1. Rincón Viejo, Santa María Petapa, Oaxaca febrero de 2016.
Lic. Luis Raúl González Pérez
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Presidente
Mtra. Norma Inés Aguilar León
Cuarta Visitadora General
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Lic. Margarito Cruz Mateos
Director de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos de los Pueblos y
Comunidades Indígenas. Cuarta Visitaduría
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
P r e s e n t e s.
La que suscribe Juana Inés Ramírez Villegas, ciudadana mexicana mayor de edad
perteneciente al pueblo indígena ayuuk, con domicilio para recibir notificaciones el
ubicado en la calle 1° de Mayo 1204, de la Colonia Rincón Viejo, Municipio de Santa
María Petapa, Estado de Oaxaca; en mi calidad de Presidenta de la Mesa Directiva de la
Unión de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo A. C. (UCIZONI), vengo a
presentar queja por violación a los derechos humanos en contra del Grupo PMI empresa
filial de Petróleos Mexicanos P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V. y la Secretaría
de Energía, por los siguientes:
H E C H O S
1. Con fecha 29 de septiembre de 2015 el C. Enrique Peña Nieto, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos presentó la iniciativa federal de Zonas Económicas
Especiales, con el objetivo de impulsar el desarrollo del sur del País mediante la
atracción de inversiones en sectores productivos. Esta iniciativa tiene áreas
geográficas delimitadas para 3 grandes proyectos uno de ellos es denominado
CORREDOR INDUSTRIAL INTER-OCEANICO que comprenderá los Estados de
Oaxaca, Chiapas, Tabasco y Veracruz que conectará el Océano Pacifico con el
Golfo de México1
.
2. A partir de las declaraciones del Presidente de la República y por la incertidumbre
de las comunidades y pueblos indígenas de la Región, nos avocamos a
profundizar en información acerca de ese Corredor Industrial Interoceánico, por lo
cual solicitamos información a la Agencia de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, quienes mediante oficio nos proporcionaron la siguiente
información respecto de dos solicitudes de evaluación de la manifestación de
impacto ambiental modalidad regional (MIA-R) en su modalidad B con Riesgo de
dos Proyectos denominados CINTURON TRANSOCEANICO GAS NATURAL Y
PMI CINTURON TRANSOCEANICO GAS L.P, que fueron registrados con las
1 http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/09/29/pena-nieto-presenta-iniciativa-zonas-economicas-
especiales
2. claves 20OA2015G0028 Y 20OA2015G0029 que pueden ser consultados en línea
con el link http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/consulta-tu-tramite,
solicitudes que se encuentran en la fase de evaluación para estar en condiciones
de emitir el resolutivo correspondiente.
3. Afirmamos que estas sistemáticas violaciones a nuestros derechos humanos es
resultado de la Reforma Energética, en donde desde el pasado 20 de diciembre de
2013 mediante Decreto se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
Con esta reforma se modificaron los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución,
creando un nuevo marco jurídico planteándose “fortalecer a la industria e
incrementar la renta petrolera en beneficio de los mexicanos”. Asimismo, se
adecuó el arreglo institucional de los órganos reguladores del sector, de acuerdo
con el nuevo modelo energético, por lo que fueron creadas la Comisión Nacional
de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE). La
Secretaría de Energía (SENER) con asistencia técnica de la Comisión Nacional de
Hidrocarburos (CNH), adjudicará a Pemex las asignaciones mediante
procedimientos de adjudicación de contrato y asignaciones, corresponde a la
SENER: adjudicar las asignaciones y la selección de las áreas, con asistencia de
la Comisión Nacional de Energía, diseñar contratos y lineamientos técnicos para
licitaciones, otorgar permisos de refinación y procesamiento de gas y
fomentar el acceso abierto. Es decir que ambas Comisiones asesoran
técnicamente a la Secretaría de Energía, regulan y otorgan permisos de
almacenamiento, transporte y distribución por ductos de petróleo, gas
natural, gas natural comercial, productos petrolíferos, regular el acceso de
terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y
sus derivados. Es decir, que la operación de éstos Proyectos se sujeta a la
aprobación de la Secretaría de Energía, mediante sus Órganos Reguladores en
materia energética antes mencionados.
4. Los Proyectos a operarse en un término de 2 años por el Grupo PMI tienen como
finalidad la construcción, puesta en marcha y operación de un sistema de
transporte de hidrocarburos a través de ductos que correrán desde la Costa del
Golfo de México hasta la Costa del Pacífico a través del Istmo de Tehuantepec;
Proyecto que impactará a los pueblos y comunidades que nuestra región, de
acuerdo a los objetivos estratégicos que plantean los Proyectos.
Cabe mencionar que con anterioridad a esta información las comunidades y
pueblos indígenas de la Región hemos requerido públicamente una Consulta
previa, libre e informada sobre el desarrollo de estos dos Cinturones
Transoceánicos de gas natural, en términos del Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas legislación firmada y
ratificada por el Estado Mexicano, en virtud de que como lo establece los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos
Indígenas, el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar el respeto
irrestricto a nuestros derechos en lo que atañe a nuestro territorio, no a
través de una Consulta y Reunión Pública de Información como la plantea el
Grupo PMI que operará los multicitados Proyectos, sino en los términos que
establece la legislación para pueblos indígenas, en donde conozcamos su
3. ubicación, objetivos estratégicos, métodos a aplicar y sus impactos, área de
influencia y cambios de uso de suelo, impacto ambiental a nuestros cultivos,
zonas forestales, ríos y arroyos, impacto cultural a nuestros centros
ceremoniales, etc.
5. En meses recientes habitantes de algunas comunidades donde atravesarán estos
Proyectos, nos referimos concretamente a la comunidad de Huapinol
aproximadamente a 80 metros del río la Cuenca de los Almoloyas, así como de la
comunidad de El Sardinero pertenecientes al Municipio del Barrio de la Soledad,
han encontrado marcaciones y/o señalamientos en sus terrenos, (anexamos
fotografías y audios) situación que nos manifestaron les genera preocupación pues
no tienen información al respecto.
6. Por último manifestamos que tenemos conocimiento en lo que respecta al
Municipio de Matías Romero Avendaño, Oaxaca el corporativo PMI presentó con
fecha 30 de Abril de 2015, solicitud de factibilidad de Proyecto, uso de suelo y
requisitos para llevar a cabo los Proyectos denominamos Cinturón Transoceánico
en el Estado de Oaxaca, actualmente no tenemos la certeza de que el Municipio
ya haya resuelto la solicitud de factibilidad, sin que previamente las comunidades
afectadas hayan sido informadas ni mucho menos consultadas sobre estos
Proyectos.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de sistemáticas violaciones a los derechos
humanos de las mujeres y hombres de comunidades y pueblos indígenas de nuestra
región, y conforme a lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
artículos 6, 7, 13, 14, 15, 17 y 18 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, artículos 1, 8 párrafo 2, 10, 19, 23, 25, 26, 28, 29 y 32
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
articulo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 3, 8,
51, 53, 54, 55 y 57 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del
Estado de Oaxaca, solicitamos se inicie la queja correspondiente.
PROTESTO LO NECESARIO
C. JUANA INES RAMIREZ VILLEGAS