Administrativos y requisitos de los actos del derecho administrativo
1. Se refiere a la necesidad de que todo acto adminis-
trativo sea dictado aplicándose las reglas jurídicas
adecuadas. Debe expresar los fundamentos legales
del acto, como lo exige el art. 9 y el ordinal 5º del
art. 18 de la L.O.P.A
Administrativos Y Requisitos de los Actos del Derecho Administrativo
Formalidades procedimentales
Toda manifestación de voluntad de la administración debe
alcanzarse de conformidad con el procedimiento estableci-
do en la ley.
Competencia
Es la aptitud de obrar de las personas que actúan en el
campo del derecho público, particularmente de los suje-
tos de derecho administrativo. Por ejemplo el art. 3 de la
L.OP.A.
La administración debe ceñirse obligatoriamente a los
fines prescritos en la ley, no pudiendo asi perseguir fines
distintos a los previstos por el legislador.
Base legal
Objetivo
Debe ser determinado o determinable, debe ser
posible o debe ser licito. Tal afirmación tiene su
basamento legal en el art. 19 de la L.O.P.A. en su
ordinal 3.
a) que el órgano tenga competencia;
b) que una norma expresa autorice la
actuación; c) que el funcionario inter-
prete adecuadamente esa norma; d)
que constate la existencia de una se-
rie de hechos del caso concreto, y e)
que esos supuestos de hecho con-
cuerden con la norma y con los pre-
supuestos de hecho. Todo ello es lo
que puede conducir a la manifesta-
ción de voluntad que se materializa
en el acto administrativo. En tal senti-
do, los presupuestos fácticos o los
supuestos de hecho del acto adminis-
trativo son la causa o motivo de que,
en cada caso, el acto se dicte.
Requisitos del acto administrativo. Causa o
motivo del acto administrativo.
Causa
Se refiere a los motivos, presupuestos facticos
o supuestos de hecho, que provocan la actua-
ción administrativa. Por ejemplo el art. 9
L.O.P.A.
Este requisito de fondo de los actos
administrativos es quizás el más im-
portante que se prevén para el control
de la legalidad de los actos adminis-
trativos a los efectos de que no se
convierta en arbitraria la actuación de
un funcionario. Por ello, la Administra-
ción está obligada a comprobar ade-
cuadamente los hechos y a calificarlos
para subsumirlos en el presupuesto de
derecho que autoriza la actuación. No
puede, por tanto, la Administración,
dictar actos fundados en hechos que
no ha comprobado. La necesidad de
comprobar los hechos como base de
la acción administrativa y del elemen-
to causa está establecida expresamen-
te en el artículo 69 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
Esto se compagina con el denominado Principio de la Publicidad.
Esto tiene que expresarse al particular para que el sepa como con-
trarrestar dicho acto. Si no se cumple con estos requisitos surge lo
que se denomina la notificación defectuosa Art. 74 y art. 77 LOPA.
Los actos admin. De efectos particulares empiezan a correr todos
los lapsos a partir de que el particular es notificado, si esta notifica-
ción es defectuosa se considera que no tiene ningún efecto. Pero si
el interesado se da por notificado, cualquier actividad que el realice
Finalidad
Finalidad
Objetivo
Es la expresión sucinta de los hechos y funda-
mentos legales que das origen y soportan el acto
administrativo.
Exteriorización
Este aspecto no es otra cosa que la exigencia de
la L.O.P.A. de que los actos administrativos sean
expresos, para garantizar el derecho a la defensa
que tiene el administrador. Art. 18 de la mis-
Formalidades complementarias del acto administrativo:
Depende si es un acto adminis. De efecto general o de efecto particular y a eso se contrae el
art. 72 y 73 de la LOPA, para los actos admin. De efecto general puedan tener todos sus
efectos jurídicos, tienen que ser publicitados en gaceta oficial (art. 72) el art. (73) se refiere
al los actos particulares: se establece la obligación de la adminis. Publica de notificar aquellos
actos que tienen efectos particulares cuando afecte derechos del administrado y establece las
formalidades que debe cumplir esta notificación. Dice: debe "contener el texto integro del ac-
to, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para
ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse"