Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Uso de la_vet_y_declaracion_en_linea_2014
1. Uso de la ventanilla electrónica
tributaria (vet) Y
DECLARACIÓN EN LINEA
¡¡¡ Tus Impuestos hacen la
diferencia !!!
-Dirección Asistencia al Contribuyente-
2014CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!
Dirección General de Ingresos
Reparto Serrano, costado norte a Catedral Metropolitana, Managua,
Nicaragua.
Tel. 22489999 – www.dgi.gob.ni
2. Brindar una atención especializada a los
contribuyentes, aprovechando las facilidades
operativas y tecnológicas que ofrece la
informática, para incentivar el cumplimiento
voluntario de sus obligaciones tributarias,
incrementando la disponibilidad de tiempo,
ahorro de recursos económicos y ampliar los
puntos de atención.
3. • Marco Legal
• Conceptos y Servicios de la VET
• Ventajas de la Declaración
Electrónica
• DEMO en tiempo real
Declaraciones Retenciones e
IVA .
4. Disposición Técnica No. 17-2006 “Requisitos y
Procedimientos que regularán la solicitud y entrega de
nombre de usuarios y contraseñas para ingresar a la VET”.
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 215, el 06 de
noviembre del 2006
•Definiciones y términos,
•Condiciones para solicitar usuario y contraseña,
•Trámite,
•Tipos de Usuarios,
•Cambio de contraseña por el usuario,
•Recuperación de contraseña,
•Responsabilidades,
5. Disposición Técnica No. 019-2006 “ Criterios para el uso de
la VET y las transacciones que podrán realizar los
contribuyentes a través de este medio electrónico”.
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 230, el 27 de
noviembre del 2006
•Declaración electrónica,
•Generación y pagos de BOLETAS (BIT´s),
•Portal con Institución Financiera (PAGOS DGI),
•Pagos en Instituciones con cheques del mismo Banco,
6. Disposición Técnica No. 020-2006, “Emisión de boletas de
información de trámite y uso del soporte de ingreso fiscal”.
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 014, el 19 de enero
del 2007.
•Legalidad de la “Boleta de Información Tributaria”,
•La BIT´s se genera por:
•Multas administrativas,
•Reparos,
•Transacciones definitivas,
•Recursos,
•Pagos a cuenta (IVA, ISC).
7. Disposición Administrativa General No. 03-2011, “Procedimiento
para otorgar Solvencias Fiscales Electrónica a través de la
VET”.
• Autoriza a los contribuyentes usuarios de la VET a emitir la
solvencia fiscal electrónica,
•La solvencia Fiscal Electrónica es válida sin firma y sin sello.
•Para su validez, solo debe adjuntar un timbre fiscal con valor
de C$ 20.00
•La fecha de vigencia de la SFE sera la fecha de la próxima
obligación tributaria a vencerse; la misma podra ser consultada
por las intituciones o proveedores en la pagina web .
8. Disposición Administrativa General No. 01-2013, “INSCRIPCION
EN LA VENTANILLA ELECTRONICA TRIBUTARIA (VET) Y
ACTUALIZACION DE NÚMERO RUC ”.
Los Contribuyente declarante del IR anual, Responsable
Recaudadores y Retenedores aun no inscrito en la VET,
deben hacerlo a mas tardar el 31 de mayo del 2013
ingresando a la pagina WEB de la DGI.
A partir del 1 de julio del presente año, los números RUC
validos serán los que contengan 14 dígitos. Aquellos
contribuyentes que tengan RUC de 10 dígitos deberán
actualizarlo en su Administración de Renta .
9. COMUNCIADO 04-2013,
“NUEVO NUMERO RUC E IMPRESIÓN DE PAPELERÍA”
A partir del 1 de julio del 2013, los número RUC
validos son aquellos que constan de 14 dígitos:
Jurídicos: J0310000002349
Naturales: 0013007660022K
La papelería y documentos con efectos fiscales, tales
como: facturas, recibos de caja, notas de débito/crédito,
constancias de retenciones, etc. deben figurar con el
nuevo número RUC.
10. Nombre de Usuario: Es un código único
asignado al contribuyente para ingresar a la
VET.
Contraseña: Es un código secreto asignado
por el sistema al contribuyente el que deberá
ser modificado al ingresar por primera vez.
CONCEPTOS BÁSICOS
11. Tipos de Usuarios:
1.- Usuario con derechos amplios (generales): es el
usuario autorizado por la DGI para todos los servicios
de la VET, así como, preparar o elaborar las
declaraciones electrónicas y enviarlas, así como,
generar y pagar BIT (Boleta de Información Tributaria).
Este usuario puede acceder a todos los servicios en la
VET y puede generar la solvencia fiscal electrónica
(Ver DAG # 03-2011).
CONCEPTOS BÁSICOS
12. 2.- Usuario con derechos restringidos: es el usuario
autorizado solamente para preparar las declaraciones
electrónicas (a nivel de borrador), pero no la puede
enviar, esta función solo está configurada para el
usuario con derechos generales.
• Puede consultar las solvencias fiscales,
• Consultar las BIT´s pendientes de pagos,
• Consultar Estado de Cuenta,
• Visualizar Declaraciones ya generadas,
CONCEPTOS BÁSICOS
13. Declaración electrónica: es la nueva forma de presentar las
declaraciones de los contribuyentes por sus diferentes
obligaciones tributarias ante la Dirección General de Ingresos.
Al enviar su Declaración el contribuyente está cumpliendo en
tiempo real con su obligación de declarar.
Renglones de Declaraciones: Están descritos en formatos
virtuales que permite digitar únicamente en los campos de
acuerdo a la actividad económica del contribuyente,
permitiendo la validación de los cálculos aritméticos y
reflejando información acumulada del mes anterior, como por
ejemplo los saldos a favor.
CONCEPTOS BÁSICOS
14. Borrador de Declaración: es guardar la declaración en
la VET, que puede estar sujeta a cambio, para ser
enviada con posterioridad.
BIT (Boleta de Información de Tributaria), que es el
documento generado para pagar una deuda tributaria, el
cual, es equivalente a una orden de pago.
SIF (Soporte de Ingreso Fiscal), respalda los pagos de
deudas tributarias realizada por los contribuyentes y tiene
la misma validez que el recibo fiscal.
CONCEPTOS BÁSICOS
15. SERVICIOS DE LA VET
•Declaración Electrónica (original y sustitutiva),
•Generación de Boletas de Información de Trámite (BIT´s),
•Consulta de BIT pendientes de pagos,
•Enlace al portal bancario para efectuar el pago de
impuestos en línea,
•Consulta de Estados de Cuentas y reporte de
Transacciones,
•Emisión de solvencia fiscal,
•Envío de Informe SAIRI, (periodos anteriores a diciembre
2012),
•Emisión de franquicias de exoneración.
16. • Más cómoda, permite efectuar la presentación de la
declaración desde la comodidad de su oficina, sin
tener que hacer fila en una Administración de Rentas.
• Más accesible, permite realizar trámites tributarios en
un horario ampliado de 24 horas diarias y los siete
días de la semana (24/7),
• Amigable, brinda asistencia al contribuyente en el
llenado de la declaración, con una interfaz interactiva,
con capacidad de realizar las operaciones aritméticas.
Ventajas de la VET
17. • Sin costo, no requiere la compra de formularios de
declaración de impuestos, ni el traslado de personal
a las instalaciones de la Administración de Rentas.
• Informativa, genera el acuse de recibo de la
presentación de las declaraciones, a través del
correo electrónico suministrado.
• Confiable, disminuye la posibilidad de errores al
contar con un sistema que valida la operación
aritmética, permitiendo la confirmación antes de
enviar la declaración.
Ventajas de la VET
18. • Seguridad en la información transmitida, nuestra
sucursal electrónica esta bajo un entorno seguro,
basado en la utilización del protocolo SSL (Secure
Socket Layer), de tal manera que sus datos se
transmiten de manera cifrada, utilizando un
certificado digital emitido por VeriSing.
Ventajas de la VET
Icono de
seguridad
19. COMO SOLICITAR ACCESO A LA VET?
La solicitud
de usuarios
deberá
efectuarse
electrónica
mente a
través de la
página Web
de la DGI
(www.dgi.g
ob.ni).
Haciendo
click en
este ícono.
20. PANTALLA GENERAL DE LA VET
Si ya esta inscrito
digite usuario y
contraseña.
Iconos para recuperación de
contraseña .
Nuevo Usuario, para
registrarse por primer vez.
21. Solicitud de acceso a la VET
A esta dirección de correo
electrónico indicada por el
contribuyente, se le enviarán
las notificaciones de
confirmación de trámite de
pago y declaración
electrónica
Identificac
Se recomienda que este
correo electrónico sea
institucional.
22. MENSAJE PARA CORRECCIONES
Este mensaje aparece cuando el contribuyente decide ENVIAR, esta
es una especie de confirmación, que sirve para corregir algún dato.
23. CONFIRMACION DE RECEPCION DE SOLICITUD
Automáticamente el sistema nos envía este mensaje, confirmando
que la solicitud ha sido enviada.
24. MENSAJE DE CONFIRMACION DE RECEPCION DE SOLICITUD
ENVIADA AL CORREO ELECTRÓNICO
• Este mensaje le es enviado a su correo electrónico, contiene el
número de solicitud.
25. CORREO DE APROBACION DE SOLICITUD
AQUÍ SE LES AJUNTA EL CONVENIO PARA FIRMA Y SELLO
DEL REPRESENTANTE LEGAL O CONTRIBUYENTE NATURAL
26. CONVENIO A FIRMAR / CONTRIBUYENTE
Una vez firmado deberá llevarlo a la
Admón. de Rentas para el retiro de
usuario y contraseña
27. ACCESO A LA VET
Digitar usuario y
contraseña .
28. SUGERENCIA DE CAMBIO DE CONTRASEÑA
• Este mensaje aparece automáticamente al ingresar su usuario y contraseña
suministrado por la Renta y se recomienda cambiar la contraseña por una de su
confianza.
29. Carga de archivo Retenciones
Seleccionar la opción
para cargar archivo
Excel de Retenciones .
30.
31. Carga de archivo para presentación de
Declaración de Retenciones en la Fuente
Una vez registrado la
retenciones del mes, guardar
y cerrar para cargar a la VET.
32. Carga de archivo para presentación de
Declaración
Selecciones
el periodo ,
año y ubicar
archivo Excel
en su PC.
33. Carga de archivo para presentación de
Declaración
Una vez cargado el archivo
verificar los totales por
reglón y confirmar.
34. Validar Declaración para su presentación.
Validar declaración para
cargar los datos importados a
la base de datos.
43. “ La Dirección General de Ingresos confirma que a las
09:54:11 del día 16/12/2013 ha recibido y registrado la
DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA) 110, con número 2013961404306,
presentada por el contribuyente con número de RUC
J0310000000000. Esta declaración corresponde a
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO de 11/2013 y es por
un Saldo a Pagar de C$ 8,317.88
Confirmación de recepción de la
declaración jurada
44. • Si la liquidación de la declaración produce un saldo a pagar, el sistema
emitirá una Boleta de Información de Trámite (BIT) con los datos de la
Deuda Tributaria, la cual, permitirá al contribuyente realizar el pago en
bancos o bien, en la Renta.
GENERACION DE LA BIT
47. En las Administraciones de Rentas y en los bancos*
se podrá pagar una BIT, la que puede ser originada
por los siguientes tipos de Deudas Tributarias:
3
2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar
en bancos?
– Declaraciones de impuestos con saldos a pagar.
– Resoluciones de multas administrativas.
– Resoluciones de reparos.
– Resoluciones de tasaciones.
– Resoluciones de recursos.
– Ordenes de Pago del MIFIC.
– Planes de Facilidad de Pago.
– Pagos a Cuenta del ISC/IVA de la Industria Fiscal.
– Adelantos de impuesto*.
*Por iniciativa del contribuyente
Generación de BIT´s
48. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar
en bancos?Generación de BIT por pagos Anticipados
Seleccionar opción para generar
boleta bit por pagos anticipados
Grandes Contribuyentes. Numeral 4
art. 98 RLCT; asimismo para
generar pagos anticipados a
cualquier impuesto.
49. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar
en bancos?Generación de BIT por pagos Anticipados
Seleccionar opción
impuesto, periodo, año
y monto a pagar .
50. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar
en bancos?Generación de BIT por pagos Anticipados
51. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar
en bancos?
52. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar
en bancos?
53. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar
en bancos?Generación de Solvencia Electrónica
54. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar
en bancos?Generación de Solvencia Electrónica
55. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar
en bancos?Generación de Solvencia Electrónica
56. 2. ¿Qué tipo de deudas tributarias se pueden pagar
en bancos?DOCUMENTOS VERIFICABLES EN LA WEB
Solvencia fiscal,
Recibo fiscal,
Avalúos,
Franquicias de exoneración,
Razón Social,