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CONTRATOS
ELECTRÓNICOS
II. CONCEPTO
Jurídicamente un contrato es una fuente de
obligación, al respecto el código Civil Peruano
en su artículo 1351 define al contrato como el
acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial.
La LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y
de Comercio Electrónico) define el contrato electrónico como:
“Todo contrato celebrado sin la presencia simultánea de las
partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en
destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados por medio de cable,
radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético
Debe entenderse por consentimiento como el acuerdo de
voluntades la cual debe ser declarada por las partes para
lo que se requiere que estén totalmente de acuerdo sobre
la celebración del contrato de acuerdo en los términos del
mismo.
MOMENTO Y LUGAR DEL
CONSENTIMIENTO
La contratación electrónica se
caracteriza por la contratación a
distancia o sin presencia física
simultánea de los contratantes.
III. EL CONSENTIMIENTO EN EL
CONTRATO ELECTRÓNICO
OBJETIVOS
son susceptibles
de empleo por los
sujetos
involucrados en el
tráfico mercantil
con la finalidad de
llevarlo a término
por vía electrónica
SUBJETIVOS
son los sujetos
destinatarios de
los mandatos y
privilegios
legales, así como
de los derechos y
obligaciones
contractualmente
adquiridos
mediante
contratación
electrónica -iniciador del MD
- destinatario
- intermediarios
- mensaje de
datos o MD
- firma
electrónica,
- sistemas de
información
-Redes de
transmisión
de datos
V. ELEMENTOS DEL DERECHO DE LA
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
CONCLUSIONES
 Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado
por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual
no es otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una
naturaleza onerosa, sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es
tan cual la es la física sino que con la particularidad que es mediante el
soporte virtual, lo que acorta distancias y elimina las fronteras,
haciendo las transacciones a tiempo veloz, sin embargo es preciso
resaltar la confianza que genera éste medio asimismo los mecanismos
de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma virtual en
esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha
actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que
garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente.
 En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la
celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del
comercio electrónico.

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  • 2. II. CONCEPTO Jurídicamente un contrato es una fuente de obligación, al respecto el código Civil Peruano en su artículo 1351 define al contrato como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. La LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico) define el contrato electrónico como: “Todo contrato celebrado sin la presencia simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético
  • 3. Debe entenderse por consentimiento como el acuerdo de voluntades la cual debe ser declarada por las partes para lo que se requiere que estén totalmente de acuerdo sobre la celebración del contrato de acuerdo en los términos del mismo. MOMENTO Y LUGAR DEL CONSENTIMIENTO La contratación electrónica se caracteriza por la contratación a distancia o sin presencia física simultánea de los contratantes. III. EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO ELECTRÓNICO
  • 4. OBJETIVOS son susceptibles de empleo por los sujetos involucrados en el tráfico mercantil con la finalidad de llevarlo a término por vía electrónica SUBJETIVOS son los sujetos destinatarios de los mandatos y privilegios legales, así como de los derechos y obligaciones contractualmente adquiridos mediante contratación electrónica -iniciador del MD - destinatario - intermediarios - mensaje de datos o MD - firma electrónica, - sistemas de información -Redes de transmisión de datos V. ELEMENTOS DEL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
  • 5. CONCLUSIONES  Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual no es otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una naturaleza onerosa, sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es tan cual la es la física sino que con la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a tiempo veloz, sin embargo es preciso resaltar la confianza que genera éste medio asimismo los mecanismos de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma virtual en esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente.  En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del comercio electrónico.