Compraventa de bien inmueble urbano con pacto de reserva de dominio
1. DOS (2) En el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, diez de enero de dos mil
catorce, ANTE MI: MARÍA VICTORIA CHAPETA SOSA, Notaria, comparecen, por una parte
ROBERTO DANILO ESTEVEZ RUIZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, contador,
de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación numero mil
doscientostreintaycuatro,cincuentayseismil setecientos ochenta y nueve, mil ochocientos
uno,(1234 56789 1801), extendidoporel RegistroNacionalde lasPersonas,del departamento
de Izabal, a quien podrá denominársele EL VENDEDOR; y por la otra parte comparece la
señorita, MARIA ESTHER GUZMÀN GUZMÀN, de veintiochoañosde edad,soltera,ingenieraen
sistemas, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el documento personal de
identificación número, tres mil cuatroscientos uno, veintidós mil trescientos uno, mil
ochoscientosuno, (3401 22301 1801), extendidoporel Registro Nacional de las Personas, del
departamento de Izabal, a quien podrá denominársele LA COMPRADORA. Me aseguran los
comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente
instrumento otorgan COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO CON PACTO DE RESERVA
DE DOMINIO, de conformidad con las siguientes clausulas. PRIMERA: Manifiesta EL
VENDEDOR, bajo juramento, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro
General de la Propiedad de la Zona Central, al número once, folio treinta, del libro cinco de
Izabal,que identificaaunterrenoubicadoenla quince calle octavaavenida de este municipio
con la superficie,medidasycolindanciasque constan en el Registro en su primera inscripción
de dominio. SEGUNDA: Hace constar EL VENDEDOR, de manera expresa, que sobre el
inmueble descrito,enlacláusulaanterior,noexistengravámenes, limitaciones o anotaciones
en cuanto éstos puedan afectar los derechos de EL COMPRADOR; la Notaria le advierte las
responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto, y que por el precio de
TRESCIENTOS MIL QUETZALES (Q-300,000.00), vende el bien inmueble urbano, conforme las
estipulaciones que a continuación se establecen. SEGUNDA: DE LA FORMA DE PAGO. EL
VENDEDOR expresa que el precio del inmueble será pagado de la forma siguiente: a) Un
primerabonode cientocincuentamil quetzales(Q150,000.00), que tiene por recibidos hoy de
EL COMPRADOR;b) El saldoinsoluto,que es de ciento cincuenta mil quetzales (Q150,000.00),
será pagado enamortizacionesmensuales de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) cada una, las
que deberá efectuar EL COMPRADOR, dentro de los últimos tres días de cada mes, iniciando
losmismosa partirde octubre del presente añohastael mesde diciembre de dos mil quince.
TERCERA: Todo pago deberá hacerse sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en la
residencia de EL VENDEDOR, la que EL COMPRADOR, manifiesta conocer; sobre el saldo
deudor EL COMPRADOR no pagará ningún interés alguno, salvo el caso de mora, en cuyo
supuesto EL VENDEDOR cobrará el interés legal. Si el comprador deja de pagar a su
vencimiento dos abonos consecutivos, se dará por vencido el plazo del contrato y cobrará
ejecutivamente el saldo pendiente de pago del precio pactado. CUARTA: DE LA RESERVA DE
DOMINIO: La presente compraventa queda sujeta a la condición suspensiva de que el
comprador pague totalmente el precio, en el plazo y forma convenidos, y así las partes
convienen en que EL COMPRADOR tendrá la posesión y el uso del inmueble, objeto de la
compra, por lo que se compromete a cuidar dicho inmueble urbano evitando su deterioro,
asumiendolosriesgosylaresponsabilidadenlaconservacióndel inmueble. Asimismo,acepta,
de manera expresa que, en tanto no pague la totalidad del precio, no podrá vender, gravar,
donar o disponerencualquierformadel inmuebleobjetode este contrato,ya que reconoce la
reserva de dominio a que se encuentra sujeto el bien y el derecho de EL VENDEDOR a no
2. otorgar el traslado del mismo hasta que se satisfaga la totalidad del precio pactado. QUINTA:
EL COMPRADOR, en los términos pactados, acepta y recibe a su entera satisfacción, el
inmueble objeto de la compraventa. SEXTA: Para los efectos del cumplimiento del presente
contrato EL COMPRADORmanifiestaque renunciaal fuerode sudomicilioyseñala como lugar
para recibir notificaciones la séptima avenida, entre veintitrés y veinticuatro calle, de este
municipio de Puerto Barrios, obligándose a comunicar por escrito a EL VENDEDOR, cualquier
cambioque de ellase hiciera,enel entendidoque afalta de tal aviso, se tendrán por válidas y
bien hechas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se le hagan en el lugar
indicado. SEPTIMA: EL COMPRADOR manifiesta que, en los términos relacionados, acepta
como buenas,exactas, líquidas yejecutivas,lascuentasque respectoaeste negocio le formule
EL VENDEDOR.OCTAVA:ELCOMPRADOR manifiestaque,enlostérminosrelacionados,acepta
la venta que se le hace y los dos otorgantes su conformidad con todas y cada una de las
cláusulas de este contrato, estando sabidos que cuando el precio se pague totalmente la
propiedad plena del inmueble se transferirá a EL COMPRADOR y EL VENDEDOR deberá dar
avisoal Registrode laPropiedad,dentrode los ocho días de haberse cancelado totalmente el
precio, para que se haga la anotación respectiva. DOY FE: a) De todo lo escrito y de su
contenido;b) De habertenidoala vistalosdocumentosde identificaciónde losotorgantesyel
título con que se acredita la propiedad; c) de haber advertido a los otorgantes sobre los
efectos legales del presente contrato, así como la obligación relativa a la inscripción del
testimonio de esta escritura en el Registro General de la propiedad; y d) Leo lo escrito a los
otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
ratifican, aceptan y firman con la Notaria que autoriza.
f) f)
ANTE MÌ: ____________________________
FIRMA Y SELLO NOTARIA