La pedofilia y marco legal de Protección de la Niñez y Adolescencia
1. Psicopatología II. (La Pedofilia y el Marco Legal de
Protección de la niñez y adolescencia)
M.A. Marta Cuyuch
Psicóloga y Consejera Clínica
Consultora en Psicología Social Comunitaria
2. CONCEPTOS BÁSICOS: Las parafilias
Se caracterizan por impulsos
sexuales intensos y recurrentes,
fantasías o comportamientos que
implican objetos, actividades o
situaciones poco habituales.
Estos trastornos producen:
a)malestar clínicamente
significativo.
b)deterioro social, laboral o de otras
áreas importantes de la actividad
del individuo.
3. LA CONDUCTA PEDÓFILA
El término pedofilia fue formulado
por vez primera por el psiquiatra
Richard von Krafft-Ebing (1840-
1902), quien usó la expresión
Pädophilia erótica en su libro
Psicopatía Sexualis, publicado en
1886.
4. Pedofilia
Ha sido caracterizada como una
parafilia, en la que hay una
atracción sexual intensa, urgente,
recurrente, por los niños,
existiendo casi exclusivamente
apetito sexual y excitación
incontrolables por los menores de
13 años.
5. El diccionario de la Real Academia
Española de la lengua
Reconoce dos variantes morfológicas:
pedofilia y paidofilia, que se pueden considerar sinónimos.
6. Existe un debate respecto a los alcances de los
términos pedofilia y pederastia
Pedofilia: Atracción erótica o
sexual que una persona adulta
siente hacia niños o
adolescentes.
Pederastia: Abuso sexual
cometido con niños.
7. Dentro del conjunto de pedófilos, existen
tipos
• Los impulsivos (regresivos): Que constituyen los
abusadores ocasionales de niños.
• Los pedofílicos propiamente dichos, que claramente
sienten permanentes impulsos sexuales hacia los niños
y para satisfacer dicho impulso son capaces de
organizar sus “cacerías”, escogiendo con cuidado a sus
víctimas a los que por su inexperiencia e inocencia, son
fáciles presas
9. 1. Se muestra simpático al lado del niño.
2. Disfruta de una capacidad de atracción que le permite ganarse su
confianza.
3. Con los adultos, el pedófilo se siente incómodo.
4. Procura rodearse de niños a través del trabajo y el tiempo libre.
5. Siempre tratan de establecerse en lugares donde tienen fácil
acceso a sus víctimas, tales como centros escolares, instituciones
educativas, deportivas, culturales, etc.
¿Como se distingue un pedófilo?
11. ¿Qué lleva a una persona a ser
pedófilo?
• Experiencias nocivas en la adolescencia o el hecho de
haber sufrido abusos en el pasado pueden conducir al
adulto por la senda del delito.
• Internet, con sus comunidades virtuales y foros.
• Una fuerte depresión, el fracaso en las relaciones
personales.
• Ingesta de alcohol pueden desinhibir a un individuo para
que acabe abusando de su hija, nieta o sobrina.
12. ¿Qué lleva a una persona a ser
pedófilo?
• La adolescencia es clave en el nacimiento de esta psicopatología.
"Si el joven se excita con estímulos atípicos, como imágenes
infantiles, puede acabar asociando placer sexual con niños", aclara
Echeburúa.
• "El adolescente se inicia en el sexo pensando en niños. El problema
es que reproduce esa experiencia en su imaginación". Esa hipótesis
la corrobora Santiago Redondo, profesor de Psicología y
Criminología de la Universidad de Barcelona.
13. ¿Dónde está la frontera entre el
cariño hacia los hijos y el abuso?
14. ¿Dónde está la frontera entre el cariño hacia
los hijos y el abuso?
La excitación. "Un adulto sano distingue entre el afecto y
un componente sexual, que se manifiesta de forma
evidente. (Echeburúa)
16. ¿Quienes pueden ser?
• Todos los estratos sociales,
religioso, políticos y familiares.
• Familiar: Padre , primo, tío,
abuelo, cuñado.
• Escolar: Maestro, compañero de
clase, el conserje.
• Religioso: Un cura, pastor, líder.
• Contexto social: Vecino,
agricultor, .
17. ¿Quienes pueden ser?
• El familiar -padre, tío, abuelo,
hermano- seduce y amenaza
según le convenga.
• Primero viene el cortejo: la
niña como preferida de la
casa.
• Sigue la complicidad: es un
secreto entre los dos. Y el
recurso previo a la violencia.
• Si la niña se opone, a su
madre le pasará tal o cual
cosa.
19. Efectos
• Si se da en el hogar, los abusos
son continuos, la niña y el niño
se siente decepcionado y
traicionado por los adultos.
• Desintegración familiar.
• Las niñas se sienten culpables
por no haberse dado cuenta de
lo que ocurría.
• Renace así el sentimiento de
culpa. (El niño se pregunta
entonces si hubiera sido mejor
estar callado).
20. • Minusvalía.
• Baja autoestima.
• Vulnerabiliad, la experiencia de
abandono
• Deprivado económicamente de
cuidado.
• Débil frágil, indefensión, minusvalía
ahora es más grande que el
abusador, ahora tiene cualidades.
• Como que la persona queda
congelada en esa etapa.
29. Su objetivo: Cultura de
SILENCIO!!!
Víctimas, a quienes seleccionan y preparan, y al mismo tiempo buscan
neutralizar o atenuar la capacidad de respuesta del mayor responsable
del niño, en caso que exista.
35. Existe un marco de protección para las victimas de Maltrato,
negligencia, abuso y violencia sexual
36.
37. SECCION VII
DERECHO A LA PROTECCION POR EL MALTRATO
ARTICULO 54. Obligación estatal. El Estado deberá adoptar las
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de:
a)Abuso físico: que ocurre cuando una persona que está en una
relación de poder con un niño, niña o adolescente, le inflige daño no
accidental, provocándole lesiones internas, externas o ambas. La
relación de poder se da cuando existe una diferencia de fuerza, edad,
conocimiento o autoridad entre la víctima y el ofensor.
38. SECCION VII
DERECHO A LA PROTECCION POR EL
MALTRATO
b) Abuso sexual: que ocurre cuando una persona en una
relación de poder o confianza involucra a un niño, niña o
adolescente en una actividad de contenido sexual que
propicie su victimización y de la que el ofensor obtiene
satisfacción incluyéndose dentro del mismo cualquier
forma de acoso sexual.
39. SECCION VIII
DERECHO A LA PROTECCION POR LA
EXPLOTACION Y ABUSOS SEXUALES
ARTICULO 56. Explotación o abuso sexual. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de
explotación o abuso sexual, incluyendo:
a)La incitación o la coacción para que se dedique a cualquier actividad
sexual.
b)Su utilización en la prostitución, espectáculos o material
pornográfico.
c)Promiscuidad sexual.
d)El acoso sexual de docentes, tutores y responsables.
40.
41. TÍTULO IV - DE LAS PENAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE
VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
• Artículo 23. Se adiciona el artículo 150 Bis al Código Penal,
Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda
así:
• “Artículo 150 Bis. Maltrato contra personas menores de edad.
Quien mediante cualquier acción u omisión provoque a una persona
menor de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, daño físico,
psicológico, enfermedad o coloque al niño en grave riesgo de
padecerlos, será sancionado con prisión de dos a cinco años, sin
perjuicio de las sanciones aplicables por otros delitos.”
42. • Artículo 24. Se reforma el artículo 151 del Código Penal, Decreto
Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
• “Artículo 151. Contagio de infecciones de transmisión sexual.
Quien a sabiendas que padece de infección de transmisión sexual,
expusiera a otra persona al contagio, será sancionado con prisión
de dos a cuatro años.
• Si la víctima fuera persona menor de edad o persona con
incapacidad volitiva o cognitiva, la pena se aumentará en dos
terceras partes.”
TÍTULO IV - DE LAS PENAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE
VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
43. • “Artículo 173 Bis. Agresión sexual. Quién con violencia física o
sicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al
agresor o a sí misma, siempre que no constituya delito de violación será
sancionado con prisión de cinco a ocho años.
• Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor
de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad
volitiva o cognitiva aún cuando no medie violencia física o psicológica.
• La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder
por la comisión de otros delitos.”
TÍTULO IV - DE LAS PENAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE
VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
44. “Artículo 188. Exhibicionismo sexual. Quien ejecute, o
hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a
personas menores de edad o persona con incapacidad
volitiva o cognitiva, será sancionado con pena de tres a
cinco años de prisión.”
TÍTULO IV - DE LAS PENAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE
VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
45. “Articulo 190. Violación a la intimidad sexual. Quien por
cualquier medio sin el consentimiento de la persona,
atentare contra su intimidad sexual y se apodere o capte
mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos,
imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para
afectar su dignidad será sancionado con prisión de uno a
tres años.
TÍTULO IV - DE LAS PENAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE
VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
47. Respuesta al problema debe darse en estos
ámbitos.
• El estado
• Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
• Instituciones de diferentes confesiones de fé
• Sociedad civil (Padre, madre, hermano, tio, abuelo).
49. Referencias
• Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos
metales – DSM-5
• Rita Wicks_Nelson, R. & Israel,A. ( 2001) Psicopatología
del Niño y del Adolescente. (3ª. ed.) Pretince Hall.
• ¿Qué ocurre en la mente de un pedófilo?.
http://elpais.com/diario/2008/05/02/sociedad/1209679201_85
0215.html. Recuperado: 30 de octubre del 2012