El documento describe el proceso de constitución de una cooperativa. Un grupo de personas debe establecer objetivos claros y definir el tipo de cooperativa a formar. Deben asistir a cursos del INAES y notificar la asamblea constitutiva con 15 días de anticipación. En la asamblea constitutiva se elige la mesa directiva, se aprueba el estatuto y se designan consejeros y síndicos. El estatuto debe incluir aspectos como la denominación, objeto social, cuotas sociales, órganos de gobierno y distribución de exced
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Cómo se constituye una cooperativa
1. PLAN FINES - TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES II1
¿Cómo se constituye una
Cooperativa?
Fundamentos:
El proceso organizativo de una
cooperativa comienza cuando existe
un grupo de personas que conciente
de sus necesidades comunes se
plantean la posibilidad de resolverlas
mediante una forma legal y ordenada.
2. PLAN FINES - TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES II2
¿Cómo se constituye una
Cooperativa?
Este grupo de personas debe establecer
claramente los objetivos a cumplir, es decir:
¿Qué se quiere hacer?
¿Cómo lo van a hacer?
¿Quiénes lo van a hacer?
Y a través de las respuestas a estos
interrogantes irán definiendo el tipo de
cooperativa a formar, el objeto social, etc.
3. PLAN FINES - TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES II3
¿Cómo se constituye una
Cooperativa?
El INAES (Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social), establece que los
asociados fundadores deben certificar su
asistencia a los Cursos de Información y
Capacitación dictados por éste organismo, y
además deberán notificar con quince días de
anticipación la realización de la Asamblea
Constitutiva.
4. PLAN FINES - TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES II4
¿Cómo se constituye una
Cooperativa?
Estructura:
Cantidad mínima de personas para formar
una Cooperativa: 10 personas.
Excepción para Cooperativas de Trabajo:
6 personas.
Fuente legal: Ley Nº 20.337 y Resoluciones
302 y 324 ex INAC)
5. PLAN FINES - TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES II5
¿Cómo se constituye una
Cooperativa?
El acto fundacional de una Cooperativa es la
ASAMBLEA CONSTITUTIVA, en donde todos los
asociados fundadores deciden cuestiones como:
•Elección de una Mesa Directiva para la Asamblea.
•Informe de los iniciadores.
•Proyecto de Estatuto.
•Suscripción e integración de cuotas sociales.
•Designación de Consejeros.
•Designación de Síndico.
La presentación ante el INAES del Acta de Asamblea Constitutiva
se debe realizar según la Resolución Nº 974/93 ex INAC.
6. PLAN FINES - TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES II6
¿Cómo se constituye una Cooperativa?
CONTENIDOS OBLIGATORIOS DEL ESTATUTO:
1º. La denominación y el domicilio;
2º. La designación precisa del objeto social;
3º. El valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso si lo
hubiera, expresado en moneda argentina;
4º. La organización de la administración y la fiscalización y el
régimen de las asambleas;
5º. Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las
pérdidas;
6º. Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los
asociados;
7º. Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y
obligaciones de los asociados;
8º. Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación.
7. PLAN FINES - TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES II7
¿Cómo se constituye una Cooperativa?
Cooperativas de Trabajo.
La forman trabajadores, que ponen en común su fuerza
laboral para llevar adelante una empresa de producción
tanto de bienes como de servicios.
Asociados.
Pueden ser asociados las personas físicas mayores de
dieciocho años, los menores de edad por medio de sus
representantes legales. El ingreso es libre, pero podrá ser
supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.
8. PLAN FINES - TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES II8
¿Cómo se constituye una Cooperativa?
Cuotas sociales.
El capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y
de igual valor, que aportan los asociados en igual
cantidad, o no. Pueden transferirse sólo entre asociados y
con acuerdo del consejo de administración en las
condiciones que determine el estatuto.
Las cuotas sociales deben integrarse al ser suscritas
(constitución de la cooperativa o al asociarse) como
mínimo en un 5% y completarse la integración dentro del
plazo de 5 años de la suscripción.
9. PLAN FINES - TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES II9
¿Cómo se constituye una Cooperativa?
Distribución de excedentes.
Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan
de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los
asociados.
De los excedentes repartibles se destinará:
1º. El 5% a reserva legal;
2º. El 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del
personal;
3º. El 5% al fondo de educación y capacitación cooperativas;
4º. Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas
sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más
de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus
operaciones de descuento;
5º. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de
retorno.
10. PLAN FINES - TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES II10
¿Cómo se constituye una Cooperativa?
Órganos Sociales.
ASAMBLEA: es el órgano superior y soberano de la
cooperativa, a través de la cual los asociados expresan
su voluntad.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: es el órgano
elegido por la Asamblea para administrar y dirigir las
operaciones sociales. Los consejeros deben ser
asociados y no menos de tres.
SINDICATURA: está a cargo de la fiscalización privada,
el síndico es elegido por la Asamblea entre los asociados,
puede ser unipersonal o colegiada (impar).
11. PLAN FINES - TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES II11
COOPERATIVAS DE TRABAJO
• Las cooperativas de trabajo no podrán utilizar los servicios de
personal en relación de dependencia (logro comunitario en
beneficio directo de sus socios).
• Las cooperativas de trabajo prestarán a sus asociados los
beneficios de la seguridad social (aportes previsionales,
prestaciones dinerarias por enfermedades o accidentes, obra
social). Las obligaciones por enfermedades o accidentes
pueden ser sustituidas mediante la contratación de seguros.
• El INAES no autorizará el funcionamiento de cooperativas de
trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean
la contratación de los servicios cooperativos por terceros
personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados
(fraude laboral).
• No se autorizan cooperativas de trabajo que se vinculan con:
agencias de colocaciones; limpieza; seguridad; distribución de
correspondencia y servicios eventuales.