3. LOGRO DE LA SESIÓN:
Al finalizar la sesión, el estudiante estará en capacidad de reconocer a los
sujetos de derecho, así como el problema de la madre y las técnicas de
reproducción asistida.
IMPORTANCIA
Es importante porque el estudiante al tener conocimiento de los sujetos del
Derecho, el problema de la madre y las técnicas de reproducción asistida
podrá identificarlos y aplicar las normas pertinentes de nuestro
Ordenamiento Jurídico.
UTILIDAD
4. CONTENIDO
1. Sujeto de Derecho
2. Sujeto de Derecho en el C.C
3. El Concebido
4. Personalidad en formación
5. Inicio de la vida
6. Concepción
7. Los derechos que puede adquirir el concebido
8. La representación del concebido
9. La legislación vigente referida al concebido
10. Reconocimiento del embarazo o parto
11. Principios que inspiran la Bioética.
12. El Problema de la Madre
13. Las técnicas de reproducción asistida
14. Técnicas de reproducción asistida post- mortem
TRANSFORMACIÓN
5. SUJETO DE
DERECHO
INDIVIDUAL
SUJETO DE
DERECHO
COLECTIVO
En el Libro Primero del Código Civil, se contemplan cuatro tipos distintos de
sujetos de derecho:
SUJETO DE DERECHO
SUJETO DE
DERECHO
Concebido
Persona
individuales
Denominadas por el
Código Civil como
personas naturales.
Personas colectivas
Denominada por el
Código Civil como
personas jurídicas.
Organizaciones de
personas no
inscritas.
TRANSFORMACIÓN
6. Código Civil Peruano
Sujeto de Derecho
Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde
su nacimiento. La vida humana comienza con la
concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo
cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales
está condicionada a que nazca vivo.
TRANSFORMACIÓN
7. Concebido o Nasciturus, es un sujeto
de derecho privilegiado, que se inicia
desde la concepción (unión del
espermatozoide con el ovulo) hasta su
nacimiento.
El Concebido
El concebido es sujeto de
derechos patrimoniales,
condicionado a que nazca vivo.
TRANSFORMACIÓN
8. Personalidad en formación
El concebido es el ser humano antes de
nacer que, pese a que depende de la
madre para su subsistencia, está
genéticamente individualizado frente al
ordenamiento jurídico y, como tal, se
convierte en un centro de imputación de
los derechos y los deberes que lo
favorecen.
Es por eso que se dice que es un sujeto de
derecho privilegiado.
TRANSFORMACIÓN
9. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
El derecho a la vida se inicia a partir del
momento de la concepción.
El hombre comienza con la concepción y
termina con la cesación definitiva e irreversible
de la actividad cerebral.
INICIO DE LA VIDA
TRANSFORMACIÓN
10. Es el fenómeno biológico que da inicio a la vida
del ser humano, la unión del espermatozoide con
el óvulo ya en el útero o fuera de él.
En ese momento aparece un sujeto de derecho
que debe ser protegido o debe recibir tutela
jurídica.
Con la concepción se da inicio a la vida de un
nuevo ser humano.
Concepción
TRANSFORMACIÓN
11. El derecho a la filiación paterna: derecho a ser
reconocido como hijo de …: el que está por nacer es
titular de esta acción, con efectos patrimoniales.
El derecho a la indemnización por créditos emergentes
de acto ilícito cometido por tercero: el concebido es
titular del derecho a esa indemnización que adeude el
autor de la muerte de su padre a condición de que
nazca vivo.
Todos los derechos emergentes de leyes sociales que
reconozcan subsidios de orfandad en caso de
fallecimiento del trabajador, los ya nacidos y el
concebido al momento de su fallecimiento.
TRANSFORMACIÓN
12. 1. La identificación de las dos células como de la misma
especie.
2. El ingreso del espermatozoide -ingreso de la cabeza y la
fusión de las membranas.
3. La pérdida de la corona protectora del óvulo.
4. La identificación de los dos núcleos.
5. La fusión nuclear; así surge el nuevo ser humano
(cigoto: inicio de la vida humana).
El fenómeno de la concepción es un proceso muy rápido:
TRANSFORMACIÓN
13. El concebido puede adquirir bienes por donación, legado o herencia; incluso, puede
heredar aunque no está concebido en la fecha que se perfeccione el testamento: debe
estar concebido al tiempo en que muere el testador.
El que no está concebido al tiempo de la muerte del autor de la sucesión no puede
sucederle: el no concebido al momento en que muere el de cujus o el concebido que no
nace vivo no puede suceder (ser heredero).
Se puede dejar donación a favor de una no concebido (concepturus) siempre que al
momento de hacerse efectiva la donación ya esté concebido, criterio que se aplica al
legado.
Los derechos derivados de la administración de todos los bienes adquiridos: donación,
herencia, legados, indemnización, leyes sociales, subsidios.
Los derechos que puede adquirir el concebido:
TRANSFORMACIÓN
14. Las personas naturales incapaces ejercen sus derechos por medio de sus representantes
legales: el Tutor representa al menor de edad nacido; el curador representa al mayor de edad
declarado judicialmente incapaz.
Los representantes de personas naturales incapaces cuidan del patrimonio y de la persona de
sus representados y son responsables del incumplimiento de sus obligaciones inherentes.
El concebido en estricto sentido jurídico no es persona humana, aunque es sujeto de derecho,
tiene capacidad: su capacidad de goce opera solo para todo aquello que le favorece (derechos
patrimoniales y extrapatrimoniales) pero, es obvio, no los puede ejercer por sí mismo- no
puede tener tutor porque no ha nacido aún, lo hace su representante legal: el curador de sus
derechos patrimoniales expecticios: aquellos de los que será titular si nace vivo.
La representación del concebido
TRANSFORMACIÓN
15. 1. El concebido tiene padre y madre: ambos son sus representantes legales.
2. Si el concebido no tiene padre o éste fue suspendido por resolución judicial de
la patria potestad, el representante legal es la madre.
3. Si su madre está suspendida de la patria potestad, el representante del
concebido es el designado por el juez.
4. Si los intereses del concebido están en conflicto con los de sus padres que
ejercen la patria potestad, procede nombrarle un curador especial que cuide de
sus intereses patrimoniales.
En la representación jurídica del concebido pueden presentarse estos casos:
TRANSFORMACIÓN
16. El art. 2 inc 1 de la CP: “ El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
El art. 1 de la CP: “ La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin
supremo de la sociedad y del Estado”.
Art. 805 C.C : “El testamento caduca, en cuanto a la institución de heredero:
Inc. 1: si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y
que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan
vivos”.
El art. 856 C.C: prescribe “La partición que comprende los derechos de un heredero
concebido, será suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre disfruta de la
correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos”.
La legislación vigente referida al concebido
TRANSFORMACIÓN
17. Art. 2 C.C : Reconocimiento del embarazo o parto
La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su
embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan
interés en el nacimiento.
“La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las
personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez,
puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede
ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime
pertinentes. En este proceso no se admite oposición.”
TRANSFORMACIÓN
18. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA BIOÉTICA.
La bioética es estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida
(medicina y biología, principalmente), así como de las relaciones del
hombre con los restantes seres vivos. La práctica de la medicina y la
biología están reguladas por el Derecho, la libertad y la igualdad, dos
derechos centrales en la declaración universal de los derechos humanos
son los que deben orientar las decisiones en los conflictos de bioética,
dentro del respeto a la libertad, a la igualdad y a la dignidad de todos y
cada uno de los seres humanos.
Principios:
1. Respeto a la autonomía; autónomo es el ser que actúa libremente y con
capacidad para la acción intencional. Mantiene sus puntos de vista, hace
elecciones, realiza acciones basadas en valores y creencias personales.
Esa autonomía del paciente obliga a los profesionales de la salud a revelar
información, a asegurar la comprensión y la voluntariedad y a potenciar la
participación del paciente en la toma de decisiones.
TRANSFORMACIÓN
19. 2.No-maleficencia; este principio hace referencia a la obligación de no
infringir daño intencionadamente, que afecte la salud y la vida o cause
la muerte o el riesgo de muerte.
3.La Beneficencia; consiste en prevenir el daño, eliminar el daño o
hacer el bien a otros, son actos de buena voluntad, amabilidad,
caridad, altruismo, amor o humanidad pero que son una exigencia
ética en el ámbito de la medicina.
4.Justicia; consiste en el tratamiento equitativo y apropiado a la luz de
lo que es debido a una persona dentro del contexto de la justicia
distributiva que se refiere a la distribución imparcial, equitativa y
apropiada en la sociedad, determinada por normas justificadas que
estructuran los términos de la cooperación social.
TRANSFORMACIÓN
20. Madre en un contexto biológico, se le llama al individuo de sexo femenino que
ha tenido descendencia directa, esta última es también parte del campo del
Derecho, la Constitución establece una clara obligación: “Es deber y derecho
de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.” (Art. 6° de la
Constitución).
La madre menor de edad, ejerce sobre su hijo la responsabilidad parental
(patria potestad) pudiendo decidir y hacer por sí mismos todo lo necesario para
el cuidado, educación y salud de sus hijos; pero cuando debe tomar decisiones
sobre actos muy importantes para la vida de su hijo (Ejm: darlo en adopción,
una intervención quirúrgica que pone en peligro su vida, etc.), necesita que sus
propios padres den el asentimiento. En caso de desacuerdo entre el adolescente
y sus padres, debe decidir el juez.
EL PROBLEMA DE LA MADRE
TRANSFORMACIÓN
21. La madre en estado de abandono es objeto de especial protección. (Art.
4° de la Constitución).
Ejm: se han creado los centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA)
para brindar servicio legal integral y de calidad para la población en
especial a los que menos recursos tienen, reuniendo a la Defensa Pública
en Familia, Civil y Laboral, la Defensa de Víctimas y los Centros de
Conciliación Gratuitos.
TRANSFORMACIÓN
22. El 95% de casos que recibe la Dirección General de Defensa Pública
del MINJUS son demandas por pensión de alimentos. También el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha creado los Hogares
de Refugio Temporal para brindar protección a las mujeres víctimas de
violencia y a sus hijos e hijas que se encuentren en alto riesgo a su
integridad. (Ley Nº 28236)
Protección a la madre trabajadora, la Ley Nº 30367 Ley que protege a
la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo
de descanso a 49 días postnatal, por lo que es nulo el despido que
tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la
lactancia.
TRANSFORMACIÓN
23. LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
En nuestro país desde hace aproximadamente una década se
realizan las técnicas de reproducción humana asistida.
La Ley General de Salud ( Ley Nº 26842) indica en su art. 7° que:
“Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su
infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de
reproducción humana asistida, siempre que la condición de madre
genética y madre gestacional recaiga sobre la misma persona.
Para la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida,
se requiere el consentimiento previo y por escrito de los padres
biológicos.
TRANSFORMACIÓN
24. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines
distintos a la procreación, así como la de seres humanos.
Se debe regular la actuación responsable de parejas,
individuos, médicos y centros médicos para evitar abusos y
sancionar duramente a aquellos que fuerzan la procreación
de un bebé que llegará a este mundo indefenso, como
resultado de la ambición de los que pueden y no por el amor
de un hogar.” Roxana del Águila Tuesta (2018).
TRANSFORMACIÓN
25. TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA:
LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
.
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL es todo aquel método de
reproducción en el que el esperma es depositado en la mujer
mediante instrumental especializado y utilizando técnicas que
reemplazan a la copulación, ya sea en el útero, en el cérvix o en
las Trompas de Falopio.
TRANSFORMACIÓN
26. En el método de inseminación artificial varía el medio
de conducción del elemento masculino, que en vez de
ser el órgano copulador del macho, son instrumentos
más o menos ingeniosos, pero siempre artificiales;
siendo pues, la siembra en los genitales femeninos lo
que en realidad se hace artificialmente.
TRANSFORMACIÓN
27. Fertilización in vitro
Es una técnica por la cual la unión de los ovocitos por los
espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre.
La FIV es el principal tratamiento para la infertilidad cuando otros
métodos de reproducción asistida no han tenido éxito.
El proceso implica el control hormonal del proceso ovulatorio, extrayendo
los ovocitos de los ovarios maternos, para permitir que sean fecundados
por los espermatozoides en un medio líquido.
El esperma y el ovocito se incuban juntos (en el medio de cultivo durante
unas 18 horas. Para entonces la fecundación debería haber ocurrido y el
ovocito fecundado debería mostrar dos pronúcleos.
TRANSFORMACIÓN
28. A la “inseminación artificial”, también se le denomina
“fecundación artificial”.
Fecundación es el proceso desde que los
espermatozoides entran al útero, viajan y encuentran
al óvulo, mientras que, la concepción sería realmente
el momento exacto en el que el espermatozoide entra
en el ovocito y desencadena una serie de cambios
que darán lugar al embrión.
TRANSFORMACIÓN
29. PROBLEMÁTICA DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
Frente a las técnicas de reproducción asistida (inseminación artificial y fecundación in
vitro) merecen opiniones a favor y en contra (como la iglesia Católica)
Según Espinoza Espinoza: “El verdadero fundamento para optar por la inseminación
artificial o la fecundación in vitro es el derecho que goza todo ser humano a tener
hijos”.
Este “derecho a procrear”, puede ser mas bien colocado en un cuadro referente al libre
desarrollo de la personalidad de cada uno y encuentra en sus manifestaciones los
límites que derivan de la necesidad de respetar otros valores fundamentales, como
aquel de la dignidad humana.
TRANSFORMACIÓN
30. Se puede ejercer el derecho a procrear optando por cualquiera de las
tres maneras, antes expuestas.
Se critica si debe optarse por la inseminación artificial en realidades
como la peruana donde existen gran cantidad de niños abandonados
que pueden ser adoptados.
Le corresponde al Estado la creación de un organismo que controle y
autorice este tipo de procedimientos.
Las parejas deben considerar estas tres opciones y elegir la que más
les convenga y la que puedan realizar.
TRANSFORMACIÓN
31. La inseminación artificial y la fecundación in vitro tiene dos
modalidades, las técnicas homologas (que se practica entre los
miembros de una pareja estable) y las técnicas heterólogas
(cuando si bien existe una pareja estable, se requiere la
intervención de un tercero en la calidad de donante).
En la actualidad se están llevando a cabo en nuestro país
técnicas de inseminación artificial y fertilización in vitro,
homologas y heterólogas, en diversos centros de fertilidad de
nuestra capital que pese a ser exitosos quedan protegidos por el
secreto profesional.
En nuestro país aún no existe una ley que regule las técnicas de
reproducción asistida.
TRANSFORMACIÓN
32. Este derecho a procrear que tiene la persona, puede realizarse de tres
maneras:
➢ NATURAL: Mediante las relaciones sexuales normales.
➢ LEGAL: a través de la adopción
➢ ARTIFICIAL: Mediante un procedimiento científico
TRANSFORMACIÓN
33. El Art. 7° Ley General de Salud N° 26842 de 20-07-97
establece: “Toda persona tiene el derecho a recurrir al
tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante
el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la
condición de madre genética y de madre gestante recaiga
sobre la misma persona.
Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se
requiere el consentimiento previo y por escrito de los padres
biológicos”.
“(…)Está prohibida la fecundación de ovulos humanos con
fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres
humanos”
TRANSFORMACIÓN
34. Ante la carencia de legislación al respecto, Juan Espinoza Espinoza,
considera que la futura ley sobre técnicas de reproducción asistida
debería tener los siguientes lineamientos:
a) Deberían someterse a este tipo de prácticas las parejas, casadas o
no y las mujeres solteras en edad fértil.
b) Los cedentes de los gametos deben estar informados de la
utilización de los mismos para técnicas de reproducción asistida,
generándose una responsabilidad civil y penal para el profesional
que no cumpla con la obligación de información.
c) La cesión de gametos debe ser de carácter gratuito.
La venta de esperma o de ovocitos debe considerarse nula por que es
contraria a las buenas costumbres.
El embrión humano dado su carácter de sujeto de derecho, tampoco
puede ser objeto de transacciones comerciales.
TRANSFORMACIÓN
35. Técnicas de reproducción asistida post-
mortem
En cuanto a las Técnicas de reproducción
asistida a las que se somete una mujer con
el semen de su marido muerto, no se
recomienda su utilización en aras del mejor
interés del menor por no contar con la
presencia del padre.
TRANSFORMACIÓN
37. CIERRE
Conclusiones
✓ En el Libro Primero del Código Civil, se contemplan cuatro tipos distintos de Sujetos de Derecho: el
Concebido, la Persona Natural, la Persona Jurídica y Organizaciones de personas no inscritas.
✓ En el Art. 1 del C.C: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana
comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución
de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
✓ En el Art. 2 del C.C: La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto,
con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.
✓ Este derecho a procrear que tiene la persona, puede realizarse de tres maneras: Natural: Mediante las
relaciones sexuales normales. Legal: a través de la adopción. Artificial: Mediante un procedimiento
científico.
✓ Persona Natural, Individual o Humana es sujeto de derecho desde de su nacimiento hasta su muerte.
✓ Persona Jurídica es la agrupación de varias personas individuales para el logro de ciertos fines.