1. ‘LA RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO DE
LOS ERRORES SANITARIOS’
LA RESPONSABILIDAD DE LA
PROFESIÓN MÉDICA
2. Legislación en materia sanitaria estatal
de carácter global
Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de Medidas especiales en
materia de salud pública
„ Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad
„ Ley 25/1990 de 20 de Diciembre, del Medicamento
„ Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos,
4 abril de 1997 (convenio de Oviedo)
„ Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía
del paciente
„ Ley 16/2003 de 28 de mayo de cohesión y calidad del sistema
nacional de salud
3. Otras normas generales que inciden en el
ámbito sanitario
Código Civil (Art. 29, 30, 32, 35, 39, 108 y 215)
„ Ley del Registro Civil
„ L. O. 1/82 sobre protección civil del derecho a honor e intimidad
„ L. O. 15/99 de protección de datos de carácter personal
“ Real Decreto Legislativo de 16 de Noviembre de 2007 de proteccion
de usuarios y consumidores.
4. RASGOS TÍPICOS DE LA PRESTACIÓN MÉDICA
Se trata de una prestación de actividad en la cual la
finalidad última es la curación del paciente.
La actividad consiste en un despliegue de conocimientos y
prácticas científicas.
Esa finalidad última no resulta garantizada pues la
obligación se satisface con el despliegue de la actividad
técnica y científicamente diligente.
5. Estas características han sido remarcadas por la
jurisprudencia en reiteradas oportunidades:
"La obligación del médico consiste, en principio en la aplicación de los conocimientos
que el estado actual de la ciencia proporciona, con la finalidad de obtener entonces la
curación del paciente, observando el mayor cuidado y diligencia, tanto en diagnóstico
como en el tratamiento en general, que deje ajustarse a las reglas del arte”.
"El médico no se compromete a curar, pero se obliga a prestar todos los cuidados
necesarios de acuerdo a las reglas de su arte o profesión; se garantiza la prestación de un
servicio en determinadas condiciones, no el resultado de ese servicio. Pero esa conclusión
no impide, de manera alguna, que pueda existir esa responsabilidad contractual, puesto
que lo que se le reprocha al médico es el no haber observado en la prestación de los
servicios contratados, las diligencias y las reglas de conducta impuestas por su arte o
profesión, incorporadas implícitamente al contrato de locación de servicios"
6. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ANTE EL PACIENTE
Cuando el médico ha actuado en falta y origina un perjuicio puede
verse reclamado por la vía Civil para reparar el daño que haya podido
originar en su ejercicio profesional que se aparte de la LEX ARTIS
para reclamar una satisfacción pecuniaria o por vía penal si se prueba
que hubo culpabilidad, bien por dolo o imprudencia.
• Es unánime en la doctrina nacional y extranjera
considerar la responsabilidad emergente de la relación
médico-paciente como de naturaleza contractual, sea
cual fuere la esencia que se asigne a dicha relación.
7. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DONDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
DEL MÉDICO PUEDE SER EXTRA-CONTRACTUAL:
a) El de los servicios médicos requeridos por una persona distinta del paciente, siempre y cuando, por lógica,
aquella no obligue contractualmente al último en virtud de una representación legal o voluntaria.
b) Cuando se configura un delito del derecho criminal en cuyo caso es viable la opción del artículo 1107
del Código Civil.
c) Cuando el contrato celebrado entre el facultativo y el paciente es nulo.
d) Cuando el servicio médico es prestado por el facultativo espontáneamente, sin intervención alguna de la
voluntad del paciente (ejemplo del médico que auxilia a la víctima de un accidente en la vía pública).
e) La atención de un médico a un incapaz de hecho sin poder comunicarse con el respectivo representante
legal.
f) La actividad del médico desarrollada en contra de la voluntad del paciente (asistencia al suicida).
g) Cuando la relación entre médico y paciente es impuesta coactivamente al último, a raíz de la imperatividad
de una disposición legal o administrativa.
h) Cuando el médico actúa con la intención de causar el daño, es decir con dolo delictual, lo que configura un
delito civil. Ello así por cuanto el incumplimiento obligacional que lleva aparejado dolo delictual (intención de
causar el daño) implica la presencia de un delito civil que de por sí torna procedente la opción aquiliana y en
consecuencia aplicables las normas regulatorias de los delitos civiles.
8. ANTE QUIÉN DIRIGIRNOS ANTE UN ERROR SANITARIO
Por norma general:
-En el caso de que la negligencia médica se haya producido en un hospital público, la
responsabilidad recae sobre la sanidad pública, en primer termino, no sobre el médico.
Se presenta una demanda ante los Juzgados de lo contencioso administrativo, ya que
cuando se reclama a la Administración, el procedimiento judicial avanza por la vía
administrativa.
-Si se ha cometido en un hospital privado, la responsabilidad recae sobre el médico que
ha cometido la negligencia, que corre el riesgo de quedar inhabilitado. El procedimiento
judicial se desarrolla en este caso por la vía penal o civil. Se debe acudir a los Juzgados de
Primera Instancia de tu Comunidad Autónoma a presentar una denuncia o una querella.
Ello sin perjuicio de la responsabilidad del hospital.
* Más adelante veremos el papel de las COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
9. ELEMENTOS PARA QUE SE DE LA
RESPONSABILIDAD MÉDICA:
OBLIGACIÓN PREXISTENTE:
- por contrato
- por imperativo legal
FALTA MÉDICA: incumplimiento de la “lexartis”, un acto médico
imprudente.
QUE SE PRODUZCA UN DAÑO:
- para el paciente, familiares o terceras personas
- el daño puede ser: somático, psíquico y/o económico
RELACIÓN CAUSA – EFECTO: el resultado dañoso ha de ser consecuencia
eficiente del comportamiento médico imprudente.
10. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
Penal:el médico puede incurrir en responsabilidad penal:
- como cualquier ciudadano (DOLO)
- al utilizar sus conocimientos para delinquir (DOLO)
- por imprudencia profesional (CULPA)
Civil: encaminada a la reparación del daño e indemnización de perjuicios causados por
el hecho punible. (artículo 100 de la LECr. y 1.089 del C.C).
Deontológica:surge como consecuencia de la incorporación a un colegio médico. La
deontología es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la
conducta profesional del médico. Es responsabilidad de carácter moral.
Administrativa: la administración pública debe indemnizar cuando se produce un
daño con ocasión de su funcionamiento (normal o anormal) del servicio público
sanitario. Es una responsabilidad directa de la Administración, si bien, si la
administración puede demostrar que el profesional ha incurrido en dolo, culpa o
negligencia puede repercutir en el profesional lo que haya sido condenada a pagar.
11. RESPONSABILIDAD PENAL
Tipos de conductas culposas:
IMPERICIA: ineptitud o falta de capacidad.
IMPRUDENCIA: asumir un riesgo superior al permitido.
NEGLIGENCIA: falta de dedicación o cuidado.
Requisitos jurisprudenciales para la apreciación de un comportamiento
imprudente:
- una acción y omisión voluntaria no maliciosa.
- infracción del deber de cuidado – Lex Artis
- creación de un riesgo previsible y evitable.
- un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de casualidad, de aquella descuidada
conducta.
la existencia de responsabilidad penal da origen a:
- penas: ingreso en prisión.
- medidas de seguridad: inhabilitación profesional.
- responsabilidad civil secundaria: indemnización económica.
12. VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN MÉDICA Y DEL
DAÑO PRODUCIDO
VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN MÉDICA:
- Adecuación o no a la lexartis ad hoc
- Evaluar la prestación de cuidados
- Error diagnostico o terapéutico
- Imprevisibilidad e inevitabilidad del daño
- Evaluar la existencia o no de riesgo típico
VALORACIÓN DEL DAÑO PRODUCIDO:
- Descripción del daño
- Valoración del daño
13. Lex Artis ad Hoc
Se denomina de esta forma a la intervención profesional que se ajusta a los
siguientes criterios:
- Actuación indicada por el consenso científico plasmado en los
protocolos de actuación.
- Cuando los conocimientos y habilidades están actualizados
existiendo una formación continuada que se puede acreditar
- Existe respeto por los derechos del enfermo y concretamente
por estos tres:
* Información
* Consentimiento
* Confidencialidad
14. PENAS
PENAS GRAVES:
Prisión superior a 5 años.
„Inhabilitación absoluta.
„Inhabilitación especial superior a 5 años
„Suspensión de empleo o cargo por tiempo
superior a 5 años.
„Privación del derecho de conducir por tiempo
superior a 8 años.
„Privación del derecho a tener y llevar armas por
tiempo superior a 8 años.
„Privación del derecho a residir en lugares
durante 5 años.
„Prohibición de aproximarse o comunicarse a una
persona o a sus familiares durante tiempo
superior a 5 años.
PENAS MENOS GRAVES:
Prisión de 3 meses a 5 años.
„
Inhabilitación especial hasta a 5 años.
„
Suspensión de empleo o cargo por tiempo hasta
5 años.
„
Privación del derecho de conducir de 1 año y 1
día a 8 años.
„
Privación del derecho a tener y llevar armas de 1
año y 1 día a 8 años.
„
Prohibición del derecho a:
‰ residir o aproximarse o comunicarse a una
persona o a sus familiares durante tiempo de
6 meses a 5
años.
„
Multa de mas de 2 meses.
„
Multa proporcional independiente de la cuantía.
„
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a
180 días.
15. PENAS LEVES
Privación del derecho de conducir de 3 meses a 1 año.
„Privación del derecho a tener y llevar armas de 3 meses a 1 año.
„Prohibición del derecho a residir.
„Prohibición de aproximarse o comunicarse a una persona o a sus
familiares durante tiempo de 1 mes a 6 meses.
„Multa de 10 días a 2 meses.
„Localización permanente.
„Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
16. MULTA ECONÓMICA
Sanción económica mínima de 5 días máxima de 2 años.
„Con una cuota mínima de 2 € y máximo de 400 € por día.
„Los jueces motivaran la cuantía atendiendo a la situación económica,
patrimonio, cargas familiares y demás circunstancias personales, así
como el tiempo y la forma de pago.
„Si la situación económica del penado se modifica después de la
sentencia el tribunal podrá variar la pena.
17. RESPONSABILIDAD CIVIL
“Obligación legal de satisfacer o reparar cualquier menoscabo, daño o pérdida
causados a un tercero por culpa o negligencia.”
Todo delito o falta obliga a que los daños y perjuicios sean:
‰ - Restituidos
‰ - Reparados.
‰ - Indemnizados: daño emergente , lucro cesante, sufrimiento moral
Ley del Contrato del Seguro, dentro de la categoría de los Seguros contra
daños.
Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la
normativa comunitaria de la legislación de seguros privados: Baremo.
18. Especificaciones de la Responsabilidad
Civil derivada de la actividad sanitaria
La obligación es de medios no de resultados.
„ La obligación es de carácter subjetivo sin que se aplique la presunción de
culpa.
„ No opera la inversión de la carga de la prueba.
„ No hay responsabilidad del error diagnostico cuando se aplican
correctamente los medios.
„ Los criterios de culpa son mas rígidos cuando se trata de empresas o
instituciones
„ Estimación del daño moral.
„ Unificación de las reclamaciones contra las administraciones públicas
19. Ley 34/2003 de 4 de noviembre
Tabla I: Indemnizaciones básicas por muerte.
Tabla II: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte.
Tabla III: Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
Tabla IV: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
Tabla V: Indemnizaciones por incapacidad temporal.
Tabla VI: Clasificación y Valoración de Secuelas.
- Cap.1. Cabeza.
- Cap 2. Tronco.
- Cap 3. Aparato cardiovascular.
- Cap.4. Extremidad superior y cintura escapular.
- Cap.5. Extremidad inferior y cadera.
- Cap.6. Médula espinal y pares craneales.
- Cap.7. Sistema nervioso periférico.
- Cap.8. Sistema endocrino.
- Cap. Especial. Perjuicio estético
20. RESPONSABILIDAD ÉTICA Y DEONTOLÓGICA
Ética es la rama de la filosofía que estudia y valora la
bondad o maldad de las acciones.
„Deontología es la ética aplicada a una profesión.
„Código Deontológico es el conjunto de normas para el buen
funcionamiento de una profesión.
21. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Responsabilidad Directa y Objetiva:
- La Ley 30/92 modificada por Ley 4/99 establece la responsabilidad
patrimonial de la Administración como directa y objetiva, siendo la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente para conocer
sobre estas reclamaciones.
„ Responsabilidad Subsidiaria:
- Es subjetiva e indirecta (responde el funcionario y si no fuera
suficiente la responsabilidad de la administración)
- Código Penal (derivada de delitos)
- Código Civil (Extracontractual por culpa o negligencia)
22. Responsabilidad de la Administración
La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
R. D. 429/1993 establece:
- Los particulares deben ser indemnizados por la administración de
toda lesión que sufran salvo en los casos de fuerza mayor, siempre
que la lesión sea por consecuencia de un funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos.
- Tiene que haber relación causa efecto directa, inmediata y exclusiva entre el
daño y el servicio público.
- El daño debe ser efectivo (producido), evaluable económicamente e
individualizado.
23. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMÓN SANITARIA
Los requisitos que se exigen son:
- Del daño: Imputable a la Administración, efectivo, evaluable
económicamente, individualizado, ausencia de fuerza mayor, que el
perjudicado no tenga el deber de soportarlo, que no sea imprevisto o
inevitable.
- De fondo: Existencia de un daño y una relación causa efecto directa,
inmediata y exclusiva
- De tiempo: Prescribe al año o desde la curación o secuelas
„ Real Decreto 429/1993 de 26 de Marzo:
- El procedimiento se inicia de oficio o de parte
- Si son particulares deben especificar: lesiones, relación de causalidad y evaluación
económica
- Se procede a realizar la instrucción (pruebas, audiencia)
- Terminación previo dictamen del Consejo de Estado
- Puede existir un Procedimiento Abreviado
24. DELITOS Y FALTAS RELACIONADOS CON LA PROFESIÓN
SANITARIA
IMPRUDENCIA PROFESIONAL (Art. 142)
LESIONES (Art. 147, 149 y 150)
EUTANASIA (Art. 143)
MANIPULACIÓN GENÉTICA (Art. 159-162)
ABORTO (Art. 144-147)
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO SANITARIO (Art. 196)
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA (Art. 359-362)
VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL (Art. 197-199)
INTRUSISMO (Art.403)
FALSEDAD DOCUMENTAL (Art. 397-398)
SUSTITUCIÓN DE NIÑOS Y DE PATERNIDAD (Art. 220 - 222)
25. OTROS DELITOS Y FALTAS DERIVADOS DEL
EJERCICIO PROFESIONAL MEDICO
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO SANITARIO
- Art. 196 Código Penal)
“ El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia
sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la
denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las
personas, será castigado con......”
Prisión - Multa - Inhabilitación
26. VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
Descubrimiento y revelación de secretos (Arts. 197 al 201)
Infidelidad en la custodia de documentos (Arts. 413 al 418)
Artículo 199.2:
“El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o
reserva , divulgue los secretos de otra persona será castigado con la
pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación
especial para dicha profesión de 2 a 6 años”
27. INTRUSISMO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
INTRUSISMO Art. 403 y 637 del C.Penal:
- Falta de intrusismo el atribuirse públicamente una condición que no se
tiene, pero sin realizar actividades de esa profesión
- Delito de intrusismo ejercer una profesión sin el título oficial o
académico correspondiente
- Se agrava la acción delictiva cuando se atribuye públicamente la
condición
FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS ( Art. 397 y 398 del C. Penal):
- El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena
de multa de tres a doce meses.
- La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa
será castigado con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años.
28. LA IMPORTANCIA DEL PERITO MÉDICO
La figura del perito médico es fundamental para demostrar que has
sido víctima de una negligencia médica. Se encargará de analizar a
fondo tu caso. Estudiará el tratamiento médico que has seguido y
esclarecerá si el error cometido por los facultativos se debe a una mala
praxis o a un fallo humano. Al final de este proceso elaborará un
informe en el que hará constar su opinión. El tribunal que juzgue tu
caso valorará mucho este documento a la hora de pronunciar su
sentencia.
29. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL
PERITO
Descubrimientos y revelación de secretos (Art. 197 y 199)
Falsedad documental (Art. 390-397)
Falso Testimonio (Art.459 y 460)
Cohecho (Art. 419 – 422)
Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (Art.463-464)
Citación en legal forma
Incomparecencia en el proceso o causa criminal (jurisdicción penal)
Incomparecencia voluntaria y sin causa justa
30. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
La contratación de un seguro de responsabilidad es necesaria para todos los profesionales y
sus sociedades, que ejerzan la actividad sanitaria.
La Ley 44/2003, en su artículo 46, dice que "Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de
la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten
cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de
responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan
derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o
servicios."
La responsabilidad de las entidades aseguradoras de asistencia sanitaria para con sus asegurados es
una RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, que por consiguiente despliega sus efectos en el
ámbito del contrato de seguro concertado por ambas partes, por lo que no es de aplicación el artículo
1903.4 del Código Civil, el cual despliega sus efectos en el ámbito de la responsabilidad
extracontractual o aquiliana.
31. COBERTURAS BÁSICAS A UN MÉDICO
Responsabilidad Civil Profesional
Defensa del Asegurado frente a reclamaciones objeto del seguro
Defensa y Fianzas
Pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, inherentes a cada
siniestro
Pago de la indemnización derivada de la Responsabilidad Civil
Profesional asegurada, dentro de los límites fijados en póliza
Capitales a contratar: desde 300.000 hasta 1.200.000 euros
Capital por siniestro: Capital base contratado
Capital por año: Doble capital base contratado
Responsabilidad Civil de Explotación
Inhabilitación Temporal Profesional
32. RESPONSABILIDADES DE LOS
ENFERMEROS
CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LOS ENFERMEROS/ATS:
INTERVENCIÓN DIRECTA SOBRE LAS PERSONAS
PROFESIÓN DE RIESGO
CUIDADOS Y VIGILANCIA DEL PACIENTE. EVOLUCIÓN.
CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES FACULTATIVAS
COMPETENCIAS DIRECTAS EN ALGUNOS TEMAS
SANITARIOS PREVENCIÓN, EDUCACIÓN PARA LA SALUD,
MEDIOS DIAGNÓSTICOS, VACUNACIONES...
MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS Y DATOS
CONFIDENCIALES
ESPECIALIDADES MATRONAS, , INTRUMENTISTAS, RADIOLOGÍA, MEDICINA NUCLEAR,
TRASPLANTES, UCI, PEDIATRÍA, ONCOLOGÍA,
RADIOTERAPIA, EMERGENCIAS...
33. LEGISLACIÓN ENFERMERÍA
Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos
generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de
Ordenación de la actividad profesional de enfermería.
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
El Decreto establece como funciones de la Enfermería:
- Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y tratamientos curativos.
- Auxiliar al personal médico en las intervenciones de cirugía general y especialidades.
- Practicar las curas de los operados.
- Prestar asistencia inmediata, en casos urgentes, hasta la llegada del médico o titular de
superior categoría, a quien habrán de llamar perentoriamente.
- Asistir a los partos normales cuando en la localidad no existan titulares especialmente
capacitados para ello.
34. TIPOS DE RESPONSABILIDAD:
ÉTICA-MORAL-RELIGIOSA
ADMINISTRATIVA
CIVIL
PENAL
CONTRACTUAL
EXTRACONTRACTUAL
SUBJETIVA (POR CULPA)
OBJETIVA (SIN CULPA)
PERSONAL
SOLIDARIA
SUBSIDIARIA
35. DIAGRAMA
ACTUACIÓN
PROFESIONAL CAUSAS:
-error
-negligencia
-fuerza mayor
-imprevisibilidad
-caso fortuito
EFECTO
REPARACION
DEL DAÑO PENA
SENTENCIA
DEMANDA RESPONSABILIDAD DAÑO
36. EXIGIR LA RESPONSABILIDAD
1. RECLAMACIÓN/QUEJA
2. RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA
3. PRESENTACIÓN DE DENUNCIA INTERPOSICIÓN DE
DEMANDA JUDICIAL VÍA CIVIL O QUERELLA CRIMINAL VÍA
PENAL
4. ADMISIÓN A TRÁMITE
5. INSTRUCCIÓN DEL CASO
6. IMPUTACIÓN VISTA ORAL PRUEBAS
7. PERITOS Y TESTIGOS
8. SENTENCIA: * ABSOLUCIÓN
* ACUSACIÓN: CONDENA
37. CONCLUSIONES
Necesidad primordial de ajustarse a la buena práctica profesional, amparados en la
“lexartis”, como primera medida para evitar conductas anti normativas.
Necesidad de actualizar constantemente conocimientos científico-técnicos y de
ampliar nuestra formación con conocimientos jurídicos, debido a la relación que
con consecuencias legales tienen en la actualidad los profesionales de enfermería.
Por otra parte, al enfermero le interesa conocer la jurisprudencia al respecto, no siempre
uniforme, para así poder establecer de cara al futuro los niveles de exigencia de su práctica
profesional.
Tener protegida la responsabilidad civil debido al gran aumento de denuncias de los
últimos tiempos y como consecuencia del aumento del grado de responsabilidad del
enfermero/a.
Necesidad de establecer la mejor relación posible con el enfermo o paciente y su entorno, como
la mejor medida para evitar conflictos y denuncias.
Necesidad de investigación y publicación sobre el tema por parte del colectivo enfermero ya
que, como se ha visto en el trabajo, casi exclusivamente investigan y publican médicos y
juristas. Los enfermeros deben investigar para los enfermeros.
41. CRISIS DEL EBOLA
Accidente laboral:
Daño sufrido por Teresa:
-puede ser un delito contra la seguridad de los trabajadores
- responsabilidad en el ámbito laboral y civil
RESPONSABLES:
• HOSPITAL Y ADMINISTRACION SANITARIA
42. EBOLA
RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
CONTAGIADOS:
Si hubiera dolo o imprudencia grave: DELITO DE LESIONES
U HOMICIDIO
En otro caso, Responsabilidad civil:
Del hospital y de la administración
De la Auxiliar?
43. EBOLA
RESPONSABILIDAD DE LA AUXILIAR:
- Solo en caso de imprudencia grave por su parte
Actividad muy de riesgo:
Fallo en la formación
Fallo en la vigilancia en el cumplimiento del protocolo
CONCLUSION: NO ES RESPONSABLE
44. GRACIAS POR TU
ATENCIÓN
VICENTE TOVAR ABOGADOS
vtovar@vicentetovar.com
info@vicentetovar.com