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Uso de la ventanilla electrónica
tributaria (vet) Y
DECLARACIÓN EN LINEA
¡¡¡ Tus Impuestos hacen la
diferencia !!!
-Dirección Asistencia al Contribuyente-
2014CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!
Dirección General de Ingresos
Reparto Serrano, costado norte a Catedral Metropolitana, Managua,
Nicaragua.
Tel. 22489999 – www.dgi.gob.ni
Brindar una atención especializada a los
contribuyentes, aprovechando las facilidades
operativas y tecnológicas que ofrece la
informática, para incentivar el cumplimiento
voluntario de sus obligaciones tributarias,
incrementando la disponibilidad de tiempo,
ahorro de recursos económicos y ampliar los
puntos de atención.
• Marco Legal
• Conceptos y Servicios de la VET
• Ventajas de la Declaración
Electrónica
• DEMO en tiempo real
Declaraciones Retenciones e
IVA .
Disposición Técnica No. 17-2006 “Requisitos y
Procedimientos que regularán la solicitud y entrega de
nombre de usuarios y contraseñas para ingresar a la VET”.
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 215, el 06 de
noviembre del 2006
•Definiciones y términos,
•Condiciones para solicitar usuario y contraseña,
•Trámite,
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Disposición Técnica No. 019-2006 “ Criterios para el uso de
la VET y las transacciones que podrán realizar los
contribuyentes a través de este medio electrónico”.
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 230, el 27 de
noviembre del 2006
•Declaración electrónica,
•Generación y pagos de BOLETAS (BIT´s),
•Portal con Institución Financiera (PAGOS DGI),
•Pagos en Instituciones con cheques del mismo Banco,
Disposición Técnica No. 020-2006, “Emisión de boletas de
información de trámite y uso del soporte de ingreso fiscal”.
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 014, el 19 de enero
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•Legalidad de la “Boleta de Información Tributaria”,
•La BIT´s se genera por:
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Disposición Administrativa General No. 03-2011, “Procedimiento
para otorgar Solvencias Fiscales Electrónica a través de la
VET”.
• Autoriza a los contribuyentes usuarios de la VET a emitir la
solvencia fiscal electrónica,
•La solvencia Fiscal Electrónica es válida sin firma y sin sello.
•Para su validez, solo debe adjuntar un timbre fiscal con valor
de C$ 20.00
•La fecha de vigencia de la SFE sera la fecha de la próxima
obligación tributaria a vencerse; la misma podra ser consultada
por las intituciones o proveedores en la pagina web .
Disposición Administrativa General No. 01-2013, “INSCRIPCION
EN LA VENTANILLA ELECTRONICA TRIBUTARIA (VET) Y
ACTUALIZACION DE NÚMERO RUC ”.
 Los Contribuyente declarante del IR anual, Responsable
Recaudadores y Retenedores aun no inscrito en la VET,
deben hacerlo a mas tardar el 31 de mayo del 2013
ingresando a la pagina WEB de la DGI.
 A partir del 1 de julio del presente año, los números RUC
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COMUNCIADO 04-2013,
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 A partir del 1 de julio del 2013, los número RUC
validos son aquellos que constan de 14 dígitos:
Jurídicos: J0310000002349
 Naturales: 0013007660022K
 La papelería y documentos con efectos fiscales, tales
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Nombre de Usuario: Es un código único
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Contraseña: Es un código secreto asignado
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CONCEPTOS BÁSICOS
Tipos de Usuarios:
1.- Usuario con derechos amplios (generales): es el
usuario autorizado por la DGI para todos los servicios
de la VET, así como, preparar o elaborar las
declaraciones electrónicas y enviarlas, así como,
generar y pagar BIT (Boleta de Información Tributaria).
Este usuario puede acceder a todos los servicios en la
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CONCEPTOS BÁSICOS
2.- Usuario con derechos restringidos: es el usuario
autorizado solamente para preparar las declaraciones
electrónicas (a nivel de borrador), pero no la puede
enviar, esta función solo está configurada para el
usuario con derechos generales.
• Puede consultar las solvencias fiscales,
• Consultar las BIT´s pendientes de pagos,
• Consultar Estado de Cuenta,
• Visualizar Declaraciones ya generadas,
CONCEPTOS BÁSICOS
Declaración electrónica: es la nueva forma de presentar las
declaraciones de los contribuyentes por sus diferentes
obligaciones tributarias ante la Dirección General de Ingresos.
Al enviar su Declaración el contribuyente está cumpliendo en
tiempo real con su obligación de declarar.
Renglones de Declaraciones: Están descritos en formatos
virtuales que permite digitar únicamente en los campos de
acuerdo a la actividad económica del contribuyente,
permitiendo la validación de los cálculos aritméticos y
reflejando información acumulada del mes anterior, como por
ejemplo los saldos a favor.
CONCEPTOS BÁSICOS
Borrador de Declaración: es guardar la declaración en
la VET, que puede estar sujeta a cambio, para ser
enviada con posterioridad.
BIT (Boleta de Información de Tributaria), que es el
documento generado para pagar una deuda tributaria, el
cual, es equivalente a una orden de pago.
SIF (Soporte de Ingreso Fiscal), respalda los pagos de
deudas tributarias realizada por los contribuyentes y tiene
la misma validez que el recibo fiscal.
CONCEPTOS BÁSICOS
SERVICIOS DE LA VET
•Declaración Electrónica (original y sustitutiva),
•Generación de Boletas de Información de Trámite (BIT´s),
•Consulta de BIT pendientes de pagos,
•Enlace al portal bancario para efectuar el pago de
impuestos en línea,
•Consulta de Estados de Cuentas y reporte de
Transacciones,
•Emisión de solvencia fiscal,
•Envío de Informe SAIRI, (periodos anteriores a diciembre
2012),
•Emisión de franquicias de exoneración.
• Más cómoda, permite efectuar la presentación de la
declaración desde la comodidad de su oficina, sin
tener que hacer fila en una Administración de Rentas.
• Más accesible, permite realizar trámites tributarios en
un horario ampliado de 24 horas diarias y los siete
días de la semana (24/7),
• Amigable, brinda asistencia al contribuyente en el
llenado de la declaración, con una interfaz interactiva,
con capacidad de realizar las operaciones aritméticas.
Ventajas de la VET
• Sin costo, no requiere la compra de formularios de
declaración de impuestos, ni el traslado de personal
a las instalaciones de la Administración de Rentas.
• Informativa, genera el acuse de recibo de la
presentación de las declaraciones, a través del
correo electrónico suministrado.
• Confiable, disminuye la posibilidad de errores al
contar con un sistema que valida la operación
aritmética, permitiendo la confirmación antes de
enviar la declaración.
Ventajas de la VET
• Seguridad en la información transmitida, nuestra
sucursal electrónica esta bajo un entorno seguro,
basado en la utilización del protocolo SSL (Secure
Socket Layer), de tal manera que sus datos se
transmiten de manera cifrada, utilizando un
certificado digital emitido por VeriSing.
Ventajas de la VET
Icono de
seguridad
COMO SOLICITAR ACCESO A LA VET?
La solicitud
de usuarios
deberá
efectuarse
electrónica
mente a
través de la
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de la DGI
(www.dgi.g
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PANTALLA GENERAL DE LA VET
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digite usuario y
contraseña.
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contraseña .
Nuevo Usuario, para
registrarse por primer vez.
Solicitud de acceso a la VET
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electrónico indicada por el
contribuyente, se le enviarán
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electrónica
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Automáticamente el sistema nos envía este mensaje, confirmando
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ENVIADA AL CORREO ELECTRÓNICO
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número de solicitud.
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AQUÍ SE LES AJUNTA EL CONVENIO PARA FIRMA Y SELLO
DEL REPRESENTANTE LEGAL O CONTRIBUYENTE NATURAL
CONVENIO A FIRMAR / CONTRIBUYENTE
Una vez firmado deberá llevarlo a la
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ACCESO A LA VET
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SUGERENCIA DE CAMBIO DE CONTRASEÑA
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suministrado por la Renta y se recomienda cambiar la contraseña por una de su
confianza.
Carga de archivo Retenciones
Seleccionar la opción
para cargar archivo
Excel de Retenciones .
Carga de archivo para presentación de
Declaración de Retenciones en la Fuente
Una vez registrado la
retenciones del mes, guardar
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Carga de archivo para presentación de
Declaración
Selecciones
el periodo ,
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en su PC.
Carga de archivo para presentación de
Declaración
Una vez cargado el archivo
verificar los totales por
reglón y confirmar.
Validar Declaración para su presentación.
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importar datos a la
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GUARDAR O IMPRIMIR DECLARACION
“ La Dirección General de Ingresos confirma que a las
09:54:11 del día 16/12/2013 ha recibido y registrado la
DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA) 110, con número 2013961404306,
presentada por el contribuyente con número de RUC
J0310000000000. Esta declaración corresponde a
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO de 11/2013 y es por
un Saldo a Pagar de C$ 8,317.88
Confirmación de recepción de la
declaración jurada
• Si la liquidación de la declaración produce un saldo a pagar, el sistema
emitirá una Boleta de Información de Trámite (BIT) con los datos de la
Deuda Tributaria, la cual, permitirá al contribuyente realizar el pago en
bancos o bien, en la Renta.
GENERACION DE LA BIT
GENERACION BIT IVA
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En las Administraciones de Rentas y en los bancos*
se podrá pagar una BIT, la que puede ser originada
por los siguientes tipos de Deudas Tributarias:
3
2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar
en bancos?
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  • 3. • Marco Legal • Conceptos y Servicios de la VET • Ventajas de la Declaración Electrónica • DEMO en tiempo real Declaraciones Retenciones e IVA .
  • 4. Disposición Técnica No. 17-2006 “Requisitos y Procedimientos que regularán la solicitud y entrega de nombre de usuarios y contraseñas para ingresar a la VET”. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 215, el 06 de noviembre del 2006 •Definiciones y términos, •Condiciones para solicitar usuario y contraseña, •Trámite, •Tipos de Usuarios, •Cambio de contraseña por el usuario, •Recuperación de contraseña, •Responsabilidades,
  • 5. Disposición Técnica No. 019-2006 “ Criterios para el uso de la VET y las transacciones que podrán realizar los contribuyentes a través de este medio electrónico”. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 230, el 27 de noviembre del 2006 •Declaración electrónica, •Generación y pagos de BOLETAS (BIT´s), •Portal con Institución Financiera (PAGOS DGI), •Pagos en Instituciones con cheques del mismo Banco,
  • 6. Disposición Técnica No. 020-2006, “Emisión de boletas de información de trámite y uso del soporte de ingreso fiscal”. Publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 014, el 19 de enero del 2007. •Legalidad de la “Boleta de Información Tributaria”, •La BIT´s se genera por: •Multas administrativas, •Reparos, •Transacciones definitivas, •Recursos, •Pagos a cuenta (IVA, ISC).
  • 7. Disposición Administrativa General No. 03-2011, “Procedimiento para otorgar Solvencias Fiscales Electrónica a través de la VET”. • Autoriza a los contribuyentes usuarios de la VET a emitir la solvencia fiscal electrónica, •La solvencia Fiscal Electrónica es válida sin firma y sin sello. •Para su validez, solo debe adjuntar un timbre fiscal con valor de C$ 20.00 •La fecha de vigencia de la SFE sera la fecha de la próxima obligación tributaria a vencerse; la misma podra ser consultada por las intituciones o proveedores en la pagina web .
  • 8. Disposición Administrativa General No. 01-2013, “INSCRIPCION EN LA VENTANILLA ELECTRONICA TRIBUTARIA (VET) Y ACTUALIZACION DE NÚMERO RUC ”.  Los Contribuyente declarante del IR anual, Responsable Recaudadores y Retenedores aun no inscrito en la VET, deben hacerlo a mas tardar el 31 de mayo del 2013 ingresando a la pagina WEB de la DGI.  A partir del 1 de julio del presente año, los números RUC validos serán los que contengan 14 dígitos. Aquellos contribuyentes que tengan RUC de 10 dígitos deberán actualizarlo en su Administración de Renta .
  • 9. COMUNCIADO 04-2013, “NUEVO NUMERO RUC E IMPRESIÓN DE PAPELERÍA”  A partir del 1 de julio del 2013, los número RUC validos son aquellos que constan de 14 dígitos: Jurídicos: J0310000002349  Naturales: 0013007660022K  La papelería y documentos con efectos fiscales, tales como: facturas, recibos de caja, notas de débito/crédito, constancias de retenciones, etc. deben figurar con el nuevo número RUC.
  • 10. Nombre de Usuario: Es un código único asignado al contribuyente para ingresar a la VET. Contraseña: Es un código secreto asignado por el sistema al contribuyente el que deberá ser modificado al ingresar por primera vez. CONCEPTOS BÁSICOS
  • 11. Tipos de Usuarios: 1.- Usuario con derechos amplios (generales): es el usuario autorizado por la DGI para todos los servicios de la VET, así como, preparar o elaborar las declaraciones electrónicas y enviarlas, así como, generar y pagar BIT (Boleta de Información Tributaria). Este usuario puede acceder a todos los servicios en la VET y puede generar la solvencia fiscal electrónica (Ver DAG # 03-2011). CONCEPTOS BÁSICOS
  • 12. 2.- Usuario con derechos restringidos: es el usuario autorizado solamente para preparar las declaraciones electrónicas (a nivel de borrador), pero no la puede enviar, esta función solo está configurada para el usuario con derechos generales. • Puede consultar las solvencias fiscales, • Consultar las BIT´s pendientes de pagos, • Consultar Estado de Cuenta, • Visualizar Declaraciones ya generadas, CONCEPTOS BÁSICOS
  • 13. Declaración electrónica: es la nueva forma de presentar las declaraciones de los contribuyentes por sus diferentes obligaciones tributarias ante la Dirección General de Ingresos. Al enviar su Declaración el contribuyente está cumpliendo en tiempo real con su obligación de declarar. Renglones de Declaraciones: Están descritos en formatos virtuales que permite digitar únicamente en los campos de acuerdo a la actividad económica del contribuyente, permitiendo la validación de los cálculos aritméticos y reflejando información acumulada del mes anterior, como por ejemplo los saldos a favor. CONCEPTOS BÁSICOS
  • 14. Borrador de Declaración: es guardar la declaración en la VET, que puede estar sujeta a cambio, para ser enviada con posterioridad. BIT (Boleta de Información de Tributaria), que es el documento generado para pagar una deuda tributaria, el cual, es equivalente a una orden de pago. SIF (Soporte de Ingreso Fiscal), respalda los pagos de deudas tributarias realizada por los contribuyentes y tiene la misma validez que el recibo fiscal. CONCEPTOS BÁSICOS
  • 15. SERVICIOS DE LA VET •Declaración Electrónica (original y sustitutiva), •Generación de Boletas de Información de Trámite (BIT´s), •Consulta de BIT pendientes de pagos, •Enlace al portal bancario para efectuar el pago de impuestos en línea, •Consulta de Estados de Cuentas y reporte de Transacciones, •Emisión de solvencia fiscal, •Envío de Informe SAIRI, (periodos anteriores a diciembre 2012), •Emisión de franquicias de exoneración.
  • 16. • Más cómoda, permite efectuar la presentación de la declaración desde la comodidad de su oficina, sin tener que hacer fila en una Administración de Rentas. • Más accesible, permite realizar trámites tributarios en un horario ampliado de 24 horas diarias y los siete días de la semana (24/7), • Amigable, brinda asistencia al contribuyente en el llenado de la declaración, con una interfaz interactiva, con capacidad de realizar las operaciones aritméticas. Ventajas de la VET
  • 17. • Sin costo, no requiere la compra de formularios de declaración de impuestos, ni el traslado de personal a las instalaciones de la Administración de Rentas. • Informativa, genera el acuse de recibo de la presentación de las declaraciones, a través del correo electrónico suministrado. • Confiable, disminuye la posibilidad de errores al contar con un sistema que valida la operación aritmética, permitiendo la confirmación antes de enviar la declaración. Ventajas de la VET
  • 18. • Seguridad en la información transmitida, nuestra sucursal electrónica esta bajo un entorno seguro, basado en la utilización del protocolo SSL (Secure Socket Layer), de tal manera que sus datos se transmiten de manera cifrada, utilizando un certificado digital emitido por VeriSing. Ventajas de la VET Icono de seguridad
  • 19. COMO SOLICITAR ACCESO A LA VET? La solicitud de usuarios deberá efectuarse electrónica mente a través de la página Web de la DGI (www.dgi.g ob.ni). Haciendo click en este ícono.
  • 20. PANTALLA GENERAL DE LA VET Si ya esta inscrito digite usuario y contraseña. Iconos para recuperación de contraseña . Nuevo Usuario, para registrarse por primer vez.
  • 21. Solicitud de acceso a la VET A esta dirección de correo electrónico indicada por el contribuyente, se le enviarán las notificaciones de confirmación de trámite de pago y declaración electrónica Identificac Se recomienda que este correo electrónico sea institucional.
  • 22. MENSAJE PARA CORRECCIONES Este mensaje aparece cuando el contribuyente decide ENVIAR, esta es una especie de confirmación, que sirve para corregir algún dato.
  • 23. CONFIRMACION DE RECEPCION DE SOLICITUD Automáticamente el sistema nos envía este mensaje, confirmando que la solicitud ha sido enviada.
  • 24. MENSAJE DE CONFIRMACION DE RECEPCION DE SOLICITUD ENVIADA AL CORREO ELECTRÓNICO • Este mensaje le es enviado a su correo electrónico, contiene el número de solicitud.
  • 25. CORREO DE APROBACION DE SOLICITUD AQUÍ SE LES AJUNTA EL CONVENIO PARA FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL O CONTRIBUYENTE NATURAL
  • 26. CONVENIO A FIRMAR / CONTRIBUYENTE Una vez firmado deberá llevarlo a la Admón. de Rentas para el retiro de usuario y contraseña
  • 27. ACCESO A LA VET Digitar usuario y contraseña .
  • 28. SUGERENCIA DE CAMBIO DE CONTRASEÑA • Este mensaje aparece automáticamente al ingresar su usuario y contraseña suministrado por la Renta y se recomienda cambiar la contraseña por una de su confianza.
  • 29. Carga de archivo Retenciones Seleccionar la opción para cargar archivo Excel de Retenciones .
  • 30.
  • 31. Carga de archivo para presentación de Declaración de Retenciones en la Fuente Una vez registrado la retenciones del mes, guardar y cerrar para cargar a la VET.
  • 32. Carga de archivo para presentación de Declaración Selecciones el periodo , año y ubicar archivo Excel en su PC.
  • 33. Carga de archivo para presentación de Declaración Una vez cargado el archivo verificar los totales por reglón y confirmar.
  • 34. Validar Declaración para su presentación. Validar declaración para cargar los datos importados a la base de datos.
  • 35. Enviar Declaración . Enviar y confirmar declaración para su presentación.
  • 36. Carga de archivo IVA Seleccionar la opción para cargar el archivo Excel de IVA.
  • 37. Carga de archivo para presentación de Declaración Una vez registrado sus ingresos y créditos del mes, guardar y cerrar para cargar a la VET.
  • 38. Carga de archivo para presentación de Declaración Selecciones el periodo , año y ubicar archivo Excel en su PC.
  • 39. Carga de archivo para presentación de Declaración Confirmar para importar datos a la declaración.
  • 40. Validar Declaración para su presentación. Validar declaración para cargar los datos importados a la base de datos.
  • 41. Validar Declaración para su presentación. Enviar y confirmar declaración para su presentación.
  • 42. GUARDAR O IMPRIMIR DECLARACION
  • 43. “ La Dirección General de Ingresos confirma que a las 09:54:11 del día 16/12/2013 ha recibido y registrado la DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 110, con número 2013961404306, presentada por el contribuyente con número de RUC J0310000000000. Esta declaración corresponde a IMPUESTO AL VALOR AGREGADO de 11/2013 y es por un Saldo a Pagar de C$ 8,317.88 Confirmación de recepción de la declaración jurada
  • 44. • Si la liquidación de la declaración produce un saldo a pagar, el sistema emitirá una Boleta de Información de Trámite (BIT) con los datos de la Deuda Tributaria, la cual, permitirá al contribuyente realizar el pago en bancos o bien, en la Renta. GENERACION DE LA BIT
  • 46. GENERACION BIT POR AUTOTRASLACION
  • 47. En las Administraciones de Rentas y en los bancos* se podrá pagar una BIT, la que puede ser originada por los siguientes tipos de Deudas Tributarias: 3 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar en bancos? – Declaraciones de impuestos con saldos a pagar. – Resoluciones de multas administrativas. – Resoluciones de reparos. – Resoluciones de tasaciones. – Resoluciones de recursos. – Ordenes de Pago del MIFIC. – Planes de Facilidad de Pago. – Pagos a Cuenta del ISC/IVA de la Industria Fiscal. – Adelantos de impuesto*. *Por iniciativa del contribuyente Generación de BIT´s
  • 48. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar en bancos?Generación de BIT por pagos Anticipados Seleccionar opción para generar boleta bit por pagos anticipados Grandes Contribuyentes. Numeral 4 art. 98 RLCT; asimismo para generar pagos anticipados a cualquier impuesto.
  • 49. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar en bancos?Generación de BIT por pagos Anticipados Seleccionar opción impuesto, periodo, año y monto a pagar .
  • 50. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar en bancos?Generación de BIT por pagos Anticipados
  • 51. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar en bancos?
  • 52. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar en bancos?
  • 53. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar en bancos?Generación de Solvencia Electrónica
  • 54. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar en bancos?Generación de Solvencia Electrónica
  • 55. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar en bancos?Generación de Solvencia Electrónica
  • 56. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar en bancos?DOCUMENTOS VERIFICABLES EN LA WEB Solvencia fiscal, Recibo fiscal, Avalúos, Franquicias de exoneración, Razón Social,