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Taller: El papel de los profesionales de salud pública en los 
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23 de Octubre de 2014 
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Sistemas de Salud y Servicios Sociales.
REGULACIÓN NORMATIVA 
PARTICIPACIÓN 
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 Estatuto de Autonomía, art. 15.3 y 20 a) 
Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las 
políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico 
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PARTICIPACIÓN EN SALUD EN ARAGÓN 
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Consejo de Salud de Aragón.
PARTICIPACIÓN EN SALUD 
 Derecho reconocido en Ley de Salud de Aragón 
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 Principios reconocido Decreto Legislativo 2/2004, de 30 
de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se 
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio 
Aragonés de Salud 
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de los servicios sanitarios en los distintos ámbitos territoriales.
ESTRUCTURAS DE PARTICIPACIÓN EN 
SALUD EN ARAGÓN
CONSEJO DE SALUD DE ARAGÓN 
 Decreto 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo 
de Salud de Aragón. 
 Órgano colegiado de participación ciudadana en la 
formulación de la política sanitaria y en el control de su 
ejecución, asesorando e informando al Departamento. 
 Conocer y debatir propuestas elevadas, tanto desde los 
Consejos de Salud de Zona y de Sector, como aquellas relativas 
a la salud procedentes de otros órganos de participación de 
ámbitos no sanitarios, todo ello con la finalidad de impulsar la 
coordinación de las estructuras de participación. 
 El Consejo de salud facilitará los flujos de comunicación e 
información entre los distintos órganos de participación en 
materia de salud.
CONSEJO DE SALUD DE ARAGÓN 
 Decreto 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de 
Salud de Aragón. 
 Órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la 
política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e 
informando al Departamento. 
 El Consejo de salud facilitará los flujos de comunicación e 
información entre los distintos órganos de participación en materia 
de salud. 
 COMPOSICIÓN 
 Presidente, vicepresidente y secretario 
 46 vocales 
 Federaciones de asociaciones de vecinos(3) 
 Consejo de consumidores y usuarios (1) 
 Asociaciones de pacientes (3) 
 Consejos de salud de zona (4)
CONSEJO DE SALUD DE ARAGÓN 
 Informar los proyectos de planificación estratégica del Departamento y conocer su nivel de 
ejecución. 
 Elaborar propuestas para la promoción de políticas de salud en Aragón. 
 Informar y asesorar sobre los anteproyectos de ley en materia de salud. 
 Proponer las modificaciones necesarias en el funcionamiento del Sistema de Salud de Aragón 
al objeto de mantener una optimización en su funcionamiento. 
 Informar de los resultados en salud y de la percepción de los usuarios en relación con el 
Sistema de Salud. 
 Emitir informe previo a la aprobación y modificación de los límites territoriales de las áreas de 
salud, así como a la aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio 
Aragonés de Salud. 
 Difundir la gestión y actividad del Consejo de Salud de Aragón. 
 Conocer y debatir propuestas elevadas, tanto desde los Consejos de Salud de Zona y de 
Sector, como aquellas relativas a la salud procedentes de otros órganos de participación de 
ámbitos no sanitarios, todo ello con la finalidad de impulsar la coordinación de las estructuras 
de participación. 
 Informar sobre aquellos asuntos que puedan ser sometidos a consulta por el titular del 
Departamento con competencias en materia de salud, así como de los asuntos que, 
relacionados con la salud, puedan conocer otros departamentos del Gobierno de Aragón. 
 Cualquiera otras atribuidas por la normativa vigente
CONSEJO DE SALUD DE SECTOR 
 Artículo 61 Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de 
la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón 
 Órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y el 
seguimiento de la gestión del Sector Sanitario, facilitando la implicación de 
los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones para mejorar la 
gestión de servicios, garantizar los derechos de los usuarios y fomentar la 
promoción de la Salud. 
 Composición : 
 El Gerente del Sector, que ejercerá la función de presidente del consejo. 
 Representantes de la Administración Local (3) 
 Representantes de los usuarios(3) 
 Representantes de las organizaciones sindicales (3). Criterios de 
proporcionalidad y representatividad. LO de Libertad Sindical. 
 Representante de la Junta de Personal (1). 
 Representante designado por las organizaciones empresariales (1) 
 Representantes de la Administración sanitaria del Sector (2) 
 El coordinador o responsable de los Servicios y Unidades de Atención al 
Usuario del Sector, en representación de la Dirección General de Atención al 
Usuario.
FUNCIONES CONSEJOS SECTOR 
 Conocer el proyecto de presupuesto y la memoria anual del Sector y el Plan de salud 
 Conocer e informar: 
 El Contrato de Gestión del Sector, así como los Contratos de Gestión Clínica de los Centros del Sector, realizar propuestas y 
valorar los resultados obtenidos. 
 Los conciertos y convenios con otras Administraciones sanitarias públicas o con el sector privado. 
 Velar por: 
 La adecuación de las estructuras y actuaciones sanitaria del Sector al modelo sanitario 
 El bienestar y la confortabilidad de los usuarios en los Centros del Sector. 
 El sistema garantice los canales de comunicación entre profesionales y usuarios en los diferentes niveles asistenciales. 
 Garantica los derechos de los usuarios y promover la protección de los derechos de los usuarios, (conocer y analizar quejas y 
reclamaciones y formular soluciones) 
 El buen uso y utilización de los recursos sanitarios 
 Conocer y proponer iniciativas que optimicen los sistemas de coordinación y cooperación entre los diferentes niveles 
asistenciales y todas aquellas actuaciones que faciliten la accesibilidad de los usuarios al sistema. 
 Asegurar la accesibilidad de los usuarios a los servicios y promover la utilización responsable de los mismos. 
 Analizar la información recogida por las Unidades de Atención al Usuario, planteando propuestas de mejora. 
 Estudiar los problemas sanitarios específicos del Sector establecer prioridades y proponer medidas de mejora, elevando las 
posible soluciones a la Comisión de dirección del Sector. 
 Formular propuestas y sugerencias a la Comisión de dirección del Sector Sanitario. 
 Promover la participación comunitaria en el seno del Sector Sanitario, prestando especial atención a la constitución y 
funcionamiento de de los Consejos de Salud de Zona. 
 Recoger y difundir, de forma sistemática, las acciones y proyectos que se generen en los Consejos de Salud de Zona 
 Canalizar las propuestas planteadas por los usuarios a los órganos competentes. 
 Elaborar el reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Servicio Aragonés de Salud.
Algunas funciones del equipo extraídas del 
RD Estructuras básicas de salud 
 Asistencia sanitaria 
 Realizar actividades encaminadas a la promoción de la 
salud, a la prevención de la enfermedad y a la reinserción 
social. 
 Contribuir a la educación sanitaria de la población 
 Realizar el diagnostico de salud de la zona 
 Evaluar las actividades realizadas y los resultados 
obtenidos 
 Llevar a cabo los estudios clínicos y epidemiológicos que 
se determinen 
 Participar en los programas de salud mental, laboral y 
ambiental.
CONSEJO DE SALUD DE ZONA 
Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre de 30 de diciembre, por el 
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud 
Artículo 21 y 22 Consejo de Salud de Zona
COMPOSICIÓN (ART. 21) 
 Un representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud; si ésta comprendiera más 
de un municipio, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento cabecera, hasta cuatro 
representantes más, elegidos entre y por los restantes municipios que la compongan. 
 En el medio urbano, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento donde se encuentre 
ubicada la zona de salud, hasta un máximo de tres representantes de la junta de distrito. 
 Un representante de los servicios sociales de base o servicios sociales de carácter público existentes en la 
zona de salud, designados por los municipios correspondientes. 
 El coordinador del equipo de atención primaria. 
 Dos representantes del equipo, elegidos por y de entre sus miembros. 
 Un farmacéutico con ejercicio profesional en la zona de salud. 
 Un veterinario con ejercicio profesional en la zona de salud. 
 Dos representantes de organizaciones sindicales, LO de Libertad Sindical. 
 Un representante de los consejos escolares constituidos en la zona de salud. 
 Hasta un máximo de cuatro representantes de asociaciones ciudadanas radicadas en la zona de salud, 
elegidos de la siguiente forma: 
 Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, radicadas en la zona, si los hubiere, 
elegidos por y de entre sus miembros. 
 Un representante de las asociaciones de vecinos, radicadas en la zona, si las hubiere, elegido por y de 
entre éstas. 
 Representantes de otras asociaciones ciudadanas radicadas en la zona, elegidos por y de entre sus 
miembros, hasta que quede completado el número de cuatro previsto para el conjunto de la 
representación de asociaciones ciudadanas.
 El Consejo de Salud de Zona será convocado por su 
Presidente a iniciativa propia o cuando así lo soliciten la 
cuarta parte de sus miembros. 
 El mandato de los vocales tendrá una duración de 3 años, 
pudiendo ser prorrogado por idéntico periodo al 
término de cada mandato. 
 Reglamento de funcionamiento 
 Los gastos de funcionamiento serán con cargo al 
presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.
FUNCIONES (ART. 22) 
 Conocer y participar en: 
 El diagnóstico de salud de la zona. 
 El plan de salud de la zona. 
 El desarrollo y evaluación de los programas de salud de la zona. 
 Canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud y, en 
especial, de educación para la salud. 
 Canalizar y valorar cuantas iniciativas o sugerencias permitan la mejora de atención y del nivel de salud de la zona. 
 Contribuir a las revisiones del reglamento interno de funcionamiento. 
 Informar la memoria anual de actividades del equipo. 
 Promover la protección de los derechos de los usuarios. 
 Informar sobre el horario de funcionamiento del centro. 
 Proponer: 
 La supresión o instauración de consultorios locales en la zona y la periodicidad de días de consulta en los mismos. 
 Soluciones mancomunadas a los problemas de salud medioambiental de la zona. 
 La modificación de la zona de salud, de acuerdo con la normativa reguladora del mapa sanitario. 
 Informar al Departamento responsable en materia de Salud sobre la adecuación de las estructuras físicas, dotaciones 
materiales y plantillas de la zona. 
 Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por el coordinador del equipo o por las instituciones con 
responsabilidad sanitaria en la zona de salud. 
 Recabar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus fines. 
 La elaboración de su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por el del Departamento responsable en 
materia de Salud.
COMPETENCIAS DE LOS CSZ. MODELO 
 Gestión de Servicios 
 Participar en la definición de los objetivos del Acuerdo de Gestión Clínica, así como conocer e informar los contenidos del mismo. 
 Conocer y valorar los resultados obtenidos en el marco del Acuerdo de Gestión Clínica. 
 Conocer e informar al Sector Sanitario sobre la adecuación de los recursos materiales, humanos y organizativos de la zona, así como del 
funcionamiento y la calidad del servicio de atención primaria. 
 Conocer e informar las propuestas de modificación del mapa sanitario que afecten a la zona de salud y realizar las propuestas que se 
consideren oportunas. 
 Derechos del usuario 
 Garantizar la difusión de la información a los ciudadanos sobre los temas relacionados con la salud y los servicios sanitarios. 
 Canalizar y valorar las sugerencias, quejas, reclamaciones y los reconocimientos de los usuarios, aportando soluciones que mejoren la 
calidad de la atención sanitaria. 
 Valorar la accesibilidad de los usuarios y promover la utilización responsable de los servicios. 
 Velar para que se garanticen los derechos de los usuarios. 
 Salud Pública 
 Conocer y participar en el análisis de situación de la zona, establecer prioridades y realizar propuestas dirigidas a incrementar el nivel de 
salud de los ciudadanos. 
 Canalizar e impulsar la participación de la comunidad en las actividades de promoción y educación para la salud. 
 Promover la protección de la salud y proponer soluciones a los problemas de salud ambiental de la zona. 
 Participar en el desarrollo y evaluación de los proyectos y programas de salud de la zona, actuando como referente para la coordinación 
intersectorial. 
 Órganos de Participación 
 Trasladar al Consejo de Salud del Sector Sanitario la información, propuestas e iniciativas que se consideren oportunas. 
 Elaborar su reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Servicio Aragonés de Salud.
METODOLOGIA DEL CONSEJO
LA PARTICIPACIÓN EN LA LEY DE SALUD 
PÚBLICA DE ARAGÓN
LEY SALUD PUBLICA DE ARAGON 
 La salud pública es el conjunto de actividades organizadas por 
las Administraciones Públicas, con la participación de la 
sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para 
proteger, promover y recuperar la salud de las personas, 
tanto en el ámbito individual como colectivo y mediante 
acciones sanitarias, sectoriales y transversales 
 La Comunidad Autónoma de Aragón tendrá las funciones de 
canalizar, promover, impulsar y organizar las iniciativas 
promovidas desde la sociedad y la de dirigir y coordinar las 
prestaciones de salud pública de las Administraciones Públicas 
implicadas, dentro de sus ámbitos competenciales, facilitando 
la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las 
organizaciones de la sociedad civil
AREAS FUNCIONALES 
 Salud alimentaria, 
 Salud ambiental, 
 Vigilancia en salud pública, 
 Promoción de la salud, 
 Prevención de la enfermedad, 
 Salud laboral, 
 Prevención de adicciones, 
 Información e investigación en salud pública, 
farmacovigilancia, 
 …Las que se determinen reglamentariamente.
DEBERES DE LOS SERVICIOS DDEE SSAALLUUDD PPÚÚBBLLIICCAA 
RREESSPPEECCTTOO AA LLOOSS SSEERRVVIICCIIOOSS AASSIISSTTEENNCCIIAALLEESS..((AArrtt.. 2255)) 
 Proporcionar información a los servicios asistenciales sobre el estado de salud de 
su población adscrita y de otras referencias territoriales que permitan comparación 
y valoración. Serán territorios o poblaciones de intervención preferente aquellos 
en relación con los cuales las situaciones e indicadores de salud muestren valores 
manifiestamente desfavorables. 
 Proponer, establecer, favorecer y evaluar programas de prevención de la 
enfermedad y promoción de la salud, integrándolos en la cartera de servicios. Estas 
intervenciones se propondrán de acuerdo con la evidencia científica disponible y 
con criterios de calidad, sostenibilidad y eficiencia. 
 Establecer medidas sobre las poblaciones o los individuos dirigidas a preservar la 
salud de la población en general, de colectivos vulnerables o de determinados 
grupos de población. 
 Facilitar y potenciar las relaciones con el entorno social y las instituciones que 
están situadas en el ámbito territorial de los diferentes equipos asistenciales. 
 Proponer políticas e intervenciones sanitarias que resulten eficientes, respetuosas 
con el entorno natural y social y acordes con las necesidades reales de las 
poblaciones y de los territorios, así como promover el uso racional de los 
productos y servicios sanitarios.
QUÉ SUPONE LA PARTICIPACIÓN EENN SSAALLUUDD??.. 
CCOONNCCEEPPTTOOSS YY CCUUEESSTTIIOONNEESS PPAARRAA LLAA RREEFFLLEEXXIIÓÓNN 
ESFUERZO 
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  • 1. Taller: El papel de los profesionales de salud pública en los Consejos de Salud de Zona 23 de Octubre de 2014 OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEE LLOOSS CCOONNSSEEJJOOSS DDEE SSAALLUUDD DDEE ZZOONNAA Mercedes Febrel Bordejé. Jefa de Servicio de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y Servicios Sociales.
  • 2. REGULACIÓN NORMATIVA PARTICIPACIÓN  Constitución Española, art. 9.2  Estatuto de Autonomía, art. 15.3 y 20 a) Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico  Ley 7/1985, de bases del régimen local  RD 137/1984, sobre estructuras básicas de salud PARTICIPACIÓN EN SALUD EN ARAGÓN  Ley 14/1986, General de Sanidad, art. 5 Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria…  Ley 6/2002, de Salud de Aragón, art. 4.1 n)  Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud  Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón  Decreto174/2010, de 21 de septiembre por el que se establece el Reglamento de Funcionamiento del Servicio Aragonés de Salud. Art 61  Decreto 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón.
  • 3. PARTICIPACIÓN EN SALUD  Derecho reconocido en Ley de Salud de Aragón Derecho a participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos  Principios reconocido Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud  En el art. 5 Participación democrática de los ciudadanos en la orientación, evaluación y control de los servicios sanitarios en los distintos ámbitos territoriales.
  • 4. ESTRUCTURAS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD EN ARAGÓN
  • 5. CONSEJO DE SALUD DE ARAGÓN  Decreto 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón.  Órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e informando al Departamento.  Conocer y debatir propuestas elevadas, tanto desde los Consejos de Salud de Zona y de Sector, como aquellas relativas a la salud procedentes de otros órganos de participación de ámbitos no sanitarios, todo ello con la finalidad de impulsar la coordinación de las estructuras de participación.  El Consejo de salud facilitará los flujos de comunicación e información entre los distintos órganos de participación en materia de salud.
  • 6. CONSEJO DE SALUD DE ARAGÓN  Decreto 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón.  Órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e informando al Departamento.  El Consejo de salud facilitará los flujos de comunicación e información entre los distintos órganos de participación en materia de salud.  COMPOSICIÓN  Presidente, vicepresidente y secretario  46 vocales  Federaciones de asociaciones de vecinos(3)  Consejo de consumidores y usuarios (1)  Asociaciones de pacientes (3)  Consejos de salud de zona (4)
  • 7. CONSEJO DE SALUD DE ARAGÓN  Informar los proyectos de planificación estratégica del Departamento y conocer su nivel de ejecución.  Elaborar propuestas para la promoción de políticas de salud en Aragón.  Informar y asesorar sobre los anteproyectos de ley en materia de salud.  Proponer las modificaciones necesarias en el funcionamiento del Sistema de Salud de Aragón al objeto de mantener una optimización en su funcionamiento.  Informar de los resultados en salud y de la percepción de los usuarios en relación con el Sistema de Salud.  Emitir informe previo a la aprobación y modificación de los límites territoriales de las áreas de salud, así como a la aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.  Difundir la gestión y actividad del Consejo de Salud de Aragón.  Conocer y debatir propuestas elevadas, tanto desde los Consejos de Salud de Zona y de Sector, como aquellas relativas a la salud procedentes de otros órganos de participación de ámbitos no sanitarios, todo ello con la finalidad de impulsar la coordinación de las estructuras de participación.  Informar sobre aquellos asuntos que puedan ser sometidos a consulta por el titular del Departamento con competencias en materia de salud, así como de los asuntos que, relacionados con la salud, puedan conocer otros departamentos del Gobierno de Aragón.  Cualquiera otras atribuidas por la normativa vigente
  • 8. CONSEJO DE SALUD DE SECTOR  Artículo 61 Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón  Órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión del Sector Sanitario, facilitando la implicación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones para mejorar la gestión de servicios, garantizar los derechos de los usuarios y fomentar la promoción de la Salud.  Composición :  El Gerente del Sector, que ejercerá la función de presidente del consejo.  Representantes de la Administración Local (3)  Representantes de los usuarios(3)  Representantes de las organizaciones sindicales (3). Criterios de proporcionalidad y representatividad. LO de Libertad Sindical.  Representante de la Junta de Personal (1).  Representante designado por las organizaciones empresariales (1)  Representantes de la Administración sanitaria del Sector (2)  El coordinador o responsable de los Servicios y Unidades de Atención al Usuario del Sector, en representación de la Dirección General de Atención al Usuario.
  • 9. FUNCIONES CONSEJOS SECTOR  Conocer el proyecto de presupuesto y la memoria anual del Sector y el Plan de salud  Conocer e informar:  El Contrato de Gestión del Sector, así como los Contratos de Gestión Clínica de los Centros del Sector, realizar propuestas y valorar los resultados obtenidos.  Los conciertos y convenios con otras Administraciones sanitarias públicas o con el sector privado.  Velar por:  La adecuación de las estructuras y actuaciones sanitaria del Sector al modelo sanitario  El bienestar y la confortabilidad de los usuarios en los Centros del Sector.  El sistema garantice los canales de comunicación entre profesionales y usuarios en los diferentes niveles asistenciales.  Garantica los derechos de los usuarios y promover la protección de los derechos de los usuarios, (conocer y analizar quejas y reclamaciones y formular soluciones)  El buen uso y utilización de los recursos sanitarios  Conocer y proponer iniciativas que optimicen los sistemas de coordinación y cooperación entre los diferentes niveles asistenciales y todas aquellas actuaciones que faciliten la accesibilidad de los usuarios al sistema.  Asegurar la accesibilidad de los usuarios a los servicios y promover la utilización responsable de los mismos.  Analizar la información recogida por las Unidades de Atención al Usuario, planteando propuestas de mejora.  Estudiar los problemas sanitarios específicos del Sector establecer prioridades y proponer medidas de mejora, elevando las posible soluciones a la Comisión de dirección del Sector.  Formular propuestas y sugerencias a la Comisión de dirección del Sector Sanitario.  Promover la participación comunitaria en el seno del Sector Sanitario, prestando especial atención a la constitución y funcionamiento de de los Consejos de Salud de Zona.  Recoger y difundir, de forma sistemática, las acciones y proyectos que se generen en los Consejos de Salud de Zona  Canalizar las propuestas planteadas por los usuarios a los órganos competentes.  Elaborar el reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Servicio Aragonés de Salud.
  • 10. Algunas funciones del equipo extraídas del RD Estructuras básicas de salud  Asistencia sanitaria  Realizar actividades encaminadas a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad y a la reinserción social.  Contribuir a la educación sanitaria de la población  Realizar el diagnostico de salud de la zona  Evaluar las actividades realizadas y los resultados obtenidos  Llevar a cabo los estudios clínicos y epidemiológicos que se determinen  Participar en los programas de salud mental, laboral y ambiental.
  • 11. CONSEJO DE SALUD DE ZONA Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud Artículo 21 y 22 Consejo de Salud de Zona
  • 12. COMPOSICIÓN (ART. 21)  Un representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud; si ésta comprendiera más de un municipio, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento cabecera, hasta cuatro representantes más, elegidos entre y por los restantes municipios que la compongan.  En el medio urbano, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud, hasta un máximo de tres representantes de la junta de distrito.  Un representante de los servicios sociales de base o servicios sociales de carácter público existentes en la zona de salud, designados por los municipios correspondientes.  El coordinador del equipo de atención primaria.  Dos representantes del equipo, elegidos por y de entre sus miembros.  Un farmacéutico con ejercicio profesional en la zona de salud.  Un veterinario con ejercicio profesional en la zona de salud.  Dos representantes de organizaciones sindicales, LO de Libertad Sindical.  Un representante de los consejos escolares constituidos en la zona de salud.  Hasta un máximo de cuatro representantes de asociaciones ciudadanas radicadas en la zona de salud, elegidos de la siguiente forma:  Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, radicadas en la zona, si los hubiere, elegidos por y de entre sus miembros.  Un representante de las asociaciones de vecinos, radicadas en la zona, si las hubiere, elegido por y de entre éstas.  Representantes de otras asociaciones ciudadanas radicadas en la zona, elegidos por y de entre sus miembros, hasta que quede completado el número de cuatro previsto para el conjunto de la representación de asociaciones ciudadanas.
  • 13.  El Consejo de Salud de Zona será convocado por su Presidente a iniciativa propia o cuando así lo soliciten la cuarta parte de sus miembros.  El mandato de los vocales tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser prorrogado por idéntico periodo al término de cada mandato.  Reglamento de funcionamiento  Los gastos de funcionamiento serán con cargo al presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.
  • 14. FUNCIONES (ART. 22)  Conocer y participar en:  El diagnóstico de salud de la zona.  El plan de salud de la zona.  El desarrollo y evaluación de los programas de salud de la zona.  Canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud y, en especial, de educación para la salud.  Canalizar y valorar cuantas iniciativas o sugerencias permitan la mejora de atención y del nivel de salud de la zona.  Contribuir a las revisiones del reglamento interno de funcionamiento.  Informar la memoria anual de actividades del equipo.  Promover la protección de los derechos de los usuarios.  Informar sobre el horario de funcionamiento del centro.  Proponer:  La supresión o instauración de consultorios locales en la zona y la periodicidad de días de consulta en los mismos.  Soluciones mancomunadas a los problemas de salud medioambiental de la zona.  La modificación de la zona de salud, de acuerdo con la normativa reguladora del mapa sanitario.  Informar al Departamento responsable en materia de Salud sobre la adecuación de las estructuras físicas, dotaciones materiales y plantillas de la zona.  Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por el coordinador del equipo o por las instituciones con responsabilidad sanitaria en la zona de salud.  Recabar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.  La elaboración de su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por el del Departamento responsable en materia de Salud.
  • 15.
  • 16. COMPETENCIAS DE LOS CSZ. MODELO  Gestión de Servicios  Participar en la definición de los objetivos del Acuerdo de Gestión Clínica, así como conocer e informar los contenidos del mismo.  Conocer y valorar los resultados obtenidos en el marco del Acuerdo de Gestión Clínica.  Conocer e informar al Sector Sanitario sobre la adecuación de los recursos materiales, humanos y organizativos de la zona, así como del funcionamiento y la calidad del servicio de atención primaria.  Conocer e informar las propuestas de modificación del mapa sanitario que afecten a la zona de salud y realizar las propuestas que se consideren oportunas.  Derechos del usuario  Garantizar la difusión de la información a los ciudadanos sobre los temas relacionados con la salud y los servicios sanitarios.  Canalizar y valorar las sugerencias, quejas, reclamaciones y los reconocimientos de los usuarios, aportando soluciones que mejoren la calidad de la atención sanitaria.  Valorar la accesibilidad de los usuarios y promover la utilización responsable de los servicios.  Velar para que se garanticen los derechos de los usuarios.  Salud Pública  Conocer y participar en el análisis de situación de la zona, establecer prioridades y realizar propuestas dirigidas a incrementar el nivel de salud de los ciudadanos.  Canalizar e impulsar la participación de la comunidad en las actividades de promoción y educación para la salud.  Promover la protección de la salud y proponer soluciones a los problemas de salud ambiental de la zona.  Participar en el desarrollo y evaluación de los proyectos y programas de salud de la zona, actuando como referente para la coordinación intersectorial.  Órganos de Participación  Trasladar al Consejo de Salud del Sector Sanitario la información, propuestas e iniciativas que se consideren oportunas.  Elaborar su reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Servicio Aragonés de Salud.
  • 18.
  • 19. LA PARTICIPACIÓN EN LA LEY DE SALUD PÚBLICA DE ARAGÓN
  • 20. LEY SALUD PUBLICA DE ARAGON  La salud pública es el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones Públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales  La Comunidad Autónoma de Aragón tendrá las funciones de canalizar, promover, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad y la de dirigir y coordinar las prestaciones de salud pública de las Administraciones Públicas implicadas, dentro de sus ámbitos competenciales, facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil
  • 21. AREAS FUNCIONALES  Salud alimentaria,  Salud ambiental,  Vigilancia en salud pública,  Promoción de la salud,  Prevención de la enfermedad,  Salud laboral,  Prevención de adicciones,  Información e investigación en salud pública, farmacovigilancia,  …Las que se determinen reglamentariamente.
  • 22. DEBERES DE LOS SERVICIOS DDEE SSAALLUUDD PPÚÚBBLLIICCAA RREESSPPEECCTTOO AA LLOOSS SSEERRVVIICCIIOOSS AASSIISSTTEENNCCIIAALLEESS..((AArrtt.. 2255))  Proporcionar información a los servicios asistenciales sobre el estado de salud de su población adscrita y de otras referencias territoriales que permitan comparación y valoración. Serán territorios o poblaciones de intervención preferente aquellos en relación con los cuales las situaciones e indicadores de salud muestren valores manifiestamente desfavorables.  Proponer, establecer, favorecer y evaluar programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, integrándolos en la cartera de servicios. Estas intervenciones se propondrán de acuerdo con la evidencia científica disponible y con criterios de calidad, sostenibilidad y eficiencia.  Establecer medidas sobre las poblaciones o los individuos dirigidas a preservar la salud de la población en general, de colectivos vulnerables o de determinados grupos de población.  Facilitar y potenciar las relaciones con el entorno social y las instituciones que están situadas en el ámbito territorial de los diferentes equipos asistenciales.  Proponer políticas e intervenciones sanitarias que resulten eficientes, respetuosas con el entorno natural y social y acordes con las necesidades reales de las poblaciones y de los territorios, así como promover el uso racional de los productos y servicios sanitarios.
  • 23. QUÉ SUPONE LA PARTICIPACIÓN EENN SSAALLUUDD??.. CCOONNCCEEPPTTOOSS YY CCUUEESSTTIIOONNEESS PPAARRAA LLAA RREEFFLLEEXXIIÓÓNN ESFUERZO ORGANIZADO INTERESES COMUNES NECESIDA DES Y DEMAND AS ESCUCHA A LOS CIUDADANOS DIALOGO ACTITUD DEMOCRÁTICA EMPODERAMIENTO
  • 24. Taller: El papel de los profesionales de salud pública en los Consejos de Salud de Zona 23 de Octubre de 2014 OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEE LLOOSS CCOONNSSEEJJOOSS DDEE SSAALLUUDD DDEE ZZOONNAA