Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Acta 2013 10-30 ord
1. AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE
A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2013.
En Majadahonda, siendo las trece horas y cinco minutos del día treinta de
octubre de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos
de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE:
D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
2. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(176/13) APROBACIÓN, si procede, del borrador del acta de la
sesión anterior (25-9-2013)
La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Fernández, indica que en el primer párrafo de la
página 251 se ha cometido un error material y, donde dice “La
Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sra. Fernández Alonso, ….”,
debe decir “La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Fernández Alonso, ….”
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión
ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2013, con la corrección
antes indicada.
2.(177/13) DAR CUENTA del informe de Intervención sobre
cumplimiento
del
objetivo
de
estabilidad
presupuestaria y regla de gasto en la aprobación del
Presupuesto General. (3.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A)
INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr.
Interventor, de 9 de octubre de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“1. Normativa aplicable.
• CE Constitución Española de 1978 artículo 135.
• LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
• TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo.
• RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley
2
3. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
•
•
•
•
•
•
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales.
ICAL(n): Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad
Local, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de
noviembre.
LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General
Presupuestaria.
LOEPSF: Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril Ley Orgánica
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que se
aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a las
entidades locales de aplicación en todo aquello que no sea
contrario a la LOEPSF.
Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Fiscal.
EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la
que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las
Entidades Locales
2.- Otras disposiciones y documentos de referencia o de
aplicación.
• SEC-95: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, constituido como norma jurídica obligatoria en
todos sus elementos y directamente aplicable a todos los
estados miembros de la Unión Europea por el Reglamento
(CE) 2223/96, de 25 de julio de 1996.
• MANUAL SEC-95: Manual de cálculo del déficit en
Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones
Locales confeccionado por la Intervención General del
Estado en el marco de las actuaciones previstas en el
“Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
asuntos económicos sobre mejora en la transparencia en el
ámbito de la información económica y estadística
proporcionada por el Gobierno”.
3
4. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3.- El objetivo de estabilidad presupuestaria en la aprobación
del Presupuesto General.
El Ayuntamiento tiene que aprobar anualmente un
Presupuesto único que "coincida con el año natural y que esté
integrado por el de la Entidad y los de todos los Organismos y
Empresas Locales con personalidad jurídica propia
dependientes de aquella" (artículo 112.1 de la LRBRL).
El Presupuesto General atenderá al cumplimiento del
principio de estabilidad en los términos previstos en la LGEP
(actualmente LOEPSF) (artículo 165.1 del TRLHL).
La LOEPSF dispone en su artículo 11.1 que “la
elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y
demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las
Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte
del sector público se someterán al principio de estabilidad
presupuestaria”.
El concepto de estabilidad presupuestaria se define en
esta misma Ley Orgánica, en su artículo 3.2, como la situación
de equilibrio o superávit estructural.
Para el cálculo del déficit estructural, según establece el
artículo 11.6, se seguirá la metodología utilizada por la
Comisión Europea en el marco de aplicación de la normativa de
estabilidad presupuestaria, déficit estructural definido como
déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y
temporales.
Por último señalar la referencia concreta de la LOEPSF
en su Art. 11.4 a las Corporaciones Locales, las cuales deberán
mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
4.- Entidades que componen el Presupuesto General y
delimitación sectorial de acuerdo con el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales.
Según el artículo 2 de la LOEPSF a los efectos de la
presente Ley, el sector público se considera integrado por las
siguientes unidades:
4
5. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE)
2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los
siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho
Sistema:
a)
b)
c)
d)
Administración central, que comprende el Estado y los
organismos de la administración central.
Comunidades Autónomas.
Corporaciones Locales.
Administraciones de Seguridad Social.
2. Por otro lado, El resto de las entidades públicas
empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho
público dependientes de las administraciones públicas, no
incluidas en el apartado 1 del citado artículo 2 de la LOEPSF,
tendrán consideración de sector público y quedarán sujetos a lo
dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se
refieran a las mismas.
De acuerdo con la clasificación de entidades contenida en el
SEC-95, las entidades dependientes del Ayuntamiento de
Majadahonda se agruparán, a efectos del cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, de la siguiente forma:
Grupo de consolidación según el artículo 2.1 de la
LOEPSF:
El Ayuntamiento como entidad matriz
El Organismo Autónomo “Patronato Monte del
Pilar”
Entidad objeto de evaluación individual según el artículo
2.2
de
la
LOEPSF:
(PENDIENTE
DE
SECTORIZACION POR LA IGAE)
Sociedad Anónima de capital íntegramente
municipal “PATRIMONIO MUNICIPAL DE
MAJADAHONDA, S.A.” (PAMMASA).
5.- Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
5
6. Pleno ordinario 30-10-2013
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(MADRID)
presupuestaria en las entidades comprendidas en el artículo
2.1 de la LOEPSF.
Estado de ingresos
2014 INGRESOS
CONSOLIDADO
AYTO- MONTE
DEL PILAR
Cap. Denominación
IMPUESTOS
I
DIRECTOS
IMPUESTOS
II
INDIRECTOS
TASAS Y OTROS
III
INGRESOS
TRANSFERENCIA
IV
S CORRIENTES
INGRESOS
V
PATRIMONIALES
OPERACIONES
CORRIENTES
ENAJENACION DE
INVERSIONES
VI
REALES
TRANSFERENCIA
VII
S DE CAPITAL
OPERACIONES
DE CAPITAL
TOTAL
OPERACIONES
NO FINANCIERAS
AYTO
MAJADAHONDA
MTE.PILA
R
Eliminacione
s
Total
Consolidado
37.539.453,00
37.539.453,00
37.539.453,00
436.520,00
436.520,00
436.520,00
7.266.735,00
7.266.735,00
7.266.735,00
17.723.338,00
955.890,00 18.679.228,00
955.890,00 17.723.338,00
2.808.322,00
2.808.322,00
2.808.322,00
65.774.368,00
955.890,00 66.730.258,00
955.890,00 65.774.368,00
133.600,00
133.600,00
133.600,00
90,00
6.800,00
6.890,00
6.800,00
90,00
133.690,00
6.800,00
140.490,00
6.800,00
133.690,00
65.908.058,00
962.690,00 66.870.748,00
962.690,00 65.908.058,00
Estado de gastos:
2014 GASTOS
CONSOLIDADO
AYTO- MONTE
DEL PILAR
Cap. Denominación
GASTOS DE
I
PERSONAL
GASTOS EN
BIENES
CORRIENTES Y
II
SERVICIOS
AYTO
MAJADAHONDA MPILAR
Total
Eliminaciones Consolidado
29.598.030,00
197.576,00
29.795.606,00
29.795.606,00
29.744.158,00
743.219,00
30.487.377,00
30.487.377,00
6
7. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
III
IV
VI
VII
GASTOS
FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
OPERACIONES
CORRIENTES
INVERSIONES
REALES
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
OPERACIONES
DE CAPITAL
TOTAL
OPERACIONES NO
FINANCIERAS
436.000,00
436.000,00
2.373.269,00
2.373.269,00
955.890,00
1.417.379,00
955.890,00
62.136.362,00
62.151.457,00
940.795,00
63.092.252,00
1.180.173,00
6.800,00
436.000,00
1.186.973,00
6.800,00
1.186.973,00
6.800,00
6.800,00
0,00
1.186.973,00
6.800,00
1.193.773,00
6.800,00
1.186.973,00
63.338.430,00
947.595,00
64.286.025,00
962.690,00
63.323.335,00
Ajustes en el presupuesto consolidado de las entidades
comprendidas en el grupo del artículo 2.1 de la LOEPSF.
Sobre estos datos, el MANUAL SEC-95 recomienda la
realización de determinados ajustes para homogeneizar el
cálculo del déficit o superávit en los términos de Contabilidad
Nacional.
Se aplicarán los ajustes que se relacionan a
continuación, junto con una breve explicación de su
procedencia:
•
Impuestos, tasas y otros ingresos:
En la contabilidad presupuestaria, los ingresos se registran
en el momento en que se reconoce el respectivo derecho, que
puede ser previo o simultáneo al cobro, según provenga,
respectivamente, de liquidaciones de contraído previo o no.
Actualmente el SEC-95 establece que el criterio para la
imputación de los ingresos fiscales es el de caja. Por tanto, a
efectos de la elaboración de las cuentas en contabilidad
nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe
total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o
de cerrados.
De acuerdo con este criterio, si el importe de tales derechos
reconocidos supera el valor de los cobros, tanto del ejercicio
7
8. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
corriente como de los cerrados, se efectuará un ajuste negativo
que reducirá el saldo presupuestario, incrementando el déficit
público a efectos del SEC-95. Si, por el contrario, la cuantía de
los derechos reconocidos es inferior al importe de los cobros
del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, el ajuste
positivo, resultante de la diferencia de valores, disminuirá el
déficit en Contabilidad Nacional.
Aplicando a las previsiones iniciales de derechos para el
ejercicio 2014 el porcentaje de recaudación obtenido en el
ejercicio 2012, puesto que al no haber cerrado en esta fecha el
ejercicio 2013 es el único dato cierto en este sentido, se obtiene
una previsión de recaudación para el ejercicio 2014,
procediendo a realizar los siguientes ajustes en el Presupuesto
del Ayuntamiento:
Previsión de
Derechos 2014
PRESUPUESTO
2014
I. Impuestos
directos
II. Impuestos
indirectos
III. Tasas y otros
ingresos
TOTALES
% Recaudación
Previsión
Ajustes Mayor Ajustes Menor
2012
recaudación 2014
déficit
déficit
37.539.453,00
95,52%
35.857.928,36
1.681.524,64
0,00
436.520,00
93,92%
409.957,89
26.562,11
0,00
7.266.735,00
105,08%
7.636.160,69
0,00
369.425,69
43.904.046,93
1.708.086,76
369.425,69
45.242.708,00
En el presupuesto del Organismo Autónomo Patronato Monte
del Pilar no es posible la realización de este ajuste ya que no
cuenta con ingresos de carácter tributario.
•
Intereses:
Presupuestariamente se imputan los intereses explícitos e
implícitos de deudas en el momento del reconocimiento de la
obligación, esto es, según su vencimiento, recogiéndose en el
Capítulo III “Gastos financieros” del estado de gastos del
Presupuesto.
En la Contabilidad Nacional, por el contrario, rige el
principio de devengo; así, a fin de ejercicio deberán
incorporarse los intereses explícitos devengados, tanto vencidos
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9. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
como no vencidos.
De este modo, por la diferencia entre los intereses
devengados y las obligaciones reconocidas en el Presupuesto
puede surgir:
a)
Un mayor gasto no financiero a efectos de la Contabilidad
Nacional, cuando la cuantía devengada supere el importe
de las obligaciones reconocidas en el período; en este
caso, el ajuste supondrá un mayor déficit
b)
Un menor gasto no financiero en la Contabilidad
Nacional que el reconocido en el Presupuesto, cuando la
cuantía devengada sea inferior a las obligaciones
reconocidas; aquí, el ajuste determinará una mayor
capacidad de financiación o menor déficit.
PRESUPUESTO 2014
Intereses previstos
2014
460.000,00
Mayor déficit
Menor déficit
39.046,68
6.791,89
Este ajuste toma como base la previsión de intereses que
en contabilidad se estima para el Presupuesto del Ayuntamiento
para 2014.
En el Presupuesto del Patronato Monte del Pilar no
procede este ajuste ya que no tiene contraídas operaciones de
crédito.
•
Obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto:
En la Contabilidad Presupuestaria se recogen aquellas
obligaciones vencidas y exigibles para las que se ha dictado el
correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación.
Sin embargo, puede suceder que a final del ejercicio existan
obligaciones vencidas y exigibles que, por diversos motivos, no
hayan sido objeto de reconocimiento formal en dicha
Contabilidad; el importe de dichas obligaciones, en virtud de lo
establecido en la vigente ICAL(n), debe recogerse en el
Balance de Situación de la entidad a 31 de diciembre, a través
del saldo acreedor de la cuenta “413 Acreedores por
obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto”.
9
10. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
En la Contabilidad Nacional el principio del devengo se
enuncia con carácter general para el registro de cualquier flujo
económico y, en particular, para las obligaciones. La
aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier
gasto efectivamente realizado en el déficit de una unidad
pública, con independencia del momento en que tiene lugar su
imputación presupuestaria.
Por tanto, si el saldo final de la cuenta es mayor (menor)
que el inicial, la diferencia dará lugar a un ajuste por mayor
(menor) gasto no financiero en contabilidad nacional,
aumentando (disminuyendo) el déficit inicial de la corporación
local.
Para el ejercicio 2014 se estima que el total de
operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto del
Ayuntamiento será igual que el que se prevé para el cierre del
ejercicio 2013 por lo que procede efectuar el siguiente ajuste:
PRESUPUESTO
2014
Previsión OPA
cierre 2013
200.000,00
Previsión OPA cierre
2014
200.000,00
Mayor déficit
Menor déficit
200.000,00
200.000,00
Este ajuste no procede respecto del Presupuesto del
Patronato Monte del Pilar ya que no constan en la contabilidad
operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto.
CAPACIDAD DE FINANCIACION:
La capacidad de financiación consolidada, considerando
los ajustes detallados anteriormente, es positiva por valor de
1.213.807,14€ que representa el 0,02% de los ingresos no
financieros previstos inicialmente:
AJUSTES SEC-95 SOBRE PTO. 2014 CONSOLIDADO
CONCEPTOS
IMPORTES
A) presupuesto de ingresos capítulos I a VII
10
65.908.058,00
11. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
B)presupuesto de gastos capítulos I a VII
63.323.335,00
TOTAL (A-B)
2.584.723,00
AJUSTES
Ajustes por recaudación capítulo I(-)
1.681.524,64
Ajustes por recaudación capítulo II(-)
26.562,11
Ajustes por recaudación capítulo III(+)
369.425,69
Ajustes por intereses mayor déficit(-)
39.046,68
Ajustes por intereses menor déficit (+)
Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto
menor déficit(+)
Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto
mayor déficit(-)
6.791,89
200.000,00
200.000,00
TOTAL AJUSTES:
-1.370.915,86
TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN
1.213.807,14
En porcentaje sobre los ingresos no financieros
0,02%
7.- Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en las entidades comprendidas en el artículo
2.2 de la LOEPS
La evaluación del cumplimiento de estas entidades se
realizará, como se ha dicho, individualmente, debiendo aprobar
sus respectivas previsiones de cuentas de pérdidas y ganancias
en situación de equilibrio financiero.
De la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad
mercantil PAMMASA, estimada para 2014 se obtienen los
siguientes datos:
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PROVISIONAL 2014
Nº CUENTAS
(Debe)
Haber
Estimado 2014
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. Importe neto de la cifra de negocios.
700, 701, 702, 703, 704,
(706), (708), (709)
705
71*, (6930), 7930
73
(600), 610*, 6060, 6080,
6090
a) Ventas.
b) Prestaciones de servicios.
2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación.
3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.
4. Aprovisionamientos.
a) Consumo de mercaderías
3.943.635,00
3.348.760,00
594.875,00
0,00
0,00
-1.702.115,00
-1.702.115,00
11
12. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
(601), (602), 6061, 6062,
6081, 6082, 6091, 6092,
611*, 612*
(607),
(6931), 7931, (6932),
7932, (6933), 7933
b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles.
c) Trabajos realizados por otras empresas.
d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos.
5. Otros ingresos de explotación.
75
a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.
740, 747
b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio.
6. Gastos de personal.
(640), (641), (6450)
a) Sueldos, salarios y asimilados.
(642), (643), (649)
b) Cargas sociales.
(6440), (6457), 7950, 7957 c) Provisiones.
7. Otros gastos de explotación.
(62).
a) Servicios exteriores.
(631), (634), 636, 639
b) Tributos.
(650), (694), (695), 794, c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones
7954,
comerciales.
(651), (659)
d) Otros gastos de gestión corriente
8. Amortización del inmovilizado.
(68).
9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
746
7951, 7952, 7955, 7956 10. Excesos de provisiones.
11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.
(690), (691), (692),
a) Deterioros y pérdidas.
790,791,792
(670), (671), (672), 770,
b) Resultados por enajenaciones y otras.
771, 772
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12)
Nº CUENTAS
7600, 7601
7602,7603
13. Gastos financieros.
(6630), (6631), (6633),
7630, 7631, 7633
0,00
180.330,00
68.825,00
111.505,00
-483.330,00
-425.800,00
-57.530,00
0,00
-1.252.880,00
-1.056.480,00
-187.400,00
-9.000,00
0,00
-449.245,00
71.790,00
0,00
0,00
0,00
0,00
308.185,00
Estimado 2014
12. Ingresos financieros.
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio.
a1) En empresas del grupo y asociadas.
a2) En terceros.
b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado.
7610, 7611, 76200, 76201,
b1) De empresas del grupo y asociadas.
76210, 76211
7612, 7613, 76202,
b2) De terceros.
76203,76212, 76213, 769
(6610), (6611), (6615),
(6616), (6620), (6621),
(6640), (6641), (6650),
(6651), (6654), (6655)
(6612), (6613), (6617),
(6618), (6622), (6623),
(6624), (6642), (6643),
(6652), (6653), (6656),
(6657), (669)
(660).
0,00
0,00
185.000,00
0,00
0,00
0,00
185.000,00
0,00
185.000,00
-236.175,00
a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas.
0,00
b) Por deudas con terceros.
c) Por actualización de provisiones
14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros.
a) Cartera de negociación y otros.
-236.175,00
0,00
0,00
0,00
12
13. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles
para la venta.
15. Diferencias de cambio.
16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos
financieros.
(6632),7632
(668),768
(696), (697), (698), (699),
796, 797, 798, 799
(666), (667), (673), (675),
766, 773, 775
a) Deterioros y pérdidas.
0,00
0,00
0,00
0,00
b) Resultados por enajenaciones y otras.
0,00
A.2) RESULTADO FINANCIERO (12+13+14+15+16)
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2)
6300*, 6301*, (633),638
-51.175,00
257.010,00
17. Impuestos sobre beneficios.
A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES
CONTINUADAS (A.3+17)
257.010,00
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
18. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas
neto de impuestos.
A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4+18)
257.010,00
Dada la naturaleza de las operaciones de la empresa
PAMMASA y su consideración como entidad dependiente que
mayoritariamente se financia con ingresos de mercado, resulta
difícil, en este momento, estimar ajustes con la consistencia
suficiente para calcular su capacidad de financiación.
A este respecto, es necesario explicar que la sociedad
mercantil PAMMASA se encuentra, en este momento, pendiente
de sectorizar por la IGAE.
Esta Intervención remitió a esta, con fecha 30 de octubre
de 2012, toda la documentación de que disponía para realizar
la citada sectorización.
Como aún no se ha recibido respuesta en este sentido,
para la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria
PAMMASA se considerará como entidad de mercado, conforme
a las instrucciones dictadas por la Subdirectora General de
Relaciones Financieras con las Entidades Locales en escrito
dirigido a este Ayuntamiento de fecha 11 de septiembre de
2012.
13
14. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Por último decir que de los datos que se obtienen de la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias para el ejercicio 2014 se
deduce que la sociedad mercantil PAMMASA, única entidad
comprendida en el ámbito del artículo 2.2 de la LOEPSF,
presenta una previsión de resultado para el ejercicio de
257.010,00 €.
8.-
Regla de Gasto
Dispone el artículo 12 de la LOEPSF:
“1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar
la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio
plazo de la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas
públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento
del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los
respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los
artículos 21 y 22 de esta ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado
anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la
deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del
gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de
otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades
Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de
financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de
referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la
economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión
Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe
de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta
Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada
una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la
elaboración de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos
permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la
aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de
recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente”.
14
15. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Para las Corporaciones Locales se cumple la Regla de
Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable
de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no
supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto
Interior Bruto de medio plazo de la economía española (1,5%),
modificado, en su caso, en el importe de los incrementos
permanentes y disminuciones de recaudación derivados de
cambios normativos.
El legislador ha optado por limitar sólo el crecimiento
nominal de los gastos no financieros (capítulos 1 al 7 del
presupuesto), excluyendo además los gastos por intereses
(capítulo 3) y las prestaciones por desempleo no discrecionales
(parte del capítulo 4).
9.-
Calculo de la Regla de Gasto
Para las unidades sometidas a un Plan General de
Contabilidad Pública y que presentan liquidación del
Presupuesto, una aproximación inicial al concepto de “empleos
no financieros excluidos los intereses de la deuda” es la suma
de los gastos de los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de gastos,
teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3, Gastos
Financieros, únicamente se incluirán los gastos de emisión,
formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas
y otras operaciones financieras, así como los gastos por
ejecución de avales, debido a que estos gastos no se consideran
intereses según el Sistema Europeo de Cuentas.
Sobre este importe habrá que realizar una serie de ajustes
que permitan aproximar los gastos presupuestarios a los
empleos no financieros según los criterios del Sistema Europeo
de Cuentas (SEC-95).
Los ajustes realizados son los siguientes:
a)
Enajenación de terrenos e inversiones reales:
El Sistema Europeo de Cuentas considera la inversión de
una unidad pública como un gasto no financiero que debe
valorarse por la diferencia entre las adquisiciones y las
15
16. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
enajenaciones de los activos fijos,
inmateriales realizadas en el ejercicio.
materiales
e
Por tanto, deberán considerarse como menores empleos
no financieros y, en consecuencia, realizar ajustes de
menor gasto, los derechos reconocidos en el capítulo 6 de
presupuesto de ingresos.
2014 Eco.
61902
Descripción
ENAJENACIÓN VIVIENDAS
SOCIALES LA SACEDILLA
TOTAL
Previsión de
ingresos según
Pto.
133.600,00
133.600,00
Este ajuste se realizará sólo para calcular el gasto
computable para el Ayuntamiento, ya que en el Presupuesto del
Patronato Monte del Pilar no consta previsión de ingresos en
este concepto.
Gastos pendientes de aplicar al presupuesto:
La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de
Cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente
realizado con independencia del momento en que se decida su
imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades pendientes
de aplicar al presupuesto darán lugar a ajustes de mayores
empleos no financieros, mientras que las cantidades aplicadas
al presupuesto implicarán ajustes de menores empleos no
financieros. Así, sobre el Presupuesto del Ayuntamiento se
aplicarán los siguientes ajustes:
PRESUPUESTO 2014
TOTAL
OPA CIERRE ESTIMACION OPA
2013
CIERRE 2014
200.000,00
200.000,00
MAYOR GASTO MENOR GASTO SALDO 413
200.000,00
0,00
200.000,00
Sin embargo, este ajuste no procede respecto del
Presupuesto del Patronato Monte del Pilar, ya que no constan
en la contabilidad operaciones pendientes de aplicar al mismo.
16
17. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
b) Ajuste por grado de ejecución:
En las Corporaciones Locales la ejecución presupuestaria
final suele presentar desviaciones respecto de los créditos
iniciales del presupuesto. Este ajuste reducirá los empleos no
financieros en aquellos gastos que por sus características o por
su naturaleza se consideren de imposible ejecución en el
ejercicio presupuestario y, los aumentará, en aquellos gastos
cuya ejecución supere el importe de los créditos iniciales.
Para la realización de este ajuste es necesario hallar un
porcentaje de ejecución estimado que se obtendrá de la media
aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los
créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de
Gastos de los tres ejercicios anteriores, una vez eliminados los
valores atípicos.
En el caso de que la media aritmética sea negativa,
implicará una ejecución inferior a los créditos iniciales dando
lugar a un ajuste que disminuirá los empleos no financieros en
el importe de aplicar el porcentaje estimado a los créditos por
operaciones no financieras del presupuesto de gastos ( capítulos
1 a 7) excluidos los intereses de la deuda (capitulo 3).
Si la media aritmética es positiva, se habrá producido una
ejecución superior a los créditos iniciales, dando lugar a un
ajuste que aumentará los empleos no financieros en el importe
de aplicar el porcentaje estimado a los créditos por operaciones
no financieras del presupuesto de gastos ( capítulos 1 a 7)
excluidos los intereses de la deuda (capitulo 3).
Para el Presupuesto del Ayuntamiento el ajuste sería el
siguiente:
AYUNTAMIENT
O
créditos iniciales
2011
63.289.701,00
2012
62.022.965,00
2013
62.569.061,00
TOTAL
% EJECUCION
MEDIA
obligaciones
reconocidas
74.107.043,58
65.250.313,79
80.775.553,76
DIFERENCIA
10.817.342,58
3.227.348,79
18.206.492,76
%
EJECUCION
17,0918%
5,2035%
29,0982%
51,3935%
17,1312%
17
18. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Respecto del Presupuesto del Patronato Monte del Pilar
el ajuste sería el siguiente:
MONTE DEL PILAR créditos iniciales
2011 63.289.701,00
2012 62.022.965,00
2013 62.569.061,00
obligaciones
reconocidas
DIFERENCIA
74.107.043,58 10.817.342,58
65.250.313,79
3.227.348,79
43.804.323,71 -18.764.737,29
% EJECUCION MEDIA
% DE
EJECUCION
17,0918%
5,2035%
29,9904%
-7,6952%
-2,5651%
Una vez obtenidos los empleos no financieros mediante la
aplicación de los ajustes SEC -95, es necesario excluir los
gastos financiados con fondos finalistas procedentes de la
Unión Europea u otras Administraciones Públicas para hallar
el gasto computable del ejercicio.
GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS
UE
ESTADO (-)
COMUNIDAD AUTONOMA (-)
TOTAL GASTOS FINANCIADOS FONDOS FINALISTAS
17.500,00
23.560,00
3.479.188,00
3.520.248,00
El resultado del gasto computable debe ser modificado, en
su caso, en el importe de los incrementos permanentes y
disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos
según dispone el artículo 12 de la LOEPSF 2/2012.
En este caso se han introducido modificaciones por
disminuciones de recaudación como consecuencia de la
modificación aprobada inicialmente por el Pleno de 25-092013 de la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del Impuesto de
bienes inmuebles.
INCREMENTOS/DISMINUCIONES DE RECAUDACION IBI (+/-)
TOTAL DISMINUCIONES DE RECAUDACION POR CAMBIOS
NORMATIVOS
-2.275.000,00
-2.275.000,00
Como resultado el gasto computable se disminuirá en la
cuantía no
recaudada como consecuencia del cambio
normativo.
18
19. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
INFORMACION PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE GASTO
SUMA CAPITULOS 1 A 7 DE GASTOS
INTERESES DE LA DEUDA (-)
total
AJUSTES SEC-95
ENAJENACION DE TERRENOS E
INVERSIONES REALES (-)
GASTOS PENDIENTES DE APLICAR AL
PRESUPUESTO 413 (-)
AJUSTE POR GRADO DE EJECUCION
(+)
TOTAL AJUSTES SEC-95
EMPLEOS NO FINANCIEROS EN
TERMINOS SEC
TRANSFERENCIAS INTERNAS(-)
UE
ESTADO (-)
COMUNIDAD AUTONOMA (-)
TOTAL GASTOS FINANCIADOS
FONDOS FINALISTAS
GASTO COMPUTABLE DEL EJERCICIO
INCREMENTOS / DISMINUCIONES DE
RECAUDACION POR CAMBIOS
NORMATIVOS
INCREMENTOS/DISMINUCIONES DE
RECAUDACION IBI (+/-)
TOTAL INCREMENTOS RECAUDACION
POR CAMBIOS NORMATIVOS
AVANCE LIQ 2013
80.775.553,76
350.000,00
80.425.553,76
PRESUPUESTO2014
63.338.430,00
375.000,00
62.963.430,00
133.000,00
M. Pilar Avance Liq.
2013
909.843,90
0,00
909.843,90
Mte Pilar
Pto.2014
947.595,00
0,00
947.595,00
133.600,00
0,00
3.548.075,54
0,00
0,00
3.681.075,54
10.786.369,95
10.652.769,95
-24.306,37
-24.306,37
76.744.478,22
919.448,00
41.317,08
12.299,25
3.956.143,70
73.616.199,95
955.890,00
17.500,00
23.560,00
3.479.188,00
4.929.208,03
71.815.270,19
4.476.138,00
69.140.061,95
909.843,90
923.288,63
0,00
0,00
0,00
909.843,90
0,00
923.288,63
-2.275.000,00
3.928.316,16
-2.275.000,00
Con los datos enunciados anteriormente, la diferencia
entre el límite de la regla de gasto y el gasto computable del
ejercicio 2014 sería el siguiente:
REGLA DE GASTO PTO. 2014
ENTIDAD
GASTO
COMPUTABLE
LIQ.2013 (1)
AYTO. MAJADAHONDA
O.A. PATRONATO MONTE DEL PILAR
TOTAL DE GASTO COMPUTABLE
Diferencia entre el límite de la Regla de
gasto y el gasto computable Pto. 2014
% incremento gasto computable 2014
s/2013
71.815.270,19
909.843,90
72.725.114,09
TASA DE
REFERENCIA
1,5% (2)
72.892.499,24
923.491,56
73.815.990,80
AUMENTOS/DISMIN
UCIONES (3)
-2.275.000,00
0,00
-2.275.000,00
1.477.640,23
-0,04
19
GASTO
LIMITE REGLA COMPUTABLE 2014
DE GASTO (4) (5)
70.617.499,24
923.491,56
71.540.990,80
69.140.061,95
923.288,63
70.063.350,58
20. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
10.
Conclusión
10.1.-Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
De acuerdo con los datos expuestos en este Informe, el
Presupuesto consolidado para el ejercicio 2014, se encontraría
en una situación de superávit en términos del SEC-95 de
1.213.807,14 €, en un porcentaje del 0,02% de las previsiones
iniciales por operaciones no financieras.
INGR. NO FINANCIEROS
AYTO . MAJADAHONDA
PATRONATO MTE. DEL
PILAR
GTOS NO
FINANCIEROS
CAPACIDAD/NECESIDAD
DE FINANCIACION
AJUSTES
65.908.058,00
63.323.335,00
962.690,00
-1.370.915,86
1.213.807,14
962.690,00
0,00
TOTAL
1.213.807,14
10.2.- Cumplimiento de la Regla de Gasto
A la vista del Presupuesto 2014 se verifica el
cumplimiento de la Regla de Gasto coherente con el objetivo de
estabilidad presupuestaria.
El presente informe, tiene carácter independiente del
emitido en cumplimiento del artículo 168.4 del TRLHL y debe
elevarse al Pleno.
REGLA DE GASTO PTO. 2014
ENTIDAD
AYTO. MAJADAHONDA
O.A. PATRONATO MONTE DEL
PILAR
TOTAL DE GASTO
COMPUTABLE
GASTO
COMPUTABLE
LIQ.2013 (1)
TASA DE
REFERENCIA
1,5% (2)
AUMENTOS/DISMI
NUCIONES (3)
LIMITE REGLA
DE GASTO (4)
GASTO
COMPUTABLE
2014 (5)
71.815.270,19
72.892.499,24
‐2.275.000,00
70.617.499,24
69.140.061,95
909.843,90
923.491,56
0,00
923.491,56
923.288,63
72.725.114,09
73.815.990,80
‐2.275.000,00
71.540.990,80
70.063.350,58
Diferencia entre el límite de la Regla de
gasto y el gasto computable Pto. 2014
% incremento gasto computable 2014
s/2013
1.477.640,23
‐0,04
En virtud de lo establecido por el artículo 16.2 del Real
20
21. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria, y en cumplimiento del artículo 27 de la
LOEPSF por el que se instrumenta el principio de
transparencia y de la Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre
por la que se desarrollan las obligaciones de información
previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril LOEPSF, el
Ayuntamiento de Majadahonda debe remitir el presente
informe a la Dirección General de Coordinación Financiera
con Entidades Locales o al órgano competente de la
comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera en el plazo
de quince días contados desde el conocimiento de este informe
por el Pleno.”
B)
DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 24 de octubre de 2013, dándose por enterada del
informe de Intervención sobre Estabilidad Presupuestaria y
Regla de Gasto en la aprobación del Presupuesto General del
Ayuntamiento para 2014.
El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del
informe de Intervención sobre Estabilidad Presupuestaria y Regla de
Gasto en la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento
para 2014.
3.(178/13) DAR CUENTA del estado de ejecución presupuestaria
a 30 de septiembre de 2013 (3.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A)
INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.
Interventor, de 21 de octubre de 2013, cuyo texto es el
siguiente:
21
22. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“0.- Consideraciones previas.
El art. 207 del TRLRHL dispone que
“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la
entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución
de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por
operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del
presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad
que el Pleno establezca.”
En este sentido, la regla 106 de la Instrucción de
contabilidad establece el contenido de dicha información:
“1. La información a que se refiere la regla anterior contendrá
datos relativos a:
a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente.
b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente.
c) Los movimientos y la situación de la tesorería.
2. La información sobre la ejecución del presupuesto de
gastos corriente pondrá de manifiesto para cada partida
presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:
a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos
definitivos.
b) Los gastos comprometidos.
c) Las obligaciones reconocidas netas.
d) Los pagos realizados.
Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los
gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las
obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y
los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.
3. La información sobre la ejecución del presupuesto de
ingresos corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación
presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:
a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las
previsiones definitivas.
b) Los derechos reconocidos netos.
c) La recaudación neta.
Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los
derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y
la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.
4. La información sobre los movimientos y la situación de la
tesorería pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos
realizados durante el período a que se refiera la información, así
22
23. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho
período.”
1.- Estados de Gastos
En el expediente se encuentran los listados de la ejecución
presupuestaria por capítulos, tanto de gastos como de
ingresos, los ingresos por partidas, y el detalle del gasto
ordenado por concejalías, programas presupuestarios y
aplicaciones presupuestarias, esto es, quién, para qué, y en
qué se ha gastado.
23
24. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a) Modificaciones de créditos.
CAP
1
DENOMINACIÓN
CAPÍTULOS
DE
LOS
Créditos
Iniciales
Modificaciones
Créditos
Totales
%
de
modificación
29.599.495,00
-160.740,00
29.438.754,75
-0,54%
29.747.976,00
3.703.988,77
33.451.964,77
12,45%
3
GASTOS DE PERSONAL.
GASTOS CORRIENTES EN BIENES
Y SERVICIOS.
GASTOS FINANCIEROS.
507.425,00
1,20
507.426,20
0,00%
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
2.163.165,00
301.373,02
2.464.538,02
13,93%
Gastos corrientes
62.018.061
3.844.622,74
65.862.683,74
6,20%
6
INVERSIONES REALES.
551.000,00
26.175.752,02
26.726.752,02
4.750,59%
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
0,00
0,00
0,00
0,00%
Gastos de capital
551.000,00
26.175.752,02
26.726.752,02
4.750,59%
GASTOS NO FINANCIEROS
62.569.061,00
30.020.374,76
92.589.435,76
47,98%
8
ACTIVOS FINANCIEROS.
30,00
161.300,00
161.330,00
537.666,67.%
9
PASIVOS FINANCIEROS.
3.719.000,00
-250.000,00
3.469.000,00
-6,72%
GASTOS FINANCIEROS
3.719.030,00
-88.700,00
3.630.330,00
-2,39%
Suma Total Gastos.
66.288.091,00
29.931.674,76
96.219.765,76
45,15%
2
Se han contabilizado veintisiete
modificación de créditos a 30 de septiembre.
Expediente
Fecha
Fecha
contable
001/13/ES/01
29/04/2013
29/04/2013
002/13/TC/01
30/01/2013
30/01/2013
003/13/TC/02
04/02/2013
04/02/2013
004/13/G/01
05/03/2013
05/03/2013
005/13/R/01
04/03/2013
04/03/2013
006/13/ES/02
06/05/2013
06/05/2013
expedientes
Descripción
Modificación de créditos 1/2013
Suplementos
y
créditos
extraordinarios
Modificación de crédito 002/2013
por transferencia entre diversos
programas del mismo Área de
Gastos
Modificación 003/2013 Varios
Programas
Modificación de créditos 4/2013
Generación por nuevos ingresos
programa ""Fomento del Empleo""
1ª Modificación de créditos
005/2013 Incorporación Remanente
2012 a 2013
Modificación de créditos 6/2013
Suplemento de crédito varios
programas presupuestarios
24
de
Tipo
SUPLEMENTOS
TRANSFERENCIA
TRANSFERENCIA
GENERACIÓN
REMANENTES
SUPLEMENTOS
25. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Expediente
Fecha
Fecha
contable
007/13/R/02
14/03/2013
14/03/2013
008/12/AM/001
19/02/2013
19/02/2013
009/13/TC/03
05/04/2013
05/04/2013
010/13/TC/04
11/04/2013
11/04/2013
011/13/TC/05
11/04/2013
11/04/2013
012/13/TC/06
15/04/2013
15/04/2013
013/13/AM/02
26/04/2013
26/04/2013
014/13TC/07
06/05/2013
06/05/2013
015/13/RC/08
16/05/2013
16/05/2013
016/13/TG/09
28/05/2013
28/05/2013
017/13/AM/03
06/06/2013
06/06/2013
018/13/TC/10
05/07/2013
05/07/2013
019/13/TP/01
27/09/2013
27/09/2013
021/13/AM/04
18/07/2013
18/07/2013
022/13/G/02
30/07/2013
30/07/2013
023/13/TC/11
12/08/2013
12/08/2013
Descripción
Modificación
7/2012
2ª
Incorporación de Remanente 20122013
Modificación de crédito nº 008/2012
Ampliación de créditos C. Paritaria
0655/2013
Modificación de créditos 009/2013
Transferencias
programa
""Recogida,
Eliminación
y
Tratamiento de Residuos
Modificación
de
crédito
010/13/TC/04 por transferencia
entre programas de Educación.
Modificación
de
créditos
011/13/TC/05 por transferencia
entre programas mismo área gasto.
Modificación de créditos 12/2013
programa Política Económica y
Fiscal
Modificación de créditos 13/2013
ampliación de créditos prestamos al
personal C.Paritaria 8-4-2013
Modificación de crédito por
transferencia de crédito en el
programa "Recursos Humanos"
Modificación de crédito 15/2013 por
transferencia entre programas de la
concejalía de "Cultura y Juventud"
Modificación 16/2013 programas
del mismo Área del gasto
Modificación créditos 17/2013 por
ampliación de crédito programa
""Otros servicios administrativos de
urbanismo""
Modificación de créditos 18/2013
Transferencias cap I programa Vías
Públicas y Otros Servicios Admon
Urbanismo
Modificación
de
créditos
19/13/TP/01
transferencias
programas presupuestario con
distinta área de gastos Pleno 31-72013
Modificación de créditos 21/2013
Prestamos al personal C. Paritaria
21-6-2013 Resolución Concejal
RRHH 1594/2013
Modificación de crédito por
generación de nuevos ingresos en
el programa ""Sistemas de
Información"".
Modificación de créditos 23/2013
por transferencias de crédito entre
25
Tipo
REMANENTES
AMPLIACIÓN
TRANSFERENCIA
TRANSFERENCIA
TRANSFERENCIA
TRANSFERENCIA
AMPLIACIÓN
TRANSFERENCIA
TRANSFERENCIA
TRANSFERENCIA
AMPLIACIÓN
TRANSFERENCIA
TRANSFERENCIA
AMPLIACIÓN
GENERACIÓN
TRANSFERENCIA
26. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Expediente
Fecha
Fecha
contable
026/13/AM/05
17/09/2013
17/09/2013
027/13/TC/12
19/09/2013
19/09/2013
020/13/ES/03
16/09/2013
16/09/2013
Descripción
programas del mismo Área de
Gasto
Modificación créditos 26/2013
ampliable para préstamos al
personal Resolución 1683/2013
Modificación de créditos 27/2013
transferencias de créditos ""Fiestas
Populares y Festejos""
Modificación de créditos 20/2013
por Suplemento de Crédito Vías
Públicas destinado a cumplimiento
Sentencia Justiprecio
Tipo
AMPLIACIÓN
TRANSFERENCIA
SUPLEMENTOS
i.
Los más importante cuantitativamente, han sido dos
incorporaciones de remanentes, que han
incorporado a la contabilidad de 2013, los créditos
necesarios para continuar las inversiones en curso
de ejercicios anteriores. Asciende la cuantía a 15,24
millones de euros, después de haber desistido de
determinadas actuaciones por haber finalizado las
mismas con excesos de crédito o por no prever su
ejecución.
ii.
También
son
significativos
los
créditos
extraordinarios y los suplementos, cuya suma
asciende a 14,44 millones de euros, cuyos
expedientes fueron aprobados por el Pleno de la
Corporación, con destino a la realización de
actuaciones de inversión, al reconocimiento de las
obligaciones que quedaron pendientes de aplicar en
de 2012 y a la dotación de crédito suficiente para
recoger una serie de sentencias derivadas de
justiprecios abonados por este Ayuntamiento.
iii.
Consta una transferencia de crédito de 250 mil
euros, aprobada por el Pleno de la Corporación,
destinada al repintado y rehabilitación de calzadas
y pasos de peatones en el municipio.
iv.
Doce expedientes han sido necesarios para
transferir créditos entre distintos programas, o entre
distintos capítulos dentro del mismo programa
presupuestario. La cuantía total de los fondos
transferidos ha ascendido a 0,56 millones de euros.
26
27. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La cuantía y proporción entre las modificaciones de
créditos realizadas es el siguiente:
% sobre los
créditos
Importe
iniciales
0,57%
176.155,74
0,27%
81.874,70
28,55%
8.775.659,00
Tipo de modificación
AMPLIACIONES DE CRÉDITO
CRÉDITOS GENERADOS
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
TRANSFERENCIAS POSITIVAS /
2,62%
NEGATIVAS (Valor absoluto)
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
18,41%
INCORPORACIÓN REMANENTES
49,58%
DE CRÉDITO
TOTAL MODIFICACIONES
806.203,49
5.659.629,55
15.238.355,77
30.737.878,25
Con relación a las transferencias de créditos, los
orígenes y destinos de créditos, por capítulos, han sido los
siguientes:
Capítulo del Presupuesto
Capítulo
Transferencias de crédito
1 - GASTOS DE PERSONAL
2 - GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y
SERVICIOS
3 - GASTOS FINANCIEROS
4 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 - INVERSIONES REALES
9 - PASIVOS FINANCIEROS.
TOTAL
I
-160.740,25
II
-141.036,01
III
IV
VI
IX
0,00
301.593,02
250.183,24
-250.000,00
0,00
Con relación al resumen por Políticas de gasto, los que
han cedido crédito a programas de distinta política de
gasto y el destino de los mismos, con carácter neto, se
refleja a continuación:
Políticas
15
Créditos
Iniciales
de gasto
VIVIENDA
URBANISMO.
Y
4.612.033,00
27
Modificaciones
de Crédito
225.450,00
%
4,89%
28. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Políticas
16
31
49
24
23
43
34
01
Créditos
Iniciales
de gasto
BIENESTAR
COMUNITARIO.
SANIDAD
OTRAS ACTUACIONES
DE
CARÁCTER
ECONÓMICO
FOMENTO
DEL
EMPLEO.
SERVICIOS SOCIALES
Y PROMOCIÓN SOCIAL.
COMERCIO, TURISMO
Y
PEQUEÑAS
Y
MEDIANAS EMPRESAS
DEPORTE.
DEUDA PUBLICA
TOTAL
Modificaciones
de Crédito
%
11.989.361,00
24.550,00
0,20%
1.206.117,00
1.310,00
0,11%
468.276,00
850,00
0,18%
610.418,00
100,00
0,02%
3.571.089,00
-100,00
0,00%
264.892,00
-850,00
-0,32%
2.439.601,00
-1.310,00
-0,05%
4.169.000,00
66.288.091,00
-250.000,00
0,00
-6,00%
De todos y cada uno de los expedientes, se
ha dado cuenta, o han sido dictaminados en la
Comisión informativa de asuntos económicos.
v.
Además ha sido generado crédito en dos expedientes
de Formación y empleo y de Nuevas Tecnologías,
por nuevos ingresos de 81.874,70€.
vi.
Por último se ha procedido a ampliar créditos en
cinco expedientes por cuantía total 176.155,74€.
Cuatro de ellos por acuerdos de la comisión
paritaria para préstamos a empleados públicos y
uno de ellos para ejecuciones subsidiarias por parte
del Ayuntamiento.
b) Ejecución presupuestaria.
28
29. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
C.
1
2
3
4
6
7
8
9
DENOMINACIÓN
DE
LOS
CAPÍTULOS
GASTOS
DE
PERSONAL.
GASTOS
CORRIENTES
EN BIENES Y
SERVICIOS.
GASTOS
FINANCIEROS.
TRANSFERENCI
AS
CORRIENTES.
Gastos
corrientes
INVERSIONES
REALES.
TRANSFERENCI
AS DE CAPITAL.
Gastos
de
capital
GASTOS
NO
FINANCIEROS
ACTIVOS
FINANCIEROS.
PASIVOS
FINANCIEROS.
GASTOS
FINANCIEROS
Suma
Total
Gastos.
Créditos
Totales
Saldos
de
compromisos
y retenciones
Obligaciones
Reconocidas
Saldo de RC y
D,
más
obligaciones
%
en
tramitac.
29.438.754,75
66.646,68
19.981.181,82
20.047.828,50
68,10%
33.451.964,77
10.155.906,93
17.468.002,93
27.623.909,86
82,58%
507.426,20
377.385,68
94.218,14
471.603,82
92,94%
2.464.538,02
962.417,97
1.339.089,75
2.301.507,72
93,38%
65.862.683,74
11.562.357,26
38.882.492,64
50.444.849,90
76,59%
26.726.752,02
8.169.395,29
4.536.221,29
12.705.616,58
47,54%
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00%
26.726.752,02
8.169.395,29
4.536.221,29
12.705.616,58
47,54%
92.589.435,76
19.731.752,55
43.418.713,93
63.150.466,48
68,20%
161.330,00
0,00
161.300
161.300,00
99,98%
3.469.000,00
1.654.481,16
157.914,07
1.812.395,23
52,25%
3.630.330,00
1.654.481,160
319.214,07
1973.695,23
54,37%
96.219.765,76
21.386.233,71
43.737.928,00
65.124.161,71
67,68%
A 30 de septiembre, la ejecución del presupuesto de gastos,
considerando como ejecución la suma de las obligaciones
reconocidas y los gastos en tramitación recogidos en los saldos
de retenciones de créditos y de compromisos de gasto, asciende
al 76,59% en gastos corrientes y al 67,68% del total de gastos.
Hay que tener en cuenta que la cuantía total imputable al
ejercicio de los contratos vigentes, de los suministros y de los
expedientes en trámite de contratación, ya se encuentran dentro
de la columna de saldos de RC y compromisos de gastos,
aunque se vayan facturando mensualmente.
c) Seguimiento de los pagos presupuestarios.
29
30. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Obligaciones
reconocidas
netas
19.981.181,82
Pagos
líquidos
%
de
pago
19.975.702,87
99,97%
17.468.002,93
14.717.710,84
84,26%
94.218,14
1.339.089,75
93.356,38
830.601,95
99,09%
62,03%
Gastos corrientes
38.882.492,64
35.617.372,04
91,60%
INVERSIONES REALES.
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
4.536.221,29
0,00
4.430.066,24
0,00
97,66%
Gastos de capital
4.536.221,29
4.430.066,24
97,66%
GASTOS NO FINANCIEROS
43.418.713,93
40.047.438,28
92,24%
ACTIVOS FINANCIEROS.
PASIVOS FINANCIEROS.
161.300,00
157.914,07
161.300,00
100.607,51
100,00%
63,71%
GASTOS FINANCIEROS
319.214,07
261.907,51
82,05%
Suma Total Gastos.
43.737.928,00
40.309.345,79
92,16%
CAP
DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS
1
GASTOS DE PERSONAL.
GASTOS CORRIENTES EN BIENES
SERVICIOS.
GASTOS FINANCIEROS.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
2
3
4
6
7
8
9
Y
Como en otras ocasiones, el porcentaje pagado en el capítulo I
es cercano al 100%. Los porcentajes de pago en los capítulos II
y IV, considerando que la normativa obliga al pago de facturas
en treinta días, no indican desajustes importantes en los pagos.
2.- Estados de Ingresos.
I. Modificaciones de créditos.
Los datos relativos a las modificaciones de créditos aprobadas
en el ejercicio, son los siguientes:
Cap.
1
2
3
Denominación de
los capítulos
IMPUESTOS
DIRECTOS
IMPUESTOS
INDIRECTOS
TASAS
Y
OTROS
INGRESOS
Previsiones
Iniciales
Previsiones
Definitivas
%
Modificaciones
39.690.293,00
39.690.293,00
0,00%
840.000,00
840.000,00
0,00%
6.020.102,74
0,25%
6.005.247,00
Modificaciones
14.855,74
30
31. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Cap.
4
5
6
7
8
9
Denominación de
los capítulos
TRANSFERENCI
AS
CORRIENTES
INGRESOS
PATRIMONIALE
S
Total
de
operaciones
corrientes:
ENAJENACION
DE
INVERSIONES
REALES
TRANSFERENCI
AS DE CAPITAL
ACTIVOS
FINANCIEROS
PASIVOS
FINANCIEROS
Total
de
operaciones de
capital:
Previsiones
Iniciales
Modificaciones
Previsiones
Definitivas
%
Modificaciones
17.267.387,00
81.874,70
17.349.261,70
0,47%
2.694.275,00
0,00%
66.593.932,44
0,15%
133.000,00
133.000,00
0,00%
60,00
60,00
0,00%
28.834.974,32
99.449.814,40
%
0,00
0,00%
133.090,00
29.834.944,32
29.968.034,32
22.417,12%
Total Ingresos
66.630.292,00
29.931.674,76
96.561.966,76
44,92
2.694.275,00
66.497.202,00
30,00
96.730,44
29.834.944,32
0,00
En consonancia con las modificaciones de créditos de
gastos, se han incrementado fundamentalmente las partidas del
capítulo VIII, que recoge la financiación de inversiones ya
reconocida, que se encuentra dentro de las desviaciones
positivas de financiación, así como la financiación de créditos
extraordinarios y suplementos de crédito con el Remanente de
Tesorería para gastos generales positivo de 2012.
Los 14.855,74€ del capítulo III responde a las
liquidaciones de las ejecuciones subsidiarias; los 87.874,70€
del capítulo IV, son de generaciones de crédito por mayores
subvenciones en Formación y Empleo y Nuevas Tecnologías.
b) Ejecución presupuestaria.
31
32. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
4
5
6
7
8
9
Derechos
Netos
9.948.297,31
1.030.776,51
3.741.447,89
%
Ejecución
25,06%
122,71%
62,15%
17.349.261,70
11.546.389,56
66,55%
2.694.275,00
1.585.330,04
58,84%
66.593.932,44
27.852.241,31
41,82%
133.000,00
141.464,13
106,36%
60,00
29.834.974,32
0,00
0,00
158.300
0,00
0,00%
0,53%
0,00%
29.968.034,32
299.764,13
1,00%
Total Ingresos
1
2
3
Previsiones
Definitivas
39.690.293,00
840.000,00
6.020.102,74
Total de operaciones de capital:
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
DE
LOS
CAPÍTULOS
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
TASAS Y OTROS INGRESOS
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
Total
de
operaciones
corrientes:
ENAJENACION
DE
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
96.561.966,76
28.152.005,44
29,15%
Respecto de los ingresos por operaciones corrientes, el
capítulo I presenta una ejecución del 25,06%. Hay que
recordar que dentro de los Impuestos directos se encuentra el
IBI de naturaleza urbana, que supone el 75% de las previsiones
de ingreso del capítulo y cuyo período de pago voluntario no se
inicia hasta el 1 de octubre, mismo caso que el Impuesto sobre
actividades económicas, motivo por el que no se han reconocido
los derechos.
De hecho, a continuación se encuentra el desglose de las
figuras tributarias del capítulo I, donde se comprueba que
mientras los impuestos sobre bienes inmuebles apenas han sido
ejecutados, el impuesto de vehículos ya se encuentra en un
98,73% de las previsiones y el Impuesto sobre el incremento de
valor de terrenos de naturaleza urbana en un 104,41.
Eco.
Descripción
Previsiones Iniciales
32
Derechos
% sobre el
Reconocidos
total
Totales
% de Realización
Presupuesto
33. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
11200
11300
11500
11600
13000
IMPUESTO
SOBRE BIENES
INMUEBLES DE
NATURALEZA
RÚSTICA
IMPUESTO
SOBRE
BIENES INMUEBLES
DE
NATURALEZA
URBANA
IMPUESTO
SOBRE
VEHÍCULOS
DE
TRACCIÓN MECÁNICA
IMPUESTO
SOBRE
INCREMENTO VALOR
TERRENOS
NATURALEZA
URBANA
IMPUESTO
SOBRE
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
TOTAL
0,12%
0,00
0,00%
75,08%
777.218,70
2,61%
7,67%
3.003.591,77
98,73%
14,61%
6.055.868,06
104,41%
2,52%
111.618,78
11,18%
100,00%
10.188.537,58
49.453,00
29.800.000,00
3.042.382,00
5.800.000,00
998.458,00
39.690.293,00
Los capítulos II y III, Impuestos indirectos y Tasas y otros
ingresos, reflejan un porcentaje de ejecución del 122,71% y
62,15%. Aunque con relación al capítulo III podría pensarse
que debería ascender al 75%, hay que recordar que la
aplicación al presupuesto de ingresos de las cantidades
recaudadas en las entidades bancarias, tiene un retraso
superior al mes, por el procedimiento establecido de
recaudación según el convenio con SUMA.
En el capítulo IV, de la Participación en los Tributos
del Estado, se encuentran reconocidas las liquidaciones hasta
el mes de agosto.
El resto de los capítulos presentan una ejecución
normal.
Los ingresos pendientes de aplicación en cuentas
restringidas de recaudación a 30 de septiembre ascendían a
5.57 millones de euros.
c) Seguimiento de la recaudación.
Capítulo
Denominación de los capítulos
1
2
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
Derechos
netos
9.948.297,31
1.030.776,51
33
Recaudación
líquida
7.381.523,11
1.029.182,58
% recaudado
74,20%
99,85%
34. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Derechos
netos
3.741.447,89
Recaudación
líquida
3.291.290,95
28.152.005,44
23.603.344,40
Capítulo
Denominación de los capítulos
3
TASAS Y OTROS INGRESOS
87,97%
TRANSFERENCIAS
11.546.389,56 10.600.549,31 91,81%
CORRIENTES
INGRESOS
1.585.330,04
1.253.985,66
79,10%
PATRIMONIALES
Total
de
operaciones
27.852.241,31 23.556.531,61 84,58%
corrientes:
ENAJENACION
DE
141.464,13
12.496,15
8,83%
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS
DE
0,00
0,00
0,00%
CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
158.300,00
34.316,64
0,00%
PASIVOS FINANCIEROS
0,00
0,00
0,00%
Total de operaciones de
299.764,13
46.812,79
15,62%
capital:
4
5
6
7
8
9
Total Ingresos
% recaudado
83,84%
El porcentaje de recaudación del 84,58% en ingresos
corrientes se considera adecuado con los procedimientos de
recaudación establecidos en el Ayuntamiento.”
B)
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Jefe de
Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 25 de octubre de
2013, constando el Conforme de la Concejal Delegada de
Economía y Hacienda, cuyo texto es el siguiente:
“El art. 207 del TRLRHL, dispone:
“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por
conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y
del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias
independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y
con la periodicidad que el Pleno establezca.”
Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de
Economía y Hacienda de fecha 24 de octubre de 2013, y en
cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Estado de
ejecución presupuestaria a 30 de septiembre de 2013, a tenor
34
35. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
del art. 207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por
dicho precepto.”
C)
DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 24 de octubre de 2013, tomando conocimiento del
Estado de Ejecución Presupuestaria a 30 de septiembre de 2013.
El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del
Estado de Ejecución Presupuestaria a 30 de septiembre de 2013, a
tenor del art. 207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por
dicho precepto.
4.(179/13) DAR CUENTA del informe de Tesorería sobre
cumplimiento, a 30 de septiembre de 2013, de los
plazos previstos en la Ley de medidas de lucha contra
la morosidad de este ayuntamiento (3.1.6)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A)
INFORME del Sr. Tesorero Municipal, de 4 de octubre de
2013, cuyo texto es el siguiente:
“Normativa aplicable:
-
-
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
Guía para la elaboración de los informes trimestrales que
las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de
Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Informo:
35
36. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina en
su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las
Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el
cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las
obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y
cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo
el plazo”.
Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de
su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho
informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del
Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a las
comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de
Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales.
Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados
informes”.
El número 4 del artículo 216 del RDL 3/2011 ha quedado
redactado conforme al número uno de la disposición final sexta
del RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo vigente desde febrero. Su texto es el siguiente:
“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro
de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto
en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al
contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el
devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación
de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en
tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva
de las mercancías o la prestación del servicio.
“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la
Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos
que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la
entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo
expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los
documentos que rijan la licitación.
36
37. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para
presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no
se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de
la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya
aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono”.
Esta redacción, dejando al margen otros matices,
establece dos plazos con carácter general:
a)
Treinta para la aprobación de certificaciones de obra o
los documentos que acrediten la conformidad de la
contraprestación.
b)
Treinta días desde la fecha de la aprobación anterior para
su pago.
No se ha dictado modificación de la guía para la
elaboración de los informes trimestrales que las Entidades
Locales que se ajuste a la modificación introducida. La
aplicación informática de contabilidad, que sirve de soporte
para el informe, no ha tenido modificación alguna. Recordemos
que el inicio del cómputo lo realiza con la de presentación en el
registro de facturas, reflejando la fecha de vencimiento treinta
días después para las presentadas este año. Por ello los datos
obtenidos no contemplan la realidad de la mora aunque sí son
reflejo de los datos existentes como de periodo medio de pago a
partir de esa fecha.
En cumplimiento del citado precepto se procede a emitir
el presente intentando reflejar la situación del 1 de junio a 30
de septiembre de 2013. En el registro elaborado por la
Intervención Municipal, como se ha señalado en anteriores
informes, se contemplan todo tipo de facturas y justificantes, no
sólo las derivadas de contratos sujetos a la Ley 30/2007 a las
que debe circunscribirse esta información y que desde este
servicio no es posible delimitar. Por ello, es objeto de
corrección realizada manualmente a falta de unos filtros
específicos, existiendo pues limitaciones para una adecuada
ejecución. Los trabajos realizados para este ajuste a partir de la
lista de facturas y justificantes señalados por el programa,
como en anteriores ocasiones, son los siguientes:
37
38. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.- Se han eliminado a aquellos justificantes que,
usualmente, no tienen origen en una relación contractual o esta
no está sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público tales
como:
a)
Estado, Comunidad Autónoma, Entidades locales,
incluyendo sus organismos autónomos, Tesorería de la
Seguridad Social, Universidades, así como otros
similares.
b)
Pammasa.
c)
Entidades Financieras y Aseguradoras
2.- Proveedores con los cuales se mantienen convenios de
pago específicos como pueden ser el Canal de Isabel II gestión
S.A. o Solred, S.A. y cuya fecha de pago no aparece fielmente
recogida en el aplicativo.
Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en
trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 687
pagos por importe de 7.817.40,57 euros. De esta cantidad el 30
por ciento se ha realizado dentro del periodo de pago. El
periodo de pago ponderado por el importe del mismo es de
3107.38 días.
El sustancial incremento de la demora tanto en el periodo
de pago como en el importe total de los pagos fuera de plazo
con respecto a trimestres anteriores está marcado por el pago a
proveedores incluidos en expediente de reconocimiento de
deuda y dentro de ello en la liquidación del Contrato de gestión
indirecta mediante concesión administrativa para la realización
de los servicios generales de limpieza urbana, recogida y
transporte de residuos sólidos urbanos, así como sus
ampliaciones de servicio y ámbito territorial. Revisiones de
Precios de los ejercicios 2007 a 2012 y reconocimiento de
atrasos a 6 de mayo de 2012.
Son 12 las facturas presentadas antes del fin del pasado
año y eleva su importe a 3.632.789,24 euros, lo que supone un
46,5 por ciento del importe satisfecho en el trimestre y sólo 1,75
de los pagos.
38
39. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Permanecen pendientes de pago 881 facturas registradas
por importe de 5.605.027,79 euros. De esta cantidad el 39 por
ciento se encontrarían dentro del periodo de pago. Finalmente,
265.984,51 euros corresponden a 170 facturas donde han
transcurrido más de tres meses sin que se haya realizado el
reconocimiento de la obligación. Estas cantidades son un 4,75
por ciento del importe y un 19,30 de las facturas pendientes de
pago fuera del periodo legal.
Asimismo, de las facturas o justificantes pendientes de
pago señalar que 8 facturas por un importe de 14.276.54 euros
han tenido entrada hace más de cuatro años por lo que estas
obligaciones pueden haber incurrido en prescripción.”
B)
INFORME del Sr. Tesorero Municipal, de 25 de octubre de
2013, cuyo texto es el siguiente:
“En el informe de morosidad elaborado el pasado 16 de octubre
se indicaba:
“El sustancial incremento de la demora tanto en el periodo de pago como en
el importe total de los pagos fuera de plaza con respecto a trimestres
anteriores está marcado por el pago a proveedores incluidos en expediente
de reconocimiento de deuda y dentro de ello, en la liquidación del Contrato de
gestión indirecta mediante concesión administrativa para la realización de los
servicios generales de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos
sólidos urbanos así como sus ampliaciones de servicio y ámbito territorial.
Revisiones de Precios de los ejercicios 2007 a 2012 y reconocimiento de
atrasos a 6 de mayo de 2012.”
Se solicita por la Concejal Delegada de Hacienda que se
calcule el plazo de pago excluidas las facturas a las que se hace
referencia el citado párrafo. Estas facturas son las siguientes:
Importe
Proveedor
Fecha
Registro
Fecha
pago
Días
356.425,29
356.425,29
368.016,36
368.016,36
534.637,94
534.637,94
SUFI-FCC
SUFI-FCC
SUFI-FCC
SUFI-FCC
SUFI-FCC
SUFI-FCC
31/12/2012
30/10/2012
30/10/2012
31/12/2012
31/12/2012
31/12/2012
03/07/2013
03/0772013
03/07/2013
03/07/2013
03/07/2013
03/07/2013
184
246
246
184
184
184
39
40. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
552.024,54
552.024,54
SUFI-FCC
SUFI-FCC
31/12/2012
31/12/2012
03/07/2013
03/07/2013
184
184
El total asciende a 3.622.208,26 euros con una media
ponderada de 196,40 días. El importe total satisfecho a lo largo
del pasado trimestre se eleva a 7.817.400,57 con una medida de
pago de 107,38 días. Descontado el importe de las anteriores
facturas resulta un periodo medio de pago de 30,52:
Días
107,38
196,40
30,52
Importe
7.817.400,57
- 3.622.208,26
4.195.192,31
Asimismo se ha puesto de manifiesto un error de
transcripción en el número de días de periodo medio de pago,
error que se subsana en el documento adjunto.”
El documento adjunto es un informe del Sr. Tesorero
Municipal de 16 de octubre de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“Normativa aplicable:
-
-
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
Guía para la elaboración de los informes trimestrales que
las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de
Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Informo:
El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina en
su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de
las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre
el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las
obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el
40
41. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se
esté incumpliendo el plazo”.
Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de
su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho
informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del
Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a las
comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de
Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales.
Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados
informes”.
El número 4 del artículo 216 del RDL 3/2011 ha quedado
redactado conforme al número uno de la disposición final sexta
del RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo vigente desde febrero. Su texto es el siguiente:
“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro
de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto
en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al
contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el
devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación
de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en
tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva
de las mercancías o la prestación del servicio.
“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la
Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos
que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la
entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo
expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los
documentos que rijan la licitación.
“En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para
presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no
se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de
la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya
aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono”.
41
42. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Esta redacción, dejando al margen otros matices,
establece dos plazos con carácter general:
a)
Treinta para la aprobación de certificaciones de obra o
los documentos que acrediten la conformidad de la
contraprestación.
b)
Treinta días desde la fecha de la aprobación anterior para
su pago.
No se ha dictado modificación de la guía para la
elaboración de los informes trimestrales que las Entidades
Locales que se ajuste a la modificación introducida. La
aplicación informática de contabilidad, que sirve de soporte
para el informe, no ha tenido modificación alguna. Recordemos
que el inicio del cómputo lo realiza con la de presentación en el
registro de facturas, reflejando la fecha de vencimiento treinta
días después para las presentadas este año. Por ello los datos
obtenidos no contemplan la realidad de la mora aunque sí son
reflejo de los datos existentes como de periodo medio de pago a
partir de esa fecha.
En cumplimiento del citado precepto se procede a emitir
el presente intentando reflejar la situación del 1 de junio a 30
de septiembre de 2013. En el registro elaborado por la
Intervención Municipal, como se ha señalado en anteriores
informes, se contemplan todo tipo de facturas y justificantes, no
sólo las derivadas de contratos sujetos a la Ley 30/2007 a las
que debe circunscribirse esta información y que desde este
servicio no es posible delimitar. Por ello, es objeto de
corrección realizada manualmente a falta de unos filtros
específicos, existiendo pues limitaciones para una adecuada
ejecución. Los trabajos realizados para este ajuste a partir de la
lista de facturas y justificantes señalados por el programa,
como en anteriores ocasiones, son los siguientes:
1.- Se han eliminado a aquellos justificantes que,
usualmente, no tienen origen en una relación contractual o esta
no está sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público tales
como:
42
43. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a)
Estado, Comunidad Autónoma, Entidades locales,
incluyendo sus organismos autónomos, Tesorería de la
Seguridad Social, Universidades, así como otros
similares.
c)
Pammasa.
c)
Entidades Financieras y Aseguradoras
2.- Proveedores con los cuales se mantienen convenios de
pago específicos como pueden ser el Canal de Isabel II gestión
S.A. o Solred, S.A. y cuya fecha de pago no aparece fielmente
recogida en el aplicativo.
Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en
trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 687
pagos por importe de 7.817.40,57 euros. De esta cantidad el 30
por ciento se ha realizado dentro del periodo de pago. El
periodo de pago ponderado por el importe del mismo es de
107,38 días.
El sustancial incremento de la demora tanto en el periodo
de pago como en el importe total de los pagos fuera de plazo
con respecto a trimestres anteriores está marcado por el pago a
proveedores incluidos en expediente de reconocimiento de
deuda y dentro de ello en la liquidación del Contrato de gestión
indirecta mediante concesión administrativa para la realización
de los servicios generales de limpieza urbana, recogida y
transporte de residuos sólidos urbanos, así como sus
ampliaciones de servicio y ámbito territorial. Revisiones de
Precios de los ejercicios 2007 a 2012 y reconocimiento de
atrasos a 6 de mayo de 2012.
Son 12 las facturas presentadas antes del fin del pasado
año y eleva su importe a 3.632.789,24 euros, lo que supone un
46,5 por ciento del importe satisfecho en el trimestre y sólo 1,75
de los pagos.
Permanecen pendientes de pago 881 facturas registradas
por importe de 5.605.027,79 euros. De esta cantidad el 39 por
ciento se encontrarían dentro del periodo de pago. Finalmente,
265.984,51 euros corresponden a 170 facturas donde han
transcurrido más de tres meses sin que se haya realizado el
43
44. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
reconocimiento de la obligación. Estas cantidades son un 4,75
por ciento del importe y un 19,30 de las facturas pendientes de
pago fuera del periodo legal.
Asimismo, de las facturas o justificantes pendientes de
pago señalar que 8 facturas por un importe de 14.276.54 euros
han tenido entrada hace más de cuatro años por lo que estas
obligaciones pueden haber incurrido en prescripción.”
C)
DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 24 de octubre de 2013, tomando conocimiento del
informe de la Tesorería Municipal sobre cumplimiento de los
plazos previstos en la Ley de medidas de lucha contra la
morosidad de este Ayuntamiento.
El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO de los
informes emitidos por el Sr. Tesorero Municipal de fechas 16 y 25 de
octubre de 2013, anteriormente transcritos, sobre cumplimiento, a 30 de
septiembre de 2013, de los plazos previstos en la Ley de medidas de
lucha contra la morosidad de este Ayuntamiento.
44
45. Pleno ordinario 30-10-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
5.(180/13) DAR CUENTA del informe de Tesorería sobre
cumplimiento, a 30 de septiembre de 2013, de los
plazos previstos en la Ley de medidas de lucha contra
la morosidad del Patronato “Monte del Pilar” (3.1.6)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A)
INFORME del Sr. Tesorero Municipal, de 16 de octubre de
2013, cuyo texto es el siguiente:
“Normativa aplicable:
-
-
-
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
Guía para la elaboración de los informes trimestrales que
las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de
Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Informo:
El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina en
su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las
Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el
cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las
obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y
cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo
el plazo”.
Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de su
posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho
informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del
Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a las
comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de
Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales.
Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados
informes”.
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46. Pleno ordinario 30-10-2013
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(MADRID)
El número 4 del artículo 216 del RDL 3/2011 ha quedado
redactado conforme al número uno de la disposición final sexta
del RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo vigente desde febrero. Su texto es el siguiente:
“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro
de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto
en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al
contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el
devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación
de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en
tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva
de las mercancías o la prestación del servicio.
“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la
Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos
que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la
entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo
expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los
documentos que rijan la licitación.
“En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para
presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no
se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de
la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya
aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono”.
Esta nueva redacción establece dos plazos con carácter
general dejando al margen otros matices:
a)
b)
Treinta para la aprobación de certificaciones de obra o
los documentos que acrediten la conformidad de la
contraprestación.
Treinta días desde la fecha de la aprobación anterior para
su pago.
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Situación que, por ejemplo, en el caso de un contrato
menor, puede suponer llegar a ampliar el plazo de pago hasta
sesenta días desde la presentación de la factura hasta su pago.
No se ha dictado modificación de la guía para la
elaboración de los informes trimestrales que las Entidades
Locales que se ajuste a la modificación introducida. La
aplicación informática de contabilidad que sirve de soporte
para el informe no ha tenido modificación alguna. Recordemos
que el inicio del cómputo lo realiza con la de presentación en el
registro de facturas, reflejando la fecha de vencimiento treinta
días después para las presentadas este año. Por ello los datos
obtenidos no contemplan la realidad de la mora aunque sí son
reflejan los datos existentes de periodo medio de pago.
No obstante, con los datos existentes, en cumplimiento del
citado precepto se procede a emitir el presente informe
correspondiente al Patronato Monte del Pilar del tercer
trimestre 2013.
Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en
trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 16
pagos por importe de 103.684,24 euros. Todos se han realizado
dentro del periodo legal de plazo. El periodo medio ha sido de
17,62 días.
Permanecen pendientes de pago 4 facturas registradas
por importe de 35.932,45 euros todas ellas dentro del periodo
legal de pago. En consecuencia, no concurre la circunstancia
de que hayan transcurrido más de tres meses desde su
anotación en el registro de facturas y no se haya tramitado los
correspondientes expedientes de reconocimiento de la
obligación.”
B)
DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 24 de octubre de 2013, tomando conocimiento del
informe de la Tesorería Municipal sobre cumplimiento de los
plazos previstos en la Ley de medidas de lucha contra la
morosidad del Patronato Monte del Pilar.
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El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del
informe del Sr. Tesorero Municipal de 16 de octubre de 2013,
anteriormente transcrito, sobre cumplimiento, a 30 de septiembre de
2013, de los plazos previstos en la Ley de medidas de lucha contra la
morosidad del Patronato “Monte del Pilar”.
6.(181/13) APROBACIÓN INICIAL de la desafectación del
vehículo municipal matrícula 0273-FYP. (1.13)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A)
MOCIÓN del Concejal Delegado de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y
Movilidad Urbana, de 15 de octubre de 2013, cuyo texto es el
siguiente:
“En 2009 se adquirió un vehículo para el desplazamiento del
Sr. Alcalde, vehículo que ya no se utiliza ni para éste ni para
otro uso, pues últimamente se está trasladando en otro de los
que están adscritos a la Concejalía de Seguridad. Por ello, tras
los trámites que procedan, se hace necesario enajenar el Audi
A6, matrícula 0273FYP.
Por otro lado la Concejalía de Sanidad informa que el
piso ubicado en la c/ San Isidro nº 3 en el que se prestaba el
servicio de odontología va a dejar de albergar ese u so, sin que
sea actualmente necesario para otro fin, por lo que se ve la
conveniencia de proceder a su enajenación.
Por ello, dispongo que los Servicios municipales procedan
a la tramitación de los expedientes que sean precisos para las
referidas enajenaciones.”
B)
INFORME Nº 465/13, de la Secretaría Accidental, de 18 de
octubre de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“ANTECEDENTES
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49. Pleno ordinario 30-10-2013
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1)
Mediante Moción del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos,
Seguridad y Movilidad Urbana de fecha 15 de octubre de
2013, se dispone la iniciación de los trámites oportunos
para la enajenación del vehículo cuyo uso actual es el
desplazamiento del Sr. Alcalde, así como un piso ubicado
en la C/ San Isidro, 3.
2)
Consultado el inventario de bienes y derechos de este
Ayuntamiento el citado vehículo consta en el mismo con la
naturaleza de bien demanial, servicio público.
El piso ubicado en la C/ San Isidro, 3 consta como bien de
naturaleza patrimonial.
LEGISLACIÓN APLICABLE
-
Constitución Española: art. 132.1
Ley Reguladora de Bases de Régimen Local: arts. 79 a 83
Texto Refundido de Régimen Local: arts. 74 a 87
Reglamento de Bienes: arts. 3, 5 y 8.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- El vehículo de propiedad municipal AUDI A6,
matrícula 0273FYP, es un bien de dominio público por lo que,
para su enajenación, es imprescindible la desafectación previa
tras un expediente en el que se acredite la legalidad y
oportunidad de la medida.
SEGUNDA.- La tramitación a seguir, siguiendo las
prescripciones del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales y la Reglamento de Procedimientos Administrativos
Municipales, es la siguiente:
1.2.4.5.-
Iniciación del expediente, de oficio, mediante propuesta
de la Alcaldía, motivada.
Informe de Secretaría General, sobre tramitación y
legislación aplicable.
Propuesta de resolución.
Dictamen de la Comisión Informativa.
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6.7.8.-
9.10.11.12.-
13.-
Acuerdo plenario de iniciación de expediente.
Información pública por el plazo de un mes, mediante
anuncios publicados en el BOCM y Tablón de Edictos.
Informe, en su caso, sobre las alegaciones y sugerencias
presentadas; en su defecto certificación acreditativa de no
haberse presentado alegaciones.
Informe preceptivo de Secretaría General.
Propuesta de resolución.
Dictamen de la Comisión Informativa.
Acuerdo plenario, con quórum especial, de alteración de
la calificación jurídica del bien y, en su caso,
incorporación al patrimonio del Ayuntamiento.
Inscripción de la nueva calificación en el Registro de la
Propiedad y en el Inventario de Bienes Municipal.
TERCERA.- Por lo que se refiere a la enajenación, una vez
desafectado el bien, se remitirá al Servicio de Seguridad
ciudadana para la elaboración de un Pliego de prescripciones
técnicas y al Servicio de Contratación para la conformación del
Pliego de cláusulas administrativas particulares.
CUARTO.- La cuantía en la que esté valorado el vehículo en la
actualidad (alrededor de 11.000 euros) motiva que la
competencia para la aprobación del expediente de contratación
sea del Alcalde-Presidente.”
C)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora Técnica
de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios
Jurídicos, de 18 de octubre de 2013, constando el Vº Bº del
Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad
Urbana para que pase el expediente a resolución por el órgano
competente, cuyo texto es el siguiente:
“ANTECEDENTES
1)
Mediante Moción del Concejal Delegado de Recursos
Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos,
Seguridad y Movilidad Urbana de fecha 15 de octubre de
2013, se dispone la iniciación de los trámites oportunos
para la enajenación del vehículo cuyo uso actual es el
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AYUNTAMIENTO DE
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desplazamiento del Sr. Alcalde, así como un piso ubicado
en la C/ San Isidro, 3.
2)
Consultado el inventario de bienes y derechos de este
Ayuntamiento el citado vehículo consta en el mismo con la
naturaleza de bien demanial, servicio público.
El piso ubicado en la C/ San Isidro, 3 consta como
bien de naturaleza patrimonial.
LEGISLACIÓN APLICABLE
-
Constitución Española: art. 132.1
Ley Reguladora de Bases de Régimen Local: arts. 79 a 83
Texto Refundido de Régimen Local: arts. 74 a 87
Reglamento de Bienes: arts. 3, 5 y 8.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El art.8 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales establece que la alteración de la calificación jurídica
de los bienes de estas Entidades requiere expediente en el que
se acrediten su oportunidad y legalidad, previa información
pública durante un mes, y aprobado por el Pleno de la
Corporación por mayoría absoluta del número legal de
miembros de la misma.
Tras la aprobación definitiva, se exige para la
incorporación al patrimonio de la Entidad Local de los bienes
desafectados, la recepción formal por el órgano competente,
conservando el carácter de bienes de dominio público mientras
esta recepción no se produzca.
Posteriormente, deberá incluirse este cambio de
alteración en la calificación jurídica del bien tanto en el
Inventario de Bienes y Derechos Municipal, como en el Registro
de la Propiedad.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Por lo que se refiere a la enajenación, una vez
desafectado el bien, se remitirá al Servicio de Seguridad
ciudadana para la elaboración de un Pliego de prescripciones
técnicas y al Servicio de Contratación para la conformación del
Pliego de cláusulas administrativas particulares.
La cuantía en la que esté valorado el vehículo en la
actualidad (alrededor de 11.000 euros) motiva que la
competencia para la aprobación del expediente de contratación
sea del Alcalde-Presidente.
Visto cuanto antecede, previo informe de la Intervención
municipal y dictamen de la comisión informativa
correspondiente, se PROPONE al PLENO, la adopción de la
siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-Aprobar inicialmente la alteración de la
calificación jurídica del vehículo AUDI A6, matrícula 0273FYP,
que pasará a tener la consideración de bien patrimonial para su
posterior enajenación, dado que no es necesario en la
actualidad.
SEGUNDO.-Someter a información pública por período de un
mes este acuerdo.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime más
conveniente.”
D)
NOTA INTERNA de la Técnico de Control Interno y del Sr.
Interventor, de 22 de octubre de 2013, cuyo texto es el
siguiente:
“El art. 82 de la LRJAPPAC dice con relación a los informes,
que se evacuarán “en el plazo de diez días, salvo que una
disposición o el cumplimiento del resto de los plazos de
procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor”; este
plazo se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia
debidamente motivada. El presente expediente ha sido recibido
en esta Intervención para informe el 18 de octubre de 2013 a las
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13:45 horas, teniendo conocimiento esta Intervención que debe
incluirse en el orden del día de la próxima sesión de la
Comisión Informativa que se celebra en el día de hoy. No consta
en el expediente motivación escrita de su urgencia como exige
la ley.
A juicio de esta Intervención no se desprenden efectos
económicos para este Ayuntamiento como consecuencia de la
alteración de la calificación jurídica de los bienes que en el
expediente se describen.
A la vista del informe jurídico y avance de propuesta de
de resolución la alternación de la calificación jurídica de los
bienes requiere la tramitación de un expediente en el que se
acrediten la oportunidad y la legalidad siguiendo el
procedimiento establecido en el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.”
E)
DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 22 de octubre
de 2013, favorable.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.
Carnevali, indica que, con la aprobación que se propone, se pretende
sacar del patrimonio municipal, un vehículo municipal AUDI A6 y
proceder a su venta mediante concurso público.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que su grupo, y él particularmente, siempre han estado en contra de la
enajenación de bienes municipales ya sean patrimoniales o demaniales
y, como el vehículo que se ha incluido en este expediente figura como
un bien demanial, es necesario realizar unos trámites distintos a los
que conlleva la enajenación de un bien patrimonial.
Sigue diciendo que, en este caso, se trata de un vehículo Audi
6.0 TDI, de 239 caballos de potencia y de alta gama que se adquirió al
proveedor Motor Hispano Alemán S.A. por un valor de 44.999,88
euros el 20 de julio de 2009 y que fue afectado al servicio público el
23 de noviembre de 2009 y, según consta en la correspondiente ficha,
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AYUNTAMIENTO DE
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con destino al Sr. Alcalde y por ello, para poder venderlo, es necesario
desafectarlo.
Manifiesta que, a pesar de que su grupo se viene oponiendo casi
siempre a la enajenación de bienes municipales, está de acuerdo con la
enajenación de este vehículo porque los cuatros miembros que
integran su grupo creen que no es de recibo la utilización de
patrimonio público de forma exclusiva, aunque sea demanial, y no lo
es ni antes ni ahora y considera que el mero hecho de ser alcalde de un
pueblo no le da derecho a nadie a la ostentación de utilizar, a costa del
erario municipal, un vehículo de tan alta gama para su uso laboral
exclusivamente aunque desea dejar claro que no duda de que lo utilizó
únicamente para el ejercicio de sus funciones pero entiende que,
éticamente, ese vehículo no estaba acorde con las posibilidades de este
municipio que, en aquellos momentos, contaba con un déficit de
muchos millones de euros y que ha tenido que enjugar gracias al
esfuerzo de sus ciudadanos.
A continuación pregunta cuánto tiempo hace que el Sr. Alcalde
decidió de utilizar ese vehículo y utilizar otro menos ostentoso y
cuándo se decidió enajenarlo, preguntas que hace porque ha visto que
el Sr. Alcalde no utiliza ese Audi A6 desde hace mucho y cree que es
posible que se haya dejado pasar mucho el tiempo lo que ha podido
provocar que ese vehículo tenga un menor valor de mercado. Aclara
que se ha valorado, en estos momentos, en unos 11.000 euros y quizá,
si se hubiera enajenado en su momento, es posible que este
Ayuntamiento hubiera podido recuperar bastante más dinero.
Termina su intervención preguntando además cuándo se van a
dar cuenta todos los grupos municipales de que los tiempos han
cambiado más de lo que se reconoce y cuánto van a tardar en darse
cuenta de que los bienes públicos utilizados de modo exclusivo y en
función de un cargo, aunque sea el de Alcalde, ya no son de recibo y
aclara que no se refiere solamente a los que pudieran considerarse
excesivos o suntuarios, sino también a algunos mucho más básicos
porque, aunque esa utilización sea legal, su grupo considera
innecesario y antiestético el Opel Kadett municipal que utiliza
actualmente el Sr. Alcalde y también es innecesario el conductor del
vehículo que utiliza y que pagan todos los ciudadanos de
Majadahonda cuando otros alcaldes y cargos públicos ya se han
bajado de sus vehículos oficiales.
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