ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de explotación minera.pptx
Penal General Viernes-Grupo 5-Yenifer-Diana-Maria-Edward.pdf
1. Escuela Clasica Escuela Positivista
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
Evolucion
En los siglos XVII y XVIII surgen nuevas clases
sociales como los banqueros y burgueses , la
epoca era llamada como el siglo de las
luces,sus autores defendían las garantías
individuales y una reacción contra la
arbitrariedad, los abusos del poder, encuentra
sus bases filosóficas en el Derecho Natural que
es el conjunto de reglas ideales, eternas e
inmutables que se anhela ver transformadas en
leyes positivas, estas leyes naturales también
debían estar regidas por reglas escritas por los
hombres, y para que estas fueran cumplidas
también se necesitaban normas que fuesen
sancionadoras, la cual daba castigos
proporcionales a los delitos que se cometieron.
El objeto de estudio del D.P era delito.
Mayores Representantes Evolucion Mayores Representantes
En el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente.
Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad
moral. El hombre es responsable por el solo hecho
de vivir en sociedad, contraataca la escuela clasica
y estudia el delito, en su génesis natural y en sus
efectos jurídicos para adaptar jurídicamente
diversos remedios a las varias causas que lo
producen, los que, en consecuencia, serán
eficaces, considera al delito como una acción
humana con causas naturales o sociales, como
una lesión moral que consiste en la violación de los
sentimientos altruistas fundamentales, o como
aquella acción punible determinada por acciones
antisociales que perturban las condiciones de vida
y contraviene a la moralidad, considera al
delincuente como un ser anormal relegándolo de
la especia humana.
CESARE BECCARIA (1738-1774):
Proponía que las leyes fuesen fáciles
de comprender para evitar una
interpretación desviada por conceptos
morales de jueces o juristas.
ROSSI (1787-1848): Declaro que
existía un orden moral donde todos
los seres, libres e inteligentes deberían
adoptar, pensando en la sociedad, ya
que todos los individuos están hechos
para vivir en sociedad.
CARRARA (1805-1889): Francisco
Carrara fue proclamado por algunos
como el padre de la escuela clásica
penal por su obra Programa di Diritto
Crimínale en 1859, donde expone la
verdadera esencia jurídica.
CESARE LOMBROSO (1835-1909): Es
Considerado como el padre del
positivismo biológico, que se desarrolla
antes de 1876, hablando de la teoría del
hombre criminal, también llamada la
ciencia antropología criminal, donde
incluía estudios sobre la psicología del
hombre, estableciendo un concepto
donde el delincuente representaba una
regresión a los estados evolutivos y
caracterizándose por la conducta innata
de ser delincuente.
ENRICO FERRI (1856-1929): Para él, el
hombre es como una máquina que no
posee autodeterminación, sino que es
determinada por los factores invariables
del su entorno, elaborando una ley de
saturación de acuerdo con el autor
ELBERT (2001, p.54).
Postulados
Encontrar bases filosoficas en el
D. natural
Respeto absoluto en el ppio
legalidad
Ver el delito como un ente
juridico no filosofico
Libre albeldrio
Aplicacion de penas a individuos
responsables
La pena es la retribucion que se
le hace al criminal
El método debe ser logico-
abstracto, silogístico y deductivo.
Caracteristicas
Reivindicación de los
derechos del hombre,
Inspirada en la doctrina
del “derecho natural”,
Método deductivo,
Delito “ente jurídico-
abstracto”, La pena
“medida de reparación”
y la Teoría del Libre
albedrío.
Postulados
Metodo cientifico
El delito es un hecho de la naturaleza
Sustituye la responsabilidad moral por
la social
El concepto de pena se sustituye por el
de sancion
La legislación penal debe estar basada
en los estudios antropológicos y
sociológicos.
Se erradica el libre albedrío como el
fundamento de la responsabilidad
penal.
El infractor de la norma es el
protagonista de la justicia penal
práctica
Caracteristicas
Delito ente de hecho, La
pena – defensa de la
sociedad (rehabilitar al
individuo), Realidad
empírica y social, Método
inductivo (galileano)
“Sociología Criminal” -
“Método Científico”,
Responsabilidad social,
Delincuente “protagonista”
y la Teoría del
Determinismo.
2. La Escuela ecléctica o mejor
conocida como Tercera
Scuola surgió en Italia entre
los siglos XIX- XX, su
fundamento teórico se basa
en el mismo de la Escuela
Clásica, el cual es el contrato
social. El surgimiento de esta
escuela se dió gracias a la
pugna entre las escuelas
clásica y positivista, es
ecléctica pues trata de
conciliar enunciados clásicos
y positivias.
Mayores Representantes
Evolución
Escuela Eclectica Escuela Intermedia
El delito es un fenómeno complejo,
particularmente determinado pr causas
sociales
La pena es una forma de defensa social,
actuada mediante coacción psicológica y
sentida por los coasociados como
sanción.
La justicia penal se refiere exclusivamente
a los sujetos peligrosos, únicos a quienes
debe exigirse responsabilidad.
En el derecho penal se integran
elementos jurídicos, sociológicos y
psicológicos, ero se debe conferir mayor
importancia a lo jurídico.
El fundamento de la pena es la
dirigibilidad de la persona, es decir, su
aptitud para ser intimidada por la
amenaza de la sanción.
Rechazo del libre albedrío y del delito
entendido exclusivamente como entidad
jurídica, y de la confusión positivista entre
derecho penal y sociología criminal.
Las sanciones penales se dividen en
penas, que son aflictivas, y medidas de
seguridad, que no tienen tal
característica.
Emanuele Carnevale (Lipari. 1861;
Roma, 1941)
Bernardino Alimena ( Cosenza.
1861-1925.
Giovan Battista Impallomeni
(Millazo, 1846,; Roma, 1907)
Postulados Caracteristicas
Afirmación de la
personalidad del
Derecho penal contra
el criterio de la
dependencia que
propugnaba Ferri.
Exclusión del tipo
criminal y,
Reforma social como
deber del Estado.
Escuela Francesa de Lyon Escuela de la defensa social
Integrada por
medicos.
El delincuente no es
un ser predestinado a
delinquir.
Desarrolló la TEORÍA
DEL CALDO DE
CULTIVO.
A mayor
desorganización,
menos criminalidad.
Las sociedades tienen
los criminales que
merecen.
Sustituye la
responsabilid
ad moral por
estado de
peligro.
Ignora el libre
albedrío.
Acepta las
medidad de
seguridad.
En estas escuelas se agrupan
varias corrientes como respuesta
a las escuelas clásica y positivista;
surge esta tercera postura, que
llega a ser una fusión de aquéllas.
Las escuelas eclécticas e
intermedias aceptan y niegan
postulados tanto de la escuela
clásica como de la positivista y,
excepcionalmente, aportan algo
propio y significativo. Las más
importantes son la tercera
escuela, la escuela sociológica y la
escuela técnico-jurídica.
3. Escuela Sociologica o
politico criminal
Escuela Neoclásica
Surge en Alemania, también
conocida como la Joven Escuela. Fue
un movimiento creado con el
principalísimo fin de convencer el
mundo jurídico que lo penal de que
la delincuencia y las sanciones
aplicadas a los responsables deben
examinarse desde el punto de vista
jurídico y social, posteriormente
cambio este criterio por el de que el
delito y su lucha contra él deben
examinarse jurídica, sociológica y
antropologicamente.
Mayores
Representantes
Postulados Caracteristicas
Su doctrina
sostiene que el
delito es el
resultado diversas
causas de carácter
individual, externas,
físico y social,
primordialmente
económicas.
Dualismo de
métodos jurídicos y
experimentales
La pena se
encargara de
prevenir los delitos
posteriores y no
solo de hacer pagar
al delincuente.
La tendencia es
proteger al ser
humano desde el
punto de vista
jurídico
Franz Vonz Liznt:
Adolfo Prins: Bélgica 1845-
1919: profesor de derecho,
política criminal de índole
humanitario.
Gerardo Von Hamel: 1842-
1917: la pena combate la
delincuencia pero no es el
único remedio.
Vienna 1851-1919: Jurista que
sostiene que el delito tiene una
base determinada.
También llamada Dogmática o Técnica
Jurídica. Algunos autores estiman que no
es una escuela sino, un método que se
distancia de las investigaciones
criminológicas, sociológicas y
antropológicas para poder precisar lo
unico que consideran importante para el
derecho Penal: La norma, el delito, el
delincuente y la pena los precisa con la
interpretación literal, con la busqueda del
espiritu de las normas y sus significados
integrandolas a fin de hallar lo que
conviene o no, sus necesidades futuras y
sus reformas. .
Postulados
El delito puede ser el
resultado de una acción o
comisión.
Cualquiera que sea debe
resultar una conducta
típica, antijurídica y
culpable.
Delito o infracción penal
son equivalentes.
Establece diferencias
entre los imputables y los
ininputables.
Caracteristicas
Mayores
Representantes:
Interpretación o exegesis:
descubrir el sentido de las
proposiciones penales
Sistemática y critica:
recoger resultados de la
interpretación para crear
dogmas que se ordenen
lógicamente formando un
sistema de análisis.
Derecho penal dirigido a
prevenir y a readaptar
Ernest Bonbelli:
Aemanía 1866-1932.:
Conceptos de Delito,
tipicidad y acción..
Hans Welzel: Alemania
1904 -1977: Jurista y
filosofo, principal aporte
la dogmática.
Hans Heinrich
Jescheck: : Alemania
1915-2009: Crisis de la
política criminal por
delitos graves y
reincidencias
4. Escuela Dogmatica juridica Escuela Finalista
La teoría general del derecho es la
culminación de la sistematización de
la dogmática, y niega a su punto
álgido con la elaboración de la teoría
pura de Kelsen, que elimina de su
seno toda noción meta-jurídica, y no
solo la valoración jurídica (la
axiología), sino también la facticidad
(los hechos), quedando tan solo con
la norma y su enfoque técnico-
jurídico
Evolucion Mayores representantes
CARMIGNANI, señala
que el derecho de
castigar es un
derecho de necesidad
política.
MORILLAS CUEVA, el
clásico aislado en su
gabinete de trabajo
llega por medio de la
lógica y la
abstracción a la
construcción del
sistema que
confronta, una vez
finalizado.
Postulados
La atribución al Derecho penal de un
carácter eminentemente normativo.
La consideración del delito en cuanto
ente jurídico abstracto, hecho este que
contribuyó en gran medida a la
progresiva formación y elaboración de
la teoría jurídica del mismo.
La afirmación del libre albedrío de
toda persona como base de la
responsabilidad penal de la misma.
Consecuentemente a la anterior
proposición, la contemplación de la
pena en cuanto mal jurídicamente
impuesto al delincuente por su nocivo
comportamiento antisocial.
Caracteristicas
Para esta escuela de pensamiento, las teorías
de las ciencias empíricas operan del mismo
modo constructivo” (constitutivo) de su
objeto de estudio que yo he postulado como
característico de la dogmática jurídica. Es
decir, las teorías no sólo harían inteligible el
mundo, sino que lo constituirían. Además,
postulan que la autoridad de las afirmaciones
científicas no deriva de su correspondencia
con el mundo, sino sólo de la convención de
los miembros de las respectivas disciplinas.
Evolucion
Concibe el delito
simplemente como una
acción injusta y culpable. No
hay delito si la
Acción y descripción legal no
coinciden, si la acción no
está prevista como delito, se
da la denominada
Atipicidad. No hay delito si
el sujeto no actúa con dolo o
culpa. Tampoco lo hay si
concurren causales de
justificación. También se
desnaturaliza el delito si la
conducta es producida por
ERROR.
Mayores
representantes
·Hans Welzel
(1904-1977)
·HELMUTH VON
WEBER, (1893-
1970)
·ALEXANDER
GRAF ZU DOHNA
(1661-1728)
·GRAF ZU
DOHNA.
Caracteristicas
Objetividad del acto:
analiza los motivos y
finalidad en el actuar del
delincuente para poder
deducir de ahí la
culpabilidad sobre la
persona. En cuanto a la
pena, debe cumplir una
función preventiva, nunca
retributiva. El tratamiento
penitenciario debe buscar
la resocialización de las
personas para esta teoría,
el momento de imponerse
la pena constituye la parte
más importante del proceso
penal, ya que de ello
depende el detener tanto al
delito como al delincuente.
Postulados
Predica la existencia de estructura
lógico-objetivo, las cuales han sido
dadas de antemano al legislador fijando
de los límites de su actividad creadora.
Son “objetivas”, porque una vez
conocidas existen independientemente
de toda aceptación o rechazo posterior;
“lógico”” pues su inobservancia está
dispuesta a una contradicción interna y
una falta de unidad en el orden jurídico;
concluyendo así que se encuentran en el
campo del ser del derecho y no del
deber ser jurídico, estas se denominan
ontológicas.
5. Derecho Penal minimo Derecho Penal Abolicionista
El origen del principio de intervención mínima coincide
con el nacimiento del liberalismo, que es una doctrina
política que surgió en la segunda mitad del siglo XVIII,
principalmente en Francia y Reino Unido (Milanese, s.
f.), caracterizada por la “reivindicación de un importante
espacio de libertad en el ámbito personal, religioso,
literario, económico, etc.; Encamina la legislacion penal
hacia las dos posiciones, o nos aferramos a continuar
apegados al derecho penal clásico o buscamos
fórmulas compatibles con los principios y garantías
penales y procesales, que nos permitan enfrentar la
transnacionalización de la delincuencia, cada vez más
globalizada, en las nuevas condiciones, en un mundo
en el que las grandes compañías transnacionales y los
bloques económicos se proyectan como sustitutos del
Estado en la conducción de los destinos de la
humanidad.
Evolucion Mayores representantes
Baratta
Ferrajoli
Melosi,
Bergalli
Aniyar de
Castro
Zaffaroni
Fernández
Carrasquilla
Sandoval
entre otros.
Postulados Caracteristicas
Evolucion Mayores representantes
Desarrollada en el norte de Europa, considera
que el control penal ha fracasado en todos sus
niveles, por lo que propone abolir las cárceles
y el derecho penal y sustituir dichos
instrumentos con intervenciones comunitarias
e institucionales alternativas21 • Una de las
diversas tendencias que en su interior se ha
desarrollado, fundamenta la abolición en
rigorismos morales que rechazan el
sufrimiento de la pena. se ha fundamentado la
abolición, desde un análisis materialista de la
sociedad, en el ámbito de las acciones políticas
de las clases subalternas. reconoce en los
abolicionismos de la esclavitud, la tortura y la
pena de muerte, oriundos del siglo XIX, sus
antecedentes más remotos
Plantea que las clases subalternas
son las mas criminalizadas y las mas
victimizadas.
Critica el sistema penal y plantean
su abolicion para unos de la carcel y
para otros del sistema penal total.
Según el principio de intervención
mínima, el Derecho Penal debe ser
la ultima ratio de la politica social
del Estado para la protección de los
bienes jurídicos más importantes
frente a los ataques más graves que
puedan sufrir.
D.P minimo como modelo ideal ha
vuelto a traer a la realidad los
debates sobre los medios para
limitar el poder de sancionar, con
nuevos formulamientos. "el
Derecho penal que debe cumplir el
fin de reducción de la violencia
social, ha de asumir también, en su
configuración moderna, el fin de
reducir la propia violencia punitiva
del Estado. Esta reducción tiene
lugar por dos maneras: sobre la
base del principio utilitarista de la
intervención mínima y sobre la base
de los principios garantísticos
individuales".
Émile de
Girardin: Maximo
representante
Nils Christie
Thomas Mathiesen
Louk Hulsman
Hermann Bianchi
Sebastian Scheerer
Heinz Steinert
John Blad
Álvaro Pérez
Pinzón
Postulados Caracteristicas
Criminologia critica
Corriente radical. Aboga por la total
desaparición del Derecho penal y
de las instituciones penitenciarias.
Corriente institucional. Se centra,
únicamente, en el derrocamiento de
las instituciones penitenciarias.
Corriente jurídico-penal. Es
discutible que deba incluirse esta
corriente dentro del abolicionismo,
ya que en realidad no pretende su
desaparición. No obstante, sí
defiende que este sea reducido al
mínimo necesario.
Reconocen abiertamente
que la historia de este
margen del mundo tiene
unas particularidades que
requieren explicaciones
históricas diferenciadas y
matizadas. Por ello, se
formulan críticas específicas
al sistema penal, y a la forma
en que los abolicionismos
europeos postulan su
abolición, y por ello el objeto
de los abolicionismos
latinoamericanos trasciende
al sistema penal, y se centra
en atacar la cultura punitiva
o del castigo39 que sustenta
la burocracia penal
6. REFERENCIAS:
http://archivodeinalbis.blogspot.com/2019/06/los-autores-y-postulados-de-la-escuela.html
y Lozano, C. L., & Mahecha, B. G. (1950). Elementos de derecho penal. Universidad Nacional de Colombia.
Mir Puig, C. (2003). Prof. Dr. Dr. HC Mult. Santiago Mir Puig. MAESTROS DEL DERECJHO PENAL. 154-212.
Introducción al derecho penal / Álvaro Orlando Pérez Pinzón. -- 7a ed. --Bogotá : Editorial Temis, 2009
PENALES, E. (2003). Teoría del delito.
HUELLA LEGAL (2020) La Escuela clásica penal. HuellaLeg. Consultado el 05 de octubre del 2020. https://www.huellalegal.com.
Velásquez, Fernando. (2009). Derecho Penal, Parte General. COM LIBROS Y CIA.
Diana Gomez G
Maria Paula Foronda G
Yenifer Alzate V
Edward Newball
PENAL GENERAL - VIERNES
GRUPO Nº5