Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Pensiones según la ley 100
1. PENSIONES SEGÚN LA LEY 100
INTEGRANTES: Sebastián Umbarila
Vivian de la pava
Jesica Herrera
Yormary gamez
Tatiana González
Deisy toro
DOCENTE : Alejandro Niño
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2. ANTECEDENTES
El sistema de seguridad social en Colombia tiene origen en los
años 1945 y 1946, con la creación de la caja nacional de
previsión (CAJANAL) y el instituto colombiano de seguros
sociales (ICSS). Es así como con la Ley 6ta de 1945 se
generalizaron los derechos a pensión, salud y riesgos
profesionales de los trabajadores.
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3. COLPENSIONES
La ley 1151 de 2007 crea colpensiones con la necesidad de que haya una
mejor rentabilidad social en la administración de régimen de prima media con
prestación definida en Colombia, con el objetivo de gestionar integralmente
las prestaciones económicas asignadas a la entidad.
No fue creada como nuevo sistema pensional, era un modelo definido para
aquellos que ganan del mínimo hacia abajo y se conoce como beneficios
económicos periódicos, con el que se protege la vejez para aquellas personas
que no están en los regímenes de prima media o de ahorro individual.
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4. ¿ QUE ES LA LEY 100 DE 1993 ?
Conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las
personas y la comunidad, con el fin de garantizar una calidad de vida que este acorde con la
dignidad humana.
Esta ley entro en vigencia el 1ro de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado.
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5. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento
de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley.
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6. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
(SGP)
obligatorio ( Salvo para trabajadores independientes)
el afiliado puede elegir cualquiera de los dos regímenes
el afiliado tiene que hacer los aportes mensuales.
el afiliado tiene derecho al pago de la pensión por vejez.
una vez escogido el régimen, solo podrán trasladarse de régimen por una sola
vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial.
se tendrán en cuenta las semanas cotizadas antes de la vigencia de la ley 100
de 1993.
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7. el afiliado no puede recibir la pensión de vejez e invalidez al mismo tiempo.
los afiliados que cumplan la edad para la pensión pero le falten requisitos
tendrán el derecho a la indemnización sustitutiva / devolución de saldos.
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8. REGIMENES DE SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA.
El régimen de prima media con prestación definida es aquél mediante el cual
los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o
de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas, de acuerdo
con lo previsto en el presente título.
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10. REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
El régimen de ahorro individual con solidaridad es el conjunto de entidades,
normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos
privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban
reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este título.
Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus
respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de
pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad, y propende por la
competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector
privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los
afiliados
Animacion de las administradores de este servicio
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11. REGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL
Norma que establece respeto a derechos adquiridos que tienen
personas que no se pensionaron en el momento en que se expide
la ley 100 de 1993, pero que la regla le respeta unas
características para poderse pensionar.
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13. PENSION DE VEJEZ
requisitos para obtener la pensión de vejez. Para tener derecho a la pensión
de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta
(60) años de edad si es hombre.
2.Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo
PARAGRAFO 4: A partir del primero (1º) de enero del año dos mil catorce (2014)
las edades para acceder a la pensión de vejez se reajustarán a cincuenta y
siete (57) años si es mujer y sesenta y dos (62) años si es hombre.
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14. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez
no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad
de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una
indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal
multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se
le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya
cotizado el afiliado.
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15. PENSION DE INVALIDEZ PÓR RIESGO COMÚN
Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por
cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente,
hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
REQUISITOS:
a) Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por
lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de
invalidez, y
b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes
durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente
anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
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16. El estado de invalidez será determinado por:
1. Juntas regionales de calificación de invalidez.
2. Junta nacional de calificación de invalidez
El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos
exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución,
una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso
de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
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17. PENSION DE SOBREVIVIENTES
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por
riesgo común, que fallezca.
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que
éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos:
a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo
menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte, y
b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes
durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente
anterior al momento en que se produzca la muerte.
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18. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente
supérstite.
b) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25
años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían
económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos
si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las
condiciones de invalidez;
c) A falta del cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con
derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían
económicamente de éste, y
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos
con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si
dependían económicamente de éste.
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19. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES
se reajustara el oficio. el primero
de enero de cada año , según la
variación porcentual del IPC
certificado por el DANE.
INCOMPATIBILIDAD DE REGÍMENES
no se podrán distribuir las
cotizaciones obligatorias entre los
dos regímenes
REAJUSTE DE PENSIONES
BASE DE COTIZACIONES
durante la vigencia de la relación laboral y del
contrato de prestación de servicios, deberán
efectuarse cotizaciones obligatorias a los
regímenes del SGP(sistema general de
pensiones)
El salario base de cotización para los
trabajadores particulares, será el que
resulte de aplicar lo dispuesto en el
Código Sustantivo del Trabajo.
El salario mensual base de cotización
para los servidores del sector público,
será el que señale el Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 4a
de 1992.
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20. 13,5% del ingreso base de
cotización.
MONTO DE COTIZACIONES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Descuenta del salario del afiliado.
Momento del pago de cotización
obligatorio
Traslada la suma a la entidad elegida
por el trabajador.
RESPONDE POR EL APORTE, ASI NO
HAYA DESCONTADO AL EMPLEADO.
sino hace aportes, se le genera
intereses de mora sobre la renta y
complementarios.
SANCIÓN MORATORIA ACCIONES DE COBRO
Liquidación mediante la
administradora determine el valor
adeudado, prestara merito
ejecutivo.
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