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DOCENTE :
Javier Castañeda Ibáñez
ALUMNA :
Maryuri Tatiana Delgado Huaman
CARRERA :
Técnica Enfermería
CURSO :
Sociedad y Economía en la Globalización
Practica calificada – Mecanismos Participación Ciudadana
I. Desarrolle usted los siguientes puntos en relación al Tema a desarrollar
A. Iniciativa de reforma constitucional:
Las iniciativas de reforma constitucional (reformar las leyes ya existentes) se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas
para las iniciativas de los congresistas conforme a lo establecido en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley
26300.
Por ejemplo, tenemos las cuatro reformas propuestas por Vizcarra centran la atención de Perú, un país inundado por numerosas denuncias de
corrupción en varias esferas judiciales y políticas:
1.Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura:
Esta propuesta se asume como una respuesta al escándalo desatado por la difusión de una serie de grabaciones en las que jueces y otros funcionarios
judiciales negociaban sentencias y nombramientos.
2. Retorno a un Parlamento bicameral
El presidente de Perú quiere volver a un Poder Legislativo bicameral, pero sin modificar el actual número de parlamentarios.
3. Eliminación de la reelección de congresistas
Esta reforma busca prohibir a los legisladores electos con voto popular sumar dos períodos consecutivos.
4. Fiscalización de la financiación de partidos políticos
Esta última iniciativa de reforma constitucional aspira a establecer para todas las organizaciones con fines políticos la obligación de rendir cuentas sobre
sus ingresos y gastos, durante y fuera de las campañas electorales.
B. Iniciativa en la formación de las leyes:
Iniciativa Legislativa: Es la facultad de presentar proyectos de ley. Recae en los parlamentos y se extiende a algunas instituciones que
por su naturaleza especializada puede contribuir en la transformación del ordenamiento jurídico.
«Artículo 107.- El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. También
tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los
municipios y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley».
«Artículo 12º.- El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre
temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado».
C. Referéndum:
oConsiste en someter a votación pública un asunto de especial trascendencia.
oPuede ser planteado por uno de los órganos del Estado o por el pueblo.
oLos ciudadanos tienen el derecho de pronunciarse sobre: la reforma de la Constitución, la aprobación de normas con
rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas a la descentralización.
oNo pueden someterse a referéndum: los derechos fundamentales de la persona, las normas tributarias, las normas
presupuestales los tratados internacionales.
D. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales:
La iniciativa de formación de dispositivos municipales.- Existen varias formas de participar en forma individual o colectiva en
la gestión administrativa y de gobierno municipal, a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos
políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, tal vez la manera más conocida es mediante la
revocatoria, las juntas vecinales o las mismas elecciones, sin embargo también es posible mediante la denominada iniciativa de
formación de dispositivos municipales, que es menos difundida.
Según el artículo 114 de la Ley orgánica de Municipalidades – Ley nº 27972, la iniciativa de formación de dispositivos
municipales es el derecho mediante el cual, los vecinos plantean al gobierno local, la adopción de una norma legal municipal
de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La
iniciativa requiere el respaldo mediante firmas certificadas por el RENIEC, de más del 1 % (uno por ciento) del total de
electores del distrito o provincia correspondiente. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, debe aprobar las normas.
E. Consulta previa
La Consulta Previa es un derecho contemplado en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional de Trabajo) que
permite a los pueblos indígenas dialogar con el Estado buscando llegar a acuerdos sobre decisiones que pueden afectar sus
derechos colectivos, existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Los acuerdos a los que se lleguen en el
proceso son de cumplimiento obligatorio para ambas partes.
¿Quién implementa la Consulta Previa?
 El Estado a través de las entidades promotoras: Ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales
 Responsable de identificar las medidas y a los pueblos indígenas
 Responsable de conducir el proceso
 Responsable de asumir los costos del proceso
¿Sobre qué se consulta?
Se debe consultar a los pueblos indígenas cuando:
 Se explotan recursos naturales en su territorio.
 Se emite una ley u ordenanza que los afecta directamente.
 Se realiza una obra de infraestructura que cambiará su
 modo de vida.
 Se elaboren políticas públicas que busquen atenderlos.
F. Remoción de autoridades
Es aquella que sirve para destituir a las autoridades designadas por el gobierno nacional, como gobernadores, tenientes
gobernadores, etc., cuando cometen abusos o actos de corrupción.
el derecho de remoción de autoridades se ejerce sobre los funcionarios designados por el gobierno central o regional en las
jurisdicciones regional, departamental, provincial y distrital. El derecho de remoción no comprende a los jefes políticos
militares en las zonas declaradas en emergencia.
Ahora bien, si la revocatoria o remoción son aprobadas por la población, las autoridades y funcionarios revocados o removidos
están impedidos de ocupar nuevamente cargo público. Este impedimento no es absoluto sino relativo. En dicho sentido, en el
caso del ejercicio del derecho de revocatoria, la autoridad no puede volver a postular a ningún cargo en la entidad de la que ha
sido revocada en la elección siguiente (sea esta regional o municipal, según corresponda). De igual manera, la autoridad
revocada no puede ingresar a la entidad de la cual fue revocada bajo ninguna forma de contratación (laboral, civil o
administrativa), al menos hasta que culmine el período para el cual fue elegida. Esta regla no resulta aplicable en el caso de
autoridades que al momento de postular hayan sido trabajadores a plazo indeterminado, en cuyo caso, las autoridades
revocadas se reincorporan a sus puestos de trabajo (artículo 29 de la Ley 26300).

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  • 1. DOCENTE : Javier Castañeda Ibáñez ALUMNA : Maryuri Tatiana Delgado Huaman CARRERA : Técnica Enfermería CURSO : Sociedad y Economía en la Globalización
  • 2. Practica calificada – Mecanismos Participación Ciudadana I. Desarrolle usted los siguientes puntos en relación al Tema a desarrollar A. Iniciativa de reforma constitucional: Las iniciativas de reforma constitucional (reformar las leyes ya existentes) se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas conforme a lo establecido en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley 26300. Por ejemplo, tenemos las cuatro reformas propuestas por Vizcarra centran la atención de Perú, un país inundado por numerosas denuncias de corrupción en varias esferas judiciales y políticas: 1.Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura: Esta propuesta se asume como una respuesta al escándalo desatado por la difusión de una serie de grabaciones en las que jueces y otros funcionarios judiciales negociaban sentencias y nombramientos. 2. Retorno a un Parlamento bicameral El presidente de Perú quiere volver a un Poder Legislativo bicameral, pero sin modificar el actual número de parlamentarios. 3. Eliminación de la reelección de congresistas Esta reforma busca prohibir a los legisladores electos con voto popular sumar dos períodos consecutivos. 4. Fiscalización de la financiación de partidos políticos Esta última iniciativa de reforma constitucional aspira a establecer para todas las organizaciones con fines políticos la obligación de rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos, durante y fuera de las campañas electorales.
  • 3. B. Iniciativa en la formación de las leyes: Iniciativa Legislativa: Es la facultad de presentar proyectos de ley. Recae en los parlamentos y se extiende a algunas instituciones que por su naturaleza especializada puede contribuir en la transformación del ordenamiento jurídico. «Artículo 107.- El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley». «Artículo 12º.- El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado». C. Referéndum: oConsiste en someter a votación pública un asunto de especial trascendencia. oPuede ser planteado por uno de los órganos del Estado o por el pueblo. oLos ciudadanos tienen el derecho de pronunciarse sobre: la reforma de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas a la descentralización. oNo pueden someterse a referéndum: los derechos fundamentales de la persona, las normas tributarias, las normas presupuestales los tratados internacionales. D. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales: La iniciativa de formación de dispositivos municipales.- Existen varias formas de participar en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal, a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, tal vez la manera más conocida es mediante la revocatoria, las juntas vecinales o las mismas elecciones, sin embargo también es posible mediante la denominada iniciativa de formación de dispositivos municipales, que es menos difundida. Según el artículo 114 de la Ley orgánica de Municipalidades – Ley nº 27972, la iniciativa de formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual, los vecinos plantean al gobierno local, la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas certificadas por el RENIEC, de más del 1 % (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, debe aprobar las normas. E. Consulta previa La Consulta Previa es un derecho contemplado en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional de Trabajo) que permite a los pueblos indígenas dialogar con el Estado buscando llegar a acuerdos sobre decisiones que pueden afectar sus derechos colectivos, existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Los acuerdos a los que se lleguen en el proceso son de cumplimiento obligatorio para ambas partes. ¿Quién implementa la Consulta Previa?  El Estado a través de las entidades promotoras: Ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales
  • 4.  Responsable de identificar las medidas y a los pueblos indígenas  Responsable de conducir el proceso  Responsable de asumir los costos del proceso ¿Sobre qué se consulta? Se debe consultar a los pueblos indígenas cuando:  Se explotan recursos naturales en su territorio.  Se emite una ley u ordenanza que los afecta directamente.  Se realiza una obra de infraestructura que cambiará su  modo de vida.  Se elaboren políticas públicas que busquen atenderlos. F. Remoción de autoridades Es aquella que sirve para destituir a las autoridades designadas por el gobierno nacional, como gobernadores, tenientes gobernadores, etc., cuando cometen abusos o actos de corrupción. el derecho de remoción de autoridades se ejerce sobre los funcionarios designados por el gobierno central o regional en las jurisdicciones regional, departamental, provincial y distrital. El derecho de remoción no comprende a los jefes políticos militares en las zonas declaradas en emergencia. Ahora bien, si la revocatoria o remoción son aprobadas por la población, las autoridades y funcionarios revocados o removidos están impedidos de ocupar nuevamente cargo público. Este impedimento no es absoluto sino relativo. En dicho sentido, en el caso del ejercicio del derecho de revocatoria, la autoridad no puede volver a postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección siguiente (sea esta regional o municipal, según corresponda). De igual manera, la autoridad revocada no puede ingresar a la entidad de la cual fue revocada bajo ninguna forma de contratación (laboral, civil o administrativa), al menos hasta que culmine el período para el cual fue elegida. Esta regla no resulta aplicable en el caso de autoridades que al momento de postular hayan sido trabajadores a plazo indeterminado, en cuyo caso, las autoridades revocadas se reincorporan a sus puestos de trabajo (artículo 29 de la Ley 26300).