Este documento es una revista digital de criminología y seguridad. Contiene artículos sobre temas como derecho internacional humanitario, victimología, delincuentes viales, tácticas policiales, delitos contra la integridad sexual, y la tercera parte de un código penal argentino comentado. La revista se distribuye gratuitamente y tiene como objetivo difundir conocimiento científico de manera accesible a un público amplio.
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
La especialización de la victimología
1. Distribución Gratuita
Febrero de 2013
TEMA’SRevista Digital de Criminología y Seguridad
REVISTADIGITALDE
CRIMINOLOGÍAYSEGURIDAD
Año II
Nro. 06
ISSN 2314-1166
Código Penal
Comentado.
¿ADÓNDE DIRIGIR
NUESTROS
DISPAROS?
LA ESPECIALIZA-
CION DE LA
VICTIMOLOGÍA
Asesoría Forense y en Seguridad
La Violencia Sexual y la
Violación como Crimen de
Guerra.
La Especialización de la
Victimología.
La Reinserción de los
Delincuentes Viales.
¿A la Cabeza, al pecho o a una
pierna… a Dónde Dirigir
Nuestros Disparos?
Cómo Investigar los Delitos
contra la Integridad Sexual.
Tercera Parte del
“CODIGO PENAL ARGENTINO
COMENTADO”
Dr. Carlos A. Parma
DESTACADOS
http://revista-temas.blogspot.com.ar/
2. NO ES CAPRICHO…
LAS REVISTAS DIGITALES
AYUDAN A PRESERVAR
LOS BOSQUES.
En TEMA’S somos
conscientes de la necesidad
de preservar nuestra
naturaleza.
R E V I S T A D I G I T A L D E
Pág. 2
3. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
Seguimos creciendo. TEMA’S está llegando a diecinueve países en
la actualidad y nos posicionamos paulatinamente como un
innovador medio de difusión sobre las Ciencias Forenses, con una
variedad de contenido que hacen posible llegar a un público más
amplio que la mayoría de las revistas especializadas de este tipo.
Insistimos en que el conocimiento científico debe ser difundido no
solo a los especialistas sino a todos aquellos a quienes les interese
el aprendizaje de estas ciencias.
De esta manera, gracias al aporte de prestigiosos colaboradores,
creemos que estamos despertando en muchas personas el interés
en el conocimiento de las Ciencias Forenses y tal vez la vocación
por el estudio de las mismas, un gran logro que estamos
alcanzando gracias a todos Uds.
“La mayoría de las ideas fundamentales de la ciencia son
esencialmente sencillas y, por regla general pueden ser
expresadas en un lenguaje comprensible para todos.”
Albert Einstein.
EDITORIAL
Staff:
Director Editorial:
Lic. Osvaldo A. Cuello Videla.
Comité Editorial:
Lic. Osvaldo A. Cuello Videla.
Lic. Carla Johana De Ángelo.
Lic. Ignacio Torquemada.
Comité Académico
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Mag. Daniel Venturini
Mag. Marcelo Fuentes Pérez
Dr. José Luis Alba Robles.
Dra. Susana P. García Roversi.
Dra. Patricia Andrea Taus.
Colaboradores Permanentes
Mariela A. Rada
Oscar D. Hómola R.
Revista Temas:
Río Atuel 855 Godoy Cruz
Mendoza – Argentina (C.P. 5501)
TEMA’SRevista Digital de Criminología y Seguridad
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ISSN 2314-1166
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4. sumario
Pág.4 Watson Consultores
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ESTE MES EN TEMA’S
CRIMINALÍSTICA
VARIACIONES EN LA ESCRITURA DE
PERSONAS CON EDAD AVANZADA.
CÓMO INVESTIGAR LOS DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD SEXUAL.
DOCUMENTOLOGÍA: MODIFICACIONES
FRAUDULENTAS.
40
62
GENÉTICA FORENSE
56
EL DERECHO DEL NIÑO A CONOCER SU
ORIGEN BIOLÓGICO EN MÉXICO.
DERECHO
10
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: LA
VIOLENCIA SEXUAL Y LA VIOLACIÓN COMO
CRIMEN DE GUERRA.
CRIMINOLOGÍA
18LA ESPECIALIZACIÓN DE LA VÍCTIMOLOGÍA
LAS SIETE RAÍCES DE LA GENEALOGÍA DEL
DELINCUENTE.
LA CRECIENTE AMENAZA DE LOS CARTELES
DE LA DROGA LARINOAMERICANOS
87
110
102
5. REVISTADIGITALDE
CRIMINOLOGÍAYSEGURIDAD
sumario
Pág. 5
C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
TERCERA ENTREGA
“CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN
ARGENTINA COMENTADO”
El reconocido penalista argentino Magíster y Dr.
Honoris Causa CARLOS ALBERTO PARMA nos acerca
su obra completa en cuatro entregas coleccionable.
TÁCTICAS POLICIALES
92
¿A LA CABEZA, AL PECHO O A UNA PIERNA…
A DÓNDE DIRIGIR NUESTROS DISPAROS?
SEGURIDAD VIAL
30
LA REINSERCIÓN DE LOS DELINCUENTES
VIALES
6. R E V I S T A D I G I T A L D E
6 Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
TODO UNTODO UNTODO UNTODO UN
TEMATEMATEMATEMA…………
¿¿¿¿CCCCóóóómo nacemo nacemo nacemo nace TEMATEMATEMATEMA’’’’SSSS????
¿¿¿¿Por quPor quPor quPor quéééé gratis?gratis?gratis?gratis?
¿¿¿¿QuiQuiQuiQuiéééénes somos?nes somos?nes somos?nes somos?
stos son algunos de los interrogantes que
nuestros lectores se harán y que trataremos de
explicar, porque las respuestas no son del todo
convencionales.
Aunque así parezca, TEMA’S no sólo es una
revista.
Si bien es cierto se dirige a ser una publicación
especializada en temas forenses, no es solo eso.
La revista nace como una iniciativa de carácter
académico, científico y didáctico a la vez, pero
también tiene su umbral en el desafío de romper
algunos esquemas tradicionales.
No es una publicación de noticias o de curio-
sidades se habrá dado cuenta.
Hay varios motivos para que Ud. nos lea todos
los meses, pero explicar esto amerita un con-
cepto en sí mismo que va más allá de la mera
publicidad.
En el ambiente académico-científico existen
ciertos paradigmas peculiares que hay que
vencer y eso de por sí es un gran desafío.
Digamos que la mayoría de las revistas de
carácter científico se editan en períodos semes-
trales o anuales. Las especializadas, un poco
más flexibles lo hacen entre seis o tres meses y
muy pocas cada dos.
Muchas publicaciones –hay excepciones por
supuesto- salen a la luz con un número reducido
de artículos debido a que la edición de estas
revistas resulta onerosa y la mayoría de las
universidades (sus principales productoras)
tienen un presupuesto ajustado ya que algunas
aún se editan en papel. Para soslayar estos
inconvenientes, “ajenos a la producción del
conocimiento”, algunas revistas científicas son
costosas. Las más puntuadas oscilan entre los
cincuenta o cien dólares y su difusión está solo
reservada a las bibliotecas universitarias y a sus
suscriptores.
Muchas de ellas, solo ven la luz a través del
intercambio entre bibliotecas, lo que permite, a la
vez que difundir su contenido, disponer de otros
recursos especializados para sus investigadores.
Muy pocas llegan a sus propios alumnos y casi
ninguna a un público más amplio.
Esto hace que la producción de conocimiento
E
7. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
7
exista solamente en las buenas intenciones de
sus autores, ya que muchas veces los trabajos
quedan archivados esperando contar con una
próxima edición, que a veces es difícil de
sostener por cuestiones presupuestarias o por la
disminución de colaboradores; precisamente
porque el investigador busca otros medios para
dar a conocer sus propuestas recurriendo a
publicaciones de “impacto” y en inglés sobre
todo; entonces, culminado el período de prepa-
ración las revistas tienen muy poco material para
incluir en sus limitadas ediciones.
Precisamente por eso
es que hacer una revista
mensual de este tipo
denota mucho esfuerzo, y
tal vez Ud. se plantee
(porque es verdad) que
en cada una de nuestras
ediciones los temas
incluidos son muy pocos,
pero… ¿Se ha pregun-
tado cuánto material
hemos editado en estos
seis meses? Tanto como
las mejores revistas
científicas, y mucho más
que las especializada
(más de 1000 páginas,
más de 50 artículos y un
libro completo)
Por lo tanto, nuestra
edición mensual pretende
romper algunas de las
limitaciones que las pu-
blicaciones científicas tie-
nen, un buen número de artículos, contenido
académico variado y actualizado: “Nuestro primer
desafío”.
Por otro lado, los costos son solo cuestión de
esquemas, nada más que eso. Las revistas
académicas y las revistas científicas no generan
mucha ganancia a sus editores (salvo muy raras
excepciones). Sus elevados costos las hacen
inaccesibles a muchos de los interesados en
adquirir conocimiento que a veces sólo llegan a él
después de mucho tiempo, cuando estas revistas
pasan al dominio público por alguna ruptura en el
sistema de circulación que hace que se filtren en
la Internet.
Alguien sube un archivo después de un tiempo
y las posibilidades de ventas se reducen aún
más, de manera que el recupero de inversión es
nulo. Aún así la difusión del conocimiento es
siempre relegado a un segundo plano, sometido
a las leyes de oferta y demanda.
Con nuestra revista no existe ese problema y
ese es otro de los retos
que nos hemos prepuesto
con la edición digital
gratuita, que a la vez nos
catapulta a romper con
un tercer paradigma:
Nuestra revista está
disponible a un público
más amplio: “Es accesi-
ble a cualquier persona”.
Creemos que vamos
por buen camino, hoy nos
leen en 18 países.
Con la edición digital
cuidamos nuestro plane-
ta, con ella la revista está
disponible para cualquier
persona interesada en el
conocimiento científico y
paga cero pesos.
Por otro lado, quien
alguna vez tuvo una
publicación científica o
especializada en sus ma-
nos sabrá sobradamente que son textos
formales, fríos y apagados (si se nos permite la
licencia de utilizar estos términos). A nadie se le
ocurriría ver una revista a todo color. Son muy
contados los casos. Las revistas científicas
contienen solo texto y los gráficos, tablas o
imágenes están sólo en la medida de la estricta
necesidad. Y este tal vez sea el desafío más
significativo que nos hemos propuesto, y
seguramente será el que más resistencia nos
ofrezca: “Si está ilustrada no debe ser muy seria”
http://revista-temas.blogspot.com.ar/
8. R E V I S T A D I G I T A L D E
8 Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
pensarán muchos. Sin embargo, estamos con-
vencidos que las imágenes poseen un lenguaje y
desafío.
¿Por qué las revistas científico-especializadas
Nada ocurre, hasta que algoNada ocurre, hasta que algo
comienza a moversecomienza a moverse
Albert Einstein
una fuerza comunicativa
que trasciende lo escrito,
sin restarle seriedad aca-
démica a nuestras notas.
Pero… ¿Cómo hacer
para que una revista a
todo color sea conside-
rada de índole científico?
No depende de nosotros,
depende de la crítica ob-
jetiva de nuestros lec-
tores y fundamentalmente
de la voluntad de nues-
tros colaboradores.
Para romper estos es-
quemas estamos inclu-
yendo una sección de
artículos científicos: Va-
mos a ver qué sucede…
¿Se animará la comu-
nidad científica a ayudar-
nos a quebrar estos pa-
radigmas? No lo sabe-
mos.
Para ello cumplimos con las reglas de
selección y arbitraje necesarios para que el
conocimiento científico vea la luz bajo las más
estrictas normas de calidad, porque contamos
con el potencial para hacerlo, pero aún así no
seremos nosotros los que evaluaremos el medio
elegido para la difusión de esa gran cuota de
conocimiento que duerme en los cajones de
muchos investigadores, sino que ellos deberán
animarse a desempolvarlos y elegirnos. Todo un
son tan caras?, ¿Por qué
su aspecto es tan formal y
a veces sombrío?, ¿Por
qué el conocimiento cien-
tífico está limitado a una
elite académica reducida?,
¿Por qué muchos investi-
gadores no pueden dar a
conocer sus trabajos? Es-
tas son algunas de las pre-
guntas que muchas veces,
como tantos otros aca-
démicos (investigadores,
profesionales, docentes y
alumnos) nos formulamos
y así nació TEMA’S.
Verá entonces que no
solo es una revista, esto
es más que un simple
desafío.
Para terminar intentare-
mos responder al inte-
rrogante de ¿Quiénes so-
mos? La pregunta es váli-
da tanto si la planteamos desde aquí como si
Ud. mismo se la hiciera. La existencia de esta
publicación se debe a aquellos que en ella
trabajamos, a nuestros colaboradores y fun-
damentalmente a quienes nos leen. Todos:
Editores, investigadores y lectores hacemos
posible esta ilusión. Por eso es que nos
comprometimos a llevar este proyecto a cabo,
pero conscientes que su concreción sin esa
inestimable ayuda no hubiera sido posible.
9. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
9
Un mundo nuevo no
puede ser construido por
personas indiferentes.
Peter Marshall
Y porque “entre todos” hacemos TEMA’S es que
solamente le pedimos que la comparta con sus pares, con
sus alumnos, con sus profesores, con sus amigos. Sólo así
podremos crear un nuevo paradigma en la evolución del
conocimiento académico-científico, generando una gran red
de difusión para que el trabajo de muchos investigadores de
las Ciencias Forenses no duerma en los cajones de un
escritorio esperando… tal vez nunca ver la luz.
El papel de las revistas científicas es la trasmisión del
conocimiento. TEMA’S es más que una revista. Es un punto
de partida hacia un nuevo paradigma: El ideal de un nuevo
modelo de difusión educativa.
Queremos sentar un precedente: Un encuentro ameno
entre los que saben y los que deseamos aprender.
Gracias a todos Uds.
Lic. Osvaldo A. Cuello Videla P.
Director Editorial
Mendoza - Argentina
10. Patricia A. Taus es abogada con orientación
en Derecho Penal. Egresada con Diploma de
Honor de la Universidad de Bs. As. como
Licenciada en Ciencia Política con
orientación en Relaciones Internacionales.
Diplomada en Estudios Avanzados en DD.
HH. y D. Internacional Humanitario
(American University Washington College of
Law and Netherlands Institute Of Human
Rights), Co-autora de varios libros de
derecho. Docente de la Escuela de Posgrado
del CPACF-Universidad CAECE en las
diplomaturas universitarias en Seguridad
Humana y Derecho Penitenciario.
Dra. Patricia A. Taus
R E V I S T A D I G I T A L D E
10 Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
DERECHO
DERECHO
DERECHO
DERECHO
INTERNACIONAL
INTERNACIONAL
INTERNACIONAL
INTERNACIONAL
HUMANITARIO
HUMANITARIO
HUMANITARIO
HUMANITARIO LA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUAL
Y LA VIOLACIONY LA VIOLACIONY LA VIOLACIONY LA VIOLACION
COMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DE
GUERRA.GUERRA.GUERRA.GUERRA.
11. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
11
La violencia sexual, en general y la violación,
en particular han sido una constante en los
conflictos armados internacionales y no
internacionales, acaecidos a lo largo de la
historia. Afecta principalmente a las mujeres,
pero los hombres y niños/as también la sufren a
través de una forma de violencia diseñada para
destruir el poder masculino.[1] Pese a ello, su
estipulación como crimen de guerra, resulta
contemporánea. La primera referencia se
encuentra en el Código Lieber (1863), que siendo
el primer intento de codificación de las leyes y
costumbres que existían en aquella época[2] se
apoyó en el derecho internacional
consuetudinario y prohibió en su artículo 44 “toda
violación”, mientras que en su artículo 47
considera que “los delitos ... tales como ... la
violación ... son sancionables”[3].
Tanto el artículo I del Anexo a la Segunda
Convención de La Haya (julio 1899) como el
artículo I de la Cuarta Convención de La Haya
(1907) advierten a los beligerantes que deben
“conducir sus operaciones de acuerdo a las leyes
y tradiciones de la guerra” que sub silencio,
prohibían todos los crímenes de guerra
convencionales incluyendo la violación. En su
Sección III, el artículo 46 de las Regulaciones de
la Cuarta Convención de La Haya (1907) afirma
que en períodos de ocupación militar “el honor de
la familia ... debe ser respetado”.
La Convención de Ginebra de 1929 estableció
en su artículo 14 que “Los prisioneros de guerra
tienen derecho, en todas las circunstancias, al
respeto de su persona y de su honor. Las
mujeres deben ser tratadas con todas las
consideraciones debidas a su sexo”[4].
Al concluir la Segunda Guerra Mundial, los
aliados redactaron los Estatutos de Londres y de
Tokio a fin de enjuiciar a los criminales más
importantes del Eje ante el Tribunal Militar
Internacional en Nuremberg y el Tribunal Militar
Internacional para el Lejano Oriente en Tokio.
Los mismos proclamaban su jurisdicción sobre
los delitos que implicaban violaciones a las leyes
y los usos de la guerra, así como sobre crímenes
de lesa humanidad y crímenes contra la paz.
Amen que ambos tribunales militares
consideraron admisibles evidencias de violación
y se pronunciaron acerca de ellas[5], la herencia
del Tribunal de Nuremberg es la falta de castigo
a los crímenes de naturaleza sexual.
Contrariamente, el Tribunal de Tokio proceso
varios casos de violencia sexual y entendió a la
violación como crímen de guerra bajo las frases
de "trato inhumano", "malos tratos" y "falta de
respeto del derecho y honor de la familia". De
acuerdo con la Fiscalía más de 20.000 mujeres
y niñas fueron violadas durante las primeras
semanas de la ocupación japonesa de la ciudad
china de Nakin. Se condeno al general
Yamashita.[6]
La codificación del Derecho Internacional
Humanitario posterior a la Segunda Guerra
Mundial culminó en la firma de las cuatro
Convenciones de Ginebra en 1949. Al respecto
el art. 27 reza “Las mujeres serán
especialmente protegidas contra todo atentado
a su honor y, en particular, contra la violación, la
prostitución forzada y todo atentado a su
pudor...”. Sin embargo, el artículo 12 tanto de la
Primera como de la Segunda Convención de
Ginebra y el artículo 14 de la Tercera
Convención de Ginebra repiten el lenguaje que
puede encontrarse en la Convención de
Ginebra de 1929: que “las mujeres deben ser
tratadas con todas las consideraciones debidas
a su sexo”. Lo más importante es que el artículo
3 –que se encuentra en la Primera, Segunda,
Tercera y Cuarta Convenciones de Ginebra
(1949) y regula los conflictos de carácter no
internacional- utiliza la frase “atentados contra la
dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes”. Ello se podría deber
a que en el lenguaje victoriano, esa era una
manera de aludir a las violaciones sexuales y
los experimentos reproductivos.
En 1977, las Convenciones de Ginebra de
1949 fueron complementadas mediante dos
Protocolos. Adicionales. Específicamente el
Protocolo Adicional I regula el jus in bello
durante conflictos armados internacionales. En
su artículo 75(2)(b), bajo el título Garantías Fun
12. Fundamentales, reconoce que se prohíbe a
agentes civiles y militares cometer “atentados
contra la dignidad personal, en especial los tratos
humillantes y degradantes, la prostitución forzada
y cualquier forma de atentado al pudor”. El
artículo 76(1) protege especialmente a las
mujeres de “la violación, la prostitución forzada y
cualquier otra forma de atentado al pudor”, y el
artículo 77(1) protege a los niños y niñas contra
el “atentado al pudor”. El Protocolo Adicional I
forma parte del derecho internacional
consuetudinario que es de cumplimiento
obligatorio para todos los estados. El Protocolo
Adicional II se refiere a los conflictos armados no
internacionales. Su artículo 4, bajo el título de
Garantías Fundamentales, menciona las
prohibiciones que incluyen “los atentados contra
la dignidad personal, en especial los tratos
humillantes y degradantes, la violación, la
prostitución forzada y cualquier forma de
atentado al pudor” en todo momento y lugar
contra personas que “no participen directamente
en las hostilidades o que hayan dejado de
participar en ellas”. Esta norma complementa y
enriquece la protección incluida en el artículo 3
común, al ampliar la lista de actos prohibidos
también para los conflictos armados no
internacionales.
En diciembre de 1992, tras la ratificación de
los Protocolos Adicionales a las Convenciones
de Ginebra, el Comité Internacional de la Cruz
R E V I S T A D I G I T A L D E
12 Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
Roja presentó un Aide-memoire aclaratorio
sobre la prohibición de violar bajo las
Convenciones de Ginebra de 1949. Allí se
decía, en parte, que las infracciones graves
enumeradas en el artículo 147 de la Cuarta
Convención de Ginebra y, especialmente, la
que consiste en causar grandes sufrimientos o
atentar gravemente contra la integridad física o
la salud, “obviamente cubre no sólo la violación
sino también cualquier otro ataque contra la
dignidad de una mujer”[7].
Con anterioridad a los 90', los crímenes de
violencia sexual y violación, cuyas principales
víctimas eran las mujeres y niñas, eran
considerados como daños colaterales del con-
flicto armado quedando su persecución en
segundo plano y tornando a sus autores
impunes. Es dable destacar que durante los
conflictos armados, las mujeres experimentan
todas las formas de violencia física, sexual y
psicológica, cometidas por actores estatales y
no estatales, dentro de las que se incluye la
violación sexual. A modo de ejemplo: En Bosnia
entre 20.000 y 50.000 mujeres fueron violadas
en los 90'; en Ruanda, corrieron esta suerte,
entre 250.000 y 500.000 durante el genocidio de
1994; y en Sierra Leona entre 50.00 y 84.000.[8]
Los estatutos que rigieron el accionar de la
Corte Penal Internacional para la ex-
Yugoslavia[9] y la Corte Penal Internacional
para Ruanda[10], los Paneles Especiales para
13. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
13
Crímenes Graves[11], la Corte Especial para
Sierra Leona[12], la Corte Penal
Internacional[13], y las Salas Especiales de los
tribunales de Camboya[14] mencionan el delito
de violación y nombran expresamente a otros
crímenes sexuales, basados en el género de la
persona, marcando un importante avance en la
lucha contra la impunidad se sus autores, a
saber:
1) Estatuto del Tribunal para la ex-Yugoslavia en
su artículo 5(g) menciona la violación como
crimen de lesa humanidad;
2) El Estatuto del Tribunal para Ruanda en su
artículo 3(g) menciona la violación como un
crimen contra la humanidad, y en su artículo 4 a
la violación, entre otras formas de violencia
sexual, como violaciones graves al artículo 3
común a las Convenciones de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 para la protección de las víctimas
de guerra y a su Protocolo Adicional II del 8 de
junio de 1977.
3) Los Paneles Especiales: en su Sección
6(1)(b)(xxii) y 6(i)(e)(vi) mencionan la violación,
entre otras formas de violencia sexual, como
actos que constituyen infracciones graves a las
Convenciones de Ginebra y violaciones serias al
artículo 3 común a las cuatro Convenciones de
Ginebra (1949);
4) El Estatuto de la Corte para Sierra Leona en
su artículo 2(g) menciona la violación, entre o-
otras formas de violencia sexual, como crímen
contra la humanidad, y en su artículo 3(e) se
refiere a los abusos contra la dignidad personal,
entre ellos, la violación, como infracción grave al
artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra
(1949 ) para la protección a las víctimas de
guerra y de su II Protocolo Adicional (1977).
5) El Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional en su artículo 7(1)(g) menciona la
violación, entre otras formas de violencia
sexual, como crimen de lesa humanidad. En su
artículo 8(2)(b)(xxii) enumera la violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, esterilización forzada o cualquier otra
forma de violencia sexual como violaciones
graves a las leyes y usos aplicables en
conflictos armados internacionales. Su artículo
8(e)(vi) considera a la violación ... o cualquier
otra forma de violencia sexual como violación
grave al artículo 3 común a las cuatro
Convenciones de Ginebra (1949) sobre
conflictos armados de carácter no internacional.
Es el primer Tratado Multilateral que lo
consagra.
6) El Estatuto de las Salas Especiales de
Camboya en su artículo 9 enumera los
crímenes de lesa humanidad, tal como los
definió el Estatuto de Roma en 1998.
En este orden de ideas, existen dos formas de
responsabilidad penal individual:
a) La responsabilidad penal directa que le
corresponde a todo acusado que haya
planeado, instigado, cometido, ordenado,
auxiliado o incitado la ejecución de crímenes
que caen bajo la jurisdicción del Estatuto de
Roma, Art. 25(3) (a-f). La misma es recogida
por el artículo 7(1) del Estatuto del Tribunal para
la ex-Yugoslavia y del artículo 6(1) del Estatuto
del Tribunal para Ruanda[15]. La misma no
necesariamente se equipara a la penetración
física. En algunas instancias el perpetrador no
tuvo contacto físico con la víctima/sobreviviente
de la agresión sexual aunque puede haber
estado físicamente cerca del lugar del crimen o
LA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUAL
Y LA VIOLACIONY LA VIOLACIONY LA VIOLACIONY LA VIOLACION
COMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DE
GUERRA.GUERRA.GUERRA.GUERRA.
Watson Consultores
14. también muy alejado de él.
Una forma directa de responsabilidad penal
individual reconocida por los jueces y juezas
del Tribunal para la ex-Yugoslavia que se deriva
de la “comisión” del crimen se conoce como
emprendimiento criminal conjunto (ECC): el
perpetrador/a lleva a cabo una conducta criminal
junto con otros actores. El ECC surgió del
lenguaje de ‘propósito común’ en la sentencia del
caso Fiscal c.Tadic[16] y más tarde fue refinado
en “Furundzija”[17], que distinguió al perpetrador
partícipe que toma parte en un ECC de la
persona que no comete (el crimen) pero auxilia e
instiga su comisión.
La sentencia de apelación en el caso “Tadic”
reconoce tres categorías de emprendimiento
criminal conjunto, la tercera de las cuales se
define de la siguiente manera: " La intención de
tomar parte en un emprendimiento criminal
conjunto y de concretar – en forma individual o
conjunta – el propósito criminal de dicha acción;
y (ii) prever que otros miembros del grupo
puedan llegar a perpetrar ofensas que no
constituyen el objeto del emprendimiento criminal
común ... Lo que se requiere es un estado
mental en el que una persona, aun cuando no se
proponía producir un determinado resultado,
tenía conciencia de que las acciones del grupo
muy probablemente llevarían a ese resultado y
sin embargo, de manera voluntaria, corrió el
riesgo"[18].
b) La responsabilidad penal individual indirecta,
que se configura cuando una persona que ocupa
un puesto de autoridad superior –ya sea militar,
política, o cualquier otro estatus jerárquico- es
responsable por los actos co-metidos por sus
subordinados.[19] Este supuesto constituyo la
base de la responsabilidad en Fiscal v.
Blaskic[20]. En este sentido, el tribunal de
primera instancia emitió un veredicto de culpa
por actos inhumanos que caían bajo la definición
de trato cruel como crimen de guerra, afirmando
que la violencia de género y en particular la
violación, se pueden caracterizar como crímenes
previsibles -ante el acuartelamiento de soldados
R E V I S T A D I G I T A L D E
14 Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
del Consejo de Defensa Croata en una escuela
donde estaban detenidas mujeres de la
población civil- que quienes ocupan cargos
superiores en la jerarquía militar están
obligadas/os a prevenir o a castigar para no
violar el Derecho Internacional Humanitario o la
ley penal internacional.[21]
Asimismo, los tribunales penales interna-
cionales han generado una evolución en dos
elementos constitutivos del delito de violación:
la penetración y el consentimiento. "Con ante-
rioridad, se entendía que existía violación
cuando se producía penetración vaginal de la
víctima, sin su consentimiento, con el pene del
agresor. Estos tribunales han ampliado el
concepto de penetración y han establecido en
qué casos podemos considerar per se que no
existe consentimiento de la víctima".[22] En el
caso “Akayesu”, el Tribunal Penal Internacional
de Ruanda, amplio los actos de violación a
cualquier tipo de penetración o invasión corporal
con cualquier objeto, no consentida[23]. De
similar modo, se expidió el Tribunal Especial de
Sierra Leona en el caso RUF[24] . En lo relativo
al consentimiento, el Tribunal Penal In-
ternacional ex Yugoslavia en el caso “Kunarac”
señaló que las circunstancias que daban lugar a
los cargos de violación como crímenes de lesa
humanidad o de guerra "serán ...universalmente
coercitivas, de manera que el verdadero
consentimiento no sería posible"[25]. En idén-
tica línea, el Estatuto de Roma indica que el
consentimiento "no podrá inferirse de ninguna
palabra o conducta de la victima cuando la fuer-
za, la amenaza de fuerza, la coacción o el apro-
vechamiento de un entorno coercitivo hayan
disminuido su capacidad para dar un consen-
timiento voluntario y libre y tampoco cuando la
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15. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
15
víctima sea incapaz de dar un consentimiento
libre"[26]
A partir de la complementación del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario, es dable
destacar que otras instancias internacionales se
han pronunciado en la línea de no distinguir entre
conflictos armados internacionales y no
internacionales con respecto a la protección
debida a las mujeres en ellos.[27] Se puede
mencionar que la Relatora Especial de la
Organización de las Naciones Unidas sobre la
Violencia contra la Mujer, con inclusión de sus
causas y consecuencias, y el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
han expresado su preocupación por la violación
de los derechos de las mujeres en los conflictos
armados internacionales y no internacionales.[28]
En 1992, el mencionado Comité declaro que la
violencia contra la mujer menoscaba o anula “el
derecho a protección en condiciones de igualdad
con arreglo a normas humanitarias en tiempo de
conflicto armado internacional o interno”.[29] La
CIDH afirma que "la utilización de violaciones
sexuales como arma de terror constituyen un
crimen contra la humanidad bajo el derecho
internacional consuetudinario"[30]. El Consejo de
Seguridad de la ONU en una resolución
aprobada en 2008 señaló que "la violación y
otras formas de violencia sexual pueden
constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa
humanidad o un acto constitutivo con respecto al
genocidio".[31]. Al respecto, se debe tener
presente que la violación, también, constituye el
elemento de otros delitos como la esclavitud
sexual y la prostitución forzada.
La implementación de estos estándares y la
perspectiva de género en las jurisdicciones
internacionales también abarca a los tribunales
de carácter regional, como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos[32].
Asimismo, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos se ha pronunciado acerca de
la violación como forma de tortura.[33].
A nivel local, en la Argentina, y de acuerdo al
plexo normativo –nacional e internacional-
vigente se ha establecido que los delitos de lesa
humanidad no solo son contrarios a la
Constitución Nacional sino a toda la comunidad
internacional, en consonancia con el Art. 74
inc.22 CN que ha embestido de jerarquía
constitucional a sendos Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos.
Asimismo, por ley 25.778/03 se otorgo rango
constitucional a la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y
Crímenes de Lesa Humanidad. A consecuencia
de ello, jurispru-dencialmente, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación sentencio en el caso
"Arancibia Clavel, Enrique' (Fallos 327:322) que
los delitos de lesa humanidad son
imprescriptibles y en "Simón, Julio Héctor"
(Fallos 328:2056) declaro la inconstitucionalidad
de las leyes Punto final y Obediencia Debida.
Estas resoluciones estuvieron en consonancia
con lo establecido por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos
v Perú" (entre otros) e implico que los principios
de retroactividad de la ley penal más grave y
cosa juzgada no podían convertirse en
impedimento para la anulación de las leyes
mencionadas ni para la prosecución de las
causas que fenecieron en razón de ellas, ni de
todas las que hubiera debido iniciarse. En este
orden de ideas, el Congreso Nacional, en 2003,
sanciono la Ley 25.779 que declaro nulas las
leyes en cuestión. También, mediante ley
25.087/99, se paso a entender a la violación
como un delito contra la integridad sexual.
Jurisprudencialmente, en abril de 2010, se
condeno, por primera vez, a un agente de
LA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUAL
Y LA VIOLACIONY LA VIOLACIONY LA VIOLACIONY LA VIOLACION
COMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DE
GUERRA.GUERRA.GUERRA.GUERRA.
16. inteligencia por violación como delito de lesa
humanidad, tan imprescriptible como la
tortura[34]. Este sería el inicio de una serie de
fallos en el resto del país.[35]. Finalmente, se
incorporo al Código Penal, en abril de 2011, del
delito de desaparición forzada de personas.
A modo de conclusión se puede manifestar
que al margen de los logros expuestos, la
comunidad internacional debe seguir bregando
para que la violación sexual no siga siendo un
"arma de guerra", teniendo en consideración que
de los 192 Estados existentes en el mundo, tan
sólo 104 la condenan como crimen.
R E V I S T A D I G I T A L D E
16 Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
6.De Browver, Anne Marie,Supranational Criminal
Prosecution of sexual violence, Intersentia, pag.8.
7.Comité Internacional de la Cruz Roja, Aide-
memoire, diciembre de 1992, para. 2.
8.Asamblea General ONU, Informe del Secretario
General, estudio a fondo sobre todas las formas de
discriminación contra la mujer, pág. 51.
9.Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la
ex-Yugoslavia, adjunto al Informe del Secretario
General de conformidad con el párrafo 2 de la
Resolución 808 del Consejo de Seguridad ONU
Doc. S/25704, Anexo (1993), reimpreso en 32 I.L.M.
1159 (1993)
10.Estatuto del Tribunal Penal Internacional para
Ruanda, adjunto a Enjuiciamiento de personas
responsables de genocidio y otras violaciones
graves al derecho internacional humanitario
cometidas en el territorio de Ruanda y de
ciudadanos ruandeses responsables de genocidio y
violaciones similares cometidas en el territorio de los
estados vecinos desde el 1 de enero de 1994 hasta
el 31 de diciembre de 1994, C.S. Res. 955, Anexo (8
de noviembre 1994), reimpreso en 33 I.L.M. 1598
(1994).
11.UNTAET/Reg/2000/15, Sobre la creación de
paneles con jurisdicción exclusiva sobre ofensas
criminales graves, 06/06/2000.
12.Estatuto de la Corte Especial para Sierra Leona,
16 de enero de 2002, creada por el Informe del
Secretario General sobre la creación de la Corte
Especial para Sierra Leona, Anexo-Acuerdo entre
las Naciones Unidas y el gobierno de Sierra Leona
de conformidad con la resolución 1315 del Consejo
de Seguridad, 14 de agosto de 2000, Doc. ONU
S/2000/915.
13.Estatuto de Roma (votado por Estados Partes en
1998, entra vigor el 1/07/2002) Corte Penal
Internacional.
14.Ley sobre la creación de salas especiales en los
tribunales de Camboya para el enjuiciamiento de
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NOTAS:
1.Dolan, C, "Collapsing Masculinities and Weak
States-A case study of Northern Uganda-, 2002,
London: Zed Book, Pag. 74. "En el norte de Uganda
existió una mayor prevalencia de infecciones de
trasmisión sexual entre hombres debido a la
indiscriminada violación que sufrían por parte del
Ejercito Nacional de la Resistencia".
2.Comité Internacional de la Cruz Roja, Derecho
Internacional Humanitario, respuestas a sus
preguntas, Ginebra, 2005, pag.9.
3.General Order 100, Instructions for the Government
of the Armies of the United States by the Field by
Order of the Secretary of War, 24 April 1863 (“Código
Lieber”), artículos 44 y 47.
4.Artículo 14 de la Tercera Convención de Ginebra
relativa al trato debido a los prisioneros de guerra.
5.Juicio a los Principales Criminales de Guerra ante
el Tribunal Militar Internacional, 14 de noviembre de
1945-1 de octubre de 1946, 542 Vols., 1947, en el
vol. 1, 43, 51-52.
17. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
17
crímenes cometidos durante el período de la
Kampuchea Democrática, 10 de agosto de 2001,
NS/RKM/0801/12, I complementada y sustituida por
el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Real
gobierno de Camboya sobre el procesamiento bajo la
ley camboyana de quienes hayan cometido crímenes
durante el período de la Kampuchea Democrática,
06/06/2000.
15.Ambos artículos tienen un lenguaje común que
dice: ‘Toda persona que haya planeado, instigado,
ordenado, cometido o de cualquier manera auxiliado
e inducido la planificación, preparación o ejecución
de uno de los crímenes mencionados en el artículo ...
del presente Estatuto será considerada responsable
por ese crimen a título individual.
16.Fiscal v. Tadic, sentencia, Caso No. IT-94-16T, 7
de mayo de 1996, para. 536.
17.Furundzija, para 274
18.Fiscal vTadic, Sentencia Caso No IT-94-1-A, 15 de
julio de 1999, para 222.
19.El artículo 7(3) del Estatuto del Tribunal para la ex-
Yugoslavia expresa la responsabilidad penal
indirecta.
20.Fiscal v. Blaskic, sentencia, Caso No. IT-95-14-T,
3 de marzo de 2000, para. 721
21.La Cámara de Apelaciones en el caso Blaskic
sostuvo que “las detenidas en Dubravica y ... los
centros de detención ubicados allí (las ex barracas
del Ejército Popular Yugoslavo –JNA- y el poblado
Rotilj) estaban más allá del control del apelante” y
revocó la condena por violencia sexual. Fiscal v.
Blaskic, Caso No. IT-95-14-A, 29 de julio de 2004,
para. 613
22.Crímenes de género en el derecho penal
internacional, Women's link worldwide, Guatemala,
2011, pág. 4.
23.Prosecutor vs J.P. Akayesu, case number ICTR-
96-4-T, TPIR, 02/09/1998, parra.478-479.
24.Prosecutor vs I.H. Sesay, M. Kallon y A. Gbao
(caso RUF), case number SCSL-04-15-T, Trial
Chamber I, TESL, 02/03/2009, parra.145-150.
25.Prosecutor vs Kunarac, case number IT-96-23-T,
TPIY, 22/02/2001, párrafos 130 y 132.
26.Reglas de procedimiento y pruebas relativas al
Estatuto de Roma, ONU, 09/09/2002, Regla 70.
27.Consejo de Seguridad de la ONU, Res. 1325:
ECOSOC, Res. 1998/9 y Comisión de Derechos
Humanos de la ONU, res. 1998/70.
28.Comisión de DH de la ONU, Informe de la
Relatora Especial sobre violaciones a la Mujer
(párrafos 61 y 62). Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, Informe de la
Asamblea General de la ONU, párrafos 70-72.
29.Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, Recomendación N 19.
30.CIDH, Informe sobre la situación de los derechos
humanos en Haití, 1995, cap.IV, parra.135.
31.Resolución 1820 (2008), Consejo de Seguridad
de la ONU, 19/06/2008, pág. 3, parra. 4.
32.Corte Interamericana de Derechos Humanos,
caso Rosendo Cantú y otra vs México.
33.CIDH, Informe N 5/96, Caso 10.970, Fernando y
Raquel Mejía vs Perú, 01/03/1996, Capítulo III.
Apartado III-Análisis. Punto a).
34.Tribunal Federal de Santa Fe, condena a Horacio
Américo Barcos a 11 años de prisión, abril 2010.
35.Tribunal Federal de Mar del Plata, en junio de
2010, condeno a prisión perpetua al ex militar
Gregorio Rafael Molina por delitos de lesa
humanidad incluidas varias violaciones. Asimismo,
se espera en la mega causa Esma condenar a Jorge
Rafael Videla como autor mediato del delito de
marras en su carácter de presidente de la Junta
Militar por al autoría directa de sus subordinados.
LA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUALLA VIOLENCIA SEXUAL
Y LA VIOLACIONY LA VIOLACIONY LA VIOLACIONY LA VIOLACION
COMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DECOMO CRIMEN DE
GUERRA.GUERRA.GUERRA.GUERRA.
18. LALALALA
ESPECIALIZACIESPECIALIZACIESPECIALIZACIESPECIALIZACIÓÓÓÓNNNN
DE LADE LADE LADE LA
VVVVÍÍÍÍCTIMOLOGCTIMOLOGCTIMOLOGCTIMOLOGÍÍÍÍAAAA
R E V I S T A D I G I T A L D E
18
Por el Lic. Wael Hikal
Página: www.waelhikal.es.tl.
El autor es Licenciado en Criminología con
acentuación en prevención del delito e
investigación criminológica de la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, México
Maestría en Trabajo Social con orientación en
proyectos sociales con la tesis Proyecto reforma a
las escuelas de Criminología y Criminalística en
México.
Becario Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
por la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo
Humano de la misma Universidad.
Su interés en la investigación se centró hacia la
vertiente científica, filosófica, psicológica, etiológica
y preventiva.
Director de Wikipedia Criminológica. La
enciclopedia de Criminología y Criminalística.
También es autor de varios libros especializados.
Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
19. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
19
RESUMEN
La recién naciente Victimología de manera
sistemática tiene un futuro prometedor
siempre y cuando despegue su dependencia
de la que le han hecho “víctima” sus
precursores y desarrolladores en México
como hija de la Criminología. Para tal caso, la
Victimología General es el punto de partida
para especializarse posteriormente, no puede
entenderse el término “Victimología” como la
única que trabajará de todo un poco, pues de
no especializarse al igual que el Derecho,
Psicología, Sociología y otras, ésta
igualmente vendrá arrastrando el mismo error
que la Criminología: no especializarse y
estancarse.
RESUME
Just the rising Victimology of systematic
way has a promising future as long as it
takes off his dependency of which their
precursors and developers in Mexico like
daughter of the Criminology have made
him “victim”. For such case, the General
Victimology is the departure point to
specialize later, the term “Victimology” like
the unique one cannot be understood that
will work of a whole little, because of not
specializing like the Right, Psychology,
Sociology and others, this one also will
come dragging the same error that the
Criminology: not to specialize and to
stagnate.
1. EL CAMBIO DE INTERÉS EN EL “SUJETO”
DE ESTUDIO: DEL CRIMINAL A LA VÍCTIMA
En algunos textos de Criminología (si no es
que en la mayoría) se señala que cuando se
atiende a una pareja criminal, el que interesa
más es el delincuente, algunos exponen
generalmente acerca de la atracción hacía el
victimario por el poder que representa (el criminal
ha elevado paulatinamente su protagonismo en
el sistema penal hasta llegar a ser merecedor de
un sin número de derechos, no así la víctima que
por lo general debe padecer la llamada sobre
victimización, en ocasiones institucional. Este
olvido de la víctima, en efecto, tiene orígenes
psicológicos pues por lo común existirá mayor
identificación con el victimario por haber ob-
servado una conducta asombrosa y por la lógica
postura de que nadie quisiera verse víctima),
tomando en cuenta a Reyes Echandía [1], Re-
yes Calderón;[2] Marchiori;[3] Ángeles
Astudillo;[4] Beristain;[5] Orellana Wiarco;[6]
González Vidaurri y Sánchez Sandoval;[7]
Barrita López;[8] Jiménez Martínez,[9] y Varela,
Sarmiento y Reguero,[10] poder que le inhibe
de las reglas sociales, que contradice el trabajo
de la sociedad o bien común (que sería el
progreso); por otro lado, exponen el sentimiento
de culpa proyectado según Marchiori; Barrita
López; Hikal, y Varela, Sarmiento y Reguero; es
decir, al conocer al delincuente se descansa
que no es uno el que ha causado daño, o que la
atención se enfoca a éste.
Sin embargo, el estudio científico de la víctima
es aun más joven que el estudio científico del
criminal, si bien, del criminal ha habido durante
siglos múltiples explicaciones, a través de la
Demonología, Psiquiatría, Psicología según Re-
DE LO GENERAL A LO ESPECÍFICO
¿Hacía una neoVictimología?
Recibido 7 de Enero de 2013 Publicado 1º de Febrero de 2013
20. R E V I S T A D I G I T A L D E
20
yes Echandía; Marquez Piñero; Reyes Calderón;
Restrepo Fontalvo; Silva, Zaffaroni; Marchiori;
Reynoso Dávila; Tieghi; Trujillo Mariel; Pérez
Pinzón y Pérez Castro; Orellana Wiarco; Barrita
López,; González Vidaurri y Sánchez Sandoval;
Rodríguez Campos[11] y Hikal, entre otros, la
víctima escasamente surge en su descripción, o
bien, se específica a manera de la justicia
restaurativa antigua.[12]
Con el paso de los siglos, nace por Lombroso,
Ferri y Garófalo, la Criminología, que se
encargará de estudiar el fenómeno criminal en
todos sus aspectos: crimen (hecho), criminal
(individuo) y criminalidad (generalidad), pero el
centro de atención fue el jurídicamente llamado
sujeto activo del delito, quedando fuera o apenas
acariciada por la Criminología, la Victimología o
la atención y estudio de la víctima de acuerdo
con Varela, Sarmiento y Reguero. Sin embargo,
actualmente, no se debe olvidar la gran
interrelación existente entre ambas ciencias,
pues no se concibe una sin la otra (Criminología-
Victimología Criminológica o Penal), es decir, el
conocimiento del criminal y en especial de su
conducta, obligadamente debe hacerse
conociendo, analizando y comparando la
personalidad y comportamiento que la víctima
desarrolló durante el iter criminis o iter victimae,
según sea el caso a observar.
Al tiempo, el paradigma de la explicación
criminal, pasa a la víctima; es decir, la atención
comienza ahora a surgir en el estudio de la
víctima (Clínica Victimológica): su atención,
características, tipos, participación o
involucramiento en el delito, etcétera, análisis
hecho comúnmente dentro del estudio
criminológico, error aparentemente grave si se
separan sus partes; por un lado, aun no se ha
podido explicar la conducta criminal y mucho
menos rehabilitar al delincuente, cuando la
atención se ha tornado a los objetivos anteriores
señalados para la víctima. Y así con el tiempo
surgen textos de Victimología clásicos y
contemporáneos (Jiménez De Asúa, 1967;
Aniyar, 1969; Neuman, 1984; Marchiori, 1998;
Reyes Calderón, 2000; Beristain, 2007; Zamora
Grant, 2009), ONG’s, programas especiales en
la ONU (principalmente las encuestas de
victimización), entre tantos más.
Pero cabe plantear la siguiente pregunta: ¿Se
estará en posibilidad científica, académica, de
infraestructura, gubernamental y demás
necesario para atender y estudiar a una
víctima?
Otro planteamiento que queda pendiente
desde el enfoque científico-académico es
acerca de si existe una Victimología General y
otra Victimología Criminológica o Penal, de ello,
ha de derivarse, quiénes son los victimólogos
de licenciatura, maestría o doctorado generales
y otros específicos, qué países llevan liderazgo
en el tema ó si ha de atribuirse la labor al
psicólogo, jurista, sociólogo o criminólogo. Y en
el caso de que le corresponda a alguno de
éstos, deberán exigírseles tener posgrado en
Victimología, y de ser así, tendrán la capacidad
académica para atender a todos los tipos de
víctimas si se toma en cuenta que hay víctimas
de terremotos, accidentes, huracanes, deslaves
de cerros, accidentes aéreos, de animales
bravos, entre otras situaciones.
Sin embargo, poco se ha hecho al menos en
México por propiciar la especialización en esta
materia a través de dichos posgrados,
reduciéndose el contexto actual solo cursos de
menor cuantía académica y que no forman
profesionales especializados en la Victimología.
Y más allá de eso, se espera que se abra el
espacio laboral para quien logre la
especialización al respecto, pues la criminalidad
contemporánea se caracteriza por la generación
casi masiva de víctimas en nuestro entorno.
De lo anterior se puede desprender que hay
varios tipos de Victimologías, si al momento
actual no se reconocen, quien esto escribe no
tiene duda que un futuro próximo exista la
especialización victimológica, esperando que la
situación no sea igual que como para la
Criminología, que a más de 100 años de
“reconocimiento científico” apenas en algunos
países ha logrado escasos avances en su inte-
Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
21. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
21
interior. De ello, podrá hablarse en un futuro de
Victimología Clínica, Criminológica, Médica, de
los Derechos Humanos, Penitenciaria,
Forense,[13] entre muchas más, incluso una
Filosofía Victimológica.
2. DE LA VICTIMOLOGÍA GENERAL A SUS
CONCEPTOS OPERACIONALES (víctima,
victimidad, victimización y factores victimógenos)
y tipos (victimología general, Victimología de los
derechos humanos, Victimología clínica,
Victimología etiológica-multifactorial, Victimología
criminológica, Victimología forense, Victimología
penitenciaria y Filosofía victimológica)
Habrá que entender que sencillamente que la
Victimología: “es la ciencia que estudia a las
víctimas en general, las causas y los efectos de
la victimización, así como la respuesta de las
personas particulares y del Estado ante este
fenómeno”.[14]
Hay muchas situaciones en las que personas
se ven dañadas en múltiples aspectos; por
ejemplo, luego de un padecimiento médico, el
sujeto sobreviviente o en recuperación deberá
recibir un tratamiento psicovictimológico, así
como sus familiares en el caso que su allegado
se haya recuperado o haya fallecido. Por otro
lado, quienes posterior a una violación de
Derechos Humanos merecen un resarcimiento
de cualquier tipo, puede asignarse a esto una
labor igualmente de tratamiento victimológico
(Victimología de los Derechos Humanos). Y
de igual forma los que padecen al perder sus
bienes por desastres naturales, u otros
padecimientos de todo tipo.
Ampliando el concepto inicial, Victimología
General es:
El estudio clínico, tratamiento y rehabilitación
hecho por especialistas, de los que padecen por
una conducta antisocial, no sólo se refiere al
sujeto pasivo del delito, sino a todos los que se
ven afectados por él, como los familiares,
incluyendo también a las víctimas de algún
accidente, a las víctimas de la discriminación,
de la contaminación, de los abusos de poder,
víctimas de accidentes laborales, víctimas de
desastres naturales, entre otras.[15]
Ahora, a continuación se presentan los
conceptos de Victimología Clínica, Victimología
criminológica, forense y penitenciaria, así como
de Filosofía Victimológica, esto de forma
enunciativa más no limitativa:
Victimología Clínica. Estudio clínico,
tratamiento y rehabilitación de los que padecen
por una conducta antisocial, no sólo se refiere al
sujeto pasivo del delito, sino a todos los que se
ven afectados por él, como los familiares. Una
parte de esta puede considerarse como
Victimología Etiológica-Multifactorial, auxiliada
por otras áreas que serán importantes en la
investigación de las causas que llevan a alguien
a ser víctima, como la Victimología Psicológica,
Victimología Sociológica, Victimología Biológica;
Victimología Criminológica o Victimología
Penal. La Victimología trata de curar las
lesiones de las víctimas; restituirles la paz y la
serenidad que nunca debieron haber perdido;
reparar el daño moral y la dignidad por las
humillaciones que recibieron en el alma;
compensarles por las pérdidas sufridas en un
camino que nunca eligieron como propio, y
evitarles una futura victimización como
consecuencia de la dejadez de los hombres des
DE LO GENERAL A LO ESPECÍFICO
¿Hacía una neoVictimología?
22. R E V I S T A D I G I T A L D E
22
deshumanizados y de las legislaciones
incapaces de proteger lo que destruyen. Es
volver a construir a las personas destrozadas por
la barbarie en lo que realmente son: seres
humanos dotados de razón y conciencia;
Victimología Forense. Disciplina que
coadyuva con el órgano de justicia para
investigar la forma en que tienen relación las
víctimas del delito en el desarrollo de éste. Si se
considera que la víctima en muchas ocasiones
tiene participación en el proceso del iter criminis
y/o el iter victimae,[16] será importante analizar si
la víctima es provocadora, imaginaria, entre
otras;
Victimología Penitenciaria. Tiene como
sujetos de estudio, aquellos que son sometidos a
un proceso penitenciario por el tiempo que fuera,
desde la prisión preventiva hasta su estancia
prolongada con o sin sentencia. Es común saber
que los internos a su vez son victimizados por el
mal trato del personal penitenciario, las
condiciones de vida, la policía, alimentación, falta
de ejercicio, entre otros. También la victimización
que sufre quién siendo inocente es sometido a
investigación ya sea por sospechoso o por otras
condiciones de abuso de autoridad.
Inclusive existen figuras dignas de un
tratamiento victimológico en los centros
penitenciarios, personas que padecen
condiciones particulares de sufrimiento, aunadas
a las condiciones terribles que comúnmente
ofrecen estas instituciones, y
Filosofía Victimológica. Elbert[17] apunta
que todos los saberes buscan incansablemente
su imperialismo científico. Una vez que estos
saberes que buscan autonomía científica logran
cierto estatus dentro de la Filosofía, surgen los
qué haceres epistemológicos que cuestionan sin
cesar el origen del conocimiento y junto con ello,
una serie de metodólogos, filósofos y otros
científicos comienzan a un riguroso análisis que
en ocasiones se torna incansablemente riguroso.
Así, Filosofía Victimológica es la parte de la
Filosofía General que se refiere al proceso de
pensar en todo lo relacionado con la Victimolo-
gía, acumula todo el conocimiento útil para el
entendimiento del fenómeno victimal. Así como
conocer y estudiar el origen de la Victimología,
su historia, relación con otras ciencias, casos
prácticos, tratamiento, evolución científica,
técnicas y demás.[18]
Por otro lado, se tiene a la Victimología Vial,
descrita por José Francisco Alcolea Abenza
como:
Una ciencia empírica e interdisciplinar, que
utiliza el método de las ciencias no exactas o
probabilísticas (Estadística probabilística o
inferencial). Siendo su objeto de estudio la
realidad victimal, en la persona de la víctima,
como sujeto activo o pasivo; el lugar del hecho;
la interacción de esta con el agresor; la
respuesta social sobre el comportamiento de
estas y su pareja criminal, y el descubrimiento
de las tasas de siniestrabilidad positiva o
negativa, según sea conocida o no, siempre con
relación a los delitos viales. Así como con los
siniestros de tráfico donde de sus
consecuencias, se derive una infracción penal o
una transgresión de la norma que ponga en
riesgo la integridad física y la vida de las
personas.[19]
Por su parte, Juan Antonio Carreras
Espallardo, la describe como:
Una disciplina que estudia, dentro de la
criminología vial, los factores que rodean los si-
Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
Watson Consultores
23. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
23
niestros viales. La clasificación tipológica de las
víctimas, el estudio del delincuente del tráfico y
de los factores que inciden en las medidas de
acción preventiva de tipo mecánico, legislativo,
de infraestructuras e informativo, podrán
repercutir en la reducción de los siniestros
viales.[20]
Otros términos que se emplean son: victimidad,
victimización, factores victimógenos, en los que,
el primero se entiende como el estado físico o
corporal de padecer por algún delito o conducta
antisocial. La victimización es la acción de
ejecutar un acto por el cual una persona se
convierte en víctima y por último (más no limitati-
vo), los factores a que se hacen referencia son las
condiciones en el ambiente o en el interior de alguien
que conducen o favorecen a que sean víctimas; por
ejemplo, una casa desprotegida, la oscuridad, el
descuido, la elegancia en exceso, la ceguera, la
invalidez corporal, la edad, entre otros.
Por otro lado, el sujeto esencial de estudio ha de ser
la víctima, que es definida por Montiel Sosa como: “el
sujeto que recibe los efectos externos de una acción u
omisión dolosa o culposa, causando un daño en contra
de su integridad física, de su vida o de su
propiedad”.[21] Por otra parte, Sara Pérez Kasparián
define sujeto pasivo como: “es aquel que sufre
directamente las consecuencias del delito; sobre él
recaen los actos materiales, es el titular del derecho
dañado o puesto en peligro”.[22]
Cabe señalar también que las víctimas tienen su
clasificación, siendo el parámetro más conocido el
siguiente de acuerdo con Israel Benjamin Mendelshon:
inocentes (que no tienen relación con el hecho),
culpables (intervinieron en el acto o dieron lugar),
provocadoras (incita con sus conducta al hecho
criminal), imprudenciales, voluntarias (pone a la vista su
deseo de ser victimizado), ignorantes (es la que facilita
Se crean bolsas
millonarias para
capturar a los
delincuentes
peligrosos,
pero para atender a las
víctimas del delito
nunca hay dinero.
Wael Hikal, 2011
DE LO GENERAL A LO ESPECÍFICO
¿Hacía una neoVictimología?
24. R E V I S T A D I G I T A L D E
24
su victimización), agresoras, simuladoras (es la
que acusa falsamente), imaginarias (inventa su
condición de víctima).[23] Dependiendo el autor y
la tendencia será la clasificación.
3. ¿VICTIMOLOGÍA CIENTÍFICA Y
VICTIMOLOGÍA ACADÉMICA? ¿EXISTEN?
La Victimología ha crecido a las faldas de
diversas ciencias: la Psicología, Criminología, el
Derecho Penal, entre otras. Cada una le ha
aportado un conocimiento útil y le ha
proporcionado el camino que ¿debe seguir? La
Psicología aporta la parte diagnóstica y
terapéutica, la Criminología la etiológica y el
Derecho Penal el restaurativo de sus bienes
jurídicamente tutelados. Por otro lado, sin la
comprobación científica-académica, se quedaría
hueca y carente la Victimología, pues es la que
da construye y da fortaleza, para posteriormente
pasar al reto que ésta debe enfrentar ante la
indiferencia del Derecho Penal (más
específicamente ante la justicia penal), pero más
allá de lo anterior, debe enfrentarse a toda la
labor que implica ésta: tipologías de víctimas,
diagnóstico, terapia, rehabilitación médica y
psicológica, restauración de bienes, entre otras,
rigurosamente necesitará de conceptos y
terminologías previo a la puesta en acción,
durante y posterior a ésta, o vicecersa:
sistematizar un conjunto de acciones y crear una
nueva ciencia, disciplina, técnicas, profesión,
etcétera…
Es bien conocido en el ámbito de la
Criminología, que ésta es frecuentemente consi-
considerada como “hipótesis temporal de
trabajo” porque aquella no tiene objeto-sujeto de
estudio propio sino que es señalado por el
Derecho Penal -y a éste se los señala la So-
ciología General y Sociología Jurídica Penal, y
sin la Criminalística, sería casi imposible recon-
struir el delito-, así mismo, para la Victimología,
decía Hans Goppinger que cómo ésta sería
ciencia (proveniente de la Criminología) si es
rama de otra que tampoco lo es. Por ello, se
desarrolla un conflicto científico-académico
referente a la autonomía de la Victimología. Se
ocupan obras dedicadas a la afirmación y a la
negación de ésta con conocimiento metódico
científico (como suele perderse el tiempo aun
en la Criminología –y se considera pérdida de
tiempo, pues como se mencionó anteriormente,
las obras de Criminología son generales e
introductorias y no especializadas).
Es sabido por algunos metódologos flexibles
(e historiadores de todas las ciencias) que la
evolución conduce a una revolución dará lugar a
descubrir errores y que la misma hará que se
modifiquen y que haya cambios en los des-
cubrimientos previos al nuevo nacimiento de
alguna teoría o ciencia. Marquez Piñero indica
que una ciencia debe tener lo siguiente: objeto
de estudio, conjunto de conocimientos, método
y resultados, así actualmente no hay duda que
la Victimología tiene como objeto (o sujeto) de
estudio a la víctima, tiene su conjunto de
conocimiento relativos a ésta en sus causas,
intervenciones y posibles remedios, los tiene de
forma ordenada y sistemática, emplea el
método que todas las ciencias emplean, el
científico, el método general y de los pasos
anteriores llega a conclusiones y com-
probaciones -que definitivamente quedan a
prueba del tiempo, no hay teorías eternas-, pero
aun más allá de lo escrito aquí, le obliga a
desarrollar tareas de investigación científica y
aplicación.
Watson Consultores
DE LO GENERAL A LO
ESPECÍFICO
¿Hacía una
neoVictimología?
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25. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
25
Por otra parte, Orellana Wiarco, señala que
hay etapas en la investigación que dan lugar a
tomar estudios previamente desarrollados y de
este nuevo enfoque dar nuevos resultados.
De lo anterior, sin seguir un régimen estricto
en cuanto a la metodología o Filosofía de las
ciencias, se asegura que la Victimología es la
nueva ciencia que ha tomado fuerza y misma
que ha dado lugar a la creación de áreas
especializadas en el tema. Así como la
enfermedad es un victimario, sus enfermos son
las víctimas, y éstas son estudiadas por los
médicos junto con su causante (el victimario). Del
mismo modo, la Criminología debe aportar datos
sobre el delincuente y su abanico de
comportamientos, la Criminalística su acto en
consecuencia y la Victimología deberá tomar los
datos aportados por éstas para hacer una
reconstrucción de hechos que ayuden a
componer también la fractura ocasionada en la
víctima y no generar más víctimas.
Respecto la Victimología Acádemica cabe
revisar también que la Victimología ha seguido el
mismo camino que la Criminología en su
nacimiento, pasando por tres etapas: 1) como
una materia dentro de otra profesión: a nivel
licenciatura o posgrado, aquí comúnmente entra
en una diversidad de áreas, derivado de la
misma interdisciplinariedad con la que nace; es
decir, puede verse la Victimología dentro de las
escuelas de Medicina, Psicología, Derecho,
Criminología, entre otras, ya que perteneciendo a
una escuela con previa experiencia en
infraestructura, planes de estudio, profesores,
etcétera, facilita la implementación -lo que no
facilita es la improvisación cuando a pesar de
circunstancias contrarias, “se impone” una nueva
profesión o materia-; 2) como una licenciatura: a-
TEMA’SRevista Digital de Criminología y Seguridad
quí se considera que la Victimología puede y/o
debe independizarse como una profesión a
parte, no podría atribuirse a la débil
Criminología que no ha podido cumplir con las
obligaciones que se le han impuesto, menos
podría cumplir con “una encomienda más”,
además de lo ya expuesto sobre la variedad de
objetos-sujetos propios de la Victimología que
implican un desarrollo académico y aplicativo
autónomo, y 3) a nivel posgrado: ocurriendo lo
mismo que en el caso de la materia vista en una
carrera ya consolidada.
4. EL AMPLIO CATALOGO DE VÍCTIMAS Y
EL FUTURO POR HACER...
Con toda seguridad, al igual que lo que ha
ocurrido con otras disciplinas y/o ciencias, los
objetivos iniciales sobrepasan los alcances
prácticos, la doctrina, al igual que las legis-
laciones, quedan alejadas de las realidades. De
ello, si se considera que la Victimología General
ha de llevar a cabo el proceso completo de
identificación, estudio, tratamiento, clasificación
y rehabilitación de una víctima para todos,
entonces ha de tener un enorme campo visual
de sus víctimas, en específico, víctimas de
desastres naturales, tormentas, terremotos, ex-
plosiones de volcanes, maremotos, sequías,
vientos fuertes, contaminación, enfermedades
ocasionadas por las condiciones ambientales,
víctimas de enfermedades -además del médico
y el enfermero ¿quién más debe tener prepa-
ración con las víctimas terminales y sus fa-
miliares? ¿El tanatólogo, el criminólogo ó
victimólogo general?-, importante también co-
nocer a las víctimas de los gobiernos, cuando el
abuso de poder ocasiona desastre social, en
referente al no cumplimiento por parte de éste
de los Derechos Fundamentales, deben ser
consideradas víctimas, aquellos que carecen de
vivienda, educación, servicios de salud, de
alimento, si se aborda el fenómeno criminal en
su análisis causal y se trabaja en una
Victimología Etiológica-Multifactorial en la
que se buscan las causas de su victimización,
por una lado, se tiene al Gobierno que inhibe o
dificulta el acceso a los bienes básicos de desa-
26. R E V I S T A D I G I T A L D E
26
desarrollo, y a su vez se estudia que hay
posibilidades de que el pobre, el que no tiene
posibilidades de crecimiento social, puede llegar
a delinquir, entonces son víctimas futuros
delincuentes y viceversa; también, habrá que
considerar las víctimas de los abusos de policías,
militares, servidores públicos de alto nivel.
Además de éstas, hay que observar a las
víctimas de terrorismo, de tráfico de órganos,
trata de personas, mutilaciones, de guerras
(soldados y ciudadanos), animales, de abuso
sexual, de abusos médicos, de profesionistas,
entre tantos tipos más, y no solo limitarse a
aquella primera clasificación mendelsoniana.
Sin que el listado anterior sea esa totalidad de
víctimas, se debe tener en cuenta que la
Victimología y sus ramas (si se llegará a
especializar de tal forma) tienen una labor muy
compleja por cumplir...
5. POLÍTICA VICTIMOLÓGICA O
VICTIMOLOGÍA PREVENTIVA
Existen muchas víctimas que guardan relación
con el victimario, puede ser el caso limitado a los
delitos cometidos en el hogar, en donde
comúnmente el esposo o conyugue maltrata a su
pareja e hijos. En otros tipos de delitos; por
ejemplo, terrorismo, será difícil determinar la
vinculación con la víctima, pues muchas veces
sufren personas ajenas al delito, contrario a esto,
en los casos de venganza, es sobrado el aspecto
relativo a la relación, pues se mantiene la
relación ya sea con el crimen organizado, con la
policía, con el mandatario, con el presidente, con
el encargado de cierta área. Otros tipos de
delitos son aquellos en los que la víctima es
ajena al victimario, suele suceder que éste
previamente analizó a su víctima, pero no hay
una relación directa.
Lo importante es conocer la relación a manera
de una futura prevención, conociendo las formas
del delincuente, su modo de operar y su catálogo
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DE LO GENERAL A LO
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¿Hacía una
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de víctimas se podrá lograr reducir el índice. Al
hacer referencia al catalogo de víctimas se
significa que a cada tipo de delito o de
delincuente especializado le deriva un tipo de
víctima. Posiblemente y sin negar posibilidad al
error, el violador mantiene cercanía con la
víctima, sin dudar que exista quienes sin
conocerla tomen la iniciativa. Al narcotraficante
le corresponden las víctimas fuertes, policías,
mandatarios administrativos de la función
pública y también los débiles como los
distribuidores menores. Habiendo diversas
formas de robo, cada especialista tendrá su
víctima, el que robe joyerías o el carterista, de
casas, entre otros. Y así a cada delincuente le
viene su víctima.
“Debemos educarnos para
prevenir ser víctimas de
algún delito”
(Hikal, 2011).
De dicha relación se puede construir planes
preventivos, difícilmente se logrará a quienes ya
sufrieron un hecho, pero las experiencias
pueden servir para hechos futuros y de otras
personas. El estudio victimológico clínico y/o
forense arrojará muchos resultados de ambas
personalidades, siendo la Criminología la que
aporte aquellos datos sobre el delincuente y la
Victimología complemente su análisis con cada
caso particular.
Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
27. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
27
Para poder llevar a cabo una prevención, hay
que definir el concepto de ésta, es imaginar con
anterioridad un hecho criminal y preparar los
medios necesarios para impedirlo. En la
prevención se emplean otros términos a manera
de sinónimos como: control, intimidación y
predicción. La Política Criminológica puede ser
entendida como la puesta en práctica del
conjunto de medidas preventivas y de acción
posdelictiva, ha de comprender todo lo que este
a disposición para tratar y reducir la criminalidad.
Y por otro lado, la Política Victimológica según
Rogelio Romero Muñoz se refiere:
El trabajo preventivo victimológico; es decir, el
trabajo preventivo con la víctima y no con el
delincuente es una herramienta que pretende
cerrar las puertas al crimen al enseñar o educar
al ciudadano común para generar en él una
conciencia igualmente preventiva, que le permite
escapar de la tan temida victimización. Con lo
anterior, estaríamos previniendo el delito de
manera integral pero con especial atención a la
educación preventiva victimológica, es decir,
estaríamos haciendo prevención del delito pero,
desde una perspectiva Victimológica.
Así entonces, es necesario considerar al
momento de realizar estrategias anticrimen a las
víctimas, coordinando y entablando las acciones
necesarias para que llegue hasta ellas la
información oportuna para evitar el ya señalado
proceso de victimización. ¿Y qué se persigue al
realizar estrategias anticrimen desde una
perspectiva victimológica?, bueno, pues, en
términos técnicos estaríamos haciendo lo
siguiente: evitando que el iter criminis y el iter
victimae se encuentren, estaríamos disminuyen-
do el riesgo victimal, estaríamos haciendo pre-
vención y/o profilaxis victimal, estaríamos
reduciendo los factores que favorecen la
victimogénesis y con ello, estaríamos haciendo
más fuerte la capacidad de nuestra población de
defenderse preventivamente del delito y con ello,
cerrando el camino al criminal, evitando que
cometa crímenes y reduciendo de esta manera la
criminalidad.[24]
Comúnmente se reciben correos electrónicos
con advertencias preventivas evitando ser
futuras víctimas de un delito; por ejemplo:
Al ir a un cajero automático para extraer
dinero, no hacerlo solo, preferible acompañado
y en un horario diurno;
Cuando se señala que si un vehículo se
empareja en el que se conduce, se mantenga la
calma, bajar cristales y cooperar a fin de evitar
sustos que pudieran ser percibidos como
sospechosos del crimen organizado, ser
TEMA’SRevista Digital de Criminología y Seguridad
28. R E V I S T A D I G I T A L D E
28
secuestrables u otras condiciones;
En el caso de balaceras o enfrentamientos:
tirarse al suelo y no escandalizarse a fin de
evitar ser confundido.
En MSN: no compartir números de cuenta,
contraseñas o información confidencial;
No dar tus contraseñas a desconocidos;
No andar por la calle solo o a altas horas de la
noche;
No mostrar joyas, dinero o valores en público;
Vestimenta adecuada en mujeres;
No salir con extraños que se conozcan en los
antros;
No abrir la puerta a extraños;
En caso de extorsión telefónica, colgar y
denunciar;
No participar en la corrupción (tránsitos,
policías, u otros), y
Entre otros.[25]
En todo esto y más consiste la “Política
Victimológica”.
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29. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
29
NOTAS:
1.Reyes Echandia, Alfonso, Criminología, Temis,
Colombia, 1987.
2.Reyes Calderón, José Adolfo, Criminología,
Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2001.
3.Marchiori, Hilda, Criminología, Porrúa México,
2004.
4.Ángeles Astudillo, Aleyda, Psicología Criminal,
Porrúa, México, 2007.
5.Beristain, Antonio, De Dios legislador en el Derecho
Penal, la Criminología y la Victimología, Porrúa/
Universidad Iberoamericana, México. 2007.
6.Orellana Wiarco, Octavio A., Manual de
Criminología, Porrúa, México, 2007.
7.González Vidaurri, Alicia y Sánchez sandoval,
Augusto, Criminología, Porrúa, México, 2008.
8.Barrita López, Fernando A., Manual de
Criminología, Porrúa, México, 2008.
9.Jiménez Martínez, Javier, Op. cit.
10.Faustina Sánchez Rodríguez y Emilio José García
Mercader (coords.), Victimología Forense, Estudios
victimales, España, 2010.
11.Rodríguez Campos, Carlos, Las víctimas del delito
en el Distrito Federal, Porrúa, México, 2007.
12.Por siglos la atención se ha centrado en el
victimario, hecho que ha favorecido inmensamente el
olvido de la víctima, al grado que se han generado
mayores avances en la búsqueda y reconocimiento
de los derechos del criminal, en comparación con la
víctima, y es a ésta última a quien recientemente se
le empieza a dar un lugar en la explicación del
fenómeno criminal.
13.Faustina Sánchez Rodríguez y Emilio José García
Mercader (coords.), Op. cit.
14.Ibid., p. 454.
15.Hikal, Wael, Introducción al estudio de la
Criminología y a su Metodología, Porrúa, México,
2009, p. 74.
16.Romero Muñoz, Rogelio, “Política victimológica”,
Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad
Privada, Vol. IV, Sociedad Mexicana de Criminología
capítulo Nuevo León, México, 2010.
17.Elbert, Carlos, Criminología Latinoamericana,
Universidad, Buenos Aires, 1996.
18.Faustina Sánchez rodríguez y Emilio José garcía
mercader (coords.), Op. cit.
19.Alcolea Abenza, José Francisco, “Una visión
científica diferente, para una realidad social que
consume la vida de las personas en nuestras
carreteras tras los accidentes de tráfico. Victimología
Vial, en: Alcolea Abenza, José Francisco, Et. all.,
Victimología Vial, Estudios victimales, España,
2010.
20.Carreras Espallardo, Juan Antonio, “Victimología
vial: la prevención victimal en los siniestros de
tráfico”, Noticias Jurídicas, dirección en Internet:
http://noticias.juridicas.com/articulos/75-
Derecho%20de%20Trafico/201112-
81252422135371.html#, España, 2011.
21.Montiel Sosa, Juventino, Criminalística (Tomo 2),
Limusa México, 2002, p. 49.
22.[1] Pérez Kasparián, Sara, Manual de Derecho
Penal, Porrúa, México, 2009, P. 24.
23.Jiménez Martínez, Javier, Op. cit., p. 292.
24.Romero Muñoz, Rogelio, Op. cit., Loc. cit.
25.Hikal, Wael, “El futuro de la Victimología”,
Colegio Libre de Estudios Universitarios, México,
2011.
WAEL HIKAL
Fundador-director de la revista "Archivos de Criminología,
Criminalística y Seguridad Privada" y de "Wikipedia
Criminológica. La enciclopedia de Criminología y
Criminalística".
Expresidente-fundador de la Sociedad Mexicana de
Criminología capítulo Nuevo León.
Autor de: 1. "Introducción al estudio de la Criminología"
(Porrúa); 2. "Criminología Psicológica" (Porrúa); 3.
"Metodología y técnica de investigación criminológica"
(Porrúa); 4. "Criminología, Derechos Humanos y
Garantías Individuales" (Porrúa); 5. "Glosario de
Criminología y Criminalística" (Flores editor); 6.
"Criminología etiológica-multifactorial" (Flores editor), 7.
"Esquizofrenia" (Porrúa) y "Introducción a la Criminología"
(Jurídica).
Autor en diversos capítulos en libro nacionales e
internacionales (España y Argentina)
Ha sido catedrático de licenciatura, maestría y doctorado
en Nuevo León; Tamaulipas; Aguascalientes; Guanajuato;
Puebla, Nayarit, y Estado de México.
Se ha desempeñado como: Supervisor de seguridad en
Gobierno del Estado; Clínico psiquiátrico en un centro
psiquiátrico privado; Victimólogo en Gobierno municipal;
Asistente de investigación en Naciones Unidas, Asesor en
equipos de Seguridad en Repair center de México.
Fue investigador en el Instituto de Ciencias y Estudios
Superiores de Tamaulipas.
Fundador de las medallas al mérito criminológico:
Osvaldo Tieghi, José Adolfo Reyes Calderón, Carlos
Elbert y Raúl Zaffaron.
30. R E V I S T A D I G I T A L D E
30
LA REINSERCIÓN DE LOS
DELINCUENTES VIALES
Licenciado en Criminología y Periodismo (Univ. de
Murcia). Diplomado Superior en Criminología
Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas y
Enseñanzas Artísticas. Diplomado Experto Universitario
en Educación Vial para Profesores. Funcionario de
Carrera de la Administración Local del Cuerpo de la
Policía Local de Molina de Segura don se ha
desempeñado como formador de aspirantes a Policía
Local y miembro de la Sección de Tráfico (Grupo de
Atestados e Investigación de Accidentes). Director de
Comunicación y Vocal en la Asociación de
Criminólogos de Murcia ACM-FACE. Asesor de
Seguridad y Tráfico del diario La Opinión de Murcia.
Director de comunicación del Foro Internacional de la
Víctima en los Medios
Por Juan Antonio Carreras Espallardo
En España los delitos contra la seguridad vial gozan de atención preferente. La reducción de las
víctimas de siniestros, el endurecimiento en la normativa de tráfico, la implicación de la Fiscalía
del Estado de Seguridad Vial, la preparación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la
concienciación de asociaciones de víctimas y medios de comunicación, dan fe de ello.
El delincuente vial se encuentra arrinconado y es necesario aplicar un programa efectivo para
que reconduzca su comportamiento. Los criminólogos son una pieza clave –desaprovechada-
en la atención al delincuente vial y a las víctimas, sus dictámenes periciales poseen un valor
añadido al tratamiento. La reinserción del delincuente vial es posible, se abren nuevas
alternativas a la pena de prisión.
Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
31. BREVE REPASO A LOS DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y SUS
PENAS
En España se encuentran regulados en el
Código Penal (1), dentro de los delitos contra la
seguridad colectiva del Título XVII,
específicamente en el capítulo IV bajo el titular
“De los Delitos Contra la Seguridad Vial” (2).
Son un catálogo cerrado de delitos que se
pueden cometer como conductores de
vehículos a motor y ciclomotores. Y
específicamente hay un tipo penal que también
puede cometer cualquier persona, hablamos de
los delitos relacionados con la colocación de
obstáculos en la vía y similares.
Alcohol y drogas. La conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas y/o drogas
tóxicas o con una tasa de alcohol espirado
superior a 0,60 mg/l. (1.2 gs/l de alcohol en
sangre) (3) se castiga con la pena de prisión de
tres a seis meses o multa de seis a doce meses
o con trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días, y, en cualquier
caso, con la de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años (4). Los
supuestos de negativa del conductor a some-
terse a las pruebas legalmente establecidas (se
realizan mediante etilómetros calibrados) para la
comprobación de las tasas de alcoholemia y la
presencia de las drogas tóxicas, estu-
pefacientes y sustancias psicotrópicas (5) será
castigado con la penas de prisión de seis meses
a un año y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años. Es este un
supuesto agravado de la alcoholemia ya que el
hecho de negarse -independientemente de que
el conductor haya bebido o no- supone una
violación agravada de la obligación de los
conductores de realizar las pruebas de
detección alcohólica. El legislador ha tratado así
de salvaguardar el carácter de autoridad de los
agentes policiales que realizan las pruebas.
Excesos de velocidad. Se castiga con las
mismas penas que para la alcoholemia positiva
C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
31
TEMA’SRevista Digital de Criminología y Seguridad
al que condujere un vehículo de motor o un cilo-
motor a velocidad superior en sesenta
kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta
kilómetros por hora en vía interurbana a la
permitida reglamentariamente (6). Los errores
de los cinemómetros han de ser debidamente
considerados, así como distinguir si se trata de
un radar fijo o móvil, ya que los márgenes de
error son distintos.
Conducción temeraria. La Fiscalía General
del Estado (7) considera la conducción teme-
raria como uno de los fenómenos de violencia
vial más generalizados. El acoso al auto-
movilista podría encajarse en alguna de las
siguientes tres situaciones: 1) El conductor que
circula "pegado" al que le precede, 2) El del que
adelanta con gestos hostiles e insultantes y se
coloca delante sin distancia de seguridad para
obligarle a frenar y 3) el que "persigue" a la
víctima, realizando maniobras que la ponen en
peligro. El resultado final se refleja en el
conductor victimizado fuera de la calzada y con
lesiones o muerto. Son tipos que hay que
observar detenidamente ya que muchos de
ellos no sobrepasan la línea de la infracción
administrativa, por lo tanto, se debe valorar
caso por caso.
El Código Penal (8) castiga al que condujere un
vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad
manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida
o la integridad de las personas. Cuando la
conducción temeraria se realiza con manifiesto
desprecio por la vida de los demás, la pena se
agrava, como es lógico.
Conducir sin permiso o licencia (9). El que
condujere un vehículo de motor o ciclomotor en
los casos de pérdida de vigencia del permiso o
licencia por pérdida total de los puntos asigna-
32. R E V I S T A D I G I T A L D E
32
dos legalmente, será castigado con la pena de
prisión de tres a seis meses o con la de multa
de doce a veinticuatro meses o con la de
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta
y uno a noventa días. La misma pena se
impondrá al que realizare la conducción tras
haber sido privado cautelar o definitivamente del
permiso o licencia por decisión judicial y al que
condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin
haber obtenido nunca permiso o licencia de
conducción.
Grave riesgo (10). Será casti-
gado con la pena de prisión
de seis meses a dos años
o a las de multa de doce
a veinticuatro meses y
trabajos en beneficio
de la comunidad de diez
a cuarenta días, el que
originare un grave riesgo
para la circulación de alguna
de las siguientes formas: 1) Co-
locando en la vía obstáculos imprevi-
sibles, derramando sustancias deslizantes o
inflamables o mutando, sustrayendo o anulando
la señalización o por cualquier otro medio. 2) No
restableciendo la seguridad de la vía, cuando
haya obligación de hacerlo. En el primer caso
es aplicable a cualquier persona que realice
actos como: arrojar piedras u otros objetos a la
calzada, colocar obstáculos de toda índole
(como tal sería el propio vehículo de noche y sin
luces), derramar o arrojar combustible o arena.
Por otro lado se encuentran los atentados a la
señalización descritos en el tipo y los ataques a
otros elementos de las infraestructuras distintos
a la vía; entendiendo respecto de la cláusula
“por cualquier otro medio” que habrá de
interpretarse analógicamente en relación al
resto de los supuestos recogidos en el tipo, en
el sentido de procedimiento capaz de provocar
un grave riesgo para el tráfico. Así, por ejemplo,
la emisión sobre las vías, circulando o no, de
perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases
y otros contaminantes. También de humos
derivados de la incineración de vertederos,
quema de rastrojos o vegetación próxima a la
calzada.
OTROS DELITOS RELACIONADOS
CON LA SEGURIDAD VIAL
De la omisión del deber de socorro. El Art.
195 del Código Penal establece: 1. El que no
socorriere a una persona que se halle
desamparada y en peligro manifiesto y grave,
cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de
terceros, será castigado con la pena
de multa de tres a doce meses.
En las mismas penas incurrirá
el que, impedido de prestar
socorro, no demande con
con urgencia auxilio
ajeno. Si la víctima
lo fuere por accidente
ocasionado fortuitamente
por el que omitió el auxilio,
la pena será de prisión de seis
meses a 18 meses, y si el acci-
idente se debiere a imprudencia, la
de prisión de seis meses a cuatro años. El Art.
196 dice: El profesional que, estando obligado a
ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare
los servicios sanitarios, cuando la denegación o
abandono se derive riesgo grave para la salud
de las personas, será castigado con las penas
del artículo precedente en su mitad superior y
con la de inhabilitación especial para empleo o
cargo público, profesión u oficio, por tiempo de
seis meses a tres años.
LA REINSERCION
DE LOS
DELINCUENTES
VIALES
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Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
33. C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
33
EL DELINCUENTE VIAL
Actualmente hay pocos estudios que hayan
profundizado en la personalidad del autor de
delitos contra la seguridad vial, del delincuente
del tráfico.
SEELIG hace en su clasificación tipológica
una referencia dentro de los denominados
“delincuentes por falta de disciplina social” y los
etiqueta como infractores de las normas de
circulación. Dice que “son individuos que no
presentan ninguna tendencia criminal, pero que
sin embargo no son capaces de mantenerse
dentro de los límites establecidos por las leyes.
No presentan ninguna característica física,
psicológica o de carácter típica que los
diferencie del resto de las personas normales”.
Esta clasificación realizada por Seelig en su día
encuentra actualmente un gran obstáculo: son
pocos los seguidores que la defienden.
El estudio del delincuente o victimario rela-
cionado con delitos contra la seguridad vial es
interesante porque son muchos los factores
sociales, relacionados con el entorno, algunos
con la cultura o el status social, que llevan a una
persona a menospreciar las normas sociales y
pasar el límite legal a la hora de conducir. Una
De 6 meses a 2 años385Crear grave riesgo
De 3 a 6 meses384Carecer de permiso o licencia (por retirada
judicial, pérdida de puntos o no haberlo
tenido nunca)
De 6 meses a 1 año383Negativa a someterse a las pruebas de
alcohol-drogas
De 1 a 2 años381-2Conducción temeraria
De 2 a 5 años381-1Conducción temeraria
De 6 meses a 2 años380Conducción temeraria
De 3 a 6 meses379.2Ingesta de alcohol-drogas
De 3 a 6 meses379.1Exceso de velocidad
Pena de prisiónArtículo Código PenalTipo de delito
CUADRO DE PENAS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
serie de medidas sociales para incidir en la
persona del victimario podrían contrarrestar sus
efectos por delinquir.
En delitos relacionados con el tráfico no se
sigue un patrón común, como ocurre con el
resto de conductas criminales. El victimario en
estos casos lo suele ser por azar, no común, y
posiblemente una vez en su vida, salvo casos
de reincidencia, fortalecidos por la falta de
efectividad del sistema penal y arraigo social
pasado. El arma empleada es el vehículo, un
instrumento legal, al alcance de todos, a
diferencia de los instrumentos de otros delitos
(armas de fuego por ejemplo). ,
En el ámbito judicial, en delitos relacionados
con la seguridad vial, desde un punto de vista
criminológico, toda persona que participe en el
tráfico rodado es un criminal en potencia, y
durante su participación se halla casi
continuamente en una situación potencialmente
delictiva. Continuamente nos exponemos a
convertirnos en víctimas y victimarios por el
mero hecho de utilizar las vías públicas, algo
tan necesario en estos tiempos.
El hecho de convertirse en un delincuente para
un ciudadano medio, sin intención de delinquir y
34. R E V I S T A D I G I T A L D E
34
y con un comportamiento general irreprochable,
se convierte en un hecho puntual, pero real, y
esa persona, convertida en victimario, se
encuentra con antecedentes penales. Por eso,
tradicionalmente se ha llamado a los delitos
contra la seguridad vial (antiguos delitos contra
la seguridad del tráfico) como delitos “light”, con
un trato menos victimizante en la persona del
infractor que el resto de delitos.
El rechazo moral por parte de la sociedad es
una actitud clave ante los delincuentes viales.
En España los descensos de la siniestralidad
vial se han debido al endurecimiento de las
leyes penales y su aplicación efectiva, unido al
rechazo a la violencia vial generado por las
diversas campañas que se realizan. Además,
los medios de comunicación se han implicado
en la causa y ofrecen información de mejor
calidad, respetando a la víctima y mostrando al
victimario como autor de una conducta desviada
socialmente.
ALGUNOS MENORES NO LO SON
TANTO EN INTELIGENCIA
Acaso piensan que una persona menor cuan-
do llega a la mayoría de edad, que coincide pe-
nal y civil en los 18 años, de forma automática
está capacitado para discernir entre el lícito e
ilícito penal. Creo que no, que dependerá del
caso, de la madurez, de la educación, de la
disciplina y tantos otros factores que llevan a
una persona a seguir la línea recta de la vida o
a desviarse socialmente. Me asombra la
capacidad que tienen los políticos para afrontar
reformas que tienden a reducir cada vez más la
edad de las personas en la toma de decisiones,
como por ejemplo para abortar, obtener el
carnet de conducir, etc. A ver si lo entiendo,
queremos que un menor sea responsable cada
vez más joven, pero en el ámbito penal
asumimos que hasta los 18 años es un niño.
¡Me cuesta mucho entenderlo! Hay muchos de
esos ‘menores’ que se ríen de la sociedad y son
conscientes de su ventaja para delinquir,
conocen perfectamente donde estás sus
limitaciones. Las medidas de seguridad (11)
son ridículas en ocasiones, cuando hay víctimas
de asesinato, violación, etc. El daño a la víctima
es infinitamente mayor al que se puede causar
al menor delincuente.
EL NUEVO CONCEPTO DE VÍCTIMA DEL
TRÁFICO
La víctima, gran olvidada históricamente y re-
cuperada por los que formamos parte de la cri-
Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
35. minología moderna ha avanzado en el tiempo,
gozando de un protagonismo cada vez más
acorde a su situación, si bien queda mucho
camino por recorrer. El concepto de víctima del
tráfico abarca a aquellas personas que sufren
directamente el accidente, falleciendo o
resultando lesionadas, pero también a las pe-
rsonas de su entorno más cercano (familiares,
cuidadores, etc.) que sufren grandes cambios
emotivos y de forma de vida. La victimización
primaria, secundaria y terciaria ha de tenerse en
cuenta en el tratamiento a las víctimas de
violencia vial. La primera clasificación de
víctimas del tráfico fue enunciada por el autor
del presente artículo (12) recientemente. Más
de 1.200.000 muertos y 50 millones de heridos
en accidentes de tráfico bien merece que le
prestemos más atención a nivel mundial.
LA FISCALÍA DE SEGURIDAD VIAL
Dirigida por un cordobés, el Fiscal de Sala
Coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Var-
gas Cabrera, tiene un papel importante en la po-
lítica criminal de seguridad vial de España. Du-
C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
35
TEMA’SRevista Digital de Criminología y Seguridad
rante el año 2010 se iniciaron 110.411
procedimientos por delitos contra la seguridad
vial (68.308 sentencias condenatorias), un dato
que mantiene la tendencia del año anterior –en
2009- con un registro total de 110.558. Los
procedimientos más numerosos siguen siendo
por conducción etílica con 71.181. Las cifras
son muy altas, como reconoce el mismo Fiscal
Bartolomé Vargas, en gran medida porque “es
una de las lacras de los accidentes de tráfico,
que es la unión de la ingesta de alcohol y la
conducción”.
Si comparamos los procedimientos incoados
en segundo lugar, tenemos los delitos relacio-
nados con el permiso o licencia de conduc-
ción, con 32.405, cifra menor a la de 2009, con
LA REINSERCION
DE LOS
DELINCUENTES
VIALES
36. R E V I S T A D I G I T A L D E
36
46.753 casos. Aumentó el número de
procedimientos por conducción temeraria, con
3.303 expedientes. Disminuyeron por negativa
del conductor a someterse a las pruebas de
alcoholemia, de 2.277 en 2009 a 1.977 en 2010.
Esta bajada se debe a que los conductores
asumen cada día más el papel de la educación
vial en nuestra sociedad, con las continuas
campañas informativas y los múltiples controles
realizados en las vías. LA DGT y las
asociaciones de víctimas de accidentes
(AESLEME, DIA, PAT-APAT, STOP ACCI-
DENTES, VIDA EN LA CARRETERA) vienen
desarrollando un papel fundamental con
continuas campañas.
Los procedimientos iniciados en 2010 por
velocidad excesiva (805) han disminuido un
48% en relación con los de 2009 que fueron
1.542. Este descenso se debe a “que los límites
de velocidad establecidos para imputar delitos
son muy altos y a que los GPS tienen
incorporado el catálogo oficial de radares” (13).
Estos datos han de ser tenidos en cuenta sin
olvidar que, como en todos los delitos, hay una
cifra negra u oculta de delincuencia en la que no
se ha podido conocer el hecho delictivo a pesar
de haberse consumado; en unas ocasiones por
el silencio de la víctima (víctima silenciada) y en
otras porque se desconoce el autor del delito.
Los delitos contra la seguridad vial repre-
sentan el 50% de los juicios inmediatos,
conocidos como juicios rápidos, y en ellos la
tónica general es la conformidad del imputado,
entre otras circunstancias porque le supone un
tercio de rebaja en la pena. Hoy en día, con
cinemómetros y etilómetros calibrados, bases
de datos sobre permisos de conducir y mejor
preparación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, es raro ver sentencias de absolución
en delitos contra la seguridad vial. El caballo de
batalla viene en los delitos con víctimas
implicadas, generalmente por siniestros viales.
En la Red Penitenciaria Estatal, durante el
año 2010 ingresaron en prisión 757 personas
por delitos contra la seguridad vial, alcanzando
más de 1.000 si tenemos en cuenta los datos de
la Generalitat de Cataluña.
La Fiscalía de Seguridad Vial se muestra
partidaria de imputar homicidio imprudente en
aquellos accidentes de tráfico donde haya
víctimas mortales, así como un delito de
lesiones imprudentes cuando haya heridos
graves, matizando que estas imputaciones
“dependerán de la gravedad de la imprudencia”
(tasa de alcoholemia de 2,5 miligramos de
alcohol por litro de aire espirado, exceso de
velocidad superior a 30 kilómetros por hora por
encima del límite de 120, vulneración de las
normas de adelantamiento, invasión de la
calzada o sueño). El homicidio imprudente se
castiga con una pena de uno a cuatro años de
prisión y las lesiones imprudentes con una pena
de tres meses a tres años de prisión, en función
de la gravedad de la lesión. Hasta el punto de
que en este grupo de delitos se podría incluir la
muerte de un niño que viaja sin cinturón de
seguridad o sistema de retención infantil.
LA REINSERCIoN DE
LOS DELINCUENTES
VIALES
DICTÁMENES PERICIALES
CRIMINOLÓGICOS
Los criminólogos pueden realizar informes
periciales de gran utilidad sobre el delincuente
vial. Pueden observar al imputado, predecir su
comportamiento, realizar una valoración de
reincidencia futura y ofrecer una opinión
cualificada sobre el tratamiento más adecuado
que debe seguir.
Para realizar el informe, el criminólogo
analiza los antecedentes policiales y judiciales
del sujeto, tanto a nivel administrativo como
penal, pero también los personales (intrasujeto)
Revista TEMA’S Año II - Número 6 - Febrero 2013
37. endógenos del infractor, de forma
individualizada y adaptada al momento
concreto, procurando que el periodo de
enfriamiento no se dilate en exceso para que la
pena o medida sea realmente efectiva. Todos
sabemos que hay procesos judiciales que se
demoran en el tiempo y cuando se impone la
pena de prisión es posible que el sujeto ya se
haya integrado completamente en la sociedad,
causando dicha pena más perjuicios que
beneficios. El informe pericial criminológico es
de gran utilidad para jueces y fiscales a la hora
de valorar al sujeto a lo largo del procedimiento.
C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
37
La Fiscalía de Seguridad Vial propone que la
policía elabore informes de riesgo de los
conductores infractores multi-reincidentes
(infractores empedernidos) para los casos más
graves, del mismo modo que actualmente hay
unidades especializadas dentro de los cuerpos
policiales que elaboran este tipo de informes
para valorar el riesgo de que los maltratadores
vuelvan a agredir a su víctima en los casos de
violencia de género.
El fiscal de seguridad vial, una vez que
recibe el atestado policial con los antecedentes
del conductor, puede pedir un informe
criminológico para que sea incorporado en el
procedimiento judicial, con el propósito de
averiguar las verdaderas causas de los delitos
contra la seguridad vial y orientar así la pena
que imponga el juez, decidiendo si es más
adecuada la pena de cárcel, de multa o de
trabajos a la comunidad, y si el castigo debe ir
acompañado de otras medidas como la retirada
del carnet, la asistencia a un programa de
desintoxicación o la participación en un curso de
seguridad vial. Propongo además que una
persona condenada por conducir en los casos
de carencia o privación del carnet pueda
suspender, reducir o sustituir su pena por una
nueva que consista precisamente en la
obtención de la autorización administrativa du-
durante un tiempo que se fije judicialmente,
condicionada a que en caso de incumplimiento
se cumpla la pena prevista.
Los conductores que cometen delitos muy
graves son “muy característicos” y “en la
mayoría de los casos están avocados a
reincidir”. El perfil criminológico de un conductor
reincidente indica que se trata de una persona
con antecedentes o con rasgos de personalidad
antisocial o alguna adicción, aunque también a
personas que no tienen antecedentes, con
buenas condiciones laborales y que son
bebedores sociales. En este sentido, la Fiscalía
pondrá en marcha durante este año 2012 -en
Valencia- un proyecto pionero enfocado a
sustituir la pena de prisión de los conductores