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‘LA RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO DE 
LOS ERRORES SANITARIOS’ 
LA RESPONSABILIDAD DE LA 
PROFESIÓN MÉDICA
Legislación en materia sanitaria estatal 
de carácter global 
Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de Medidas especiales en 
materia de salud pública 
„ Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad 
„ Ley 25/1990 de 20 de Diciembre, del Medicamento 
„ Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos, 
4 abril de 1997 (convenio de Oviedo) 
„ Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía 
del paciente 
„ Ley 16/2003 de 28 de mayo de cohesión y calidad del sistema 
nacional de salud
Otras normas generales que inciden en el 
ámbito sanitario 
Código Civil (Art. 29, 30, 32, 35, 39, 108 y 215) 
„ Ley del Registro Civil 
„ L. O. 1/82 sobre protección civil del derecho a honor e intimidad 
„ L. O. 15/99 de protección de datos de carácter personal 
“ Real Decreto Legislativo de 16 de Noviembre de 2007 de proteccion 
de usuarios y consumidores.
RASGOS TÍPICOS DE LA PRESTACIÓN MÉDICA 
Se trata de una prestación de actividad en la cual la 
finalidad última es la curación del paciente. 
La actividad consiste en un despliegue de conocimientos y 
prácticas científicas. 
Esa finalidad última no resulta garantizada pues la 
obligación se satisface con el despliegue de la actividad 
técnica y científicamente diligente.
Estas características han sido remarcadas por la 
jurisprudencia en reiteradas oportunidades: 
"La obligación del médico consiste, en principio en la aplicación de los conocimientos 
que el estado actual de la ciencia proporciona, con la finalidad de obtener entonces la 
curación del paciente, observando el mayor cuidado y diligencia, tanto en diagnóstico 
como en el tratamiento en general, que deje ajustarse a las reglas del arte”. 
"El médico no se compromete a curar, pero se obliga a prestar todos los cuidados 
necesarios de acuerdo a las reglas de su arte o profesión; se garantiza la prestación de un 
servicio en determinadas condiciones, no el resultado de ese servicio. Pero esa conclusión 
no impide, de manera alguna, que pueda existir esa responsabilidad contractual, puesto 
que lo que se le reprocha al médico es el no haber observado en la prestación de los 
servicios contratados, las diligencias y las reglas de conducta impuestas por su arte o 
profesión, incorporadas implícitamente al contrato de locación de servicios"
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ANTE EL PACIENTE 
Cuando el médico ha actuado en falta y origina un perjuicio puede 
verse reclamado por la vía Civil para reparar el daño que haya podido 
originar en su ejercicio profesional que se aparte de la LEX ARTIS 
para reclamar una satisfacción pecuniaria o por vía penal si se prueba 
que hubo culpabilidad, bien por dolo o imprudencia. 
• Es unánime en la doctrina nacional y extranjera 
considerar la responsabilidad emergente de la relación 
médico-paciente como de naturaleza contractual, sea 
cual fuere la esencia que se asigne a dicha relación.
SUPUESTOS EXCEPCIONALES DONDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 
DEL MÉDICO PUEDE SER EXTRA-CONTRACTUAL: 
a) El de los servicios médicos requeridos por una persona distinta del paciente, siempre y cuando, por lógica, 
aquella no obligue contractualmente al último en virtud de una representación legal o voluntaria. 
b) Cuando se configura un delito del derecho criminal en cuyo caso es viable la opción del artículo 1107 
del Código Civil. 
c) Cuando el contrato celebrado entre el facultativo y el paciente es nulo. 
d) Cuando el servicio médico es prestado por el facultativo espontáneamente, sin intervención alguna de la 
voluntad del paciente (ejemplo del médico que auxilia a la víctima de un accidente en la vía pública). 
e) La atención de un médico a un incapaz de hecho sin poder comunicarse con el respectivo representante 
legal. 
f) La actividad del médico desarrollada en contra de la voluntad del paciente (asistencia al suicida). 
g) Cuando la relación entre médico y paciente es impuesta coactivamente al último, a raíz de la imperatividad 
de una disposición legal o administrativa. 
h) Cuando el médico actúa con la intención de causar el daño, es decir con dolo delictual, lo que configura un 
delito civil. Ello así por cuanto el incumplimiento obligacional que lleva aparejado dolo delictual (intención de 
causar el daño) implica la presencia de un delito civil que de por sí torna procedente la opción aquiliana y en 
consecuencia aplicables las normas regulatorias de los delitos civiles.
ANTE QUIÉN DIRIGIRNOS ANTE UN ERROR SANITARIO 
Por norma general: 
-En el caso de que la negligencia médica se haya producido en un hospital público, la 
responsabilidad recae sobre la sanidad pública, en primer termino, no sobre el médico. 
Se presenta una demanda ante los Juzgados de lo contencioso administrativo, ya que 
cuando se reclama a la Administración, el procedimiento judicial avanza por la vía 
administrativa. 
-Si se ha cometido en un hospital privado, la responsabilidad recae sobre el médico que 
ha cometido la negligencia, que corre el riesgo de quedar inhabilitado. El procedimiento 
judicial se desarrolla en este caso por la vía penal o civil. Se debe acudir a los Juzgados de 
Primera Instancia de tu Comunidad Autónoma a presentar una denuncia o una querella. 
Ello sin perjuicio de la responsabilidad del hospital. 
* Más adelante veremos el papel de las COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
ELEMENTOS PARA QUE SE DE LA 
RESPONSABILIDAD MÉDICA: 
OBLIGACIÓN PREXISTENTE: 
- por contrato 
- por imperativo legal 
FALTA MÉDICA: incumplimiento de la “lexartis”, un acto médico 
imprudente. 
QUE SE PRODUZCA UN DAÑO: 
- para el paciente, familiares o terceras personas 
- el daño puede ser: somático, psíquico y/o económico 
RELACIÓN CAUSA – EFECTO: el resultado dañoso ha de ser consecuencia 
eficiente del comportamiento médico imprudente.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD 
Penal:el médico puede incurrir en responsabilidad penal: 
- como cualquier ciudadano (DOLO) 
- al utilizar sus conocimientos para delinquir (DOLO) 
- por imprudencia profesional (CULPA) 
Civil: encaminada a la reparación del daño e indemnización de perjuicios causados por 
el hecho punible. (artículo 100 de la LECr. y 1.089 del C.C). 
Deontológica:surge como consecuencia de la incorporación a un colegio médico. La 
deontología es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la 
conducta profesional del médico. Es responsabilidad de carácter moral. 
Administrativa: la administración pública debe indemnizar cuando se produce un 
daño con ocasión de su funcionamiento (normal o anormal) del servicio público 
sanitario. Es una responsabilidad directa de la Administración, si bien, si la 
administración puede demostrar que el profesional ha incurrido en dolo, culpa o 
negligencia puede repercutir en el profesional lo que haya sido condenada a pagar.
RESPONSABILIDAD PENAL 
Tipos de conductas culposas: 
IMPERICIA: ineptitud o falta de capacidad. 
IMPRUDENCIA: asumir un riesgo superior al permitido. 
NEGLIGENCIA: falta de dedicación o cuidado. 
Requisitos jurisprudenciales para la apreciación de un comportamiento 
imprudente: 
- una acción y omisión voluntaria no maliciosa. 
- infracción del deber de cuidado – Lex Artis 
- creación de un riesgo previsible y evitable. 
- un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de casualidad, de aquella descuidada 
conducta. 
la existencia de responsabilidad penal da origen a: 
- penas: ingreso en prisión. 
- medidas de seguridad: inhabilitación profesional. 
- responsabilidad civil secundaria: indemnización económica.
VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN MÉDICA Y DEL 
DAÑO PRODUCIDO 
VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN MÉDICA: 
- Adecuación o no a la lexartis ad hoc 
- Evaluar la prestación de cuidados 
- Error diagnostico o terapéutico 
- Imprevisibilidad e inevitabilidad del daño 
- Evaluar la existencia o no de riesgo típico 
VALORACIÓN DEL DAÑO PRODUCIDO: 
- Descripción del daño 
- Valoración del daño
Lex Artis ad Hoc 
Se denomina de esta forma a la intervención profesional que se ajusta a los 
siguientes criterios: 
- Actuación indicada por el consenso científico plasmado en los 
protocolos de actuación. 
- Cuando los conocimientos y habilidades están actualizados 
existiendo una formación continuada que se puede acreditar 
- Existe respeto por los derechos del enfermo y concretamente 
por estos tres: 
* Información 
* Consentimiento 
* Confidencialidad
PENAS 
PENAS GRAVES: 
Prisión superior a 5 años. 
„Inhabilitación absoluta. 
„Inhabilitación especial superior a 5 años 
„Suspensión de empleo o cargo por tiempo 
superior a 5 años. 
„Privación del derecho de conducir por tiempo 
superior a 8 años. 
„Privación del derecho a tener y llevar armas por 
tiempo superior a 8 años. 
„Privación del derecho a residir en lugares 
durante 5 años. 
„Prohibición de aproximarse o comunicarse a una 
persona o a sus familiares durante tiempo 
superior a 5 años. 
PENAS MENOS GRAVES: 
Prisión de 3 meses a 5 años. 
„ 
Inhabilitación especial hasta a 5 años. 
„ 
Suspensión de empleo o cargo por tiempo hasta 
5 años. 
„ 
Privación del derecho de conducir de 1 año y 1 
día a 8 años. 
„ 
Privación del derecho a tener y llevar armas de 1 
año y 1 día a 8 años. 
„ 
Prohibición del derecho a: 
‰ residir o aproximarse o comunicarse a una 
persona o a sus familiares durante tiempo de 
6 meses a 5 
años. 
„ 
Multa de mas de 2 meses. 
„ 
Multa proporcional independiente de la cuantía. 
„ 
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 
180 días.
PENAS LEVES 
Privación del derecho de conducir de 3 meses a 1 año. 
„Privación del derecho a tener y llevar armas de 3 meses a 1 año. 
„Prohibición del derecho a residir. 
„Prohibición de aproximarse o comunicarse a una persona o a sus 
familiares durante tiempo de 1 mes a 6 meses. 
„Multa de 10 días a 2 meses. 
„Localización permanente. 
„Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
MULTA ECONÓMICA 
Sanción económica mínima de 5 días máxima de 2 años. 
„Con una cuota mínima de 2 € y máximo de 400 € por día. 
„Los jueces motivaran la cuantía atendiendo a la situación económica, 
patrimonio, cargas familiares y demás circunstancias personales, así 
como el tiempo y la forma de pago. 
„Si la situación económica del penado se modifica después de la 
sentencia el tribunal podrá variar la pena.
RESPONSABILIDAD CIVIL 
“Obligación legal de satisfacer o reparar cualquier menoscabo, daño o pérdida 
causados a un tercero por culpa o negligencia.” 
Todo delito o falta obliga a que los daños y perjuicios sean: 
‰ - Restituidos 
‰ - Reparados. 
‰ - Indemnizados: daño emergente , lucro cesante, sufrimiento moral 
Ley del Contrato del Seguro, dentro de la categoría de los Seguros contra 
daños. 
Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la 
normativa comunitaria de la legislación de seguros privados: Baremo.
Especificaciones de la Responsabilidad 
Civil derivada de la actividad sanitaria 
La obligación es de medios no de resultados. 
„ La obligación es de carácter subjetivo sin que se aplique la presunción de 
culpa. 
„ No opera la inversión de la carga de la prueba. 
„ No hay responsabilidad del error diagnostico cuando se aplican 
correctamente los medios. 
„ Los criterios de culpa son mas rígidos cuando se trata de empresas o 
instituciones 
„ Estimación del daño moral. 
„ Unificación de las reclamaciones contra las administraciones públicas
Ley 34/2003 de 4 de noviembre 
Tabla I: Indemnizaciones básicas por muerte. 
Tabla II: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte. 
Tabla III: Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. 
Tabla IV: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. 
Tabla V: Indemnizaciones por incapacidad temporal. 
Tabla VI: Clasificación y Valoración de Secuelas. 
- Cap.1. Cabeza. 
- Cap 2. Tronco. 
- Cap 3. Aparato cardiovascular. 
- Cap.4. Extremidad superior y cintura escapular. 
- Cap.5. Extremidad inferior y cadera. 
- Cap.6. Médula espinal y pares craneales. 
- Cap.7. Sistema nervioso periférico. 
- Cap.8. Sistema endocrino. 
- Cap. Especial. Perjuicio estético
RESPONSABILIDAD ÉTICA Y DEONTOLÓGICA 
Ética es la rama de la filosofía que estudia y valora la 
bondad o maldad de las acciones. 
„Deontología es la ética aplicada a una profesión. 
„Código Deontológico es el conjunto de normas para el buen 
funcionamiento de una profesión.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 
Responsabilidad Directa y Objetiva: 
- La Ley 30/92 modificada por Ley 4/99 establece la responsabilidad 
patrimonial de la Administración como directa y objetiva, siendo la 
Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente para conocer 
sobre estas reclamaciones. 
„ Responsabilidad Subsidiaria: 
- Es subjetiva e indirecta (responde el funcionario y si no fuera 
suficiente la responsabilidad de la administración) 
- Código Penal (derivada de delitos) 
- Código Civil (Extracontractual por culpa o negligencia)
Responsabilidad de la Administración 
La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el 
R. D. 429/1993 establece: 
- Los particulares deben ser indemnizados por la administración de 
toda lesión que sufran salvo en los casos de fuerza mayor, siempre 
que la lesión sea por consecuencia de un funcionamiento normal o 
anormal de los servicios públicos. 
- Tiene que haber relación causa efecto directa, inmediata y exclusiva entre el 
daño y el servicio público. 
- El daño debe ser efectivo (producido), evaluable económicamente e 
individualizado.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA 
ADMÓN SANITARIA 
Los requisitos que se exigen son: 
- Del daño: Imputable a la Administración, efectivo, evaluable 
económicamente, individualizado, ausencia de fuerza mayor, que el 
perjudicado no tenga el deber de soportarlo, que no sea imprevisto o 
inevitable. 
- De fondo: Existencia de un daño y una relación causa efecto directa, 
inmediata y exclusiva 
- De tiempo: Prescribe al año o desde la curación o secuelas 
„ Real Decreto 429/1993 de 26 de Marzo: 
- El procedimiento se inicia de oficio o de parte 
- Si son particulares deben especificar: lesiones, relación de causalidad y evaluación 
económica 
- Se procede a realizar la instrucción (pruebas, audiencia) 
- Terminación previo dictamen del Consejo de Estado 
- Puede existir un Procedimiento Abreviado
DELITOS Y FALTAS RELACIONADOS CON LA PROFESIÓN 
SANITARIA 
IMPRUDENCIA PROFESIONAL (Art. 142) 
LESIONES (Art. 147, 149 y 150) 
EUTANASIA (Art. 143) 
MANIPULACIÓN GENÉTICA (Art. 159-162) 
ABORTO (Art. 144-147) 
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO SANITARIO (Art. 196) 
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA (Art. 359-362) 
VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL (Art. 197-199) 
INTRUSISMO (Art.403) 
FALSEDAD DOCUMENTAL (Art. 397-398) 
SUSTITUCIÓN DE NIÑOS Y DE PATERNIDAD (Art. 220 - 222)
OTROS DELITOS Y FALTAS DERIVADOS DEL 
EJERCICIO PROFESIONAL MEDICO 
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO SANITARIO 
- Art. 196 Código Penal) 
“ El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia 
sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la 
denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las 
personas, será castigado con......” 
Prisión - Multa - Inhabilitación
VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL 
Descubrimiento y revelación de secretos (Arts. 197 al 201) 
Infidelidad en la custodia de documentos (Arts. 413 al 418) 
Artículo 199.2: 
“El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o 
reserva , divulgue los secretos de otra persona será castigado con la 
pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación 
especial para dicha profesión de 2 a 6 años”
INTRUSISMO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 
INTRUSISMO Art. 403 y 637 del C.Penal: 
- Falta de intrusismo el atribuirse públicamente una condición que no se 
tiene, pero sin realizar actividades de esa profesión 
- Delito de intrusismo ejercer una profesión sin el título oficial o 
académico correspondiente 
- Se agrava la acción delictiva cuando se atribuye públicamente la 
condición 
FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS ( Art. 397 y 398 del C. Penal): 
- El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena 
de multa de tres a doce meses. 
- La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa 
será castigado con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años.
LA IMPORTANCIA DEL PERITO MÉDICO 
La figura del perito médico es fundamental para demostrar que has 
sido víctima de una negligencia médica. Se encargará de analizar a 
fondo tu caso. Estudiará el tratamiento médico que has seguido y 
esclarecerá si el error cometido por los facultativos se debe a una mala 
praxis o a un fallo humano. Al final de este proceso elaborará un 
informe en el que hará constar su opinión. El tribunal que juzgue tu 
caso valorará mucho este documento a la hora de pronunciar su 
sentencia.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL 
PERITO 
Descubrimientos y revelación de secretos (Art. 197 y 199) 
Falsedad documental (Art. 390-397) 
Falso Testimonio (Art.459 y 460) 
Cohecho (Art. 419 – 422) 
Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (Art.463-464) 
Citación en legal forma 
Incomparecencia en el proceso o causa criminal (jurisdicción penal) 
Incomparecencia voluntaria y sin causa justa
LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 
La contratación de un seguro de responsabilidad es necesaria para todos los profesionales y 
sus sociedades, que ejerzan la actividad sanitaria. 
La Ley 44/2003, en su artículo 46, dice que "Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de 
la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten 
cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de 
responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan 
derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o 
servicios." 
La responsabilidad de las entidades aseguradoras de asistencia sanitaria para con sus asegurados es 
una RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, que por consiguiente despliega sus efectos en el 
ámbito del contrato de seguro concertado por ambas partes, por lo que no es de aplicación el artículo 
1903.4 del Código Civil, el cual despliega sus efectos en el ámbito de la responsabilidad 
extracontractual o aquiliana.
COBERTURAS BÁSICAS A UN MÉDICO 
Responsabilidad Civil Profesional 
 Defensa del Asegurado frente a reclamaciones objeto del seguro 
 Defensa y Fianzas 
 Pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, inherentes a cada 
siniestro 
 Pago de la indemnización derivada de la Responsabilidad Civil 
Profesional asegurada, dentro de los límites fijados en póliza 
 Capitales a contratar: desde 300.000 hasta 1.200.000 euros 
 Capital por siniestro: Capital base contratado 
 Capital por año: Doble capital base contratado 
Responsabilidad Civil de Explotación 
Inhabilitación Temporal Profesional
RESPONSABILIDADES DE LOS 
ENFERMEROS 
CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LOS ENFERMEROS/ATS: 
 INTERVENCIÓN DIRECTA SOBRE LAS PERSONAS 
 PROFESIÓN DE RIESGO 
 CUIDADOS Y VIGILANCIA DEL PACIENTE. EVOLUCIÓN. 
 CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES FACULTATIVAS 
 COMPETENCIAS DIRECTAS EN ALGUNOS TEMAS 
SANITARIOS PREVENCIÓN, EDUCACIÓN PARA LA SALUD, 
MEDIOS DIAGNÓSTICOS, VACUNACIONES... 
 MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS Y DATOS 
CONFIDENCIALES 
 ESPECIALIDADES MATRONAS, , INTRUMENTISTAS, RADIOLOGÍA, MEDICINA NUCLEAR, 
TRASPLANTES, UCI, PEDIATRÍA, ONCOLOGÍA, 
RADIOTERAPIA, EMERGENCIAS...
LEGISLACIÓN ENFERMERÍA 
Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos 
generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de 
Ordenación de la actividad profesional de enfermería. 
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad. 
El Decreto establece como funciones de la Enfermería: 
- Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y tratamientos curativos. 
- Auxiliar al personal médico en las intervenciones de cirugía general y especialidades. 
- Practicar las curas de los operados. 
- Prestar asistencia inmediata, en casos urgentes, hasta la llegada del médico o titular de 
superior categoría, a quien habrán de llamar perentoriamente. 
- Asistir a los partos normales cuando en la localidad no existan titulares especialmente 
capacitados para ello.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD: 
ÉTICA-MORAL-RELIGIOSA 
ADMINISTRATIVA 
CIVIL 
PENAL 
CONTRACTUAL 
EXTRACONTRACTUAL 
SUBJETIVA (POR CULPA) 
OBJETIVA (SIN CULPA) 
PERSONAL 
SOLIDARIA 
SUBSIDIARIA
DIAGRAMA 
ACTUACIÓN 
PROFESIONAL CAUSAS: 
-error 
-negligencia 
-fuerza mayor 
-imprevisibilidad 
-caso fortuito 
EFECTO 
REPARACION 
DEL DAÑO PENA 
SENTENCIA 
DEMANDA RESPONSABILIDAD DAÑO
EXIGIR LA RESPONSABILIDAD 
1. RECLAMACIÓN/QUEJA 
2. RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA 
3. PRESENTACIÓN DE DENUNCIA INTERPOSICIÓN DE 
DEMANDA JUDICIAL VÍA CIVIL O QUERELLA CRIMINAL VÍA 
PENAL 
4. ADMISIÓN A TRÁMITE 
5. INSTRUCCIÓN DEL CASO 
6. IMPUTACIÓN VISTA ORAL PRUEBAS 
7. PERITOS Y TESTIGOS 
8. SENTENCIA: * ABSOLUCIÓN 
* ACUSACIÓN: CONDENA
CONCLUSIONES 
Necesidad primordial de ajustarse a la buena práctica profesional, amparados en la 
“lexartis”, como primera medida para evitar conductas anti normativas. 
Necesidad de actualizar constantemente conocimientos científico-técnicos y de 
ampliar nuestra formación con conocimientos jurídicos, debido a la relación que 
con consecuencias legales tienen en la actualidad los profesionales de enfermería. 
Por otra parte, al enfermero le interesa conocer la jurisprudencia al respecto, no siempre 
uniforme, para así poder establecer de cara al futuro los niveles de exigencia de su práctica 
profesional. 
Tener protegida la responsabilidad civil debido al gran aumento de denuncias de los 
últimos tiempos y como consecuencia del aumento del grado de responsabilidad del 
enfermero/a. 
Necesidad de establecer la mejor relación posible con el enfermo o paciente y su entorno, como 
la mejor medida para evitar conflictos y denuncias. 
Necesidad de investigación y publicación sobre el tema por parte del colectivo enfermero ya 
que, como se ha visto en el trabajo, casi exclusivamente investigan y publican médicos y 
juristas. Los enfermeros deben investigar para los enfermeros.
JURISPRUDENCIA
CRISIS DEL EBOLA 
Accidente laboral: 
Daño sufrido por Teresa: 
 -puede ser un delito contra la seguridad de los trabajadores 
 - responsabilidad en el ámbito laboral y civil 
 RESPONSABLES: 
• HOSPITAL Y ADMINISTRACION SANITARIA
EBOLA 
RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS 
CONTAGIADOS: 
 Si hubiera dolo o imprudencia grave: DELITO DE LESIONES 
U HOMICIDIO 
 En otro caso, Responsabilidad civil: 
Del hospital y de la administración 
De la Auxiliar?
EBOLA 
RESPONSABILIDAD DE LA AUXILIAR: 
- Solo en caso de imprudencia grave por su parte 
Actividad muy de riesgo: 
 Fallo en la formación 
 Fallo en la vigilancia en el cumplimiento del protocolo 
 CONCLUSION: NO ES RESPONSABLE
GRACIAS POR TU 
ATENCIÓN 
VICENTE TOVAR ABOGADOS 
vtovar@vicentetovar.com 
info@vicentetovar.com

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La responsabilidad de la profesión médica

  • 1. ‘LA RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ERRORES SANITARIOS’ LA RESPONSABILIDAD DE LA PROFESIÓN MÉDICA
  • 2. Legislación en materia sanitaria estatal de carácter global Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de Medidas especiales en materia de salud pública „ Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad „ Ley 25/1990 de 20 de Diciembre, del Medicamento „ Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos, 4 abril de 1997 (convenio de Oviedo) „ Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía del paciente „ Ley 16/2003 de 28 de mayo de cohesión y calidad del sistema nacional de salud
  • 3. Otras normas generales que inciden en el ámbito sanitario Código Civil (Art. 29, 30, 32, 35, 39, 108 y 215) „ Ley del Registro Civil „ L. O. 1/82 sobre protección civil del derecho a honor e intimidad „ L. O. 15/99 de protección de datos de carácter personal “ Real Decreto Legislativo de 16 de Noviembre de 2007 de proteccion de usuarios y consumidores.
  • 4. RASGOS TÍPICOS DE LA PRESTACIÓN MÉDICA Se trata de una prestación de actividad en la cual la finalidad última es la curación del paciente. La actividad consiste en un despliegue de conocimientos y prácticas científicas. Esa finalidad última no resulta garantizada pues la obligación se satisface con el despliegue de la actividad técnica y científicamente diligente.
  • 5. Estas características han sido remarcadas por la jurisprudencia en reiteradas oportunidades: "La obligación del médico consiste, en principio en la aplicación de los conocimientos que el estado actual de la ciencia proporciona, con la finalidad de obtener entonces la curación del paciente, observando el mayor cuidado y diligencia, tanto en diagnóstico como en el tratamiento en general, que deje ajustarse a las reglas del arte”. "El médico no se compromete a curar, pero se obliga a prestar todos los cuidados necesarios de acuerdo a las reglas de su arte o profesión; se garantiza la prestación de un servicio en determinadas condiciones, no el resultado de ese servicio. Pero esa conclusión no impide, de manera alguna, que pueda existir esa responsabilidad contractual, puesto que lo que se le reprocha al médico es el no haber observado en la prestación de los servicios contratados, las diligencias y las reglas de conducta impuestas por su arte o profesión, incorporadas implícitamente al contrato de locación de servicios"
  • 6. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ANTE EL PACIENTE Cuando el médico ha actuado en falta y origina un perjuicio puede verse reclamado por la vía Civil para reparar el daño que haya podido originar en su ejercicio profesional que se aparte de la LEX ARTIS para reclamar una satisfacción pecuniaria o por vía penal si se prueba que hubo culpabilidad, bien por dolo o imprudencia. • Es unánime en la doctrina nacional y extranjera considerar la responsabilidad emergente de la relación médico-paciente como de naturaleza contractual, sea cual fuere la esencia que se asigne a dicha relación.
  • 7. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DONDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO PUEDE SER EXTRA-CONTRACTUAL: a) El de los servicios médicos requeridos por una persona distinta del paciente, siempre y cuando, por lógica, aquella no obligue contractualmente al último en virtud de una representación legal o voluntaria. b) Cuando se configura un delito del derecho criminal en cuyo caso es viable la opción del artículo 1107 del Código Civil. c) Cuando el contrato celebrado entre el facultativo y el paciente es nulo. d) Cuando el servicio médico es prestado por el facultativo espontáneamente, sin intervención alguna de la voluntad del paciente (ejemplo del médico que auxilia a la víctima de un accidente en la vía pública). e) La atención de un médico a un incapaz de hecho sin poder comunicarse con el respectivo representante legal. f) La actividad del médico desarrollada en contra de la voluntad del paciente (asistencia al suicida). g) Cuando la relación entre médico y paciente es impuesta coactivamente al último, a raíz de la imperatividad de una disposición legal o administrativa. h) Cuando el médico actúa con la intención de causar el daño, es decir con dolo delictual, lo que configura un delito civil. Ello así por cuanto el incumplimiento obligacional que lleva aparejado dolo delictual (intención de causar el daño) implica la presencia de un delito civil que de por sí torna procedente la opción aquiliana y en consecuencia aplicables las normas regulatorias de los delitos civiles.
  • 8. ANTE QUIÉN DIRIGIRNOS ANTE UN ERROR SANITARIO Por norma general: -En el caso de que la negligencia médica se haya producido en un hospital público, la responsabilidad recae sobre la sanidad pública, en primer termino, no sobre el médico. Se presenta una demanda ante los Juzgados de lo contencioso administrativo, ya que cuando se reclama a la Administración, el procedimiento judicial avanza por la vía administrativa. -Si se ha cometido en un hospital privado, la responsabilidad recae sobre el médico que ha cometido la negligencia, que corre el riesgo de quedar inhabilitado. El procedimiento judicial se desarrolla en este caso por la vía penal o civil. Se debe acudir a los Juzgados de Primera Instancia de tu Comunidad Autónoma a presentar una denuncia o una querella. Ello sin perjuicio de la responsabilidad del hospital. * Más adelante veremos el papel de las COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
  • 9. ELEMENTOS PARA QUE SE DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA: OBLIGACIÓN PREXISTENTE: - por contrato - por imperativo legal FALTA MÉDICA: incumplimiento de la “lexartis”, un acto médico imprudente. QUE SE PRODUZCA UN DAÑO: - para el paciente, familiares o terceras personas - el daño puede ser: somático, psíquico y/o económico RELACIÓN CAUSA – EFECTO: el resultado dañoso ha de ser consecuencia eficiente del comportamiento médico imprudente.
  • 10. TIPOS DE RESPONSABILIDAD Penal:el médico puede incurrir en responsabilidad penal: - como cualquier ciudadano (DOLO) - al utilizar sus conocimientos para delinquir (DOLO) - por imprudencia profesional (CULPA) Civil: encaminada a la reparación del daño e indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. (artículo 100 de la LECr. y 1.089 del C.C). Deontológica:surge como consecuencia de la incorporación a un colegio médico. La deontología es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico. Es responsabilidad de carácter moral. Administrativa: la administración pública debe indemnizar cuando se produce un daño con ocasión de su funcionamiento (normal o anormal) del servicio público sanitario. Es una responsabilidad directa de la Administración, si bien, si la administración puede demostrar que el profesional ha incurrido en dolo, culpa o negligencia puede repercutir en el profesional lo que haya sido condenada a pagar.
  • 11. RESPONSABILIDAD PENAL Tipos de conductas culposas: IMPERICIA: ineptitud o falta de capacidad. IMPRUDENCIA: asumir un riesgo superior al permitido. NEGLIGENCIA: falta de dedicación o cuidado. Requisitos jurisprudenciales para la apreciación de un comportamiento imprudente: - una acción y omisión voluntaria no maliciosa. - infracción del deber de cuidado – Lex Artis - creación de un riesgo previsible y evitable. - un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de casualidad, de aquella descuidada conducta. la existencia de responsabilidad penal da origen a: - penas: ingreso en prisión. - medidas de seguridad: inhabilitación profesional. - responsabilidad civil secundaria: indemnización económica.
  • 12. VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN MÉDICA Y DEL DAÑO PRODUCIDO VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN MÉDICA: - Adecuación o no a la lexartis ad hoc - Evaluar la prestación de cuidados - Error diagnostico o terapéutico - Imprevisibilidad e inevitabilidad del daño - Evaluar la existencia o no de riesgo típico VALORACIÓN DEL DAÑO PRODUCIDO: - Descripción del daño - Valoración del daño
  • 13. Lex Artis ad Hoc Se denomina de esta forma a la intervención profesional que se ajusta a los siguientes criterios: - Actuación indicada por el consenso científico plasmado en los protocolos de actuación. - Cuando los conocimientos y habilidades están actualizados existiendo una formación continuada que se puede acreditar - Existe respeto por los derechos del enfermo y concretamente por estos tres: * Información * Consentimiento * Confidencialidad
  • 14. PENAS PENAS GRAVES: Prisión superior a 5 años. „Inhabilitación absoluta. „Inhabilitación especial superior a 5 años „Suspensión de empleo o cargo por tiempo superior a 5 años. „Privación del derecho de conducir por tiempo superior a 8 años. „Privación del derecho a tener y llevar armas por tiempo superior a 8 años. „Privación del derecho a residir en lugares durante 5 años. „Prohibición de aproximarse o comunicarse a una persona o a sus familiares durante tiempo superior a 5 años. PENAS MENOS GRAVES: Prisión de 3 meses a 5 años. „ Inhabilitación especial hasta a 5 años. „ Suspensión de empleo o cargo por tiempo hasta 5 años. „ Privación del derecho de conducir de 1 año y 1 día a 8 años. „ Privación del derecho a tener y llevar armas de 1 año y 1 día a 8 años. „ Prohibición del derecho a: ‰ residir o aproximarse o comunicarse a una persona o a sus familiares durante tiempo de 6 meses a 5 años. „ Multa de mas de 2 meses. „ Multa proporcional independiente de la cuantía. „ Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  • 15. PENAS LEVES Privación del derecho de conducir de 3 meses a 1 año. „Privación del derecho a tener y llevar armas de 3 meses a 1 año. „Prohibición del derecho a residir. „Prohibición de aproximarse o comunicarse a una persona o a sus familiares durante tiempo de 1 mes a 6 meses. „Multa de 10 días a 2 meses. „Localización permanente. „Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
  • 16. MULTA ECONÓMICA Sanción económica mínima de 5 días máxima de 2 años. „Con una cuota mínima de 2 € y máximo de 400 € por día. „Los jueces motivaran la cuantía atendiendo a la situación económica, patrimonio, cargas familiares y demás circunstancias personales, así como el tiempo y la forma de pago. „Si la situación económica del penado se modifica después de la sentencia el tribunal podrá variar la pena.
  • 17. RESPONSABILIDAD CIVIL “Obligación legal de satisfacer o reparar cualquier menoscabo, daño o pérdida causados a un tercero por culpa o negligencia.” Todo delito o falta obliga a que los daños y perjuicios sean: ‰ - Restituidos ‰ - Reparados. ‰ - Indemnizados: daño emergente , lucro cesante, sufrimiento moral Ley del Contrato del Seguro, dentro de la categoría de los Seguros contra daños. Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados: Baremo.
  • 18. Especificaciones de la Responsabilidad Civil derivada de la actividad sanitaria La obligación es de medios no de resultados. „ La obligación es de carácter subjetivo sin que se aplique la presunción de culpa. „ No opera la inversión de la carga de la prueba. „ No hay responsabilidad del error diagnostico cuando se aplican correctamente los medios. „ Los criterios de culpa son mas rígidos cuando se trata de empresas o instituciones „ Estimación del daño moral. „ Unificación de las reclamaciones contra las administraciones públicas
  • 19. Ley 34/2003 de 4 de noviembre Tabla I: Indemnizaciones básicas por muerte. Tabla II: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte. Tabla III: Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. Tabla IV: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. Tabla V: Indemnizaciones por incapacidad temporal. Tabla VI: Clasificación y Valoración de Secuelas. - Cap.1. Cabeza. - Cap 2. Tronco. - Cap 3. Aparato cardiovascular. - Cap.4. Extremidad superior y cintura escapular. - Cap.5. Extremidad inferior y cadera. - Cap.6. Médula espinal y pares craneales. - Cap.7. Sistema nervioso periférico. - Cap.8. Sistema endocrino. - Cap. Especial. Perjuicio estético
  • 20. RESPONSABILIDAD ÉTICA Y DEONTOLÓGICA Ética es la rama de la filosofía que estudia y valora la bondad o maldad de las acciones. „Deontología es la ética aplicada a una profesión. „Código Deontológico es el conjunto de normas para el buen funcionamiento de una profesión.
  • 21. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Responsabilidad Directa y Objetiva: - La Ley 30/92 modificada por Ley 4/99 establece la responsabilidad patrimonial de la Administración como directa y objetiva, siendo la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente para conocer sobre estas reclamaciones. „ Responsabilidad Subsidiaria: - Es subjetiva e indirecta (responde el funcionario y si no fuera suficiente la responsabilidad de la administración) - Código Penal (derivada de delitos) - Código Civil (Extracontractual por culpa o negligencia)
  • 22. Responsabilidad de la Administración La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el R. D. 429/1993 establece: - Los particulares deben ser indemnizados por la administración de toda lesión que sufran salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea por consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. - Tiene que haber relación causa efecto directa, inmediata y exclusiva entre el daño y el servicio público. - El daño debe ser efectivo (producido), evaluable económicamente e individualizado.
  • 23. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMÓN SANITARIA Los requisitos que se exigen son: - Del daño: Imputable a la Administración, efectivo, evaluable económicamente, individualizado, ausencia de fuerza mayor, que el perjudicado no tenga el deber de soportarlo, que no sea imprevisto o inevitable. - De fondo: Existencia de un daño y una relación causa efecto directa, inmediata y exclusiva - De tiempo: Prescribe al año o desde la curación o secuelas „ Real Decreto 429/1993 de 26 de Marzo: - El procedimiento se inicia de oficio o de parte - Si son particulares deben especificar: lesiones, relación de causalidad y evaluación económica - Se procede a realizar la instrucción (pruebas, audiencia) - Terminación previo dictamen del Consejo de Estado - Puede existir un Procedimiento Abreviado
  • 24. DELITOS Y FALTAS RELACIONADOS CON LA PROFESIÓN SANITARIA IMPRUDENCIA PROFESIONAL (Art. 142) LESIONES (Art. 147, 149 y 150) EUTANASIA (Art. 143) MANIPULACIÓN GENÉTICA (Art. 159-162) ABORTO (Art. 144-147) OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO SANITARIO (Art. 196) DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA (Art. 359-362) VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL (Art. 197-199) INTRUSISMO (Art.403) FALSEDAD DOCUMENTAL (Art. 397-398) SUSTITUCIÓN DE NIÑOS Y DE PATERNIDAD (Art. 220 - 222)
  • 25. OTROS DELITOS Y FALTAS DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL MEDICO OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO SANITARIO - Art. 196 Código Penal) “ El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con......” Prisión - Multa - Inhabilitación
  • 26. VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Descubrimiento y revelación de secretos (Arts. 197 al 201) Infidelidad en la custodia de documentos (Arts. 413 al 418) Artículo 199.2: “El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva , divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión de 2 a 6 años”
  • 27. INTRUSISMO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS INTRUSISMO Art. 403 y 637 del C.Penal: - Falta de intrusismo el atribuirse públicamente una condición que no se tiene, pero sin realizar actividades de esa profesión - Delito de intrusismo ejercer una profesión sin el título oficial o académico correspondiente - Se agrava la acción delictiva cuando se atribuye públicamente la condición FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS ( Art. 397 y 398 del C. Penal): - El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. - La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años.
  • 28. LA IMPORTANCIA DEL PERITO MÉDICO La figura del perito médico es fundamental para demostrar que has sido víctima de una negligencia médica. Se encargará de analizar a fondo tu caso. Estudiará el tratamiento médico que has seguido y esclarecerá si el error cometido por los facultativos se debe a una mala praxis o a un fallo humano. Al final de este proceso elaborará un informe en el que hará constar su opinión. El tribunal que juzgue tu caso valorará mucho este documento a la hora de pronunciar su sentencia.
  • 29. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PERITO Descubrimientos y revelación de secretos (Art. 197 y 199) Falsedad documental (Art. 390-397) Falso Testimonio (Art.459 y 460) Cohecho (Art. 419 – 422) Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (Art.463-464) Citación en legal forma Incomparecencia en el proceso o causa criminal (jurisdicción penal) Incomparecencia voluntaria y sin causa justa
  • 30. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS La contratación de un seguro de responsabilidad es necesaria para todos los profesionales y sus sociedades, que ejerzan la actividad sanitaria. La Ley 44/2003, en su artículo 46, dice que "Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios." La responsabilidad de las entidades aseguradoras de asistencia sanitaria para con sus asegurados es una RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, que por consiguiente despliega sus efectos en el ámbito del contrato de seguro concertado por ambas partes, por lo que no es de aplicación el artículo 1903.4 del Código Civil, el cual despliega sus efectos en el ámbito de la responsabilidad extracontractual o aquiliana.
  • 31. COBERTURAS BÁSICAS A UN MÉDICO Responsabilidad Civil Profesional  Defensa del Asegurado frente a reclamaciones objeto del seguro  Defensa y Fianzas  Pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, inherentes a cada siniestro  Pago de la indemnización derivada de la Responsabilidad Civil Profesional asegurada, dentro de los límites fijados en póliza  Capitales a contratar: desde 300.000 hasta 1.200.000 euros  Capital por siniestro: Capital base contratado  Capital por año: Doble capital base contratado Responsabilidad Civil de Explotación Inhabilitación Temporal Profesional
  • 32. RESPONSABILIDADES DE LOS ENFERMEROS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LOS ENFERMEROS/ATS:  INTERVENCIÓN DIRECTA SOBRE LAS PERSONAS  PROFESIÓN DE RIESGO  CUIDADOS Y VIGILANCIA DEL PACIENTE. EVOLUCIÓN.  CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES FACULTATIVAS  COMPETENCIAS DIRECTAS EN ALGUNOS TEMAS SANITARIOS PREVENCIÓN, EDUCACIÓN PARA LA SALUD, MEDIOS DIAGNÓSTICOS, VACUNACIONES...  MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS Y DATOS CONFIDENCIALES  ESPECIALIDADES MATRONAS, , INTRUMENTISTAS, RADIOLOGÍA, MEDICINA NUCLEAR, TRASPLANTES, UCI, PEDIATRÍA, ONCOLOGÍA, RADIOTERAPIA, EMERGENCIAS...
  • 33. LEGISLACIÓN ENFERMERÍA Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad. El Decreto establece como funciones de la Enfermería: - Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y tratamientos curativos. - Auxiliar al personal médico en las intervenciones de cirugía general y especialidades. - Practicar las curas de los operados. - Prestar asistencia inmediata, en casos urgentes, hasta la llegada del médico o titular de superior categoría, a quien habrán de llamar perentoriamente. - Asistir a los partos normales cuando en la localidad no existan titulares especialmente capacitados para ello.
  • 34. TIPOS DE RESPONSABILIDAD: ÉTICA-MORAL-RELIGIOSA ADMINISTRATIVA CIVIL PENAL CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA (POR CULPA) OBJETIVA (SIN CULPA) PERSONAL SOLIDARIA SUBSIDIARIA
  • 35. DIAGRAMA ACTUACIÓN PROFESIONAL CAUSAS: -error -negligencia -fuerza mayor -imprevisibilidad -caso fortuito EFECTO REPARACION DEL DAÑO PENA SENTENCIA DEMANDA RESPONSABILIDAD DAÑO
  • 36. EXIGIR LA RESPONSABILIDAD 1. RECLAMACIÓN/QUEJA 2. RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA 3. PRESENTACIÓN DE DENUNCIA INTERPOSICIÓN DE DEMANDA JUDICIAL VÍA CIVIL O QUERELLA CRIMINAL VÍA PENAL 4. ADMISIÓN A TRÁMITE 5. INSTRUCCIÓN DEL CASO 6. IMPUTACIÓN VISTA ORAL PRUEBAS 7. PERITOS Y TESTIGOS 8. SENTENCIA: * ABSOLUCIÓN * ACUSACIÓN: CONDENA
  • 37. CONCLUSIONES Necesidad primordial de ajustarse a la buena práctica profesional, amparados en la “lexartis”, como primera medida para evitar conductas anti normativas. Necesidad de actualizar constantemente conocimientos científico-técnicos y de ampliar nuestra formación con conocimientos jurídicos, debido a la relación que con consecuencias legales tienen en la actualidad los profesionales de enfermería. Por otra parte, al enfermero le interesa conocer la jurisprudencia al respecto, no siempre uniforme, para así poder establecer de cara al futuro los niveles de exigencia de su práctica profesional. Tener protegida la responsabilidad civil debido al gran aumento de denuncias de los últimos tiempos y como consecuencia del aumento del grado de responsabilidad del enfermero/a. Necesidad de establecer la mejor relación posible con el enfermo o paciente y su entorno, como la mejor medida para evitar conflictos y denuncias. Necesidad de investigación y publicación sobre el tema por parte del colectivo enfermero ya que, como se ha visto en el trabajo, casi exclusivamente investigan y publican médicos y juristas. Los enfermeros deben investigar para los enfermeros.
  • 39.
  • 40.
  • 41. CRISIS DEL EBOLA Accidente laboral: Daño sufrido por Teresa:  -puede ser un delito contra la seguridad de los trabajadores  - responsabilidad en el ámbito laboral y civil  RESPONSABLES: • HOSPITAL Y ADMINISTRACION SANITARIA
  • 42. EBOLA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS CONTAGIADOS:  Si hubiera dolo o imprudencia grave: DELITO DE LESIONES U HOMICIDIO  En otro caso, Responsabilidad civil: Del hospital y de la administración De la Auxiliar?
  • 43. EBOLA RESPONSABILIDAD DE LA AUXILIAR: - Solo en caso de imprudencia grave por su parte Actividad muy de riesgo:  Fallo en la formación  Fallo en la vigilancia en el cumplimiento del protocolo  CONCLUSION: NO ES RESPONSABLE
  • 44. GRACIAS POR TU ATENCIÓN VICENTE TOVAR ABOGADOS vtovar@vicentetovar.com info@vicentetovar.com