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17 USC § 107 Limitations on Exclusive Rights – FAIR USE
TRATADO INTERAMERICANO
de Asistencia Recíproca
“TIAR”
17 USC § 107 Limitations on Exclusive Rights – FAIR USE
CUT y pegado: A partir del 16/09/19, la siguiente información se puede encontrar en el siguiente enlace:
http://www.oas.org/juridico/english/treaties/b-29.html
(Nota: en negrita, el color del texto, subrayado, etc., son para fines de énfasis ...)
TRATADO INTERAMERICANO de Asistencia Recíproca
En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana
para el Mantenimiento de la Paz Continental y Seguridad, deseosos de consolidar y
fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad , y
Considerando:
Que la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra
y la Paz, que se reunió en la Ciudad de México, recomienda la conclusión de un tratado para
prevenir y repeler las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los países de
América;
Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidos en un
sistema interamericano coherente con los propósitos y principios de las Naciones Unidas , y
reafirman la existencia del acuerdo que han llegado a la conclusión relativa a los asuntos relativos
al mantenimiento de la internacional de la paz y la seguridad que son susceptibles de acción
regional;
Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesión a los principios de la
interamericano solidaridad y la cooperación, y en especial a los establecidos en los
considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec, todo lo cual debe ser entendido para
ser aceptados como normas de su mutua relaciones y como base jurídica del Sistema
Interamericano;
Que los Estados Americanos proponen, con el fin de mejorar los procedimientos para la
solución pacífica de sus controversias, a celebrar el Tratado sobre "Sistema Interamericano de
Paz" previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana de pro-blemas
de Guerra y paz,
Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se
halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos ya su voluntad de permanente cooperación
para el cumplimiento de los principios y objetivos de una política de paz;
Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organización
jurídica es una condición necesaria de la seguridad y la paz, y que la paz se funda en la
justicia y el orden moral y, en consecuencia, en el internacional el reconocimiento y la
protección de los derechos y libertades humanos, en el bienestar indispensable de los pueblos
y en la efectividad de la democracia para la realización internacional de la justicia y la seguridad,
Han resuelto, de conformidad con los fines arriba indicados, a celebrar el siguiente Tratado,
con el fin de asegurar la paz, a través de medios adecuados, para proporcionar para una
eficaz asistencia recíproca para cumplir con los ataques armados contra cualquier Estado
americano, y con el fin de hacer frente a las amenazas de la agresión contra cualquiera de
ellos:
ARTICULO 1
Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus
internacionales relaciones no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma
incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado.
ARTÍCULO 2
Como consecuencia del principio establecido en el artículo anterior, las Altas Partes
Contratantes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los métodos
de pacífica de solución y tratar de resolverla cualquier controversia entre sí por medio de
los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano antes de referirla a la Asamblea
general o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 3
1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por cualquier
Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos
los Estados americanos y, en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se
compromete a ayudar a hacer frente al ataque en el ejercicio del derecho inherente
de individual o colectivo de autodefensa reconocido por el artículo 51 de la Carta de
las Naciones Unidas.
2. En la solicitud del Estado o Estados directamente atacados y hasta la decisión del
Órgano de Consulta del Sistema Interamericano, cada una de las Partes Contratantes
podrá determinar las inmediatas medidas que puede adoptar en forma individual ,
en cumplimiento de la obligación de contenidos en el párrafo anterior y de acuerdo
con el principio de solidaridad continental. El Órgano de Consulta se reunirá sin
demora con el fin de examinar esas medidas y acordar las medidas de carácter colectivo
que se debe tomar.
3. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán en caso de cualquier ataque
armado que tiene lugar dentro de la región descrita en el artículo 4 o en el territorio de un
Estado Americano. Cuando el ataque se realiza fuera de dichas áreas, se aplicarán las
disposiciones del artículo 6.
4. Medidas de defensa previstos en el presente artículo podrán adoptarse hasta que el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha tomado las medidas necesarias para
mantener internacionales de paz y seguridad.
ARTÍCULO 4
La región a la que se refiere este Tratado está limitada como sigue: comenzando en el Polo
Norte; desde allí hacia el sur hasta un punto a 74 grados de latitud norte, longitud 10 grados oeste;
desde allí por una línea que llega hasta un punto a 47 grados 30 minutos de latitud norte, 50 grados
de longitud oeste; desde allí por una línea que llega hasta un punto a 35 grados de latitud norte,
longitud 60 grados oeste; desde allí hacia el sur hasta un punto a 20 grados latitud norte; desde
allí por una línea que llega hasta un punto a 5 grados de latitud norte, longitud 24 grados oeste;
desde allí hacia el sur hasta el Polo Sur; desde allí hacia el norte hasta un punto a 30 grados de
latitud sur, 90 grados de longitud oeste; desde allí por una línea que llega hasta un punto en el
Ecuador a 97 grados de longitud oeste; desde allí por una línea que llega hasta un punto a 15
grados de latitud norte, longitud 120 grados oeste; desde allí por una línea que llega hasta un
punto de latitud de 50 grados norte, 170 grados de longitud este; desde allí hacia el norte hasta un
punto a 54 grados latitud norte; desde allí por una línea que llega hasta un punto a 65 grados 30
minutos latitud norte, 168 grados 58 minutos 5 segundos longitud oeste: desde allí hacia el norte
hasta el Polo Norte.
ARTÍCULO 5
Las Altas Partes Contratantes se comunicarán sin demora envíe al Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con los artículos 51 y 54 de la Carta de las
Naciones Unidas, una información completa sobre las actividades desarrolladas o
proyectadas en ejercicio del derecho a la autodefensa o con el propósito de mantener i nter-
la paz y la seguridad de Estados Unidos.
ARTÍCULO 6
Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política
de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado,
o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación
podría poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá
inmediatamente con el fin de acordar las medidas que deben tomarse en caso de agresión a
asistir a la víctima de la agresión o, en cualquier caso, las medidas que deben tomarse para
la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.
ARTÍCULO 7
En el caso de un conflicto entre dos o más Estados americanos, sin perjuicio del
derecho de legítima defensa, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones
Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta dará la palabra a los Estados
contendientes a suspender las hostilidades y restablecer las cosas al statu quo ante bellum,
y adoptarán además todas las demás medidas necesarias para restablecer o mantener
interamericano paz y la seguridad y para la solución del conflicto por medios pacíficos. El
rechazo de la acción pacificadora será considerado en la determinacióndel agresor y en la
aplicación de las medidas que la reunión de consulta se acuerden en.
ARTÍCULO 8
A los efectos del presente Tratado, las medidas que el Órgano de Consulta acuerde
comprenderán uno o más de los siguientes: el retiro de los jefes de misión; ruptura de las
relaciones diplomáticas; ruptura de las relaciones consulares; interrupción parcial o total de las
relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, aéreas, postales, telegráficas,
telefónicas y radiotelefónicas o radiotelegráficas; y el uso de la fuerza armada.
ARTÍCULO 9
Además de otros actos que el Órgano de Consulta puede caracterizar como la agresión,
la siguiente será considerado como tal:
a. No provocado ataque armado de un Estado contra el territorio,
el pueblo, o de la tierra, las fuerzas navales o aéreas de otro Estado;
b. La invasión , por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio
de un Estado Americano, a través del traspaso de las fronteras
demarcadas de conformidad con un tratado, sentencia judicial o laudo
arbitral, o, en ausencia de fronteras así demarcadas, la invasión que
afecta a una región que está bajo la jurisdicción efectiva de otro
Estado.
ARTÍCULO 10
Ninguna de las disposiciones de este Tratado se interpretará en el sentido de menoscabar
los derechos y obligaciones de las Altas Partes Contratantes en virtud de la Carta de las
Naciones Unidas.
ARTÍCULO 11
Las consultas a que se refiere este Tratado se llevarán a cabo por medio de la Reunión de
Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas que han ratificado el Tratado,
o en la forma o por el órgano que en el futuro podría ser decidida.
ARTÍCULO 12
El Consejo de Administración de la Unión Panamericana podrá actuar
provisionalmente como órgano de consulta hasta la reunión del Órgano de Consulta se hace
referencia en el artículo anterior se lleva a cabo.
ARTÍCULO 13
Las consultas se iniciaron en la solicitud dirigida al Consejo Directivo de la Unión
Panamericana por cualquiera de los Estados signatarios que haya ratificado el Tratado.
ARTÍCULO 14
En la votación que se refiere el presente Tratado sólo los representantes de los Estados
signatarios que hayan ratificado el Tratado podrán participar.
ARTÍCULO 15
El Consejo de la Unión Panamericana actuará en todas las cuestiones relativas al
presente Tratado como órgano de enlace entre los Estados signatarios que hayan ratificado entre
estos Estados y las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 16
Las decisiones del Consejo de la Unión Panamericana se hace referencia en los artículos
13 y 15 supra se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
ARTÍCULO 17
El Órgano de Consulta adoptará sus decisiones por el voto de dos tercios de los Estados
signatarios que hayan ratificado el Tratado.
ARTÍCULO 18
En el caso de una situación o disputa entre Estados Americanos, las partes
directamente interesadas serán excluidos de las votaciones a que se refiere el dos artículos
precedentes.
ARTÍCULO 19
Para constituir un quórum en todas las reuniones mencionadas en los artículos anteriores,
será necesario que el número de los Estados representados sea por lo menos igual al número de
votos necesarios para la toma de la decisión.
ARTÍCULO 20
Las decisiones que exijan la aplicación de las medidas especificadas en el artículo 8 será
vinculante para todos los Estados signatarios que hayan ratificado el presente Tratado, con la
única excepción de que no se requerirá Estado de usar la fuerza armada sin su
consentimiento.
ARTÍCULO 21
Las medidas acordadas por el Órgano de Consulta se ejecutarán mediante los
procedimientos y órganos existentes o que puedan establecerse en el futuro.
ARTÍCULO 22
El presente Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen tan pronto como
hayan sido depositadas las ratificaciones de dos tercios de los Estados signatarios ..
ARTÍCULO 23
Este Tratado queda abierto a la firma de los Estados Americanos en la ciudad de Río de
Janeiro y será ratificado por los Estados signatarios a la mayor brevedad posible de conformidad
con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratificaciones se depositarán en la
Unión Panamericana, la cual notificará a los Estados signatarios de cada depósito. Dicha
notificación se considerará como un intercambio de ratificaciones.
ARTÍCULO 24
El presente Tratado será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas a través de la
Unión Panamericana, cuando dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus
ratificaciones.
ARTÍCULO 25
El presente Tratado permanecerá en vigor indefinidamente, pero podrá ser denunciado
por cualquiera de las Altas Partes Contratantes mediante la notificación por escrito a la
Unión Panamericana, la cual comunicará a todas las otras Altas Partes Contratantes de
cada notificación de denuncia recibidas. Después de transcurridos dos años desde la fecha de
recepción por la Unión Panamericana de una notificación de denuncia por cualquiera de las Altas
Partes Contratantes, el presente Tratado dejará de estar en vigor y con respecto a dicho Estado,
pero permanecerá en vigor completa y efectuar con respecto a todas las demás Altas Partes
Contratantes.
ARTÍCULO 26
Los principios y disposiciones fundamentales de este Tratado serán incorporados en el
Pacto de O-ganic del Sistema Interamericano.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes,
encontrados en buena y debida forma, firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos
Gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, en cuatro textos, respectivamente, en los idiomas
inglés, francés, español y portugués, en el dos de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Pacto de Río 1947 fue diseñado como medidas defensivas hemisféricas militares para impedir la
intromisión de cualquier potencias extra-regionales. * En la convención fundador de las Naciones Unidas
en la primavera de 1945, los delegados latinoamericanos decidieron no entregar la Unión Panamericana
(PAU ) poderes para la acción colectiva a las nuevas Naciones Unidas. En consecuencia, el derecho de
"autodefensa regional" se escribió en el artículo 51 de la Carta de la ONU. El tratado de asistencia
recíproca, conocido como el Pacto de Río, firmada por todos los estados miembros de la Unión
Panamericana en Río de Janeiro en abril de 1947, fue el primer tratado vinculante, en contraste con los
anteriores "acuerdos" o "resoluciones" de antes de la guerra interamericano conferencias. En su cara,un
enfoque multilateral en lugar de una impulsada por Estados Unidos, la Doctrina Monroe estilo,
unilateral uno .
El Pacto de Río funciona bien - porque no se hace nada. El Río Pacto es una alianza de papel que
ha caído en desuso. . . A partir del 09/15/19: https://www.globalsecurity.org/military/world/int/rio-pact.htm
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  • 1. 17 USC § 107 Limitations on Exclusive Rights – FAIR USE TRATADO INTERAMERICANO de Asistencia Recíproca “TIAR”
  • 2. 17 USC § 107 Limitations on Exclusive Rights – FAIR USE CUT y pegado: A partir del 16/09/19, la siguiente información se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.oas.org/juridico/english/treaties/b-29.html (Nota: en negrita, el color del texto, subrayado, etc., son para fines de énfasis ...) TRATADO INTERAMERICANO de Asistencia Recíproca En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz Continental y Seguridad, deseosos de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad , y Considerando: Que la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, que se reunió en la Ciudad de México, recomienda la conclusión de un tratado para prevenir y repeler las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los países de América; Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidos en un sistema interamericano coherente con los propósitos y principios de las Naciones Unidas , y reafirman la existencia del acuerdo que han llegado a la conclusión relativa a los asuntos relativos al mantenimiento de la internacional de la paz y la seguridad que son susceptibles de acción regional;
  • 3. Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesión a los principios de la interamericano solidaridad y la cooperación, y en especial a los establecidos en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec, todo lo cual debe ser entendido para ser aceptados como normas de su mutua relaciones y como base jurídica del Sistema Interamericano; Que los Estados Americanos proponen, con el fin de mejorar los procedimientos para la solución pacífica de sus controversias, a celebrar el Tratado sobre "Sistema Interamericano de Paz" previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana de pro-blemas de Guerra y paz, Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos ya su voluntad de permanente cooperación para el cumplimiento de los principios y objetivos de una política de paz; Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organización jurídica es una condición necesaria de la seguridad y la paz, y que la paz se funda en la justicia y el orden moral y, en consecuencia, en el internacional el reconocimiento y la protección de los derechos y libertades humanos, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia para la realización internacional de la justicia y la seguridad, Han resuelto, de conformidad con los fines arriba indicados, a celebrar el siguiente Tratado, con el fin de asegurar la paz, a través de medios adecuados, para proporcionar para una eficaz asistencia recíproca para cumplir con los ataques armados contra cualquier Estado americano, y con el fin de hacer frente a las amenazas de la agresión contra cualquiera de ellos: ARTICULO 1 Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus internacionales relaciones no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado. ARTÍCULO 2 Como consecuencia del principio establecido en el artículo anterior, las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los métodos de pacífica de solución y tratar de resolverla cualquier controversia entre sí por medio de los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano antes de referirla a la Asamblea general o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 3 1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados americanos y, en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en el ejercicio del derecho inherente de individual o colectivo de autodefensa reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
  • 4. 2. En la solicitud del Estado o Estados directamente atacados y hasta la decisión del Órgano de Consulta del Sistema Interamericano, cada una de las Partes Contratantes podrá determinar las inmediatas medidas que puede adoptar en forma individual , en cumplimiento de la obligación de contenidos en el párrafo anterior y de acuerdo con el principio de solidaridad continental. El Órgano de Consulta se reunirá sin demora con el fin de examinar esas medidas y acordar las medidas de carácter colectivo que se debe tomar. 3. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán en caso de cualquier ataque armado que tiene lugar dentro de la región descrita en el artículo 4 o en el territorio de un Estado Americano. Cuando el ataque se realiza fuera de dichas áreas, se aplicarán las disposiciones del artículo 6. 4. Medidas de defensa previstos en el presente artículo podrán adoptarse hasta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha tomado las medidas necesarias para mantener internacionales de paz y seguridad. ARTÍCULO 4 La región a la que se refiere este Tratado está limitada como sigue: comenzando en el Polo Norte; desde allí hacia el sur hasta un punto a 74 grados de latitud norte, longitud 10 grados oeste; desde allí por una línea que llega hasta un punto a 47 grados 30 minutos de latitud norte, 50 grados de longitud oeste; desde allí por una línea que llega hasta un punto a 35 grados de latitud norte, longitud 60 grados oeste; desde allí hacia el sur hasta un punto a 20 grados latitud norte; desde allí por una línea que llega hasta un punto a 5 grados de latitud norte, longitud 24 grados oeste; desde allí hacia el sur hasta el Polo Sur; desde allí hacia el norte hasta un punto a 30 grados de latitud sur, 90 grados de longitud oeste; desde allí por una línea que llega hasta un punto en el Ecuador a 97 grados de longitud oeste; desde allí por una línea que llega hasta un punto a 15 grados de latitud norte, longitud 120 grados oeste; desde allí por una línea que llega hasta un punto de latitud de 50 grados norte, 170 grados de longitud este; desde allí hacia el norte hasta un punto a 54 grados latitud norte; desde allí por una línea que llega hasta un punto a 65 grados 30 minutos latitud norte, 168 grados 58 minutos 5 segundos longitud oeste: desde allí hacia el norte hasta el Polo Norte. ARTÍCULO 5 Las Altas Partes Contratantes se comunicarán sin demora envíe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con los artículos 51 y 54 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre las actividades desarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho a la autodefensa o con el propósito de mantener i nter- la paz y la seguridad de Estados Unidos. ARTÍCULO 6 Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación podría poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente con el fin de acordar las medidas que deben tomarse en caso de agresión a asistir a la víctima de la agresión o, en cualquier caso, las medidas que deben tomarse para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.
  • 5. ARTÍCULO 7 En el caso de un conflicto entre dos o más Estados americanos, sin perjuicio del derecho de legítima defensa, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta dará la palabra a los Estados contendientes a suspender las hostilidades y restablecer las cosas al statu quo ante bellum, y adoptarán además todas las demás medidas necesarias para restablecer o mantener interamericano paz y la seguridad y para la solución del conflicto por medios pacíficos. El rechazo de la acción pacificadora será considerado en la determinacióndel agresor y en la aplicación de las medidas que la reunión de consulta se acuerden en. ARTÍCULO 8 A los efectos del presente Tratado, las medidas que el Órgano de Consulta acuerde comprenderán uno o más de los siguientes: el retiro de los jefes de misión; ruptura de las relaciones diplomáticas; ruptura de las relaciones consulares; interrupción parcial o total de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas y radiotelefónicas o radiotelegráficas; y el uso de la fuerza armada. ARTÍCULO 9 Además de otros actos que el Órgano de Consulta puede caracterizar como la agresión, la siguiente será considerado como tal: a. No provocado ataque armado de un Estado contra el territorio, el pueblo, o de la tierra, las fuerzas navales o aéreas de otro Estado; b. La invasión , por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de un Estado Americano, a través del traspaso de las fronteras demarcadas de conformidad con un tratado, sentencia judicial o laudo arbitral, o, en ausencia de fronteras así demarcadas, la invasión que afecta a una región que está bajo la jurisdicción efectiva de otro Estado. ARTÍCULO 10 Ninguna de las disposiciones de este Tratado se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Altas Partes Contratantes en virtud de la Carta de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 11 Las consultas a que se refiere este Tratado se llevarán a cabo por medio de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas que han ratificado el Tratado, o en la forma o por el órgano que en el futuro podría ser decidida. ARTÍCULO 12 El Consejo de Administración de la Unión Panamericana podrá actuar provisionalmente como órgano de consulta hasta la reunión del Órgano de Consulta se hace referencia en el artículo anterior se lleva a cabo.
  • 6. ARTÍCULO 13 Las consultas se iniciaron en la solicitud dirigida al Consejo Directivo de la Unión Panamericana por cualquiera de los Estados signatarios que haya ratificado el Tratado. ARTÍCULO 14 En la votación que se refiere el presente Tratado sólo los representantes de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado podrán participar. ARTÍCULO 15 El Consejo de la Unión Panamericana actuará en todas las cuestiones relativas al presente Tratado como órgano de enlace entre los Estados signatarios que hayan ratificado entre estos Estados y las Naciones Unidas. ARTÍCULO 16 Las decisiones del Consejo de la Unión Panamericana se hace referencia en los artículos 13 y 15 supra se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. ARTÍCULO 17 El Órgano de Consulta adoptará sus decisiones por el voto de dos tercios de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado. ARTÍCULO 18 En el caso de una situación o disputa entre Estados Americanos, las partes directamente interesadas serán excluidos de las votaciones a que se refiere el dos artículos precedentes. ARTÍCULO 19 Para constituir un quórum en todas las reuniones mencionadas en los artículos anteriores, será necesario que el número de los Estados representados sea por lo menos igual al número de votos necesarios para la toma de la decisión. ARTÍCULO 20 Las decisiones que exijan la aplicación de las medidas especificadas en el artículo 8 será vinculante para todos los Estados signatarios que hayan ratificado el presente Tratado, con la única excepción de que no se requerirá Estado de usar la fuerza armada sin su consentimiento. ARTÍCULO 21 Las medidas acordadas por el Órgano de Consulta se ejecutarán mediante los procedimientos y órganos existentes o que puedan establecerse en el futuro.
  • 7. ARTÍCULO 22 El presente Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de dos tercios de los Estados signatarios .. ARTÍCULO 23 Este Tratado queda abierto a la firma de los Estados Americanos en la ciudad de Río de Janeiro y será ratificado por los Estados signatarios a la mayor brevedad posible de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratificaciones se depositarán en la Unión Panamericana, la cual notificará a los Estados signatarios de cada depósito. Dicha notificación se considerará como un intercambio de ratificaciones. ARTÍCULO 24 El presente Tratado será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas a través de la Unión Panamericana, cuando dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus ratificaciones. ARTÍCULO 25 El presente Tratado permanecerá en vigor indefinidamente, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes mediante la notificación por escrito a la Unión Panamericana, la cual comunicará a todas las otras Altas Partes Contratantes de cada notificación de denuncia recibidas. Después de transcurridos dos años desde la fecha de recepción por la Unión Panamericana de una notificación de denuncia por cualquiera de las Altas Partes Contratantes, el presente Tratado dejará de estar en vigor y con respecto a dicho Estado, pero permanecerá en vigor completa y efectuar con respecto a todas las demás Altas Partes Contratantes. ARTÍCULO 26 Los principios y disposiciones fundamentales de este Tratado serán incorporados en el Pacto de O-ganic del Sistema Interamericano. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus firmas. Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, en cuatro textos, respectivamente, en los idiomas inglés, francés, español y portugués, en el dos de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete. El Pacto de Río 1947 fue diseñado como medidas defensivas hemisféricas militares para impedir la intromisión de cualquier potencias extra-regionales. * En la convención fundador de las Naciones Unidas en la primavera de 1945, los delegados latinoamericanos decidieron no entregar la Unión Panamericana (PAU ) poderes para la acción colectiva a las nuevas Naciones Unidas. En consecuencia, el derecho de "autodefensa regional" se escribió en el artículo 51 de la Carta de la ONU. El tratado de asistencia recíproca, conocido como el Pacto de Río, firmada por todos los estados miembros de la Unión Panamericana en Río de Janeiro en abril de 1947, fue el primer tratado vinculante, en contraste con los anteriores "acuerdos" o "resoluciones" de antes de la guerra interamericano conferencias. En su cara,un enfoque multilateral en lugar de una impulsada por Estados Unidos, la Doctrina Monroe estilo, unilateral uno . El Pacto de Río funciona bien - porque no se hace nada. El Río Pacto es una alianza de papel que ha caído en desuso. . . A partir del 09/15/19: https://www.globalsecurity.org/military/world/int/rio-pact.htm * A medida que el hombre blanco (Estados Unidos de América / los nazis de los Estados Unidos / sionistas) - así que por qué el 11/09/2019 OEA Charade ? Para los propósitos de la distracción y ENGAÑO ...