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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela Derecho
LA EXPROPIACION
Participante:
Luis Rodríguez
CI 23.811.794
Barquisimeto, Septiembre de 2015
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Índice
Conceptualización de Expropiación…………………………………….………..3
Expropiación según la Ley de Expropiación………….………….…………..…4
Requisitos para la Expropiación……………………………………………….…4
Elementos de la Expropiación……..……………..……………………………….4
Procedimiento Expropiatorio según la Ley de Expropiación…………..………6
Conclusiones……………………………………………………….…………….…7
Referencias Bibliográficas……………………………………………….………..8
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La Expropiación
En términos generales, la expropiación consiste en la transferencia
coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente, a
un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede
expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un
tercero, con la finalidad de propiciar beneficios bien sea a la población o a un
grupo determinado de personas. En términos de Lares (2001), la
expropiación es:
La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud
de la cual la administración, con fines de utilidad pública o
social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a
los administrados, conforme al procedimiento determinado en
las leyes y mediante el pago de una justa indemnización…
El Estado venezolano en los últimos años y sus legisladores actuales
se han concentrado en adquirir de forma forzosa los bienes de propiedades
privadas, específicamente aquellas destinadas a la producción en
Venezuela, todo ello con la finalidad de consolidar proyectos políticos y
económicos en beneficio del pueblo Venezolano, sin embargo, con el tiempo
la duda sobre el correcto uso de la expropiación la cual ha perdido su
condición por el manejo inadecuado del termino y su aplicación. De allí la
necesidad de indagar como debe llevarse a cabo este proceso, cuáles son
sus requisitos y de qué manera la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social aborda la expropiación.
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Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social
La presente Ley se encarga de regular la expropiación forzosa por
causa de utilidad pública o de interés social, tomando en consideración los
derechos del propietario y los bienes que han de ser expropiados para
obtener un bien en común. Así pues, primeramente es importante establecer
de qué manera contempla la expropiación dicha ley, en su Artículo 2:
La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante
la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad
pública o de interés social, con la finalidad de obtener la
transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro
derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia
firme y pago oportuno de justa indemnización.
Igualmente, esta ley trata única y exclusivamente la expropiación
forzosa por causa de utilidad pública o social, recordando que para que la
expropiación tenga lugar es necesario que cumpla con ciertos parámetros
que la misma Ley establece, para ello el Artículo 7 establece que:
Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de
cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos
siguientes:
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la
transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.
Elementos de la Expropiación
1) Elemento final: Utilidad Publica
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2) Elemento objetivo: Es el bien expropiable, pueden ser objeto de
expropiación todos los bienes necesarios para la satisfacción de la
utilidad pública. Quedan excluidos los bienes o valores innatos del ser
humano y los llamados derechos de la personalidad.
3) Son las partes intervinientes:
*Sujeto activo pueden ser:
Poder Ejecutivo
Ejecutivo Federal
*Sujeto pasivo puede ser:
Los Titulares, Dueños de los Bienes.
4) Elemento material: Es la indemnización económica debida al
expropiado, en virtud del sacrificio impuesto, en función del interés
público. Ésta debes ser previa, justa, única y en dinero efectivo.
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Procedimiento Expropiatorio
Requisitos de la Solicitud de
Expropiación. (Art. 24)
Certificación de Gravámenes. Petición en
los próximos 3 días (Art. 25)
Emplazamiento a los interesados.
Publicación del Edicto (Art. 26)
Oposición a la solicitud. Contará con 15
días (Art. 29)
Acto de Contestación a la Solicitud.
Próximos 3 días del Art. 27 (Art. 28)
Lapsos de Comparecencia. 10 días
siguientes. (Art. 27)
Fundamentos a la oposiciónde la solicitud
(Art. 30)
Lapsos de Apelación. El término para
apelar será de cinco (5) días (Art. 33)
Derechos del Poseedor a participar y
solicitar el precio del bien expropiado
(Art. 31)
Relación 60dias, Informes 2dias siguientes,
Sentencia 30dias después del informe. (Art.
32)
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Conclusiones
A lo largo de la investigación, se concluye que la legislación
Venezolana contempla la expropiación como una institución de Derecho
Público, la cual el Estado de la manera particular, limita la propiedad privada
con fines de utilidad pública e interés social, a través de un procedimiento
justo y una indemnización fundamental. Por lo tanto, para llevar a cabo un
procedimiento justo es necesaria la presencia de la figura jurídica de la
Expropiación en Venezuela debido a que ella interfiere diferentes entes del
poder público.
En conclusión, la expropiación se inicia una vez que cumple con los
requisitos previos, se tomara en cuenta la voluntad de las partes en realizar
un arreglo amigable, de lo contrario será realizada de manera forzosa,
mediante una sentencia firme y una indemnización, dando prioridad a las
personas que habiten en el inmueble al momento de la expropiación.
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Referencias Bibliográficas
Lares, E. (2001). Manual de Derecho Administrativo”, décima segunda
edición, pp. 607-608. Caracas, Venezuela.
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Gaceta
oficial de la República Bolivariana de Venezuela Caracas, 1° de julio
de 2002 n° 37.475. Venezuela
Sosa, A. (2004). La expropiación como institución del Derecho Público
con fines de utilidad Pública o Social. Universidad Católica Andrés
Bello. Caracas, Venezuela.