4. Obligaciones de entes públicos
MINAEM: Ley Orgánica del Ambiente
ARTÍCULO 4. Son fines de la presente ley:
c) Promover los esfuerzos necesarios para prevenir
y minimizar los daños que pueden causarse al
ambiente.
e) Establecer los principios que orienten las
actividades de la Administración Pública en materia
ambiental, incluyendo los mecanismos de
coordinación para una labor eficiente y eficaz.
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5. Obligaciones de entes públicos
Ley Orgánica del Ambiente
Artículo 17. Evaluación de impacto ambiental.
Toda actividad humana que altere o destruya
elementos del ambiente o generen residuos,
materiales tóxicos o peligrosos, requerirá una
evaluación de impacto ambiental aprobada por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Su previa aprobación es requisito para iniciar las
actividades, obras o proyectos.
Ley o reglamento dirá cuáles actividades, obras o
proyectos requieren esa evaluación.
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6. Obligaciones de entes públicos
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
El tema ambiental es atendido principalmente MINAE.
LOA establece que la determinación de que una actividad,
obra o proyecto sea viable ambientalmente, corresponde a la
SETENA.
SETENA busca asegurar la sostenibilidad ambiental y social de
los proyectos de infraestructura que se desarrollan en el
territorio nacional.
Otras instancias relacionadas al cumplimiento de la legislación
ambiental:
Tribunal Ambiental Administrativo, Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y Ministerio de Salud.
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7. Obligaciones de entes públicos
Ley Orgánica del Ambiente
Artículo 28. Políticas del ordenamiento territorial.
Es función del Estado, municipalidades y entes
públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de
ordenamiento territorial, para regular asentamientos
humanos y actividades económicas y sociales con el
desarrollo físico-espacial, para lograr armonía entre
el bienestar de la población, el aprovechamiento de
los recursos naturales y la conservación del
ambiente.
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8. Obligaciones de entes públicos
MINAEM: Ley Orgánica del Ambiente
ARTÍCULO 8. Corresponde a los Consejos
Regionales Ambientales:
e) Desarrollar y poner en práctica actividades,
programas y proyectos de educación, que fomenten
las bases de una nueva actitud hacia los problemas
del ambiente y sienten los fundamentos para
consolidar una cultura ambiental.
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9. Obligaciones de entes públicos
Ley de Biodiversidad
ARTÍCULO 11. Criterios para aplicar la ley
1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital
importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la
pérdida de la biodiversidad o sus amenazas.
2.- Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista
peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los
elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con
estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
de protección.
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10. Obligaciones de entes públicos
3.- Criterio de interés público ambiental: El uso de los
elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones
de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad
alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección
de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de
los ciudadanos.
4.- Criterio de integración: La conservación y el uso sostenible
de la biodiversidad deberán incorporarse a los planes, los
programas, las actividades y estrategias sectoriales e
intersectoriales, para los efectos de que se integren al
proceso de desarrollo.
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11. Obligaciones de entes públicos
Ley de Biodiversidad
ARTÍCULO 22. Sistema Nacional de Áreas de
Conservación es un sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, que integrará las competencias en
materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el
Ministerio del Ambiente y Energía, para dictar
políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a
lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos
naturales.
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12. Ley de Conservación de la Vida Silvestre
Bien jurídico protegido
La vida silvestre, conformado por la fauna
continental e insular que vive en condiciones
naturales y la flora que vive en condiciones
naturales en el país.
13. Obligaciones de entes públicos
MOPT: La misión y visión del MOPT es:
“Lograr que los Sistemas y Servicios de Transporte sean eficientes y
seguros, en términos económicos, ambientales y sociales”.
Unidad de Gestión Ambiental y Social
Mejorar las políticas institucionales, propuestas y tendencias para optimar la
gestión ambiental y social, en las áreas de infraestructura y el transporte,
contribuyendo al posicionamiento del país como potencia ambiental. de los
Riesgos.
Fortalecer los procesos que se avocan al cumplimiento, vigilancia y control de los
lineamientos de gestión ambiental y social vigentes, en materia de elaboración,
ejecución y operación de proyectos de infraestructura vial y de transportes.
Formalizar y mejorar el conjunto de prácticas y procedimientos institucionales
que permitan un desarrollo sostenible con el ambiente, y definan las medidas de
mitigación necesarias según la naturaleza del proyecto.
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14. Obligaciones de entes públicos
Unidad de Gestión Ambiental y Social
FUNCIONES:
Aplicar los instrumentos de gestión ambiental y social correspondientes,
de conformidad con la normativa ambiental vigente en el país y otros
requerimientos de organismos internacionales.
Coordinar con los encargados de la gestión ambiental y social de cada uno
de los órganos adscritos al MOPT, para el desarrollo de la información,
instrumentos u otros requerimientos de las autoridades competentes en
materia ambiental, en los diferentes proyectos que se propongan para la
ejecución. de los Riesgos.
Participar como contraparte, en coordinación con los encargados de la
gestión ambiental y social de los órganos adscritos al MOPT, durante la
elaboración de los estudios sociales y ambientales que se contraten.
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15. Desarrollo de la red vial cantonal
Constituye el conjunto de acciones que es necesario
emprender para adaptar las condiciones de la red vial
cantonal a las necesidades producto del crecimiento del
volumen de tránsito, crecimiento de la población y
crecimiento de la producción derivadas o proyectadas de los
planes de desarrollo del cantón, del crecimiento habitacional,
en particular de los planes de tránsito y transporte.
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16. Gestión vial
Es el conjunto de obras o acciones necesarias, para alcanzar
una meta de conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o
construcción vial, que debe ser planificada y evaluada, con
participación de los usuarios.
Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y
cuándo.
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17. Conservación vial
Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en
forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de
modo que se garantice un óptimo servicio al usuario.
Comprende el mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes
de la vía.
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18. Medidas generales de protección de
la fauna silvestre
Evitar que los trabajadores de la construcción cacen animales
silvestres
Reducir la interrupción de las rutas de dispersión y los efectos
del ruido e iluminación en los animales silvestres
Prohibir a los trabajadores la práctica de la cacería furtiva
Prohibir o regular el uso de armas de fuego
Cumplir con las leyes y normas establecidas por la normativa
vigente sobre protección a la fauna silvestre
Realizar las labores de construcción, de ser posible en horas
del día, ya que durante la noche se hace más notorio el ruido
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19. Medidas generales de protección de
la fauna silvestre
Mantener en perfectas condiciones los silenciadores de los
equipos a motor (vehículos y maquinaria)
Evitar los ruidos generados por silbatos, bocinas, pitos,
motores encendidos, etc.
Minimizar lo más posible la intensidad lumínica utilizada
Dirigir las luces hacia los sitios específicos de trabajo
Evitar iluminación de los hábitats de fauna
Mantener apagadas las luces cuando no sea necesaria su
utilización
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20. Medidas generales de protección de
la fauna silvestre
Construcción de estructuras que representen la menor de las
amenazas u obstrucción del movimiento de los animales
silvestres por ejemplo, carreteras con cercas y sitios de paso
para proteger a los animales
Construcción de estructuras para mejorar los movimientos de
los animales silvestres pueden incluir puentes “silvestres
"(por ejemplo, para los ciervos o alces), túneles (por ejemplo,
para sapos o pequeños mamíferos), o los corredores de vida
silvestre (por ejemplo, los setos que conectan dos áreas de
bosque o los ríos o riachuelos que conectan estanques o
lagos)
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21. Medidas generales de protección de
la fauna silvestre
Colocar letreros de aviso con señales preventivas que
indiquen el cruce de animales silvestres y que además
ordenen la disminución de la velocidad (letreros refractivos
para que sean vistos por la noche)
Se debe seguir las recomendaciones en cuanto a la
señalización especial recomendada en el EIA, con el fin de
advertir al tráfico del cruce de especies silvestres y reducir las
probabilidades de colisiones con animales
En los cruces con corredores biológicos, la carretera deberá
tener señales verticales y marcas de pavimento de
conformidad con lo indicado en los planos
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22. Propuesta técnica
Lograr que MINAEM defina una política nacional sobre la
protección de la fauna silvestre en la construcción de
infraestructura nacional.
Esta directriz ambiental desde MINAEM deberá ser
obligatoria y debido cumplimiento por todos los entes
públicos.
MOPT en el Plan Nacional de Transportes deberá considerar
normas de protección de la fauna silvestre.
MOPT deberá definir cual será la velocidad máxima en sitios
de protección de la fauna silvestre.
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23. Propuesta técnica
Acceder con propuestas a proyectos como el Expediente N.º
18.813:
ADICIÓN DE UN INCISO Y) AL ARTÍCULO 146 DE LA LEY N.°
9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL
Castigar:
y) A la persona que arroje basura o cualquier otro desecho en
la vía pública.
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24. Propuesta técnica
Generar señalización para advertir a los conductores sobre
posibles pasos de fauna silvestre, promoviendo el manejo con
precaución para evitar el atropello de esa fauna.
Señalización debe cumplir con dos objetivos: alerta sobre
animales y manejo con precaución.
Instalar letreros con la velocidad permitida.
Analizar el uso de luces intermitentes que emiten luz en señal
de advertencia cuando unos sensores adaptados a esas
señales comprueban la presencia de animales.
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25. Propuesta técnica
Desarrollar un sistema de certificación de las
carreteras que cumplan con la debida protección
de la fauna silvestre: se podría dibujar una huella:
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26. Señales de zonas recreativas,
silvestres y parques
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