2. SEGÚN JULIO TELLEZ AFIRMA QUE…
• El internet bajo la perspectiva jurídica
debe ser analizado bajo dos situaciones
distintas. Como objeto de un derecho
fundamental y como instrumento, es decir,
si el internet resulta ser un derecho por lo
tanto es una garantía o un servicio
universal.
3. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO HUMANOS
Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA?
• La diferencia entre los Derecho Humanos y los Derechos fundamentales de la Persona se
debe a que, a raíz de los derechos fundamentales que se dio en Francia del siglo xviii con
la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Los derechos
fundamentales se encuentran plasmados en las constituciones de los Estados, debido a la
magnitud de importancia que los caracteriza. Se les denomina así (fundamentales) por la
relevancia de los derechos que agrupa el concepto; aquellos derechos que son considerados
vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de
factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad.
4. ¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN PERUANA SOBRE EL
ORDENAMIENTO EN MATERIA DIGITAL?
• Sobre el ordenamiento en materia digital en el Perú, la forma tradicional
de identificación en medios no presenciales como es el caso de internet, no
resulta aplicable en razón que en tal medio se requiere una forma segura de
comprobar o autenticar la identidad, lo cual en la actualidad es inviable en
razón que por lo general la forma por la cual se identifican las personas en
dicho medio se basa en una identidad creada y controlada por ellas mismas,
lo cual no permite brindar la certeza que logre asegurar que una persona
determinada es quien dice ser.
• El congreso de la Republica del Perú establece la necesidad pública y de
preferente interés nacional la masificación de los servicios de
telecomunicaciones de banda ancha. El proyecto de ley que incorpora como
derecho constitucional el acceso al internet de banda ancha incorporándose
en el artículo 2 de la constitución política, el siguiente numero: 25 al acceso
a internet con conexión de banda ancha y a servicios de telecomunicaciones
de calidad.
5. EL INTERNET ES…
• Considero que el internet no sólo permite a los individuos ejercer su
derecho de opinión y expresión, sino que forma parte de sus derechos
humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto, acceso que
debe mantenerse especialmente en momento políticos clave como
elecciones, tiempos de intranquilidad social y/o aniversarios históricos y
políticos.
6. LA BRECHA DIGITAL
• Se entiende como el acceso, uso y apropiación de las tecnologías tanto a
nivel geográfico como socioeconómico. Este mismo, está en relación con la
calidad de la infraestructura tecnológica, los dispositivos y conexiones,
pero sobre todo, con el capital cultural para transformar la información
circulante en conocimiento relevante.