1. Universidad Fermín Toro
Decanato de ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales
SAIA
Alumna:
Yelitza Camacaro
C.I: 25961300
Noviembre 2016
2. ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Es cuando uno de los trabajadores pertenecientes a una
organización contraen cualquier tipo de lesión patológica o
agravados por causa de la labor que estén desempeñando o
al ambiente laboral al cual este expuesto .
Se considera como ocupacional cuando son aquellos
estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades
ocupacionales establecidas en la LOPCYMAT .
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Inicio lento.
No violenta, oculta, retardada.
Previsible.
Se conoce por indicios lo que
va a ocurrir.
Progresiva va hacia delante.
Oposición individual muy
considerable.
4. CRITERIOS PARA DETECTAR LA
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Existen criterios establecidos por INPSASEL sobre la
enfermedad ocupacional, al aplicarlos al trabajador se podrá
determinar finalmente si es o no ocupacional.
Criterio clínico: es la determinación de la patología por
parte del médico ocupacional. En la mayoría de los casos
es necesario pedir evaluaciones a especialistas no
ocupacionales y la información debe transformarse
cuidando los vocablos usados. De aquí parte la
investigación ocupacional la mayoría de las veces.
Criterio paraclínico: cuando es pertinente, se refiere a los
exámenes realizados, por ejemplo, plomo en
sangre,radiografías,electrocardiogramas, electromiografía,
resonancias magnéticas, etc.
5. Criterio higiénico: consiste en estudiar las condiciones
de trabajo, los procesos peligrosos, medios y objetos,
equipos de protección personal, ambiente de trabajo,
valores técnicos de referencia, etc.
Criterio epidemiológico: se refiere a la morbilidad
(estadísticas) de las patologías en el puesto de trabajo
registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Criterio legal: se refiere a un conjunto de pasos, la
mayoría obligatorios, como por ejemplo la presencia de
un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Conclusiones generales finales del caso: en este punto
los participantes pueden realizar un breve análisis acerca
del caso y la posible relación de la patología con los
criterios.
6. La Declaración Formal de Accidentes y
Enfermedades Ocupacionales se basa en
el artículo 73 de la LOPCYMAT:
"Artículo 73. De la Declaración. El empleador o
empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente
de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración
formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del
diagnóstico de la enfermedad. Debe realizarse en las
primeras 24 horas de ocurrido el mismo"...