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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo sobre la Denuncia, La querella y la Acusación
Estudiante:
Mailin Leonor Quintero
C.I.: 10.642.767
Barquisimeto – Marzo de 2015
Estas tres figuras como lo son la querella, la acusación y la denuncia
merecen ser objeto de un estudio detenido. Los modos de proceder son de
tres clases, por oficio, por denuncia y por acusación; el procedimiento por
acusación consiste en la querella que se intenta por ante los tribunales,
contra quien o quienes se presume que han cometido un hecho punible; la
acusación como institución es también tan antigua como la denuncia, y en
nuestro país existe el procedimiento de la acusación bajo el sistema llamado
popular, es decir que la acción es popular por la que todo el mundo puede
intentarla; pero existen diferencias palpables en tres estas figuras, en tal
sentido solo a modo de muestra se puede indicar que la acusación solo
puede formularse por escrito, mientras que la denuncia puede ser verbal o
escrita; por otro lado el denunciante es simplemente una persona que ha
tenido conocimiento de la comisión de un hecho punible en alguna forma y lo
notifica, mientras que el acusador es parte del juicio. Por otro lado la querella
a diferencia de la denuncia corriente es entendida como una denuncia
calificada y se diferencia de la denuncia porque esta es meramente una
declaración de conocimiento que no constituye en parte al denunciante. Solo
una querella puede presentarse ante el Juez de Control y de la misma se
podrá desistir en cualquier momento mas no así de la denuncia o de la
acusación.
La denuncia es el acto que procede al observar un delito en el que la
persona damnificada no es quien realiza la misma denuncia, es decir que el
denunciante no pasa a formar parte del procedimiento penal; esta puede ser
presentada de forma oral o escrita y la intención es que el delincuente pague
la pena necesaria o la multa que le corresponda, es totalmente gratuita ya
que en principio solo consiste en informar de un delito; consiste simplemente
en informar de un hecho delictivo, puede ser recibida por la fiscalía o por los
órganos de policía además de los Juzgados de instrucción y los Juzgados de
Paz, y puede presentarse oralmente o por escrito. Al presenciar un delito que
no atañe personalmente pero que por ley se está obligado a denunciar, se
puede acudir a la policía o al juzgado para interponer la denuncia. Como la
denuncia consiste en informar de un hecho delictivo esta puede ser
presentada en varias ocasiones por varios delitos o por el mismo, por varias
persona o por la misma, lo que no se permite es una nueva persecución a la
misma persona por el mismo hecho. La legitimación para la denuncia
pertenece a toda persona que presencie un delito público o que sin haberlo
presenciado tenga conocimiento de el por otro medio, están especialmente
obligados a denunciar los empleados o funcionarios públicos y los que
conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo y los médicos y
demás profesionales de la salud, cuanto tengan conocimiento por
envenenamiento, lesiones, heridas, aborto etc. o cuando hayan sido por esto
llamados a prestar primeros auxilios.
La Querella es el acto procesal por el cual un sujeto jurídico declara
ante el Juez su voluntad de ejercer la acción penal contra un sujeto,
determinado o indeterminado, y de constituirse en parte acusadora en el
proceso dando noticia además del hecho que reviste características de
derecho; debe indicarse nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio
del querellante, así como nombre, apellido, edad, y domicilio del querellado,
el día, el lugar y el delito que se imputa y la relación circunstanciada de los
hechos. La querella al igual que la acusación privada persigue la condena de
un agresor o delincuente que violo la esfera de derechos de la víctima y tiene
por objeto promover la acción penal o adherirse a la ya iniciada por el
Ministerio Publico; de acuerdo al artículo 275 del Código Orgánico Procesal
Penal debe interponerse ante el Juez de Control, solo puede ser presentada
por persona natural o jurídica que tenga calidad de víctima, solo ante el Juez
de Control y solo puede ser presentada por escrito. Siempre teniendo en
cuenta que la Justicia en Venezuela es gratuita se debe entender que la
querella a diferencia de la acusación fiscal y la denuncia implica la existencia
de un aspecto económico en tanto que para la querella se debe disponer de
un abogado que actúe en nombre del querellante. El desistimiento de la
querella impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del
acusador particular en virtud del mismo hecho que constituyo el objeto de su
querella. En la Querellante es la persona natural o jurídica que
necesariamente debe tener la calidad de víctima la que tiene legitimación
para accionar.
Por otro lado en cuanto a la acusación, se trata de un pedido de
apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una persona
determinada, y contiene una promesa que deberá tener fundamento, que el
hecho será probado en el juicio; debe indicarse los datos que identifiquen al
imputado y a su defensor, una relación clara y circunstanciada del hecho
punible, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos
jurídicos aplicables y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Tanto con la
acusación del Ministerio Publico como con la Acusación Privada se pretende
el enjuiciamiento público del imputado y en el caso de la acusación privada
debe ser interpuesta ante el Juez de Juicio, mientras que la Acusación del
Ministerio Publico ante el Tribunal de Control. La acusación es un acto formal
que concluye la fase preparatoria y pone fin a la investigación pero aunque
pone fin a la investigación no pone fin al proceso; la Acusación del Ministerio
no presenta un aspecto económico para los particulares puesto que toda la
carga pertenece al estado, mientras que la acusación privada al igual que la
querella si presenta cierto elemento económico ya que el interesado deberá
contratar un abogado. En la acusación es el fiscal del Ministerio Publico es
quien se encarga de formularla, a menos que se hable de acusación privada
en cuyo caso debe ser formulada a instancia de parte agraviada. En cuanto a
la opinión del Tribunal Supremo de Justicia en relación a estas figuras se
tiene que según la opinión jurisprudencial (Sentencia N° 064, Expediente 12-
401 del 27/02/2013); el Juez de control es el competente para decretar la
desestimación de la denuncia cuando estime que no se presentan elementos
delictuales o cuando la acción este prescrita. En la decisión del expediente
2012-000356, de la Sala de Casación Penal del TSJ con Ponencia del Dr.
Paul Aponte se ve el caso de una querella que con el impulso necesario llego
hasta Casación; aunque es declarado inadmisible el 27 de noviembre del
2012. Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
sentencias 746 y 1395 del 2002 y 2004 respectivamente ha pronunciado que
la ampliación de la acusación puede realizarse no solo durante el juicio oral
sino también en la fase intermedia antes de que fuese admitida por el Juez
de Control pero solo en cuanto a la inclusión de hechos desconocidos al
momento de la acusación
Existe una clara relación que entre la querella, la denuncia y la
acusación y es que las tres constituyen maneras que de cierta forma dan
inicio al proceso penal, solo que cada una de ellas presenta su
particularidades que las asemejan y a la vez las diferencias; técnicamente las
tres están reguladas por el Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia en
los artículos 269, 270, 271, 272, 273, 282, 283 y 284, la querella en los
artículos 24, 25, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 y la
acusación en los artículos 308 y 391 del Código y en el artículo 285 numeral
3 de la Constitución Nacional. Cada una de estas figuras presenta sus
ventajas particulares, pues el denunciante al no formar parte del proceso y
una vez interpuesta la denuncia no tiene necesidad de volver a participar en
el mismo, mientras que el querellante puede sugerir al fiscal o al juez vías
adicionales de investigación y en la acusación quien tiene el deber de
impulsar el proceso es el Estado por lo que la víctima no debe temer
represalias. También se presentan algunas diferencias puesto que en la
denuncia como ya se mencionó, el denunciante no forma parte del proceso,
mientras que en la querella las partes son además del juez, el querellante y
el querellado, y en la acusación, además del Juez esta la víctima, el
imputado y el fiscal del Ministerio público.

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Ensayo sobre la denuncia, la querela y la acusacion

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo sobre la Denuncia, La querella y la Acusación Estudiante: Mailin Leonor Quintero C.I.: 10.642.767 Barquisimeto – Marzo de 2015
  • 2. Estas tres figuras como lo son la querella, la acusación y la denuncia merecen ser objeto de un estudio detenido. Los modos de proceder son de tres clases, por oficio, por denuncia y por acusación; el procedimiento por acusación consiste en la querella que se intenta por ante los tribunales, contra quien o quienes se presume que han cometido un hecho punible; la acusación como institución es también tan antigua como la denuncia, y en nuestro país existe el procedimiento de la acusación bajo el sistema llamado popular, es decir que la acción es popular por la que todo el mundo puede intentarla; pero existen diferencias palpables en tres estas figuras, en tal sentido solo a modo de muestra se puede indicar que la acusación solo puede formularse por escrito, mientras que la denuncia puede ser verbal o escrita; por otro lado el denunciante es simplemente una persona que ha tenido conocimiento de la comisión de un hecho punible en alguna forma y lo notifica, mientras que el acusador es parte del juicio. Por otro lado la querella a diferencia de la denuncia corriente es entendida como una denuncia calificada y se diferencia de la denuncia porque esta es meramente una declaración de conocimiento que no constituye en parte al denunciante. Solo una querella puede presentarse ante el Juez de Control y de la misma se podrá desistir en cualquier momento mas no así de la denuncia o de la acusación. La denuncia es el acto que procede al observar un delito en el que la persona damnificada no es quien realiza la misma denuncia, es decir que el denunciante no pasa a formar parte del procedimiento penal; esta puede ser presentada de forma oral o escrita y la intención es que el delincuente pague la pena necesaria o la multa que le corresponda, es totalmente gratuita ya que en principio solo consiste en informar de un delito; consiste simplemente en informar de un hecho delictivo, puede ser recibida por la fiscalía o por los órganos de policía además de los Juzgados de instrucción y los Juzgados de
  • 3. Paz, y puede presentarse oralmente o por escrito. Al presenciar un delito que no atañe personalmente pero que por ley se está obligado a denunciar, se puede acudir a la policía o al juzgado para interponer la denuncia. Como la denuncia consiste en informar de un hecho delictivo esta puede ser presentada en varias ocasiones por varios delitos o por el mismo, por varias persona o por la misma, lo que no se permite es una nueva persecución a la misma persona por el mismo hecho. La legitimación para la denuncia pertenece a toda persona que presencie un delito público o que sin haberlo presenciado tenga conocimiento de el por otro medio, están especialmente obligados a denunciar los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo y los médicos y demás profesionales de la salud, cuanto tengan conocimiento por envenenamiento, lesiones, heridas, aborto etc. o cuando hayan sido por esto llamados a prestar primeros auxilios. La Querella es el acto procesal por el cual un sujeto jurídico declara ante el Juez su voluntad de ejercer la acción penal contra un sujeto, determinado o indeterminado, y de constituirse en parte acusadora en el proceso dando noticia además del hecho que reviste características de derecho; debe indicarse nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio del querellante, así como nombre, apellido, edad, y domicilio del querellado, el día, el lugar y el delito que se imputa y la relación circunstanciada de los hechos. La querella al igual que la acusación privada persigue la condena de un agresor o delincuente que violo la esfera de derechos de la víctima y tiene por objeto promover la acción penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Publico; de acuerdo al artículo 275 del Código Orgánico Procesal Penal debe interponerse ante el Juez de Control, solo puede ser presentada por persona natural o jurídica que tenga calidad de víctima, solo ante el Juez de Control y solo puede ser presentada por escrito. Siempre teniendo en
  • 4. cuenta que la Justicia en Venezuela es gratuita se debe entender que la querella a diferencia de la acusación fiscal y la denuncia implica la existencia de un aspecto económico en tanto que para la querella se debe disponer de un abogado que actúe en nombre del querellante. El desistimiento de la querella impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular en virtud del mismo hecho que constituyo el objeto de su querella. En la Querellante es la persona natural o jurídica que necesariamente debe tener la calidad de víctima la que tiene legitimación para accionar. Por otro lado en cuanto a la acusación, se trata de un pedido de apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una persona determinada, y contiene una promesa que deberá tener fundamento, que el hecho será probado en el juicio; debe indicarse los datos que identifiquen al imputado y a su defensor, una relación clara y circunstanciada del hecho punible, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Tanto con la acusación del Ministerio Publico como con la Acusación Privada se pretende el enjuiciamiento público del imputado y en el caso de la acusación privada debe ser interpuesta ante el Juez de Juicio, mientras que la Acusación del Ministerio Publico ante el Tribunal de Control. La acusación es un acto formal que concluye la fase preparatoria y pone fin a la investigación pero aunque pone fin a la investigación no pone fin al proceso; la Acusación del Ministerio no presenta un aspecto económico para los particulares puesto que toda la carga pertenece al estado, mientras que la acusación privada al igual que la querella si presenta cierto elemento económico ya que el interesado deberá contratar un abogado. En la acusación es el fiscal del Ministerio Publico es quien se encarga de formularla, a menos que se hable de acusación privada en cuyo caso debe ser formulada a instancia de parte agraviada. En cuanto a
  • 5. la opinión del Tribunal Supremo de Justicia en relación a estas figuras se tiene que según la opinión jurisprudencial (Sentencia N° 064, Expediente 12- 401 del 27/02/2013); el Juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando estime que no se presentan elementos delictuales o cuando la acción este prescrita. En la decisión del expediente 2012-000356, de la Sala de Casación Penal del TSJ con Ponencia del Dr. Paul Aponte se ve el caso de una querella que con el impulso necesario llego hasta Casación; aunque es declarado inadmisible el 27 de noviembre del 2012. Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias 746 y 1395 del 2002 y 2004 respectivamente ha pronunciado que la ampliación de la acusación puede realizarse no solo durante el juicio oral sino también en la fase intermedia antes de que fuese admitida por el Juez de Control pero solo en cuanto a la inclusión de hechos desconocidos al momento de la acusación Existe una clara relación que entre la querella, la denuncia y la acusación y es que las tres constituyen maneras que de cierta forma dan inicio al proceso penal, solo que cada una de ellas presenta su particularidades que las asemejan y a la vez las diferencias; técnicamente las tres están reguladas por el Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia en los artículos 269, 270, 271, 272, 273, 282, 283 y 284, la querella en los artículos 24, 25, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 y la acusación en los artículos 308 y 391 del Código y en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución Nacional. Cada una de estas figuras presenta sus ventajas particulares, pues el denunciante al no formar parte del proceso y una vez interpuesta la denuncia no tiene necesidad de volver a participar en el mismo, mientras que el querellante puede sugerir al fiscal o al juez vías adicionales de investigación y en la acusación quien tiene el deber de impulsar el proceso es el Estado por lo que la víctima no debe temer
  • 6. represalias. También se presentan algunas diferencias puesto que en la denuncia como ya se mencionó, el denunciante no forma parte del proceso, mientras que en la querella las partes son además del juez, el querellante y el querellado, y en la acusación, además del Juez esta la víctima, el imputado y el fiscal del Ministerio público.