Este documento describe la estructura y funciones de los Consejos de Salud de Zona, Sector y Aragón en la región de Aragón, España. Los Consejos de Salud de Zona son órganos de participación ciudadana a nivel local que informan sobre la salud de la zona y canalizan iniciativas ciudadanas. Los Consejos de Sector supervisan la gestión sanitaria a nivel intermedio. El Consejo de Salud de Aragón es el órgano superior que coordina la participación ciudadana en políticas sanitarias regionales.
Organización y funcionamiento de los Consejos de Salud de Zaragoza Mercedes Febrel
1. Taller: El papel de los profesionales de salud pública en los
Consejos de Salud de Zona
23 de Octubre de 2014
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Mercedes Febrel Bordejé. Jefa de Servicio de Atención al Usuario de los
Sistemas de Salud y Servicios Sociales.
2. REGULACIÓN NORMATIVA
PARTICIPACIÓN
Constitución Española, art. 9.2
Estatuto de Autonomía, art. 15.3 y 20 a)
Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las
políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico
Ley 7/1985, de bases del régimen local
RD 137/1984, sobre estructuras básicas de salud
PARTICIPACIÓN EN SALUD EN ARAGÓN
Ley 14/1986, General de Sanidad, art. 5
Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria…
Ley 6/2002, de Salud de Aragón, art. 4.1 n)
Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud
Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón
Decreto174/2010, de 21 de septiembre por el que se establece el Reglamento
de Funcionamiento del Servicio Aragonés de Salud. Art 61
Decreto 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el
Consejo de Salud de Aragón.
3. PARTICIPACIÓN EN SALUD
Derecho reconocido en Ley de Salud de Aragón
Derecho a participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos
Principios reconocido Decreto Legislativo 2/2004, de 30
de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio
Aragonés de Salud
En el art. 5 Participación democrática de los ciudadanos en la orientación, evaluación y control
de los servicios sanitarios en los distintos ámbitos territoriales.
5. CONSEJO DE SALUD DE ARAGÓN
Decreto 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo
de Salud de Aragón.
Órgano colegiado de participación ciudadana en la
formulación de la política sanitaria y en el control de su
ejecución, asesorando e informando al Departamento.
Conocer y debatir propuestas elevadas, tanto desde los
Consejos de Salud de Zona y de Sector, como aquellas relativas
a la salud procedentes de otros órganos de participación de
ámbitos no sanitarios, todo ello con la finalidad de impulsar la
coordinación de las estructuras de participación.
El Consejo de salud facilitará los flujos de comunicación e
información entre los distintos órganos de participación en
materia de salud.
6. CONSEJO DE SALUD DE ARAGÓN
Decreto 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de
Salud de Aragón.
Órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la
política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e
informando al Departamento.
El Consejo de salud facilitará los flujos de comunicación e
información entre los distintos órganos de participación en materia
de salud.
COMPOSICIÓN
Presidente, vicepresidente y secretario
46 vocales
Federaciones de asociaciones de vecinos(3)
Consejo de consumidores y usuarios (1)
Asociaciones de pacientes (3)
Consejos de salud de zona (4)
7. CONSEJO DE SALUD DE ARAGÓN
Informar los proyectos de planificación estratégica del Departamento y conocer su nivel de
ejecución.
Elaborar propuestas para la promoción de políticas de salud en Aragón.
Informar y asesorar sobre los anteproyectos de ley en materia de salud.
Proponer las modificaciones necesarias en el funcionamiento del Sistema de Salud de Aragón
al objeto de mantener una optimización en su funcionamiento.
Informar de los resultados en salud y de la percepción de los usuarios en relación con el
Sistema de Salud.
Emitir informe previo a la aprobación y modificación de los límites territoriales de las áreas de
salud, así como a la aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio
Aragonés de Salud.
Difundir la gestión y actividad del Consejo de Salud de Aragón.
Conocer y debatir propuestas elevadas, tanto desde los Consejos de Salud de Zona y de
Sector, como aquellas relativas a la salud procedentes de otros órganos de participación de
ámbitos no sanitarios, todo ello con la finalidad de impulsar la coordinación de las estructuras
de participación.
Informar sobre aquellos asuntos que puedan ser sometidos a consulta por el titular del
Departamento con competencias en materia de salud, así como de los asuntos que,
relacionados con la salud, puedan conocer otros departamentos del Gobierno de Aragón.
Cualquiera otras atribuidas por la normativa vigente
8. CONSEJO DE SALUD DE SECTOR
Artículo 61 Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de
la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón
Órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y el
seguimiento de la gestión del Sector Sanitario, facilitando la implicación de
los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones para mejorar la
gestión de servicios, garantizar los derechos de los usuarios y fomentar la
promoción de la Salud.
Composición :
El Gerente del Sector, que ejercerá la función de presidente del consejo.
Representantes de la Administración Local (3)
Representantes de los usuarios(3)
Representantes de las organizaciones sindicales (3). Criterios de
proporcionalidad y representatividad. LO de Libertad Sindical.
Representante de la Junta de Personal (1).
Representante designado por las organizaciones empresariales (1)
Representantes de la Administración sanitaria del Sector (2)
El coordinador o responsable de los Servicios y Unidades de Atención al
Usuario del Sector, en representación de la Dirección General de Atención al
Usuario.
9. FUNCIONES CONSEJOS SECTOR
Conocer el proyecto de presupuesto y la memoria anual del Sector y el Plan de salud
Conocer e informar:
El Contrato de Gestión del Sector, así como los Contratos de Gestión Clínica de los Centros del Sector, realizar propuestas y
valorar los resultados obtenidos.
Los conciertos y convenios con otras Administraciones sanitarias públicas o con el sector privado.
Velar por:
La adecuación de las estructuras y actuaciones sanitaria del Sector al modelo sanitario
El bienestar y la confortabilidad de los usuarios en los Centros del Sector.
El sistema garantice los canales de comunicación entre profesionales y usuarios en los diferentes niveles asistenciales.
Garantica los derechos de los usuarios y promover la protección de los derechos de los usuarios, (conocer y analizar quejas y
reclamaciones y formular soluciones)
El buen uso y utilización de los recursos sanitarios
Conocer y proponer iniciativas que optimicen los sistemas de coordinación y cooperación entre los diferentes niveles
asistenciales y todas aquellas actuaciones que faciliten la accesibilidad de los usuarios al sistema.
Asegurar la accesibilidad de los usuarios a los servicios y promover la utilización responsable de los mismos.
Analizar la información recogida por las Unidades de Atención al Usuario, planteando propuestas de mejora.
Estudiar los problemas sanitarios específicos del Sector establecer prioridades y proponer medidas de mejora, elevando las
posible soluciones a la Comisión de dirección del Sector.
Formular propuestas y sugerencias a la Comisión de dirección del Sector Sanitario.
Promover la participación comunitaria en el seno del Sector Sanitario, prestando especial atención a la constitución y
funcionamiento de de los Consejos de Salud de Zona.
Recoger y difundir, de forma sistemática, las acciones y proyectos que se generen en los Consejos de Salud de Zona
Canalizar las propuestas planteadas por los usuarios a los órganos competentes.
Elaborar el reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Servicio Aragonés de Salud.
10. Algunas funciones del equipo extraídas del
RD Estructuras básicas de salud
Asistencia sanitaria
Realizar actividades encaminadas a la promoción de la
salud, a la prevención de la enfermedad y a la reinserción
social.
Contribuir a la educación sanitaria de la población
Realizar el diagnostico de salud de la zona
Evaluar las actividades realizadas y los resultados
obtenidos
Llevar a cabo los estudios clínicos y epidemiológicos que
se determinen
Participar en los programas de salud mental, laboral y
ambiental.
11. CONSEJO DE SALUD DE ZONA
Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud
Artículo 21 y 22 Consejo de Salud de Zona
12. COMPOSICIÓN (ART. 21)
Un representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud; si ésta comprendiera más
de un municipio, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento cabecera, hasta cuatro
representantes más, elegidos entre y por los restantes municipios que la compongan.
En el medio urbano, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento donde se encuentre
ubicada la zona de salud, hasta un máximo de tres representantes de la junta de distrito.
Un representante de los servicios sociales de base o servicios sociales de carácter público existentes en la
zona de salud, designados por los municipios correspondientes.
El coordinador del equipo de atención primaria.
Dos representantes del equipo, elegidos por y de entre sus miembros.
Un farmacéutico con ejercicio profesional en la zona de salud.
Un veterinario con ejercicio profesional en la zona de salud.
Dos representantes de organizaciones sindicales, LO de Libertad Sindical.
Un representante de los consejos escolares constituidos en la zona de salud.
Hasta un máximo de cuatro representantes de asociaciones ciudadanas radicadas en la zona de salud,
elegidos de la siguiente forma:
Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, radicadas en la zona, si los hubiere,
elegidos por y de entre sus miembros.
Un representante de las asociaciones de vecinos, radicadas en la zona, si las hubiere, elegido por y de
entre éstas.
Representantes de otras asociaciones ciudadanas radicadas en la zona, elegidos por y de entre sus
miembros, hasta que quede completado el número de cuatro previsto para el conjunto de la
representación de asociaciones ciudadanas.
13. El Consejo de Salud de Zona será convocado por su
Presidente a iniciativa propia o cuando así lo soliciten la
cuarta parte de sus miembros.
El mandato de los vocales tendrá una duración de 3 años,
pudiendo ser prorrogado por idéntico periodo al
término de cada mandato.
Reglamento de funcionamiento
Los gastos de funcionamiento serán con cargo al
presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.
14. FUNCIONES (ART. 22)
Conocer y participar en:
El diagnóstico de salud de la zona.
El plan de salud de la zona.
El desarrollo y evaluación de los programas de salud de la zona.
Canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud y, en
especial, de educación para la salud.
Canalizar y valorar cuantas iniciativas o sugerencias permitan la mejora de atención y del nivel de salud de la zona.
Contribuir a las revisiones del reglamento interno de funcionamiento.
Informar la memoria anual de actividades del equipo.
Promover la protección de los derechos de los usuarios.
Informar sobre el horario de funcionamiento del centro.
Proponer:
La supresión o instauración de consultorios locales en la zona y la periodicidad de días de consulta en los mismos.
Soluciones mancomunadas a los problemas de salud medioambiental de la zona.
La modificación de la zona de salud, de acuerdo con la normativa reguladora del mapa sanitario.
Informar al Departamento responsable en materia de Salud sobre la adecuación de las estructuras físicas, dotaciones
materiales y plantillas de la zona.
Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por el coordinador del equipo o por las instituciones con
responsabilidad sanitaria en la zona de salud.
Recabar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
La elaboración de su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por el del Departamento responsable en
materia de Salud.
15.
16. COMPETENCIAS DE LOS CSZ. MODELO
Gestión de Servicios
Participar en la definición de los objetivos del Acuerdo de Gestión Clínica, así como conocer e informar los contenidos del mismo.
Conocer y valorar los resultados obtenidos en el marco del Acuerdo de Gestión Clínica.
Conocer e informar al Sector Sanitario sobre la adecuación de los recursos materiales, humanos y organizativos de la zona, así como del
funcionamiento y la calidad del servicio de atención primaria.
Conocer e informar las propuestas de modificación del mapa sanitario que afecten a la zona de salud y realizar las propuestas que se
consideren oportunas.
Derechos del usuario
Garantizar la difusión de la información a los ciudadanos sobre los temas relacionados con la salud y los servicios sanitarios.
Canalizar y valorar las sugerencias, quejas, reclamaciones y los reconocimientos de los usuarios, aportando soluciones que mejoren la
calidad de la atención sanitaria.
Valorar la accesibilidad de los usuarios y promover la utilización responsable de los servicios.
Velar para que se garanticen los derechos de los usuarios.
Salud Pública
Conocer y participar en el análisis de situación de la zona, establecer prioridades y realizar propuestas dirigidas a incrementar el nivel de
salud de los ciudadanos.
Canalizar e impulsar la participación de la comunidad en las actividades de promoción y educación para la salud.
Promover la protección de la salud y proponer soluciones a los problemas de salud ambiental de la zona.
Participar en el desarrollo y evaluación de los proyectos y programas de salud de la zona, actuando como referente para la coordinación
intersectorial.
Órganos de Participación
Trasladar al Consejo de Salud del Sector Sanitario la información, propuestas e iniciativas que se consideren oportunas.
Elaborar su reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Servicio Aragonés de Salud.
20. LEY SALUD PUBLICA DE ARAGON
La salud pública es el conjunto de actividades organizadas por
las Administraciones Públicas, con la participación de la
sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para
proteger, promover y recuperar la salud de las personas,
tanto en el ámbito individual como colectivo y mediante
acciones sanitarias, sectoriales y transversales
La Comunidad Autónoma de Aragón tendrá las funciones de
canalizar, promover, impulsar y organizar las iniciativas
promovidas desde la sociedad y la de dirigir y coordinar las
prestaciones de salud pública de las Administraciones Públicas
implicadas, dentro de sus ámbitos competenciales, facilitando
la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las
organizaciones de la sociedad civil
21. AREAS FUNCIONALES
Salud alimentaria,
Salud ambiental,
Vigilancia en salud pública,
Promoción de la salud,
Prevención de la enfermedad,
Salud laboral,
Prevención de adicciones,
Información e investigación en salud pública,
farmacovigilancia,
…Las que se determinen reglamentariamente.
22. DEBERES DE LOS SERVICIOS DDEE SSAALLUUDD PPÚÚBBLLIICCAA
RREESSPPEECCTTOO AA LLOOSS SSEERRVVIICCIIOOSS AASSIISSTTEENNCCIIAALLEESS..((AArrtt.. 2255))
Proporcionar información a los servicios asistenciales sobre el estado de salud de
su población adscrita y de otras referencias territoriales que permitan comparación
y valoración. Serán territorios o poblaciones de intervención preferente aquellos
en relación con los cuales las situaciones e indicadores de salud muestren valores
manifiestamente desfavorables.
Proponer, establecer, favorecer y evaluar programas de prevención de la
enfermedad y promoción de la salud, integrándolos en la cartera de servicios. Estas
intervenciones se propondrán de acuerdo con la evidencia científica disponible y
con criterios de calidad, sostenibilidad y eficiencia.
Establecer medidas sobre las poblaciones o los individuos dirigidas a preservar la
salud de la población en general, de colectivos vulnerables o de determinados
grupos de población.
Facilitar y potenciar las relaciones con el entorno social y las instituciones que
están situadas en el ámbito territorial de los diferentes equipos asistenciales.
Proponer políticas e intervenciones sanitarias que resulten eficientes, respetuosas
con el entorno natural y social y acordes con las necesidades reales de las
poblaciones y de los territorios, así como promover el uso racional de los
productos y servicios sanitarios.
23. QUÉ SUPONE LA PARTICIPACIÓN EENN SSAALLUUDD??..
CCOONNCCEEPPTTOOSS YY CCUUEESSTTIIOONNEESS PPAARRAA LLAA RREEFFLLEEXXIIÓÓNN
ESFUERZO
ORGANIZADO INTERESES
COMUNES
NECESIDA
DES Y
DEMAND
AS
ESCUCHA A
LOS
CIUDADANOS
DIALOGO
ACTITUD
DEMOCRÁTICA
EMPODERAMIENTO
24. Taller: El papel de los profesionales de salud pública en los
Consejos de Salud de Zona
23 de Octubre de 2014
OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEE
LLOOSS CCOONNSSEEJJOOSS DDEE SSAALLUUDD DDEE ZZOONNAA