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ASOEXTARCOM 1
ESTATUTOS GENERALES
CAPITULO I
RAZÓN SOCIAL DOMICILIO Y COBERTURA
El nombre de ASOEXTARCOM Asociación de expositores del tejido artesanal y la confección
el Madrugón, se crea una institución sin animo de lucro, para promoción y desarrollo de la
comunidad que comercia en dicha unidad, la que estará organizada bajo las disposiciones legales
que rigen la libre asociación, las leyes que regulan a las comunidades y el presente código de
convivencia.
El domicilio principal de dicha asociación será en la Avenida Jiménez No 10-21 Oficina 509 de
la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, para todos los efectos jurídicos y legales a
que haya lugar. La duración de la entidad denominada ASOEXTARCOM será de 20 años,
extendido hasta el 8 de Marzo del 2021; y mientras dure sus fines y objetivos para los cuales ha
sido creada; aun así podrá disolverse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley y en
los presentes estatutos.
CAPITULO II
OBJETO SOCIAL, EFECTOS
ARTICULO 1.- La asociación tendrá como objeto la de promover, integrar, organizar, orientar
a los microempresarios y comercializadores del tejido y confección de productos similares o
complementarios que ejerzan la actividad económica dentro de la ciudad de Bogotá, D.C. con el
fin de planear, diseñar, promover, y ejecutar proyectos o programas que contribuyan al
mejoramiento y desarrollo integral de los asociados a la presente organización y de sus familias,
de igual manera para participar en la toma de decisiones que afecten a dicho sector poblacional,
bajo estos preceptos se dará prioridad a las mujeres cabezas de familia, en cumplimiento de los
objetivos de la asociación, contribuyendo a la fomentación de nuevos empleos.
ARTÍCULO 2.- EFECTOS.
Las disposiciones de estos estatutos tienen fuerza obligatoria para los asociados que se integren
a la asamblea general de creación o que se integren con posterioridad a la asociación.
ARTÍCULO 3.- NORMATIVIDAD.
ASOEXTARCOM 2
Se declaran incorporadas al presente Código todas las normas vigentes acerca del Régimen de
Comunidad y las disposiciones de la Ley 95 de 1887, así mismo todas las disposiciones del
Código Civil Colombiano y leyes concordantes o reformatorias del mismo, de manera directa o
por analogía con las demás disposiciones que regulen tales situaciones.
CAPITULO III
ASOCIADOS
ARTÍCULO 4.- ASOCIADOS.
Tendrán la calidad de asociados las personas naturales y las jurídicas sin ánimo de lucro que
ejerzan la actividad de microempresarios o de comerciantes de los productos o tejidos o
confección de complementarios que se integren a la fecha de la asamblea general de constitución
y los que se adhieran posteriormente.
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA SER SOCIO PARA PERSONAS NATURALES
Para poder pertenecer a la asociación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ejercer una actividad relacionada con la fabricación o comercialización de productos de tejido,
confección o complementarios.
- Elevar petición escrita ante la asociación; además deberá llenar el formulario de solicitud
totalmente diligenciado, con la información verdadera acerca de los datos que allí se le
pregunten.
- Después de ser aceptado como asociado deberá dar un aporte voluntario de solidaridad
respecto de la asociación, esta no podrá ser rembolsable por la calidad de entidad sin ánimo de
lucro.
- Comprometerse a cancelar los aportes voluntarios para el sostenimiento de la Asociación,
como también las cuotas ordinarias y extraordinarias que se regularan en los Estatutos.
- No haber sido expulsado de otra asociación por causales de mala conducta o actividades
corruptas.
- No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos dolosos.
ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA SER SOCIO PARA PERSONAS JURÍDICAS
ASOEXTARCOM 3
Para poder pertenecer a la asociación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Elevar petición escrita ante la asociación; además deberá llenar el formulario de solicitud
totalmente diligenciado, comprometiéndose a respetar los estatutos y normas legales vigentes al
día de su solicitud, la información consignada deberá ser verdadera.
- Entregar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio
respectiva, con una vigencia no mayor a 30 días.
- Presentar el Balance del último año gravable.
- Después de ser aceptado como Asociado deberá dar un aporte voluntario de solidaridad
respecto de la asociación, equivalente a un salario mínimo mensual vigente, este no podrá ser
rembolsable por la calidad de entidad sin ánimo de lucro.
- Cancelar los aportes voluntarios para el sostenimiento de la asociación, como también las
cuotas ordinarias y extraordinarias que se regularan en estos estatutos.
ARTÍCULO 7.- OBLIGATORIEDAD A LAS EXPENSAS
Las contribuciones o expensas a cargo de los asociados en virtud de decisiones válidas de la
Asamblea, con las formalidades previstas en estos estatutos, serán exigibles por vía ejecutiva.
ARTÍCULO 8.- DÉFICIT PRESUPUESTAL
Cuando las sumas presupuestadas resultaren insuficientes o no ingresaren efectivamente a caja,
la Junta Directiva por intermedio del presidente convocará inmediatamente a una Asamblea
Extraordinaria, y solicitará los reajustes del caso.
ARTÍCULO 9.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS
Si durante la vigencia del presupuesto surgieren gastos que no pudieren ser atendidos con las
reservas previstas para tal fin, se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo anterior para
la fijación de cuotas extraordinarias.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OTRAS GARANTÍAS
ARTÍCULO.10.- DERECHOS Son derechos de los asociados:
ASOEXTARCOM 4
a) Utilizar los servicios de la asociación.
b) Participar en las tomas de decisiones y elecciones, bajo la cual podrán elegir y ser elegidos.
c) Presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la asociación o sus asociados.
d) Dárseles la posibilidad del debido proceso respetando las normas legales vigentes, ante la
asamblea general o la junta directiva.
e) Podrá retirarse libre y voluntariamente cuando el asociado lo decida, guardando su calidad de
asociado y pudiendo pedir su reintegro a más tardar dentro del siguiente año.
f) Los que resulten de su calidad o sean reconocidos por la ley.
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES
Son obligaciones de los asociados las siguientes:
- Adquirir el conocimiento necesario sobre los derechos y obligaciones que le conciernan al
integrarse a la asociación.
- Aceptar y cumplir las decisiones de la asamblea general y la junta directiva.
- Pagar dentro de las fechas establecidas las cuotas de afiliación, cuotas ordinarias y
extraordinarias aprobadas por la asamblea general.
- Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la
Asociación.
- Suministrar puntualmente la información que le sea solicitada por la asociación.
- Cumplir con los demás deberes que deriven de su calidad de asociado y del presente estatuto.
PARÁGRAFO ningún asociado podrá excusarse de pagar las cuotas de administración que le
corresponden, alegando la falta de utilización de determinados bienes o servicios comunes, o por
no estar desempeñando su actividad.
ARTÍCULO 12.- SOLIDARIDAD
Cada asociado es solidario y responsable de las personas a quienes delegue temporalmente el
uso de su espacio temporal a cualquier título, por sus actos u omisiones, en especial por las
ASOEXTARCOM 5
cuotas, multas o sanciones que se impongan a dicho asociado por la violación a las leyes de
estos estatutos.
ARTÍCULO 13.- AFILIADOS
Tendrán la calidad de afiliados las personas sean naturales o jurídicas, que con el fin de crear un
beneficio mutuo por la integración a las actividades económicas de la asociación, se vinculen
bajo la calidad de microempresarios.
ARTÍCULO 14.- MIEMBROS HONORARIOS
La asociación podrá tener miembro honorario reconocimiento que se hará a las personas
naturales que hayan prestado servicios de gran valor a la asociación, la reglamentación para los
miembros honorarios la determinara la Junta Directiva.
CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 15 - SANCIONES
La junta Directiva podrá sancionar a lo asociados en los casos que sean considerados como
infractores de las leyes nacionales, los estatutos o reglamento interno en la siguiente forma:
- Amonestación: consiste en hacer un llamado de atención en forma privada y por escrito al
infractor de la falta cometida.
- Censura: Consiste en la amonestación pública ante la asamblea general o mediante edicto en
lugar visible publicado por espacio de 30 días.
- Multa Consistente en la sanción pecuniaria hasta por el monto de cinco días salarios mínimo
vigente a la fecha de la sanción, dicha multa deberá ser consignada por el infractor a la cuenta de
la asociación en un término no mayor a 15 días hábiles.
- Suspensión temporal hasta por un tiempo de 3 meses calendario.
PARÁGRAFO: Las sanciones se aplicaran de acuerdo a la gravedad y circunstancias de la falta
cometida, pero siempre se le dará la posibilidad al infractor de ser escuchado en descargos ante
la Junta Directiva y esta podrá aplicar la sanción de acuerdo a los estatutos o reglamento interno
o el criterio de la Junta Directiva.
ASOEXTARCOM 6
ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva también se le aplicaran las mismas
sanciones sólo que deberán ser juzgados ante la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
- Multa Consistente en la sanción pecuniaria hasta por el monto de cinco días salarios mínimo
vigente a la fecha de la sanción, dicha multa deberá ser consignada por el infractor a la cuenta de
la asociación en un término no mayor a 15 días hábiles.
- Suspensión temporal hasta por un tiempo de 3 meses calendario.
PARÁGRAFO: Las sanciones se aplicaran de acuerdo a la gravedad y circunstancias de la falta
cometida, pero siempre se le dará la posibilidad al infractor de ser escuchado en descargos ante
la Junta Directiva y esta podrá aplicar la sanción de acuerdo a los estatutos o reglamento interno
o el criterio de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 17.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Los órganos de Administración de la asociación materia de este reglamento son los siguientes:
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
JUNTA DIRECTIVA (tres principales, tres suplentes).
COMITÉ FISCALIZADOR.
ARTÍCULO 18.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA Y CONFORMACIÓN
La Asamblea General está conformada por todos y cada uno de los asociados a cualquier título
que en la fecha de la respectiva Asamblea General (reunión) tengan sus nombres inscritos en el
Libro de la asociación, y se encuentren a paz y salvo por cuotas ordinarias y extraordinarias. Los
asociados podrán actuar en la asamblea directamente o por representación de un mandatario,
mediante delegación hecha por escrito, dirigida a la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1 Cada asociado podrá designar un representante para que concurra en la
Asamblea, este tendrá voz más no voto en la toma de decisiones.
PARÁGRAFO 2 Los miembros de la Junta Directiva, como del Comité Fiscalizador no podrán
tener representación alguna de parte de los asociados, salvo la suya propia.
ASOEXTARCOM 7
ARTÍCULO 19.- QUORUM DELIBERATORIO
Para que la Asamblea pueda entrar a deliberar y a decidir válidamente será necesaria la
concurrencia de asociados personalmente o representados que agrupen por lo menos del 51% de
los asociados.
PARÁGRAFO Si verificada la primera reunión de la Asamblea no se obtuviere quórum
indicado, los asistentes a dicha reunión o el presidente convocará a una segunda asamblea en los
siguientes ocho (8) días en la misma forma fijada en este código. La nueva reunión sesionará y
decidirá válidamente con un número plural al de asociados, siempre y cuando esté representado
un mínimo del 10% de los asociados.
ARTÍCULO 20.- VOTOS Y DECISIONES
Cada asociado tendrá derecho a un voto. No será válido el voto fraccionado. Las decisiones
ordinarias se tomarán por mayoría de votos presentes en dicha reunión. Toda decisión que
imponga gravámenes extraordinarios que implique una sensible alteración en el goce de los
servicios comunes, o que modifique los coeficientes en que se divide la asociación, requerirá la
aprobación mínima del 60% de los representados en dicha reunión.
ARTÍCULO 21.- OBLIGATORIEDAD A LAS DECISIONES
Las decisiones de la Asamblea General, tomadas con el QUORUM decisorio y llenando todas
las formalidades previstas en este código, son obligatorias para todos los asociados, hayan
concurrido o no a la respectiva reunión.
ARTÍCULO 22.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA
El Presidente de la Junta Directiva instalara la asamblea, establecerá el QUORUM la asamblea
de asociados quedando así instalada y procederá a designar un presidente y un secretario, lo cual
podrá hacerse por aclamación o aprobación oral de una proposición presentada en tal sentido.
De todo lo tratado y decidido en cada reunión de la asamblea se dejará constancia en un acta que
será sometida a aprobación de una comisión plural designada por los asistentes a dicha
asamblea. Las actas deberán contener esencialmente la fecha, hora y lugar de reunión, la forma
como fue hecha la convocatoria, lista de asistentes con la indicación de carácter personal o de
mandatario en que actuó cada uno de ellos y sus respectivos coeficientes, los documentos
presentados en la reunión, las decisiones aprobadas, las votaciones verificadas.
Una vez aprobada el acta, deberá ser insertada en el libro de actas registrado en la cámara de
comercio de la ciudad, en orden estrictamente cronológico, debiendo ser firmada por el
presidente, secretario y la comisión que la haya aprobado. Dichas actas harán plena prueba de
ASOEXTARCOM 8
los hechos contenidos en ellas y sus copias que debidamente firmadas y autenticadas ante
Notario, representan mérito ejecutivo para el cobro de las expensas comunes.
ARTÍCULO 23.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea tiene las siguientes funciones:
1.- Establecer las políticas y directrices generales de la asociación para el cumplimiento del
objeto social.
2.- Presentar y aprobar la reforma de los estatutos.
3.- Revisar y aprobar o improbar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
4.- De ejercicio y destinar los excedentes conforme a la ley y los presentes estatutos.
5.- Aprobar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversiones que habrán de ejecutarse en
el periodo siguiente al de su aprobación.
6.- Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados que obligaran a
todos los asociados.
7.- Elegir cada uno de los miembros de la Junta Directiva y el Comité Fiscalizador por el
sistema de postulaciones o nominaciones.
8.- Estudiar y resolver los asuntos que sometan a su consideración los organismos directivos y
fiscalizadores de la asociación, así como las proposiciones y proyectos de los asociados.
9.- Dirimir los conflictos que se presenten entre los miembros de la Junta Directiva, el Comité
de Fiscalización y tomar medidas del caso.
10.- Conocer de las quejas y la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, como del
Comité Fiscalizador y decidir en última instancia sobre las sanciones a que haya lugar.
11.- Acordar la fusión, incorporación o transformación de la asociación.
12- Disolver y ordenar la liquidación de la asociación.
13.- Aprobar su propio reglamento.
ASOEXTARCOM 9
14.- Los demás que señale la ley y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 24.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Reunirse en forma ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, por convocatoria de la
Junta directiva, convocatoria con 15 días de anticipación, si no se realizara, esta de forma
obligatoria se reunirá en la sede el día 15 de .abril a las 10:30 a.m., y en forma extraordinaria
cuando las circunstancias así lo ameriten.
ARTÍCULO 25.- JUNTA DIRECTIVA
Cada tres años la Asamblea elegirá por votación, la Junta Directiva la cual estará integrada por
lo menos de tres miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, los cuales
deberán ser asociados, entre ellos mismos se designarán para el cargo de Presidente, Secretario y
Tesorero.
PARÁGRAFO 1: La elección de la Junta Directiva de la Asociación se hará por el sistema de
nominaciones o postulaciones de candidatos y se hará por votación secreta en papeleta escrita
exclusiva.
PARÁGRAFO 2: Cuando hubieren causas que lo justifiquen la asamblea general podrá en
cualquier momento remover la Junta Directiva, previa decisión de las Dos Terceras (2/3) partes
de asociados.
ARTÍCULO 26.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Se debe de reunir las siguientes cualidades:
- Ser colombiano de nacimiento.
- Ser asociado hábil.
- Estar presente a la hora de su elección.
- No haber sido sancionado excluido o suspendido.
- Tener como mínimo tres años de asociado al momento de elección excepto en la etapa de
creación.
- No estar vinculados a otras asociaciones en cargos administrativos.
ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Tendrá como funciones las siguientes:
1.- Adoptar su propio reglamento.
2.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, el reglamento interno y los mandatos de la Asamblea.
ASOEXTARCOM 10
3.- Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto de los respectivos ejercicios económicos, velar
por la adecuada ejecución y autorizar ajustes y traslados justificados.
4.- Determinar la estructura administrativa de la asociación y la planta de personal y establecer
la escala de salarios.
5.- Autorizar al Tesorero y al Representante Legal para realizar todos los gastos de carácter
extraordinario que se presenten en el curso de cada ejercicio y que no hubiesen sido
presupuestados, así como los ordinarios que excedan el equivalente a cinco (5) salarios mínimos
mensuales vigentes y aquellos que implique la compra, venta o gravamen de activos fijos.
6.- Disponer el curso de las acciones jurídicas emprendidas por la asociación, así como la
transacción de cualquier litigio que tenga la asociación.
7.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias.
8.- Reglamentar la elección de delegados y presentar el proyecto de reglamento de la asamblea.
9.- Rendir informes a la Asamblea General sobre su gestión y presentar un proyecto de
destinación de excedentes.
10.- Practicar de oficio o a petición de parte, todas las pruebas que le permitan tener
conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean material de controversia
entre los asociados, o entre estos y la Asociación.
11.- Estudiar y aprobar la admisión de nuevos asociados.
12.- Imponer las sanciones a que haya lugar.
13.- En general todas las atribuciones que estén contempladas en los presentes estatutos y no
estén asignadas a otros órganos.
ARTÍCULO 28.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente el primer lunes hábil de cada mes y
extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan.
ARTÍCULO 29.- REPRESENTANTE LEGAL
ASOEXTARCOM 11
El presidente de la Junta directiva tendrá la calidad de Representante Legal, éste será el
mandatario de todos los asociados, al efecto tiene por sí solo facultades de ejecución,
conservación y representación o sea que con sujeción a las leyes civiles y costumbres
mercantiles, reúne en sí funciones de mandatario, depositario, gerente susceptibles de ejercicio
personal Único o delegable parcialmente bajo su responsabilidad, previo consentimiento de la
Junta Directiva. Este tendrá la personería en los términos de la Ley 57 de 1887.
Sus funciones son:
1.- Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, de la Junta Directiva y de las
normas legales que establezcan modificaciones a lo dispuesto por los mencionados órganos de
administración.
2.- Convocar a las asambleas generales ordinarias dentro de los primeros tres meses del año,
someter a su aprobación el balance general y un presupuesto detallado de gastos e ingresos para
el nuevo ejercicio anual.
3.- Convocar la Asamblea General a reuniones extraordinarias siempre que lo considere
necesario o prudente a fin de obtener autorizaciones o decisiones que solo dicho organismo
pueda emitir.
4.- Llevar el libro de actas de la Asamblea en forma cronológica.
5.- Llevar o hacer llevar bajo su directa dependencia los Libros de contabilidad y atender la
correspondencia relativa a la Asociación.
6.- Contratar previa autorización de la Junta Directiva, el personal necesario para la vigilancia,
aseo y mantenimiento de la Asociación y mantenerlo bajo su directa dependencia y
responsabilidad.
7- Contratar con otras personas jurídicas, previa autorización de la Junta Directiva, los servicios
a que se refiere el literal anterior, cuando así lo considere el Junta Directiva más conveniente, no
excediendo el presupuesto.
8.- Otorgar poderes especiales de carácter judicial o extrajudicial cuando fuere necesaria la
representación.
9.- Representar directamente a todos y cada uno de los asociados en todo acto o relación con
terceros, siempre y cuando sea relacionado con su cargo.
ASOEXTARCOM 12
10.- Cobrar directamente, o si hubiere mora, en forma coactiva por los medios y de la manera
que acá se establece, las cuotas ordinarias o extraordinarias que haya aprobado la Asamblea
General.
11.- Producir según lo indicado el título ejecutivo, contra el asociado renuente o moroso al pago
de sus cuotas para las expensas comunes mediante copia auténtica, firmada por el presidente y
secretario de la Asamblea, del acta de asamblea que haya decretado la cuantía y forma de pago
de la cuota en mora y transcribiendo el artículo de este código donde conste el coeficiente de
asociado moroso.
12.- Hacer los pagos que sean procedentes, con cargo al presupuesto aprobado, evitando que
ellos se hagan morosos.
13.- Organizar bajo su directa responsabilidad, la vigilancia y seguridad del inmueble.
14.- Cuidar diligentemente de que cada asociado use su unidad en la forma prevista, y aplicar en
caso de infracción las normas, las sanciones que autorice la Asamblea y la imposición de multas
aprobadas portal infracción.
15.- Ejercer con relación a la Asociación todas las actividades que no estándole prohibidas legal
o estatutariamente, se acostumbre asignar a los Representantes Legales.
PARÁGRAFO. Se presume que el ejercicio de las funciones de Presidente o Representante legal
es remunerado en dinero. Esta remuneración será fijada anualmente por la Asamblea, para todo
el ejercicio presupuestal que ella apruebe, sea que consista en una suma fija, o en un porcentaje
sobre los recaudos. Este cargo también puede no ser remunerado.
CAPITULO VII
RÉGIMEN DE VIGILANCIA Y CONTROL
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado a través de los organismos ejerzan
vigilancia y control sobre asociaciones, esta asociación contara para su fiscalización y control
con un Comité fiscalizador quien deberá ser elegido por la Asamblea general de asociados por
periodos de un año.
ARTÍCULO 30.- COMITÉ FISCALIZADOR
ASOEXTARCOM 13
Serán elegidos tres personasen asamblea general para integrar este comité.
ARTÍCULO 31.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ
FISCALIZADOR
Para ser miembro del Comité Fiscalizador se requiere:
- Ser colombiano de nacimiento.
- Ser asociado hábil.
- Estar presente a la hora de su elección.
- No haber sido sancionado excluido o suspendido.
- Tener como mínimo un año de asociado al momento de elección excepto en la etapa de
creación. No estar vinculados a otras asociaciones en cargos administrativos.
PARÁGRAFO: Las personas designadas para ejercer estos cargos no podrá ser socio del
presidente ni de los miembros de la Junta Directiva, ni pariente de ellos dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 32.- FUNCIONES DEL COMITÉ FISCALIZADOR
Son funciones del Comité Fiscalizador
1.- Revisar y controlar los ingresos, los pagos y todas las demás operaciones que realice la
Asociación.
2.- Controlar que las operaciones y los actos de la Administración se ajusten a las disposiciones
de la Ley, de este Código, de la Asamblea y de la Junta Directiva.
3.- Informar a la Asamblea sobre el examen de las cuentas de la Junta Directiva.
4.- Dar cuenta a la Asamblea de las irregularidades que advierta en la Administración.
5.- Designar un miembro del Comité Fiscalizador para que asista a las reuniones de la Junta
Directiva.
6.- Cumplir las Demás funciones que le asigne la Asamblea General.
ARTÍCULO 33.- CONTROL POR PARTE DE LOS ASOCIADOS
En cualquier momento tendrán derecho a informarse de la asociación, mediante la inspección de
los libros de contabilidad y documentos de soportes, gestión que se llevará a cabo con la
compañía de un miembro de la Junta Directiva.
ASOEXTARCOM 14
CAPITULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
El patrimonio de la Asociación será variable e ilimitado y estará constituido por:
- Aportes voluntarios hechos por los asociados.
- Las cuotas ordinarias y extraordinarios de los asociados.
- Los auxilios y donaciones que reciba la asociación con destino al incremento patrimonial.
- Las asignaciones permanentes dispuestas por la asamblea general.
ARTÍCULO 35.- FONDO DE RESERVAS
Con el fin de mantener en todo momento la disponibilidad pecuniaria para mejoras y
reparaciones urgentes o convenientes para gastos imprevistos o para suplir el déficit
presupuestal anual ordinario, se creara un fondo de reserva, el cual pertenece a todos los
asociados dependiendo de su coeficiente.
CAPITULO IX
EJERCICIO ECONÓMICO Y APLICACIÓN DE EXCEDENTES
ARTÍCULO 36.- EJERCICIO ECONÓMICO
El 31 de diciembre de cada año el presidente cortara las cuentas y elaborará el inventario y el
balance general correspondiente, los cuales presentara por conducto de la Junta Directiva, a la
Asamblea General Ordinaria.
Llevara libro de actas de la Asamblea en la forma aquí prevista.
CAPITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 37.- PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN
Para ser aprobada la disolución se tendrá que obtener decisión favorable por las Dos Terceras
(2/3) partes de los asistentes a la asamblea general. Esta decisión deberá ser comunicada a la
ASOEXTARCOM 15
Cámara de Comercio y a el Ministerio de Hacienda o la entidad que haga sus veces dentro de los
quince (15) días siguientes a la fecha de la asamblea.
ARTÍCULO 38.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La Asociación tendrá una duración de 20 años, entendido hasta el 8 de Marzo del 2021; y se
disolverá por las siguientes causas:
- Por imposibilidad de cumplir con el objeto social para la cual fue creada.
- Por decisión de la asamblea general de asociados conforme a las reglas dadas para las reformas
estatutarias y las prescripciones de ley.
- Por decisión expresa de la autoridad competente en los casos previstos en la ley.
- Por fusión o incorporación a otra asociación.
- Por las demás causales señaladas en la ley.
ARTÍCULO 39.- PROCEDIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación se hará por máximo dos liquidadores nombrados por la asamblea general de
asociados, por cada liquidador se nombrara un suplente., Si la asociación no nombra liquidador
se hará con liquidador que figure en la Cámara de Comercio y será suplente quien figure en el
mismo registro. Quien sea nombrado liquidador y ejerza funciones de administrador no
podrá ejercer el cargo de liquidador sin que se aprueben previamente las cuentas de su gestión
por la asamblea general de asociados, si transcurridos 30 días hábiles desde la fecha en que se
designo liquidador, no se hubieran aprobado las respectivas cuentas, se procederá a nombrar
respectivo liquidador.
Los liquidadores deberán informar a los acreedores de la asociación del estado de esta, y una vez
disuelta mediante aviso se publicará en un periódico de amplia circulación en el lugar de
domicilio de la asociación y que se fijara en un lugar visible, a demás tendrá las funciones que le
asigna la ley.
Durante el periodo de liquidación la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos
y así mismos cuando sea convocada por el liquidador.
ARTÍCULO 40.- VIGENCIA
Los presentes estatutos entran a regir a partir de Junio 30 de 2001 y deroga cualquier otra norma
anterior.
Resolución Especial Número 0205
POR LA CUAL SE APRUEBAN UNOS ESTATUTOS A UNA ASOCIACIÓN
ASOEXTARCOM 16
EL JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO DE LA SUSDIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS DE LA SECRETARIA GENERALALCALDIA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de las facultades y en especial de las conferidas en los Decretos Distritales 059 de
1991, 331 de 2003 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE EXPOSITORES DEL
TEJIDO ARTESANAL EN COLOMBIA, cuya sigla es "ASOEXTARCOL", fue constituida
mediante acta del 24 de julio de 1997 e inscrita en Cámara de Comercio el 29 De septiembre de
1997, bajo el número 0009047 del libro 1 de las entidades sin animo de lucro.
Que el Representante Legal de la entidad mediante radicado 1-2004-15587 E del 24 de Marzo
de 2004, solicita aprobación de los estatutos aportando el acta de Constitución, Certificado de
existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio y Texto completo de los
estatutos.
Que según acta del 8 de marzo de 2001, inscrita en la Cámara de Comercio el 28 de enero de
2004, bajo el número 00068109 del libro 1 de las entidades sin ánimo de lucro, La entidad
cambió su nombre por el de ASOEXTARCOM ASOCIACIÓN DE EXPOSITORES DEL
TEJIDO ARTESANAL Y LA CONFECCIÓN EL MADRUGÓN.
Que efectuado el estudio de los documentos aportados, se infiere que se trata de una entidad sin
ánimo de lucro de las que contempla el título 36 del Libro 1 del Código Civil, de nacionalidad
colombiana y con domicilio en esta ciudad capital y que su objeto no es contrario a la moral, al
orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes.
Que el artículo 636 de Código Civil Colombiano dispone: "los reglamentos o estatutos de las
Corporaciones (entendiéndose para el caso concreto Asociación) que fueren formados por ellas
mismas, serán sometidos a la aprobación del poder ejecutivo de la unión, quien se la concederá,
sino tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres".
Que el artículo 86 del Código Civil Colombiano, establece que el domicilio de las Personas
Jurídicas, es el lugar donde está situada su administración o dirección.
Que por las razones expuestas, es procedente acceder a la petición de aprobación a los estatutos
de la mencionada entidad.
ASOEXTARCOM 17
Por lo anterior,
RESUELVE:
Resolución Especial Número 0205
ARTICULO PRIMERO: Aprobar los estatutos, a la entidad sin ánimo de lucro denominada
ASOCIACIÓN DE EXPOSITORES DEL TEJIDO ARTESANAL Y LA CONFECCIÓN DEL
MADRUGÓN, con domicilio en Bogotá, D.C.
ARTICULO SEGUNDO: Advertir a la entidad so pena de las sanciones legales pertinentes,
que debe desarrollar sus objetivos en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando
los preceptos que le impone la ley, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que
la presente resolución NO es un permiso o licencia de funcionamiento.
ARTICULO TERCERO: Advertir a la entidad que para todos los efectos, deberá tener en
cuenta que el cumplimiento de su objeto establecido en los estatutos, tendrá como residencia la
Avenida Jiménez No. 10-21 oficina 509 de la ciudad de Bogotá, D.C.
PARÁGRAFO.- Cualquier cambio de domicilio y residencia de la Persona Jurídica, deberá
reportarlo ante las autoridades de Vigilancia y Control.
ARTICULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en un diario de
amplia circulación nacional, a costa de los interesados y allegar un ejemplar a la Oficina de
Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante
la Oficina de Personas Jurídicas y el de Apelación ante la Subsecretaría de Asuntos Legales de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su notificación.
COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
ORLANDO CORREDOR TORRES
Jefe Unidad de Registro
Subdirección de Personas Jurídicas
ASOEXTARCOM 18
REGLAMENTO INTERNO
DERECHOS Y DEBERES DE NUESTRA ASOCIACIÓN
Nuestros afiliados son el centro y la razón de ser nuestra Asociación. Deben sentirse orgullosos
de pertenecer a ella y esforzarse por la integración e identificación con la filosofía de la misma:
los asociados deben colaborar con ella para cumplir y hacer cumplir derechos y deberes.
DERECHOS DE LOS AFILIADOS
La asociación debe facilitarles a sus asociados las oportunidades necesarias para que puedan
desarrollarse integralmente en condiciones de libertad, responsabilidad y dignidad.
1. Formular inquietudes fundamentados en el reglamento de la asociación.
2. Ser escuchados antes de ser aplicada cualquier sanción en aras de exponer sus razones.
3. Construir y aplicar ideas para un mejor desarrollo de armonía dentro de la comunidad.
4. Podrán conocer en cualquier momento el estado de la asociación si así lo desean.
5. Ser tratado con respeto y dignidad.
DEBERES DE LOS AFILIADOS
1- Cumplir con lo establecido en el reglamento para un mejor funcionamiento de la Respetar la
dignidad y misión de sus compañeros y directivos y personas que trabajen dentro de la
asociación.
2- Respetar la dignidad y misión de sus compañeros, directivos y personas que trabajen dentro
de la asociación.
3- Cumplir con las normas disciplinarias y comportamientos exigidos dentro y fuera de la
asociación, las cuales se basan en el respeto a los demás y en la convivencia armonizada de los
integrantes para la buena marcha de la comunidad.
4- Presentarse a su trabajo perfectamente aseado y uniformado respetando el orden y la
limpieza.
5- Asistir con respeto a los actos (afiliados) oficiales de la asociación.
ASOEXTARCOM 19
6- Mostrar un comportamiento afín, fuera y dentro de la asociación.
7- Cumplir con los horarios establecidos para el buen funcionamiento de la asociación.
CONCEPTO DE LA ASOCIACIÓN
Creemos que nuestra organización busca una realización plena para un mejor desarrollo,
marcando algunos valores tales como:
 COMPRENSIÓN
 IDENTIDAD
 ARMONÍA
 RESPONSABILIDAD
 RESPETO
 PRUDENCIA
 SOLIDARIDAD
 HONESTIDAD
PROCESO DE COMUNICACIÓN
Seguir un conducto regular para poder brindar un mejor desarrollo de armonía dentro de nuestra
comunidad.
Si el asociado tiene alguna queja, información o sugerencia debe dirigirse en primera instancia
al asesor de su área.
Si el asesor de área no da solución a su inquietud, se debe dirigir al presidente de la Asociación.
De no encontrar solución en el presidente se debe dirigir a la junta directiva.
Si en el anterior paso no hubo solución, se convocará a los Fiscales, quienes deben dar solución
al problema.
De no hallar solución con los fiscales, la Asamblea tomará decisión en el problema.
ASOEXTARCOM 20
Posdata:
La información que el quejoso suministre del problema en cuestión, debe ser verídica, objetiva y
bien intencionada, evitando las ambigüedades creadas por falsos testimonios.
En todos los casos el asociado dejará constancia escrita de su queja.
FALTAS PARA LA ASOCIACIÓN
 "Disciplina, conjunto de reglas para mantener el orden y subordinación entre los miembros
de un cuerpo".
 No cumplir con el horario de trabajo:
Miércoles: 5:00 a.m. - 10:00 a.m.
Sábado: 6:00 a.m. - 10:00 a.m.
 Inasistencia y retardos que perjudican el proceso de trabajo de los asociados en los
mercados semanales.
 El consumo de bebidas embriagantes en horas de trabajo o narcóticos.
 El fumar en los espacios de trabajo.
 No utilizar el catre con las medidas correspondientes. (1.50 mt. Largo, x 60 mt. Ancho).
 Ubicarse en otro sitio que no sea asignada por la junta. No dejar limpio su sitio de trabajo.
 Promover juegos de azar dentro del sitio de trabajo.
 Atentar contra el buen nombre y la honra de los compañeros, directivos, personal
administrativo y servicios generales.
 Inasistencia al sitio de trabajo por cuatro mercados consecutivos.
 Falsificar, hurtar o alterar firmas ante recibos de pago.
ASOEXTARCOM 21
 No cancelar la mensualidad de pago asignada por la asamblea los cinco primeros días de
cada mes.
 Tomar sin autorización mercancías o elementos de trabajo de sus compañeros.
 Incumplimiento a las citas en la oficina o asambleas de la asociación.
 Realizar, promover o participar en cualquier cuento en contra de la asociación no
autorizados por la asociación.
FALTAS GRAVES PARA EXPULSIÓN DE LA ASOCIACIÓN
 Agresión física o verbal con cualquier clase de armas a los asociados y directivos.
 Hurto o atraco de mercancía de sus compañeros.
 Venta y compra de sustancias psicoactivas dentro de los días de mercado.
 Pertenecer a cualquier grupo de delincuentes que vayan en contra de los compañeros.
 Negociar con su sitio de trabajo que ha sido asignado por la asociación.

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Estatutos generales asoextarcom

  • 1. ASOEXTARCOM 1 ESTATUTOS GENERALES CAPITULO I RAZÓN SOCIAL DOMICILIO Y COBERTURA El nombre de ASOEXTARCOM Asociación de expositores del tejido artesanal y la confección el Madrugón, se crea una institución sin animo de lucro, para promoción y desarrollo de la comunidad que comercia en dicha unidad, la que estará organizada bajo las disposiciones legales que rigen la libre asociación, las leyes que regulan a las comunidades y el presente código de convivencia. El domicilio principal de dicha asociación será en la Avenida Jiménez No 10-21 Oficina 509 de la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, para todos los efectos jurídicos y legales a que haya lugar. La duración de la entidad denominada ASOEXTARCOM será de 20 años, extendido hasta el 8 de Marzo del 2021; y mientras dure sus fines y objetivos para los cuales ha sido creada; aun así podrá disolverse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley y en los presentes estatutos. CAPITULO II OBJETO SOCIAL, EFECTOS ARTICULO 1.- La asociación tendrá como objeto la de promover, integrar, organizar, orientar a los microempresarios y comercializadores del tejido y confección de productos similares o complementarios que ejerzan la actividad económica dentro de la ciudad de Bogotá, D.C. con el fin de planear, diseñar, promover, y ejecutar proyectos o programas que contribuyan al mejoramiento y desarrollo integral de los asociados a la presente organización y de sus familias, de igual manera para participar en la toma de decisiones que afecten a dicho sector poblacional, bajo estos preceptos se dará prioridad a las mujeres cabezas de familia, en cumplimiento de los objetivos de la asociación, contribuyendo a la fomentación de nuevos empleos. ARTÍCULO 2.- EFECTOS. Las disposiciones de estos estatutos tienen fuerza obligatoria para los asociados que se integren a la asamblea general de creación o que se integren con posterioridad a la asociación. ARTÍCULO 3.- NORMATIVIDAD.
  • 2. ASOEXTARCOM 2 Se declaran incorporadas al presente Código todas las normas vigentes acerca del Régimen de Comunidad y las disposiciones de la Ley 95 de 1887, así mismo todas las disposiciones del Código Civil Colombiano y leyes concordantes o reformatorias del mismo, de manera directa o por analogía con las demás disposiciones que regulen tales situaciones. CAPITULO III ASOCIADOS ARTÍCULO 4.- ASOCIADOS. Tendrán la calidad de asociados las personas naturales y las jurídicas sin ánimo de lucro que ejerzan la actividad de microempresarios o de comerciantes de los productos o tejidos o confección de complementarios que se integren a la fecha de la asamblea general de constitución y los que se adhieran posteriormente. ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA SER SOCIO PARA PERSONAS NATURALES Para poder pertenecer a la asociación deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Ejercer una actividad relacionada con la fabricación o comercialización de productos de tejido, confección o complementarios. - Elevar petición escrita ante la asociación; además deberá llenar el formulario de solicitud totalmente diligenciado, con la información verdadera acerca de los datos que allí se le pregunten. - Después de ser aceptado como asociado deberá dar un aporte voluntario de solidaridad respecto de la asociación, esta no podrá ser rembolsable por la calidad de entidad sin ánimo de lucro. - Comprometerse a cancelar los aportes voluntarios para el sostenimiento de la Asociación, como también las cuotas ordinarias y extraordinarias que se regularan en los Estatutos. - No haber sido expulsado de otra asociación por causales de mala conducta o actividades corruptas. - No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos dolosos. ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA SER SOCIO PARA PERSONAS JURÍDICAS
  • 3. ASOEXTARCOM 3 Para poder pertenecer a la asociación deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Elevar petición escrita ante la asociación; además deberá llenar el formulario de solicitud totalmente diligenciado, comprometiéndose a respetar los estatutos y normas legales vigentes al día de su solicitud, la información consignada deberá ser verdadera. - Entregar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con una vigencia no mayor a 30 días. - Presentar el Balance del último año gravable. - Después de ser aceptado como Asociado deberá dar un aporte voluntario de solidaridad respecto de la asociación, equivalente a un salario mínimo mensual vigente, este no podrá ser rembolsable por la calidad de entidad sin ánimo de lucro. - Cancelar los aportes voluntarios para el sostenimiento de la asociación, como también las cuotas ordinarias y extraordinarias que se regularan en estos estatutos. ARTÍCULO 7.- OBLIGATORIEDAD A LAS EXPENSAS Las contribuciones o expensas a cargo de los asociados en virtud de decisiones válidas de la Asamblea, con las formalidades previstas en estos estatutos, serán exigibles por vía ejecutiva. ARTÍCULO 8.- DÉFICIT PRESUPUESTAL Cuando las sumas presupuestadas resultaren insuficientes o no ingresaren efectivamente a caja, la Junta Directiva por intermedio del presidente convocará inmediatamente a una Asamblea Extraordinaria, y solicitará los reajustes del caso. ARTÍCULO 9.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS Si durante la vigencia del presupuesto surgieren gastos que no pudieren ser atendidos con las reservas previstas para tal fin, se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo anterior para la fijación de cuotas extraordinarias. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OTRAS GARANTÍAS ARTÍCULO.10.- DERECHOS Son derechos de los asociados:
  • 4. ASOEXTARCOM 4 a) Utilizar los servicios de la asociación. b) Participar en las tomas de decisiones y elecciones, bajo la cual podrán elegir y ser elegidos. c) Presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la asociación o sus asociados. d) Dárseles la posibilidad del debido proceso respetando las normas legales vigentes, ante la asamblea general o la junta directiva. e) Podrá retirarse libre y voluntariamente cuando el asociado lo decida, guardando su calidad de asociado y pudiendo pedir su reintegro a más tardar dentro del siguiente año. f) Los que resulten de su calidad o sean reconocidos por la ley. ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES Son obligaciones de los asociados las siguientes: - Adquirir el conocimiento necesario sobre los derechos y obligaciones que le conciernan al integrarse a la asociación. - Aceptar y cumplir las decisiones de la asamblea general y la junta directiva. - Pagar dentro de las fechas establecidas las cuotas de afiliación, cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la asamblea general. - Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la Asociación. - Suministrar puntualmente la información que le sea solicitada por la asociación. - Cumplir con los demás deberes que deriven de su calidad de asociado y del presente estatuto. PARÁGRAFO ningún asociado podrá excusarse de pagar las cuotas de administración que le corresponden, alegando la falta de utilización de determinados bienes o servicios comunes, o por no estar desempeñando su actividad. ARTÍCULO 12.- SOLIDARIDAD Cada asociado es solidario y responsable de las personas a quienes delegue temporalmente el uso de su espacio temporal a cualquier título, por sus actos u omisiones, en especial por las
  • 5. ASOEXTARCOM 5 cuotas, multas o sanciones que se impongan a dicho asociado por la violación a las leyes de estos estatutos. ARTÍCULO 13.- AFILIADOS Tendrán la calidad de afiliados las personas sean naturales o jurídicas, que con el fin de crear un beneficio mutuo por la integración a las actividades económicas de la asociación, se vinculen bajo la calidad de microempresarios. ARTÍCULO 14.- MIEMBROS HONORARIOS La asociación podrá tener miembro honorario reconocimiento que se hará a las personas naturales que hayan prestado servicios de gran valor a la asociación, la reglamentación para los miembros honorarios la determinara la Junta Directiva. CAPITULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 15 - SANCIONES La junta Directiva podrá sancionar a lo asociados en los casos que sean considerados como infractores de las leyes nacionales, los estatutos o reglamento interno en la siguiente forma: - Amonestación: consiste en hacer un llamado de atención en forma privada y por escrito al infractor de la falta cometida. - Censura: Consiste en la amonestación pública ante la asamblea general o mediante edicto en lugar visible publicado por espacio de 30 días. - Multa Consistente en la sanción pecuniaria hasta por el monto de cinco días salarios mínimo vigente a la fecha de la sanción, dicha multa deberá ser consignada por el infractor a la cuenta de la asociación en un término no mayor a 15 días hábiles. - Suspensión temporal hasta por un tiempo de 3 meses calendario. PARÁGRAFO: Las sanciones se aplicaran de acuerdo a la gravedad y circunstancias de la falta cometida, pero siempre se le dará la posibilidad al infractor de ser escuchado en descargos ante la Junta Directiva y esta podrá aplicar la sanción de acuerdo a los estatutos o reglamento interno o el criterio de la Junta Directiva.
  • 6. ASOEXTARCOM 6 ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva también se le aplicaran las mismas sanciones sólo que deberán ser juzgados ante la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. - Multa Consistente en la sanción pecuniaria hasta por el monto de cinco días salarios mínimo vigente a la fecha de la sanción, dicha multa deberá ser consignada por el infractor a la cuenta de la asociación en un término no mayor a 15 días hábiles. - Suspensión temporal hasta por un tiempo de 3 meses calendario. PARÁGRAFO: Las sanciones se aplicaran de acuerdo a la gravedad y circunstancias de la falta cometida, pero siempre se le dará la posibilidad al infractor de ser escuchado en descargos ante la Junta Directiva y esta podrá aplicar la sanción de acuerdo a los estatutos o reglamento interno o el criterio de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 17.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Los órganos de Administración de la asociación materia de este reglamento son los siguientes: ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. JUNTA DIRECTIVA (tres principales, tres suplentes). COMITÉ FISCALIZADOR. ARTÍCULO 18.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA Y CONFORMACIÓN La Asamblea General está conformada por todos y cada uno de los asociados a cualquier título que en la fecha de la respectiva Asamblea General (reunión) tengan sus nombres inscritos en el Libro de la asociación, y se encuentren a paz y salvo por cuotas ordinarias y extraordinarias. Los asociados podrán actuar en la asamblea directamente o por representación de un mandatario, mediante delegación hecha por escrito, dirigida a la Junta Directiva. PARÁGRAFO 1 Cada asociado podrá designar un representante para que concurra en la Asamblea, este tendrá voz más no voto en la toma de decisiones. PARÁGRAFO 2 Los miembros de la Junta Directiva, como del Comité Fiscalizador no podrán tener representación alguna de parte de los asociados, salvo la suya propia.
  • 7. ASOEXTARCOM 7 ARTÍCULO 19.- QUORUM DELIBERATORIO Para que la Asamblea pueda entrar a deliberar y a decidir válidamente será necesaria la concurrencia de asociados personalmente o representados que agrupen por lo menos del 51% de los asociados. PARÁGRAFO Si verificada la primera reunión de la Asamblea no se obtuviere quórum indicado, los asistentes a dicha reunión o el presidente convocará a una segunda asamblea en los siguientes ocho (8) días en la misma forma fijada en este código. La nueva reunión sesionará y decidirá válidamente con un número plural al de asociados, siempre y cuando esté representado un mínimo del 10% de los asociados. ARTÍCULO 20.- VOTOS Y DECISIONES Cada asociado tendrá derecho a un voto. No será válido el voto fraccionado. Las decisiones ordinarias se tomarán por mayoría de votos presentes en dicha reunión. Toda decisión que imponga gravámenes extraordinarios que implique una sensible alteración en el goce de los servicios comunes, o que modifique los coeficientes en que se divide la asociación, requerirá la aprobación mínima del 60% de los representados en dicha reunión. ARTÍCULO 21.- OBLIGATORIEDAD A LAS DECISIONES Las decisiones de la Asamblea General, tomadas con el QUORUM decisorio y llenando todas las formalidades previstas en este código, son obligatorias para todos los asociados, hayan concurrido o no a la respectiva reunión. ARTÍCULO 22.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA El Presidente de la Junta Directiva instalara la asamblea, establecerá el QUORUM la asamblea de asociados quedando así instalada y procederá a designar un presidente y un secretario, lo cual podrá hacerse por aclamación o aprobación oral de una proposición presentada en tal sentido. De todo lo tratado y decidido en cada reunión de la asamblea se dejará constancia en un acta que será sometida a aprobación de una comisión plural designada por los asistentes a dicha asamblea. Las actas deberán contener esencialmente la fecha, hora y lugar de reunión, la forma como fue hecha la convocatoria, lista de asistentes con la indicación de carácter personal o de mandatario en que actuó cada uno de ellos y sus respectivos coeficientes, los documentos presentados en la reunión, las decisiones aprobadas, las votaciones verificadas. Una vez aprobada el acta, deberá ser insertada en el libro de actas registrado en la cámara de comercio de la ciudad, en orden estrictamente cronológico, debiendo ser firmada por el presidente, secretario y la comisión que la haya aprobado. Dichas actas harán plena prueba de
  • 8. ASOEXTARCOM 8 los hechos contenidos en ellas y sus copias que debidamente firmadas y autenticadas ante Notario, representan mérito ejecutivo para el cobro de las expensas comunes. ARTÍCULO 23.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea tiene las siguientes funciones: 1.- Establecer las políticas y directrices generales de la asociación para el cumplimiento del objeto social. 2.- Presentar y aprobar la reforma de los estatutos. 3.- Revisar y aprobar o improbar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4.- De ejercicio y destinar los excedentes conforme a la ley y los presentes estatutos. 5.- Aprobar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversiones que habrán de ejecutarse en el periodo siguiente al de su aprobación. 6.- Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados que obligaran a todos los asociados. 7.- Elegir cada uno de los miembros de la Junta Directiva y el Comité Fiscalizador por el sistema de postulaciones o nominaciones. 8.- Estudiar y resolver los asuntos que sometan a su consideración los organismos directivos y fiscalizadores de la asociación, así como las proposiciones y proyectos de los asociados. 9.- Dirimir los conflictos que se presenten entre los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Fiscalización y tomar medidas del caso. 10.- Conocer de las quejas y la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, como del Comité Fiscalizador y decidir en última instancia sobre las sanciones a que haya lugar. 11.- Acordar la fusión, incorporación o transformación de la asociación. 12- Disolver y ordenar la liquidación de la asociación. 13.- Aprobar su propio reglamento.
  • 9. ASOEXTARCOM 9 14.- Los demás que señale la ley y los presentes estatutos. ARTÍCULO 24.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Reunirse en forma ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, por convocatoria de la Junta directiva, convocatoria con 15 días de anticipación, si no se realizara, esta de forma obligatoria se reunirá en la sede el día 15 de .abril a las 10:30 a.m., y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten. ARTÍCULO 25.- JUNTA DIRECTIVA Cada tres años la Asamblea elegirá por votación, la Junta Directiva la cual estará integrada por lo menos de tres miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, los cuales deberán ser asociados, entre ellos mismos se designarán para el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero. PARÁGRAFO 1: La elección de la Junta Directiva de la Asociación se hará por el sistema de nominaciones o postulaciones de candidatos y se hará por votación secreta en papeleta escrita exclusiva. PARÁGRAFO 2: Cuando hubieren causas que lo justifiquen la asamblea general podrá en cualquier momento remover la Junta Directiva, previa decisión de las Dos Terceras (2/3) partes de asociados. ARTÍCULO 26.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Se debe de reunir las siguientes cualidades: - Ser colombiano de nacimiento. - Ser asociado hábil. - Estar presente a la hora de su elección. - No haber sido sancionado excluido o suspendido. - Tener como mínimo tres años de asociado al momento de elección excepto en la etapa de creación. - No estar vinculados a otras asociaciones en cargos administrativos. ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Tendrá como funciones las siguientes: 1.- Adoptar su propio reglamento. 2.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, el reglamento interno y los mandatos de la Asamblea.
  • 10. ASOEXTARCOM 10 3.- Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto de los respectivos ejercicios económicos, velar por la adecuada ejecución y autorizar ajustes y traslados justificados. 4.- Determinar la estructura administrativa de la asociación y la planta de personal y establecer la escala de salarios. 5.- Autorizar al Tesorero y al Representante Legal para realizar todos los gastos de carácter extraordinario que se presenten en el curso de cada ejercicio y que no hubiesen sido presupuestados, así como los ordinarios que excedan el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes y aquellos que implique la compra, venta o gravamen de activos fijos. 6.- Disponer el curso de las acciones jurídicas emprendidas por la asociación, así como la transacción de cualquier litigio que tenga la asociación. 7.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias. 8.- Reglamentar la elección de delegados y presentar el proyecto de reglamento de la asamblea. 9.- Rendir informes a la Asamblea General sobre su gestión y presentar un proyecto de destinación de excedentes. 10.- Practicar de oficio o a petición de parte, todas las pruebas que le permitan tener conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean material de controversia entre los asociados, o entre estos y la Asociación. 11.- Estudiar y aprobar la admisión de nuevos asociados. 12.- Imponer las sanciones a que haya lugar. 13.- En general todas las atribuciones que estén contempladas en los presentes estatutos y no estén asignadas a otros órganos. ARTÍCULO 28.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva se reunirá ordinariamente el primer lunes hábil de cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan. ARTÍCULO 29.- REPRESENTANTE LEGAL
  • 11. ASOEXTARCOM 11 El presidente de la Junta directiva tendrá la calidad de Representante Legal, éste será el mandatario de todos los asociados, al efecto tiene por sí solo facultades de ejecución, conservación y representación o sea que con sujeción a las leyes civiles y costumbres mercantiles, reúne en sí funciones de mandatario, depositario, gerente susceptibles de ejercicio personal Único o delegable parcialmente bajo su responsabilidad, previo consentimiento de la Junta Directiva. Este tendrá la personería en los términos de la Ley 57 de 1887. Sus funciones son: 1.- Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, de la Junta Directiva y de las normas legales que establezcan modificaciones a lo dispuesto por los mencionados órganos de administración. 2.- Convocar a las asambleas generales ordinarias dentro de los primeros tres meses del año, someter a su aprobación el balance general y un presupuesto detallado de gastos e ingresos para el nuevo ejercicio anual. 3.- Convocar la Asamblea General a reuniones extraordinarias siempre que lo considere necesario o prudente a fin de obtener autorizaciones o decisiones que solo dicho organismo pueda emitir. 4.- Llevar el libro de actas de la Asamblea en forma cronológica. 5.- Llevar o hacer llevar bajo su directa dependencia los Libros de contabilidad y atender la correspondencia relativa a la Asociación. 6.- Contratar previa autorización de la Junta Directiva, el personal necesario para la vigilancia, aseo y mantenimiento de la Asociación y mantenerlo bajo su directa dependencia y responsabilidad. 7- Contratar con otras personas jurídicas, previa autorización de la Junta Directiva, los servicios a que se refiere el literal anterior, cuando así lo considere el Junta Directiva más conveniente, no excediendo el presupuesto. 8.- Otorgar poderes especiales de carácter judicial o extrajudicial cuando fuere necesaria la representación. 9.- Representar directamente a todos y cada uno de los asociados en todo acto o relación con terceros, siempre y cuando sea relacionado con su cargo.
  • 12. ASOEXTARCOM 12 10.- Cobrar directamente, o si hubiere mora, en forma coactiva por los medios y de la manera que acá se establece, las cuotas ordinarias o extraordinarias que haya aprobado la Asamblea General. 11.- Producir según lo indicado el título ejecutivo, contra el asociado renuente o moroso al pago de sus cuotas para las expensas comunes mediante copia auténtica, firmada por el presidente y secretario de la Asamblea, del acta de asamblea que haya decretado la cuantía y forma de pago de la cuota en mora y transcribiendo el artículo de este código donde conste el coeficiente de asociado moroso. 12.- Hacer los pagos que sean procedentes, con cargo al presupuesto aprobado, evitando que ellos se hagan morosos. 13.- Organizar bajo su directa responsabilidad, la vigilancia y seguridad del inmueble. 14.- Cuidar diligentemente de que cada asociado use su unidad en la forma prevista, y aplicar en caso de infracción las normas, las sanciones que autorice la Asamblea y la imposición de multas aprobadas portal infracción. 15.- Ejercer con relación a la Asociación todas las actividades que no estándole prohibidas legal o estatutariamente, se acostumbre asignar a los Representantes Legales. PARÁGRAFO. Se presume que el ejercicio de las funciones de Presidente o Representante legal es remunerado en dinero. Esta remuneración será fijada anualmente por la Asamblea, para todo el ejercicio presupuestal que ella apruebe, sea que consista en una suma fija, o en un porcentaje sobre los recaudos. Este cargo también puede no ser remunerado. CAPITULO VII RÉGIMEN DE VIGILANCIA Y CONTROL Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado a través de los organismos ejerzan vigilancia y control sobre asociaciones, esta asociación contara para su fiscalización y control con un Comité fiscalizador quien deberá ser elegido por la Asamblea general de asociados por periodos de un año. ARTÍCULO 30.- COMITÉ FISCALIZADOR
  • 13. ASOEXTARCOM 13 Serán elegidos tres personasen asamblea general para integrar este comité. ARTÍCULO 31.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ FISCALIZADOR Para ser miembro del Comité Fiscalizador se requiere: - Ser colombiano de nacimiento. - Ser asociado hábil. - Estar presente a la hora de su elección. - No haber sido sancionado excluido o suspendido. - Tener como mínimo un año de asociado al momento de elección excepto en la etapa de creación. No estar vinculados a otras asociaciones en cargos administrativos. PARÁGRAFO: Las personas designadas para ejercer estos cargos no podrá ser socio del presidente ni de los miembros de la Junta Directiva, ni pariente de ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTÍCULO 32.- FUNCIONES DEL COMITÉ FISCALIZADOR Son funciones del Comité Fiscalizador 1.- Revisar y controlar los ingresos, los pagos y todas las demás operaciones que realice la Asociación. 2.- Controlar que las operaciones y los actos de la Administración se ajusten a las disposiciones de la Ley, de este Código, de la Asamblea y de la Junta Directiva. 3.- Informar a la Asamblea sobre el examen de las cuentas de la Junta Directiva. 4.- Dar cuenta a la Asamblea de las irregularidades que advierta en la Administración. 5.- Designar un miembro del Comité Fiscalizador para que asista a las reuniones de la Junta Directiva. 6.- Cumplir las Demás funciones que le asigne la Asamblea General. ARTÍCULO 33.- CONTROL POR PARTE DE LOS ASOCIADOS En cualquier momento tendrán derecho a informarse de la asociación, mediante la inspección de los libros de contabilidad y documentos de soportes, gestión que se llevará a cabo con la compañía de un miembro de la Junta Directiva.
  • 14. ASOEXTARCOM 14 CAPITULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN El patrimonio de la Asociación será variable e ilimitado y estará constituido por: - Aportes voluntarios hechos por los asociados. - Las cuotas ordinarias y extraordinarios de los asociados. - Los auxilios y donaciones que reciba la asociación con destino al incremento patrimonial. - Las asignaciones permanentes dispuestas por la asamblea general. ARTÍCULO 35.- FONDO DE RESERVAS Con el fin de mantener en todo momento la disponibilidad pecuniaria para mejoras y reparaciones urgentes o convenientes para gastos imprevistos o para suplir el déficit presupuestal anual ordinario, se creara un fondo de reserva, el cual pertenece a todos los asociados dependiendo de su coeficiente. CAPITULO IX EJERCICIO ECONÓMICO Y APLICACIÓN DE EXCEDENTES ARTÍCULO 36.- EJERCICIO ECONÓMICO El 31 de diciembre de cada año el presidente cortara las cuentas y elaborará el inventario y el balance general correspondiente, los cuales presentara por conducto de la Junta Directiva, a la Asamblea General Ordinaria. Llevara libro de actas de la Asamblea en la forma aquí prevista. CAPITULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 37.- PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Para ser aprobada la disolución se tendrá que obtener decisión favorable por las Dos Terceras (2/3) partes de los asistentes a la asamblea general. Esta decisión deberá ser comunicada a la
  • 15. ASOEXTARCOM 15 Cámara de Comercio y a el Ministerio de Hacienda o la entidad que haga sus veces dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la asamblea. ARTÍCULO 38.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La Asociación tendrá una duración de 20 años, entendido hasta el 8 de Marzo del 2021; y se disolverá por las siguientes causas: - Por imposibilidad de cumplir con el objeto social para la cual fue creada. - Por decisión de la asamblea general de asociados conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y las prescripciones de ley. - Por decisión expresa de la autoridad competente en los casos previstos en la ley. - Por fusión o incorporación a otra asociación. - Por las demás causales señaladas en la ley. ARTÍCULO 39.- PROCEDIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN La liquidación se hará por máximo dos liquidadores nombrados por la asamblea general de asociados, por cada liquidador se nombrara un suplente., Si la asociación no nombra liquidador se hará con liquidador que figure en la Cámara de Comercio y será suplente quien figure en el mismo registro. Quien sea nombrado liquidador y ejerza funciones de administrador no podrá ejercer el cargo de liquidador sin que se aprueben previamente las cuentas de su gestión por la asamblea general de asociados, si transcurridos 30 días hábiles desde la fecha en que se designo liquidador, no se hubieran aprobado las respectivas cuentas, se procederá a nombrar respectivo liquidador. Los liquidadores deberán informar a los acreedores de la asociación del estado de esta, y una vez disuelta mediante aviso se publicará en un periódico de amplia circulación en el lugar de domicilio de la asociación y que se fijara en un lugar visible, a demás tendrá las funciones que le asigna la ley. Durante el periodo de liquidación la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos y así mismos cuando sea convocada por el liquidador. ARTÍCULO 40.- VIGENCIA Los presentes estatutos entran a regir a partir de Junio 30 de 2001 y deroga cualquier otra norma anterior. Resolución Especial Número 0205 POR LA CUAL SE APRUEBAN UNOS ESTATUTOS A UNA ASOCIACIÓN
  • 16. ASOEXTARCOM 16 EL JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO DE LA SUSDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARIA GENERALALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades y en especial de las conferidas en los Decretos Distritales 059 de 1991, 331 de 2003 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: Que la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE EXPOSITORES DEL TEJIDO ARTESANAL EN COLOMBIA, cuya sigla es "ASOEXTARCOL", fue constituida mediante acta del 24 de julio de 1997 e inscrita en Cámara de Comercio el 29 De septiembre de 1997, bajo el número 0009047 del libro 1 de las entidades sin animo de lucro. Que el Representante Legal de la entidad mediante radicado 1-2004-15587 E del 24 de Marzo de 2004, solicita aprobación de los estatutos aportando el acta de Constitución, Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio y Texto completo de los estatutos. Que según acta del 8 de marzo de 2001, inscrita en la Cámara de Comercio el 28 de enero de 2004, bajo el número 00068109 del libro 1 de las entidades sin ánimo de lucro, La entidad cambió su nombre por el de ASOEXTARCOM ASOCIACIÓN DE EXPOSITORES DEL TEJIDO ARTESANAL Y LA CONFECCIÓN EL MADRUGÓN. Que efectuado el estudio de los documentos aportados, se infiere que se trata de una entidad sin ánimo de lucro de las que contempla el título 36 del Libro 1 del Código Civil, de nacionalidad colombiana y con domicilio en esta ciudad capital y que su objeto no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes. Que el artículo 636 de Código Civil Colombiano dispone: "los reglamentos o estatutos de las Corporaciones (entendiéndose para el caso concreto Asociación) que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del poder ejecutivo de la unión, quien se la concederá, sino tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres". Que el artículo 86 del Código Civil Colombiano, establece que el domicilio de las Personas Jurídicas, es el lugar donde está situada su administración o dirección. Que por las razones expuestas, es procedente acceder a la petición de aprobación a los estatutos de la mencionada entidad.
  • 17. ASOEXTARCOM 17 Por lo anterior, RESUELVE: Resolución Especial Número 0205 ARTICULO PRIMERO: Aprobar los estatutos, a la entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE EXPOSITORES DEL TEJIDO ARTESANAL Y LA CONFECCIÓN DEL MADRUGÓN, con domicilio en Bogotá, D.C. ARTICULO SEGUNDO: Advertir a la entidad so pena de las sanciones legales pertinentes, que debe desarrollar sus objetivos en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que la presente resolución NO es un permiso o licencia de funcionamiento. ARTICULO TERCERO: Advertir a la entidad que para todos los efectos, deberá tener en cuenta que el cumplimiento de su objeto establecido en los estatutos, tendrá como residencia la Avenida Jiménez No. 10-21 oficina 509 de la ciudad de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO.- Cualquier cambio de domicilio y residencia de la Persona Jurídica, deberá reportarlo ante las autoridades de Vigilancia y Control. ARTICULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en un diario de amplia circulación nacional, a costa de los interesados y allegar un ejemplar a la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la Oficina de Personas Jurídicas y el de Apelación ante la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su notificación. COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ORLANDO CORREDOR TORRES Jefe Unidad de Registro Subdirección de Personas Jurídicas
  • 18. ASOEXTARCOM 18 REGLAMENTO INTERNO DERECHOS Y DEBERES DE NUESTRA ASOCIACIÓN Nuestros afiliados son el centro y la razón de ser nuestra Asociación. Deben sentirse orgullosos de pertenecer a ella y esforzarse por la integración e identificación con la filosofía de la misma: los asociados deben colaborar con ella para cumplir y hacer cumplir derechos y deberes. DERECHOS DE LOS AFILIADOS La asociación debe facilitarles a sus asociados las oportunidades necesarias para que puedan desarrollarse integralmente en condiciones de libertad, responsabilidad y dignidad. 1. Formular inquietudes fundamentados en el reglamento de la asociación. 2. Ser escuchados antes de ser aplicada cualquier sanción en aras de exponer sus razones. 3. Construir y aplicar ideas para un mejor desarrollo de armonía dentro de la comunidad. 4. Podrán conocer en cualquier momento el estado de la asociación si así lo desean. 5. Ser tratado con respeto y dignidad. DEBERES DE LOS AFILIADOS 1- Cumplir con lo establecido en el reglamento para un mejor funcionamiento de la Respetar la dignidad y misión de sus compañeros y directivos y personas que trabajen dentro de la asociación. 2- Respetar la dignidad y misión de sus compañeros, directivos y personas que trabajen dentro de la asociación. 3- Cumplir con las normas disciplinarias y comportamientos exigidos dentro y fuera de la asociación, las cuales se basan en el respeto a los demás y en la convivencia armonizada de los integrantes para la buena marcha de la comunidad. 4- Presentarse a su trabajo perfectamente aseado y uniformado respetando el orden y la limpieza. 5- Asistir con respeto a los actos (afiliados) oficiales de la asociación.
  • 19. ASOEXTARCOM 19 6- Mostrar un comportamiento afín, fuera y dentro de la asociación. 7- Cumplir con los horarios establecidos para el buen funcionamiento de la asociación. CONCEPTO DE LA ASOCIACIÓN Creemos que nuestra organización busca una realización plena para un mejor desarrollo, marcando algunos valores tales como:  COMPRENSIÓN  IDENTIDAD  ARMONÍA  RESPONSABILIDAD  RESPETO  PRUDENCIA  SOLIDARIDAD  HONESTIDAD PROCESO DE COMUNICACIÓN Seguir un conducto regular para poder brindar un mejor desarrollo de armonía dentro de nuestra comunidad. Si el asociado tiene alguna queja, información o sugerencia debe dirigirse en primera instancia al asesor de su área. Si el asesor de área no da solución a su inquietud, se debe dirigir al presidente de la Asociación. De no encontrar solución en el presidente se debe dirigir a la junta directiva. Si en el anterior paso no hubo solución, se convocará a los Fiscales, quienes deben dar solución al problema. De no hallar solución con los fiscales, la Asamblea tomará decisión en el problema.
  • 20. ASOEXTARCOM 20 Posdata: La información que el quejoso suministre del problema en cuestión, debe ser verídica, objetiva y bien intencionada, evitando las ambigüedades creadas por falsos testimonios. En todos los casos el asociado dejará constancia escrita de su queja. FALTAS PARA LA ASOCIACIÓN  "Disciplina, conjunto de reglas para mantener el orden y subordinación entre los miembros de un cuerpo".  No cumplir con el horario de trabajo: Miércoles: 5:00 a.m. - 10:00 a.m. Sábado: 6:00 a.m. - 10:00 a.m.  Inasistencia y retardos que perjudican el proceso de trabajo de los asociados en los mercados semanales.  El consumo de bebidas embriagantes en horas de trabajo o narcóticos.  El fumar en los espacios de trabajo.  No utilizar el catre con las medidas correspondientes. (1.50 mt. Largo, x 60 mt. Ancho).  Ubicarse en otro sitio que no sea asignada por la junta. No dejar limpio su sitio de trabajo.  Promover juegos de azar dentro del sitio de trabajo.  Atentar contra el buen nombre y la honra de los compañeros, directivos, personal administrativo y servicios generales.  Inasistencia al sitio de trabajo por cuatro mercados consecutivos.  Falsificar, hurtar o alterar firmas ante recibos de pago.
  • 21. ASOEXTARCOM 21  No cancelar la mensualidad de pago asignada por la asamblea los cinco primeros días de cada mes.  Tomar sin autorización mercancías o elementos de trabajo de sus compañeros.  Incumplimiento a las citas en la oficina o asambleas de la asociación.  Realizar, promover o participar en cualquier cuento en contra de la asociación no autorizados por la asociación. FALTAS GRAVES PARA EXPULSIÓN DE LA ASOCIACIÓN  Agresión física o verbal con cualquier clase de armas a los asociados y directivos.  Hurto o atraco de mercancía de sus compañeros.  Venta y compra de sustancias psicoactivas dentro de los días de mercado.  Pertenecer a cualquier grupo de delincuentes que vayan en contra de los compañeros.  Negociar con su sitio de trabajo que ha sido asignado por la asociación.