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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido,en fallo dividido.
La no renovación de la “contrata” sin justificación en derecho
vulnera el principio de confianza legítima, resuelve la Corte
Suprema.
Cinco funcionarios del departamento de salud del municipio de Alto Biobío fueron cesados en sus cargos,
al no poseer ideas políticas afines con las del alcalde de la comuna,lo que vulneró la legítima expectativa
en la renovación del contrato,así como el derecho a no ser discriminado arbitrariamente.
17 de febrero de 2023
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia
dictada por la Corte de Concepción, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base,
y en su lugar, desestimó la denuncia y demandas subsidiarias deducidas por cinco ex funcionarios de la
Municipalidad de Alto Biobío.
Los actores demandaron tutela de derechos fundamentales, y en subsidio despido injustificado. Refieren que
fueron discriminados arbitrariamente al ser despedidos por no compartir las ideas políticas del alcalde, por lo
que solicitaron que el municipio les pida disculpas públicas, así como el pago de las indemnizaciones y
recargos respectivos.
Los demandantes ejercían funciones como técnicos en enfermería, paramédicos, y administrativos, durante
períodos de tiempo que oscilan desde los tres años y once meses hasta los quince años. Todos estaban
contratados por el departamento de salud municipal por medio de contratos fijos, renovables al inicio de cada
año, y sin solución de continuidad.
En tal contexto, los ex funcionarios denuncian que fueron desvinculados por mantener opiniones políticas
contrarias a las del alcalde de la comuna, en circunstancias que únicamente expresaron su disconformidad con
la administración de los recursos del departamento municipal que integraban. Aducen que esta razón fue la
causante de que no se renovaran sus contratos para el año 2020, terminando sus servicios con el demandado el
31 de diciembre de 2019, por término del plazo de la convención. Agregan que la no renovación de los
servicios, infringió la confianza legítima que tenían respecto de la continuidad de sus funciones, las cuales
cesaron por las discrepancias políticas que el alcalde manifestó tener con los actores.
En tal sentido, refieren que la única explicación “seria” que se les brindó para no seguir en sus cargos, fue de
índole económico, debido al déficit presupuestario que enfrentaba el municipio, decisión que cuestionan, al
indicar que todos los cargos vacantes fueron suplidos el año 2020 con personal que militaba en el mismo
partido político que el alcalde de la comuna de Alto Biobío, lo que evidencia un acto de discriminación
arbitraria en contra de los actores. Finalmente, los demandantes afirman no poseer filiación política vigente.
La sentencia de primera instancia acogió la denuncia y la acción subsidiaria, condenando al municipio al pago
de las indemnizaciones y recargos del artículo 489 del Código del Trabajo, así como a pedir disculpas públicas
los ex funcionarios; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción en alzada, al hacer lugar al recurso
de nulidad presentado por la demandada, y en su lugar, desestimó la demanda en todas sus partes, al observar
que, “(…) según aparece en los decretos alcaldicios acompañados por los propios demandantes, éstos estaban
contratados a plazo fijo, conforme a la Ley N°19.378, de manera que su vinculación con el municipio de Alto
Biobío es de carácter estatutario, aplicándose la normativa antes señalada y, en lo no regulado expresamente,
las disposiciones del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según lo prescribe el artículo 4°
de la citada Ley N°19.378”.
En contra de este último fallo, los demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. La
materia de derecho que solicitan unificar, consiste en determinar, “(…) las distintas interpretaciones que han
tenido las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, en cuanto al régimen aplicable en lo pertinente al
término de contrato a plazo fijo o a contrata en razón del principio de la legítima confianza y, por tanto, la
fundamentación del mismo”. Los actores acompañaron una sentencia de la Corte de Concepción, una sentencia
de la Corte de Santiago, y una sentencia de la Corte Suprema, dictadas previamente y que afirman inciden en la
misma materia.
Los recurrentes sostuvieron que la sentencia impugnada atenta contra el principio de confianza legítima del
dependiente, basada en que, atendidas las renovaciones anteriores de sus servicios para la Administración del
Estado, tenían la legítima expectativa que su “contrata” sería renovada.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) cuando la
prórroga se ejerce por varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la creencia de su renovación. Esta
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potestad legal de la Administración para no renovar la contrata, ciertamente le impone la carga de motivar,
conforme a derecho, el cambio de criterio; no hacerlo o fundarlo en razones apartadas del ordenamiento
jurídico conculca la estabilidad del trabajo del dependiente”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) en mérito de los hechos asentados por la
judicatura de instancia, siendo los demandantes funcionarios contratados por el ente consistorial en períodos
que fluctúan entre aproximadamente cuatro y quince años y, en concordancia con lo razonado
precedentemente, los actores tenían la legítima confianza que sus vinculaciones serían renovadas por el
municipio. Por lo tanto, reprochando los demandantes que fueron despedidos porque sus puestos de trabajo
serían ocupados por personas afines políticamente al alcalde, debe analizarse la ocurrencia de aquello”.
Por lo anterior, el fallo puntualiza que, “(…) los hechos acreditados por la judicatura,
que la sentencia de reemplazo recurrida los calificó de “ilegales” y las normas
nacionales e internacionales que regulan esta garantía ya citadas, permiten presumir
que la no renovación de las “contratas” de los actores se debió a motivos de
discriminación política, toda vez que al no tener afiliación o simpatía con algún
partido político, sus puestos de trabajo fueron asignados a personas que colaboraron
con la campaña electoral del alcalde y que son afines a su ideología, lo que conculca
el principio de igualdad ante la Ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de
la República, siendo su consecuencia lógica, que la no renovación de la “contrata”
derivó no sólo en un acto inmotivado, sino que, además, discriminatorio por razones
políticas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de
jurisprudencia, declarando que el fallo de base no es nulo, y confirmándolo en todas sus partes.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz, quien instó por el rechazo del
arbitrio al estimar que,“(…) sólo procede acoger el arbitrio en lo pertinente a la tutela, anulando únicamente la
consideración primera de la sentencia de reemplazo, atendido el estatuto legal que rige la contratación de los
actores”.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº91870-2021, Corte de Concepción Rol Nº243-2021 y Juzgado de Letras,
Familia y Garantía de Santa Bárbara RIT-1-2020.
Tags:
confianza legítima , Corte Suprema , discriminación arbitraria , ideas políticas , Municipalidad Alto Biobío , unificación
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  • 1. Ingreso de usuarios Ediciones Anteriores Lunes 17 de Abril de 2023 Quiénes somos Comité editorial Suscripción Contáctenos Noticias Recurso de unificación de jurisprudencia acogido,en fallo dividido. La no renovación de la “contrata” sin justificación en derecho vulnera el principio de confianza legítima, resuelve la Corte Suprema. Cinco funcionarios del departamento de salud del municipio de Alto Biobío fueron cesados en sus cargos, al no poseer ideas políticas afines con las del alcalde de la comuna,lo que vulneró la legítima expectativa en la renovación del contrato,así como el derecho a no ser discriminado arbitrariamente. 17 de febrero de 2023 La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar, desestimó la denuncia y demandas subsidiarias deducidas por cinco ex funcionarios de la Municipalidad de Alto Biobío. Los actores demandaron tutela de derechos fundamentales, y en subsidio despido injustificado. Refieren que fueron discriminados arbitrariamente al ser despedidos por no compartir las ideas políticas del alcalde, por lo que solicitaron que el municipio les pida disculpas públicas, así como el pago de las indemnizaciones y recargos respectivos. Los demandantes ejercían funciones como técnicos en enfermería, paramédicos, y administrativos, durante períodos de tiempo que oscilan desde los tres años y once meses hasta los quince años. Todos estaban contratados por el departamento de salud municipal por medio de contratos fijos, renovables al inicio de cada año, y sin solución de continuidad. En tal contexto, los ex funcionarios denuncian que fueron desvinculados por mantener opiniones políticas contrarias a las del alcalde de la comuna, en circunstancias que únicamente expresaron su disconformidad con la administración de los recursos del departamento municipal que integraban. 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En contra de este último fallo, los demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicitan unificar, consiste en determinar, “(…) las distintas interpretaciones que han tenido las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, en cuanto al régimen aplicable en lo pertinente al término de contrato a plazo fijo o a contrata en razón del principio de la legítima confianza y, por tanto, la fundamentación del mismo”. Los actores acompañaron una sentencia de la Corte de Concepción, una sentencia de la Corte de Santiago, y una sentencia de la Corte Suprema, dictadas previamente y que afirman inciden en la misma materia. Los recurrentes sostuvieron que la sentencia impugnada atenta contra el principio de confianza legítima del dependiente, basada en que, atendidas las renovaciones anteriores de sus servicios para la Administración del Estado, tenían la legítima expectativa que su “contrata” sería renovada. 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