El documento habla sobre el concepto de consentimiento informado. Explica que el consentimiento es un acuerdo entre dos partes donde aceptan derechos y obligaciones, y tiene su origen en el derecho civil. También define el consentimiento informado como la expresión voluntaria de una persona de participar en un procedimiento médico después de recibir información comprensible sobre los objetivos, beneficios y riesgos del procedimiento. El documento traza los orígenes históricos y legales del consentimiento informado.
2. Consentimiento
Concepto jurídico que
hace referencia a la
exteriorización de la
voluntad entre dos o
varias personas para
aceptar derechos y
obligaciones.
Su principal marco de
actuación es el Derecho
civil y, en especial, el
Derecho de obligaciones
y de contratos, en dónde
el consentimiento juega
un papel fundamental en
el marco de la
autonomía de la
voluntad.
3. Informar
Advertir, avisar o instruir acerca de
algo, de manera que la otra persona
esté al tanto de los sucesos notables
que ocurren.
4. Expresión de dos voluntades
debidamente conocedoras,
competentes y autónomas que deciden
contribuir a un procedimiento
científico con proyección social, el
cual garantiza que el sujeto expresa
(después de haber comprendido la
información que se le ha dado acerca
de los objetivos del procedimiento de
estudio) su intención de participar en
la entrega de información y en la
aplicación de la prueba o instrumento
de recopilación de información
(encuesta, cuestionario, test).
Esto se convierte en una real
colaboración y beneficio en pro de la
sociedad y de la ciencia.
5. El consentimiento
informado tiene sus
raíces legales en 1947
con el Código de
Núremberg, a través del
cual se juzgó a un grupo
de médicos acusados de
realizar experimentos
que atentaban contra la
humanidad, cometidos
contra prisioneros de
guerra en campos de
concentración nazis
durante la Segunda
Guerra Mundial.
6. En 1964 se promulgó en la Asamblea Médica Mundial la
Declaración de Helsinki, que ha sido modificada en varias
ocasiones, agrupando un conjunto de reglamentos que
orientan a los médicos en sus experimentos con seres
humanos, y resalta la importancia del consentimiento
voluntario dentro de los protocolos de estudio
7. La primera sentencia del consentimiento
informado tuvo lugar en las islas británicas en
1767 en el caso Slater vs. Baker & Stapleton (Cfr.
Galán Cortés Julio César, Responsabilidad civil
médica), pero el documento se perdió.
9. La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser
humano, de ser respetado y valorado como ser
individual y social, con sus características y
condiciones particulares, por el solo hecho de ser
persona.
10. Requiere actitudes
como: Tolerancia,
Empatía, Atención,
Consideración.
Es el fundamento de los
derechos que se
conceden al hombre; es
el valor central.
Se apoya en valores
como: El respeto, la
justicia, la vida, la
libertad, la igualdad y la
solidaridad
Se expresa con frases
como: Soy un ser
humano, con derechos y
obligaciones.
Dignidad
Humana
11. Derechos Humanos
Conjunto de exigencias
éticas que preceden a
todo orden legal de
cualquier país,
considerados como una
especie de “Derechos
Morales”, por ser valores
que deben ser respetados
por todos los seres
humanos y ser
garantizados por los
gobiernos de todos los
pueblos. Están por
encima de las creencias,
religiones y filosofías.
12. La Declaración
Universal de los
Derechos
Humanos, fue
adoptada y
proclamada por
la Asamblea
General de las
Naciones Unidas,
con su resolución
217 A (III), el 10
de diciembre de
1948 en París.
16. La información y la toma de decisiones en la relación
clínica son momentos diferentes y relacionados de un mismo
proceso que incluye:
La elaboración de la información por parte de los profesionales:
- Su transmisión y discusión.
- La comprensión y valoración por parte del paciente.
- La aceptación o no del procedimiento diagnóstico y/o del
tratamiento propuesto.
Cuando estos elementos son recogidos por escrito se denomina
documento de CI, que no debe confundirse a efectos
relacionales, éticos ni jurídicos con el proceso comunicativo
de información y de toma de decisiones.
19. Información
Debe ser comprensible y debe incluir
el objetivo del tratamiento o del
estudio, su procedimiento, los
beneficios y riesgos potenciales y la
posibilidad de rechazar el
tratamiento o estudio una vez
iniciado en cualquier momento, sin
que ello le pueda perjudicar en otros
tratamientos. El intercambio
comunicativo entre ambos
(profesional–paciente), basado en la
confianza, ampliará las posibilidades
de comprensión de los resultados del
tratamiento por parte del paciente.
23. Incapacidad Temporal
Imposibilidad para
realizar con normalidad
las funciones de la vida
cotidiana, durante un
lapso de tiempo no
extenso, bien sea por
enfermedad común,
accidente laboral o
enfermedad profesional.
35. Incapacidad por ser
menor de edad
Varia según el tipo de
sociedad y los modelos de
relación entre padres e
hijos según la cultura.
Para que un niño pueda
dar consentimiento sobre
un tratamiento o negarse a
recibirlo, se requiere que
tenga capacidad para
comunicarse y comprender
la información y que sea
capaz de razonar antes de
tomar la decisión personal
36.
37. Cuando existe
el imperativo
legal porque se
trata de
enfermedades
de notificación
obligatoria.
Ejemplos:
Cólera
Gonorrea,
Tuberculosis
entre otras.
38. En situaciones de urgencia, en la cuales se trata de
salvar una vida y no hay tiempo para la información
39. La renuencia del paciente,
su familia o representante
legal a recibir la
información
40.
41.
42. El consentimiento informado
es el instrumento jurídico que
permite, en situaciones
concretas de investigación,
dar eficacia a los derechos y
hacer posible su protección.
Por ello es básico que el
profesional de salud no
asuma la redacción del
consentimiento informado
como un mero procedimiento
administrativo, sino que sea
consiente de sus fundamentos
filosóficos, jurídicos y
pedagógicos para poder
actuar conforme con su
finalidad ética.
43. Disposiciones jurídicas
Nuestro ordenamiento jurídico entiende que la obligación
de informar a los pacientes y solicitarles el consentimiento
para realizar intervenciones sobre su cuerpo forma parte
integrante de la lex artis (conjunto de prácticas médicas
aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los
enfermos en el momento presente).