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APARICIO, MIGUEL ÓSCAR
MORENO GARCÍA, CRISTINA
OSMA, PEDRO ÁNGEL









Ostentar la representación del centro, representar a la
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a
esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la
comunidad educativa.
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de
Profesores y al Consejo Escolar.
Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación
educativa e impulsar planes para la consecución de los
objetivos del proyecto educativo del centro.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones vigentes.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.







Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que
correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo
127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar
un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas
actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores
de los alumnos.
Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo
Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos
adoptados en el ámbito de sus competencias.
 Realizar

las contrataciones de obras, servicios y
suministros, así como autorizar los gastos de
acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los
pagos y visar las certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo
que establezcan las Administraciones educativas.
 Proponer a la Administración educativa el
nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo, previa información al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar del centro.
 Cualquiera otras que le sean encomendadas por la
Administración educativa.


1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de
méritos los siguientes:
 a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como

funcionario de carrera en la función pública docente.
 b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera,
durante un periodo de igual duración, en alguna de las
enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
 c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de
las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una
antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al
publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración
educativa convocante.
 d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los
objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
 2.

En los centros específicos de educación
infantil, en los incompletos de educación
primaria, en los de educación secundaria con
menos de ocho unidades, en los que impartan
enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de
idiomas o las dirigidas a personas adultas con
menos de ocho profesores, las Administraciones
educativas podrán eximir a los candidatos de
cumplir alguno de los requisitos establecidos en
el apartado 1 de este artículo.
La selección del director se realizará mediante un
proceso en el que participen la comunidad educativa y
la Administración educativa.
 Dicho proceso debe permitir seleccionar a los
candidatos más idóneos profesionalmente y que
obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
 La selección y nombramiento de directores de los
centros públicos se efectuara mediante concurso de
méritos entre profesores funcionarios de carrera que
impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al
centro.
 La selección se realizara de conformidad con los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.






Para la selección de los directores en los centros públicos,
las Administraciones educativas convocarán concurso de
méritos y establecerán los criterios objetivos y el
procedimiento de valoración de los méritos del candidato y
del proyecto presentado.
La selección será realizada en el centro por una Comisión
constituida por representantes de la Administración
educativa y del centro correspondiente.
Corresponde a las Administraciones educativas determinar
el número total de vocales de las comisiones. Al menos un
tercio de los miembros de la comisión será profesorado
elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre
los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
La selección del director, que tendrá en cuenta la
valoración objetiva de los méritos académicos y
profesionales acreditados por los aspirantes y la
valoración del proyecto de dirección, será decidida
democráticamente por los miembros de la Comisión,
de acuerdo con los criterios establecidos por las
Administraciones educativas.
 La selección se realizará considerando, primero, las
candidaturas de profesores del centro, que tendrán
preferencia. En ausencia de candidatos del centro o
cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión
valorará las candidaturas de profesores de otros
centros.

Articulo 136
Los aspirantes seleccionados deberán superar un
programa de formación inicial. Salvo si acreditan dos
años de experiencia en la función directiva.
 La Administración Educativa nombrará director del
centro que corresponda, por un periodo de cuatro años,
al aspirante que haya superado este programa.
 El nombramiento podrá renovarse, por periodos de
igual duración, previa evaluación positiva del trabajo
desarrollado al final de los mismos. Los criterios y
procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las
administraciones educativas podrán fijar un límite
máximo para la renovación de los mandatos.










Estructurar y coordinar, agrupamientos y programaciones en las
actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e
integración así como la organización de los horarios.
Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis
de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello,
sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.
Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en
su vertiente curricular como organizativa.
Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).
Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los
profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y
el Plan de Centro








Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como
sus posibles adecuaciones al contexto sociocultural del alumnado
Informar al Director/a, al Órgano competente o a la
Administración de las faltas de los profesores y de sus causas.
Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de
profesores las faltas mensuales de éstos.
Anotar los retrasos y posibles incidencias horarias. No obstante,
habrá que tener en cuenta todo lo regulado en las Instrucciones de
principios de curso existentes al respecto. De la misma forma
actuará con respecto a las faltas reiterativas de los alumnos, que le
serán transmitidas por los tutores y se les informará a los padres.
Organizar los actos académicos.
Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el
Director/a dentro de su ámbito de competencia.


Ordenar el régimen administrativo del Instituto, conforme con las
directrices del Director.



Actuar como Secretario de los órganos de gobierno colegiados del
Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el
visto bueno del Director.



Custodiar los libros y archivos del Instituto.



Expedir, con el visto bueno del director, las Certificaciones que soliciten
las autoridades y los interesados.



Realizar y mantener actualizado el inventario general del Instituto.



Adquirir el material del instituto, custodiar y disponer la utilización de los
medios audiovisuales e informáticos y del material didáctico.


Ejercer, por Delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del
Personal de administración y de servicios adscritos al Instituto,
elaborando con los restantes órganos unipersonales, el horario del
personal de administración y servicios y velando por su estricto
cumplimiento.



Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.



Ordenar el régimen administrativo del Instituto conforme con las
instrucciones del Director y llevar la contabilidad.



Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos,
de acuerdo con las indicaciones del Director.



Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.



Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su
ámbito de competencia, por la normativa vigente y por el R.O.F.
(Reglamento de Organización y Funcionamiento) del Centro.
•

•
•
•
•

Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual
del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores, en relación con la
planificación y organización docente.
Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre
el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la actividad del mismo.
Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se
realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la
desarrollen.
Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
• Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
• Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo
escolar.
• Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con otros centros, entidades y organismos.
• Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución
del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro
realice la Administración educativa.
• Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del
nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
• Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro.
 Definición:
 “El Claustro de profesores es el órgano propio de

participación de los profesores en el gobierno del
centro y tiene la responsabilidad de planificar,
coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre
todos los aspectos educativos del centro”.

 Composición:
 El Claustro será presidido por el director y estará

integrado por la totalidad de los profesores que
presten servicio en el centro.


COMPETENCIAS:






Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas
para la elaboración de los proyectos del centro y de la
programación general anual.
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los
aspectos educativos de los proyectos y de la programación
general anual..
Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de las
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del
centro.
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y
participar en la selección del director
en los términos
establecidos por la presente ley.
 Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección







presentados por los candidatos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución
del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el centro.
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro.
Cualquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa
o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.


Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto
Curricular (de cada etapa) del Centro y sus modificaciones.



Coordinar (y en algunos casos supervisar) la elaboración del Proyecto
Curricular de Centro, Proyecto Educativo del Centro, Proyectos
curriculares en la práctica docente, y sus posibles modificaciones.



Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las
programaciones didácticas de los Departamentos, del plan de
orientación y de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.
Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de las
actividades de perfeccionamiento (programas de formación continua,
reciclaje) del profesorado de acuerdo con el plan de formación.





Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con
necesidades educativas especiales, así como los programas de
diversificación curricular y de garantía social, en su caso.


Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular
(de cada etapa) del Centro para su aprobación.



Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del
Proyecto Curricular de Centro.



Proponer al Claustro de Profesores la planificación general
de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes
o pruebas extraordinarias de acuerdo con el Jefe de
Estudios.



Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el
Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del
Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la
evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.


Fomentar la evaluación, impulsar planes de mejora
de todas las actividades y proyectos que el Instituto
realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven
a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la
Administración Educativa e impulsar de mejora en
caso de que se estime necesario, como resultado de
dichas evaluaciones.



Elevar al Consejo Escolar informes sobre el propio
funcionamiento, en la memoria final.
Es una asociación, sin ánimo de lucro, formada por padres y madres de
alumnos/as de un centro educativo no universitario, cuya finalidad es la de
participar e intervenir en la gestión del centro, con el fin de mejorar la
educación y lograr un clima de convivencia en el misma,.

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  • 2.
  • 3.
  • 4.      Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • 5.     Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
  • 6.  Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.  Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.  Cualquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
  • 7.  1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:  a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.  b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.  c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.  d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
  • 8.  2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
  • 9. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.  Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.  La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuara mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.  La selección se realizara de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. 
  • 10.    Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
  • 11. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.  La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros. 
  • 12. Articulo 136 Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial. Salvo si acreditan dos años de experiencia en la función directiva.  La Administración Educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.  El nombramiento podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.  
  • 13.
  • 14.      Estructurar y coordinar, agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración así como la organización de los horarios. Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado. Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su vertiente curricular como organizativa. Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP). Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y el Plan de Centro
  • 15.      Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como sus posibles adecuaciones al contexto sociocultural del alumnado Informar al Director/a, al Órgano competente o a la Administración de las faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de éstos. Anotar los retrasos y posibles incidencias horarias. No obstante, habrá que tener en cuenta todo lo regulado en las Instrucciones de principios de curso existentes al respecto. De la misma forma actuará con respecto a las faltas reiterativas de los alumnos, que le serán transmitidas por los tutores y se les informará a los padres. Organizar los actos académicos. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.
  • 16.
  • 17.  Ordenar el régimen administrativo del Instituto, conforme con las directrices del Director.  Actuar como Secretario de los órganos de gobierno colegiados del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.  Custodiar los libros y archivos del Instituto.  Expedir, con el visto bueno del director, las Certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.  Realizar y mantener actualizado el inventario general del Instituto.  Adquirir el material del instituto, custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales e informáticos y del material didáctico.
  • 18.  Ejercer, por Delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del Personal de administración y de servicios adscritos al Instituto, elaborando con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios y velando por su estricto cumplimiento.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.  Ordenar el régimen administrativo del Instituto conforme con las instrucciones del Director y llevar la contabilidad.  Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.  Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.  Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia, por la normativa vigente y por el R.O.F. (Reglamento de Organización y Funcionamiento) del Centro.
  • 19.
  • 20. • • • • • Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  • 21. • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. • Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. • Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • 22.
  • 23.  Definición:  “El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro”.  Composición:  El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
  • 24.  COMPETENCIAS:      Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.. Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de las investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley.
  • 25.  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección      presentados por los candidatos. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Cualquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
  • 26.
  • 27.  Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular (de cada etapa) del Centro y sus modificaciones.  Coordinar (y en algunos casos supervisar) la elaboración del Proyecto Curricular de Centro, Proyecto Educativo del Centro, Proyectos curriculares en la práctica docente, y sus posibles modificaciones.  Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos, del plan de orientación y de acción tutorial y del plan de formación del profesorado. Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento (programas de formación continua, reciclaje) del profesorado de acuerdo con el plan de formación.   Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales, así como los programas de diversificación curricular y de garantía social, en su caso.
  • 28.  Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular (de cada etapa) del Centro para su aprobación.  Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro.  Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con el Jefe de Estudios.  Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
  • 29.  Fomentar la evaluación, impulsar planes de mejora de todas las actividades y proyectos que el Instituto realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.  Elevar al Consejo Escolar informes sobre el propio funcionamiento, en la memoria final.
  • 30.
  • 31. Es una asociación, sin ánimo de lucro, formada por padres y madres de alumnos/as de un centro educativo no universitario, cuya finalidad es la de participar e intervenir en la gestión del centro, con el fin de mejorar la educación y lograr un clima de convivencia en el misma,.