1. SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y
CIERRE FISCAL VS NIIF
• Sistema Cedular de las Personas Naturales
• Renta Personas Jurídicas - Conciliación Fiscal - Reglas NIIF
• Retención en la Fuente.
• Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Consumo
• Procedimiento Tributario.
• ZOMAC – Obras por impuestos
• Factura Electrónica
• Régimen Tributario Especial
3. Determinación Cedular del Impuesto
de Renta de las personas naturales
residentes
Rentas de Trabajo Rentas no laborales
Dividendos y
participaciones
Rentas de
Pensiones
Rentas de Capital
16. Rentas de trabajo
Incluya en esta cédula las rentas exentas señaladas en el artículo 206 del E.T.,
excepto las pensiones, las indicadas los artículos, 126-1 y 126-4
Las deducciones del artículo 119, 387 y 115 E.T.
17. Rentas de Capital
Incluya en esta cédula las rentas exentas señaladas en el artículos, 126-1 y 126-4
Las deducciones del artículo 119 y 115 E.T.
Casilla 51
Casilla 54
18.
19. Rentas no laborales
C. 62
Incluya en esta cédula las rentas exentas señaladas en el artículos, 126-1 y 126-4
Las deducciones del artículo 119 y 115 E.T.
C. 65
20.
21. Cálculo de los Excesos de Renta Presuntiva por
cada cédula
Procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular. Las personas naturales
residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, determinarán la renta presuntiva de
conformidad con lo establecido en el artículo 188 y
189 del Estatuto Tributario.
La renta presuntiva obtenida se comparará contra la sumatoria de todas las rentas
liquidas cedulares. En caso que la renta presuntiva sea mayor, esta será la renta liquida gravable
para la persona natural residente por dicho periodo fiscal.
Si el contribuyente en ese año gravable, tiene renta liquida por más de una cédula
deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. Calculará la proporción de las rentas liquidas de cada cédula sobre el total de las
rentas liquidas cedulares.
2. A la renta liquida determinada por el sistema presuntivo, se le aplica la proporción
calculada en el numeral anterior, dando como resultado la renta liquida cedular para
cada una de las cédulas.
22. Concepto Vr. R.L.C.
Renta liquida cedular de trabajo 34.098.000
Renta liquida cedular de pensiones 0
Renta liquida cedular de capital 24.300.000
Renta liquida cedular no laborales 23.800.000
Total Rentas Líquidas 82.198.000
% Part.
41,48%
0,00%
29,56%
28,95%
100,00%
Renta presuntiva 93.000.000
Renta Pres.
Asociada
38.579.000
0
27.493.000
26.928.000
93.000.000
Exceso de
Renta Pres.
4.481.000
0
3.193.000
3.128.000
10.802.000
Ejemplo
29. Valor Patrimonial Art. 269 E.T. El valor de los activos
en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al
momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa
del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma
tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
30. Valor patrimonial de los
Inmuebles
Costo
fiscal
Art. 69 E.T.
Auto
Avaluó
Art. 72 E.T.
Personas Naturales
Auto
Avaluó
Art. 73 E.T.
32. “ARTÍCULO 268. VALOR DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS
CORRIENTES Y DE AHORRO. El valor de los depósitos
bancarios es el del saldo en el último día del año o período
gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del
saldo en el último día del año o período gravable, incluida la
corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los
intereses causados y no cobrados”
“las personas naturales y sucesiones
ilíquidas deben declarar como valor
fiscal el saldo que figure en el extracto a
diciembre 31 del respectivo año
gravable”
34. Ley 1314 de 2009
Artículo 4 - Independencia y autonomía de las normas tributarias
frente a las de contabilidad y de información financiera:
Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente
tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan
expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.
35. Ley 1819 de 2016
Artículo 22 ley 1819 (21-1 ET - Adicionado)
Para la determinar del IRyC, en el valor de los
activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y
gastos, los obligados a llevar contabilidad aplicarán
los criterios de reconocimiento y medición de
conformidad con los marcos técnicos normativos,
cuando se remita a ellos la ley en materia tributaria.
Parágrafo 1…
Parágrafo 2…
Parágrafo 3…
Parágrafo 4…
Parágrafo 5…
Parágrafo 6…
Cuando la ley en materia tributaria remita a ellas.
Conexión formal
con NIIF
Desconexión con
las NIIF
36. Realización Ingreso Obligados a Llevar Contabilidad
Art. 28 E.T.
“Para los contribuyentes que estén obligados a llevar
contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los
ingresos devengados contablemente en el año o período
gravable”
Conexión
Plena
NIIF FISCAL
37. Realización Ingreso Obligados a Llevar
Contabilidad
“Los siguientes ingresos, aunque devengados
contablemente, generarán una diferencia y su
reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo
determine este Estatuto y en las condiciones allí previstas”
38. Los dividendos y participaciones en
sociedades nacionales
“se entienden realizados por los respectivos accionistas,
socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando
les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles”
En la venta de inmuebles
“se entienden realizados los ingresos
en la fecha de la escritura pública”
39. 3. En las transacciones de financiación que generen
ingresos por intereses implícitos de conformidad con
los marcos técnicos normativos contables, para efectos
del impuesto sobre la renta y complementario, solo se
considerará el valor nominal de la transacción o factura
o documento equivalente, que contendrá dichos
intereses implícitos. En consecuencia, cuando se
devengue contablemente, el ingreso por intereses
implícitos no tendrá efectos fiscales.
40. 4. Los ingresos devengados por concepto de la
aplicación del método de participación patrimonial de
conformidad con los marcos técnicos normativos
contables, no serán objeto del impuesto sobre la renta
y complementarios. La distribución de dividendos o la
enajenación de la inversión se regirán bajo las
disposiciones establecidas en este estatuto.
41. 5. Los ingresos devengados por la medición a valor
razonable, con cambios en resultados, tales como
propiedades de inversión, no serán objeto del Impuesto
sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el
momento de su enajenación o liquidación, lo que
suceda primero.
42. 6. Los ingresos por reversiones de provisiones
asociadas a pasivos, no serán objeto del impuesto
sobre la renta y complementarios, en la medida en que
dichas provisiones no hayan generado un gasto
deducible de impuestos en períodos anteriores.
43. 7. Los ingresos por reversiones de deterioro acumulado
de los activos y las previstas en el parágrafo del artículo
145 del Estatuto Tributario, no serán objeto del impuesto
sobre la renta y complementarios en la medida en que
dichos deterioros no hayan generado un costo o gasto
deducible de impuestos en períodos anteriores.
44. 8. Los pasivos por ingresos diferidos producto de
programas de fidelización de clientes deberán ser
reconocidos como ingresos en materia tributaria, a más
tardar, en el siguiente periodo fiscal o en la fecha de
caducidad de la obligación si este es menor.
45. 9. Los ingresos provenientes por contraprestación
variable, entendida como aquella sometida a una
condición –como, por ejemplo, desempeño en ventas,
cumplimiento de metas, etc.-, no serán objeto del
impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta
el momento en que se cumpla la condición.
46. 10. Los ingresos que de conformidad con los marcos técnicos
normativos contables deban ser presentados dentro del otro
resultado integral, no serán objeto del impuesto sobre la renta y
complementarios, sino hasta el momento en que, de acuerdo con
la técnica contable, deban ser presentados en el estado de
resultados, o se reclasifique en el otro resultado integral contra un
elemento del patrimonio, generando una ganancia para fines
fiscales producto de la enajenación, liquidación o baja en cuentas
del activo o pasivo cuando a ello haya lugar.
47. ¿Tiene efectos fiscales la expedición de la
factura de venta, aun cuando no se ha
trasferido el riesgo o el beneficio?
49. FECHA USD T.R.M. COP
11/10/2017 4.200 2.930 12.306.000
31/10/2017 4.200 2.980 12.516.000
15/11/2017 4.200 2.996 12.583.200
Deudores del exterior
12.306.000
210.000
67.200
Ingreso operacional
12.306.000
Ingreso x dif. en
cambio
210.000
67.200
Ingreso realizado 12.373.200
50. La norma contable establece que los
descuentos por pronto pago se deben
tratar como un menor valor del ingreso y
no como un gasto financiero.
¿Fiscalmente como debe ser?
51. “En la medida que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el
tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los
tratamientos de reconocimiento y medición que establezcan las normas contables
vigentes, para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como un menor valor del
ingreso en el caso de las ventas o como un menor valor del inventario o del costo en el caso
de las compras.
No sobra advertir que cualquier ajuste de deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o
costo) deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el periodo en el que se
realice contablemente”
NIC 10 hechos ocurridos en el periodo posterior
52. Y.. ¿Cómo queda el Factoring?
Igual a lo contable, sin embargo para efectos
de la deducción es necesario tener en cuenta
los artículo 145 y 146 del ET.
53. Realización del Costo Para Los obligados a
llevar contabilidad
Art. 59 E.T.
Para los contribuyentes que estén obligados a llevar
contabilidad, los costos realizados fiscalmente son los costos
devengados contablemente en el año o período gravable.
Conexión
Plena
NIIF FISCAL
54. Costos devengados contablemente pero que generan
diferencia fiscal.
• Las pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor
neto de realización, sólo serán deducibles al momento de la enajenación
del inventario.
• En las adquisiciones que generen intereses implícitos de conformidad con
los marcos técnicos normativos contables.
• Las pérdidas generadas por la medición a valor razonable, con cambios en
resultados.
55. Costos devengados contablemente pero que generan
diferencia fiscal.
• Los costos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha
inciertos, incluidos los costos por desmantelamiento, restauración y
rehabilitación.
• Los costos que se origen por actualización de pasivos estimados o
provisiones no serán deducibles.
• El deterioro de los activos, salvo en el caso de los activos depreciables,
será deducible del impuesto sobre la renta y complementarios al
momento de su enajenación o liquidación.
56. • El costo devengado por inventarios faltantes
no será deducible del impuesto sobre la
renta y complementarios, sino hasta la
proporción determinada de acuerdo con el
artículo 64 de este Estatuto. En
consecuencia, el mayor costo de los
inventarios por faltantes constituye una
diferencia permanente.
Costos devengados contablemente pero que generan
diferencia fiscal.
57. Costos devengados contablemente pero que generan
diferencia fiscal.
PARÁGRAFO 1. Capitalización por costos de préstamos.
Cuando de conformidad con la técnica contable se exija
la capitalización de los costos y gastos por préstamos,
dichos valores se tendrán en cuenta para efectos de lo
previsto en los artículos 118-1 y 288 del Estatuto
Tributario.
58. Inclusión Términos NIIF
Art. 60 E.T.
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad
los activos movibles corresponden a los inventarios.
Los activos fijos corresponden a todos aquellos activos
diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo
con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como
propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión,
activos no corrientes mantenidos para la venta.
59. Costo activos adquiridos después del 31
Diciembre de 2016
Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios, el costo fiscal de los activos corresponde
al precio de adquisición, más los costos directamente
atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para
su uso o venta.
Fijos
Movibles
61. Métodos de valoración de los inventarios
Art 65 E.T.
NO, UEPS
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad,
los métodos de valoración de inventarios, esto es, las
fórmulas de cálculo del costo y técnicas de medición
del costo, serán las establecidas en la técnica contable.
62. Costo Fiscal Bienes Muebles y Prest. Servicios
Art 66 E.T.
El costo fiscal de los inventarios comprenderá todos los
costos derivados de su adquisición transformación, así
como otros costos en los que se haya incurrido para
colocarlos en su lugar de expendio, utilización o beneficio
de acuerdo a la técnica contable.
El costo fiscal para los prestadores de servicios será aquel
que se devengue, de conformidad con la técnica contable,
durante la prestación del servicio.
63. Activos Movibles
Concepto Hoy
Valor importación 30.000.000
Arancel 2.500.000
Seguro 250.000
Transporte 1.200.000
Otros gastos de desaduanamiento 800.000
Servicios propios de la A.A. 500.000
Total Costo inventario 35.250.000
Antes
30.000.000
2.500.000
0
0
0
0
32.500.000
65. Determinación Costo Fiscal PPyE y P.I.
Art 69 E.T.
NIC 16
Posee una entidad para su
uso en la producción o
suministro de bienes y
servicios, para arrendarlos a
terceros o para propósitos
administrativos; y
Se esperan usar más de un
periodo
NIC 40
Las propiedades de inversión son
propiedades (terrenos o edificios, o partes de
un edificio, o ambos) que mantiene el dueño
o el arrendatario bajo un arrendamiento
financiero para obtener rentas, o apreciación
del capital o ambas, y no para:
(a) su uso en la producción o suministro de
bienes o servicios, o para fines
administrativos, o
(b) su venta en el curso normal de las
operaciones
66. Medición Inicial para efectos fiscales de la PPYE y P.I.
Art 69 E.T.
“Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios, el costo fiscal de los elementos de
propiedades, planta y equipo, y propiedades de
inversión, para los contribuyentes que estén obligados a
llevar contabilidad, será el precio de adquisición más los
costos directamente atribuibles hasta que el activo esté
disponible para su uso, salvo la estimación inicial de
los costos de desmantelamiento y retiro del
elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el
que se asienta, en el caso que le sea aplicable.”
Adicionalmente harán parte del costo del activo las
mejoras, reparaciones mayores e inspecciones, que
deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica
contable y que cumplan con las disposiciones de este
Estatuto.
Tratamiento igual a la
técnica contable, excepto
por el Iva, el cual es
deducible en renta y no
mayor valor del activo y la
estimación inicial de los
costos de desmantelamiento
y retiro del elemento.
67. Medición Posterior para efectos fiscales
Art. Art 69 E.T.
• En las mediciones posteriores de estos
activos se mantendrá el costo
determinado en el inciso anterior. Para
efectos fiscales estos activos se
depreciarán según las reglas
establecidas en el artículo 128 de este
Estatuto.
Las propiedades de inversión que se
midan contablemente bajo el modelo de
valor razonable, para efectos fiscales se
medirán al costo.
P.P.E. P.I.
Modelo del costo Modelo del costo
Modelo de
revaluación
Modelo del v.
razonable
68. Caso Práctico
La compañía Las Inversiones SAS en enero de 2017 adquiere una oficina por cuantía
de $260.300.000, la cual será arrendada. Al cierre 31 de diciembre de 2017, el valor
de mercado es de esta propiedad es de $300.000.000.
Reconocimiento contable de
la compra y del efecto por la
medición posterior al V.R.
Nombre de la Cuenta D C
Propiedades de inversión (oficina) 260.300.000
Bancos 260.300.000
Nombre de la Cuenta D C
Propiedades de inversión (oficina) 39.700.000
Ingreso por medición al valor
razonable 39.700.000
Ene-2017
Dic-2017
69. Situación contable y fiscal al cierre 2017
Concepto Contable Fiscal Diferencia
Compra de Propiedad de inversión 260.300.000 260.300.000
(+) Incremento por medición posterior al V.R.
(-) Depreciación fiscal
39.700.000 5.784.444
Importe en libros y valor fiscal al 31-12-2017 300.000.000 254.515.556 45.484.444
Como la situación expuesta produce un efecto en el impuesto futuro, es donde entra a jugar lo
señalado en el párrafo 20 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, en la medida que el costo
fiscal difiere del costo de adquisición y del valor razonable, lo cual origina un impuesto diferido
por pagar (diferencia temporaria imponible).
De igual manera, si la recuperación de este activo es mediante la venta y el mismo lo pretende
tener la entidad por un término de dos años o más, la tasa para el cálculo del impuesto diferido
será la que se aplique a las ganancias de capital, es decir, las ganancias ocasionales, las cuales
en virtud del artículo 313 del E.T. es del 10%. Si es lo contrario, será la tasa ordinaria del 33%
71. Activos Biológicos
Art 92 ET
Los activos biológicos,
plantas o animales, se
dividen en:
Productores
Consumibles
72. Activos Biológicos
Productores
Se tratan como P.P.E. y su medición inicial
será al costo.
La depreciación se hará en línea recta y
para determinar la vida útil deberá hacerlo
un experto en la materia.
Inventarios
Consumibles
Párrafo 34.2 Niif Pymes
73. Costo de la mano de obra en cultivos de café
Art. 66-1 E.T.
74. Realización Deducciones Obligados a Llevar
Contabilidad Art 61 RT (art 105 ET)
• Para los contribuyentes que estén obligados a llevar
contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente
son los gastos devengados contablemente.
Conexión
Plena
NIIF FISCAL
75. • En las transacciones que generen intereses implícitos.
• Las pérdidas generadas por la medición a valor razonable.
• Los gastos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o
fecha inciertos.
• Los gastos que se origen por actualización de pasivos
estimados o provisiones.
• El deterioro de los activos, salvo en el caso de los activos
depreciables, será deducible del impuesto sobre la renta y
complementarios al momento de su enajenación o liquidación
Gastos Contables pero NO fiscales…
80. Tratamiento contable y fiscal del Iva en la
compra de bienes de capital
NIC 16
Su precio de adquisición,
incluidos los aranceles de
importación y los impuestos
indirectos no recuperables que
recaigan sobre la adquisición,
después de deducir cualquier
descuento o rebaja.
Hacen parte del costo contable
El tratamiento es similar excepto
en la deducción del Iva en el
impuesto sobre la renta para los
contribuyentes que produzcan
bienes o presten servicios,
quienes podrán llevar dicho
impuesto como deducible en el
impuesto sobre la renta y para
efectos contables mayor valor
del activo
Hacen parte del costo fiscal
Concepto 506 del 23 de Agosto de 2017 - CTCP
81. Ejemplo de activo con valor residual e iva
Se adquiere un activo de propiedad planta y equipo por
valor de $25.000.000 más Iva del 19%. Adicionalmente se
incurre en gastos por $300.000 y se estima un valor
residual del 25%
Descripción Contable
M y E 25.000.000
Iva 19% 4.750.000
Otros gastos 300.000
Total 30.050.000
Fiscal
25.000.000
0
300.000
25.300.000
Para efectos de la depreciación
Base contable Base fiscal
22.537.500 17.787.500
Valor residual
25% 7.512.500 7.512.500
Diferencia temporaria
Imponible – I.D. por
pagar
82. Efectos del valor residual de la propiedad planta y equipo
Art 69 E.T.
Costo 2.000.000
Iva 19% 380.000
Total 2.380.000
Vida Útil (años) 5
Vr. residual 0
Vr. depreciable 2.380.000
Depreciación 476.000
Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
ingresos 1.400.000 1.400.000 1.400.000 1.400.000 1.400.000
depreciación 476.000 476.000 476.000 476.000 476.000
Utilidad 924.000 924.000 924.000 924.000 924.000
Impuesto 304.920 304.920 304.920 304.920 304.920
Utilidad neta 619.080 619.080 619.080 619.080 619.080
Costo 2.000.000
Iva 19% 380.000
Total 2.380.000
Vida Util (años) 5
Vr. residual 700.000
Vr. depreciable 1.680.000
Depreciación 336.000
Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
ingresos 1.400.000 1.400.000 1.400.000 1.400.000 1.400.000
depreciación 336.000 336.000 336.000 336.000 336.000
Utilidad 1.064.000 1.064.000 1.064.000 1.064.000 1.064.000
Impuesto 376.200 376.200 376.200 376.200 376.200
Utilidad neta 687.800 687.800 687.800 687.800 687.800
84. ARTÍCULO 134. MÉTODOS DE
DEPRECIACIÓN Para los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad los métodos
de depreciación de los activos
depreciables, serán los establecidos en la
técnica contable.
85. ARTÍCULO 135. BIENES DEPRECIABLES. Para efectos del impuesto
sobre la renta y complementarios serán tratados como bienes tangibles
depreciables los siguientes: propiedad, planta y equipo, propiedades de
inversión y los activos tangibles que se generen en la exploración y
evaluación de recursos naturales no renovables, con excepción de los
terrenos, que no sean amortizables.
86.
87.
88. Una compañía domiciliada en Colombia adquiere durante
el año 2017 un elemento de maquinaria (propiedades,
planta y equipo). Para efectos contables, se estimó una
vida útil de 25 años.
¿Puede esta entidad depreciar contablemente el activo
utilizando una vida útil de 25 años, y fiscalmente
utilizando una vida útil de 10 años (tasa anual del 10%)?
Algunos creen que sí, pero tal
práctica es errada.
89. Clase de Activo Maq. y Equipo
Costo en la Med. Inicial 80.000.000
Método Depreciación Línea Recta
Vída Útil (años) 25
Gasto x Depreciación
contable 3.200.000
Gasto x Depreciación
fiscal 8.000.000
Caso Práctico
91. Depreciación de activos en un solo año
D.U.R.
1625 DE 2016
Artículo 1.2.1.18.5. Depreciación en un solo año para activos
menores a partir de 1990. A partir del año gravable de 1990, los
activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor
de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán
depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración
a la vida útil de los mismos.
Concepto DIAN 17548 jul 5 de 2017 (no)
Compra computador 1.592.950
Vida Útil (años) 4
Método Depreciación Línea Recta
Gasto x Depreciación contable 398.238
Gasto x Depreciación fiscal (20%) 1.592.950
Gasto x Depreciación fiscal (20%) 1.592.950
No procede
Oficio DIAN 21942 agt 16 de 2017 (si)
93. Deducción por pagos a
independientes
ARTÍCULO 108. LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO
PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS
PARÁGRAFO 2. …//… “Igualmente, para la procedencia de la
deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante
deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la
protección social que le corresponden al contratista según la ley …”
Concepto 60032 del 23 de septiembre de 2013 (transporte carga)
94. Deducción por salarios y
prestaciones sociales
ARTÍCULO 108. LOS APORTES PARAFISCALES SON
REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS. Para aceptar
la deducción por salarios, los empleadores obligados a pagar
subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a
paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período
gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades
recaudadoras constituirán prueba de tales aportes.
Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y
salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos
en la *Ley 100 de 1993.
95. Deducción de aportes
ARTÍCULO 114. DEDUCCIÓN DE APORTES. Los aportes efectuados
por los empleadores o empresas públicas y privadas al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del
impuesto de renta y complementarios. Los pagos efectuados por
concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), son igualmente deducibles.
ARTÍCULO 115-1. DEDUCCIÓN PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES,
APORTES PARAFISCALES E IMPUESTOS. Para los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas
por concepto de …//… aportes parafiscales, en el año o periodo gravable que
se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales se encuentren
efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración
inicial del impuesto sobre la renta
96. Deducción de aportes
Conciliación Seguridad social y parafiscales año 2017
Seguridad social y parafiscales causada 21.300.000
(+) Seguridad social y parafiscales pagada
ene -2017 2.400.000
Total Deducción por seguridad social y
parafiscales 23.700.000
97. Deducción de cesantías y demás
prestaciones sociales
ARTÍCULO 110. DEDUCCIÓN DE CESANTÍAS
CONSOLIDADAS. Los contribuyentes que lleven
libros de contabilidad por el sistema de causación,
deducen las cesantías consolidadas que dentro del
año o período gravable se hayan causado y
reconocido irrevocablemente en favor de los
trabajadores.
98. Deducción por Impuestos
ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS. Es
deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y
comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan
pagado durante el año o período gravable. …//… A partir del año
gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del
G.M.F., siempre que se encuentre debidamente certificado por el
agente retenedor.
ARTÍCULO 115-1. DEDUCCIÓN PARA LAS PRESTACIONES
SOCIALES, APORTES PARAFISCALES E IMPUESTOS.
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán
aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de …//…
e impuestos, en el año o periodo gravable que se devenguen,
siempre y cuando los impuestos se encuentren efectivamente
pagados previamente a la presentación de la declaración inicial
del impuesto sobre la renta
99. Deducción de impuestos
Conciliación de impuestos año gravable 2017
Impuesto de Industria y Comercio devengado 21.300.000
Impuesto de Avisos y Tableros devengado 1.400.000
Impuesto predial devengado 3.600.000
Impuesto G.M.F. ($4.800.000) 2.400.000
(+) Impuesto de Industria y Comercio avisos y
tableros cancelados ene -2017 3.200.000
Total Deducción por Impuestos pagados 31.900.000
100. Procedencia de costos, deducciones
e impuestos descontables
ARTÍCULO 771-2. Para la procedencia de costos y
deducciones en el impuesto sobre la renta, así como
de los impuestos descontables en el impuesto sobre
las ventas, se requerirá de facturas con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 617 y 618 del E.T.
101. ¿Proceden los costos y
gastos realizados en el 2017
pero facturados en el 2018?
102. ARTÍCULO 771-1 …//…
PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo establecido en
este artículo, los costos y deducciones
efectivamente realizados durante el año o período
gravable serán aceptados fiscalmente, así la
factura de venta o documento equivalente tenga
fecha del año o período siguiente, siempre y
cuando se acredite la prestación del servicio o
venta del bien en el año o período gravable.
103. ARTÍCULO 107-1. LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES. Las siguientes
deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren
debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las
siguientes limitaciones:
1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos,
cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la
totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y
efectivamente realizados.
104. Deducción fiscal por deterioro
de cartera
Provisión
Individual
Más de 360 días
33%
Decreto
187 de
1975
105. Si bien es cierto las estampillas no están en la orbita del art. 115
E.T., el C.E. en Sentencia 16557 de marzo/2010 indicó que los
gastos por estampillas, si se pueden deducir cuando sean gastos
muy necesarios, según la norma general de art. 107 E.T.
Igualmente la DIAN en el Concepto 003397 de ene/2014, indica
que es deducible el gasto por estampillas, pues no se considera
un impuesto sino una “tasa” que califica como una expensa
necesaria.
¿Los gastos por estampillas se pueden
deducir en la declaración de renta?
106. ¿Los gastos por afiliaciones
pagadas son deducibles?
ARTÍCULO 116. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS, REGALÍAS Y
CONTRIBUCIONES PAGADOS POR LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS.
PARÁGRAFO 1. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios
serán deducibles del impuesto de renta.
107. Deducción por baja de
inventarios
Artículo 64. Disminución del inventario final por
faltantes de mercancías. Cuando se trate de faltantes de
inventario de fácil destrucción o pérdida, las unidades del
inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por
ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las
compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos
constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden
aceptarse disminuciones mayores.
108. Límite de intereses deducibles por
aplicación de la subcapitalización
ARTÍCULO 118-1. SUBCAPITALIZACIÓN. Sin perjuicio de los demás
requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de
la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses
generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el
correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3)
el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año
gravable inmediatamente anterior.
D.R. 3027 de 2013
109. Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2016 75.000.000
Límite de endeudamiento P.L. 2016 x 3 225.000.000
Detalle del préstamo
tomado en 2017
Capital inicial Intereses pagados
Préstamo durante mar-agt 2017 480.000.000 18.648.463
Totales 480.000.000 18.648.463
Valor 480.000.000 0
cuotas 6 0
Tasa 1,10% 1,10%
cuota 83.108.077 #¡NUM!
Periodos en los cuales hizo los
abonos a la deuda
Valor cuota del
mes
Abona a capital
Abona a
Intereses
Saldo Capital
(A)
Días de
perman.
saldo
deuda (B)
Periodo de
permanencia
(A x B)
Valor prestamo 480.000.000 31 14.880.000.000
Mar 1 a mar 31/16 83.108.077 77.828.077 5.280.000 402.171.923 30 12.065.157.687
Abr 1 a abr 30/16 83.108.077 78.684.186 4.423.891 323.487.737 31 10.028.119.845
May 1 a May 31/16 83.108.077 79.549.712 3.558.365 243.938.025 30 7.318.140.748
Jun 1 a jun 30/16 83.108.077 80.424.759 2.683.318 163.513.266 31 5.068.911.249
jul 1 a jul 31/16 83.108.077 81.309.431 1.798.646 82.203.835 31 2.548.318.883
ago 1 a ago 31/16 83.108.077 82.203.835 904.242 0 30 0
(D) (E)
Totales (C) 18.648.463 214 51.908.648.412
(F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D) 242.563.778
(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2016 x 3) 225.000.000
(H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta.De lo contrario, cero) 17.563.778
(I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F) 7%
(J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I) 1.350.315
112. ARTÍCULO 125-5. DONACIONES A ENTIDADES NO
PERTENECIENTES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que
no hacen parte del Régimen Tributario Especial no serán
descontables de la renta y serán ingresos gravables para las
entidades receptoras.
113. ARTÍCULO 158-1. DEDUCCIÓN POR DONACIONES E INVERSIONES EN
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN Las
inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación,
de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional
de Política Económica y Social mediante actualización del documento CONPES
3834 de 2015, serán deducibles en el período gravable en que se realicen. Lo
anterior, no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del
Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.
El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable a las donaciones
que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior
114. ARTÍCULO 255. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN
CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO
AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones
en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán
derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las
inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa
acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá
tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas
inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por
mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental
producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
115. ARTÍCULO 256. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN Las
personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en
Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación,
de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo
Nacional de Política Económica y Social, mediante actualización del
Documento CONPES 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de
su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en
dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la
inversión.
116. ARTÍCULO 257. DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES AL RÉGIMEN
ESPECIAL. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de
lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto
sobre la renta y complementarios y a las entidades no
contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto
Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y
complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto
sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor
donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional
reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
117. Descuentos tributarios
Art. 255 E.T.
Por inversión en
control, conservación y
mejoramiento medio
ambiente.
Art. 256 E.T.
Por inversión en
investigación,
desarrollo tecnológico o
innovación
Art. 257 E.T.
Por donaciones a ESAL
pertenecientes al R.E.
y no contribuy.
25%
Los descuentos tomados en su conjunto no podrán
exceder del 25% del impuesto sobre la renta
Los excesos por descuentos de los numerales 1 y 2 se podrá tomar en los 4
periodos siguientes, y los excesos del numeral 3 en el año siguiente.
118. ARTÍCULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los
descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.
La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso
podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta
presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.
122. Compensación de
pérdidas fiscales
VPF 2017
(36.780.000 x 25%) + (18.000.000 X (9%))
34%
La empresa Las delicias SAS en el año
gravable 2015, generó pérdidas fiscales en
Renta y CREE por 36.780.000 y
18.000.000 respectivamente
VPF 2017
(9.125.000 + 1.620.000)
34%
VPF 2017 31.809.000
Las pérdidas fiscales determinadas en
este numeral no se someten al término de
compensación previsto en el artículo 147
del Estatuto Tributario, ni serán
reajustadas fiscalmente.
123. Compensación de excesos
de renta presuntiva
El valor de los excesos de renta presuntiva y de
excesos de base mínima generados antes de
2017 en el impuesto sobre la renta y
complementarios y en el Impuesto sobre la
renta para la equidad – CREE, según sea el
caso, que vayan a ser compensadas en el año
gravable 2017 y posteriores, será el siguiente:
VEF2017
=
ERPIRC ∗ TRyC + EBMCREE ∗ (TCREE)
TRyC2017
124. Compensación de excesos
de renta presuntiva
VEF 2017
(12.000.000 x 25%) + (8.000.000 X (9%))
34%
La empresa Las delicias SAS en el año
gravable 2015, generó excesos de renta
presuntiva en Renta y CREE por
12.000.000 y 8.000.000 respectivamente
VEF 2017
(3.000.000 + 720.000)
34%
VEF 2017 10.941.000
Los excesos de renta presuntiva
determinadas en este numeral para cada
uno de los periodos, deberán ser
compensadas dentro del término
establecido en el artículo 189 del estatuto
tributario
126. La Compañía Procesos Gráficos SAS, en junio 01 del 2010 adquirió
una maquina de impresión por valor de $245.000.000, cual estaba
asociado a la generación de ingresos. Dicho activo tiene una vida
útil de 10 años. El activo fue enajenado en Enero 15 de 2017 por
$175.000.000
P.P.E. 245.000.000
Deprec. Acumulada 183.750.000
Valor neto 61.250.000
Reconocimiento contable
Bancos 110.000.000
P.P.E. 245.000.000
Deprec acumulada 183.750.000
Utilidad en vta de A.F. 48.750.000
Sumas iguales 293.750.000 293.750.000
127. Decreto 1998 del 30 de
noviembre de 2017
Reglamento de la
conciliación fiscal
128. Decreto 2548
de 2014
Libro tributario bajo las normas del
2649/1993
Libro de registro de diferencias
NIIF / Dec. Renta
Con la publicación del Decreto 1998 de 2017 se eliminan
estos requerimientos, y se requiere simplemente una
conciliación fiscal
129. ¿Improvisación?
El 29 de diciembre la
U.A.E. de la DIAN
definió el formato de
reporte de la conciliación
fiscal.
Los plazos y
condiciones de
presentación serán
prescritos antes del 31
de marzo de 2018.
Para el 2018, la
prescripción del formato
de conciliación, las
especificaciones
técnicas, los plazos y
condiciones de
presentación, será dada
a conocer a más tardar
el 31 de octubre del
2018
Es decir luego del cierre
contable y fiscal 2017
Es decir cuando ya ha transcurrido casi todo el
período fiscal y será imposible reconstruir los
requerimientos de información en un sistema
estructurado con millones de transacciones que
soportan las cifras fiscales
130. La conciliación fiscal tendrá los
siguientes elementos:
El control de detalle
Reporte de conciliación
fiscal
El control de detalle deberá
identificar las diferencias entre los
marcos técnicos contables y las
bases fiscales de activos, pasivos,
ingresos, costos y gastos y los
“registros” contables a los cuales
se encuentran asociadas, en
pesos colombianos.
Corresponde al informe
consolidado de los saldos
contables y fiscales, en donde se
consolidan y explican las
diferencias que surjan entre la
aplicación de los marcos técnicos
normativos contables y las
disposiciones del Estatuto
Tributario.
131. Reporte de
conciliación fiscal
El reporte de conciliación
es un anexo a la
declaración de renta y es
parte integral de la misma.
Cuando se corrija la
declaración, también
deberá hacerlo en el
reporte de conciliación y el
control de detalle y a ello
hubiere lugar.
Están obligados a
presentar a través de los
servicios informáticos el
reporte de conciliación, los
contribuyentes que en el
año gravable objeto de esta
obligación, sus ingreso
brutos fiscales sean
superiores a 45.000 UVT.
($1.433.655.000).
132. Tratamiento Fiscal de los pagos en
efectivo - Art. 771-5 E.T.
En el 2018, La compañía Abc SAS, efectuó pagos en
efectivo por $45.365.000 y los gastos totales en
dicho año fueron de $245.878.000
85% del valor pagado maximo
100.000 UVT
El 50% del total de
los costos y
deducciones
38.560.000 122.939.000
Deducción $38.560.000
En el 2019, La compañía Abc SAS, efectuó pagos en
efectivo por $45.365.000 y los gastos totales en
dicho año fueron de $245.878.000
70% del valor pagado
máximo 80.000
El 45% del total de los costos
y deducciones
31.756.000 110.645.000
Deducción $31.756.000
En el 2020, La compañía Abc SAS, efectuó pagos en
efectivo por $45.365.000 y los gastos totales en
dicho año fueron de $245.878.000
55% del valor pagado maximo
60.000 UVT
El 40% del total de
los costos y
deducciones
24.951.000 98.351.000
Deducción $24.951.000
En el 2021 y subsiguientes, La compañía Abc SAS,
efectuó pagos en efectivo por $45.365.000 y los
gastos totales en dicho año fueron de $245.878.000
40% del valor pagado maximo
40.000 UVT
El 35% del total de
los costos y
deducciones
18.146.000 86.057.000
Deducción $18.146.000
133. CONCILIACIÓN
FISCAL
ARTÍCULO 772-1. CONCILIACIÓN FISCAL. (Artículo
adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 29 de
diciembre de 2016). Sin perjuicio de lo previsto en el artículo
4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a
llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o
de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la
aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos
contables y las disposiciones de este Estatuto. El Gobierno
nacional reglamentará la materia.
“El incumplimiento de esta obligación se
considera para efectos sancionatorios como una
irregularidad en la contabilidad.”
134. RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE, PAGOS
LABORALES, PAGOS A INDEPENDIENTES, PAGOS AL
EXTERIOR, SOBRE DIVIDENDOS Y OTROS
CONCEPTOS.
137. Mediante concepto DIAN se ha conceptualizado que debe ser sobre la totalidad de los ingresos gravados
con renta, excepto la diferencia en cambio e ingresos de fuente extranjera
141. OMISION DEL AGENTE RETENEDOR O
RECAUDADOR
El agente retenedor o autoretendor que no consigne las
sumas retenidas o autoretenidas por concepto de retención
en la fuente dentro de los 2 meses siguientes a la fecha
fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago
de la respectiva declaración de retención en la fuente,
incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108)
meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin
que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
144. Normas Laborales
Salario (C.S.T. Artículo 127)
Toda remuneración ordinaria, fija o variable.
Incluye todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación
directa del servicio.
No constituye salario (C.S.T. Artículo 128)
Sumas recibidas ocasionalmente y por mera liberalidad. Ej: Primas, bonificaciones,
participación en utilidades, etc.
Gastos de representación, medios de transporte.
Prestaciones sociales.
Beneficios convencionales, contractuales o extralegales que las partes acuerden que no
son constitutivos de salario.
146. Retención en la fuente sobre pagos
laborales
Aspectos generales
147. Normas Tributarias
Ingresos laborales (Artículo 206 E.T.)
Son ingresos laborales todos los pagos recibidos por el trabajador, provenientes
de la relación laboral.
Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios en su totalidad.
Excepto los señalados en el mismo artículo y demás normas vigentes.
148. Tratamiento
fiscal
de los ingresos
laborales
Norma general:
Gravables
Excepciones:
Rentas exentas
Artículo
126-1 E.T.
Artículo
126-4 E.T.
Artículo
206 E.T.
Pagos N.C.R.N.G.O.: Artículos 55, 56 E.T.
Pagos que no constituyen ingreso: Artículo 387-1 E.T.
149. RENTAS EXENTAS
Aportes a fondos de pensiones:
Art. 126-1 E.T. Incluyen:
Aportes voluntarios del patrono y del trabajador.
Aportes a seguros privados de pensiones.
Aportes a cuentas AFC
Art. 126-4 E.T.: Aportes del trabajador a las cuentas de
Ahorro para Fomento de la Construcción.
150. CONDICIONES
Exentos hasta el 30% de los ingresos laborales del año, sumados los dos
conceptos.
Sin exceder 3.800 UVT en el año.
Permanencia mínima de cada aporte 10 años (hasta Dic. 31 de 2012: 5 años).
Retiros anticipados: Ingreso gravable en el año del retiro.
Intereses: El mismo tratamiento del aporte.
Retiros sin permanencia, no gravados:
Retiros de aportes voluntarios o AFC destinados a la adquisición de vivienda,
pago crédito hipotecario o educativo.
152. PAGOS N.C.R.N.G.O. Y LOS QUE NO CONSTITUYEN INGRESO
Aportes obligatorios a salud y pensión Artículos 55 y 56 E.T.
Pagos por alimentación (E.T. Art. 387-1):
Pagos del patrono a terceras personas por alimentación del
trabajador o su familia, o por compra de vales para alimentos.
Son deducibles para el patrono y no constituyen ingreso para el
trabajador.
Condiciones:
El salario del trabajador no puede exceder de 310 UVT. Año 2018:
$10.278.360 (Salario integral: Conceptos 15454/03 y 19737 de
2014).
El pago por alimentación mensualmente no puede exceder 41
UVT. Año 2018: $1.359.396.
153. DEDUCCIONES
Deducciones de la base de retención:
1. Gastos financieros en préstamos para
adquisición de vivienda. Límite 100 UVT
mensuales $3.185.900 Art. 119 E.T.
2. Los pagos por planes complementarios de salud.
Límite 16 UVT mensuales $509.744. art. 37 Ley
1438/2011
3. Deducción por dependientes. Límite 32 UVT
mensuales $1.060.992
Art. 387
E.T.
154.
155. ¿Y cuando un pago a un
independiente se le da
tratamiento de renta de
trabajo?
156. Rentas
de
trabajo
Art.
383
E.T.
La retención en la fuente Tabla art. 383 E.T. le
será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por
concepto de honorarios obtenidos por las
personas que informen que no han contratado 2
o más trabajadores asociados a la actividad.
“La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por pagos
mensualizados. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato
menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá
por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual
corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla.
En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean
efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la
fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo,
independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato;
cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la
retención mensualizada”
157. “Inc. 2 del numeral 6 art.
1.2.4.1.6. Decreto 2250/2017.
Para tal efecto, las personas
naturales manifestarán el hecho de
que trata el inciso anterior, bajo la
gravedad del juramento, por escrito
en la factura, documento
equivalente o en el documento
expedido por las personas no
obligadas a facturar.”
158. Depuración base de retención en la fuente art. 383 E.T.
Honorarios 8.400.000
(-) INCRNG
Aporte obligatorio a salud 336.000
Aporte obligatorio a pensión 420.000
Aportes voluntarios a fondo de pensiones
obligatorios 0
Total INCRNGO 756.000
(=) Ingresos netos 7.644.000
(-) Deducciones Art. 387 E.T
Intereses por préstamo de vivienda 450.000
Medicina prepagada 80.000
Dependientes 840.000
(-) Rentas Exentas
Cesantias e int. Sobre cesantías 0
Gastos de entierro 0
Aportes voluntarios a pensión 100.000
Ahorro en cuenta AFC 100.000
Renta exenta del 25% 1.518.500
Total rentas deducciones y rentas exentas 3.088.500
Límite de las deducciones y rentas exentas
40% ingresos netos 3.058.000
Base de retención en la fuente 4.586.000
En UVT 143,95
La exención prevista en el
numeral 10 del artículo 206 del E.T.
procede también para los pagos o
abonos en cuenta por concepto de
ingresos por honorarios y por
compensación por servicios
personales obtenidos por las P.N. que
informen que no han contratado o
vinculado dos (2) o más trabajadores
asociados a la actividad.
159. Los viáticos ocasionales pagados al trabajador
Por disposición de la ley laboral
(artículo 130 del código sustantivo del
trabajo), los viáticos ocasionales o
accidentales no constituyen salario y en
consecuencia la empresa que los
pague puede tratarlos como costos
propios siempre que se cumplan ciertos
requisitos.
Los ocasionales, en cuanto constituyan reembolso de gastos por
concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya
incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no
constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las
facturas y demás pruebas documentales que sustenten el
reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos
propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no
corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso. (Oficio
079171 de 2011)
Por lo tanto, si se presenta factura a nombre de la empresa, el
gasto es de al empresa, esto es, el gasto no se convierte en
ingreso para el trabajador, de modo que si nos se presenta
factura, aunque laboralmente el gasto por ser ocasional sigue
siendo no constitutivo de salario, tributariamente será un ingreso
para el trabajador por no cumplir el requisito para ser gasto de la
empresa (la factura a nombre de esta).
160. ¿Y que retención aplico si el
independiente no entrega la
carta o si la entrega, manifiesta
que tiene más de 2 empleados ?
161. Se le aplica las retenciones generales y para hallar la
base, al ingreso bruto se le detraen los aportes
obligatorios a salud y pensión, toda vez que estos
pagos tienen la naturaleza de contribuciones
parafiscales y por no tanto no se pueden gravar con
ningún tributo. Ley 100/93, Art. 4 Decreto 2271/2009
y Oficio DIAN 066667 de julio de 2011.
Para hallar la base de retención de ica
se detraen los aportes obligatorios a
salud y pensión del independiente. SHD
Concepto 1195 03/08/2009
Decreto 2250/2017 "Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social Parágrafo. Para efectos fiscales
esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual
vigente (1 SMLMV)."
162.
163. Si se trata de la “prima legal de servicios” en el
sector privado o la “prima de navidad” en el sector
público y al trabajador se le aplica el procedimiento 1,
el pago de la prima se depura aparte; pero si al
trabajador se le aplica el procedimiento 2, entonces
se suma con los demás pagos laborales del mes.
Pero si se trata de la prima legal de servicios en el
sector oficial y de todas las demás primas distintas
de la legal que se cancelen a los trabajadores del
sector privado, esas primas siempre se sumarán con
los demás pagos laborales del mes sea con
procedimiento 1 o 2 y se establecerá así una sola
base para retención en la fuente.
TRATAMIENTO ESPECIAL PARA EL
PAGO DE PRIMAS
164. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA LAS
INDEMNIZACIONES LABORALES
Retención sobre indemnizaciones laborales:
E.T: Art. 401-3; Dec. 379 de febrero 12/07 Artículo 2.
Indemnizaciones laborales:
Recibidas por trabajadores que devenguen ingresos superiores a
204 UVT (Año 2017: $6.499.236.): Retención en la fuente del 20%.
Indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo: Renta
exenta del 25% sin límite.
Recibidas por trabajadores que devenguen ingresos inferiores a
204 UVT: No sometidas a retención.
165. Cálculo de la retención sobre la indemnización:
Valor de la indemnización 45.900.000
Menos renta exenta 25% -11.475.000
Base de retención en pesos 34.425.000
Porcentaje de retención 20%
Retención en pesos 6.885.000
Renta exenta del
25% sin límite.
Concepto Tributario No 043115 Julio 15 de 2004
168. Cálculo de la retención sobre la bonificación:
Valor de la bonificación 45.900.000
Menos renta exenta 25% -11.475.000
Base de retención en pesos 34.425.000
Porcentaje de retención (promedio 12
meses) 1,05%
Retención en pesos 361.463
TRATAMIENTO ESPECIAL PARA LAS
BONIFICAZACIONES LABORALES
Renta exenta del
25% sin límite.
D.U.R. 1625/2016 Artículo 1.2.4.1.8 Retención en la fuente por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador.
170. Salario integral (Factor salarial) 7.812.420
Factor Prestacional 2.343.726
Total ingresos brutos del mes 10.156.146
Base de aportes a seguridad social y
parafiscales 7.812.420
Menos I.N.C.R.N.G.O.
Aporte obligatorio a salud 312.497
Aporte obligatorio a pensión 390.621
Ingresos netos 9.453.028
(-) Deducciones y rentas exentas
Int préstamos vivienda máximo 100 UVT -1.050.000
Medicina prepagada máximo 16 UVT -320.000
Deducción por dependientes 10% máximo 32 UVT -959.032
Aportes voluntarios a pensiones -400.000
Aportes AFC -280.000
Subtotal 1 6.443.996
Menos renta exenta del 25% maximo 240 UVT -1.610.999
Total deducciones y rentas exentas -4.620.031
Limite de las deducc y rentas exentas 3.781.211
Base de retención en la fuente 5.671.817
En UVT 171
Retención en la fuente 520.000
171. Rangos en UVT Tarifa
Marginal
Impuesto
Desde Hasta
>0 600 0% 0
>600 1000 5%
(Dividendos en UVT menos
600 UVT) x 5%
>1000
En
adelante 10%
(Dividendos en UVT menos
1000 UVT) x 10% + 20 UVT
TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA RESIDENTES
SOBRE DIVIDENDOS GRAVADOS Y NO GRAVADOS
No gravados
(Num. 3 art. 49 E.T.)
Gravados
10%
Decreto 2250/2017
Artículo 1.2.4.7.1
172. Dividendos Gravados (Parag. 2 art. 49 E.T.) 40.000.000
2
1
Rangos en UVT Tarifa
Marginal
Impuesto
Desde Hasta
>0 600 0% 0
>600 1000 5%
(Dividendos en UVT menos
600 UVT) x 5%
>1000
En
adelante 10%
(Dividendos en UVT menos
1000 UVT) x 10% + 20 UVT
Sin duda, esto provoca una
exagerada tributación sobre los
dividendos gravados.
Tarifa 35% 14.000.000
Dividendos Gravados menos la retefuente
del 35% 26.000.000
En Uvt 784
Retención del 5% 305.000
Total retención (1 + 2 ) 14.305.000
173. ¿Y sobre los dividendos o participaciones
gravados acumulados a dic. 31/2016,
que se distribuyan a partir del 1 enero
de 2017, que tarifa aplico?
20% 33%
Para los accionistas o
socios que sean
declarantes del impuesto
sobre la renta.
Para los accionistas o
socios que no sean
declarantes del impuesto
sobre la renta.
Parágrafo transitorio del
Artículo 1.2.4.7.1 Dec.
2250/2017
174. TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA NO RESIDENTES
SOBRE DIVIDENDOS GRAVADOS Y NO GRAVADOS
No gravados
(Num. 3 art. 49 E.T.)
Gravados
Decreto 2250/2017
Artículo 1.2.4.7.2
175. TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA NO RESIDENTES
SOBRE DIVIDENDOS GRAVADOS Y NO GRAVADOS
Se distribuyeron dividendos así:
Dividendos no gravados 40.000.000
Dividendos gravados 60.000.000
Dividendo no gravado x 5% 2.000.000
1. Al pago o abono en cuenta de dividendos gravados se le
aplica la retención en la fuente del (35%). 21.000.000
2. Al pago o abono en cuenta gravados se le resta la retención
en la fuente del numeral 1, y al resultado obtenido se aplica la
tarifa de retención en la fuente del (5%) 1.950.000
3. La retención en la fuente total corresponde a la sumatoria
de los numerales 1 y 2. 22.950.000
176. Sobre los dividendos o participaciones gravados y
no gravados acumulados a dic. 31/2016, que se
distribuyan a partir del 1 enero de 2017 a no
residentes aplica:
0% 33%
Sobre dividendos no
gravados
Sobre dividendos
gravados
177. ¿Y las personas naturales sin
residencia?
Tarifa del impuesto de
renta para personas
naturales sin residencia
será de …
35%
Profesores del
extranjeros que
no permanezcan
más de 182 días
7%
178. Anterior Reforma
10% 15%
33% 15%
33% 15%
Menos de 1 año 33% 15%
Iguales o mayores a 1 año 14% 15%
N/A 15%
19,8% 15%
26,4% 26,4%
3% 5%
14% 15%
Transporte internacional
Programas de computador
Rentas ordinarias
Concepto
Intereses
Explotación de películas
Pagos por administración y dirección (desde el exterior)
Regalías
Servicios (otros) prestados en Colombia
Servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría
RETENCIONES EN LA FUENTE EN PAGOS AL
EXTERIOR
179. Decreto 2509 de 1985
ARTICULO 2°. Con el fin de facilitar el manejo
administrativo de las retenciones, los
retenedores podrán optar por efectuar
retenciones sobre pagos o abonos cuyas
cuantías sean inferiores a la cuantías mínimas
establecidas en los artículos 6° del decreto 2775
de 1983 y 5° del decreto 1512 de 1985.
Decreto 2224 de 2004
Para efectos de determinar la procedencia de la
retención en la fuente a título del impuesto sobre
las ventas a que se refiere el artículo 1º del
presente decreto, respecto del monto mínimo de
los pagos o abonos en cuenta por concepto de
prestación de servicios o compra de bienes
gravados, se tendrán en cuenta las operaciones
individualmente consideradas, sin que proceda
la acumulación de operaciones, aún en el evento
en que un mismo comprador realice varias
compras a un mismo vendedor en una misma
fecha.
¿Se acumulan el total de las facturas
de un mismo proveedor para
practicar la Retención en la fuente?
180. ¿Procede la aceptación de costos y gastos cuando
no se ha practicado la retención en la fuente?
El artículo
87-1 E.T.
El artículo
123 E.T.
… los contribuyentes no podrán solicitar
como costo o deducción, los pagos cuya
finalidad sea remunerar de alguna forma
y que no hayan formado parte de la base
de retención en la fuente por ingresos
laborales.
… la cantidad pagada o abonada en
cuenta a favor de personas naturales
extranjeras o una sucesión de
extranjeros sin residencia en el país, o
una sociedad u otra entidad extranjera
sin domicilio en Colombia, sólo es
deducible si se acredita la consignación
del impuesto retenido en la fuente a título
de renta …
En conclusión, no es posible el rechazo de costos o deducciones por no practicar
retención en la fuente, si la normatividad tributaria de manera expresa no
consagra dicha consecuencia por el incumplimiento de la mencionada obligación.
Concepto Nº 043114
15-07-2004
DIAN
181. Retención en la fuente cuando hay varios
conceptos en la misma factura
Si es posible identificar
plenamente cada una de los
conceptos contratados se debe
retener a la tarifa
correspondiente a cada uno de
ellos
Si no es posible identificar
plenamente el servicio
contratado, ni los conceptos
relacionados se debe efectuar la
retención a la tarifa mas alta,
vigente, de los conceptos
facturados
Mas vale pecar por defecto
que por exceso
En el caso de la prestación de un servicio con incorporación de repuestos, cuando quien lo presta incluye dentro
su valor el costo de los repuestos, la base para la retención en la fuente será el valor total de la operación y la
tarifa aplicable la pertinente al servicio de reparación. Es el caso por ejemplo, de la reparación del motor de un
automóvil cuando quien lo repara compra los repuestos por su cuenta y después factura el total, mano de obra y
repuestos, en tal evento se debe retener por servicios por cuanto la materia principal la constituye el bien que se
repara, esto es, el automóvil. (Concepto 083618 Dic 31 del 2002)
184. Hecho generador
Es aquella condición que da
nacimiento a la obligación tributaria,
es decir, es el mecanismo del cual se
vale la ley para crear la relación
jurídico tributaria con el sujeto
pasivo.
186. Hecho generador en la venta
de inmuebles Art. 468-1 E.T.
La primera venta de unidades de
vivienda nueva cuyo valor supere
las 26.800 UVT
187. Hechos que se consideran venta
Art. 421 E.T.
Todo Acto que implique
la transferencia del
dominio a título gratuito
u oneroso de bienes
corporales muebles e
inmuebles
Los retiros de bienes
corporales muebles para
su uso o para formar
parte de activos fijos o
para formar parte de
inmuebles
188. Causación del
Impuesto a las Ventas
Art. 429 E.T.
1. En las ventas: Con la expedición de
la facturas y a falta de esta, en la
entrega del bien.
2. En los servicios: En la emisión de
la factura y falta de esta en la fecha
de terminación del servicio.
3. En los retiros lit. b art. 421: En la
fecha del retiro.
189. BASE GRAVABLE
Base Gravable Art. 447 E.T. En la venta y prestación de servicios
por regla general, la base gravable será el valor total de la
operación, sea que esta realice de contado o a crédito, incluyendo
entre otros los gastos directos de financiación ordinaria,
extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,
seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones
complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y
aunque, considerados independientemente, no se encuentren
sometidos a imposición (476 E.T.)
191. A.I.U.
Servicios integrales de aseo y
cafetería, de vigilancia, los
servicios temporales.
Los servicios de vigilancia,
supervisión y temporales
prestados por empresas con
ánimo de alteridad
Obras de construcción de obras
civiles
Base del IVA como
mínimo el 10% del
valor del contrato.
Tarifa del 16%
468-3 E.T.
Base del IVA será el
correspondiente al
A.I.U. Tarifa del 5%
Base del IVA serán
los honorarios o la
utilidad. Tarifa del
19%
Concepto 28521 DIAN 08 de Mayo de 2014
192. Contratos de Obra de Construcción Civil
Art. 3 Decreto
1372 de 1992
“En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre
las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a
los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten
honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio
que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el
respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los
honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que
comercialmente corresponda a contratos iguales o similares”
Al no estar señalado el servicio de construcción de bien
inmueble dentro del artículo 462-1 tampoco le aplica la base
gravable especial para efectos de la retención en la fuente a
título de los impuestos sobre la renta y territoriales; por lo tanto la
base sometida al mecanismo de la retención en la fuente seguirá
siendo el valor total de la operación.
193. Tratamiento del IVA Descontable – A.I.U.
19%
Servicios integrales de aseo y
cafetería, de vigilancia, los
servicios temporales.
5%
Los servicios de vigilancia,
supervisión y temporales
prestados por empresas con
ánimo de alteridad
462-1 E.T. 468-3 E.T.
Impuestos descontables
por los gastos directamente
relacionados con el AIU.
D.U.R. 1625 Art. 1.3.1.6.12.
Impuestos descontables
limitados a la tarifa que
genera del 5%.
D.U.R. 1625 Art. 1.3.1.6.13.
En los contratos de construcción, solo se lleva como iva descontable el pagado en la compra de
papelería, teléfono, fotocopias y otros gastos de su oficina. Concep. 023184/2014
194. Clasificación de los bienes y servicios frente al impuesto
a las ventas
Gravados Exentos Excluidos
19% art. 468 E.T.
5% art. 468-1 y 468-
3 E.T.
SIN TARIFA
- Producción y comercialización
de bienes excluidos.
- Prestación de servicios
excluidos.
- Bienes no sometidos al
impuesto que nacen de la
comercialización de aquellos que
se clasifican como exentos en la
cabeza de los productores.
TARIFA CERO (0% )
- Producción de bienes
exentos.
- - Exportación de bienes
gravados, exentos y excluidos.
- Exportación de servicios.
195. ¿Y cuales son los ingresos no gravados?
Son aquellos ingresos que surgen por reconocimientos
contables que no configuran el hecho generador del impuesto
a las ventas. Igualmente en dicho reconocimiento no hubo la
transferencia de dominio de un bien o transferencia de un
beneficio de un servicio.
Deudores
1.000.000 330.000
670.000
Gasto por provisión
330.000
2016
Bancos
1.000.000
Deudores
670.000
Ingreso por
recuperación gtos.
330.000
2017
Bancos
80.000
Proveedores
100.000
Ingres dtos. comerc.
20.000
Ingresos
no
gravados
196. Responsables del Impuesto a las Ventas – Art. 437 E.T.
Régimen común Régimen simplificado
En las ventas, los comerciantes en
cualquiera de los ciclos de producción
o distribución en la que actúen.
Quienes presten servicios.
Los del régimen común cuando
adquieran bienes y servicios
gravados, por el impuesto causado
con personas pertenecientes al R.S.
(Responsabilidad 11
Ventas régimen común)
Por las ventas de bienes y servicios
gravados y que cumplan con la totalidad
de los requisitos señalados en el art. 499
del E.T.
(Responsabilidad 12
Ventas régimen simplificado)
La responsabilidad de los pertenecientes al R.C.
implica dos obligaciones: Una obligación formal
(presentar) y una obligación sustancial (pagar)
La responsabilidad de los pertenecientes al R.S.
implica solo una obligación: Una obligación
formal de inscripción en el R.U.T.
197. ¿Cuando una
persona natural
que venda o
presta servicios
excluidos, está
obligada a
facturar ?
Cuando sus ingresos superan las 3.500 UVT
señaladas para los responsables del régimen
simplificado. (literal h art. 2 Decreto 1001 de
1997).
Con la modificación que hiciera la Ley 1111 de
2016 al literal del antes citado, solo se debe
tener en cuenta el tope de ingresos.
En cuanto a las personas jurídicas siempre lo
deberán hacer , solo por el simple hecho de ser
P.J.
En ambos casos P.J. o P.N. deben actualizar su
RUT con la responsabilidad (16 - Obligación a
facturar por ingresos bienes y/o servicios
excluidos)
198. DECRETO 1165 DE 1996
Artículo 4. Identificación de las operaciones en la
contabilidad. Sin perjuicio de la obligación de
discriminar el impuesto sobre las ventas en las
facturas, los responsables del régimen común
deberán identificar en su contabilidad las
operaciones excluidas, exentas y las gravadas de
acuerdo con las diferentes tarifas.
200. ¿Cuales ingresos se tienen en cuenta para pertenecer al
régimen simplificado?
TITULO VIII. REGIMEN SIMPLIFICADO.
Art. 499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas
pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los
agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios
gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
205. Bienes y servicios a los cuales se les
debe aplicar el Régimen anterior.
Artículos 192 y 193 Ley 1819/2016
CONTRATOS CELEBRADOS
CON ENTIDADES PÚBLICAS
La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades
públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o
suscripción del respectivo contrato
RÉGIMEN DEL TRANSICIÓN PARA
LOS CONTRATOS CELEBRADOS
El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos de
construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de
infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o
estatales será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo
contrato.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las
disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.
Representante legal o revisor
fiscal certificarán que los
bienes o servicios fueron
utilizados en dichos contratos
206. IVA DESCONTABLE
No todo el Impuesto a las Ventas pagado por los responsables
del Régimen Común puede ser imputado en la declaración de IVA
como impuesto descontable, pues la determinación de la
procedencia del Impuesto a las Ventas que pueda ser tratado
como Impuesto Descontable, se debe realizar teniendo en cuenta
las condiciones establecidas en los artículos 488, 490 y 107
del E.T.
208. IVA en la compra de
bienes de capital
Art. 115-2 E.T.
Los contribuyentes tendrán derecho a
deducir para el cálculo de su base gravable
del impuesto sobre la renta el valor pagado
por concepto del Impuesto sobre las Ventas
por la adquisición o importación de bienes
de capital gravados a la tarifa general.
También aplica para bienes adquiridos
por leasing con opción de compra. Si la
opción no ejerce, el descuento deberá
reconocerse como una renta liquida por
recuperación de deducciones.
209. OPORTUNIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES
ART. 496
Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos
descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o
en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del
período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones e impuestos
descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o
en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del período en el cual
se haya efectuado su contabilización.
210. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS RETENIDO
ART. 484-1
Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del
impuesto, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido
retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a
favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención,
o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales
inmediatamente siguientes D.Ú.R. 1625 /2016: Art. 1.6.1.6.6.
211. PERIODICIDAD EN LAS DECLARACIONES DE IVA
Periodo
Gravable
Responsables UVT 31/12/2017
1. Bimestral
• Grandes contribuyentes, personas naturales
o jurídicas con ingresos brutos a dic. 31 año
gravable anterior iguales o superiores a:
• Los responsables del art. 477 y 481 del E.T.
sin tener en cuenta su nivel de ingresos
> 92,000
2,931.028.000
2.
Cuatrimestral
• Personas naturales o jurídicas con ingresos
brutos a dic. 31 año gravable anterior sean
inferiores:
< 92.000
2.931.028.000
212. PERIODO DE IVA PARA LOS QUE INICIAN
ACTIVIDADES EN EL AÑO
“Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo periodo de acuerdo al numeral primero del presente artículo.”
Igualmente, cuando una persona natural del R.S. pasa al R.C. le aplica inicialmente la
periodicidad bimestral. Pues la referencia del monto de los ingresos año anterior, solo se
predica para aquellos que ya venían en el R.C.
213. Proporcionalidad en los Ivas descontable
y saldo a favor susceptible en devolución
Artículos 489 y 490 E.T.
¿Cuándo se efectúa la proporcionalidad de los Ivas
descontables?
215. • El prestador de servicio de telefonía móvil
• El prestador de servicio de expendio de comidas y bebidas
• El importador como usuario final
• En la venta de vehículos usados el intermediario profesional
La responsabilidad ha sido señalada bajo dos regímenes:
El común
Simplificado
Al simplificado pertenecen únicamente quienes presten el servicio de
restaurantes y bares, sean personas naturales, cuyos ingresos provenientes
de la actividad sean inferiores a 3.500 UVT ($104.135.500)
Responsables del
Impuesto
216. I.N.C. EN LOS VEHÍCULOS
BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8%
87.03
Los vehículos automóviles de tipo familiar y
camperos, cuyo valor FOB, sea inferior a USD
$30.000 con sus accesorios
87.04
Pick-up cuyo valor FOB, sea inferior a USD
$30.000 con sus accesorios
87.11
Motocicletas con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
89.03
Yates y demás barcos y embarcaciones de
recreo o deporte
217. Casos especiales del I.N.C. en
la venta de Vehículos
En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados
adquiridos de propietarios para quienes los mismos
constituían activos fijos, la base gravable estará
conformada por la diferencia entre el valor total de la
operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el
parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.
El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los
vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años
contados desde la venta inicial al consumidor final o la
importación por este.
218. I.N.C. EN LOS VEHÍCULOS
BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16%
87.03
Los vehículos automóviles de tipo familiar y
camperos, cuyo valor FOB, sea superior a USD
$30.000 con sus accesorios
87.04
Pick-up cuyo valor FOB, sea superior a USD
$30.000 con sus accesorios
88.01
Globos y dirigibles; planeadores y demás
aeronaves no propulsados con motor de uso
privado.
88.02
Las demás aeronaves (helicópteros, aviones,
vehículos espaciales incluidos los satélites y sus
vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales
de uso privado
219. VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO ART.
512-5 E.T.
1. Los taxis y vehículos de servicio público de la P.A. 87.03
2. Los vehículos para transporte de mercancías P.A. 87.04
3. Los coches ambulancias, los celulares
4. Los motocarros de 3 ruedas para el transporte de carga.
5. Los aerodinos de enseñanza
6. Las motocicletas con motor hasta 250 cc.
7. Vehículos eléctricos
220. Régimen del I.N.C. e IVA en la Venta de
Vehículos
Con la creación del I.N.C. los vehículos además de
gravarse con el IVA, quedaron sujetos al impuesto
al consumo; algunos a la tarifa del 8% y otros al
16%
19% 8% y 16%
Impuesto al
valor agregado
- IVA
Impuesto
nacional al
consumo
221. En la venta de vehículos
quien cobra el I.N.C.
El art. 70 de la Ley 1607 de 2012
señala que el responsable será el
vendedor de los bienes sujetos al
INC y que para los vehículos
usados el INC lo cobra el
intermediario (concesionario)
Como el sujeto pasivo es el
consumidor final, entonces la
adquisición para posteriormente
venderse dentro del giro ordinario
de los negocios no causa el
impuesto nacional al consumo.
Por lo tanto la venta de vehículos
que haga el productor al
concesionario no queda sujeta al
INC, por carecer del hecho
generador.
222. Venta de vehículos
usados
Para la venta de vehículos usados
se sigue la regla implícita para el
IVA en cuanto a que el impuesto
se causa cuando la venta la
realiza un intermediario
Cuando el propietario vende su
vehículo, no da lugar al cobro de
IVA ni del INC porque la venta de
activos fijos no causa ninguno de
los dos tributos
Cuando el concesionario vende el vehículo usado, de los
que están en la lista de gravados, debe cobrar el INC a la
tarifa del 8% o del 16% si el valor del bien es mayor o menor
a USD$30.000, solo si el vehículo objeto de la venta tiene
menos de 4 años contados a partir de su primera venta al
consumidor final, es decir desde el registro en la tarjeta de
propiedad.
En cuanto al IVA el concesionario debe cobrarlo
independientemente de la antigüedad del vehículo
224. Base
gravable
La base gravable en el servicio prestado por los
restaurantes está conformada por el precio total de
consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo
tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la
propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del
impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de
la base gravable los alimentos excluidos del impuesto
sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o
preparaciones adicionales.
225. Tarifa
La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%)
sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en
la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o
documento equivalente y deberá calcularse previamente
e incluirse en la lista de precios al público
226. Base gravable y tarifa en los servicios de
bares, tabernas y discotecas
Se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o
sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden
bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los
mismos, independientemente de la denominación que se le dé al
establecimiento.
227. Base
gravable
La base gravable en los servicios prestados por los
establecimientos a que se refiere el artículo anterior,
estará integrada por el valor total del consumo, incluidas
comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales
al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria,
hará parte de la base del impuesto al consumo.
228. Tarifa
La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%)
sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en
la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o
documento equivalente y deberá calcularse previamente
e incluirse en la lista de precios al público
231. A su vez, también excluye de este nuevo impuesto los
servicios de restaurante y cafetería prestados por los
establecimientos de educación; así como los servicios de
alimentación institucional o alimentación a empresas,
prestado bajo contrato (Catering) Art. 2 Decreto 803 de 2013.
D. Ú.R. 1625 / 2016: Art. 1.3.3.8. SERVICIOS DE
ALIMENTACIÓN PRESTADOS BAJO CONTRATO CATERING
EXCLUIDOS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y
GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Los
servicios de alimentación institucional o alimentación a
empresas, prestados bajo contrato catering, entendido este como
el suministro de comidas o bebidas preparadas para los
empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos
del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto
sobre las ventas a la tarifa general.
232. Alimentación para el sistema
penitenciario y asistencia social
El art. 476 del E.T. por mandato señala que suministro de alimentación para el
sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación
pública, contratados con recursos públicos, está excluido del IVA. Esta
exclusión se hace extensiva al INC.
233. La declaración del I.N.C. deberá presentarse
tomando la periodicidad bimestral para los
responsables del régimen común.
Los sujetos que pertenezcan al régimen
simplificado no deberán presenta la declaración del
INC.
Declaración del INC
235. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE
CANNABIS MEDICINAL
HECHO GENERADOR
La venta de los productos transformados a partir del
cannabis psicoactivo o no
Se considera VENTA los actos que impliquen transferencia a cualquier titulo, incluidos los retiros de inventario
RESPONSABLE El comprador o transformador
BASE GRAVABLE Valor total del producto final transformado del
impuesto
TARIFA 16% valor final del producto
CAUSACION En la venta del producto
238. BOLSAS PLASTICAS
¿QUIERE BOLSA PAGUE?
SUJETOS PASIVOS: Personas que reciben la bolsa
BOLSAS QUE NO
CAUSAN EL IMPUESTO
Las que no son para cargar lo comprado en el
establecimiento de comercio-
Las que son empaque de productos pre-
empacadas
Las biodegradables
Las reutilizables
Son responsables de este impuesto las personas naturales
o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.