Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Petición de Teruel Existe al Parlamento Europeo. 14 de febrero de 2001
1. Coordinadora Ciudadana
“Teruel Existe”
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1
ANTECEDENTES DE LA PETICIÓN
La Comunidad de Aragón es una de las diecisiete Comunidades Autónomas que
constituyen la nación española y está formada por las provincias de Huesca, Teruel y
Zaragoza, con un total de 739 municipios (202 pertenecen a Huesca; 236, a Teruel; y 291,
a Zaragoza). Cuenta con una extensión total de 47.650 kilómetros cuadrados. La provincia
de Zaragoza es la mayor con 17.252 kilómetros cuadrados, seguida de Huesca con 15.613
y de Teruel con 14.808. Por su tamaño, Aragón es la cuarta Comunidad Autónoma
española.
La provincia de Teruel es la más meridional de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
La Coordinadora “Teruel Existe” nace como consecuencia de la falta de
sensibilización de los poderes públicos para escuchar las reivindicaciones de varias
plataformas que llevaban muchos años reclamando medidas de actuación en sectores
concretos como el ferrocarril, la Salud Mental, la Sanidad, etc...
Ante la situación de abandono histórico y de mínimas expectativas de futuro, los
ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Teruel, reclamaron ante las Administraciones
Públicas un Plan Especial Inversor para resolver las numerosas carencias endémicas de la
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provincia. El sentimiento caló tan hondo, que antes de las elecciones generales de marzo de
2000, se consiguió un compromiso, en asamblea ciudadana, por parte de los partidos PP,
PSOE, PAR, CHA e IU, en el llamado PACTO POR TERUEL. (se adjunta una copia
del pacto firmado)
Toda la población esperaba un trato especial en los presupuestos Generales para el
año 2001 y como medida de presión se recogieron más de 100.000 firmas de apoyo, bajo el
eslogan “Teruel en los Presupuestos, Ya”. Al no concretarse las enmiendas realizadas al
presupuesto inicial, se convocó una Huelga General el día 29 de noviembre de 2000 que
fue un rotundo éxito.
A pesar de todas las acciones realizadas Teruel no consiguió una modificación
sustancial en dichos Presupuestos Generales.
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ALGUNOS DATOS DE INTERÉS
DE LA PROVINCIA DE TERUEL
Territorio
Superficie: 14.808 km2
(10ª provincia por
extensión). Equivalente a la mitad de
Bélgica.
Porcentaje sobre el Estado: 2,92 %
Superficie provincial por encima de los
600 mts.: 84,97 %
Superficie provincial por encima de los
1.000 mts.: 61,87 %
Población
Población: 136.840 hab. (penúltima
provincia de España)
Densidad actual: 9,33 hab. / km2
(la
menor de todo el Estado)
Población estimada para el 2005: 130.933
hab.
Densidad en 2005: 8,8 hab. / km2
Municipios de la provincia: 236
Municipios con menos de 1.000 hab.: 213
Crecimiento Vegetativo: -3,9 %
Distribución por edades:
0-19 .......................31.297 (22%)
20-39 .....................38.020 (26%)
40-59 .....................31.580 (22%)
más de 60 ..............42.783 (30%)
Evolución de la población:
1910 ....................265.980
1950 ....................243.269
1970 ....................173.861
1981 ....................153.457
1998 ....................136.840
Educación
Pérdida de alumnado, en torno a un
1,25% anual, es decir, 300 alumnos por
año. Teruel es la provincia con menor
oferta de titulaciones universitarias.
Infraestructuras
Autopistas: 0 kilómetros.
Autovías: 0 kilómetros.
Ferrocarril: Única Línea existente,
Sagunto – Teruel – Zaragoza. Media 60
km/h. 3 descarrilamientos durante el año
2000. 12 incidentes de importancia
durante ese mismo año. Inversión en
mejoras: 0 millones.
Este ferrocarril hasta 1970 era red
transeuropea al enlazar Canfranc – Pau.
Es la única capital de provincia española
que no tiene servicio directo con Madrid.
14 Zonas de limitación de velocidad por
mal estado de la intraestructura.
Sanidad
Plan de emergencias y evacuación
sanitaria: inexistente.
Urgencias psiquiátricas: en proceso de
implantación gracias a la presión
ejercida.
U.V.I. móviles para el transporte
primario: 2. El Centro de Salud de
Teruel presenta carencias graves en el
acceso a discapacitados.
Fondos Europeos
Objetivo 1: 0 pesetas, por superar el
P.I.B./ hab. al considerarlo en el nivel
NUTS II (Autonómico – Aragón)
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DISCRIMINACIÓN DE LA PROVINCIA DE TERUEL
EN LOS FONDOS ESTRUCTURALES
La finalidad principal de las políticas estructural y de cohesión de la Unión es
contribuir a reducir las disparidades económicas y sociales. Constituyen un apoyo para las
políticas nacionales y regionales en las regiones más débiles. Aunque la responsabilidad
de definir sus prioridades en materia de desarrollo recae principalmente en los Estados
miembros y en sus regiones, la cofinanciación de los programas por parte de la Unión
Europea exige que se tengan en cuenta las prioridades de la Comunidad.
La Coordinadora “Teruel Existe” tiene conocimiento del Informe del Parlamento
Europeo de 30 de marzo de 1993, “Informe de la Comisión de Política Regional,
ordenación del territorio y relaciones con los poderes regionales y locales sobre la
baja densidad de población” (Ponente: Sr. Moretti), en el que advierte que el reparto
desigual de la población produce en muchas ocasiones un efecto distorsionador de la
realidad que se esconde tras los fríos datos estadísticos, haciendo inadecuadas las unidades
utilizadas para trazar el mapa de regiones asistidas por los fondos estructurales. Estima
que los indicadores utilizados para determinar las zonas beneficiarias de los Fondos
estructurales, y en concreto el P.I.B./capita, resultan insuficientes para reflejar los
fenómenos de subdesarrollo en el interior de la Unión Europea, y para determinar las
prioridades de la política regional comunitaria. Dicho informe recomienda contar con
datos estadísticos referidos a unidades inferiores al nivel NUTS III para poder detectar con
precisión los problemas.
Consideramos que este informe es perfectamente aplicable a la provincia de Teruel.
La continua pérdida de población y su envejecimiento progresivo, hace que para los
mismos valores de riqueza, vaya aumentando forzosamente el cociente P.I.B./ habitante.
Aragón ha sido excluido de las regiones incluidas en el Objetivo 1, al superar el
75% del Producto Interior Bruto (P.I.B.) per cápita de la media comunitaria, sin valorar su
especial distribución poblacional y económica. No obstante, si se hubiera adoptado un
nivel NUTS III, como sugiere el informe, la provincia de Teruel, a juzgar por los datos de
renta que se adjuntan, conseguiría los fondos que necesita para salir de su aislamiento al
entrar dentro de los niveles exigidos para su inclusión.
Por el contrario, la catalogación como Objetivo 1 de provincias limítrofes, como
Castellón y Valencia, con las que nos unen fuertes lazos económicos, va a agravar más si
cabe la situación de nuestra provincia, al migrar tanto capitales como población hacia esas
zonas de mayor crecimiento económico.
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Aunque Teruel recibe fondos del objetivo 5b, la escasez de infraestructuras y las
carencias graves en sanidad y educación (que no pueden financiarse en este objetivo), junto
al fenómeno poblacional, hacen que dichos fondos no tengan la extensión y los efectos que
desearíamos. Una adecuada dotación de infraestructuras es importante y necesaria para el
desarrollo de cualquier economía. El transporte y las comunicaciones son fundamentales
para que una región sea competitiva. La educación permite la formación de un capital
social que posibilita, junto con el capital real, el aumento de la productividad. La población
es un elemento económico de primera magnitud por ser la base sobre la que se asienta el
proceso de desarrollo.
Las repercusiones de esta exclusión han sido enormes, empezando por no poder
tener acceso al Fondo de Compensación Interterritorial que el Gobierno de España, por
mandato constitucional, utiliza para compensar los desequilibrios regionales.
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DATOS COMPARATIVOS SOBRE LA RENTA
DE LA PROVINCIA Y SUS LIMÍTROFES
(Datos obtenidos de la Web del Banco Bilbao Vizcaya para 1991)
Renta Interior Neta Renta Interior
per cápita
Teruel...................................................166.434 ........................................1.158.366
Castellón ..............................................553.873 ........................................1.239.802
Valencia ............................................2.652.940 ........................................1.252.612
Zaragoza............................................1.198.458 ........................................1.431.289
Valor Nacional................................48.766.920 ........................................1.254.542
Producto Interior Bruto Producción Bruta
al coste de los factores per cápita
Teruel...................................................195.926 ........................................1.363.628
Castellón ..............................................676.757 ........................................1.514.869
Valencia ............................................3.153.699 ........................................1.489.050
Zaragoza............................................1.336.661 ........................................1.596.341
Valor Nacional................................54.782.548 ........................................1.254.542
Valor Añadido Bruto Renta Familiar
disponible per cápita
Teruel...................................................195.926 ........................................1.112.660
Castellón ..............................................676.757 ........................................1.021.554
Valencia ............................................3.153.699 ........................................1.052.908
Zaragoza............................................1.336.661 ........................................1.100.454
Valor Nacional................................54.782.548 ........................................1.024.039
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AVE POR TERUEL
Entre otras peticiones hechas por la ciudadanía turolense a las Administraciones
Públicas, se ha considerado que en los Planes de Infraestructuras Ferroviarias dependiente
del Ministerio de Fomento, en su actual fase de elaboración, es de elemental justicia que en
la planificación del tren de Alta Velocidad (AVE) Madrid-Levante, se contemple un
trazado Norte: Madrid-Cuenca-Teruel-Valencia y Castellón.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Este trazado ya se contempló en los Planes de Infraestructuras Ferroviarias del
Estado en 1865, en la proyectada unión de Madrid con el Mediterráneo. El hecho de que
no se resolviese en su momento la conexión de la capital de España con Valencia a través
de Cuenca y Teruel, supuso el aislamiento de la capital turolense y su provincia,
propiciando un declive que se ha mantenido hasta el presente.
2. HECHOS ACAECIDOS
El desarrollo de los hechos, esquemáticamente, ha sido el siguiente:
1. Julio de 2000. A instancias del Movimiento "Teruel Existe" se llega a un acuerdo con
los agentes sociales y las instituciones de Teruel y Aragón para que el Ministerio de
Fomento contemplase nuestro trazado. La propuesta no se realizó antes, porque fue por
esas fechas, cuando el Ministerio de Fomento varió sus previsiones iniciales,
introduciendo en la corrección de la línea Madrid – Mediterráneo, el trazado por Cuenca.
2. La Cámara de Comercio e Industria de Teruel, por mandato de la Diputación General
de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel y el Ayuntamiento de Teruel, encargó a
equipos técnicos especializados los pertinentes estudios de viabilidad y de impacto
socioeconómico del repetido trazado ferroviario.
3. Resultado: el trazado por Teruel supondría un incremento de 27 kilómetros y 5 minutos
en el tiempo de viaje de Madrid a Valencia, y una disminución de 20 minutos en el
tiempo de viaje de Madrid a Castellón.
4. B.O.E. nº 225, de 19/9/2000, Nota-Anuncio del Ministerio de Fomento (Dirección
General de Ferrocarriles) por la que se somete a información pública el documento
complementario relativo al subtramo Madrid-Cuenca del "Estudio Informativo de
proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha- Comunidad
Valenciana/Albacete".
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5. Dentro del periodo hábil, y en base a documentados estudios técnicos, todas las
instituciones representativas antes aludidas y la propia ciudadanía turolense a través del
portavoz de la Coordinadora Ciudadana "Teruel Existe" formularon alegaciones.
6. Los alegantes solicitaron entrevistarse con el Ministerio de Fomento, en la persona de
su titular, para exponerle las razones de tan justa petición (entrevista que el día de la
fecha aún no se ha producido).
7. 14 de Diciembre de 2000, con motivo de su visita a Huesca, el Ministro de Fomento
D. Francisco Alvarez Cascos, recibió personalmente, de representantes de la
Coordinadora Ciudadana "Teruel Existe", un escrito referido al Estudio de Viabilidad,
presentado como alegaciones.
8. Contestación del Sr. Ministro de Fomento de 26 del mismo mes, en los siguientes
términos: "Por razones obvias, siendo el aludido trámite parte de un procedimiento
reglado, no me corresponde a mi valorar o prejuzgar el resultado final del mismo".
9. Contrariamente a lo expuesto, el 8 de Enero de 2001, sin responder a las alegaciones
expuestas en el periodo de información pública, y sin atender la petición del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Aragón para estar presente en la reunión tenida al efecto, el
propio Ministro de Fomento y los Presidentes de las Comunidades de Madrid,
Valencia, Castilla-La Mancha y Murcia, reunidos en la capital de esta Región,
acuerdan la que ha de ser la "solución definitiva al trazado del AVE, Madrid - Castilla
La Mancha - Comunidad Valenciana - Región de Murcia" En esta reunión, en que se ha
vetado la presencia del Presidente de Aragón, la opción del AVE por Teruel, no es objeto
de consideración (ver documento que firmaron dichos presidentes en el dossier de
prensa).
10. Las posteriores declaraciones de dirigentes del partido popular han esgrimido como
único motivo para no contemplar nuestra alternativa en que dicha propuesta “ha llegado
tarde” (según nos muestra los documentos de prensa del dossier).
11. Ante estos hechos, la Coordinadores Ciudadana “Teruel Existe” ha remitido sendos
escritos, ante el Justicia de Aragón y Defensor del Pueblo, al considerar que la
actuación del Ministerio supone una trasgresión de derechos constitucionales como son
los contemplados en los artículos 23 y 40 de la Constitución Española, al impedir a los
ciudadanos turolenses y a sus representantes locales, provinciales y autonómicos
participar en un asunto público que afecta muy gravemente a la distribución de la renta
regional.
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3. CONCLUSIONES DE NUESTRO ESTUDIO
La propuesta que la ciudadanía de Teruel y sus Instituciones mantienen en este
sentido, sin perjudicar a ninguna otra provincia, vertebra realmente todo el sector centro -
este de España, conectando a todas las capitales de provincia interiores al Arco
Mediterráneo, con éste y con Madrid; en caso contrario Teruel sería la única capital de
provincia que quedaría sin conectar con la zona del Mediterráneo (con quien realmente
está vinculada socio-económicamente) y sin conexión directa con Madrid.
El Plan Director de Infraestructuras 2000-2007 puede constituir un magnífico plan
de ordenación territorial para las áreas deprimidas, al integrar, aquellas provincias que
no han tenido un desarrollo por el proceso de industrialización (Ejemplo: Segovia,
Guadalajara, Cuenca, Toledo, Ávila, Soria, Teruel, …), en los corredores de desarrollo
entre las áreas metropolitanas del centro y la periferia de la península. Permitiendo
integrar zonas con baja densidad de población en la red de alta velocidad. Encauzando el
proceso de desurbanización de las zonas con fuerte presión demográfica hacia la búsqueda
de espacios libres. Induciendo a un nuevo proceso de descentralización y favoreciendo el
equilibrio territorial.
Se trata de utilizar las infraestructuras ferroviarias, no sólo para comunicar de la
forma más rápida los principales núcleos urbanos de Levante, que también, sino para
aprovechar el trazado y extender el dinamismo económico del eje mediterráneo y de
Madrid, a las áreas más próximas (Cuenca y Teruel), sin que ello suponga una pérdida de
calidad en el servicio para las primeras.
Con objeto de no extendernos en este apartado, les remitimos al documento de
“Impacto socioeconómico y estrategias urbanas. Las experiencias en España. El caso
de Teruel”, que se adjunta a la presente petición.
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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Considerando que el Gobierno Español firmó el protocolo nº 12, anexo del Acta
de Adhesión de España, en el que se comprometía a resolver los problemas de las
regiones y zonas menos desarrolladas de España, mejorando sus condiciones de vida y
trabajo y favoreciendo su crecimiento económico; y teniendo en cuenta que la provincia de
Teruel forma parte de esas zonas menos desarrolladas,
Primero.- El artículo 154 (ex 129B) del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea (TCE) establece que la Comunidad contribuirá al establecimiento y desarrollo de
redes transeuropeas para contribuir a la realización de los objetivos, mercado interior (art.
14), cohesión económica y social (art. 158) y permitir que los ciudadanos de la Unión, los
operadores económicos y los entes regionales y locales participen de los beneficios
resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores.
El artículo 158 (ex 130A) del citado tratado, establece las bases de la política de
cohesión económica y social, y en su párrafo segundo dice:
“La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles
de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas,
incluidas las rurales.”
Segundo.- El punto 2 del citado artículo 154, dice textualmente: “..Tendrá en
cuenta, en particular, la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares, sin
litoral y periféricas y las regiones centrales de la Comunidad”.
El Informe del Parlamento Europeo, de 30 de marzo de 1993, “Informe de la
Comisión de Política Regional, ordenación del territorio y relaciones con los poderes
regionales y locales sobre la baja densidad de población” (Ponente: Sr. Moretti),
estima necesario, para las zonas de baja densidad de población, insistir en la importancia
de continuar con el esfuerzo en dotaciones de infraestructura, y pide que la especial
perificidad económica de las zonas despobladas se tenga en cuenta a la hora de
desarrollar las redes transeuropeas, de forma que la escasa rentabilidad en términos
de usuarios no se convierta en un impedimento para integrarlas en las mismas.
Esos mismos criterios ya se están aplicando en el marco de los fondos estructurales
en Finlandia y en Suecia (zonas de baja densidad poblacional) al aplicarles el Objetivo nº 6
y por el artículo 3 del Reglamento CE /1999 asimilados a Objetivo nº1.
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Tercero.- El artículo 5 (ex 3B) del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea (TCE), permite actuar a la Comunidad, dentro de los límites de las competencias
que le atribuye en propio tratado y de los objetivos que éste le asigna. En su apartado 2º
dice textualmente:
“En los ámbitos que no sean de competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá,
conforme al PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, sólo en la medida en que los
objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los
Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a
los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.”
Cuarto.- Teniendo en cuenta que el citado trazado se piensa financiar con Fondos
de Cohesión o Estructurales, y los proyectos son seleccionados y aplicados por los Estados
miembros, pero los servicios de la Comisión realizan un seguimiento sistemático de los
mismos desde sus inicios.
El artículo 8 del Reglamento CE 1260/1999 por el que se establecen las
disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, establece el PRINCIPIO DE
COOPERACIÓN como fundamental en la aprobación de las acciones comunitarias.
Quinto.- El artículo 10 del Reglamento CE 1164/94, de 16 de mayo de 1994, por
el que se crea el Fondo de Cohesión, dice textualmente:
“Aprobación de los proyectos. 1- La Comisión, de común acuerdo con el Estado
miembro beneficiario, determinará los proyectos que vayan a financiarse con cargo al
Fondo”.
El artículo 13.3 del mismo: “Al recibir una solicitud de ayuda y antes de aprobar un
proyecto, la Comisión llevará a cabo una apreciación pormenorizada del mismo con el fin
de evaluar su conformidad con los criterios establecidos en el apartado 5 del artículo 10.
En caso necesario, la Comisión invitará al Banco Europeo de Inversiones a que contribuya
a evaluar los proyectos”.
Sexto.- El artículo 15 del Reglamento CE 1260/1999 por el que se establecen las
disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales desarrolla los requisitos de
Preparación y aprobación de los Planes, y dice textualmente:
“1. Por lo que respecta a los objetivos nº 1, 2 y 3, los Estados miembros presentarán
un plan a la Comisión. El plan será elaborado por las autoridades competentes que hayan
sido designadas por el Estado miembro y nivel nacional, regional u otro. Si la intervención
debe revestir la forma de un documento único de programación, el plan se tratará como un
proyecto de documento único de programación”.
Y en su punto 2 “Los planes serán presentados por el Estado miembro a la Comisión previa
consulta con los interlocutores, que manifestarán sus pareceres en un plazo que permita
cumplir el plazo establecido en el párrafo siguiente”.
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Séptimo.- El artículo 155 (ex 129C) del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea (TCE), dice:
“1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 154 (ex 129B), la
Comunidad:
• elaborará un conjunto de orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y
grandes líneas de las acciones previstas en el ámbito de las redes transeuropeas;
estas orientaciones identificarán proyectos de interés común;
• ...
• podrá apoyar proyectos de interés común financiados por Estados miembros y
determinados de acuerdo con las orientaciones mencionadas en el primer guión,
especialmente mediante estudios de viabilidad, de garantías de crédito o de
bonificaciones de interés; la Comunidad podrá aportar también una contribución
financiera por medio del Fondo de Cohesión creado conforme a lo dispuesto en el
artículo 161 (ex 130D), a proyectos específicos en los Estados miembros en el
ámbito de las infraestructuras de transporte....
2. Los Estados miembros coordinarán entre sí, en colaboración con la Comisión, las
políticas que apliquen a escala nacional y que pueden tener una influencia significativa en
la realización de los objetivos previstos en el artículo 154. La Comisión, en estrecha
colaboración con los Estados miembros, podrá tomar cualquier iniciativa útil para fomentar
dicha coordinación.”
En consonancia con el punto 1 del citado artículo, La Decisión nº 1692/96/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 1996, establece las orientaciones
comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte. Su principal objetivo
es garantizar la coherencia, interconexión e interoperatividad de la red transeuropea de
transporte, así como el acceso a ésta.
Establece en su artículo 7.1 los Proyectos de Interés Común:
“Respetando las normas del Tratado, en particular por lo que se refiere a las cuestiones de
competencia, se considerará de interés común todo proyecto que:
- persiga los objetivos enunciados en el artículo 2,
- concierna a la red a que se refiere el artículo 3,
- se inscriba en las prioridades enumeradas en el artículo 5 y
- presente una viabilidad económica potencial, habida cuenta de los costes y
beneficios socioeconómicos.”
El artículo 2 (Objetivos) y su apartado 2.2, dice:
“La red deberá:
a) en un espacio sin fronteras interiores, garantizar una movilidad sostenible de las
personas y los bienes, en las mejores condiciones sociales y de seguridad posibles,
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participando en la realización de los objetivos comunitarios, particularmente en
materia de medio ambiente y de competencia, y con el propósito de contribuir a
reforzar la cohesión económica y social;
b) ofrecer a los usuarios infraestructuras de calidad en las mejores condiciones
económicas aceptables;
c) incluir todos los modos de transporte, teniendo en cuenta su ventajas comparativas;
d) permitir una utilización óptima de las capacidades existentes;
e) ser, en la medida de lo posible, interoperable dentro de los modos de transporte y
favorecer la intermodalidad entre los diferentes modos de transporte;
f) ser, en la medida de lo posible, económicamente viable;
g) cubrir todo el territorio de los Estados miembros de la Comunidad, facilitando el
acceso en general, estableciendo enlaces entre las regiones insulares, enclavadas y
periféricas y las regiones centrales, y conectando entre sí las grandes zonas urbanas
y las regiones de la Comunidad sin puntos de estrangulamiento;
h) poder conectarse a las redes de los Estados miembros de la Asociación Europea de
Libre Cambio (AELC), de los países de Europa central y oriental y de los países
mediterráneos, fomentando al mismo tiempo la interoperatividad y el acceso a
dichas redes, en la medida en que ello redunde en interés de la Comunidad”.
“Artículo 3. Composición de la red
.....
2. Las infraestructuras de transporte comprenderán ....., vías férreas y ....”
“Artículo 5 Prioridades
Teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 2, serán prioritarios:
a) la creación y el desarrollo de enlaces, enlaces clave e interconexiones que permitan
eliminar los puntos de estrangulamiento, acabar los tramos pendientes y completar
los grandes ejes;
b) la creación y el desarrollo de infraestructuras de acceso a la red a fin de permitir
enlazar las regiones insulares, enclavadas y periféricas con las zonas centrales de la
Comunidad;
c) la combinación y la integración óptimas de los distintos modos de transporte;
d) la integración de la dimensión medioambiental en la realización y el desarrollo de
la red;
e) la consecución progresiva de la interoperabilidad de los componentes de la red;
f) la optimación de las capacidades y de la eficacia de las infraestructuras existentes;
g) la creación y mejora de los nudos de interconexión y de las plataformas
intermodales;
h) la mejora de la seguridad y fiabilidad de la red;
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i) el desarrollo e instalación de sistemas de gestión y de control del tráfico en la red y
de información del usuario, con vistas a la optimación de la utilización de las
infraestructuras;
j) la ejecución de estudios que contribuyan a un mejor diseño y a una mejor
realización de la red transeuropea de transporte.”
Octavo.- Informe del Justicia de Aragón en respuesta al escrito de Queja
presentado, por esta Coordinadora Ciudadana, en el que se pretendía hacer llegar a esa
histórica Institución, la solicitud de una permanente llamada de atención a todos los
Poderes Públicos para que procuren garantizar a los y a las turolenses unas condiciones de
vida dignas que permitan que la provincia tenga un futuro.
El artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, de la Comunidad Autónoma de
Aragón, reguladora del Justicia de Aragón, dice:
“El Justicia podrá formular a los organismos y autoridades afectados,
advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes
legales.”
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ARGUMENTACIÓN DE
LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Si bien las competencias en materia de infraestructuras nacionales son del Gobierno
de la Nación, según el artículo 149.1.21 de la Constitución Española de 1978, el propio
Gobierno ha optado por consensuar con las Comunidades Autónomas el trazado de las
infraestructuras AVE, como así lo demuestran las noticias de prensa y el propio acuerdo
suscrito (ver documentación anexa). Obviando a la Comunidad Autónoma de Aragón, a
pesar de haber presentado las correspondientes alegaciones en tiempo y forma.
Confirma lo alegado, que es la única Comunidad Autónoma, de las previstas hasta
la fecha, en la que el trazado AVE no va a pasar por todas sus capitales de provincia (se
recomienda consultar el díptico que adjuntamos a la petición donde se aprecia claramente
tal discriminación). No así, Castilla-La Mancha, Valencia, Cataluña, Murcia.
Consideramos esta actitud una clara discriminación hacia nuestra región, por lo que
solicitamos el amparo de esa institución.
El Gobierno Español, con su comportamiento, ha discriminado a la Comunidad
Autónoma de Aragón, y en especial, a los representantes y ciudadanía de la provincia de
Teruel, olvidando el protocolo nº 12 del Acta de Adhesión a la Comunidad Económica
Europea firmado en su día.
Primero.- El artículo 154, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
(TCE), citado en el punto primero, implica claramente a los entes regionales y locales, que
en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón y la provincia de Teruel no han sido
escuchados en la elaboración del trazado por el Ministerio de Fomento, al convertir en
papel mojado, el trámite de información pública, sin tener en cuenta el costoso esfuerzo
económico y humano llevado a cabo en Teruel y Aragón para la realización del estudio.
Respecto a los objetivos a cumplir por las redes transeuropeas, nuestra alternativa
conseguiría cohesionar económica y socialmente la provincia de Teruel, no sólo en el
contexto de su región, Aragón, ya de por sí desequilibrada, sino también con el Levante
Español, que posee un mayor potencial económico que nuestra provincia a pesar de su
diferente catalogación por objetivos. (Ver los datos de renta por provincias)
Si la provincia de Teruel queda fuera de este trazado, no sólo no se conseguirá el
objetivo de cohesionar económica y socialmente el territorio, fijado en el artículo 158
(ex 130A) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), sino que ampliará
todavía más si cabe las diferencias entre Teruel y las provincias limítrofes de Zaragoza,
Cuenca, Valencia y Castellón.
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Consideramos por todo ello, que nuestra provincia es injustamente tratada,
tanto por el Gobierno Español como por la propia Unión Europea, al ser excluida del
Objetivo nº1, vulnerando el acuerdo del protocolo nº 12 del Acta de Adhesión de
España.
Segundo.- La provincia de Teruel está considerada como una región de baja
densidad de población (9,33 hab. / km2
) y las estimaciones del propio Instituto Nacional
de Estadística Español prevén que siga en disminución progresiva (para el año 2005, una
densidad de 8,8 hab./ km2
).
Pocas provincias del Estado Español en la actualidad, tienen tan limitadas las
comunicaciones como nuestra provincia. Es la única que no tiene comunicación directa
con ferrocarril con la capital de España (Madrid) y su enlace mediante autobús ronda las
4,30 - 5 horas (300 km.). El único enlace ferroviario con las capitales de provincia más
cercanas, Zaragoza y Valencia, se realiza a una media de 60 km/h, 3 horas a Zaragoza
(185 km.), 2,30 h. a Valencia (144 km.). Y su escasa población hace poco rentable
cualquier medio de comunicación emprendido por la iniciativa privada.
Por todo ello, podemos calificar a nuestra provincia como “enclavada”, además de
ser una región central del Estado Español.
Tercero.- Considerando que El Informe del Parlamento Europeo, de 30 de marzo de
1993, “Informe de la Comisión de Política Regional, ordenación del territorio y
relaciones con los poderes regionales y locales sobre la baja densidad de población”
(Ponente: Sr. Moretti) realiza una absoluta descripción de la situación en que se
encuentra la provincia de Teruel, haciendo incluso una referencia expresa, en su página
8, a la despoblación de esta provincia, y en su página 9, a la exclusión de Aragón del
objetivo nº1; entendemos que el trazado propuesto por el Ministerio de Fomento, lejos de
conseguir el objetivo comunitario de Cohesionar económica y socialmente el territorio,
ahondará, todavía más si cabe, en los desequilibrios existentes en este momento.
Estimamos que hay motivos suficientes, para que la Comunidad aplique el
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, referenciado en el artículo 5 (ex 3B) del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), y solicite al Gobierno Español la
variación del trazado de la línea, con el fin de lograr una mayor dimensión y efectos de la
medida, recuperando una zona en vías de exclusión, como el citado informe califica a estas
zonas.
Cuarto.- En la propuesta de trazado del Ministerio de Fomento se ha impedido a los
ciudadanos turolenses y a sus representantes locales, provinciales y autonómicos participar
en un asunto público que les afecta gravemente, sin tener en cuenta en su planificación el
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PRINCIPIO DE COOPERACIÓN, citado en el punto tercero de las fundamentaciones
jurídicas.
Aunque es competencia exclusiva del Gobierno Central los ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma, también es cierto, que el propio gobierno ha involucrado a éstas en el
planeamiento de estas infraestructuras. Y por tanto no puede obviar a una implicada
directamente en la tramitación del proceso administrativo y en consecuencia de la toma de
decisión.
Quinto y Sexto.- Tanto si se trata de financiar mediante un fondo estructural o de
cohesión, la Comisión lleva a cabo una apreciación y valoración del proyecto escuchando a
los interlocutores.
Séptimo.- Consideramos que nuestro trazado cumple todos los requisitos para poder
considerarse Proyecto de interés común, por los siguientes motivos:
Cumple todos los objetivos y varias de las prioridades expresadas en las
orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, pues se
trata de una vía férrea que permitirá, enlazar las regiones insulares (islas Baleares),
ENCLAVADAS (Cuenca, Teruel) y periféricas (Valencia), con las zonas centrales de la
Comunidad. Combina e integra todos los modos de transporte, al permitir el enlace con
Avión (Madrid y Valencia) y Barco (Valencia). Optimiza la capacidad y la eficacia de la
infraestructura al enlazar zonas densamente pobladas (Madrid, Valencia) con zonas de baja
densidad poblacional (Cuenca, Teruel) que de otro modo no quedarían integradas en una
red transeuropea por su escasa rentabilidad económica.
Mejora la seguridad y fiabilidad de la red, al dotar a la zona de un moderno y seguro
sistema de transporte, que hará disminuir, la hasta ahora imprescindible utilización del
vehículo automóvil, más contaminante y peligroso. Contribuyendo a la mejor conservación
del medio ambiente en una zona de considerable interés ecológico.
Constituye una forma de romper las fronteras interiores constituidas por la propia
orografía (la provincia tiene una elevada altitud media) y la escasez de sistemas de
comunicación rápidos. Estos son algunos de los motivos por los que es difícil recibir
turismo que no sea nacional.
Todos los estudios socio-económicos recientes, por ejemplo “Examen Territorial de
la O.C.D.E.; Teruel: una región rural”, marcan como perspectiva de futuro de la provincia
de Teruel, el desarrollo de un Turismo de calidad en un medio ambiente cuidado. Cabría
citar que en un radio de 40 km de la capital, además de ella, con su Mudejar, Patrimonio de
la Humanidad, se encuentran 2 estaciones invernales (Valdelinares y Javalambre),
poblaciones medievales tan representativas como Albarracín, Mora de Rubielos o Rubielos
de Mora, por citar algunas, de indudable valor artístico, histórico y turístico.
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El AVE transeuropeo permitiría abrir la provincia al Turismo Europeo y
desarrollaría un transporte privado colectivo, que en estos momentos tiene que ser
subvencionado al no resultar rentable. Generaría puestos de trabajo y asentaría la
población, atrayendo incluso trabajadores de las provincias limítrofes.
Octavo.- Con fecha 24 de Enero de 2001, el Justicia de Aragón, Dº Fernando
García Vicente, emitió un informe en respuesta al escrito de queja presentado por ésta
Coordinadora Ciudadana. Destacamos de él las siguientes SUGERENCIAS:
“Que por parte de todas la Administraciones se acentúe la sensibilidad a los
problemas que en la actualidad tiene la provincia de Teruel, debido a carencias
estructurales que lejos de disminuir, aumentaron en el siglo XX. Se debería estudiar el
establecer una DISCRIMINACIÓN POSITIVA, como hicieran ya nuestras cartas de
población, que tendiera a hacer disminuir la diferencias estructurales existentes.
...
No es función del Justicia proponer medidas concretas de orden general ya que
eso le corresponde hacerlo al que gobierna. No puede por eso entrar a valorar soluciones
específicas. Pero sí interesar que los proyectos se realicen lo antes posible. No basta con
presentar proyectos hay que terminar las obras.
Dicho esto no podemos dejar de señalar que la mejora en las comunicaciones,
por carretera y por ferrocarril, en carreteras nacionales y autonómicas, es premisa
imprescindible tanto para mejora de la calidad de vida como para posibilitar el acceso a
una economía moderna.
El estado de algunas vías de comunicación no solo no favorece el desarrollo
sino que tiene un efecto disuasorio.
En esta materia se debe actuar con premura ya que algunas de las más
importantes vías de comunicación responden a infraestructuras de los años 60, no de
principios del siglo XXI.
....
Hay que aprovechar la especificidad que a la provincia le da su clima, escasa
población y en general buena conservación tanto ecológica como urbanística, para
atraer a ciudadanos de España y del resto de Europa que busquen este medio natural
del que carecen en sus lugares de origen.”
Se está todavía pendiente de recibir los informes, tanto del Justicia de Aragón como
del Defensor del Pueblo, referentes al tema concreto del AVE.
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PETICIÓN
Entienden los ciudadanos y ciudadanas de Teruel, que al histórico abandono de la
provincia por las Administraciones Públicas, que la ha sumido en una situación de muy
difícil supervivencia, se ha unido en este caso un claro desprecio y postergación de los
mismos y de sus representantes públicos, que han colocado a la provincia de Teruel, en
una clara indefensión.
En este sentido consideramos que precisamente nuestra propuesta de trazado es la
más vertebradora del territorio sacando además a una provincia de un enorme déficit en
infraestructuras ferroviarias. Por todo ello solicitamos:
1º- RESPECTO AL TRAZADO DEL AVE
Primero.- Que la Comisión, en cuanto el Estado Español presente el Plan de
Desarrollo que incluye el trazado objeto de esta petición, compruebe durante el proceso
de “evaluación ex ante” si se explican los motivos por los cuales se ha descartado las
alegaciones que adjuntamos a la presente petición, los cuales, si existieren, no han sido
explicados a la ciudadanía turolense.
Segundo.- Que se valoren las ventajas económicas y sociales, mediante análisis
de coste-beneficio y/o coste-eficacia, de nuestra propuesta, teniendo en cuenta el
informe del propio Parlamento de 30 de marzo de 1993 antes citado.
Tercero.- Que la Comisión de acuerdo con el artículo 155 (ex 129C) del TCE tome
cualquier iniciativa útil para fomentar la coordinación, no sólo entre Estados, sino
también entre Regiones o Provincias, siempre con el objetivo de alcanzar la Cohesión
Económica y Social de todos los ciudadanos de la Unión.
Cuarto.- Se recomiende al Gobierno Español la variación del trazado
propuesto, considerando la alternativa de Ave por Teruel como la más adecuada para los
intereses de la propia Comunidad y como un Proyecto de interés común. Alternativa que
no perjudica el desarrollo de otras regiones y provincias y beneficia en mucho a una
provincia hasta la fecha desfavorecida.
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Quinto.- En caso de resultar infructuosas todas las medidas anteriores y que el
Gobierno Español no considere la variación del trazado, solicitamos que la propia
Comunidad aplique el PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD y proponga, como
condición en la concesión de la ayuda comunitaria, la consideración del trazado propuesto
por Diputación General de Aragón, Diputación Provincial de Teruel, Ayuntamiento de
Teruel, y todos los agentes sociales y económicos, a instancias de esta Coordinadora.
Sexto.- Se solicita del órgano competente, nos informe, en todo momento, del
procedimiento y situación del expediente seguido por el Gobierno Español, en relación con
el trazado del AVE, Madrid – Mediterráneo, como interesados en el citado procedimiento.
2º- RESPECTO A LA SITUACIÓN GENERAL DE LA
PROVINCIA
Primero.- Solicitamos que el Informe del Parlamento Europeo, de 30 de marzo de
1993, “Informe de la Comisión de Política Regional, ordenación del territorio y
relaciones con los poderes regionales y locales sobre la baja densidad de población”
(Ponente: Sr. Moretti), se considere como base de las intervenciones de la Comunidad
en la provincia de Teruel, por entender que dicho documento explica con toda claridad la
situación de esta provincia.
Segundo.- Se estudie, por los órganos competentes, los datos económicos y
poblacionales de la provincia, pues consideramos que por sí sola es merecedora de
contemplarse dentro de los Fondos Estructurales como Objetivo nº 1. Caso de no
estimarse así, se ocasionaría un nuevo error histórico para con los ciudadanos turolenses.
Se valore la posibilidad de aplicar algún índice corrector del P.I.B./ hab. para
zonas de baja densidad poblacional, cuyo proceso de pérdida de población sea
evidente, como índice claro del irreversible decrecimiento económico.
Tercero.- Dada la situación de emergencia en que se encuentra la provincia,
entendemos que los proyectos que se refieran a la provincia de Teruel, deberían ser
considerados como de URGENCIA, con objeto de que las obras propuestas no vayan a la
cola de las prioridades, como hasta la fecha ha sucedido. Dicha petición se encuentra
avalada por las conclusiones del Justicia de Aragón, en la que manifiesta: “Se debería
estudiar el establecer una discriminación positiva..”
Cuarto.- Ante las últimas informaciones de prensa, sobre la posible reapertura
del ferrocarril del Canfranc (acuerdo con el Gobierno Francés de 23 de mayo de
2000), recordar a las Instituciones Europeas, que dicha línea ferroviaria, también es de gran
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importancia para el desarrollo de la provincia de Teruel, siendo en su día la única vía
transeuropea que poseía la provincia (Pau – Canfranc – Huesca – Zaragoza – Teruel –
Sagunto).
Nos sorprenden y preocupan, las informaciones de que el Ministerio de Fomento da
totalmente por descartado completar el acondicionamiento del eje ferroviario norte-sur
hasta Sagunto, dificultando, tanto una posible salida comercial hacia el mar, como una
llegada de Turismo procedente de la Comunidad Valenciana, principal sustento, hoy por
hoy, del incipiente sector turístico turolense.
Solicitamos, siguiendo las consideraciones antes reseñadas, que la línea en su
totalidad sea incluida en los planes transeuropeos, y que cuando se ejecute, los tramos
correspondientes a la provincia de Teruel no sean los últimos en desarrollarse.
Quinto.- Dado que nuestras exigencias a los respectivos órganos políticos y
administrativos, no sólo se circunscriben a la reivindicación del trazado de AVE,
desearíamos, si ello es posible, información pormenorizada de los proyectos de
inversión con fondos europeos, que se soliciten para la provincia, así como su grado de
ejecución y desarrollo.
Nuestro movimiento ciudadano ha nacido como consecuencia del sentimiento
popular de inoperancia de los poderes públicos para salvar a esta provincia. Es mucho el
tiempo que la provincia de Teruel ha pasado en el olvido y en absoluto silencio. Su
situación es tan urgente que clama JUSTICIA y SOLIDARIDAD.
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A ESTE
DOCUMENTO:
1. RESUMEN DEL PROYECTO DE ALEGACIONES AL TRAZADO DEL AVE.
2. DOSIER DE DOCUMENTOS.
3. DOSIER DE PRENSA (Artículos periodísticos sobre el AVE).
4. CDROM CON LOS VÍDEOS DE LOS INFORMATIVOS DE TELEVISIÓN.
Teruel, a 14 de febrero de 2001
LA COORDINADORA “TERUEL EXISTE”
como portavoz, Andrés Varela Sanz, con D.N.I. 22.530.348