2. Tema 1
Historia del Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja
3. Jean Henry Dunant
Fundador del Movimiento Internacional
de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja.
Nació el 8 de Mayo de 1828 en
Ginebra Suiza.
Testigo de la Batalla de Solferino, el
24 de Junio de 1859, donde se
esfuerza por improvisar asistencia y
auxilio para los combatientes heridos.
Recibe el primer Premio Nobel de la
Paz en Diciembre de 1901.
4. La unificación italiana
En Francia, en 1848 es derrocado el
rey Luis Felipe I y proclamada la II
República.
Es elegido presidente el sobrino de
Napoleón Bonaparte, Luis Napoleón
(más tarde, el Emperador Napoleón
III).
Este proceso dio origen a
movimientos en favor de la
unificación nacional de los Estados
alemanes e italianos.
5. La unificación italiana
Un acontecimiento importante de la
unificación italiana y que dio origen al
Movimiento Internacional de la Cruz
Roja y de la Medía Luna Roja,
ocurrió cuando los franceses apoyaron a
los piamonteses para luchar y derrotar a
los austriacos en las batallas de Magenta
y Solferino.
Durante la batalla de Solferino, muchos
soldados heridos se refugiaron en la
población vecina de Castiglione.
6. La Batalla de Solferino y la obra de
Jean Henry Dunant
Solferino, en la región de Lombardia
al Norte de Italia.
Batalla entre los ejércitos de Francia e
Italia contra Prusia, que produjo más
de 40,000 muertes.
Henry Dunant se dedica a asistir a
los moribundos, y organiza grupos
de voluntarios para salvar el mayor
número de vidas.
De esta batalla Dunant promueve dos
ideas que impactan al mundo.
7. La Batalla de Solferino y la obra de
Jean Henry Dunant
IDEA 1.- Originó el Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y Media Luna Roja.
Al fundar el Comité Internacional de Socorros a los
Militares Heridos, que más tarde se convertiría en el
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
IDEA 2.- Originó el Derecho Internacional
Humanitario contemporáneo.
En 1864 promueve la firma del Convenio para el
mejoramiento de la suerte de los militares en los
ejércitos en campaña.
(Primer Convenio de Ginebra)
8. La Batalla de Solferino y la obra de
Jean Henry Dunant
Años después, promueve a través de
Recuerdo de Solferino, que los
gobiernos de los Estados europeos
crearan, normaran y preparan en
tiempos de paz, a grupos de
voluntarios para auxiliar a los heridos
en tiempos de guerra.
En febrero de 1863, se constituyó en
la Sociedad Ginebrina de Utilidad
Pública, el Comité Internacional de
Socorros a los Militares Heridos en
Campaña (Comité de los Cinco).
9. La Batalla de Solferino y la obra de
Jean Henry Dunant
Un primer trabajo de este Comité fue
una conferencia internacional,
realizada en octubre de 1863, para
estudiar los medios que ayudarán a
mejorar las fallas del servicio de
sanidad de los ejércitos.
Con este antecedente, el Comité de
los Cinco, con el apoyo del Gobierno
Suizo, organizó una segunda
conferencia diplomática en agosto
de 1864, en Ginebra
16 Estados firmaron el Convenio
para mejorar la suerte que corren
los militares heridos en campaña.
11. Derecho Internacional Humanitario
El Derecho Internacional
Humanitario (DIH) con las
características que lo definen
actualmente comienza a conformarse
en Europa a mediados del siglo XIX.
Es a partir de 1864, con la firma del
Convenio para el mejoramiento de la
suerte que corren los militares
heridos en los ejércitos en campaña,
que comienza el Derecho
Internacional Humanitario.
12. Derecho Internacional Humanitario
El Derecho Internacional
Humanitario se define como:
Un conjunto de normas que, por
razones humanitarias, trata de limitar
los efectos de los conflictos
armados.
Protege a las personas que no
participan o que ya no participan en
los combates y limita los medios y
métodos de hacer la guerra (CICR,
2003).
13. Derecho Internacional Humanitario
El Derecho Internacional
Humanitario
contemporáneo lo
conforman
principalmente:
Cuatro tratados
internacionales conocidos
como los Cuatro
Convenios de Ginebra
de 1949, y tres
Heridos Náufragos. Prisioneros Población Protocolos Adicionales
y de Civil. de 1977 y 2005.
Enfermos. Guerra.
14. Derecho Internacional Humanitario
Reglas esenciales del Derecho Internacional Humanitario:
Distinguir entre los objetivos militares y los civiles. Sólo
pueden atacarse los objetivos militares.
Respetar a los civiles y sus bienes.
No causar sufrimientos o daños excesivos.
Recoger y asistir a los heridos, los enfermos y los náufragos
sin discriminación alguna.
No atacar al personal médico o sanitario, ni sus
instalaciones, y permitirles llevar a cabo su trabajo.
Tratar con humanidad al adversario que se rinde o es
capturado, así como a los prisioneros de guerra o detenidos.
Los cuales no deben ser atacados o maltratados.
16. Emblemas
De acuerdo con los capítulos Vll del
Primer Convenio de Ginebra, y Vl del
Segundo Convenio de Ginebra de
1949, y de sus tres Protocolos
Adicionales, l y ll de 1977 y lll de
2005...
Los emblemas reconocidos para la
identificación y protección de las
instituciones, así como de su
personal, instalaciones y unidades
móviles, son el emblema de la cruz
roja, la media luna roja y el cristal
rojo.
17. Emblemas
Estos signos, simbolizan el trabajo de
todos sus integrantes de conformidad
con los Principios Fundamentales del
Movimiento, en particular la
Neutralidad y la Imparcialidad.
CRUZ ROJA (1864): MEDIA LUNA ROJA (1876):
Mediante el Convenio de Ginebra, se Durante la guerra de oriente el
reconoce la cruz roja sobre fondo Imperio Otomano decide utilizar la
blanco como signo distintivo de los media luna roja, y se reconoce este
servicios sanitarios de las fuerzas signo en los convenios de 1929.
armadas.
18. Emblemas
CRISTAL ROJO (2005):
En diciembre de ese año se realiza en
Ginebra, Suiza, la Conferencia Diplomática
relativa a la adopción del III Protocolo.
Esta Conferencia adopta un tercer
emblema adicional, el cual es ratificado
por el Movimiento Internacional en junio de
2006.
19. Emblemas
Por la significación y antigüedad que tiene,
muchos creen que la cruz roja es del
dominio público y puede ser utilizada por
quien quiera.
¡ESTO ES FALSO!.
Nuestro emblema está protegido por los
Convenios de Ginebra que los Estados
adoptaron.
No procurar su respeto en tiempo de paz,
puede ser de fatales consecuencias en
tiempo de conflicto armado.
20. Emblemas
ES NUESTRA IDENTIDAD:
En el reflejamos lo que somos y lo
que pensamos.
Es nuestro orgullo, debemos
respetarlo.
Todos tenemos la obligación y el
compromiso de actuar con
conciencia y no abusar de su uso.
HAY QUE MANTENER A TODA
COSTA, LA CONFIANZA DE LAS
PERSONAS EN EL EMBLEMA DE
LA CRUZ ROJA.
21. Emblemas
Nuestro emblema ES SIMBOLO DE PROTECCIÓN:
Esta es su significación esencial:
1. En tiempo de conflicto, el emblema es el símbolo de la protección que
confieren los Convenios de Ginebra al Personal, a las unidades e instalaciones y
a los medios de transporte sanitarios.
2. Debe ser reconocido y por ello, debe tener grandes dimensiones.
22. Emblemas
ES SÍMBOLO DE PERTENENCIA AL MOVIMIENTO:
1. Indica, principalmente en tiempo de paz, que una persona o un objeto, tiene
relación (vínculo) con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja.
2. Su uso señala que esas personas e Instituciones trabajan de conformidad
con los Principios Fundamentales del Movimiento.
3. Sus dimensiones deben ser más pequeñas.
23. Emblemas
¿QUIÉN TIENE DERECHO A UTILIZARLO?
USO PROTECTOR.
Grandes Dimensiones.
Las Unidades Sanitarias y los medios de
transporte de:
Las Sociedades Nacionales de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja.
Las fuerzas armadas.
Cuyo empleo sanitario en caso de conflicto
ya esté determinado.
24. Emblemas
¿QUIÉN TIENE DERECHO A UTILIZARLO?
USO INDICATIVO.
Pequeñas dimensiones y Texto.
Las Sociedades Nacionales de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja de
conformidad con las leyes de su país y
el reglamento de uso aprobado por el
Movimiento.
El personal que las integra, así como
sus instalaciones y equipos.
25. Emblemas
¿QUIÉN TIENE DERECHO A UTILIZARLO
EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO?
USO PROTECTOR.
Los Servicios, Unidades y Personal Sanitario de:
• Las Fuerzas Armadas.
• Las unidades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, debidamente autorizadas
por el gobierno de su país para auxiliar a los servicios sanitarios oficiales.
• Los Hospitales, Unidades Civiles y otras Sociedades de socorro voluntarias
debidamente autorizadas como tales por el gobierno.
27. Emblemas
¿QUIÉN TIENE DERECHO A UTILIZARLO
EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO?
USO INDICATIVO.
Únicamente las
Sociedades Nacionales
de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja.
28. Emblemas
¿QUIÉN TIENE DERECHO A UTILIZARLO?
EN TODO TIEMPO.
El Comité Internacional de la Cruz Roja
y la Federación Internacional de
Sociedades de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, pueden utilizar el
emblema en todas las circunstancias
- tanto de paz como de conflicto armado-
SIN RESTRICCIONES.
29. Emblemas
LOS USOS ABUSIVOS DEL EMBLEMA:
IMITACIONES.
Es la utilización de cualquier signo o imagen que se pueda confundir con el
emblema de la cruz roja, de la media luna roja o del cristal rojo, como son las
imitaciones del color y de la forma.
30. Emblemas
LOS USOS ABUSIVOS DEL EMBLEMA:
USURPACIONES.
Es la utilización del emblema de la cruz roja, de la media luna roja o del cristal rojo
por personas, organizaciones o empresas
que NO tienen derecho a hacerlo.
31. Emblemas
LOS USOS ABUSIVOS DEL EMBLEMA:
USURPACIONES.
O por personas que tienen
normalmente el derecho a usarlo
pero que lo utilizan para
actividades que no cumplen con
los Principios del Movimiento.
O que lo utilizan para beneficiarse
personalmente.
32. Emblemas
LOS USOS ABUSIVOS DEL EMBLEMA:
USURPACIONES.
Médicos, dispensarios, hospitales y
clínicas privadas, veterinarias, talleres,
farmacias, grupos de rescate, etc.
NO tienen derecho a usar el
emblema.
Tampoco puede utilizarse por
personas ajenas con fines
comerciales.
33. Emblemas
LOS ABUSOS GRAVES DEL EMBLEMA:
PERFIDIA.
Es la utilización en tiempo de
conflicto armado, del emblema de
la cruz roja, de la media luna roja
o del cristal rojo, para proteger a
los combatientes armados,
materiales de guerra o
instalaciones militares.
34. Emblemas
EN MÉXICO, PROTEGER EL EMBLEMA, ES
DE LEY.
Ley para el uso y protección de la
denominación y del emblema de la cruz
roja.
En cumplimiento a los acuerdos
internacionales adquiridos por el Gobierno
Mexicano relativos a los Convenios de
Ginebra y sus Protocolos Adicionales.
En México, a partir del 23 de marzo de
2007 se protege por ley, la denominación
(nombre) y el emblema de la cruz roja.
35. Tema 4
Organización y estructura del
Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja
36. Organización y estructura del
Movimiento
El Movimiento esta integrado por tres
componentes:
Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR).
Federación Internacional de
Sociedades de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja.
Sociedades de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja.
38. Organización y estructura del
Movimiento
Organización imparcial, neutral e independiente.
Tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y
la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y de otras
situaciones de violencia, así como de prestarles asistencia.
El CICR se esfuerza en prevenir el sufrimiento mediante la
promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios
humanitarios universales.
Fundado en 1863, dio origen a los Convenios de Ginebra y al
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, cuyas actividades internacionales en los conflictos armados
y en otras situaciones de violencia dirige y coordina.
39. Organización y estructura del
Movimiento
Federación Internacional de Sociedades
de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja.
40. Organización y estructura del
Movimiento
Funda su labor en los Principios del Movimiento propiciando,
facilitando y promoviendo, las actividades humanitarias que
llevan a cabo las Sociedades Nacionales para mejorar la
situación de los seres humanos más vulnerables.
Fundada en 1919, la Federación dirige y coordina la asistencia
internacional que presta el Movimiento Internacional a las
víctimas de desastres naturales, tecnológicos y emergencias
sanitarias, así como a los refugiados.
En el plano Internacional, actúa en calidad de representante
oficial de las Sociedades Nacionales que la constituyen.
Fomenta la cooperación entre ellas y obra por acrecentar la
capacidad y la eficiencia en las mismas para llevar a cabo
programas de asistencia social, salud y preparación en
prevención de desastres.
41. Organización y estructura del
Movimiento
Sociedades Nacionales de la
Cruz Roja y de la
Media Luna Roja.
42. Organización y estructura del
Movimiento
Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja personifican la labor y los principios del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en más de
186 países.
Auxiliares de los poderes públicos de su respectivo país en el
campo humanitario, las Sociedades Nacionales brindan una
gama de servicios que van desde la presentación de socorros en
casos de desastres, a programas de asistencia social y de salud.
En tiempos de guerra asisten a los civiles afectados y apoyan a
los servicios médicos de las fuerzas armadas donde sea
necesario.
43. Organización y estructura del
Movimiento
El Movimiento esta integrado por tres
órganos:
Conferencia Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Consejo de Delegados.
Comisión Permanente.
44. Tema 5
Principios Fundamentales del
Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja
45. Principios Fundamentales
Todas las actividades humanitarias del Movimiento Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, sustentan su desarrollo y calidad moral en
los Principios Fundamentales:
HUMANIDAD
IMPARCIALIDAD
NEUTRALIDAD
INDEPENDENCIA
VOLUNTARIADO
UNIDAD
UNIVERSALIDAD
46. Principios Fundamentales
HUMANIDAD.
El Movimiento de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja,
al que ha dado nacimiento la preocupación
de prestar auxilio sin discriminación
a todos los heridos en los campos de batalla,
se esfuerza,
bajo su aspecto internacional y nacional,
en prevenir y aliviar el sufrimiento de los
hombres en todas las circunstancias.
Tiende a proteger la vida y la salud, así como
a hacer respetar a la persona humana.
Favorece la comprensión mutua, la amistad,
la cooperación y una paz duradera entre
todos los pueblos.
47. Principios Fundamentales
IMPARCIALIDAD.
No hace ninguna distinción de nacionalidad,
raza, religión, condición social ni credo
político.
Se dedica únicamente a socorrer a los
individuos en proporción con los
sufrimientos, remediando sus
necesidades y dando prioridad a las más
urgentes.
48. Principios Fundamentales
NEUTRALIDAD.
Con el fin de conservar la confianza de
todos, el Movimiento se abstiene de tomar
parte en las hostilidades y, en todo tiempo,
en las controversias de orden político, racial,
religioso o ideológico.
49. Principios Fundamentales
INDEPENDENCIA.
El Movimiento es independiente.
Auxiliares de los poderes públicos en sus
actividades humanitarias y sometidas a las
leyes que rigen los países respectivos,
las Sociedades Nacionales deben, sin
embargo, conservar una autonomía que les
permita actuar siempre de acuerdo con los
principios del Movimiento.
50. Principios Fundamentales
VOLUNTARIADO.
Es un movimiento de socorro voluntario y de
carácter desinteresado.
51. Principios Fundamentales
UNIDAD.
En cada país sólo puede existir una Sociedad
de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja,
que debe ser accesible a todos y extender su
acción humanitaria a la totalidad del
territorio.
52. Principios Fundamentales
UNIVERSALIDAD.
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja,
en cuyo seno todas las Sociedades tienen
los mismos derechos y el deber de ayudarse
mutuamente, es universal.
53. Principios Fundamentales
Clasificación de los Principios
Fundamentales:
Principios sustanciales:
Humanidad – Imparcialidad.
Inspiran a la institución.
Condicionan sus actos.
Pertenecen al grupo de los fines.
54. Principios Fundamentales
Clasificación de los Principios
Fundamentales:
Principios derivados:
Neutralidad – Independencia.
Permite poner en práctica los principios
sustanciales.
Aseguran la confianza de todos.
Pertenecen al grupo de los medios.
55. Principios Fundamentales
Clasificación de los Principios
Fundamentales:
Principios Orgánicos o Institucionales:
Voluntariado - Unidad – Universalidad.
Normas de aplicación concernientes a la
forma del Movimiento y su
funcionamiento.
57. Acuerdo de Sevilla
El Acuerdo sobre la Organización en las Actividades Internacionales
de los Componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja, fue aprobado en el Consejo de Delegados el 27
de noviembre de 1997 en Sevilla (España), de ahí el nombre de Acuerdo
de Sevilla.
Objetivo:
El Acuerdo de Sevilla fomenta una más amplia cooperación entre el
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las Sociedades Nacionales y
la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Establece directrices claras para el desempeño de las tareas por parte
de los miembros del Movimiento, aprovechando al máximo las
competencias específicas y las capacidades complementarias de cada
uno, a favor de las víctimas más vulnerables de conflictos, catástrofes
naturales o de otras situaciones de emergencia.
58. Acuerdo de Sevilla
Ámbito de aplicación:
El acuerdo de Sevilla se aplica a las actividades internacionales de
socorro que los componentes del Movimiento deben llevar a cabo en
estrecha colaboración.
Metas del acuerdo:
•Atención eficaz a las necesidades humanitarias aprovechando al máximo
los recursos del Movimiento.
•Promover un mayor respeto por los principios humanitarios y el derecho
internacional humanitario.
•Aporte de la máxima cooperación por parte de todos los componentes del
Movimiento.
59. Presentación de apoyo realizada por:
Coordinación Nacional de Juventud.
Coordinación Local de Juventud,
Delegación Distrito Federal.
Coordinación Nacional de Difusión de
la Doctrina de la Cruz Roja.
Versión: Febrero de 2009.
No se permite hacer adaptaciones
ni modificaciones a esta presentación.