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Taller Recibo de
Salarios.
Entendiendo mi nómina.
TALLER Recibo de Salarios
 Aprenderemos a
 Analizar la estructura básica del recibo de salarios, diferenciando los
devengos salariales y extrasalariales.
 Identificar los devengos que se establecen con mayor frecuencia en función
de las circunstancias laborales y personales.
 Cumplimentar adecuadamente el impreso oficial de recibo de salarios.
 Estudiaremos
 El salario y las diferentes formas de retribución.
 El recibo de salarios:
La estructura del recibo de salarios.
Cuáles son las percepciones salariales y extrasalariales.
Cómo se calculan las bases de cotización.
Cómo se cumplimenta el recibo de salarios.
El salario: consideraciones previas.
R.D.L. 1/1995 de 24 de Marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores. ( Actualizado 3 Agosto 2013)
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que
voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o
jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las
personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la
prestación de servicios de las personas referidas en el apartado
anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a
empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente
constituidas.
El salario: consideraciones previas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
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distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.
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Salario
Totalidad de las percepciones
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Salario base del grupo o salario de
contratación como retribución por
unidad de tiempo o de obra.
Complementos salariales.
Se fijan en función de las circunstancias
personales, trabajo realizado, condiciones
del mismo, ect..
«Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso
el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador».
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la
misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo
en ninguno de los elementos
El salario: formas de retribuirlo.
• Retribución dineraria, en
metálico otros medios. En moneda de curso
legal
• Retribución en
especie, no puede superar el 30% del
total devengado.
Según el
medio de
pago
• Salario por unidad de tiempo.
• Salario por unidad de obra
• Salario mixto
• A la parte
Según el
método de
pago
El trabajo a destajo es un modo de contratación laboral en el que se cobra en concepto del trabajo realizado
y no del tiempo empleado. Puede afectar a la calidad del producto y puede conllevar la existencia de
riesgos para la salud física y psíquica de los trabajadores.
El recibo de salario: La nómina
 Liquidación del salario: el empresario está obligado a entregar al trabajador un documento
denominado recibo de salarios (nómina), especificando las percepciones y los descuentos
que se practiquen. se ajustará al establecido por el Ministerio de Trabajo.
Estructura del recibo de salarios
Cabecera
Cuerpo central
Cuerpo inferior
Se reflejan los datos de identificación de la empresa y
del trabajador.
Devengos. Son las percepciones de los trabajadores
tanto por salario base como por otros
conceptos, como horas extra, pagas extra y diferentes
complementos.
Deducciones. Son cantidades que se detraen del salario
bruto, principalmente por dos conceptos:
• Cotizaciones a la Seguridad Social.
• Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF).
Este espacio se utiliza para calcular las bases de
cotización a la Seguridad Social y la base sobre la cual se
aplica el porcentaje de retención a cuenta del IRPF.
Encabezamiento del recibo de
salario
Empresa: Tendremos que especificar la razón social de la misma, es decir su
nombre.
Domicilio: Habrá que indicar el domicilio de la empresa.
C.I.F.: Es el código de identificación fiscal de la empresa. Es el código de
identificación a efectos tributario.
Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social: Es el número de la cuenta
de cotización que le asignan al empresario en el momento que realiza la inscripción
de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Trabajador: Indicaremos el nombre y apellidos del empleado.
N.I.F.: Nº de identificación fiscal Número Libro de Matrícula: Derogado 1 enero 2002
Número de afiliación a la Seguridad Social: Número de identificación que tiene el trabajador a efectos
de la SS.SS. Se mantiene este número durante toda la vida. Se lo asigna desde la primera vez que ha estado
dado de alta. (Afiliación).
Categoría o grupo profesional: Ver tabla Bases de Cotización de la SS.SS
Grupo de cotización : Ver tabla Bases de Cotización de la SS.SS.
Fecha de Antigüedad: Fecha de inicio de la relación laboral.
Periodo de liquidación: del ....... de ....................... al ..... de ...................de .......... Total días
Anexo
I
Cuerpo central del recibo de
salario
DEVENGOS TOTALES
1 Percepciones salariales
Salario base...................................................................... ________________
Complementos salariales
_____________________ ............................................... _________________
_____________________ ............................................... _________________
_____________________ ............................................... _________________
Horas extraordinarias...................................................... _________________
Gratificaciones extraordinarias....................................... _________________
Salario en especie........................ _________________
2. Percepciones extrasalariales
Indemnizaciones o suplidos por gastos
_______________________________............................ _________________
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
_______________________________............................. _________________
Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos
_______________________________............................ _________________
Otras percepciones no salariales
_______________________________ ........................... __________________
A. TOTAL DEVENGOS........... ................. ....................................
Los devengos son todas aquellas retribuciones que percibe el trabajador. La suma de todos los
devengos es lo que se conoce como “el bruto percibido”.
Devengos. Percepciones Salariales
Salario base de grupo. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo
o de obra, establecida para cada categoría profesional, en los convenios colectivos
o en los contratos individuales.
Complementos
salariales.
Conceptos no
valorados
al determinar el
salario base.
Personales
Antigüedad: bienios, trienios, quinquenios….
Conocimientos especiales: idiomas, títulos
C. del puesto
de trabajo
Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad,
alturicidad.
Nocturnidad.
De residencia. Trabajadores desplazados, Ceuta,
Melilla, Baleares, Canarias
C. Por
Cantidad o
Calidad
Incentivos, actividad.
Asistencia, puntualidad.
Devengos. Percepciones Salariales
Horas extraordinarias. En los convenios colectivos, o en su defecto en el contrato
individual, puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se
fije (que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria), o bien compensarlas por
el tiempo equivalente de descanso retribuido.
Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones
extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio
colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de las gratificaciones.
Participación en beneficios. Es una gratificación anual potestativa establecida en función
de los
beneficios de la empresa, o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo con
independencia
de los beneficios que se obtengan.
Salario en especie. Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que
presta la
empresa a los trabajadores; por ejemplo, alojamiento, vehículo, productos, etc. No puede ser
superior al 30 % de las percepciones salariales.
Anexo
II
Devengos. Percepciones no Salariales
Indemnizaciones o
suplidos.
Son compensaciones
económicas por los gastos
realizados por el trabajador
como consecuencia de su
trabajo
Dietas de viaje.
Gastos de locomoción.
Plus de transporte urbano y plus de distancia.
Gastos del contrato de trabajo (los pagará el empresario, salvo
pacto en contra).
Percepciones para adquisición y mantenimiento de prendas de
trabajo.
Percepciones para adquirir herramientas.
Quebranto de moneda (errores en cobros y pagos o pérdidas
involuntarias).
Anexo
II
Devengos. Percepciones no Salariales
Prestaciones e
indemnizaciones
de la Seguridad Social.
Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o
profesional, accidente y periodos de descanso por
maternidad o adopción.
Desempleo parcial. Lo perciben las personas trabajadoras
cuando ven reducida su jornada laboral ordinaria al menos en
la tercera parte, y su salario se reduce en una proporción
similar.
Indemnizaciones.
Son cantidades que se perciben como consecuencia de traslados, despidos, o suspensiones del
contrato de trabajo.
Otras percepciones no
salariales
Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social.
Productos en especie concedidos voluntariamente por
las empresas. Cesta de navidad
Asignaciones asistenciales.
Se pueden englobar en este apartado los gastos de estudio exigidos por el trabajo, comedores,
primas de seguro, entrega de acciones de forma grutita, etc.
Deducciones.
A los devengos íntegros que hemos visto, se les ha de practicar una serie de
deducciones, para así obtener la cantidad neta que percibirá finalmente el trabajador.
III DEDUCCIONES
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
%
Contingencia comunes.......................................................... ______.......... __________________
Desempleo............................................................................. ______ .......... __________________
Formación Profesional.......................................................... ______........... __________________
Horas extraordinarias............................................................ ______.......... __________________
Fuerza mayor o estructurales............................................ _______ ......... __________________
No estructurales................................................................ ______.......... __________________
TOTAL APORTACIONES......................................................... __________________
2. Impuesto sobre la renta de las persona físicas………....._______.......... __________________
3. Anticipos......................................................................................... __________________
4. Valor de los productos en especie............................................... __________________
5. Otras deducciones.......................................................................... __________________
B. TOTAL A DEDUCIR.............................................. _________________
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)................................... ...................................... _________________
Firma y sello de la Empresa RECIBÍ
Deducciones.
Aportaciones del trabajador a las
cotizaciones de la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta.
Los trabajadores y los empresarios están obligados a
cotizar a la Seguridad Social, pero, además, los
empresarios están obligados a deducir en los recibos
de salarios de los trabajadores las cuotas que
correspondan en concepto de cuota obrera de
cotización a la Seguridad Social.
Contingencias comunes.
La cotización por este concepto está destinada a cubrir
las situaciones de enfermedad común, maternidad y
accidente no laboral. En el cálculo de esta base no se
incluyen las horas extraordinarias.
Desempleo y Formación Profesional.
Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de
desempleo, la formación y el reciclaje de los
trabajadores. En el cálculo de estas cotizaciones se
han de incluir las horas extraordinarias.
Horas extraordinarias.
A efectos de cotización se dividen en:
• Horas extraordinarias.
• Horas extraordinarias de fuerza mayor.
Deducciones.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cuando los empresarios paguen rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la
Seguridad Social están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la
liquidación anual del IRPF.
El porcentaje de retención a aplicar depende de varios elementos: el importe anual de las
retribuciones,
el estado civil, del número de descendientes, la edad de los mismos, de si el cónyuge trabaja y
del importe anual de las retribuciones del cónyuge y los ascendientes discapacitados.
Anticipos.
En este apartado deben constar las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del
trabajo ya realizado, y que el empresario le deducirá en el recibo de salarios del mes
correspondiente.
Valor de los productos en especie.
Se deducirá la valoración de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que
aparezcan reflejados en el cuerpo central del recibo de salarios.
Otras deducciones.
Se incluirá cualquier otra deducción que se pueda realizar al trabajador; por ejemplo, la
devolución de préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa.
Cuerpo inferior del recibo de salario
En este último apartado se deja constancia de las bases que sirven para el cálculo de las
deducciones a que está sujeto el salario de los trabajadores: cotizaciones a la Seguridad
Social y retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LAS
BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F.
1Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual........................................................................... ____________________
Prorrata pagas extraordinarias.............................................................. ____________________
TOTAL................................... _____________________
2. Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.)
y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación
Profesional, Fondo de Garantía Salarial).............................................. _____________________
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias......................... _____________________
4. Base sujeta a retención del I.R.P.F........................................................ _____________________
La base de cotización es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de
los trabajadores, y sobre la cual se aplican unos tipos impositivos para obtener las cuotas
que se han de descontar en las nóminas.
Bases × tipos = Cuotas a ingresar
Determinación de Bases
BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES
Retribución mensual
BCCC = Percepciones Salariales, sin incluir las horas
extraordinarias + excesos no salariales + Prorrateo de
retribuciones de vencimiento superior al mes (pagas
extras, de beneficios)
Retribución diaria
BCCC = Percepciones Salariales, sin incluir las horas
extraordinarias + excesos no salariales diario +
Prorrateo de retribuciones de vencimiento superior al
mes diario (pagas extras, de beneficios)) X Número
real de días que comprenda el mes ( 30,31,28 ó 29)
Determinación de Bases
BASE DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CONCEPTOS
DE RECAUDACIÓN CONJUNTA (desempleo, Formación Profesional, fondo de
Garantía Salarial):
Retribución mensual
BCCP Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA = Percepciones Salariales, incluyendo
horas extraordinarias + Excesos de percepciones no
salariales + Prorrateo de retribuciones de vencimiento
superior al mes (pagas extras, de beneficios)
Retribución diaria
BCCP Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA = Percepciones salariales incluyendo la
repercusión diaria de horas extraordinarias + Prorrateo
de retribuciones de vencimiento superior al mes) X
Número de días que tiene el mes ( 30,31,28 ó 29)
Determinación de Bases
BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS
BCHE = Retribuciones en concepto de Horas Extraordinarias
BASE DE TRIBUTACIÓN AL IRPF
Base IRPF = Totalidad de las Percepciones Salariales que no sean en especie.
TRATAMIENTO DE LAS GRATIFICAIONES EXTRAORDINARIAS
DEVENGO; Hace referencia al momento desde el cual comienza a contar para su abono, esto es, desde cuando
comenzamos a cobrarlas.
Devengo Anual.- Cobro la P.P.E. desde el primer día de la fecha de comienzo del trabajo.
Devengo Semestral.- Cobro la P.P.E desde el primer día del semestre en el cual comienzo a trabajar
ABONO: como nos pagan las pagas
Prorrateado, las voy a cobrar mes a mes
Liquidado en el mes.- Abono conjunto, en la misma nómina.
Abono separado, en una nómina aparte.
COTIZACIÓN: Para el cálculo de las Bases de cotización correspondientes se prorratea independientemente de su abono.
TRIBUTACIÓN: La tributación depende del abono de estas, así pues, si el abono es.-
Prorrateado.- Tributo mes a mes.
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Recibo de salarios, entendiendo mi nómina (sin incidencias)

  • 2. TALLER Recibo de Salarios  Aprenderemos a  Analizar la estructura básica del recibo de salarios, diferenciando los devengos salariales y extrasalariales.  Identificar los devengos que se establecen con mayor frecuencia en función de las circunstancias laborales y personales.  Cumplimentar adecuadamente el impreso oficial de recibo de salarios.  Estudiaremos  El salario y las diferentes formas de retribución.  El recibo de salarios: La estructura del recibo de salarios. Cuáles son las percepciones salariales y extrasalariales. Cómo se calculan las bases de cotización. Cómo se cumplimenta el recibo de salarios.
  • 3. El salario: consideraciones previas. R.D.L. 1/1995 de 24 de Marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ( Actualizado 3 Agosto 2013) Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. 2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
  • 4. El salario: consideraciones previas. 3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley: a) Funcionarios públicos, personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, b) Las prestaciones personales obligatorias. c) Consejeros o miembros de los órganos de administración. d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. e) Los trabajos familiares, salvo prueba en contario. f) Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios. g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.
  • 5. El salario: definición y estructura. Salario Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores. Salario base del grupo o salario de contratación como retribución por unidad de tiempo o de obra. Complementos salariales. Se fijan en función de las circunstancias personales, trabajo realizado, condiciones del mismo, ect.. «Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador». El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos
  • 6. El salario: formas de retribuirlo. • Retribución dineraria, en metálico otros medios. En moneda de curso legal • Retribución en especie, no puede superar el 30% del total devengado. Según el medio de pago • Salario por unidad de tiempo. • Salario por unidad de obra • Salario mixto • A la parte Según el método de pago El trabajo a destajo es un modo de contratación laboral en el que se cobra en concepto del trabajo realizado y no del tiempo empleado. Puede afectar a la calidad del producto y puede conllevar la existencia de riesgos para la salud física y psíquica de los trabajadores.
  • 7. El recibo de salario: La nómina  Liquidación del salario: el empresario está obligado a entregar al trabajador un documento denominado recibo de salarios (nómina), especificando las percepciones y los descuentos que se practiquen. se ajustará al establecido por el Ministerio de Trabajo. Estructura del recibo de salarios Cabecera Cuerpo central Cuerpo inferior Se reflejan los datos de identificación de la empresa y del trabajador. Devengos. Son las percepciones de los trabajadores tanto por salario base como por otros conceptos, como horas extra, pagas extra y diferentes complementos. Deducciones. Son cantidades que se detraen del salario bruto, principalmente por dos conceptos: • Cotizaciones a la Seguridad Social. • Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este espacio se utiliza para calcular las bases de cotización a la Seguridad Social y la base sobre la cual se aplica el porcentaje de retención a cuenta del IRPF.
  • 8. Encabezamiento del recibo de salario Empresa: Tendremos que especificar la razón social de la misma, es decir su nombre. Domicilio: Habrá que indicar el domicilio de la empresa. C.I.F.: Es el código de identificación fiscal de la empresa. Es el código de identificación a efectos tributario. Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social: Es el número de la cuenta de cotización que le asignan al empresario en el momento que realiza la inscripción de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social. Trabajador: Indicaremos el nombre y apellidos del empleado. N.I.F.: Nº de identificación fiscal Número Libro de Matrícula: Derogado 1 enero 2002 Número de afiliación a la Seguridad Social: Número de identificación que tiene el trabajador a efectos de la SS.SS. Se mantiene este número durante toda la vida. Se lo asigna desde la primera vez que ha estado dado de alta. (Afiliación). Categoría o grupo profesional: Ver tabla Bases de Cotización de la SS.SS Grupo de cotización : Ver tabla Bases de Cotización de la SS.SS. Fecha de Antigüedad: Fecha de inicio de la relación laboral. Periodo de liquidación: del ....... de ....................... al ..... de ...................de .......... Total días Anexo I
  • 9. Cuerpo central del recibo de salario DEVENGOS TOTALES 1 Percepciones salariales Salario base...................................................................... ________________ Complementos salariales _____________________ ............................................... _________________ _____________________ ............................................... _________________ _____________________ ............................................... _________________ Horas extraordinarias...................................................... _________________ Gratificaciones extraordinarias....................................... _________________ Salario en especie........................ _________________ 2. Percepciones extrasalariales Indemnizaciones o suplidos por gastos _______________________________............................ _________________ Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social _______________________________............................. _________________ Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos _______________________________............................ _________________ Otras percepciones no salariales _______________________________ ........................... __________________ A. TOTAL DEVENGOS........... ................. .................................... Los devengos son todas aquellas retribuciones que percibe el trabajador. La suma de todos los devengos es lo que se conoce como “el bruto percibido”.
  • 10. Devengos. Percepciones Salariales Salario base de grupo. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida para cada categoría profesional, en los convenios colectivos o en los contratos individuales. Complementos salariales. Conceptos no valorados al determinar el salario base. Personales Antigüedad: bienios, trienios, quinquenios…. Conocimientos especiales: idiomas, títulos C. del puesto de trabajo Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, alturicidad. Nocturnidad. De residencia. Trabajadores desplazados, Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias C. Por Cantidad o Calidad Incentivos, actividad. Asistencia, puntualidad.
  • 11. Devengos. Percepciones Salariales Horas extraordinarias. En los convenios colectivos, o en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria), o bien compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido. Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de las gratificaciones. Participación en beneficios. Es una gratificación anual potestativa establecida en función de los beneficios de la empresa, o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo con independencia de los beneficios que se obtengan. Salario en especie. Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta la empresa a los trabajadores; por ejemplo, alojamiento, vehículo, productos, etc. No puede ser superior al 30 % de las percepciones salariales. Anexo II
  • 12. Devengos. Percepciones no Salariales Indemnizaciones o suplidos. Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su trabajo Dietas de viaje. Gastos de locomoción. Plus de transporte urbano y plus de distancia. Gastos del contrato de trabajo (los pagará el empresario, salvo pacto en contra). Percepciones para adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo. Percepciones para adquirir herramientas. Quebranto de moneda (errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias). Anexo II
  • 13. Devengos. Percepciones no Salariales Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional, accidente y periodos de descanso por maternidad o adopción. Desempleo parcial. Lo perciben las personas trabajadoras cuando ven reducida su jornada laboral ordinaria al menos en la tercera parte, y su salario se reduce en una proporción similar. Indemnizaciones. Son cantidades que se perciben como consecuencia de traslados, despidos, o suspensiones del contrato de trabajo. Otras percepciones no salariales Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social. Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas. Cesta de navidad Asignaciones asistenciales. Se pueden englobar en este apartado los gastos de estudio exigidos por el trabajo, comedores, primas de seguro, entrega de acciones de forma grutita, etc.
  • 14. Deducciones. A los devengos íntegros que hemos visto, se les ha de practicar una serie de deducciones, para así obtener la cantidad neta que percibirá finalmente el trabajador. III DEDUCCIONES 1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta % Contingencia comunes.......................................................... ______.......... __________________ Desempleo............................................................................. ______ .......... __________________ Formación Profesional.......................................................... ______........... __________________ Horas extraordinarias............................................................ ______.......... __________________ Fuerza mayor o estructurales............................................ _______ ......... __________________ No estructurales................................................................ ______.......... __________________ TOTAL APORTACIONES......................................................... __________________ 2. Impuesto sobre la renta de las persona físicas………....._______.......... __________________ 3. Anticipos......................................................................................... __________________ 4. Valor de los productos en especie............................................... __________________ 5. Otras deducciones.......................................................................... __________________ B. TOTAL A DEDUCIR.............................................. _________________ LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)................................... ...................................... _________________ Firma y sello de la Empresa RECIBÍ
  • 15. Deducciones. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Los trabajadores y los empresarios están obligados a cotizar a la Seguridad Social, pero, además, los empresarios están obligados a deducir en los recibos de salarios de los trabajadores las cuotas que correspondan en concepto de cuota obrera de cotización a la Seguridad Social. Contingencias comunes. La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. En el cálculo de esta base no se incluyen las horas extraordinarias. Desempleo y Formación Profesional. Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, la formación y el reciclaje de los trabajadores. En el cálculo de estas cotizaciones se han de incluir las horas extraordinarias. Horas extraordinarias. A efectos de cotización se dividen en: • Horas extraordinarias. • Horas extraordinarias de fuerza mayor.
  • 16. Deducciones. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cuando los empresarios paguen rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF. El porcentaje de retención a aplicar depende de varios elementos: el importe anual de las retribuciones, el estado civil, del número de descendientes, la edad de los mismos, de si el cónyuge trabaja y del importe anual de las retribuciones del cónyuge y los ascendientes discapacitados. Anticipos. En este apartado deben constar las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo ya realizado, y que el empresario le deducirá en el recibo de salarios del mes correspondiente. Valor de los productos en especie. Se deducirá la valoración de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en el cuerpo central del recibo de salarios. Otras deducciones. Se incluirá cualquier otra deducción que se pueda realizar al trabajador; por ejemplo, la devolución de préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa.
  • 17. Cuerpo inferior del recibo de salario En este último apartado se deja constancia de las bases que sirven para el cálculo de las deducciones a que está sujeto el salario de los trabajadores: cotizaciones a la Seguridad Social y retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LAS BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F. 1Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual........................................................................... ____________________ Prorrata pagas extraordinarias.............................................................. ____________________ TOTAL................................... _____________________ 2. Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial).............................................. _____________________ 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias......................... _____________________ 4. Base sujeta a retención del I.R.P.F........................................................ _____________________ La base de cotización es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de los trabajadores, y sobre la cual se aplican unos tipos impositivos para obtener las cuotas que se han de descontar en las nóminas. Bases × tipos = Cuotas a ingresar
  • 18. Determinación de Bases BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES Retribución mensual BCCC = Percepciones Salariales, sin incluir las horas extraordinarias + excesos no salariales + Prorrateo de retribuciones de vencimiento superior al mes (pagas extras, de beneficios) Retribución diaria BCCC = Percepciones Salariales, sin incluir las horas extraordinarias + excesos no salariales diario + Prorrateo de retribuciones de vencimiento superior al mes diario (pagas extras, de beneficios)) X Número real de días que comprenda el mes ( 30,31,28 ó 29)
  • 19. Determinación de Bases BASE DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA (desempleo, Formación Profesional, fondo de Garantía Salarial): Retribución mensual BCCP Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA = Percepciones Salariales, incluyendo horas extraordinarias + Excesos de percepciones no salariales + Prorrateo de retribuciones de vencimiento superior al mes (pagas extras, de beneficios) Retribución diaria BCCP Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA = Percepciones salariales incluyendo la repercusión diaria de horas extraordinarias + Prorrateo de retribuciones de vencimiento superior al mes) X Número de días que tiene el mes ( 30,31,28 ó 29)
  • 20. Determinación de Bases BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS BCHE = Retribuciones en concepto de Horas Extraordinarias BASE DE TRIBUTACIÓN AL IRPF Base IRPF = Totalidad de las Percepciones Salariales que no sean en especie. TRATAMIENTO DE LAS GRATIFICAIONES EXTRAORDINARIAS DEVENGO; Hace referencia al momento desde el cual comienza a contar para su abono, esto es, desde cuando comenzamos a cobrarlas. Devengo Anual.- Cobro la P.P.E. desde el primer día de la fecha de comienzo del trabajo. Devengo Semestral.- Cobro la P.P.E desde el primer día del semestre en el cual comienzo a trabajar ABONO: como nos pagan las pagas Prorrateado, las voy a cobrar mes a mes Liquidado en el mes.- Abono conjunto, en la misma nómina. Abono separado, en una nómina aparte. COTIZACIÓN: Para el cálculo de las Bases de cotización correspondientes se prorratea independientemente de su abono. TRIBUTACIÓN: La tributación depende del abono de estas, así pues, si el abono es.- Prorrateado.- Tributo mes a mes. Liquidado en el mes correspondiente, tributo solo dicho mes por este concepto.