5. Objetivo Principal
a) Establecer una buena comunicación con la Asoc.
b) Brindar una buena salud financiera.
c) Aumentar el valor a cada propiedad.
d) Cumplir cada proyecto de la Asoc.
7. Servicio
El personal administrativo esta capacitado para
orientar, realizar , desarrollar y establecer cada una
de las solicitudes de cada Asociación y sus
residentes, teniendo como norte que el servicio de
calidad y excelencia es la llave al éxito.
8. AdministraciónA. Implementará la Ley de Condominios, la Escritura Matriz y el Reglamento del
Condominio.
B. Preparará y enviará mensualmente estados de cuenta cubriendo la cuota de mant. ,
derramas , penalidades y multas.
C. La administración proveerá y pondrá a disposición de los condominios , los libros que
reflejen las partidas de ingreso y gastos del condominio, así como los comprobantes de las
partidas anotadas en el registro etc.
D. Generar y responder la correspondencia del condominio, según se requiera con los
temas y asuntos relacionados a la conservación , mantenimiento y Administración del
condominio.
E. En la medida que le fuera requerido, entrevistará personal idóneo para llevar a cabo las
tareas de jardinería, limpieza, conservación, mantenimiento y/o de seguridad de las áreas
comunes del condominio y hará sus recomendaciones a la Junta de Directores.
F. Mantendrá una fiscalización efectiva del uso de las utilidades y suministro de Energía
Eléctrica, agua potable y teléfono
Entre muchas otras obligaciones administrativas
9. Representación Administrativa
El Administrador y/o un representante administrativo comparecerá a
los tribunales de justicia a los foros administrativos previamente
citados y documentados tales como: El Departamento de Asuntos al
Consumidor (Daco), en casos que se le requiera para aportar prueba
testifical y/o documental en apoyo a las gestiones de cobro de cuotas
de mantenimientos o de cualquier renglón comparable y/o acciones
interdíctales , para obligar al cumplimiento específico de la ley, la
Escritura Matriz o El Reglamento del condominio como: demandante-querellante o
demandado del condominio. Igual obligación asume en lo que respecta a reclamaciones
laborales que surja de empleados del condominio siempre y cuando sea imprescindible la
presencia del administrador o representante administrativo.
10. Suplidores
Revisará y asistirá en el otorgamiento de contratos de servicios y
obras con los contratistas independientes que contrate el
condominio.
Supervisará los servicios que estos lleven a cabo y que estén
relacionados con la conservación, mantenimiento o administración de
sus áreas comunes generales o limitadas.
11. Seguros
Le solicitará al agente de seguros designado por el condominio, las
evaluaciones para la expedición de seguros catastróficos matrices y de
responsabilidad pública a favor del condominio, cuyas cubiertas
contemple los riesgos a lo que esté expuesto el condominio, así como:
por pérdidas debido a eventos catastróficos o de otra índole y exigirá
al agente de seguro las gestiones de cobro de primas cuyo pago no se
realizan a través de las cuentas de plica de los bancos hipotecarios.
En caso de una reclamación, coordinará con el agente de seguro y
entidad aseguradora, o el ajustador público contratado por el
condominio si alguno, el pago de la reclamación, apoyando
la reclamación con la documentación que se requiera y demande por la
aseguradora a sus respectivos ajustadores.
12. Utilidades
Mantendrá una fiscalización efectiva del uso de las utilidades y
suministro de Energía Eléctrica, agua potable y teléfono. Presentará
ante las corporaciones públicas que suministran dichos servicios y
llevará a cabo todo el trámite administrativo de reclamación que las
leyes y reglamentos de dichas agencias públicas requieran, cuyos
procedimientos administrativos representa conocer y saber
implementar.
AEE / AAA / TEL
13. Presupuesto
Llevará a cabo las gestiones necesarias para observar los límites
presupuestarios dispuestos para cada partida de gastos en el
presupuesto operacional anualmente aprobado por el Consejo de
Titulares, en caso de necesidad de extender los límites dispuestos,
hará entonces, las advertencias a la Junta de Directores para llevar
acabo los ajustes necesarios previos a la autorización de un
desembolso que exceda los límites presupuestarios y de ser
necesario
convocará al Consejo de Titulares.
14. Cobro de Matenimiento
La suspensión de los servicios de agua y luz etc., se realizará
bajo correo certificado como lo exige la Ley. Se requiere que todo
contador ya sea de AAA, AEE o llaves de paso, entre otros, estén
debidamente identificadas con el número de apartamento para
garantizar
la suspensión correcta. De no estar identificado los mismos, se
notificará a la Junta de Directores para que autoricen la
identificación de cada una y se contrate el personal adecuado para
la identificación de las utilidades y de todo aquel servicio que
transite por las áreas comunes.
15. Plan de Emergencias
El Administrador o un representante administrativo reunirá a la
Junta de Directores para evaluar y analizar el Plan de Emergencia del
Condominio. En su evaluación a de señalar las deficiencias encontradas
para presentarlas ante la Junta de Directores y que los mismos
actualicen el Plan de Emergencia. Una vez actualizado se convocará al
consejo de titulares para obtener su aprobación. Una vez aprobado el
Plan De Emergencia por el Consejo de Titulares, el Administrador a de
entregar una copia a cada miembro de la Junta de Directores, que a su
vez, los mismos han de designar a una persona oficial de la Junta de
Directores que en caso de una emergencia, la persona oficial
designada, a de comunicarse con las autoridades oficiales, ya sean
bomberos, policías, médicos, ambulancias, para atender la emergencia.
Esta persona designada detallará un informe a la administración para
presentarlo ante el Consejo de Titulares y tomar las medidas
necesarias.
16. Cobro vía Legal
Todo caso de morosidad o el incumplimiento de cuotas de
mantenimiento que exceda los 90 días se contratará los servicios
legales para exigir el pago del porciento de participación de dicho
titular moroso que a su vez garantiza al Consejo de Titulares y a la
Junta de Directores la temprana intervención legal para el cobro de
dinero.