2. CONFESIÓN:
Declaración que una persona reconoce la verdad de un
hecho que le perjudica, en juicio tiene tal importancia
que se le ha llamado la reina de las pruebas, su
fundamento está en ser razonable, creer que el que
confiesa no ha de mentir para perjudicar sus intereses y,
si confiesa a favor de la parte contraria debe ser creído.
3. Características
a. El reconocimiento debe hacerlo una de las partes no un
tercero, las partes confiesan, los terceros declaran.
b. El hecho confesado debe ir contra el confesante y no a
su favor.
c. La confesión es un acto unilateral.
d. La confesión es irrevocable.
4.
5. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ:
1. Debe versar sobre hechos.
2. Debe versar sobre hechos personales.
3. Que el confesado tenga capacidad para hacer la
confesión.
4. Debe ser hecha consciente y libremente.
6. SU CLASIFICACIÓN PUEDE SER:
1. Confesión Extrajudicial: se considera como un hecho
sujeto a la apreciación de los Tribunales.
2. Confesión Judicial: la que se presta en el mismo juicio
7. Por su forma, puede ser:
Confesión espontanea o provocada.
Por su naturaleza, puede ser:
a. Confesión pura y simple
b. Confesión calificada.
c. Confesión compleja.
d. Confesión divisible.
e. Confesión indivisible:
8. Para que sea válida la confesión judicial debe reunir
requisitos especiales como:
a. Si es provocada, debe prestarse bajo juramento.
b. Debe prestarse ante el Tribunal competente.
c. Debe rendirse a petición de la otra parte, aunque en ciertos
casos también puede el Tribunal exigirla de oficio.
9. La confesión es ineficaz.
No es admisible la confesión.
Casos en que procede este medio probatorio.
La inspección personal del Juez, es el reconocimiento de la
cosa litigiosa o del lugar del suceso, realizados por el mismo
Tribunal con el fin de aclarar los hechos controvertidos.
10. Se deduce que para la inspección personal tenga valor es
necesario:
a. Que se trate de hechos materiales.
b. Que sean establecidos como resultados de propia
observación del Juez.
c. Que se hayan consignado en el acta que se enmienda al
practicarse esta diligencia.
11. La Prueba de Peritos:
consiste en oír el dictamen de personas que
tienen conocimientos
especiales sobre determinadas materias.
Casos en que procede:
obligatorio otras veces facultativo.
12.
13. La prueba de peritos
Es un medio de prueba en virtud del cual el perito o peritos
suministran al Juez o Tribunal los conocimientos científicos,
artísticos, técnicos o prácticos que resultan necesarios para
valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto
enjuiciado, o adquirir la certeza sobre los mismos.