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EL 'IVA' ES UN IMPUESTO INDIRECTO SOBRE EL CONSUMO, ES
DECIR FINANCIADO POR EL CONSUMIDOR FINAL. UN IMPUESTO
INDIRECTO ES EL IMPUESTO QUE NO ES PERCIBIDO POR EL FISCO
DIRECTAMENTE DEL TRIBUTARIO. EL IVA ES PERCIBIDO POR EL
VENDEDOR EN EL MOMENTO DE TODA TRANSACCIÓN COMERCIAL
(TRANSFERENCIA DE BIENES O SERVICIOS). LOS VENDEDORES
INTERMEDIARIOS TIENEN EL DERECHO DE HACERSE
REEMBOLSAR EL IVA QUE HAN PAGADO A OTROS VENDEDORES
QUE LOS PRECEDEN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN
(CRÉDITO FISCAL), DEDUCIÉNDOLO DEL MONTO DE IVA COBRADO
A SUS CLIENTES (DÉBITO FISCAL), DEBIENDO ENTREGAR LA
DIFERENCIA AL FISCO. LOS CONSUMIDORES FINALES TIENEN LA
OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IVA SIN DERECHO A REEMBOLSO, LO
QUE ES CONTROLADO POR EL FISCO OBLIGANDO A LA EMPRESA A
ENTREGAR JUSTIFICANTES DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL E
INTEGRAR COPIAS DE ÉSTAS A LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA.
AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
PERTENECEN LAS PERSONAS
NATURALES, LOS COMERCIANTES Y
LOS ARTESANOS QUE SEAN
MINORISTAS O DETALLISTAS; LOS
AGRICULTORES Y LOS GANADEROS
QUE REALICEN OPERACIONES
GRAVADAS, ASÍ COMO QUIENES
PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS
SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN LA
TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES 8
1. Que el año anterior hubiesen tenido un patrimonio bruto
inferior a los 80 millones de pesos.
2. Que el año anterior haya tenido ingresos brutos menores a
60 millones de pesos, como producto de su actividad.
3. Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad.
4. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial, o
dentro de almacenes de cadena. Centro comercial es la
construcción urbana que agrupe a más de 20 locales
comerciales, oficinas o sedes de negocio.
5. QUE EN EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO,
OFICINA, SEDE, LOCAL O NEGOCIO NO SE
DESARROLLEN ACTIVIDADES BAJO FRANQUICIA,
CONCESIÓN, REGALÍA, AUTORIZACIÓN O
CUALQUIER OTRO SISTEMA QUE IMPLIQUE LA
EXPLOTACIÓN DE INTANGIBLES.
6. QUE NO SEAN USUARIOS ADUANEROS.
7. QUE NO HAYAN CELEBRADO EL AÑO
INMEDIATAMENTE ANTERIOR NI EL AÑO EN CURSO,
CONTRATOS DE VENTA DE BIENES O PRESTACIÓN
DE SERVICIOS SUPERIOR A 60 MILLONES DE PESOS.
8. QUE EL MONTO DE LAS CONSIGNACIONES
BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES
FINANCIERAS DURANTE EL AÑO ANTERIOR O
DURANTE EL RESPECTIVO AÑO, NO SUPEREN LOS
80 MILLONES DE PESOS.
PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA) TODOS LOS COMERCIANTES QUE
NO CUMPLAN CON LAS 8 ANTERIORES CONDICIONES.
ESTOS COMERCIANTES TIENEN QUE FACTURAR,
PRESENTAR DECLARACIÓN CADA DOS MESES, COBRAR EL
IVA Y PAGARLO A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
NACIONALES.
LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA DIAN, MARÍA
CRISTINA RAMÍREZ, INDICÓ QUE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS
SERÁ REGLAMENTADO EL ARTÍCULO QUE PRECISA QUÉ
SON CENTROS COMERCIALES, Y DENTRO DE ESA
REGLAMENTACIÓN, LA UBICACIÓN A LOS COMERCIANTES
ENTRE LOS DOS REGÍMENES DE RESPONSABLES DEL IVA.
LAS TARIFAS SON LOS
PORCENTAJES APLICABLES A
LAS BASES GRAVABLES PARA
DETERMINAR EL IMPUESTO
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CUALES SON DE TRES TIPOS:
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ESPECIAL.
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  • 1.
  • 2. EL 'IVA' ES UN IMPUESTO INDIRECTO SOBRE EL CONSUMO, ES DECIR FINANCIADO POR EL CONSUMIDOR FINAL. UN IMPUESTO INDIRECTO ES EL IMPUESTO QUE NO ES PERCIBIDO POR EL FISCO DIRECTAMENTE DEL TRIBUTARIO. EL IVA ES PERCIBIDO POR EL VENDEDOR EN EL MOMENTO DE TODA TRANSACCIÓN COMERCIAL (TRANSFERENCIA DE BIENES O SERVICIOS). LOS VENDEDORES INTERMEDIARIOS TIENEN EL DERECHO DE HACERSE REEMBOLSAR EL IVA QUE HAN PAGADO A OTROS VENDEDORES QUE LOS PRECEDEN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN (CRÉDITO FISCAL), DEDUCIÉNDOLO DEL MONTO DE IVA COBRADO A SUS CLIENTES (DÉBITO FISCAL), DEBIENDO ENTREGAR LA DIFERENCIA AL FISCO. LOS CONSUMIDORES FINALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IVA SIN DERECHO A REEMBOLSO, LO QUE ES CONTROLADO POR EL FISCO OBLIGANDO A LA EMPRESA A ENTREGAR JUSTIFICANTES DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL E INTEGRAR COPIAS DE ÉSTAS A LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA.
  • 3. AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PERTENECEN LAS PERSONAS NATURALES, LOS COMERCIANTES Y LOS ARTESANOS QUE SEAN MINORISTAS O DETALLISTAS; LOS AGRICULTORES Y LOS GANADEROS QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS, ASÍ COMO QUIENES PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES 8
  • 4. 1. Que el año anterior hubiesen tenido un patrimonio bruto inferior a los 80 millones de pesos. 2. Que el año anterior haya tenido ingresos brutos menores a 60 millones de pesos, como producto de su actividad. 3. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. 4. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial, o dentro de almacenes de cadena. Centro comercial es la construcción urbana que agrupe a más de 20 locales comerciales, oficinas o sedes de negocio.
  • 5. 5. QUE EN EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, OFICINA, SEDE, LOCAL O NEGOCIO NO SE DESARROLLEN ACTIVIDADES BAJO FRANQUICIA, CONCESIÓN, REGALÍA, AUTORIZACIÓN O CUALQUIER OTRO SISTEMA QUE IMPLIQUE LA EXPLOTACIÓN DE INTANGIBLES. 6. QUE NO SEAN USUARIOS ADUANEROS. 7. QUE NO HAYAN CELEBRADO EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR NI EL AÑO EN CURSO, CONTRATOS DE VENTA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUPERIOR A 60 MILLONES DE PESOS. 8. QUE EL MONTO DE LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS DURANTE EL AÑO ANTERIOR O DURANTE EL RESPECTIVO AÑO, NO SUPEREN LOS 80 MILLONES DE PESOS.
  • 6. PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) TODOS LOS COMERCIANTES QUE NO CUMPLAN CON LAS 8 ANTERIORES CONDICIONES. ESTOS COMERCIANTES TIENEN QUE FACTURAR, PRESENTAR DECLARACIÓN CADA DOS MESES, COBRAR EL IVA Y PAGARLO A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA DIAN, MARÍA CRISTINA RAMÍREZ, INDICÓ QUE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS SERÁ REGLAMENTADO EL ARTÍCULO QUE PRECISA QUÉ SON CENTROS COMERCIALES, Y DENTRO DE ESA REGLAMENTACIÓN, LA UBICACIÓN A LOS COMERCIANTES ENTRE LOS DOS REGÍMENES DE RESPONSABLES DEL IVA.
  • 7. LAS TARIFAS SON LOS PORCENTAJES APLICABLES A LAS BASES GRAVABLES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LAS CUALES SON DE TRES TIPOS: GENERAL, DIFERENCIAL Y ESPECIAL.
  • 8. la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.