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 2. El patrono que se niegue o eluda iniciar las
conversaciones de arreglo directo dentro del
término señalado será sancionado por las
autoridades del trabajo con multas equivalentes al
monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario
mínimo mensual más alto por cada día de mora, a
favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Para interponer los recursos legales contra las
resoluciones de multa, el interesado deberá
consignar previamente su valor a órdenes de dicho
establecimiento.
 El pliego es el medio para generar el
conflicto económico colectivo entre
empleadores y trabajadores. La ley tampoco
establece requisitos especiales ni
formalidades a las cuales se tenga que
ajustar el pliego de peticiones; los requisitos
y las formalidades que hoy se observan en
su elaboración son el producto de la práctica
y la costumbre.
En cualquier circunstancia hay unas partes básicas
que todo pliego de peticiones debe contener. Veamos.
 Las partes contratantes claramente definidas por
sus razones sociales sin que se pueda prestar a la
menos duda o equivoco;
 Algunas cláusulas transitorias referentes al
período del conflicto como: el permiso permanente
para la comisión negociadora y los viáticos para la
misma durante toda la negociación;
 Régimen de contratación o sea todo lo
relacionado con los contratos y sus modalidades.
Contratos a término indefinido, a termino fijo, en
misión, etc.
 Régimen disciplinario que debe contener los
procedimientos y trámites que se deben seguir
para que el empleador pueda imponer una sanción
válidamente al trabajador que ha violado el
reglamento de trabajo, el contrato o el Código
Sustantivo y que no sea causa suficiente para el
despido;
 La parte económica que comprende los salarios, sus
modalidades, días de pago, formas de pago, etc.,
además puede contener todo el cuerpo de prestaciones
sociales extralegales como primas, vacaciones, auxilios
educativos, etc.
 Las peticiones sindicales como los fueros
extralegales, los permisos permanentes y esporádicos
remunerados, los permisos para cursos sindicales, los
auxilios al sindicato para pagar el arriendo de las
oficinas o para comprar sede, el descuento de cuotas
por beneficio convencional, etc.
 El compromiso de no tomar medidas
sancionatorias en relación a las actividades
realizadas por el sindicato y sus socios en el
proceso de la negociación colectiva;
 Vigencia o sea la fecha desde la cual se le
empieza a aplicar la convención a los
trabajadores y aquella en la que se vence.
Ambas fechas son muy importantes.
 La primera reunión de los negociadores se
puede definir como reunión de instalación de
la negociación. En ella se discuten una serie
de cuestiones que constituyen las reglas del
juego para los 20 o 40 días del arreglo
directo. La ley laboral tampoco tiene
reglamentada esta parte o aspecto del
conflicto; pero la práctica ha ido imponiendo
algunas reglas.
 El lugar donde se va a negociar es lo primero a definir. No
existe norma que diga que se debe negociar dentro de la
instalaciones de la empresa, en el municipio donde ésta
tiene su domicilio o en la ciudad donde se presentó el pliego.
Hace algunos años se acostumbraba negociar en la misma
fabrica o empresa, pero en los últimos años se le da mucha
importancia negociar fuera de las instalaciones, lo más lejos
posible de la base misma del conflicto. Se trata de separar a
los negociadores de su medio ambiente inmediato y sobre
todo de la posible presión que puedan ejercer los afiliados
con sus reuniones, mítines y acciones sindicales.
 Horario. Es muy frecuente que se proponga como
horario para las negociaciones las tardes y las
noches, sin establecer límites, esto quiere decir
que las reuniones se prolongan hasta altas horas
de la noche y muchas veces hasta la madrugada.
Este mecanismo puede tener ventajas para los
negociadores de la empresa, que casi siempre son
personas acostumbradas al trabajo intelectual y,
por el contrario, puede ser perjudicial para los
trabajadores que no están acostumbrados a ese
tipo de trabajo y, mucho menos, hasta altas horas
de la noche.
 El cansancio y la desconcentración puede ir
en contra de los negociadores de los
trabajadores. Lo que más le convendría a
los negociadores de los trabajadores es que
se negocie en un horario diurno, reservando
un buen espacio para descansar y analizar
las propuestas de la comisión negociadora
del empleador.
 Los permisos sindicales. Un tercer
aspecto que se discute y precisa en esta
primera reunión son los permisos sindicales
durante todo el tiempo que dure el conflicto
para la comisión negociadora y los viáticos
que se les deben cancelar.
 Asesores. Este es un tema conflictivo, pues
tiene que ver con la presencia en la mesa de
negociaciones de asesores de las
organizaciones sindicales de 2º y 3º grados y
también de abogados y economistas. La
tendencia es a que el empleador se oponga a
la presencia de estas personas en la mesa de
negociación, pues casi siempre se tiene la
creencia que su presencia hace más difícil la
negociación, sobretodo tratándose de
abogados.
 Metodología. Finalmente, es muy frecuente
que en esta primera reunión las partes se
pongan de acuerdo en una metodología o
técnica para abordar la discusión del pliego.
En los últimos años se ha desarrollado toda
una teoría sobre los proceso de negociación
y concertación.
 Una de las tantas técnicas es la de hacer
paquetes, esto es agrupar los puntos del
pliego por su carácter: salarios, primas,
auxilios, régimen contractual,
procedimientos disciplinarios, beneficios
sindicales, etc. Dejar para el final todo lo que
tenga que ver con beneficios para los
directivos sindicales y la organización
sindical, puede ser muy importante.
 Redacción clara y precisa que no se preste
para varias interpretaciones.
 Hacer claridad si se habla de días hábiles o
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Aspectos juridicos de la negociación

  • 1.
  • 2.
  • 3.  2. El patrono que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multa, el interesado deberá consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.  El pliego es el medio para generar el conflicto económico colectivo entre empleadores y trabajadores. La ley tampoco establece requisitos especiales ni formalidades a las cuales se tenga que ajustar el pliego de peticiones; los requisitos y las formalidades que hoy se observan en su elaboración son el producto de la práctica y la costumbre.
  • 10. En cualquier circunstancia hay unas partes básicas que todo pliego de peticiones debe contener. Veamos.  Las partes contratantes claramente definidas por sus razones sociales sin que se pueda prestar a la menos duda o equivoco;  Algunas cláusulas transitorias referentes al período del conflicto como: el permiso permanente para la comisión negociadora y los viáticos para la misma durante toda la negociación;
  • 11.  Régimen de contratación o sea todo lo relacionado con los contratos y sus modalidades. Contratos a término indefinido, a termino fijo, en misión, etc.  Régimen disciplinario que debe contener los procedimientos y trámites que se deben seguir para que el empleador pueda imponer una sanción válidamente al trabajador que ha violado el reglamento de trabajo, el contrato o el Código Sustantivo y que no sea causa suficiente para el despido;
  • 12.  La parte económica que comprende los salarios, sus modalidades, días de pago, formas de pago, etc., además puede contener todo el cuerpo de prestaciones sociales extralegales como primas, vacaciones, auxilios educativos, etc.  Las peticiones sindicales como los fueros extralegales, los permisos permanentes y esporádicos remunerados, los permisos para cursos sindicales, los auxilios al sindicato para pagar el arriendo de las oficinas o para comprar sede, el descuento de cuotas por beneficio convencional, etc.
  • 13.  El compromiso de no tomar medidas sancionatorias en relación a las actividades realizadas por el sindicato y sus socios en el proceso de la negociación colectiva;  Vigencia o sea la fecha desde la cual se le empieza a aplicar la convención a los trabajadores y aquella en la que se vence. Ambas fechas son muy importantes.
  • 14.  La primera reunión de los negociadores se puede definir como reunión de instalación de la negociación. En ella se discuten una serie de cuestiones que constituyen las reglas del juego para los 20 o 40 días del arreglo directo. La ley laboral tampoco tiene reglamentada esta parte o aspecto del conflicto; pero la práctica ha ido imponiendo algunas reglas.
  • 15.  El lugar donde se va a negociar es lo primero a definir. No existe norma que diga que se debe negociar dentro de la instalaciones de la empresa, en el municipio donde ésta tiene su domicilio o en la ciudad donde se presentó el pliego. Hace algunos años se acostumbraba negociar en la misma fabrica o empresa, pero en los últimos años se le da mucha importancia negociar fuera de las instalaciones, lo más lejos posible de la base misma del conflicto. Se trata de separar a los negociadores de su medio ambiente inmediato y sobre todo de la posible presión que puedan ejercer los afiliados con sus reuniones, mítines y acciones sindicales.
  • 16.  Horario. Es muy frecuente que se proponga como horario para las negociaciones las tardes y las noches, sin establecer límites, esto quiere decir que las reuniones se prolongan hasta altas horas de la noche y muchas veces hasta la madrugada. Este mecanismo puede tener ventajas para los negociadores de la empresa, que casi siempre son personas acostumbradas al trabajo intelectual y, por el contrario, puede ser perjudicial para los trabajadores que no están acostumbrados a ese tipo de trabajo y, mucho menos, hasta altas horas de la noche.
  • 17.  El cansancio y la desconcentración puede ir en contra de los negociadores de los trabajadores. Lo que más le convendría a los negociadores de los trabajadores es que se negocie en un horario diurno, reservando un buen espacio para descansar y analizar las propuestas de la comisión negociadora del empleador.
  • 18.  Los permisos sindicales. Un tercer aspecto que se discute y precisa en esta primera reunión son los permisos sindicales durante todo el tiempo que dure el conflicto para la comisión negociadora y los viáticos que se les deben cancelar.
  • 19.  Asesores. Este es un tema conflictivo, pues tiene que ver con la presencia en la mesa de negociaciones de asesores de las organizaciones sindicales de 2º y 3º grados y también de abogados y economistas. La tendencia es a que el empleador se oponga a la presencia de estas personas en la mesa de negociación, pues casi siempre se tiene la creencia que su presencia hace más difícil la negociación, sobretodo tratándose de abogados.
  • 20.  Metodología. Finalmente, es muy frecuente que en esta primera reunión las partes se pongan de acuerdo en una metodología o técnica para abordar la discusión del pliego. En los últimos años se ha desarrollado toda una teoría sobre los proceso de negociación y concertación.
  • 21.  Una de las tantas técnicas es la de hacer paquetes, esto es agrupar los puntos del pliego por su carácter: salarios, primas, auxilios, régimen contractual, procedimientos disciplinarios, beneficios sindicales, etc. Dejar para el final todo lo que tenga que ver con beneficios para los directivos sindicales y la organización sindical, puede ser muy importante.
  • 22.  Redacción clara y precisa que no se preste para varias interpretaciones.  Hacer claridad si se habla de días hábiles o calendario.  Si los días se empiezan a contar desde el mismo día o desde el día siguiente.