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DERECHO DE PERSONAS
EL SUJETO DE DERECHO. EL
CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE
LA MADRE
¿Qué tal su fin de semana?
INICIO
LOGRO DE LA SESIÓN:
Al finalizar la sesión, el estudiante estará en capacidad de reconocer a los
sujetos de derecho, así como el problema de la madre y las técnicas de
reproducción asistida.
IMPORTANCIA
Es importante porque el estudiante al tener conocimiento de los sujetos del
Derecho, el problema de la madre y las técnicas de reproducción asistida
podrá identificarlos y aplicar las normas pertinentes de nuestro
Ordenamiento Jurídico.
UTILIDAD
CONTENIDO
1. Sujeto de Derecho
2. Sujeto de Derecho en el C.C
3. El Concebido
4. Personalidad en formación
5. Inicio de la vida
6. Concepción
7. Los derechos que puede adquirir el concebido
8. La representación del concebido
9. La legislación vigente referida al concebido
10. Reconocimiento del embarazo o parto
11. Principios que inspiran la Bioética.
12. El Problema de la Madre
13. Las técnicas de reproducción asistida
14. Técnicas de reproducción asistida post- mortem
TRANSFORMACIÓN
SUJETO DE
DERECHO
INDIVIDUAL
SUJETO DE
DERECHO
COLECTIVO
En el Libro Primero del Código Civil, se contemplan cuatro tipos distintos de
sujetos de derecho:
SUJETO DE DERECHO
SUJETO DE
DERECHO
Concebido
Persona
individuales
Denominadas por el
Código Civil como
personas naturales.
Personas colectivas
Denominada por el
Código Civil como
personas jurídicas.
Organizaciones de
personas no
inscritas.
TRANSFORMACIÓN
Código Civil Peruano
Sujeto de Derecho
Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde
su nacimiento. La vida humana comienza con la
concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo
cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales
está condicionada a que nazca vivo.
TRANSFORMACIÓN
Concebido o Nasciturus, es un sujeto
de derecho privilegiado, que se inicia
desde la concepción (unión del
espermatozoide con el ovulo) hasta su
nacimiento.
El Concebido
El concebido es sujeto de
derechos patrimoniales,
condicionado a que nazca vivo.
TRANSFORMACIÓN
Personalidad en formación
El concebido es el ser humano antes de
nacer que, pese a que depende de la
madre para su subsistencia, está
genéticamente individualizado frente al
ordenamiento jurídico y, como tal, se
convierte en un centro de imputación de
los derechos y los deberes que lo
favorecen.
Es por eso que se dice que es un sujeto de
derecho privilegiado.
TRANSFORMACIÓN
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
El derecho a la vida se inicia a partir del
momento de la concepción.
El hombre comienza con la concepción y
termina con la cesación definitiva e irreversible
de la actividad cerebral.
INICIO DE LA VIDA
TRANSFORMACIÓN
Es el fenómeno biológico que da inicio a la vida
del ser humano, la unión del espermatozoide con
el óvulo ya en el útero o fuera de él.
En ese momento aparece un sujeto de derecho
que debe ser protegido o debe recibir tutela
jurídica.
Con la concepción se da inicio a la vida de un
nuevo ser humano.
Concepción
TRANSFORMACIÓN
El derecho a la filiación paterna: derecho a ser
reconocido como hijo de …: el que está por nacer es
titular de esta acción, con efectos patrimoniales.
El derecho a la indemnización por créditos emergentes
de acto ilícito cometido por tercero: el concebido es
titular del derecho a esa indemnización que adeude el
autor de la muerte de su padre a condición de que
nazca vivo.
Todos los derechos emergentes de leyes sociales que
reconozcan subsidios de orfandad en caso de
fallecimiento del trabajador, los ya nacidos y el
concebido al momento de su fallecimiento.
TRANSFORMACIÓN
1. La identificación de las dos células como de la misma
especie.
2. El ingreso del espermatozoide -ingreso de la cabeza y la
fusión de las membranas.
3. La pérdida de la corona protectora del óvulo.
4. La identificación de los dos núcleos.
5. La fusión nuclear; así surge el nuevo ser humano
(cigoto: inicio de la vida humana).
El fenómeno de la concepción es un proceso muy rápido:
TRANSFORMACIÓN
El concebido puede adquirir bienes por donación, legado o herencia; incluso, puede
heredar aunque no está concebido en la fecha que se perfeccione el testamento: debe
estar concebido al tiempo en que muere el testador.
El que no está concebido al tiempo de la muerte del autor de la sucesión no puede
sucederle: el no concebido al momento en que muere el de cujus o el concebido que no
nace vivo no puede suceder (ser heredero).
Se puede dejar donación a favor de una no concebido (concepturus) siempre que al
momento de hacerse efectiva la donación ya esté concebido, criterio que se aplica al
legado.
Los derechos derivados de la administración de todos los bienes adquiridos: donación,
herencia, legados, indemnización, leyes sociales, subsidios.
Los derechos que puede adquirir el concebido:
TRANSFORMACIÓN
Las personas naturales incapaces ejercen sus derechos por medio de sus representantes
legales: el Tutor representa al menor de edad nacido; el curador representa al mayor de edad
declarado judicialmente incapaz.
Los representantes de personas naturales incapaces cuidan del patrimonio y de la persona de
sus representados y son responsables del incumplimiento de sus obligaciones inherentes.
El concebido en estricto sentido jurídico no es persona humana, aunque es sujeto de derecho,
tiene capacidad: su capacidad de goce opera solo para todo aquello que le favorece (derechos
patrimoniales y extrapatrimoniales) pero, es obvio, no los puede ejercer por sí mismo- no
puede tener tutor porque no ha nacido aún, lo hace su representante legal: el curador de sus
derechos patrimoniales expecticios: aquellos de los que será titular si nace vivo.
La representación del concebido
TRANSFORMACIÓN
1. El concebido tiene padre y madre: ambos son sus representantes legales.
2. Si el concebido no tiene padre o éste fue suspendido por resolución judicial de
la patria potestad, el representante legal es la madre.
3. Si su madre está suspendida de la patria potestad, el representante del
concebido es el designado por el juez.
4. Si los intereses del concebido están en conflicto con los de sus padres que
ejercen la patria potestad, procede nombrarle un curador especial que cuide de
sus intereses patrimoniales.
En la representación jurídica del concebido pueden presentarse estos casos:
TRANSFORMACIÓN
El art. 2 inc 1 de la CP: “ El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
El art. 1 de la CP: “ La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin
supremo de la sociedad y del Estado”.
Art. 805 C.C : “El testamento caduca, en cuanto a la institución de heredero:
Inc. 1: si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y
que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan
vivos”.
El art. 856 C.C: prescribe “La partición que comprende los derechos de un heredero
concebido, será suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre disfruta de la
correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos”.
La legislación vigente referida al concebido
TRANSFORMACIÓN
Art. 2 C.C : Reconocimiento del embarazo o parto
La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su
embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan
interés en el nacimiento.
“La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las
personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez,
puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede
ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime
pertinentes. En este proceso no se admite oposición.”
TRANSFORMACIÓN
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA BIOÉTICA.
La bioética es estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida
(medicina y biología, principalmente), así como de las relaciones del
hombre con los restantes seres vivos. La práctica de la medicina y la
biología están reguladas por el Derecho, la libertad y la igualdad, dos
derechos centrales en la declaración universal de los derechos humanos
son los que deben orientar las decisiones en los conflictos de bioética,
dentro del respeto a la libertad, a la igualdad y a la dignidad de todos y
cada uno de los seres humanos.
Principios:
1. Respeto a la autonomía; autónomo es el ser que actúa libremente y con
capacidad para la acción intencional. Mantiene sus puntos de vista, hace
elecciones, realiza acciones basadas en valores y creencias personales.
Esa autonomía del paciente obliga a los profesionales de la salud a revelar
información, a asegurar la comprensión y la voluntariedad y a potenciar la
participación del paciente en la toma de decisiones.
TRANSFORMACIÓN
2.No-maleficencia; este principio hace referencia a la obligación de no
infringir daño intencionadamente, que afecte la salud y la vida o cause
la muerte o el riesgo de muerte.
3.La Beneficencia; consiste en prevenir el daño, eliminar el daño o
hacer el bien a otros, son actos de buena voluntad, amabilidad,
caridad, altruismo, amor o humanidad pero que son una exigencia
ética en el ámbito de la medicina.
4.Justicia; consiste en el tratamiento equitativo y apropiado a la luz de
lo que es debido a una persona dentro del contexto de la justicia
distributiva que se refiere a la distribución imparcial, equitativa y
apropiada en la sociedad, determinada por normas justificadas que
estructuran los términos de la cooperación social.
TRANSFORMACIÓN
Madre en un contexto biológico, se le llama al individuo de sexo femenino que
ha tenido descendencia directa, esta última es también parte del campo del
Derecho, la Constitución establece una clara obligación: “Es deber y derecho
de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.” (Art. 6° de la
Constitución).
La madre menor de edad, ejerce sobre su hijo la responsabilidad parental
(patria potestad) pudiendo decidir y hacer por sí mismos todo lo necesario para
el cuidado, educación y salud de sus hijos; pero cuando debe tomar decisiones
sobre actos muy importantes para la vida de su hijo (Ejm: darlo en adopción,
una intervención quirúrgica que pone en peligro su vida, etc.), necesita que sus
propios padres den el asentimiento. En caso de desacuerdo entre el adolescente
y sus padres, debe decidir el juez.
EL PROBLEMA DE LA MADRE
TRANSFORMACIÓN
La madre en estado de abandono es objeto de especial protección. (Art.
4° de la Constitución).
Ejm: se han creado los centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA)
para brindar servicio legal integral y de calidad para la población en
especial a los que menos recursos tienen, reuniendo a la Defensa Pública
en Familia, Civil y Laboral, la Defensa de Víctimas y los Centros de
Conciliación Gratuitos.
TRANSFORMACIÓN
El 95% de casos que recibe la Dirección General de Defensa Pública
del MINJUS son demandas por pensión de alimentos. También el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha creado los Hogares
de Refugio Temporal para brindar protección a las mujeres víctimas de
violencia y a sus hijos e hijas que se encuentren en alto riesgo a su
integridad. (Ley Nº 28236)
Protección a la madre trabajadora, la Ley Nº 30367 Ley que protege a
la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo
de descanso a 49 días postnatal, por lo que es nulo el despido que
tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la
lactancia.
TRANSFORMACIÓN
LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
En nuestro país desde hace aproximadamente una década se
realizan las técnicas de reproducción humana asistida.
La Ley General de Salud ( Ley Nº 26842) indica en su art. 7° que:
“Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su
infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de
reproducción humana asistida, siempre que la condición de madre
genética y madre gestacional recaiga sobre la misma persona.
Para la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida,
se requiere el consentimiento previo y por escrito de los padres
biológicos.
TRANSFORMACIÓN
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines
distintos a la procreación, así como la de seres humanos.
Se debe regular la actuación responsable de parejas,
individuos, médicos y centros médicos para evitar abusos y
sancionar duramente a aquellos que fuerzan la procreación
de un bebé que llegará a este mundo indefenso, como
resultado de la ambición de los que pueden y no por el amor
de un hogar.” Roxana del Águila Tuesta (2018).
TRANSFORMACIÓN
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA:
LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
.
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL es todo aquel método de
reproducción en el que el esperma es depositado en la mujer
mediante instrumental especializado y utilizando técnicas que
reemplazan a la copulación, ya sea en el útero, en el cérvix o en
las Trompas de Falopio.
TRANSFORMACIÓN
En el método de inseminación artificial varía el medio
de conducción del elemento masculino, que en vez de
ser el órgano copulador del macho, son instrumentos
más o menos ingeniosos, pero siempre artificiales;
siendo pues, la siembra en los genitales femeninos lo
que en realidad se hace artificialmente.
TRANSFORMACIÓN
Fertilización in vitro
Es una técnica por la cual la unión de los ovocitos por los
espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre.
La FIV es el principal tratamiento para la infertilidad cuando otros
métodos de reproducción asistida no han tenido éxito.
El proceso implica el control hormonal del proceso ovulatorio, extrayendo
los ovocitos de los ovarios maternos, para permitir que sean fecundados
por los espermatozoides en un medio líquido.
El esperma y el ovocito se incuban juntos (en el medio de cultivo durante
unas 18 horas. Para entonces la fecundación debería haber ocurrido y el
ovocito fecundado debería mostrar dos pronúcleos.
TRANSFORMACIÓN
A la “inseminación artificial”, también se le denomina
“fecundación artificial”.
Fecundación es el proceso desde que los
espermatozoides entran al útero, viajan y encuentran
al óvulo, mientras que, la concepción sería realmente
el momento exacto en el que el espermatozoide entra
en el ovocito y desencadena una serie de cambios
que darán lugar al embrión.
TRANSFORMACIÓN
PROBLEMÁTICA DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
Frente a las técnicas de reproducción asistida (inseminación artificial y fecundación in
vitro) merecen opiniones a favor y en contra (como la iglesia Católica)
Según Espinoza Espinoza: “El verdadero fundamento para optar por la inseminación
artificial o la fecundación in vitro es el derecho que goza todo ser humano a tener
hijos”.
Este “derecho a procrear”, puede ser mas bien colocado en un cuadro referente al libre
desarrollo de la personalidad de cada uno y encuentra en sus manifestaciones los
límites que derivan de la necesidad de respetar otros valores fundamentales, como
aquel de la dignidad humana.
TRANSFORMACIÓN
Se puede ejercer el derecho a procrear optando por cualquiera de las
tres maneras, antes expuestas.
Se critica si debe optarse por la inseminación artificial en realidades
como la peruana donde existen gran cantidad de niños abandonados
que pueden ser adoptados.
Le corresponde al Estado la creación de un organismo que controle y
autorice este tipo de procedimientos.
Las parejas deben considerar estas tres opciones y elegir la que más
les convenga y la que puedan realizar.
TRANSFORMACIÓN
La inseminación artificial y la fecundación in vitro tiene dos
modalidades, las técnicas homologas (que se practica entre los
miembros de una pareja estable) y las técnicas heterólogas
(cuando si bien existe una pareja estable, se requiere la
intervención de un tercero en la calidad de donante).
En la actualidad se están llevando a cabo en nuestro país
técnicas de inseminación artificial y fertilización in vitro,
homologas y heterólogas, en diversos centros de fertilidad de
nuestra capital que pese a ser exitosos quedan protegidos por el
secreto profesional.
En nuestro país aún no existe una ley que regule las técnicas de
reproducción asistida.
TRANSFORMACIÓN
Este derecho a procrear que tiene la persona, puede realizarse de tres
maneras:
➢ NATURAL: Mediante las relaciones sexuales normales.
➢ LEGAL: a través de la adopción
➢ ARTIFICIAL: Mediante un procedimiento científico
TRANSFORMACIÓN
El Art. 7° Ley General de Salud N° 26842 de 20-07-97
establece: “Toda persona tiene el derecho a recurrir al
tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante
el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la
condición de madre genética y de madre gestante recaiga
sobre la misma persona.
Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se
requiere el consentimiento previo y por escrito de los padres
biológicos”.
“(…)Está prohibida la fecundación de ovulos humanos con
fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres
humanos”
TRANSFORMACIÓN
Ante la carencia de legislación al respecto, Juan Espinoza Espinoza,
considera que la futura ley sobre técnicas de reproducción asistida
debería tener los siguientes lineamientos:
a) Deberían someterse a este tipo de prácticas las parejas, casadas o
no y las mujeres solteras en edad fértil.
b) Los cedentes de los gametos deben estar informados de la
utilización de los mismos para técnicas de reproducción asistida,
generándose una responsabilidad civil y penal para el profesional
que no cumpla con la obligación de información.
c) La cesión de gametos debe ser de carácter gratuito.
La venta de esperma o de ovocitos debe considerarse nula por que es
contraria a las buenas costumbres.
El embrión humano dado su carácter de sujeto de derecho, tampoco
puede ser objeto de transacciones comerciales.
TRANSFORMACIÓN
Técnicas de reproducción asistida post-
mortem
En cuanto a las Técnicas de reproducción
asistida a las que se somete una mujer con
el semen de su marido muerto, no se
recomienda su utilización en aras del mejor
interés del menor por no contar con la
presencia del padre.
TRANSFORMACIÓN
¿Qué aprendí hoy?
CIERRE
CIERRE
Conclusiones
✓ En el Libro Primero del Código Civil, se contemplan cuatro tipos distintos de Sujetos de Derecho: el
Concebido, la Persona Natural, la Persona Jurídica y Organizaciones de personas no inscritas.
✓ En el Art. 1 del C.C: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana
comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución
de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
✓ En el Art. 2 del C.C: La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto,
con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.
✓ Este derecho a procrear que tiene la persona, puede realizarse de tres maneras: Natural: Mediante las
relaciones sexuales normales. Legal: a través de la adopción. Artificial: Mediante un procedimiento
científico.
✓ Persona Natural, Individual o Humana es sujeto de derecho desde de su nacimiento hasta su muerte.
✓ Persona Jurídica es la agrupación de varias personas individuales para el logro de ciertos fines.
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DERECHOS DEL CONCEBIDO Y TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN

  • 1. DERECHO DE PERSONAS EL SUJETO DE DERECHO. EL CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE LA MADRE
  • 2. ¿Qué tal su fin de semana? INICIO
  • 3. LOGRO DE LA SESIÓN: Al finalizar la sesión, el estudiante estará en capacidad de reconocer a los sujetos de derecho, así como el problema de la madre y las técnicas de reproducción asistida. IMPORTANCIA Es importante porque el estudiante al tener conocimiento de los sujetos del Derecho, el problema de la madre y las técnicas de reproducción asistida podrá identificarlos y aplicar las normas pertinentes de nuestro Ordenamiento Jurídico. UTILIDAD
  • 4. CONTENIDO 1. Sujeto de Derecho 2. Sujeto de Derecho en el C.C 3. El Concebido 4. Personalidad en formación 5. Inicio de la vida 6. Concepción 7. Los derechos que puede adquirir el concebido 8. La representación del concebido 9. La legislación vigente referida al concebido 10. Reconocimiento del embarazo o parto 11. Principios que inspiran la Bioética. 12. El Problema de la Madre 13. Las técnicas de reproducción asistida 14. Técnicas de reproducción asistida post- mortem TRANSFORMACIÓN
  • 5. SUJETO DE DERECHO INDIVIDUAL SUJETO DE DERECHO COLECTIVO En el Libro Primero del Código Civil, se contemplan cuatro tipos distintos de sujetos de derecho: SUJETO DE DERECHO SUJETO DE DERECHO Concebido Persona individuales Denominadas por el Código Civil como personas naturales. Personas colectivas Denominada por el Código Civil como personas jurídicas. Organizaciones de personas no inscritas. TRANSFORMACIÓN
  • 6. Código Civil Peruano Sujeto de Derecho Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. TRANSFORMACIÓN
  • 7. Concebido o Nasciturus, es un sujeto de derecho privilegiado, que se inicia desde la concepción (unión del espermatozoide con el ovulo) hasta su nacimiento. El Concebido El concebido es sujeto de derechos patrimoniales, condicionado a que nazca vivo. TRANSFORMACIÓN
  • 8. Personalidad en formación El concebido es el ser humano antes de nacer que, pese a que depende de la madre para su subsistencia, está genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en un centro de imputación de los derechos y los deberes que lo favorecen. Es por eso que se dice que es un sujeto de derecho privilegiado. TRANSFORMACIÓN
  • 9. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho a la vida se inicia a partir del momento de la concepción. El hombre comienza con la concepción y termina con la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral. INICIO DE LA VIDA TRANSFORMACIÓN
  • 10. Es el fenómeno biológico que da inicio a la vida del ser humano, la unión del espermatozoide con el óvulo ya en el útero o fuera de él. En ese momento aparece un sujeto de derecho que debe ser protegido o debe recibir tutela jurídica. Con la concepción se da inicio a la vida de un nuevo ser humano. Concepción TRANSFORMACIÓN
  • 11. El derecho a la filiación paterna: derecho a ser reconocido como hijo de …: el que está por nacer es titular de esta acción, con efectos patrimoniales. El derecho a la indemnización por créditos emergentes de acto ilícito cometido por tercero: el concebido es titular del derecho a esa indemnización que adeude el autor de la muerte de su padre a condición de que nazca vivo. Todos los derechos emergentes de leyes sociales que reconozcan subsidios de orfandad en caso de fallecimiento del trabajador, los ya nacidos y el concebido al momento de su fallecimiento. TRANSFORMACIÓN
  • 12. 1. La identificación de las dos células como de la misma especie. 2. El ingreso del espermatozoide -ingreso de la cabeza y la fusión de las membranas. 3. La pérdida de la corona protectora del óvulo. 4. La identificación de los dos núcleos. 5. La fusión nuclear; así surge el nuevo ser humano (cigoto: inicio de la vida humana). El fenómeno de la concepción es un proceso muy rápido: TRANSFORMACIÓN
  • 13. El concebido puede adquirir bienes por donación, legado o herencia; incluso, puede heredar aunque no está concebido en la fecha que se perfeccione el testamento: debe estar concebido al tiempo en que muere el testador. El que no está concebido al tiempo de la muerte del autor de la sucesión no puede sucederle: el no concebido al momento en que muere el de cujus o el concebido que no nace vivo no puede suceder (ser heredero). Se puede dejar donación a favor de una no concebido (concepturus) siempre que al momento de hacerse efectiva la donación ya esté concebido, criterio que se aplica al legado. Los derechos derivados de la administración de todos los bienes adquiridos: donación, herencia, legados, indemnización, leyes sociales, subsidios. Los derechos que puede adquirir el concebido: TRANSFORMACIÓN
  • 14. Las personas naturales incapaces ejercen sus derechos por medio de sus representantes legales: el Tutor representa al menor de edad nacido; el curador representa al mayor de edad declarado judicialmente incapaz. Los representantes de personas naturales incapaces cuidan del patrimonio y de la persona de sus representados y son responsables del incumplimiento de sus obligaciones inherentes. El concebido en estricto sentido jurídico no es persona humana, aunque es sujeto de derecho, tiene capacidad: su capacidad de goce opera solo para todo aquello que le favorece (derechos patrimoniales y extrapatrimoniales) pero, es obvio, no los puede ejercer por sí mismo- no puede tener tutor porque no ha nacido aún, lo hace su representante legal: el curador de sus derechos patrimoniales expecticios: aquellos de los que será titular si nace vivo. La representación del concebido TRANSFORMACIÓN
  • 15. 1. El concebido tiene padre y madre: ambos son sus representantes legales. 2. Si el concebido no tiene padre o éste fue suspendido por resolución judicial de la patria potestad, el representante legal es la madre. 3. Si su madre está suspendida de la patria potestad, el representante del concebido es el designado por el juez. 4. Si los intereses del concebido están en conflicto con los de sus padres que ejercen la patria potestad, procede nombrarle un curador especial que cuide de sus intereses patrimoniales. En la representación jurídica del concebido pueden presentarse estos casos: TRANSFORMACIÓN
  • 16. El art. 2 inc 1 de la CP: “ El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. El art. 1 de la CP: “ La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Art. 805 C.C : “El testamento caduca, en cuanto a la institución de heredero: Inc. 1: si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan vivos”. El art. 856 C.C: prescribe “La partición que comprende los derechos de un heredero concebido, será suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos”. La legislación vigente referida al concebido TRANSFORMACIÓN
  • 17. Art. 2 C.C : Reconocimiento del embarazo o parto La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. “La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición.” TRANSFORMACIÓN
  • 18. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA BIOÉTICA. La bioética es estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida (medicina y biología, principalmente), así como de las relaciones del hombre con los restantes seres vivos. La práctica de la medicina y la biología están reguladas por el Derecho, la libertad y la igualdad, dos derechos centrales en la declaración universal de los derechos humanos son los que deben orientar las decisiones en los conflictos de bioética, dentro del respeto a la libertad, a la igualdad y a la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos. Principios: 1. Respeto a la autonomía; autónomo es el ser que actúa libremente y con capacidad para la acción intencional. Mantiene sus puntos de vista, hace elecciones, realiza acciones basadas en valores y creencias personales. Esa autonomía del paciente obliga a los profesionales de la salud a revelar información, a asegurar la comprensión y la voluntariedad y a potenciar la participación del paciente en la toma de decisiones. TRANSFORMACIÓN
  • 19. 2.No-maleficencia; este principio hace referencia a la obligación de no infringir daño intencionadamente, que afecte la salud y la vida o cause la muerte o el riesgo de muerte. 3.La Beneficencia; consiste en prevenir el daño, eliminar el daño o hacer el bien a otros, son actos de buena voluntad, amabilidad, caridad, altruismo, amor o humanidad pero que son una exigencia ética en el ámbito de la medicina. 4.Justicia; consiste en el tratamiento equitativo y apropiado a la luz de lo que es debido a una persona dentro del contexto de la justicia distributiva que se refiere a la distribución imparcial, equitativa y apropiada en la sociedad, determinada por normas justificadas que estructuran los términos de la cooperación social. TRANSFORMACIÓN
  • 20. Madre en un contexto biológico, se le llama al individuo de sexo femenino que ha tenido descendencia directa, esta última es también parte del campo del Derecho, la Constitución establece una clara obligación: “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.” (Art. 6° de la Constitución). La madre menor de edad, ejerce sobre su hijo la responsabilidad parental (patria potestad) pudiendo decidir y hacer por sí mismos todo lo necesario para el cuidado, educación y salud de sus hijos; pero cuando debe tomar decisiones sobre actos muy importantes para la vida de su hijo (Ejm: darlo en adopción, una intervención quirúrgica que pone en peligro su vida, etc.), necesita que sus propios padres den el asentimiento. En caso de desacuerdo entre el adolescente y sus padres, debe decidir el juez. EL PROBLEMA DE LA MADRE TRANSFORMACIÓN
  • 21. La madre en estado de abandono es objeto de especial protección. (Art. 4° de la Constitución). Ejm: se han creado los centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA) para brindar servicio legal integral y de calidad para la población en especial a los que menos recursos tienen, reuniendo a la Defensa Pública en Familia, Civil y Laboral, la Defensa de Víctimas y los Centros de Conciliación Gratuitos. TRANSFORMACIÓN
  • 22. El 95% de casos que recibe la Dirección General de Defensa Pública del MINJUS son demandas por pensión de alimentos. También el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha creado los Hogares de Refugio Temporal para brindar protección a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas que se encuentren en alto riesgo a su integridad. (Ley Nº 28236) Protección a la madre trabajadora, la Ley Nº 30367 Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso a 49 días postnatal, por lo que es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. TRANSFORMACIÓN
  • 23. LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA En nuestro país desde hace aproximadamente una década se realizan las técnicas de reproducción humana asistida. La Ley General de Salud ( Ley Nº 26842) indica en su art. 7° que: “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida, siempre que la condición de madre genética y madre gestacional recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, se requiere el consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. TRANSFORMACIÓN
  • 24. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la de seres humanos. Se debe regular la actuación responsable de parejas, individuos, médicos y centros médicos para evitar abusos y sancionar duramente a aquellos que fuerzan la procreación de un bebé que llegará a este mundo indefenso, como resultado de la ambición de los que pueden y no por el amor de un hogar.” Roxana del Águila Tuesta (2018). TRANSFORMACIÓN
  • 25. TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA: LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL . INSEMINACIÓN ARTIFICIAL es todo aquel método de reproducción en el que el esperma es depositado en la mujer mediante instrumental especializado y utilizando técnicas que reemplazan a la copulación, ya sea en el útero, en el cérvix o en las Trompas de Falopio. TRANSFORMACIÓN
  • 26. En el método de inseminación artificial varía el medio de conducción del elemento masculino, que en vez de ser el órgano copulador del macho, son instrumentos más o menos ingeniosos, pero siempre artificiales; siendo pues, la siembra en los genitales femeninos lo que en realidad se hace artificialmente. TRANSFORMACIÓN
  • 27. Fertilización in vitro Es una técnica por la cual la unión de los ovocitos por los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre. La FIV es el principal tratamiento para la infertilidad cuando otros métodos de reproducción asistida no han tenido éxito. El proceso implica el control hormonal del proceso ovulatorio, extrayendo los ovocitos de los ovarios maternos, para permitir que sean fecundados por los espermatozoides en un medio líquido. El esperma y el ovocito se incuban juntos (en el medio de cultivo durante unas 18 horas. Para entonces la fecundación debería haber ocurrido y el ovocito fecundado debería mostrar dos pronúcleos. TRANSFORMACIÓN
  • 28. A la “inseminación artificial”, también se le denomina “fecundación artificial”. Fecundación es el proceso desde que los espermatozoides entran al útero, viajan y encuentran al óvulo, mientras que, la concepción sería realmente el momento exacto en el que el espermatozoide entra en el ovocito y desencadena una serie de cambios que darán lugar al embrión. TRANSFORMACIÓN
  • 29. PROBLEMÁTICA DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. Frente a las técnicas de reproducción asistida (inseminación artificial y fecundación in vitro) merecen opiniones a favor y en contra (como la iglesia Católica) Según Espinoza Espinoza: “El verdadero fundamento para optar por la inseminación artificial o la fecundación in vitro es el derecho que goza todo ser humano a tener hijos”. Este “derecho a procrear”, puede ser mas bien colocado en un cuadro referente al libre desarrollo de la personalidad de cada uno y encuentra en sus manifestaciones los límites que derivan de la necesidad de respetar otros valores fundamentales, como aquel de la dignidad humana. TRANSFORMACIÓN
  • 30. Se puede ejercer el derecho a procrear optando por cualquiera de las tres maneras, antes expuestas. Se critica si debe optarse por la inseminación artificial en realidades como la peruana donde existen gran cantidad de niños abandonados que pueden ser adoptados. Le corresponde al Estado la creación de un organismo que controle y autorice este tipo de procedimientos. Las parejas deben considerar estas tres opciones y elegir la que más les convenga y la que puedan realizar. TRANSFORMACIÓN
  • 31. La inseminación artificial y la fecundación in vitro tiene dos modalidades, las técnicas homologas (que se practica entre los miembros de una pareja estable) y las técnicas heterólogas (cuando si bien existe una pareja estable, se requiere la intervención de un tercero en la calidad de donante). En la actualidad se están llevando a cabo en nuestro país técnicas de inseminación artificial y fertilización in vitro, homologas y heterólogas, en diversos centros de fertilidad de nuestra capital que pese a ser exitosos quedan protegidos por el secreto profesional. En nuestro país aún no existe una ley que regule las técnicas de reproducción asistida. TRANSFORMACIÓN
  • 32. Este derecho a procrear que tiene la persona, puede realizarse de tres maneras: ➢ NATURAL: Mediante las relaciones sexuales normales. ➢ LEGAL: a través de la adopción ➢ ARTIFICIAL: Mediante un procedimiento científico TRANSFORMACIÓN
  • 33. El Art. 7° Ley General de Salud N° 26842 de 20-07-97 establece: “Toda persona tiene el derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere el consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos”. “(…)Está prohibida la fecundación de ovulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos” TRANSFORMACIÓN
  • 34. Ante la carencia de legislación al respecto, Juan Espinoza Espinoza, considera que la futura ley sobre técnicas de reproducción asistida debería tener los siguientes lineamientos: a) Deberían someterse a este tipo de prácticas las parejas, casadas o no y las mujeres solteras en edad fértil. b) Los cedentes de los gametos deben estar informados de la utilización de los mismos para técnicas de reproducción asistida, generándose una responsabilidad civil y penal para el profesional que no cumpla con la obligación de información. c) La cesión de gametos debe ser de carácter gratuito. La venta de esperma o de ovocitos debe considerarse nula por que es contraria a las buenas costumbres. El embrión humano dado su carácter de sujeto de derecho, tampoco puede ser objeto de transacciones comerciales. TRANSFORMACIÓN
  • 35. Técnicas de reproducción asistida post- mortem En cuanto a las Técnicas de reproducción asistida a las que se somete una mujer con el semen de su marido muerto, no se recomienda su utilización en aras del mejor interés del menor por no contar con la presencia del padre. TRANSFORMACIÓN
  • 37. CIERRE Conclusiones ✓ En el Libro Primero del Código Civil, se contemplan cuatro tipos distintos de Sujetos de Derecho: el Concebido, la Persona Natural, la Persona Jurídica y Organizaciones de personas no inscritas. ✓ En el Art. 1 del C.C: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. ✓ En el Art. 2 del C.C: La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. ✓ Este derecho a procrear que tiene la persona, puede realizarse de tres maneras: Natural: Mediante las relaciones sexuales normales. Legal: a través de la adopción. Artificial: Mediante un procedimiento científico. ✓ Persona Natural, Individual o Humana es sujeto de derecho desde de su nacimiento hasta su muerte. ✓ Persona Jurídica es la agrupación de varias personas individuales para el logro de ciertos fines.