2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Eleccion de cargos publicos
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTES:
Rivero Alier C.I.18398717
Blanco Josefina C.I. 6433028
Castillo Luz C.I.23836106
Olivera Narliany C.I.22939712
Garcia Jacinto C.I.21055123
Sección: M-613
Materia:
Participación ciudadana y gestión local
Facilitador: Abg Jaiker Molina
2.
3. • Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
y de las entidades políticas que componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
• Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de
cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria
del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre
otros; y en lo social y económico, las instancias de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en
todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas
de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas
guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
4. • Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás
funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y
la ley.
• Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el
Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición
dirige la acción del Gobierno.
• Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la
República se hará por votación universal, directa y secreta, en
conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el
candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos
válidos.
5. • Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por
diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad
federal por votación universal, directa, personalizada y secreta
con representación proporcional, según una base poblacional
del uno coma uno por ciento de la población total del país.
• Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o
diputadas.
• Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela
elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo
establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y
costumbres.
• Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente,
escogido o escogida en el mismo proceso.
6. • Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado
corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser
Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
• El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un
período de cuatro años por mayoría de las personas que votan.
El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida,
de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
7. • Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por
un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de
quince ni menor de siete integrantes, quienes
proporcionalmente representarán a la población del Estado y a
los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones
siguientes:
• 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
• 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
• 3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.
• Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la
obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta
Constitución establece para los diputados y diputadas a la
Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los
legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas
por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o
reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará
el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo
Legislativo.
8. • Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de
la ley. La autonomía municipal comprende:
• 1. La elección de sus autoridades.
• 2. La gestión de las materias de su competencia.
• 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
• Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias
se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso
de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y
oportuna, conforme a la ley.
• Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante
los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución
y la ley.
9. • Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio
corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la
primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere
ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de
estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por
un período de cuatro años por mayoría de las personas que
votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una
sola vez, para un período adicional.
• Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al
Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas
en la forma establecida en esta Constitución, en el número y
condiciones de elegibilidad que determine la ley.
10. • Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma
entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al
conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como
distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el
carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá
sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de
control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano
tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma
de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de
estos últimos al distrito metropolitano.
• La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y
administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de
población, desarrollo económico y social, situación geográfica y otros factores
de importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distrito
metropolitano tendrá en cuenta esas condiciones.
• Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones
que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios
constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y
condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio
municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las
funciones que se les asignen
11. • Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser
sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de
la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional,
aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un
número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en
el registro civil y electoral.
• También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial
trascendencia municipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la
Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de
las dos terceras partes de sus integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el
Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor
del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente.
• Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o
parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un
número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro
civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros.
13. LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Definición
Es un proceso social,
continuo y dinámico, por
medio del cual los miembros
de una comunidad a través
de mecanismos establecidos
y organizaciones legítimas en
las cuales se encuentren
representadas todos los
miembros de la comunidad.
14. TIPOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Participación Política
Es un proceso social que tiende a la democratización del poder
y de la toma de decisiones.
Participación Social
Es un proceso social que tiende a integrar al individuo a la
sociedad.
Participación Económica
Es un proceso social que tiende a integrar al individuo a la
generación de riqueza.
15. PRINCIPIOS DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Democracia Participativa que
reivindica al Pueblo al concederle
soberanía directa
Artículo 5: El gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela es y será democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables.
Artículo 70: elección de cargos públicos, el referéndum, la
consulta popular, la revocatoria de mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones son
vinculantes.
16. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
EN EL MARCO CONSTITUCIONAL
Reconocimiento de la participación como Derecho
Artículo 62: Se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el
derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho
al sufragio
Responsabilidades del Estado en las que se plantea la
corresponsabilidad ciudadana, participación como deber
Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, al mismo
tiempo que se señala el deber de participación de los ciudadanos y en
los programas destinados a la prevención, seguridad y administración
de emergencias a través de medios que se complementen en una ley
especial;
17. FACTORES QUE INCIDEN EN LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
a. El conocimiento efectivo por parte de los
vecinos de los objetivos, metas y visiones de la
organización que funge como medio de
participación
b. El conocimiento critico que se tenga sobre la historia de la
comunidad
18. Revocatoria del Mandato
La palabra "revocatoria" proviene del
latín "revocare" que significa :
• Derogar
• dejar sin efecto una concepción
• un mandato
• una resolución.
19. Esto es un derecho político por la cual
los ciudadanos tienen la facultad de
dejar sin efecto el mandato del titular
de un cargo público.
Se encuentra dentro de los medios de
participación y protagonismo que tiene el
pueblo en ejercicio de su soberanía ,
en lo político. Articulo 70 C.R.B.V.
ARTICULO 5
C.R.B.V.
20. ARTICULO 72 C.R.B.V.
REVOCACION DE LOS
FUNCIONARIOS
“Todos los cargos y magistraturas de
elección popular son revocables”.
Transcurrida la mitad del periodo
NO MENOR
ELECTORES INSCRITOS
21. NUMERO IGUAL O MAYOR DE ELECTORES QUE
ELIGIERON AL FUNCIONARIO.
NO PODRA HACERSE MAS DE UNA SOLICITUD DE
REVOCACION DE SU MANDATO
SOLO QUIEN OTORGA UN MANDATO
ESTA FACULTADO PARA REVOCARLO
22.
23. • se le denomina así a la potestad que
constitucionalmente se atribuye a uno o más
órganos de un Estado o territorio para iniciar el
procedimiento de trámite de forma válida que
culmine en la aprobación, modificación o
derogación de una ley.
25. BASE CONSTITUCIONAL
Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:
Al poder ejecutivo Nacional.
A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la
organización y procedimientos judiciales.
Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo
integran.
Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento
de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
26. ORGANOS CON LEGISLATIVAS
El Congreso
El Senado
Las Comunidades Autónomas
La iniciativa popular.