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SINDICATO NACIONAL DE UNIDAD DE TRABAJADORES DE SUNAT
COMUNICADO N° 061-2015/SINAUT SUNAT
LAUDO ARBITRAL SINAUT SUNAT 2012
Estimados afiliados y trabajadores en general.
El día de ayer a las 16:29 horas, por intermedio del WebServer, la Procuraduría
Pública de la SUNAT, ha enviado a todos los trabajadores un correo con el asunto:
Situación actual del LAUDO ARBITRAL SINAUT/SUNAT.
Al respecto, y con aspectos puntuales, la Junta Directiva de nuestro Sindicato
tiene a bien manifestar lo siguiente:
1) Llama la atención que la Procuraduría considere al Laudo arbitral del 2008
como un tema institucional. Si eso es así, con la misma lógica, en
consideración que el Laudo parte de una Negociación Colectiva, en la que
participan de modo exclusivo y excluyente el Empleador (SUNAT) y los
Trabajadores (en este caso los afiliados al SINAUT SUNAT), no compete en lo
absoluto la intervención del Procurador y, consecuentemente, deja sin base el
primer fundamento de la demanda de nulidad del Laudo, donde se manifiesta
lo siguiente: “…Vulneración del derecho de defensa, por seguirse el
Proceso Arbitral sin emplazar a Procurador Público Ad Hoc de SUNAT…”.
En efecto, el Pliego de Reclamos 2008 fue iniciado como parte del Proceso de
Negociación Colectiva, participando la representación del empleador de forma
institucional, con representantes designados mediante Resolución de
Superintendencia, llegándose en esos términos de representatividad hasta el
arbitraje donde se obtuvo el Laudo Arbitral correspondiente al Pliego de
Reclamos del 2008.
Siendo así, el Procurador solamente es notificado cuando el Estado es
emplazado a través de una demanda. Entiéndase claramente que el Proceso
de Negociación Colectiva no constituye una demanda y, además, al tratarse de
un tema institucional, la institución tenía conocimiento del mismo y actuó en la
negociación colectiva de acuerdo a su marco legal.
Bien dice el dicho: “EL PEZ POR LA BOCA MUERE” y ese argumento,
absolutamente FALAZ cae por su propio peso. Por eso, “para mentir y comer
pescado, hay que tener mucho cuidado”; con lo cual la propia Procuraduría, a
2. través de ese comunicado, lo que hace es poner en evidencia sus pobrísimos
argumentos expuestos en el Poder Judicial.
2) Sobre el Estado del Laudo Arbitral, efectivamente, este se encuentra
impugnado con fundamentos insostenibles (siendo uno, el descrito en el punto
1) y a la espera de la sentencia que debe emitir, en primera instancia, el
Décimo Quinto Juzgado Transitorio Laboral de Lima, la cual de acuerdo a los
fundamentos sólidos expuestos por nuestra defensa, debería salir a nuestro
favor.
Asimismo, teniendo nuestro Laudo Arbitral carácter jurisdiccional de cosa
juzgada, necesariamente la SUNAT al interponer su demanda de Nulidad del
Laudo, se encontraba obligada por Ley a emitir una Garantía suficiente que
suspendiera los efectos de lo que se considera como una sentencia firme
(Laudo). Por ello presentó una Carta Fianza Bancaria cuyo importe resulta
suficiente para cubrir en su momento la ejecución del Laudo, fianza que viene
siendo renovada ante el Juzgado.
3) Respecto al segundo punto de su comunicado donde indica que “…el Tribunal
Constitucional emitió una sentencia señalando que el sindicato SINAUT-SUNAT antes
de solicitar el arbitraje ejerció su derecho a huelga, motivo por el cual ya no podía
recurrir a dicho arbitraje. Esta sentencia está directamente relacionada con el citado
Laudo Arbitral en tanto se refiere al mismo proceso de negociación colectiva…”
debemos señalar que la afirmación de la Procuraduría es tendenciosa y busca
desinformar a los trabajadores, ya que en su momento el SINAUT SUNAT
presentó ante la SUNAT, en primera instancia y antes de la huelga, su pedido
de arbitraje, el cual en forma arbitraria y dilatoria fue rechazado por la SUNAT
aduciendo que el arbitraje era “voluntario” y basando su afirmación en una
asesoría a medida de un laboralista de los empleadores. Y eso porqué. Porque
Simplemente SUNAT NO QUERÍA IR AL ARBITRAJE. (El SINAUT no fue
directamente a la huelga).
La Procuraduría, al igual que trata de hacerlo con la Sala Laboral, también trata
de SORPRENDER a los trabajadores de SUNAT haciendo creer que la
Sentencia a la que hace referencia como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
VINCULANTE determinará que el Poder Judicial declare la Nulidad de Nuestro
Laudo, lo cual es una falsedad ya que se trata de una sentencia emitida con
posterioridad al Laudo, el mismo que constituye Cosa Juzgada y como tal
ningún argumento o hecho posterior podría dejar sin efecto. Asimismo, dicha
sentencia NO ES VINCULANTE pues no contó con los votos necesarios para
tal fin.
Sr. Procurador, mínimo pues, lea su Código Procesal Constitucional. Se
requiere más calidad en los argumentos!!. NO venga a sorprender con
falacias!!!!!.
Es importante señalar que la SUNAT se fue al arbitraje con el SINAUT, dando
por resultado el LAUDO ARBITRAL, por los siguientes motivos:
3. Por la STC DE CARÁCTER VINCULANTE que declaró que el arbitraje era
potestativo (SUNAT se quedo sin argumentos para negarse).
Por la queja interpuesta por el SINAUT ante la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), que originó que a través de la recomendación 2690 se
exhorte al estado peruano para que en breve término promueva la solución
del pliego de reclamos 2008. Producto de dicha queja se emitió la RM N°
014-2011-TR, norma que reguló el arbitraje potestativo para el sector
público y respecto de la cual SUNAT se quedó sin argumentos para
negarse a laudar.
Porque el SINAUT SUNAT utilizando las cláusulas laborales del Tratado de
Libre Comercio con los EEUU, ingresó una queja laboral por violación a los
derechos de libertad sindical y negociación colectiva, la cual originó que el
gobierno americano tome la decisión de revisión, la cual fue publicada en el
diario oficial norteamericano “The Federal Register” el martes 26/07/2011,
volumen 76, N°143, así como la visita al Perú de una misión americana que
requirió información al estado peruano. y se entrevistó con los directivos,
entre ellos el Sr. Haraldo Cruz, quienes expresaron que todo estaba
en orden. Y es que al estado peruano le convenía tener una imagen limpia
externamente.
4) En cuanto al Tercer argumento, conocemos el fondo de la sentencia respecto a
la Ley de Presupuesto y lo único que hace el Procurador, es dar manotazos de
ahogado.
En efecto, llama la atención que se indique que “las restricciones a la
negociación colectiva son conformes con la Constitución, tal cual es el caso de
la restricción contenida en nuestra Ley de Fortalecimiento, lo cual expresa una
lectura fuera de contexto y muy “conveniente” para la SUNAT. Al respecto cabe
preguntarse:
¿Y cómo con la misma lógica no hay restricciones para triplicar la plana de
directivos y duplicar la planilla de SUNAT en beneficios de los directivos
principalmente?
¿Es que allí no cuentan las restricciones presupuestales?.
Ancho para los bolsillos del empleador, angosto para los trabajadores. Con lo
cual, vemos que esta gestión no tiene mucha de diferencia con la gestión de la
Sra. Tania Quispe Mansilla. Están mostrando sus verdaderas cartas, seguir
con lo mismo y esperar en el corto plazo que termine este gobierno (con el
amiguismo de siempre, sin meritocracia, con postergación remunerativa, etc).
Compañeros Trabajadores, ha llegado la hora de la verdad. El empleador a
través de su Procurador ha iniciado una campaña frontal de ataque a nuestro
Laudo y esta se da como reacción a la Recuperación de la CTS promovida e
impulsada por nuestro Sindicato AHORA MAS FORTALECIDO QUE NUNCA.
4. Lo que pretende el mensaje es desalentar a nuestros afiliados y a los trabajadores
en general, pero su efecto ha sido el contrario, pues nos ha dado armas
adicionales para seguir con nuestra justa lucha.
Gracias señor Procurador por reconocer que el Laudo, dentro del proceso de
Negociación Colectiva es un tema institucional.
Volvemos a repetir: ”EL PEZ POR LA BOCA MUERE”.
Sobre nuestro laudo, la SUNAT decidió judicializarlo y mandarlo a los
tribunales; pues entonces repetimos lo que usted dijo, Sr. Procurador, con
anterioridad, ante nuestras denuncias de corrupción por el INDESTA: “Dejen
trabajar al juez de la causa”.
Finalmente, Sr. Superintendente de la SUNAT, Martin Ramos y Sr. Procurador
Escalante, los exhortamos a que prioricen un tema institucional como es el caso
de la Sra. NADINE HEREDIA y las denuncias aduaneras y tributarias que tienen
en carpeta, e informe a la opinión pública de sus indagaciones y explique del
porque han dado tanto tiempo para la exhibición de libros contables de la empresa
del hermano (cosa que casi a ningún contribuyente le dan) en vez de crear
confrontación al interior de la SUNAT.
Sobre las denuncias aduaneras, Ver siguiente link:
http://elcomercio.pe/politica/justicia/nadine-heredia-fiscalia-callao-investiga-
contrabando-noticia-1848658
5. Compañeros trabajadores, basta ya de ser comparsa del empleador y de
servirnos para el pan y circo, abramos los Ojos y respondamos con dignidad: NO
ASISTAMOS a ninguna olimpiada ni actividad de maquillaje del clima laboral,
nuestra actividad es estratégica, si nos unimos podemos lograr que ese laudo sea
de beneficio para todos los trabajadores, SOLO ES VOLUNTAD DEL
EMPLEADOR QUE ASÍ SEA. Bueno, tenemos la lucha en las calles para lograr
que esa voluntad se exprese a favor de los trabajadores.
Señor Procurador José Escalante:
¿QUÉ PUEDE INFORMAR A LA OPINIÓN
PÚBLICA DEL CASO INDESTA Y DE LA
“DILIGENTE” PARTICIPACIÓN DE SU
PROCURADURÍA?
SUNAT ESCUCHA, SEGUIMOS EN LA LUCHA.
POR LA DEFENSA DE NUESTROS
DERECHOS: SI A LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA!!
CONTRA EL USO DISCRECIONAL DE
ASIGNACIÓN DE MAYORES SUELDOS A LOS
AMIGOS DEL ENTORNO.
SINAUT SUNAT: ¡PRESENTE!
Sindicalmente,
JUNTA DIRECTIVA SINAUT SUNAT
1) Oficio mediante el cual SUNAT deniega ir al arbitraje
8. 3) Oficio mediante el cual SUNAT informa a Relaciones Exteriores que todo está en orden y dice
que se acogió al arbitraje en observacia de la normatividad laboral vigente: