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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO 
VICERECTORADO ACADÉMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
INTEGRANTES: 
Rivero Alier C.I.18398717 
Blanco Josefina C.I. 6433028 
Castillo Luz C.I.23836106 
Olivera Narliany C.I.22939712 
Garcia Jacinto C.I.21055123 
Sección: M-613 
Materia: 
Participación ciudadana y gestión local 
Facilitador: Abg Jaiker Molina
• Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela 
y de las entidades políticas que componen es y será siempre 
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, 
responsable, pluralista y de mandatos revocables. 
• Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del 
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de 
cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria 
del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y 
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y 
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre 
otros; y en lo social y económico, las instancias de atención 
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en 
todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas 
de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas 
guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
• Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o 
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o 
Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás 
funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y 
la ley. 
• Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el 
Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición 
dirige la acción del Gobierno. 
• Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la 
República se hará por votación universal, directa y secreta, en 
conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el 
candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos 
válidos.
• Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por 
diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad 
federal por votación universal, directa, personalizada y secreta 
con representación proporcional, según una base poblacional 
del uno coma uno por ciento de la población total del país. 
• Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o 
diputadas. 
• Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela 
elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo 
establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y 
costumbres. 
• Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, 
escogido o escogida en el mismo proceso.
• Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado 
corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser 
Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o 
venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. 
• El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un 
período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. 
El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, 
de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
• Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por 
un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de 
quince ni menor de siete integrantes, quienes 
proporcionalmente representarán a la población del Estado y a 
los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones 
siguientes: 
• 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 
• 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 
• 3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley. 
• Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la 
obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su 
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta 
Constitución establece para los diputados y diputadas a la 
Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los 
legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas 
por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o 
reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará 
el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo 
Legislativo.
• Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política 
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad 
jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de 
la ley. La autonomía municipal comprende: 
• 1. La elección de sus autoridades. 
• 2. La gestión de las materias de su competencia. 
• 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. 
• Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias 
se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso 
de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y 
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y 
oportuna, conforme a la ley. 
• Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante 
los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución 
y la ley.
• Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio 
corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la 
primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere 
ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de 
estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por 
un período de cuatro años por mayoría de las personas que 
votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una 
sola vez, para un período adicional. 
• Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al 
Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas 
en la forma establecida en esta Constitución, en el número y 
condiciones de elegibilidad que determine la ley.
• Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma 
entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al 
conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como 
distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el 
carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá 
sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de 
control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano 
tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma 
de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de 
estos últimos al distrito metropolitano. 
• La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y 
administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de 
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de importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distrito 
metropolitano tendrá en cuenta esas condiciones. 
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que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios 
constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y 
condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio 
municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las 
funciones que se les asignen
• Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser 
sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de 
la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, 
aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un 
número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en 
el registro civil y electoral. 
• También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial 
trascendencia municipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la 
Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de 
las dos terceras partes de sus integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el 
Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor 
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• Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o 
parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un 
número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro 
civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de 
Ministros.
La Participación 
Ciudadana
LA PARTICIPACIÓN 
CIUDADANA 
Definición 
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continuo y dinámico, por 
medio del cual los miembros 
de una comunidad a través 
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representadas todos los 
miembros de la comunidad.
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CIUDADANA 
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Participación Social 
Es un proceso social que tiende a integrar al individuo a la 
sociedad. 
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Es un proceso social que tiende a integrar al individuo a la 
generación de riqueza.
PRINCIPIOS DE LA 
PARTICIPACIÓN CIUDADANA 
Democracia Participativa que 
reivindica al Pueblo al concederle 
soberanía directa 
Artículo 5: El gobierno de la República Bolivariana de 
Venezuela es y será democrático, participativo, electivo, 
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de 
mandatos revocables. 
Artículo 70: elección de cargos públicos, el referéndum, la 
consulta popular, la revocatoria de mandato, la iniciativa 
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la 
asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones son 
vinculantes.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN 
EN EL MARCO CONSTITUCIONAL 
Reconocimiento de la participación como Derecho 
Artículo 62: Se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el 
derecho de participar libremente en los asuntos públicos, 
directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho 
al sufragio 
Responsabilidades del Estado en las que se plantea la 
corresponsabilidad ciudadana, participación como deber 
Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del 
Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, al mismo 
tiempo que se señala el deber de participación de los ciudadanos y en 
los programas destinados a la prevención, seguridad y administración 
de emergencias a través de medios que se complementen en una ley 
especial;
FACTORES QUE INCIDEN EN LA 
PARTICIPACIÓN CIUDADANA 
a. El conocimiento efectivo por parte de los 
vecinos de los objetivos, metas y visiones de la 
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comunidad
Revocatoria del Mandato 
La palabra "revocatoria" proviene del 
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• Derogar 
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participación y protagonismo que tiene el 
pueblo en ejercicio de su soberanía , 
en lo político. Articulo 70 C.R.B.V. 
ARTICULO 5 
C.R.B.V.
ARTICULO 72 C.R.B.V. 
REVOCACION DE LOS 
FUNCIONARIOS 
“Todos los cargos y magistraturas de 
elección popular son revocables”. 
Transcurrida la mitad del periodo 
NO MENOR 
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NUMERO IGUAL O MAYOR DE ELECTORES QUE 
ELIGIERON AL FUNCIONARIO. 
NO PODRA HACERSE MAS DE UNA SOLICITUD DE 
REVOCACION DE SU MANDATO 
SOLO QUIEN OTORGA UN MANDATO 
ESTA FACULTADO PARA REVOCARLO
• se le denomina así a la potestad que 
constitucionalmente se atribuye a uno o más 
órganos de un Estado o territorio para iniciar el 
procedimiento de trámite de forma válida que 
culmine en la aprobación, modificación o 
derogación de una ley.
TIPOS DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS 
INICIATIVA LEGISLATIVA 
UNICA 
INICIATIVA LEGISLATIVA 
COMPARTIDA
BASE CONSTITUCIONAL 
 Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde: 
 Al poder ejecutivo Nacional. 
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 Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la 
organización y procedimientos judiciales. 
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integran. 
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Eleccion de cargos publicos

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTES: Rivero Alier C.I.18398717 Blanco Josefina C.I. 6433028 Castillo Luz C.I.23836106 Olivera Narliany C.I.22939712 Garcia Jacinto C.I.21055123 Sección: M-613 Materia: Participación ciudadana y gestión local Facilitador: Abg Jaiker Molina
  • 2.
  • 3. • Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. • Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
  • 4. • Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley. • Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno. • Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
  • 5. • Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. • Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. • Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. • Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
  • 6. • Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. • El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
  • 7. • Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: • 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. • 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. • 3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley. • Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
  • 8. • Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: • 1. La elección de sus autoridades. • 2. La gestión de las materias de su competencia. • 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. • Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. • Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.
  • 9. • Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional. • Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
  • 10. • Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano. • La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico y social, situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distrito metropolitano tendrá en cuenta esas condiciones. • Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen
  • 11. • Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. • También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia municipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente. • Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
  • 13. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Definición Es un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a través de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas todos los miembros de la comunidad.
  • 14. TIPOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Participación Política Es un proceso social que tiende a la democratización del poder y de la toma de decisiones. Participación Social Es un proceso social que tiende a integrar al individuo a la sociedad. Participación Económica Es un proceso social que tiende a integrar al individuo a la generación de riqueza.
  • 15. PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Democracia Participativa que reivindica al Pueblo al concederle soberanía directa Artículo 5: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 70: elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria de mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones son vinculantes.
  • 16. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN EL MARCO CONSTITUCIONAL Reconocimiento de la participación como Derecho Artículo 62: Se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho al sufragio Responsabilidades del Estado en las que se plantea la corresponsabilidad ciudadana, participación como deber Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, al mismo tiempo que se señala el deber de participación de los ciudadanos y en los programas destinados a la prevención, seguridad y administración de emergencias a través de medios que se complementen en una ley especial;
  • 17. FACTORES QUE INCIDEN EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA a. El conocimiento efectivo por parte de los vecinos de los objetivos, metas y visiones de la organización que funge como medio de participación b. El conocimiento critico que se tenga sobre la historia de la comunidad
  • 18. Revocatoria del Mandato La palabra "revocatoria" proviene del latín "revocare" que significa : • Derogar • dejar sin efecto una concepción • un mandato • una resolución.
  • 19. Esto es un derecho político por la cual los ciudadanos tienen la facultad de dejar sin efecto el mandato del titular de un cargo público. Se encuentra dentro de los medios de participación y protagonismo que tiene el pueblo en ejercicio de su soberanía , en lo político. Articulo 70 C.R.B.V. ARTICULO 5 C.R.B.V.
  • 20. ARTICULO 72 C.R.B.V. REVOCACION DE LOS FUNCIONARIOS “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. Transcurrida la mitad del periodo NO MENOR ELECTORES INSCRITOS
  • 21. NUMERO IGUAL O MAYOR DE ELECTORES QUE ELIGIERON AL FUNCIONARIO. NO PODRA HACERSE MAS DE UNA SOLICITUD DE REVOCACION DE SU MANDATO SOLO QUIEN OTORGA UN MANDATO ESTA FACULTADO PARA REVOCARLO
  • 22.
  • 23. • se le denomina así a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.
  • 24. TIPOS DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS INICIATIVA LEGISLATIVA UNICA INICIATIVA LEGISLATIVA COMPARTIDA
  • 25. BASE CONSTITUCIONAL  Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:  Al poder ejecutivo Nacional.  A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.  A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.  Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.  Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.  Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.  A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.  Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. 
  • 26. ORGANOS CON LEGISLATIVAS  El Congreso  El Senado  Las Comunidades Autónomas  La iniciativa popular.