concepto (c) Aprobado
(d)
Ampliaciones/
Reducciones
Modificado Devengado Pagado Subejercicio
(e)
……………………
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones
(G=g1+g2+g3+g4+g5+g6+g7)
g1) Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas
g2) Acciones y Participaciones de Capital
g3) Compra de Títulos y Valores
g4) Concesión de Préstamos
g5) Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos
Fideicomiso de Desastres Naturales (Informativo)
g6) Otras Inversiones Financieras
g7) Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales
……………………..
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Previsión de Desastres Naturales
19
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Techo de Financiamiento Neto
Sistema de Alertas
Es la publicación hecha por la SHCP sobre los indicadores de endeudamiento
de los Entes Públicos; mide el nivel de endeudamiento de los Entes Públicos
que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones, y éstos se encuentren
inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de
Ingresos de Libre Disposición.
Techo de Financiamiento Neto
Es el límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público,
con Fuente de pago de Ingresos de libre disposición. Dicha Fuente de pago
podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente
del Presupuesto de Egresos.
Para la determinación del Techo de Financiamiento Neto para el ejercicio
2022, se deberá tomar en cuenta la medición referente a la Cuenta Pública
más reciente disponible.
20
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Techo de Financiamiento Neto
De acuerdo con los artículos 45 y 46 de la LDFEFM, y con base en la
clasificación del Sistema de Alertas, cada Ente Público tendrá los siguientes
Techos de Financiamiento Neto:
Endeudamiento
Sostenible
Endeudamiento
en Observación
Endeudamiento
Elevado
Hasta el
equivalente al
15% de sus
Ingresos de libre
disposición.
Hasta el
equivalente al 5%
de sus Ingresos
de libre
disposición.
Igual a cero.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las
Entidades Federativas deberán ser congruentes con los Criterios
Generales de Política Económica y las estimaciones de las
participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se
incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la
Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
correspondiente.
“
”
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Congruencia con los Criterios Generales
de Política Económica
Artículo 5 de la LDFEFM
22
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Medidas de Austeridad, Ahorro,
Racionalidad y Disciplina del Gasto de la
Administración Pública Estatal
Esto se logrará con
la implementación
de estrategias:
racionalidad, austeridad,
eficiencia y transparencia.
Su propósito es disminuir la
cantidad de recursos destinados al
gasto corriente, de manera que la
mayor cantidad de recursos
públicos sean destinados a los
programas y políticas públicas de
los cuatro ejes del Plan Estatal de
Desarrollo 2017 – 2023.
Están orientadas a la
máxima eficiencia
en el uso de los
recursos públicos
de la administración
pública estatal. Decreto Publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Coahuila el
25/enero/2019.
23
Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos
Medidas de Austeridad, Ahorro,
Racionalidad y Disciplina del Gasto de la
Administración Pública Estatal
 La estructura orgánica de cada una de las dependencias y entidades, deberá ser acorde a
las plazas autorizadas por la SEFIN, aprobadas y registradas por la SEFIRC.
 Podrá autorizarse gastos de alimentación al personal solo cuando sea estrictamente
indispensable para el desempeño de las funciones.
 Deberán desconectar los equipos eléctricos y electrónicos los fines de semana, días
inhábiles y vacaciones.
 Las dependencias y entidades cuando requieran la contratación de cualquier servicio de
asesoría, estudio e investigación para su operación, deberán justificarlo ante la SEFIN.
 Como contribución al ahorro se eliminará la práctica de que en las dependencias y
entidades exista la fotografía oficial del Titular del Ejecutivo y no se autorizarán
erogaciones por este concepto con recursos públicos.
 Instalar un comité interno de austeridad y ahorro.
Algunas de estas medidas incluidas en el Programa General de Austeridad y Ahorro son:
Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
Ley Reglamentaria del Presupuestode Egresos
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ley de Asociaciones Público Privadas para
el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Contenido del
Presupuesto
24
25
Presupuesto
Entidades del Ámbito Estatal
Secretaría
de Finanzas
Órganos
Autónomos
Poderes
delEstado
Entidades
delSector
Paraestatal
Entes Públicos
La naturaleza jurídica de las
entidades estatales varía según su
ley orgánica o decreto de creación.
Integración
La presupuestación es un proceso
complejo, por tal motivo, debe
tenerse en cuenta la integración de
ingresos y egresos en el ámbito
estatal, considerando las entidades
que conforman los Poderes del
Estado, así como a los Órganos
Autónomos y entidades del Sector
Paraestatal.
Con base en las Reglas de Operación para la Composición del
Proceso Presupuestal Estatal y Municipal de las Entidades
Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza emitidas por la ASEC.
Marco Jurídico en la
elaboración del Presupuesto
Reglas de Operación para la Composición del
Proceso Presupuestal Estatal y Municipal de las
Entidades Públicas del Estado de Coahuila de
Zaragoza
 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, párrafo segundo de la Ley de
Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza,
los manuales, guías, instructivos, formatos, reglas y demás instrumentos que
expida la Auditoría Superior del Estado de Coahuila (ASEC), necesarios para el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se
publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado..
 En cumplimiento de lo anterior, y en virtud de que existe una gran cantidad de
normativa que regula el proceso de presupuestación, cada año la ASEC emite las
“Reglas de Operación para la Composición del Proceso Presupuestal Estatal y
Municipal de las Entidades Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza”, en
las cuales se encuentran plasmadas las obligaciones señaladas en los siguientes
ordenamientos jurídicos:
27
Clasificador por Rubros
de Ingresos
Clasificador por Fuentes
de Financiamiento
Clasificación Económica
Con base en la Normatividad del CONAC, los ingresos y egresos se deberán
desglosar conforme a las siguientes clasificaciones presupuestales:
I
n
g
r
e
s
o
s
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificaciones Presupuestales
29
Clasificación
Administrativa
Clasificación
Programática
Clasificador por
Tipo de Gasto
Clasificación
Económica
Clasificador por Objeto
del Gasto
Clasificador por Fuentes
de Financiamiento
Clasificación
Funcional del Gasto
Egresos
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificaciones Presupuestales
30
Ordena, agrupa y presenta a los ingresos
públicos en función de su diferente naturaleza
y el carácter de las transacciones que le dan
origen.
Se deberá presentar como mínimo a segundo
nivel (tipo).
Ejemplo:
Última reforma publicada DOF 27-09-2018
Rubros
1. Impuestos
2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
3. Contribuciones de Mejoras
4. Derechos
5. Productos
6. Aprovechamientos
7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de
Servicios y Otros Ingresos
8. Participaciones, Aportaciones, Convenios,
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y
Fondos Distintos de Aportaciones
9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
0. Ingresos Derivados de Financiamientos
Rubro (primer nivel) 1. Impuestos
Tipo (segundo nivel)
1.1 Impuestos Sobre los
Ingresos
Clase (tercer nivel) De acuerdo a las
necesidades de cada unidad
administrativa
Concepto (cuarto nivel)
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificador por Rubros de Ingresos
31
Última reforma publicada DOF 22/12/2014
Capítulos
1000 - Servicios Personales
2000 - Materiales y Suministros
3000 - Servicios Generales
4000 - Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
5000 - Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
6000 - Inversión Pública
7000 - Inversiones Financieras y Otras
Provisiones
8000 - Participaciones y Aportaciones
9000 - Deuda Pública
Capítulo (primer nivel) 1000 - Servicios Personales
Concepto (segundo nivel)
1100 - Remuneraciones al
Personal de Carácter Permanente
Partida genérica (tercer
nivel)
1110 - Dietas
Partida específica (cuarto
nivel)
De acuerdo a las necesidades de
cada unidad administrativa
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificador por Objeto del Gasto
Ordena los gastos de acuerdo con la
naturaleza de los bienes, servicios, activos y
pasivos financieros, por lo que permite conocer
en qué se gasta.
Se deberá presentar como mínimo a segundo
nivel (concepto).
Ejemplo:
32
Identifica las unidades
administrativas, a través de las
cuales se realiza la asignación,
gestión y rendición de los
recursos financieros públicos, por
lo que permite saber quién gasta.
Última reforma publicada DOF 07/07/2011
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificación Administrativa
Clasificación Administrativa (Gobierno Federal/Estatal/Municipal)
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Órganos Autónomos
Clasificación Administrativa (Sector Paraestatal del Gobierno
Federal/Estatal/Municipal)
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No
Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
Fideicomisos Empresariales No Financieros con Participación Estatal
Mayoritaria
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
Clasificación Administrativa (Ente Público)
Dependencia o Unidad Administrativa 1
Dependencia o Unidad Administrativa 2
Dependencia o Unidad Administrativa 3…….
33
Última reforma publicada DOF 27/12/2010
Gasto Funcional
Gobierno
Desarrollo Social
Desarrollo Económico
Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores
Finalidad (primer nivel) 1 - Gobierno
Función (segundo nivel) 1.1 - Legislación
Subfunción (tercer nivel) 1.1.1 - Legislación
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificación Funcional del Gasto
Presenta el gasto público según la naturaleza
de los servicios gubernamentales brindados a
la población.
Se deberá presentar como mínimo a primer
nivel (finalidad).
Ejemplo:
34
Organiza en forma representativa y
homogénea las asignaciones de
recursos de los programas
presupuestarios.
Última reforma publicada DOF 08/08/2013
Tipología de los Programas Presupuestarios
Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios
S Sujetos a Reglas de Operación
U Otros Subsidios
Desempeño de las Funciones
E Prestación de Servicios Públicos
B Provisión de Bienes Públicos
P Planeación, seguimiento y evaluación de políticas públicas
F Promoción y fomento
G Regulación y supervisión
A Funciones de las Fuerzas Armadas (Únicamente Gobierno Federal)
R Específicos
K Proyectos de Inversión
Administrativos y de Apoyo
M Apoyo al proceso presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional
O Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión
W Operaciones ajenas
Compromisos
L Obligaciones de cumplimiento de resolución jurisdiccional
N Desastres Naturales
Obligaciones
J Pensiones y jubilaciones
T Aportaciones a la seguridad social
Y Aportaciones a fondos de estabilización
Z Aportaciones a fondos de inversión y reestructura de pensiones
Programas de Gasto Federalizado (Gobierno Federal)
I Gasto Federalizado
C Participaciones a entidades federativas y municipios
D Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de la banca
H Adeudos de ejercicios fiscales anteriores
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificación Programática
35
Establece si el presupuesto se va a
utilizar para cubrir gasto corriente,
gasto de capital, amortización de la
deuda y disminución de pasivos,
pensiones y jubilaciones, así como
participaciones.
Última reforma publicada DOF 30/09/2015
Tipo del Gasto
1. Gasto Corriente
2. Gasto de Capital
3. Amortización de la Deuda y Disminución
de Pasivos
4. Pensiones y Jubilaciones
5. Participaciones
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificador por Tipo de Gasto
36
Identifica las fuentes u orígenes de los
ingresos que financian los egresos y
precisa la orientación específica de
cada fuente a efecto de controlar su
aplicación.
Última reforma publicada DOF 20/12/2016
Fuente de Financiamiento
1. No Etiquetado
11 Recursos Fiscales
12 Financiamientos Internos
13 Financiamientos Externos
14 Ingresos Propios
15 Recursos Federales
16 Recursos Estatales
17 Otros Recursos de Libre Disposición
2. Etiquetado
25 Recursos Federales
26 Recursos Estatales
27
Otros Recursos de Transferencias
Federales Etiquetadas
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificador por Fuentes de Financiamiento
37
Ordena las transacciones de acuerdo
con su naturaleza económica, con el
objetivo de analizar y evaluar el
impacto de la política y gestión fiscal y
sus componentes sobre la economía
en general.
Última reforma publicada DOF 07/07/2011
Clasificación Económica
1. Ingresos
1.1 Ingresos Corrientes
1.2 Ingresos de Capital
2. Gastos
2.1 Gastos Corrientes
2.2 Gastos de Capital
3. Financiamiento
3.1 Fuentes Financieras
3.2 Aplicaciones Financieras (Usos)
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Clasificación Económica
El artículo 61, fracción I, incisos a) y b), y fracción II, incisos a), b) y c), señala el
contenido de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
Las fuentes de sus
ingresos sean ordinarios o
extraordinarios,
desagregando el monto de
cada una, incluyendo los
recursos federales.
Las obligaciones de garantía
o pago causante de deuda
pública u otros pasivos de
cualquier naturaleza.
Leyes de Ingresos:
38
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Presupuestos
de Egresos:
Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, gasto en
servicios personales, analítico de plazas, remuneraciones,
pensiones, gastos de operación, comunicación social, gasto de
inversión, compromisos plurianuales, entre otros.
El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos
y de gestión aprobados.
La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones
administrativa, funcional, programática, económica.
Los resultados que deriven de los procesos de implantación y
operación del presupuesto basado en resultados y del sistema
de evaluación del desempeño.
39
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Con fundamento en los artículos
9, fracciones I y IX, 14, 61
fracción I y II, y 62, las entidades
federativas deberán publicar en
sus medios oficiales de difusión
electrónicos, dentro de un plazo
de 30 días hábiles siguientes a la
aprobación de sus presupuestos,
las información referente a las
siguientes normas:
40
Norma para armonizar la presentación de la información
adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley
de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Norma para armonizar la presentación de la
información adicional a la iniciativa de la Ley de
Ingresos.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Transparencia y Difusión
Para dar cumplimiento a la norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de
Ingresos y del Presupuesto de Egresos, se deberá de atender como mínimo lo
siguiente:
41
Preguntas / apartados Consideraciones
¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su
importancia?
Dar una breve explicación.
¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos?
Fuente de los ingresos para financiar los gastos:
impuestos, derechos, préstamos, etc.
¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su
importancia?
Dar una breve explicación.
¿En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del gasto.
¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno.
¿Qué pueden hacer los ciudadanos?
Se deberá considerar en el documento
información sobre participación social, contraloría
social y acceso a la información.
Presupuesto Ciudadano del Gobierno del Estado de Coahuila (SEFIN):
https://www.sefincoahuila.gob.mx/contenido/docs/otros/Presupuesto%20ciudadano_21_.pdf
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Presupuesto Ciudadano
El artículo 64 establece que la
información más reciente de la
evaluación del desempeño de los
programas y políticas públicas se
incluirá junto con la presentación de la
Iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos.
1. DESCRIPCIÓN DE LA EVALUACIÓN
1.1 Nombre de la evaluación:
1.2 Fecha de inicio de la evaluación (dd/mm/aaaa):
1.3 Fecha de término de la evaluación (dd/mm/aaaa):
1.4 Nombre de la persona responsable de darle seguimiento a la evaluación
y nombre de la unidad administrativa a la que pertenece:
Nombre: Unidad administrativa:
1.5 Objetivo general de la evaluación:
1.6 Objetivos específicos de la evaluación:
1.7 Metodología utilizada en la evaluación:
Instrumentos de recolección de información:
Cuestionarios__ Entrevistas__ Formatos__ Otros__ Especifique:
Descripción de las técnicas y modelos utilizados:
2. PRINCIPALES HALLAZGOS DE LA EVALUACIÓN
2.1 Describir los hallazgos más relevantes de la evaluación:
2.2 Señalar cuáles son las principales Fortalezas, Oportunidades,
Debilidades y Amenazas (FODA), de acuerdo con los temas del programa,
estrategia o instituciones.
2.2.1 Fortalezas:
2.2.2 Oportunidades:
2.2.3 Debilidades:
2.2.4 Amenazas:
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA EVALUACIÓN
3.1 Describir brevemente las conclusiones de la evaluación:
3.2 Describir las recomendaciones de acuerdo a su relevancia:
1:
2:
42
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Evaluación del
Desempeño
4. DATOS DE LA INSTANCIA EVALUADORA
4.1 Nombre del coordinador de la evaluación:
4.2 Cargo:
4.3 Institución a la que pertenece:
4.4 Principales colaboradores:
4.5 Correo electrónico del coordinador de la evaluación:
4.6 Teléfono (con clave lada):
5. IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) PROGRAMA(S)
5.1 Nombre del (los) programa(s) evaluado(s):
5.2 Siglas:
5.3 Ente público coordinador del (los) programa(s):
5.4 Poder público al que pertenece(n) el(los) programa(s):
Poder Ejecutivo___ Poder Legislativo___ Poder Judicial___ Ente Autónomo___
5.5 Ámbito gubernamental al que pertenece(n) el(los) programa(s):
Federal___ Estatal___ Local___
5.6 Nombre de la(s) unidad(es) administrativa(s) y de (los) titular(es) a cargo del (los) programa(s):
5.6.1 Nombre(s) de la(s) unidad(es) administrativa(s) a cargo de (los) programa(s):
5.6.2 Nombre(s) de (los) titular(es) de la(s) unidad(es) administrativa(s) a cargo de (los) programa(s) (nombre
completo, correo electrónico y teléfono con clave lada):
Nombre: Unidad administrativa:
6. DATOS DE CONTRATACIÓN DE LA EVALUACIÓN
6.1 Tipo de contratación:
6.1.1 Adjudicación Directa___ 6.1.2 Invitación a tres___ 6.1.3 Licitación Pública Nacional___
6.1.4 Licitación Pública Internacional___ 6.1.5 Otro: (Señalar)___
6.2 Unidad administrativa responsable de contratar la evaluación:
6.3 Costo total de la evaluación: $
6.4 Fuente de Financiamiento :
7. DIFUSIÓN DE LA EVALUACIÓN
7.1 Difusión en internet de la evaluación:
7.2 Difusión en internet del formato:
El artículo 5 establece que las Iniciativas de las Leyes de Ingresos y los Proyectos de
Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a
la legislación local aplicable, en la LGCG y las normas que emita el CONAC, con base
en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores de desempeño; deberán ser
congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de
los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente:
44
Objetivos
anuales,
estrategias y
metas.
Proyecciones
de finanzas
públicas.
Descripción de los
riesgos relevantes
para las finanzas
públicas, incluyendo
los montos de Deuda
Contingente,
acompañados de
propuestas de acción
para enfrentarlos.
Resultados
de finanzas
públicas.
Estudio
actuarial de
las pensiones
de sus
trabajadores.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Formato sugerido:
OBJETIVOS ANUALES, ESTRATEGIAS Y METAS
Objetivos Anuales
1
2
3
4…
Estrategias
1
2
3
4…
Metas
1
2
3
4…
Objetivos Anuales, Estrategias y Metas
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Artículo 5.
DESCRIPCIÓN DE RIESGOS RELEVANTES Y PROPUESTAS DE ACCIÓN PARA
ENFRENTARLOS
Riesgos Propuestas de Acción para Enfrentarlos
Riesgo 1
Riesgo 2
Riesgo 3
Riesgo 4
Riesgo 5
Riesgo 6…
Descripción de los Riesgos Relevantes
para las Finanzas Públicas
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Formato sugerido:
Artículo 5.
47
El artículo 4 de la LDFEFM menciona que el CONAC, en los términos de la LGCG,
emitirá las normas contables necesarias para asegurar la congruencia con la
LDFEFM; incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación
homogénea de la información financiera referida en la misma.
De dichos criterios, se desprenden los siguientes formatos presupuestarios:
Formato 7 c)
Resultados de
Ingresos.
Formato 7 d)
Resultados de
Egresos.
Formato 7 a)
Proyecciones de
Ingresos.
Formato 8. Informe
sobre Estudios
Actuariales.
Formato 4. Balance
Presupuestario.
Formato 7 b)
Proyecciones de
Egresos.
Formatos Presupuestarios
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Última reforma
publicada
DOF 27-09-2018
48
Artículo 6
El gasto total propuesto por el Ejecutivo
de la Entidad Federativa en el proyecto
de Presupuesto de Egresos, aquél que
apruebe la Legislatura local y el que se
ejerza en el año fiscal, deberá contribuir
a un Balance Presupuestario
Sostenible y a un Balance
Presupuestario de Recursos
Disponibles (BPRD) Sostenible.
El cálculo de dichos Balances
Se deberá utilizar el Formato 4 de los
Criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la
información financiera y de los formatos
a que hace referencia la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Balance Presupuestario
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
49
Balance Presupuestario - LDF
Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021 (b)
(PESOS)
Concepto (c) Estimado/Aprobado (d)
A. Ingresos Totales (A = A1+A2+A3) 0.00
A1. Ingresos de Libre Disposición 0.00
A2. Transferencias Federales Etiquetadas 0.00
A3. Financiamiento Neto 0.00
B. Egresos Presupuestarios1
(B = B1+B2) 0.00
B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00
B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00
C. Remanentes del Ejercicio Anterior ( C = C1 + C2 ) 0.00
C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo 0.00
C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo 0.00
I. Balance Presupuestario (I = A – B + C) 0.00
II. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto (II = I - A3) 0.00
III. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto y sin Remanentes del Ejercicio
Anterior (III= II - C)
0.00
Concepto Aprobado
E. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda (E = E1+E2) 0.00
E1. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto No Etiquetado 0.00
E2. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto Etiquetado 0.00
IV. Balance Primario (IV = III + E) 0.00
Concepto Estimado/ Aprobado
F. Financiamiento (F = F1 + F2) 0.00
F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición 0.00
F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00
G. Amortización de la Deuda (G = G1 + G2) 0.00
G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado 0.00
G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado 0.00
A3. Financiamiento Neto (A3 = F – G ) 0.00
50
Concepto
Estimado/
Aprobado
A1. Ingresos de Libre Disposición 0.00
A3.1 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición (A3.1 = F1 – G1) 0.00
F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición 0.00
G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado 0.00
B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00
C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo 0.00
V. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (V = A1 + A3.1 – B 1 + C1) 0.00
VI. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles sin Financiamiento Neto (VI = V – A3.1) 0.00
Concepto
Estimado/
Aprobado
A2. Transferencias Federales Etiquetadas 0.00
A3.2 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas (A3.2 = F2 – G2) 0.00
F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00
G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado 0.00
B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00
C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo 0.00
VII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados (VII = A2 + A3.2 – B2 + C2) 0.00
VIII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados sin Financiamiento Neto (VIII = VII – A3.2) 0.00
El artículo 5 establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de
Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas incluirán proyecciones de las
finanzas públicas, para lo cual se deberán utilizar los Formatos 7 a) y 7 b) de los Criterios
para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos
a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
51
 Las proyecciones del Estado
abarcarán un periodo de 5 años en
adición al año en cuestión, es decir,
de la Iniciativa o del Proyecto (2022).
Año Proyecciones
En cuestión 2022
1 2023
2 2024
3 2025
4 2026
5 2027
Proyecciones
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Proyecciones de Ingresos
NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA
PROYECCIONES DE INGRESOS - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto
2022
2023 2024 2025 2026 2027
(de Iniciativa de Ley)
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Impuestos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Contribuciones de Mejoras $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Derechos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Productos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Aprovechamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
J. Transferencias $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
K. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Proyecciones de Egresos
NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA
PROYECCIONES DE EGRESOS - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto
2022
2023 2024 2025 2026 2027
(de Proyecto de
Presupuesto)
1. Gasto No Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Gasto Etiquetado (2=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Total de Egresos Proyectados (3 = 1 + 2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
El artículo 5 establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de
Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas incluirán resultados de las finanzas
públicas, para lo cual se deberán utilizar los Formatos 7 c) y 7 d) de los Criterios para la
elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que
hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
54
 Los resultados para el Estado
abarcarán un periodo de 5 años en
adición al ejercicio vigente (2021).
Año Resultados
Ejercicio vigente 2021
1 2020
2 2019
3 2018
4 2017
5 2016
Resultados
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
Resultados de Ingresos
NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA
RESULTADOS DE INGRESOS – LDF
(PESOS)
Concepto 2016 2017 2018 2019 2020
2021
Año del Ejercicio
Vigente
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Impuestos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Contribuciones de Mejoras $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Derechos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Productos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Aprovechamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
J. Transferencias $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
K. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA
RESULTADOS DE EGRESOS – LDF
(PESOS)
Concepto 2016 2017 2018 2019 2020
2021
Año del
Ejercicio
Vigente
1. Gasto No Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Gasto Etiquetado (2=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Total del Resultado de Egresos (3=1+2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Resultados de Egresos
El artículo 5 establece que los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades
Federativas incluirán un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, para lo cual
se deberá utilizar el Formato 8 de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de
la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
57
Para el caso del Estado,
como mínimo deberá
actualizarse cada 3 años.
El formato se llenará con
la información que
corresponda del estudio
actuarial más reciente
disponible.
Deberá incluir la población afiliada,
la edad promedio, las
características de las prestaciones
otorgadas por la ley aplicable, el
monto de reservas de pensiones,
así como el periodo de suficiencia
y el balance actuarial en valor
presente.
Informe sobre Estudios Actuariales
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
58
INFORME SOBRE ESTUDIOS ACTUARIALES - LDF
Pensiones y
Jubilaciones
Salud
Riesgos de
Trabajo
Invalidez y
Vida
Otras
Prestaciones
Sociales
Tipo de Sistema
Prestación laboral o Fondo general para trabajadores del
estado o municipio
Beneficio definido, Contribución definida o Mixto
Población Afiliada
Activos
Edad máxima
Edad mínima
Edad promedio
Pensionados y Jubilados
Edad máxima
Edad mínima
Edad promedio
Beneficiarios
Promedio de años de servicio (trabajadores activos)
Aportación individual al plan de pensión como % del salario
Aportación del ente público al plan de pensión como % del
salario
Crecimiento esperado de los pensionados y jubilados
(como %)
Crecimiento esperado de los activos (como %)
Edad de Jubilación o Pensión
Esperanza de vida
Ingresos del Fondo
Ingresos Anuales al Fondo de Pensiones
Nómina Anual
Activos
Pensionados y Jubilados
Beneficiarios de Pensionados y Jubilados
59
INFORME SOBRE ESTUDIOS ACTUARIALES – LDF
Pensiones y
Jubilaciones
Salud
Riesgos de
Trabajo
Invalidez y Vida
Otras
Prestaciones
Sociales
Monto Mensual por Pensión
Máximo
Mínimo
Promedio
Monto de la Reserva
Valor Presente de las Obligaciones
Pensiones y Jubilaciones en curso de pago
Generación actual
Generaciones futuras
Valor Presente de las Contribuciones
Asociadas a los Sueldos Futuros de
Cotización X%
Generación actual
Generaciones futuras
Valor Presente de Aportaciones Futuras
Generación actual
Generaciones futuras
Otros Ingresos
Déficit/Superávit Actuarial
Generación actual
Generaciones futuras
Periodo de Suficiencia
Año de descapitalización
Tasa de rendimiento
Estudio Actuarial
Año de elaboración del estudio actuarial
Empresa que elaboró el estudio actuarial
60
El artículo 10, fracción II
establece que los proyectos
de Presupuestos de Egresos
de las Entidades Federativas
deberán presentar en una
sección específica, las
erogaciones
correspondientes al gasto
en servicios personales, el
cual comprende:
Las remuneraciones de los
servidores públicos, desglosando
las Percepciones ordinarias y
extraordinarias, e incluyendo las
erogaciones por concepto de
obligaciones de carácter fiscal y
de seguridad social inherentes a
dichas remuneraciones, y
Las previsiones salariales y
económicas para cubrir los
incrementos salariales, la creación
de plazas y otras medidas
económicas de índole laboral.
Dichas previsiones serán incluidas
en un capítulo específico del
Presupuesto de Egresos.
Sección de Servicios Personales
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
61
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
Artículo 24.- En el ejercicio fiscal 2021, la Administración Pública Municipal centralizada
contará con ___ plazas de conformidad con lo siguiente:
Artículo 25.- Los servidores públicos ocupantes de las plazas a que se refiere el artículo
anterior, percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador Salarial
siguiente:
Artículo 26.- Para acceder a los incrementos salariales, se atenderá lo dispuesto en el
Título Octavo denominado “De las Relaciones Jurídicas Laborales entre las Entidades
Públicas Municipales y sus Trabajadores” del Código Municipal para el Estado de Coahuila
de Zaragoza, en cual se establece, entre otras cosas, que es una obligación de las
entidades públicas municipales preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos,
aptitudes, antigüedad y derechos escalafonarios a los trabajadores de base respecto de
quienes no lo sean; a quienes representen la única fuente de ingresos para su familia, a las
personas que hubieren prestado servicios eminentes al municipio, y a los que con
anterioridad les hubieren prestado servicios satisfactoriamente.
Artículo 27.- El pago de los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un
servicio personal subordinado al municipio se realizará preferentemente con cargo a sus
participaciones u otros ingresos locales, con el fin de que el municipio obtenga una mayor
participación del Impuesto sobre la Renta participable en los términos del artículo 3-B de la
Ley de Coordinación Fiscal.
TABULADOR DE PLAZAS
A B C D E F=C+D+E
Departamento Plaza/Puesto Confianza Base Honorarios No. de Plazas
0
0
0
0
Total 0 0 0 0
0
0
0
0
Total 0 0 0 0
TABULADOR DE SALARIOS DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES
PERIODICIDAD DE LOS MONTOS:
Plaza/Puesto
Remuneraciones Base Remuneraciones Adicionales y/o Especiales Total
Remuneraciones
Sueldo Base Aguinaldo Prima Vacacional Prestaciones Sindicales Otras Prestaciones
De Hasta De Hasta De Hasta De Hasta De Hasta De Hasta
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
62
NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO
Clasificación de Servicios Personales por Categoría
(PESOS)
Concepto Aprobado
I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D+E+F)
A. Personal Administrativo y de Servicio Público
B. Magisterio
C. Servicios de Salud (C=c1+c2)
c1) Personal Administrativo
c2) Personal Médico, Paramédico y afín
D. Seguridad Pública
E. Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas (E = e1 + e2)
e1) Nombre del Programa o Ley 1
e2) Nombre del Programa o Ley 2
F. Sentencias laborales definitivas
II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D+E+F)
A. Personal Administrativo y de Servicio Público
B. Magisterio
C. Servicios de Salud (C=c1+c2)
c1) Personal Administrativo
c2) Personal Médico, Paramédico y afín
D. Seguridad Pública
E. Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas (E = e1 + e2)
e1) Nombre del Programa o Ley 1
e2) Nombre del Programa o Ley 2
F. Sentencias laborales definitivas
III. Total del Gasto en Servicios Personales (III = I + II)
Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado –
Clasificación de Servicios Personales por Categoría
El artículo 11 de la LDFEFM establece que las Entidades Federativas
deberán considerar en sus correspondientes Presupuestos de Egresos, las
previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de
pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada
celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.
Contratos de Asociación Público-Privada
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios
64
El artículo 7
menciona que el
proyecto de
Presupuesto de
Egresos deberá
contener:
La demás información dispuesta por los ordenamientos señalados
en el artículo 1º de esta Ley, así como otros informes financieros y
datos estadísticos que el Ejecutivo estime conveniente agregar para la
mejor inteligencia de su política hacendaria y del programa de la
administración.
Los tabuladores salariales de los respectivos Poderes.
Las previsiones de egresos destinados a cada rama de la
administración pública.
Una estimación total de los ingresos correspondientes al próximo
ejercicio fiscal.
Así mismo, el artículo 8 establece que las previsiones de egresos a que se refiere el
artículo anterior, se clasificarán por ramas de la administración, y comprenderán por
separado: los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos
Autónomos, las dependencias del Poder Ejecutivo, las inversiones, las erogaciones
adicionales y la deuda pública.
Contenido del Presupuesto
Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de
Coahuila de Zaragoza
De acuerdo con los artículos 10 y 13, el Manual de Programación y Presupuesto
(Instructivo) que deberá emitir la Secretaría de Finanzas, contendrá lo siguiente:
65
La división de los capítulos en partidas conforme a los lineamientos emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable.
Contener una clasificación de empleos en la que se cuidará de agrupar funciones
afines, con el propósito de que las remuneraciones guarden una estrecha relación con
el servicio que se desempeñe, en el entendido de que queda a juicio de la Secretaría
de Finanzas, modificar la clasificación cuando así lo considere conveniente.
Integrar la clasificación de sexo, que agrupa las previsiones de gasto con base en
su destino por sexo, diferenciando entre mujeres y hombres, debe formar parte de las
presentaciones del presupuesto de egresos.
Señalar las sumas asignadas a cada dependencia, de acuerdo con las indicaciones
recibidas de la persona Titular del Poder Ejecutivo.
Manual de Programación y Presupuesto
Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de
Coahuila de Zaragoza
La SEFIN incluirá en el
Presupuesto de Egresos la
autorización presupuestaria
incluyendo los proyectos de
asociaciones público privadas
(PAPP) autorizados conforme a
esta Ley.
Esta autorización incluirá la
estimación del monto máximo
anual del gasto programable para
los PAPP.
Contenido del Presupuesto
Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de
Coahuila de Zaragoza
Prever los compromisos
plurianuales de gasto que
deriven de los PAPP aprobados
en ejercicios fiscales anteriores, así
como los proyectos que hayan sido
aprobados por el Comité de
Proyectos, a la fecha de
presentación del proyecto de
Presupuesto de Egresos del
Estado.
Artículo 43
Artículo 40
La información a que se refiere el
articulo 43 deberá considerar,
respecto de los proyectos ya
celebrados, la descripción de cada
uno de los proyectos, montos
erogados acumulados conforme a
las proyecciones y estimaciones
correspondientes, avance en la
ejecución y calendario, así como el
monto de los pagos anuales
comprometidos por la contratante.
67
Artículo 180
La SEFIN deberá incluir un informe sobre los contratos de
asociación público privada celebrados por las entidades
estatales y la información a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 179
Las entidades públicas deberán incluir en el proyecto de sus
presupuestos anuales las cantidades que deban pagar al
amparo de los contratos durante el año presupuestal
correspondiente. Asimismo, deberán señalar en los anexos
de los presupuestos, el monto aproximado a pagarse por
concepto de valor de terminación en caso de una
terminación anticipada por incumplimiento de las entidades
públicas, fuerza mayor u otras causas, en caso de que el
contrato lo contemple y tal contingencia llegara a realizarse.
Contenido del Presupuesto
Ley de Asociaciones Público Privadas para
el Estado de Coahuila de Zaragoza
LASECRETARÍADEFINANZAS
Deberá enviar al Congreso dentro de los 30 días
siguientes al término de cada trimestre, un
informe sobre la situación que guardan los
proyectos celebrados por las entidades
estatales y el avance de ejecución de los
proyectos correspondientes durante dicho
trimestre.
68
Informes de Avance de Gestión Financiera
Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de
Coahuila de Zaragoza
Artículo 183
69
Formato sugerido para la presentación de los proyectos de asociaciones público
privadas:
CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Contrato Nombre del Contrato
de Asociación Público
Privada
Plazo del Contrato
Contraprestación
Anual Convenida para
el año 2021
Contraprestación
Total Convenida en el
Contrato
Avance en la
Ejecución
Número Fecha
$0.00 $0.00
$0.00 $0.00
$0.00 $0.00
Total General $0.00 $0.00
COMPROMISOS PLURIANUALES
A B C D E F=C+D+E
Nombre del Programa
o Proyecto
Partida
Específica (COG)
Presupuesto Aprobado
en Años Anteriores
Presupuesto Aprobado
para el Año 2021
Presupuesto Aprobado
en Años Posteriores
Monto Total
$0.00
$0.00
$0.00
Total General $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Contenido del Presupuesto
Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de
Coahuila de Zaragoza
El artículo 97 establece que la Ley de Ingresos, que a iniciativa del Ejecutivo deberá
expedir anualmente el Congreso del Estado, contendrá la enumeración de los
impuestos y de las demás percepciones que se requieran para cubrir el
presupuesto, correspondiente a cada ejercicio fiscal.
70
Ley de Ingresos
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Rubro (primer nivel) 1. Impuestos
Tipo (segundo nivel) 1.1 Impuestos Sobre los Ingresos
Clase (tercer nivel) De acuerdo a las necesidades de
cada unidad administrativa
Concepto (cuarto nivel)
ClasificadorporRubrosdeIngresos
Información Programática
El artículo 61, fracción II, penúltimo párrafo de la LGCG establece que en el proceso
de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos
se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de
implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema
de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Para lo anterior, la ASEC elaboró el Anexo I incluido en las Reglas de Operación
para la Composición del Proceso Presupuestal Estatal y Municipal de las Entidades
Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza correspondientes al Ejercicio Fiscal
2021, el cual presenta un ejemplo y recomendaciones para la construcción de los
programas presupuestarios http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/98-
PS-8-DIC-2020.PDF.
 Debido a la falta de cumplimiento en materia de presentación de programas
presupuestarios bajo la metodología de Marco Lógico y las correspondientes
matrices de indicadores, en dicho Anexo I se instruye a las entidades de la
Administración Estatal y Municipal, Organismos Autónomos y Poderes a la
generación de programas presupuestarios bajo esta metodología.
72
Información Programática
Se recomienda que los programas presupuestarios contengan al menos los siguientes
elementos:
DESCRIPCIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
N°
Nombre del
Programa
Objetivos Metas
Unidad
Administrativa
Ejecutora
Acciones
Presupuesto
Aprobado
1
2
3
4
5
6
7..
Total General
73
Listado de Programas
Presupuestarios
Información Programática
74
Las matrices de indicadores de resultados (MIR) de los programas presupuestarios
se deberán realizar con los siguientes elementos:
Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL):
https://www.coneval.org.mx/Informes/Coordinacion/Publicaciones%20oficiales/GUIA_PARA_LA_ELABO
RACION_DE_MATRIZ_DE_INDICADORES.pdf
Resumen narrativo Indicadores
Medios de
verificación
Supuestos
Fin
Propósito
Componentes
Actividades
Matrices de Indicadores de
Resultados
Información Programática
75
Las fichas de indicadores establecidas para cada uno de los niveles de la MIR se
deberán realizar con los siguientes elementos:
Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL): https://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/normateca/2333.pdf
Datos de identificación del
programa.
Datos de identificación del
indicador.
Características del
indicador.
Determinación de metas.
Características de las
variables (metadatos).
Referencias adicionales.
Fichas de Indicadores
Información Programática
76
El Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO) proporciona un Modelo
exclusivo para las Entidades Federativas:
Modelo de Presupuesto de Egresos
Instituto Mexicano para la Competitividad
77
https://imco.org.mx/finanzaspublicas/indice-de-informacion-presupuestal-
estatal/documentos/
En dicho Portal, se encuentra el material relativo a la evaluación del Índice de
Información Presupuestal Estatal (IIPE), es decir, la metodología, los criterios a
evaluar, las fichas técnicas de los criterios y los resultados de las ediciones del
citado índice (desde 2008).
Es importante que la Secretaría de Finanzas observe lo requerido para la
próxima evaluación del IIPE, la cual corresponderá al ejercicio fiscal 2021.
Modelo de Presupuesto de Egresos
Instituto Mexicano para la Competitividad
CALENDARIO
EN LA
ELABORACIÓN DEL
PRESUPUESTO
78
79
Presupuesto (Calendario)
Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza
Las dependencias del Gobierno del
Estado deberán enviara la Secretaría
de Finanzas, las observacionesque
crean convenienteshacer al
Presupuesto de Egresos en vigor, en lo
que les concierne a cada una de ellas,
proponiendolas modificaciones
correspondientespara el ejercicio fiscal
siguiente.
Con base en las observaciones y propuestas,la
Secretaría de Finanzas hará las
modificacionesque estime pertinentes al
instructivopara la formación del Presupuesto,
señalando las sumas asignadasa cada
dependencia,de acuerdo con las indicaciones
recibidas de la personaTitular del Poder Ejecutivo.
El instructivo,una vez modificadosse dará a
conocer por la autoridad competentea cada
una de las dependencias.
Las dependencias de cada uno de los
Poderes del Estado enviarána la
Secretaría de Finanzas, sus proyectos
preliminaresde Presupuesto,
ajustándosea la suma asignada.Los
proyectos en cuantoa su estructuraformal,
deberán seguir los lineamientos prescritos
por el instructivo recibido de la Secretaríade
Finanzas.
Previos los estudios, revisiones o
investigaciones que la Secretaríade Finanzas,
estime necesariohacer, esta Dependencia
formulará el proyecto de Presupuesto que
deberá poner a la consideraciónde la
persona Titular del Poder Ejecutivodel
Estado. Anexo al proyecto de que se trata, la
Secretaríapresentaráun informeen el que se
hagan consistir los datos y consideraciones que
sirvieron de base a la elaboración del mismo.
La persona Titular del Poder
Ejecutivo deberá presentar a la
consideraciónde la
Legislatura del Estado,la
Iniciativade Ley de Ingresos y
el Proyecto de Presupuesto de
Egresos del Estado.
Una vez que la Legislatura del
Estado haya aprobado la Ley de
Ingresos,previa la discusión de la
iniciativa correspondiente,
presentadapor el Poder Ejecutivo
de conformidadcon la Constitución
Política Local, se procederá al
examen y estudio del proyecto
de Presupuesto de Egresos, por
conductode la Comisión respectiva.
Antes del último
día hábil de julio
Antes del
último día
hábil de
agosto
Dentro de los
primeros 15 días
de septiembre a
más tardar
Antes del
último día
hábil de
octubre
A más tardar
el 30 de
noviembre
Diciembre
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  • 1. Programa de Capacitación 2021 Palacio de Gobierno Saltillo, Coahuila
  • 2. Presentación L.C. Juan Martin Valdés Oviedo Auditoría Superior del Estado de Coahuila Encargado del Despacho de la Auditoría Especial Financiera Museo del Desierto Saltillo, Coahuila
  • 3. Presupuesto Fase 3 del ciclo presupuestario
  • 4. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del EstadodeCoahuiladeZaragoza,el Presupuesto de Egresos del Estado: Es uno de los documentos más importantes de las finanzas públicas. Determina los montos y destino de cada peso del que disponen los gobiernos. Se deberá elaborar conforme a lo establecido en esta Ley, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza; y deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo. Presupuesto
  • 5. Se deberán atender las siguientes reglas de disciplina financiera y límites establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM): Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto Balance Presupuestario Servicios Personales Adeudos del Ejercicio Fiscal Anterior Previsión de Desastres Naturales Techo de Financiamiento Neto
  • 6. 6  El 3 por ciento de crecimiento real, y  El crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) señalado en los Criterios Generales de Política Económica emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el PIB presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. De acuerdo con el artículo 10 de la LDFEFM, la asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Límite de Servicios Personales
  • 7. Se exceptúa del cumplimiento de lo anterior al monto por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente y los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas (siempre y cuando sean posteriores a la entrada en vigor de la LDFEFM) que podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido hasta por el monto que se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva. Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Límite de Servicios Personales
  • 8. 8 Cálculo para Servicios Personales Cuenta Pública 2019 (miles de pesos) Concepto % Servicios Personales aprobados en el ejercicio fiscal 2018 Crecimiento en Términos Reales a) 3% art. 10 Frac. I, a) de la LDFEFM b) 2% al 3% art. 10 Frac. I, b) de la LDFEFM (crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los CGPE) 2.0 Inflación acumulada de los últimos 12 meses 4.9 Límite Máximo de Asignación Global de recursos para Servicios Personales del ejercicio fiscal 2019 6.9 Fuente: Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019 de la Auditoría Superior de la Federación. Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Cálculo para Servicios Personales
  • 9. 9 Análisis del incremento de Servicios Personales contemplado en la LDFEFM: Año Bases Real Inflación (%) Crecimiento Económico (%) Suma (%) Inflación (%) Crecimiento Económico (%) Suma (%) 2019 4.90 2.00 6.90 4.83 (0.1) 4.73 2020 3.02 2.00 5.02 2.84 (8.3) (5.46) Total 7.92 4.00 11.92 7.67 (8.4) (0.73) Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Incremento de Servicios Personales
  • 10. 10 Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos De acuerdo con el artículo 12 de la LDFEFM, los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior (ADEFA), previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los ingresos totales para la Entidad Federativa. Así mismo, en el artículo séptimo transitorio de la citada Ley se establecieron los siguientes porcentajes en años anteriores: Se permite destinar hasta el 5% sobre ingresos totales. Se permite destinar hasta el 4% sobre ingresos totales. Se permite destinar hasta el 3% sobre ingresos totales. Se permite destinar hasta el 2% sobre ingresos totales. 2017 2018 2019 2020 EN ADELANTE Límite de Adeudos del Ejercicio Fiscal Anterior
  • 11. 11 La ADEFA se pueden calcular de la siguiente manera: Ampliaciones/ (Reducciones) 10 Modificado 110 Devengado 110 Pagado 80 ADEFA 30 Aprobado 100 Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Cálculo de los Adeudos del Ejercicio Fiscal Anterior
  • 12. El artículo 6 de la LDFEFM establece que el gasto total propuesto por el Ejecutivo de la Entidad Federativa en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Legislatura local y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir a un Balance Presupuestario (BP) Sostenible y a un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (BPRD) Sostenible. Para el cálculo de dichos Balances, se deberá utilizar el Formato 4 de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Balance Presupuestario
  • 13. 13 Es la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda. Balance Presupuestario Es la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Balance Presupuestario
  • 14. 14 Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Sostenible Cuando el balance sea mayor o igual a cero Negativo Cuando el balance sea menor a cero Balance Presupuestario Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
  • 15. 15 En caso de que el BPRD sea negativo, se deberá dar cuenta a la Legislatura local de los siguientes aspectos: Balance Presupuestario Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el BPRD negativo. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho BPRD negativo sea eliminado y se restablezca el BPRD sostenible. Las razones excepcionales que justifican el BPRD negativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la LDFEFM.
  • 16. 16 De acuerdo al artículo 7 de la LDFEFM, se podrá incurrir en un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo cuando:  Se presente una caída del PIB en términos reales y que ello origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el PEF.  Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por desastres naturales declarados en términos de la Ley General de Protección Civil.  Implementación de política fiscal, que en años posteriores permitan mejorar el balance presupuestario de recursos disponibles negativo. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
  • 17. Con base en el artículo 9 de la LDFEFM, el Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, dicho monto como mínimo será del 10% de su aportación realizada en los últimos5 ejerciciosfiscales. El monto del Fideicomiso de desastres naturales deberá reportase en el Formato 6 a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto) de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Límite de Previsión de Desastres Naturales 17
  • 18. 18 NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO (a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado - LDF Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) Del 1 de enero al XX de XXXX de 20XN (b) (PESOS) Concepto (c) Aprobado (d) Ampliaciones/ Reducciones Modificado Devengado Pagado Subejercicio (e) …………………… G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones (G=g1+g2+g3+g4+g5+g6+g7) g1) Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas g2) Acciones y Participaciones de Capital g3) Compra de Títulos y Valores g4) Concesión de Préstamos g5) Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Fideicomiso de Desastres Naturales (Informativo) g6) Otras Inversiones Financieras g7) Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales …………………….. Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Previsión de Desastres Naturales
  • 19. 19 Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Techo de Financiamiento Neto Sistema de Alertas Es la publicación hecha por la SHCP sobre los indicadores de endeudamiento de los Entes Públicos; mide el nivel de endeudamiento de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones, y éstos se encuentren inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de Ingresos de Libre Disposición. Techo de Financiamiento Neto Es el límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público, con Fuente de pago de Ingresos de libre disposición. Dicha Fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos.
  • 20. Para la determinación del Techo de Financiamiento Neto para el ejercicio 2022, se deberá tomar en cuenta la medición referente a la Cuenta Pública más reciente disponible. 20 Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Techo de Financiamiento Neto De acuerdo con los artículos 45 y 46 de la LDFEFM, y con base en la clasificación del Sistema de Alertas, cada Ente Público tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto: Endeudamiento Sostenible Endeudamiento en Observación Endeudamiento Elevado Hasta el equivalente al 15% de sus Ingresos de libre disposición. Hasta el equivalente al 5% de sus Ingresos de libre disposición. Igual a cero.
  • 21. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. “ ” Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Congruencia con los Criterios Generales de Política Económica Artículo 5 de la LDFEFM
  • 22. 22 Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Medidas de Austeridad, Ahorro, Racionalidad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Estatal Esto se logrará con la implementación de estrategias: racionalidad, austeridad, eficiencia y transparencia. Su propósito es disminuir la cantidad de recursos destinados al gasto corriente, de manera que la mayor cantidad de recursos públicos sean destinados a los programas y políticas públicas de los cuatro ejes del Plan Estatal de Desarrollo 2017 – 2023. Están orientadas a la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos de la administración pública estatal. Decreto Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el 25/enero/2019.
  • 23. 23 Reglas de Disciplina Financiera y Límites Establecidos Medidas de Austeridad, Ahorro, Racionalidad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Estatal  La estructura orgánica de cada una de las dependencias y entidades, deberá ser acorde a las plazas autorizadas por la SEFIN, aprobadas y registradas por la SEFIRC.  Podrá autorizarse gastos de alimentación al personal solo cuando sea estrictamente indispensable para el desempeño de las funciones.  Deberán desconectar los equipos eléctricos y electrónicos los fines de semana, días inhábiles y vacaciones.  Las dependencias y entidades cuando requieran la contratación de cualquier servicio de asesoría, estudio e investigación para su operación, deberán justificarlo ante la SEFIN.  Como contribución al ahorro se eliminará la práctica de que en las dependencias y entidades exista la fotografía oficial del Titular del Ejecutivo y no se autorizarán erogaciones por este concepto con recursos públicos.  Instalar un comité interno de austeridad y ahorro. Algunas de estas medidas incluidas en el Programa General de Austeridad y Ahorro son:
  • 24. Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Ley Reglamentaria del Presupuestode Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Contenido del Presupuesto 24
  • 25. 25 Presupuesto Entidades del Ámbito Estatal Secretaría de Finanzas Órganos Autónomos Poderes delEstado Entidades delSector Paraestatal Entes Públicos La naturaleza jurídica de las entidades estatales varía según su ley orgánica o decreto de creación. Integración La presupuestación es un proceso complejo, por tal motivo, debe tenerse en cuenta la integración de ingresos y egresos en el ámbito estatal, considerando las entidades que conforman los Poderes del Estado, así como a los Órganos Autónomos y entidades del Sector Paraestatal.
  • 26. Con base en las Reglas de Operación para la Composición del Proceso Presupuestal Estatal y Municipal de las Entidades Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza emitidas por la ASEC. Marco Jurídico en la elaboración del Presupuesto
  • 27. Reglas de Operación para la Composición del Proceso Presupuestal Estatal y Municipal de las Entidades Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, párrafo segundo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, los manuales, guías, instructivos, formatos, reglas y demás instrumentos que expida la Auditoría Superior del Estado de Coahuila (ASEC), necesarios para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado..  En cumplimiento de lo anterior, y en virtud de que existe una gran cantidad de normativa que regula el proceso de presupuestación, cada año la ASEC emite las “Reglas de Operación para la Composición del Proceso Presupuestal Estatal y Municipal de las Entidades Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza”, en las cuales se encuentran plasmadas las obligaciones señaladas en los siguientes ordenamientos jurídicos: 27
  • 28. Clasificador por Rubros de Ingresos Clasificador por Fuentes de Financiamiento Clasificación Económica Con base en la Normatividad del CONAC, los ingresos y egresos se deberán desglosar conforme a las siguientes clasificaciones presupuestales: I n g r e s o s Ley General de Contabilidad Gubernamental Clasificaciones Presupuestales
  • 29. 29 Clasificación Administrativa Clasificación Programática Clasificador por Tipo de Gasto Clasificación Económica Clasificador por Objeto del Gasto Clasificador por Fuentes de Financiamiento Clasificación Funcional del Gasto Egresos Ley General de Contabilidad Gubernamental Clasificaciones Presupuestales
  • 30. 30 Ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. Se deberá presentar como mínimo a segundo nivel (tipo). Ejemplo: Última reforma publicada DOF 27-09-2018 Rubros 1. Impuestos 2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 3. Contribuciones de Mejoras 4. Derechos 5. Productos 6. Aprovechamientos 7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 8. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0. Ingresos Derivados de Financiamientos Rubro (primer nivel) 1. Impuestos Tipo (segundo nivel) 1.1 Impuestos Sobre los Ingresos Clase (tercer nivel) De acuerdo a las necesidades de cada unidad administrativa Concepto (cuarto nivel) Ley General de Contabilidad Gubernamental Clasificador por Rubros de Ingresos
  • 31. 31 Última reforma publicada DOF 22/12/2014 Capítulos 1000 - Servicios Personales 2000 - Materiales y Suministros 3000 - Servicios Generales 4000 - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5000 - Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 6000 - Inversión Pública 7000 - Inversiones Financieras y Otras Provisiones 8000 - Participaciones y Aportaciones 9000 - Deuda Pública Capítulo (primer nivel) 1000 - Servicios Personales Concepto (segundo nivel) 1100 - Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente Partida genérica (tercer nivel) 1110 - Dietas Partida específica (cuarto nivel) De acuerdo a las necesidades de cada unidad administrativa Ley General de Contabilidad Gubernamental Clasificador por Objeto del Gasto Ordena los gastos de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros, por lo que permite conocer en qué se gasta. Se deberá presentar como mínimo a segundo nivel (concepto). Ejemplo:
  • 32. 32 Identifica las unidades administrativas, a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, por lo que permite saber quién gasta. Última reforma publicada DOF 07/07/2011 Ley General de Contabilidad Gubernamental Clasificación Administrativa Clasificación Administrativa (Gobierno Federal/Estatal/Municipal) Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Órganos Autónomos Clasificación Administrativa (Sector Paraestatal del Gobierno Federal/Estatal/Municipal) Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria Fideicomisos Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria Clasificación Administrativa (Ente Público) Dependencia o Unidad Administrativa 1 Dependencia o Unidad Administrativa 2 Dependencia o Unidad Administrativa 3…….
  • 33. 33 Última reforma publicada DOF 27/12/2010 Gasto Funcional Gobierno Desarrollo Social Desarrollo Económico Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores Finalidad (primer nivel) 1 - Gobierno Función (segundo nivel) 1.1 - Legislación Subfunción (tercer nivel) 1.1.1 - Legislación Ley General de Contabilidad Gubernamental Clasificación Funcional del Gasto Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Se deberá presentar como mínimo a primer nivel (finalidad). Ejemplo:
  • 34. 34 Organiza en forma representativa y homogénea las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios. Última reforma publicada DOF 08/08/2013 Tipología de los Programas Presupuestarios Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios S Sujetos a Reglas de Operación U Otros Subsidios Desempeño de las Funciones E Prestación de Servicios Públicos B Provisión de Bienes Públicos P Planeación, seguimiento y evaluación de políticas públicas F Promoción y fomento G Regulación y supervisión A Funciones de las Fuerzas Armadas (Únicamente Gobierno Federal) R Específicos K Proyectos de Inversión Administrativos y de Apoyo M Apoyo al proceso presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional O Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión W Operaciones ajenas Compromisos L Obligaciones de cumplimiento de resolución jurisdiccional N Desastres Naturales Obligaciones J Pensiones y jubilaciones T Aportaciones a la seguridad social Y Aportaciones a fondos de estabilización Z Aportaciones a fondos de inversión y reestructura de pensiones Programas de Gasto Federalizado (Gobierno Federal) I Gasto Federalizado C Participaciones a entidades federativas y municipios D Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de la banca H Adeudos de ejercicios fiscales anteriores Ley General de Contabilidad Gubernamental Clasificación Programática
  • 35. 35 Establece si el presupuesto se va a utilizar para cubrir gasto corriente, gasto de capital, amortización de la deuda y disminución de pasivos, pensiones y jubilaciones, así como participaciones. Última reforma publicada DOF 30/09/2015 Tipo del Gasto 1. Gasto Corriente 2. Gasto de Capital 3. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos 4. Pensiones y Jubilaciones 5. Participaciones Ley General de Contabilidad Gubernamental Clasificador por Tipo de Gasto
  • 36. 36 Identifica las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisa la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación. Última reforma publicada DOF 20/12/2016 Fuente de Financiamiento 1. No Etiquetado 11 Recursos Fiscales 12 Financiamientos Internos 13 Financiamientos Externos 14 Ingresos Propios 15 Recursos Federales 16 Recursos Estatales 17 Otros Recursos de Libre Disposición 2. Etiquetado 25 Recursos Federales 26 Recursos Estatales 27 Otros Recursos de Transferencias Federales Etiquetadas Ley General de Contabilidad Gubernamental Clasificador por Fuentes de Financiamiento
  • 37. 37 Ordena las transacciones de acuerdo con su naturaleza económica, con el objetivo de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general. Última reforma publicada DOF 07/07/2011 Clasificación Económica 1. Ingresos 1.1 Ingresos Corrientes 1.2 Ingresos de Capital 2. Gastos 2.1 Gastos Corrientes 2.2 Gastos de Capital 3. Financiamiento 3.1 Fuentes Financieras 3.2 Aplicaciones Financieras (Usos) Ley General de Contabilidad Gubernamental Clasificación Económica
  • 38. El artículo 61, fracción I, incisos a) y b), y fracción II, incisos a), b) y c), señala el contenido de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales. Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza. Leyes de Ingresos: 38 Ley General de Contabilidad Gubernamental
  • 39. Presupuestos de Egresos: Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, gasto en servicios personales, analítico de plazas, remuneraciones, pensiones, gastos de operación, comunicación social, gasto de inversión, compromisos plurianuales, entre otros. El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados. La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica. Los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño. 39 Ley General de Contabilidad Gubernamental
  • 40. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14, 61 fracción I y II, y 62, las entidades federativas deberán publicar en sus medios oficiales de difusión electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la aprobación de sus presupuestos, las información referente a las siguientes normas: 40 Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos. Ley General de Contabilidad Gubernamental Transparencia y Difusión
  • 41. Para dar cumplimiento a la norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, se deberá de atender como mínimo lo siguiente: 41 Preguntas / apartados Consideraciones ¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación. ¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos? Fuente de los ingresos para financiar los gastos: impuestos, derechos, préstamos, etc. ¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación. ¿En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del gasto. ¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno. ¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Se deberá considerar en el documento información sobre participación social, contraloría social y acceso a la información. Presupuesto Ciudadano del Gobierno del Estado de Coahuila (SEFIN): https://www.sefincoahuila.gob.mx/contenido/docs/otros/Presupuesto%20ciudadano_21_.pdf Ley General de Contabilidad Gubernamental Presupuesto Ciudadano
  • 42. El artículo 64 establece que la información más reciente de la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se incluirá junto con la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos. 1. DESCRIPCIÓN DE LA EVALUACIÓN 1.1 Nombre de la evaluación: 1.2 Fecha de inicio de la evaluación (dd/mm/aaaa): 1.3 Fecha de término de la evaluación (dd/mm/aaaa): 1.4 Nombre de la persona responsable de darle seguimiento a la evaluación y nombre de la unidad administrativa a la que pertenece: Nombre: Unidad administrativa: 1.5 Objetivo general de la evaluación: 1.6 Objetivos específicos de la evaluación: 1.7 Metodología utilizada en la evaluación: Instrumentos de recolección de información: Cuestionarios__ Entrevistas__ Formatos__ Otros__ Especifique: Descripción de las técnicas y modelos utilizados: 2. PRINCIPALES HALLAZGOS DE LA EVALUACIÓN 2.1 Describir los hallazgos más relevantes de la evaluación: 2.2 Señalar cuáles son las principales Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA), de acuerdo con los temas del programa, estrategia o instituciones. 2.2.1 Fortalezas: 2.2.2 Oportunidades: 2.2.3 Debilidades: 2.2.4 Amenazas: 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA EVALUACIÓN 3.1 Describir brevemente las conclusiones de la evaluación: 3.2 Describir las recomendaciones de acuerdo a su relevancia: 1: 2: 42 Ley General de Contabilidad Gubernamental Evaluación del Desempeño
  • 43. 4. DATOS DE LA INSTANCIA EVALUADORA 4.1 Nombre del coordinador de la evaluación: 4.2 Cargo: 4.3 Institución a la que pertenece: 4.4 Principales colaboradores: 4.5 Correo electrónico del coordinador de la evaluación: 4.6 Teléfono (con clave lada): 5. IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) PROGRAMA(S) 5.1 Nombre del (los) programa(s) evaluado(s): 5.2 Siglas: 5.3 Ente público coordinador del (los) programa(s): 5.4 Poder público al que pertenece(n) el(los) programa(s): Poder Ejecutivo___ Poder Legislativo___ Poder Judicial___ Ente Autónomo___ 5.5 Ámbito gubernamental al que pertenece(n) el(los) programa(s): Federal___ Estatal___ Local___ 5.6 Nombre de la(s) unidad(es) administrativa(s) y de (los) titular(es) a cargo del (los) programa(s): 5.6.1 Nombre(s) de la(s) unidad(es) administrativa(s) a cargo de (los) programa(s): 5.6.2 Nombre(s) de (los) titular(es) de la(s) unidad(es) administrativa(s) a cargo de (los) programa(s) (nombre completo, correo electrónico y teléfono con clave lada): Nombre: Unidad administrativa: 6. DATOS DE CONTRATACIÓN DE LA EVALUACIÓN 6.1 Tipo de contratación: 6.1.1 Adjudicación Directa___ 6.1.2 Invitación a tres___ 6.1.3 Licitación Pública Nacional___ 6.1.4 Licitación Pública Internacional___ 6.1.5 Otro: (Señalar)___ 6.2 Unidad administrativa responsable de contratar la evaluación: 6.3 Costo total de la evaluación: $ 6.4 Fuente de Financiamiento : 7. DIFUSIÓN DE LA EVALUACIÓN 7.1 Difusión en internet de la evaluación: 7.2 Difusión en internet del formato:
  • 44. El artículo 5 establece que las Iniciativas de las Leyes de Ingresos y los Proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a la legislación local aplicable, en la LGCG y las normas que emita el CONAC, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores de desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente: 44 Objetivos anuales, estrategias y metas. Proyecciones de finanzas públicas. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos. Resultados de finanzas públicas. Estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
  • 45. Formato sugerido: OBJETIVOS ANUALES, ESTRATEGIAS Y METAS Objetivos Anuales 1 2 3 4… Estrategias 1 2 3 4… Metas 1 2 3 4… Objetivos Anuales, Estrategias y Metas Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 5.
  • 46. DESCRIPCIÓN DE RIESGOS RELEVANTES Y PROPUESTAS DE ACCIÓN PARA ENFRENTARLOS Riesgos Propuestas de Acción para Enfrentarlos Riesgo 1 Riesgo 2 Riesgo 3 Riesgo 4 Riesgo 5 Riesgo 6… Descripción de los Riesgos Relevantes para las Finanzas Públicas Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Formato sugerido: Artículo 5.
  • 47. 47 El artículo 4 de la LDFEFM menciona que el CONAC, en los términos de la LGCG, emitirá las normas contables necesarias para asegurar la congruencia con la LDFEFM; incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma. De dichos criterios, se desprenden los siguientes formatos presupuestarios: Formato 7 c) Resultados de Ingresos. Formato 7 d) Resultados de Egresos. Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos. Formato 8. Informe sobre Estudios Actuariales. Formato 4. Balance Presupuestario. Formato 7 b) Proyecciones de Egresos. Formatos Presupuestarios Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Última reforma publicada DOF 27-09-2018
  • 48. 48 Artículo 6 El gasto total propuesto por el Ejecutivo de la Entidad Federativa en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Legislatura local y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir a un Balance Presupuestario Sostenible y a un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (BPRD) Sostenible. El cálculo de dichos Balances Se deberá utilizar el Formato 4 de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Balance Presupuestario Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
  • 49. 49 Balance Presupuestario - LDF Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021 (b) (PESOS) Concepto (c) Estimado/Aprobado (d) A. Ingresos Totales (A = A1+A2+A3) 0.00 A1. Ingresos de Libre Disposición 0.00 A2. Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 A3. Financiamiento Neto 0.00 B. Egresos Presupuestarios1 (B = B1+B2) 0.00 B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00 B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00 C. Remanentes del Ejercicio Anterior ( C = C1 + C2 ) 0.00 C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo 0.00 C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo 0.00 I. Balance Presupuestario (I = A – B + C) 0.00 II. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto (II = I - A3) 0.00 III. Balance Presupuestario sin Financiamiento Neto y sin Remanentes del Ejercicio Anterior (III= II - C) 0.00 Concepto Aprobado E. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda (E = E1+E2) 0.00 E1. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto No Etiquetado 0.00 E2. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda con Gasto Etiquetado 0.00 IV. Balance Primario (IV = III + E) 0.00 Concepto Estimado/ Aprobado F. Financiamiento (F = F1 + F2) 0.00 F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición 0.00 F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 G. Amortización de la Deuda (G = G1 + G2) 0.00 G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado 0.00 G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado 0.00 A3. Financiamiento Neto (A3 = F – G ) 0.00
  • 50. 50 Concepto Estimado/ Aprobado A1. Ingresos de Libre Disposición 0.00 A3.1 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición (A3.1 = F1 – G1) 0.00 F1. Financiamiento con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición 0.00 G1. Amortización de la Deuda Pública con Gasto No Etiquetado 0.00 B1. Gasto No Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00 C1. Remanentes de Ingresos de Libre Disposición aplicados en el periodo 0.00 V. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (V = A1 + A3.1 – B 1 + C1) 0.00 VI. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles sin Financiamiento Neto (VI = V – A3.1) 0.00 Concepto Estimado/ Aprobado A2. Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 A3.2 Financiamiento Neto con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas (A3.2 = F2 – G2) 0.00 F2. Financiamiento con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 G2. Amortización de la Deuda Pública con Gasto Etiquetado 0.00 B2. Gasto Etiquetado (sin incluir Amortización de la Deuda Pública) 0.00 C2. Remanentes de Transferencias Federales Etiquetadas aplicados en el periodo 0.00 VII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados (VII = A2 + A3.2 – B2 + C2) 0.00 VIII. Balance Presupuestario de Recursos Etiquetados sin Financiamiento Neto (VIII = VII – A3.2) 0.00
  • 51. El artículo 5 establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas incluirán proyecciones de las finanzas públicas, para lo cual se deberán utilizar los Formatos 7 a) y 7 b) de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente: 51  Las proyecciones del Estado abarcarán un periodo de 5 años en adición al año en cuestión, es decir, de la Iniciativa o del Proyecto (2022). Año Proyecciones En cuestión 2022 1 2023 2 2024 3 2025 4 2026 5 2027 Proyecciones Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
  • 52. Proyecciones de Ingresos NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA PROYECCIONES DE INGRESOS - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2022 2023 2024 2025 2026 2027 (de Iniciativa de Ley) 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A. Impuestos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C. Contribuciones de Mejoras $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D. Derechos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 E. Productos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 F. Aprovechamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 G. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 H. Participaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 J. Transferencias $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 K. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A. Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 B. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
  • 53. Proyecciones de Egresos NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA PROYECCIONES DE EGRESOS - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2022 2023 2024 2025 2026 2027 (de Proyecto de Presupuesto) 1. Gasto No Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 2. Gasto Etiquetado (2=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 3. Total de Egresos Proyectados (3 = 1 + 2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
  • 54. El artículo 5 establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas incluirán resultados de las finanzas públicas, para lo cual se deberán utilizar los Formatos 7 c) y 7 d) de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente: 54  Los resultados para el Estado abarcarán un periodo de 5 años en adición al ejercicio vigente (2021). Año Resultados Ejercicio vigente 2021 1 2020 2 2019 3 2018 4 2017 5 2016 Resultados Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
  • 55. Resultados de Ingresos NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA RESULTADOS DE INGRESOS – LDF (PESOS) Concepto 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Año del Ejercicio Vigente 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A. Impuestos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C. Contribuciones de Mejoras $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D. Derechos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 E. Productos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 F. Aprovechamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 G. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 H. Participaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 J. Transferencias $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 K. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A. Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 B. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
  • 56. NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA RESULTADOS DE EGRESOS – LDF (PESOS) Concepto 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Año del Ejercicio Vigente 1. Gasto No Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 2. Gasto Etiquetado (2=A+B+C+D+E+F+G+H+I) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A. Servicios Personales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 B. Materiales y Suministros $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C. Servicios Generales $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 E. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 F. Inversión Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 G. Inversiones Financieras y Otras Provisiones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 H. Participaciones y Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 I. Deuda Pública $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 3. Total del Resultado de Egresos (3=1+2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 Resultados de Egresos
  • 57. El artículo 5 establece que los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas incluirán un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, para lo cual se deberá utilizar el Formato 8 de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente: 57 Para el caso del Estado, como mínimo deberá actualizarse cada 3 años. El formato se llenará con la información que corresponda del estudio actuarial más reciente disponible. Deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Informe sobre Estudios Actuariales Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
  • 58. 58 INFORME SOBRE ESTUDIOS ACTUARIALES - LDF Pensiones y Jubilaciones Salud Riesgos de Trabajo Invalidez y Vida Otras Prestaciones Sociales Tipo de Sistema Prestación laboral o Fondo general para trabajadores del estado o municipio Beneficio definido, Contribución definida o Mixto Población Afiliada Activos Edad máxima Edad mínima Edad promedio Pensionados y Jubilados Edad máxima Edad mínima Edad promedio Beneficiarios Promedio de años de servicio (trabajadores activos) Aportación individual al plan de pensión como % del salario Aportación del ente público al plan de pensión como % del salario Crecimiento esperado de los pensionados y jubilados (como %) Crecimiento esperado de los activos (como %) Edad de Jubilación o Pensión Esperanza de vida Ingresos del Fondo Ingresos Anuales al Fondo de Pensiones Nómina Anual Activos Pensionados y Jubilados Beneficiarios de Pensionados y Jubilados
  • 59. 59 INFORME SOBRE ESTUDIOS ACTUARIALES – LDF Pensiones y Jubilaciones Salud Riesgos de Trabajo Invalidez y Vida Otras Prestaciones Sociales Monto Mensual por Pensión Máximo Mínimo Promedio Monto de la Reserva Valor Presente de las Obligaciones Pensiones y Jubilaciones en curso de pago Generación actual Generaciones futuras Valor Presente de las Contribuciones Asociadas a los Sueldos Futuros de Cotización X% Generación actual Generaciones futuras Valor Presente de Aportaciones Futuras Generación actual Generaciones futuras Otros Ingresos Déficit/Superávit Actuarial Generación actual Generaciones futuras Periodo de Suficiencia Año de descapitalización Tasa de rendimiento Estudio Actuarial Año de elaboración del estudio actuarial Empresa que elaboró el estudio actuarial
  • 60. 60 El artículo 10, fracción II establece que los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas deberán presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende: Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos. Sección de Servicios Personales Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
  • 61. 61 CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS PERSONALES Artículo 24.- En el ejercicio fiscal 2021, la Administración Pública Municipal centralizada contará con ___ plazas de conformidad con lo siguiente: Artículo 25.- Los servidores públicos ocupantes de las plazas a que se refiere el artículo anterior, percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador Salarial siguiente: Artículo 26.- Para acceder a los incrementos salariales, se atenderá lo dispuesto en el Título Octavo denominado “De las Relaciones Jurídicas Laborales entre las Entidades Públicas Municipales y sus Trabajadores” del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en cual se establece, entre otras cosas, que es una obligación de las entidades públicas municipales preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes, antigüedad y derechos escalafonarios a los trabajadores de base respecto de quienes no lo sean; a quienes representen la única fuente de ingresos para su familia, a las personas que hubieren prestado servicios eminentes al municipio, y a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios satisfactoriamente. Artículo 27.- El pago de los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado al municipio se realizará preferentemente con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales, con el fin de que el municipio obtenga una mayor participación del Impuesto sobre la Renta participable en los términos del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal. TABULADOR DE PLAZAS A B C D E F=C+D+E Departamento Plaza/Puesto Confianza Base Honorarios No. de Plazas 0 0 0 0 Total 0 0 0 0 0 0 0 0 Total 0 0 0 0 TABULADOR DE SALARIOS DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES PERIODICIDAD DE LOS MONTOS: Plaza/Puesto Remuneraciones Base Remuneraciones Adicionales y/o Especiales Total Remuneraciones Sueldo Base Aguinaldo Prima Vacacional Prestaciones Sindicales Otras Prestaciones De Hasta De Hasta De Hasta De Hasta De Hasta De Hasta $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
  • 62. 62 NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO Clasificación de Servicios Personales por Categoría (PESOS) Concepto Aprobado I. Gasto No Etiquetado (I=A+B+C+D+E+F) A. Personal Administrativo y de Servicio Público B. Magisterio C. Servicios de Salud (C=c1+c2) c1) Personal Administrativo c2) Personal Médico, Paramédico y afín D. Seguridad Pública E. Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas (E = e1 + e2) e1) Nombre del Programa o Ley 1 e2) Nombre del Programa o Ley 2 F. Sentencias laborales definitivas II. Gasto Etiquetado (II=A+B+C+D+E+F) A. Personal Administrativo y de Servicio Público B. Magisterio C. Servicios de Salud (C=c1+c2) c1) Personal Administrativo c2) Personal Médico, Paramédico y afín D. Seguridad Pública E. Gastos asociados a la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas (E = e1 + e2) e1) Nombre del Programa o Ley 1 e2) Nombre del Programa o Ley 2 F. Sentencias laborales definitivas III. Total del Gasto en Servicios Personales (III = I + II) Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – Clasificación de Servicios Personales por Categoría
  • 63. El artículo 11 de la LDFEFM establece que las Entidades Federativas deberán considerar en sus correspondientes Presupuestos de Egresos, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal. Contratos de Asociación Público-Privada Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
  • 64. 64 El artículo 7 menciona que el proyecto de Presupuesto de Egresos deberá contener: La demás información dispuesta por los ordenamientos señalados en el artículo 1º de esta Ley, así como otros informes financieros y datos estadísticos que el Ejecutivo estime conveniente agregar para la mejor inteligencia de su política hacendaria y del programa de la administración. Los tabuladores salariales de los respectivos Poderes. Las previsiones de egresos destinados a cada rama de la administración pública. Una estimación total de los ingresos correspondientes al próximo ejercicio fiscal. Así mismo, el artículo 8 establece que las previsiones de egresos a que se refiere el artículo anterior, se clasificarán por ramas de la administración, y comprenderán por separado: los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, las dependencias del Poder Ejecutivo, las inversiones, las erogaciones adicionales y la deuda pública. Contenido del Presupuesto Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza
  • 65. De acuerdo con los artículos 10 y 13, el Manual de Programación y Presupuesto (Instructivo) que deberá emitir la Secretaría de Finanzas, contendrá lo siguiente: 65 La división de los capítulos en partidas conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Contener una clasificación de empleos en la que se cuidará de agrupar funciones afines, con el propósito de que las remuneraciones guarden una estrecha relación con el servicio que se desempeñe, en el entendido de que queda a juicio de la Secretaría de Finanzas, modificar la clasificación cuando así lo considere conveniente. Integrar la clasificación de sexo, que agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por sexo, diferenciando entre mujeres y hombres, debe formar parte de las presentaciones del presupuesto de egresos. Señalar las sumas asignadas a cada dependencia, de acuerdo con las indicaciones recibidas de la persona Titular del Poder Ejecutivo. Manual de Programación y Presupuesto Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza
  • 66. La SEFIN incluirá en el Presupuesto de Egresos la autorización presupuestaria incluyendo los proyectos de asociaciones público privadas (PAPP) autorizados conforme a esta Ley. Esta autorización incluirá la estimación del monto máximo anual del gasto programable para los PAPP. Contenido del Presupuesto Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza Prever los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los PAPP aprobados en ejercicios fiscales anteriores, así como los proyectos que hayan sido aprobados por el Comité de Proyectos, a la fecha de presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 43 Artículo 40 La información a que se refiere el articulo 43 deberá considerar, respecto de los proyectos ya celebrados, la descripción de cada uno de los proyectos, montos erogados acumulados conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como el monto de los pagos anuales comprometidos por la contratante.
  • 67. 67 Artículo 180 La SEFIN deberá incluir un informe sobre los contratos de asociación público privada celebrados por las entidades estatales y la información a que se refiere el artículo anterior. Artículo 179 Las entidades públicas deberán incluir en el proyecto de sus presupuestos anuales las cantidades que deban pagar al amparo de los contratos durante el año presupuestal correspondiente. Asimismo, deberán señalar en los anexos de los presupuestos, el monto aproximado a pagarse por concepto de valor de terminación en caso de una terminación anticipada por incumplimiento de las entidades públicas, fuerza mayor u otras causas, en caso de que el contrato lo contemple y tal contingencia llegara a realizarse. Contenido del Presupuesto Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza
  • 68. LASECRETARÍADEFINANZAS Deberá enviar al Congreso dentro de los 30 días siguientes al término de cada trimestre, un informe sobre la situación que guardan los proyectos celebrados por las entidades estatales y el avance de ejecución de los proyectos correspondientes durante dicho trimestre. 68 Informes de Avance de Gestión Financiera Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 183
  • 69. 69 Formato sugerido para la presentación de los proyectos de asociaciones público privadas: CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Contrato Nombre del Contrato de Asociación Público Privada Plazo del Contrato Contraprestación Anual Convenida para el año 2021 Contraprestación Total Convenida en el Contrato Avance en la Ejecución Número Fecha $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 Total General $0.00 $0.00 COMPROMISOS PLURIANUALES A B C D E F=C+D+E Nombre del Programa o Proyecto Partida Específica (COG) Presupuesto Aprobado en Años Anteriores Presupuesto Aprobado para el Año 2021 Presupuesto Aprobado en Años Posteriores Monto Total $0.00 $0.00 $0.00 Total General $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 Contenido del Presupuesto Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza
  • 70. El artículo 97 establece que la Ley de Ingresos, que a iniciativa del Ejecutivo deberá expedir anualmente el Congreso del Estado, contendrá la enumeración de los impuestos y de las demás percepciones que se requieran para cubrir el presupuesto, correspondiente a cada ejercicio fiscal. 70 Ley de Ingresos Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza Rubro (primer nivel) 1. Impuestos Tipo (segundo nivel) 1.1 Impuestos Sobre los Ingresos Clase (tercer nivel) De acuerdo a las necesidades de cada unidad administrativa Concepto (cuarto nivel) ClasificadorporRubrosdeIngresos
  • 71. Información Programática El artículo 61, fracción II, penúltimo párrafo de la LGCG establece que en el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 72.  Para lo anterior, la ASEC elaboró el Anexo I incluido en las Reglas de Operación para la Composición del Proceso Presupuestal Estatal y Municipal de las Entidades Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, el cual presenta un ejemplo y recomendaciones para la construcción de los programas presupuestarios http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/98- PS-8-DIC-2020.PDF.  Debido a la falta de cumplimiento en materia de presentación de programas presupuestarios bajo la metodología de Marco Lógico y las correspondientes matrices de indicadores, en dicho Anexo I se instruye a las entidades de la Administración Estatal y Municipal, Organismos Autónomos y Poderes a la generación de programas presupuestarios bajo esta metodología. 72 Información Programática
  • 73. Se recomienda que los programas presupuestarios contengan al menos los siguientes elementos: DESCRIPCIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS N° Nombre del Programa Objetivos Metas Unidad Administrativa Ejecutora Acciones Presupuesto Aprobado 1 2 3 4 5 6 7.. Total General 73 Listado de Programas Presupuestarios Información Programática
  • 74. 74 Las matrices de indicadores de resultados (MIR) de los programas presupuestarios se deberán realizar con los siguientes elementos: Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL): https://www.coneval.org.mx/Informes/Coordinacion/Publicaciones%20oficiales/GUIA_PARA_LA_ELABO RACION_DE_MATRIZ_DE_INDICADORES.pdf Resumen narrativo Indicadores Medios de verificación Supuestos Fin Propósito Componentes Actividades Matrices de Indicadores de Resultados Información Programática
  • 75. 75 Las fichas de indicadores establecidas para cada uno de los niveles de la MIR se deberán realizar con los siguientes elementos: Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL): https://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/normateca/2333.pdf Datos de identificación del programa. Datos de identificación del indicador. Características del indicador. Determinación de metas. Características de las variables (metadatos). Referencias adicionales. Fichas de Indicadores Información Programática
  • 76. 76 El Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO) proporciona un Modelo exclusivo para las Entidades Federativas: Modelo de Presupuesto de Egresos Instituto Mexicano para la Competitividad
  • 77. 77 https://imco.org.mx/finanzaspublicas/indice-de-informacion-presupuestal- estatal/documentos/ En dicho Portal, se encuentra el material relativo a la evaluación del Índice de Información Presupuestal Estatal (IIPE), es decir, la metodología, los criterios a evaluar, las fichas técnicas de los criterios y los resultados de las ediciones del citado índice (desde 2008). Es importante que la Secretaría de Finanzas observe lo requerido para la próxima evaluación del IIPE, la cual corresponderá al ejercicio fiscal 2021. Modelo de Presupuesto de Egresos Instituto Mexicano para la Competitividad
  • 79. 79 Presupuesto (Calendario) Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza Las dependencias del Gobierno del Estado deberán enviara la Secretaría de Finanzas, las observacionesque crean convenienteshacer al Presupuesto de Egresos en vigor, en lo que les concierne a cada una de ellas, proponiendolas modificaciones correspondientespara el ejercicio fiscal siguiente. Con base en las observaciones y propuestas,la Secretaría de Finanzas hará las modificacionesque estime pertinentes al instructivopara la formación del Presupuesto, señalando las sumas asignadasa cada dependencia,de acuerdo con las indicaciones recibidas de la personaTitular del Poder Ejecutivo. El instructivo,una vez modificadosse dará a conocer por la autoridad competentea cada una de las dependencias. Las dependencias de cada uno de los Poderes del Estado enviarána la Secretaría de Finanzas, sus proyectos preliminaresde Presupuesto, ajustándosea la suma asignada.Los proyectos en cuantoa su estructuraformal, deberán seguir los lineamientos prescritos por el instructivo recibido de la Secretaríade Finanzas. Previos los estudios, revisiones o investigaciones que la Secretaríade Finanzas, estime necesariohacer, esta Dependencia formulará el proyecto de Presupuesto que deberá poner a la consideraciónde la persona Titular del Poder Ejecutivodel Estado. Anexo al proyecto de que se trata, la Secretaríapresentaráun informeen el que se hagan consistir los datos y consideraciones que sirvieron de base a la elaboración del mismo. La persona Titular del Poder Ejecutivo deberá presentar a la consideraciónde la Legislatura del Estado,la Iniciativade Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. Una vez que la Legislatura del Estado haya aprobado la Ley de Ingresos,previa la discusión de la iniciativa correspondiente, presentadapor el Poder Ejecutivo de conformidadcon la Constitución Política Local, se procederá al examen y estudio del proyecto de Presupuesto de Egresos, por conductode la Comisión respectiva. Antes del último día hábil de julio Antes del último día hábil de agosto Dentro de los primeros 15 días de septiembre a más tardar Antes del último día hábil de octubre A más tardar el 30 de noviembre Diciembre
  • 80. ¡Gracias por su atención! Sección de preguntas y respuestas