SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 70
Baixar para ler offline
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN
CIVIL
Asesoría Legal
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES EN
CONSTRUCCIÓN CIVIL – REGIÓN LA
LIBERTAD
“SUTRACON”
David Tandaypán Anticona
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
LA MEJOR LABOR QUE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL PUEDE
DEMOSTRAR A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS Y NO
AFILIADOS, ES ENSEÑARLES TODO LO PERTINENTE AL
CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS SOCIOLABORALES, PARA QUE
ESTOS NO SEAN VULNERADOS; CONDUCTA CONTRARIA SOLO
SIGNIFICA UNA COSA, MANTENER EN LA IGNORANCIA AL
TRABAJADOR Y ESTE NO PUEDA RECLAMAR EL ABUSO DE LA
PATRONAL COLUDIDO CON EL “SEUDO SINDICATO O EL SEUDO
DIRIGENTE” QUE SÓLO BUSCA ENRIQUECERSE A COSTA DEL
SACRIFICADO TRABAJADOR.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – REGIÓN LA
LIBERTAD “SUTRACON”
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
TERCERA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE LAS
NACIONES UNIDAS (CIIU)
GRAN DIVISIÓN 45 (ESTRUCTURA):
Grupo Clase:
451 4510 Preparación del Terreno.
453 4530 Acondicionamiento de edificios.
454 4540 Terminación de edificios.
455 4550 Alquiler de equipos de construcción y
demolición dotado de operarios.
452 4520 Construcción de edificios completos, y de
partes de edificios, obras de ingeniería
civil.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
• Todas las actividades que se enumeran en la División 45
son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve
la Construcción Civil.
• Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades
deben de ser considerados sujetos al Régimen de
Construcción Civil.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL:
1.- La Eventualidad
2.- Ubicación
relativa
1.- La Eventualidad:
La relación laboral en Construcción Civil es de carácter
temporal.
Dura mientras se ejecuta la labor para la cual se ha
contratado al trabajador o mientras dure la ejecución
de la obra.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
2.- Ubicación Relativa:
No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las
labores de construcción (se desenvuelve en diversos
sitios).
Donde se ejecuta una obra de construcción se ubican
los trabajadores, terminada la obra se tienen que
trasladar de ubicación a una nueva obra.
DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL - FTCCP
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Trabajador de Construcción Civil es toda persona física
que realiza libremente y de manera eventual o temporal,
una labor de construcción para otra persona jurídica o
natural dedicada a tal actividad, con relación de
dependencia y a cambio de una remuneración.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
CATEGORÍAS DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL:
De acuerdo a las habilidades, y para definir los jornales se han establecido 3
categorías:
1.- Operarios
2.- Oficiales o Ayudantes
3.- Peones
1.- Operarios:
Son los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas,
gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos y
demás trabajadores calificados en una especialidad en el
ramo.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
2.- Oficiales o Ayudantes:
Trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero
que laboran como auxiliares del operario que tenga a su
cargo la responsabilidad de la tarea, y que no hubiera
alcanzado plena calificación en la especialidad.
También se consideran como oficiales a los guardianes.
3.- Peones:
Son los trabajadores no calificados que son ocupados,
indistintamente en diversas tareas de la industria de la
construcción.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Trabajadores excluidos del régimen de la Construcción Civil:
Se exceptúa de este régimen a los trabajadores que realicen
su prestación en las empresas constructoras de inversión
limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos
individuales no excedan de 50 UIT (S/. 185,000.00).
Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales que
construyan directamente sus propias unidades de vivienda,
siempre que el costo de la obra no supere el límite
señalado (50 UIT).
En estos casos el régimen laboral es el
que se aplica normalmente a cualquier
trabajador de la actividad privada,
pudiéndose celebrar contratos sujetos
a modalidad por obra o servicio y las
remuneraciones se podrán fijar
libremente.
Valor UIT: s/. 3,600
Artículos 12º y 14º del Decreto Legislativo Nº 727
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
JORNALES BÁSICOS
Salarios y Beneficios Sociales – Pliego Nacional 2011 - 2012
Jornal al 31/05/2012:
OPERARIO: S/. 52.10 diario.
OFICIAL : S/. 44.10 diario.
PEON : S/. 39.40 diario.
Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse vía pacto o convenio
colectivo.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Remuneración por día de Descanso Semanal Obligatorio (DSO):
La remuneración ordinaria por el día de descanso semanal
obligatorio, será el equivalente al de una jornada ordinaria
y se abonará en forma directamente proporcional al
número de días efectivamente trabajados.
Categoría Jornal Básico
Operario : S/. 52.10 x 6 días : S/. 312.60
D.S.O : S/. 8.68 x 6 días : S/. 52.10
Categoría Jornal Básico
Oficial : S/. 44.10 x 6 días : S/. 264.60
D.S.O : S/. 7.35 x 6 días : S/. 44.10
Categoría Jornal Básico
Peón : S/. 39.40 x 6 días : S/. 236.40
D.S.O : S/. 6.57 x 6 días : S/. 39.40
(Decreto Legislativo Nº 713 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 012-1992-TR)
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Bonificación Unificada de Construcción (BUC):
Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación,
por compensación por falta de agua potable y bonificación por especialización, que
se pagará en porcentaje de la remuneración básica (RSD Nº 193-91-1SD-NEC de
19-06-91):
OPERARIO: 32 % del jornal básico.
OFICIAL : 30 % del jornal básico.
PEON : 30 % del jornal básico.
- Se otorga por día efectivamente laborado.
- No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, CTS.
- La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
Bonificación Unificada de Construcción Civil – BUC , diaria:
1.- Operario: 32 % del básico: S/. 16.67
2.- Oficial : 30 % del básico: S/. 13.23
3.- Peón : 30 % del básico: S/. 11.82
Semanal:
1.- Operario: S/. 16.67 x 6 días: S/. 100.03
2.- Oficial : S/. 13.23 x 6 días: S/. 79.38
3.- Peón : S/. 11.82 x 6 días: S/. 70.92
No se toma en cuenta el jornal dominical.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
El BUC se paga en función de la remuneración básica y los porcentajes de cálculos
varían de acuerdo a la categoría del trabajador.
Trabajador : Edgar Risco.
Datos:
Categoría : Operario.
Jornada : Lunes a Sábado.
8 horas diarias
Horas laboradas : 8 horas.
Determinación de la Bonificación:
Remuneración básica diaria : S/. 52.10
BUC : S/. 52.10 x 32% : S/. 16.67
: (jornal básico + S/. 16.67) : S/. 52.10 + S/. 16.67 : S/. 68.77
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
BUC – Oficial:
Datos:
Trabajador : Casachahua Cassani.
Categoría : Oficial.
Jornada : Lunes a Sábado.
8 horas diarias
Horas laboradas : 10 horas.
Determinación de la Bonificación:
Remuneración básica diaria : S/. 44.10
BUC : S/. 44.10 x 30% : S/. 13.23
: (jornal básico + S/. 13.23) : S/. 44.10 + S/. 13.23 : S/. 57.33
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Bonificación por Movilidad Acumulada:
(RD Nº 777-87-DR-LIM del 08-07-87)
- Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana.
- Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo
y viceversa.
- Es equivalente a seis pasajes urbanos.
- Se abona por día efectivamente laborado sin distinción de categoría.
- Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
Diaria Semanal
S/. 7.20 x 6 días : S/. 43.20
Excepciones:
- No se abonan a los trabajadores que residan en campamentos.
- No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de
trabajo.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
Tiene por objeto atender los gastos de movilidad urbana e interurbana que requieran
los trabajadores y equivale a 6 pasajes urbanos por día laborado.
Datos:
Trabajador : Renato Velásquez.
Categoría : Operario.
Jornada : Lunes a Sábado.
8 horas diarias
Horas laboradas : 8 horas.
Determinación de la Bonificación:
Remuneración básica diaria : S/. 52.10
Movilidad = S/. 1.20 x 6 : S/. 7.20
Total : S/. 59.30
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Bonificación por Altura:
(RM Nº 480 del 20-03-64, RM Nº 918 del 06-08-65, RM Nº 983 del 14-10-66,
RM Nº 072 del 04-02-1967)
- Equivalente al 5 % del jornal básico por cada cuatro pisos.
- Se aplica a partir del cuarto piso.
- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir
de los 10 m. desde la cota del suelo.
- Aplicables a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).
- No es base computable para beneficios sociales.
4º Piso
10 m. altura
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
Es la bonificación que se paga por trabajos que se realizan en zonas altas de la
construcción, y equivale al 5% de la remuneración básica.
Datos:
Trabajador : Luis Cruz.
Categoría : Operario.
Jornada : Lunes a Sábado.
8 horas diarias
Horas laboradas : 8 horas.
Determinación de la Bonificación:
Remuneración básica diaria : S/. 52.10
Bonificación : S/. 52.10 x 5% : S/. 2.61
: (jornal básico + S/. 2.61) : S/. 52.10 + S/. 2.61 : S/. 54.71
4º Piso
(Diaria)
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Bonificación por Altitud:
- Para trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la Costa y laboren en
obras de construcción ubicados sobre los 3,000 msnm.
- Se paga S/. 0.40 Nuevo Sol por día laborado.
- No es base computable para beneficios sociales.
1.- Operario : S/. 52.10 + 0.40 : S/. 52.50
2.- Oficial : S/. 44.10 + 0.40 : S/. 44.50
3.- Peón : S/. 39.40 + 0.40 : S/. 39.80
Jornal BásicoCategoría
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
Es la bonificación que se paga cuando se contratan trabajadores que residen en ciudades de la
costa para realizar labores en zonas ubicadas a más de 3,000 metros de altura sobre el nivel del
mar, y equivale a S/. 0.40 por día laborado.
Datos:
Trabajador : Emilio Castañeda.
Categoría : Operario.
Jornada : Lunes a Sábado.
Horas laboradas : 8 horas.
Zona de Trabajo : Ticlio.
Lugar de residencia : Trujillo.
Días laborados : 6
Determinación de la Bonificación:
Remuneración básica diaria : S/. 52.10 +
Bonificación : S/. 0.40
Total : S/. 52.50 (diaria) x 6 días laborados = S/. 315.0
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Bonificación por contacto directo con el Agua:
(RM Nº 480 del 20-03-64)
- Es igual al 20 % del jornal básico.
- Se abona cuando el trabajador labore en contacto directo
con el agua, entendiéndose aquellas labores en que el
trabajador tenga que ingresar al agua.
- Labores en fundaciones, ríos, lagos, represas y demás
que le sean semejantes.
Categoría Jornal Básico
1.- Operario : S/. 52.10 x 20 % : S/. 10.42
2.- Oficial : S/. 44.10 x 20 % : S/. 8.82
3.- Peón : S/. 39.40 x 20 % : S/. 7.88
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
La Bonificación por contacto directo con Agua se paga cuando el trabajador tenga que ingresar
al agua, e incluso sumergirse en ella para realizar su labor, incluyéndose los trabajos en aguas
servidas y equivale al 20% de la remuneración básica.
Datos:
Trabajador : Modesto Pérez.
Categoría : Operario.
Jornada : Lunes a Sábado.
8 horas diarias.
Horas laboradas : 8 horas.
Determinación de la Bonificación:
Remuneración básica diaria : S/. 52.10 +
Bonificación: S/. 52.10 x 20% : S/. 10.42
Total : S/. 62.52 (diaria).
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Bonificación por turno de Noche:
- Se considera turno de noche a partir de las 11:00 p.m. hasta
las 6:00 a.m.
- Trabajador que labore en dicho horario debe recibir una
bonificación equivalente al 20 % sobre el jornal básico.
- Empleador otorgará un refrigerio al trabajador consistente
en dos sándwich y ½ litro de leche.
- En este turno no se paga media hora más por el refrigerio;
entendiéndose que la ½ hora de descanso para tomar
refrigerio esta incluida dentro de las ocho horas.
(R.M. Nº 082 del 24-04-1964; R.M. Nº 072 del 04-02-1967; R.D. Nº 100-72-DPRTESS Art. 6º del 13-04-72)
Categoría Jornal Básico
1.- Operario : S/. 52.10 x 20 % : S/.10.42
2.- Oficial : S/. 44.10 x 20 % : S/. 8.82
3.- Peón : S/. 39.40 x 20 % : S/. 7.88
EJEMPLO:
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
El trabajo en horario nocturno es retribuido con la remuneración básica más una
bonificación adicional del 20%.
Datos:
Trabajador : Alfredo Meza Briceño.
Categoría : Operario.
Jornada : Lunes a Sábado.
8 horas diarias : 11:00 p.m. a 7:00 a.m.
Horas laboradas : 8 horas.
Determinación de la Remuneración:
Remuneración básica diaria : S/. 52.10
Remuneración nocturna : S/. 52.10 x 20% : S/. 10.42
Remuneración nocturna : (jornal básico + S/. 10.42) : S/. 52.10 + S/. 10.42 : S/. 62.52
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Asignación Escolar:
(RSD Nº 434-74 Cd. 91100 del 07-03-74)
- Monto a pagar por el Empleador es de 30 jornales básicos
por año, por cada hijo.
- Monto es igual para los trabajadores de las tres categorías.
- Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad
escolar (se considera edad escolar a partir de los tres
años).
- Trabajador debe acreditar la filiación con la partida de
nacimiento y el documento otorgado por la Autoridad de
Educación correspondiente, mientras dure el vínculo
laboral.
- Esta asignación debe ser cancelada en la última semana de
cada mes calendario.
- En caso de no acreditar el derecho a percibir tal
asignación, lo percibido le será descontado de su
liquidación de beneficios sociales.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
1.- Operario : S/. 52.10 x 30 j.b. : S/. 1,563 : 12 = S/. 130.25
2.- Oficial : S/. 44.10 x 30 j.b. : S/. 1,323 : 12 = S/. 110.25
3.- Peón : S/. 39.40 x 30 j.b. : S/. 1,182 : 12 = S/. 98.50
Categoría Jornal Básico Total Dozavos Mensual
Operario:
Cuenta con 2 hijos menores de edad, estudian en nivel primario.
¿Cuánto asciende la asignación por escolaridad en un mes de labor normal?
Solución:
Jornal de un Operario: S/. 52.10
Asignación por educación equivale a 30 jornales básicos al año.
S/. 52.10 x 30: S/. 1,563.00
Pago en forma mensual por dos hijos:
S/. 1,563/12: S/. 130.25 (1 hijo) ( x 2 hijos) = 130.25 x 2: S/. 260.50
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Asignación por Sepelio:
Empresas constructoras deben abonar a los familiares de los
trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato de
trabajo, siempre que acrediten los gastos de sepelio por
concepto de mortuorio.
Equivalente a una UIT.
Aplicable cuando costo del presupuesto de la obra sea
mayor a 50 UIT (R.S.D. Nº 143 del 16-03-73).
Valor UIT (Año 2,013): S/. 3,700
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Indemnización (Compensación por Tiempo de Servicios – CTS + Utilidades):
- Es igual al 15% del total de los jornales básicos,
percibidos durante la prestación de servicios.
- Se paga por día efectivamente laborado.
- No se incluye dentro del cálculo el dominical, los feriados y
faltas.
- No se incluyen la sobretasa de las horas extras; si es base
de cálculo el valor de la hora extra sin dicha sobretasa (sin
premio) – R.M. Nº 480 del 20-03-64.
- Indemnización del 15% es de aplicación general para todos
los trabajadores en construcción civil.
(D.S. del 2-11-53)
El 15% incluye: 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación por utilidades.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
Trabajador con Jornada Completa 8 horas (2 horas extras).
Datos:
Trabajador : Rodolfo Romero.
Categoría : Operario.
Tiempo laborado : 26 días.
Horas extras : 20 horas.
Determinación de CTS:
Remuneración básica diaria : S/. 52.10 x 26 : S/. 1,354.60 +
Horas extras : S/. 52.10 / 8 : S/. 6.51 x 20 (horas) : S/. 130.20
Remuneración computable : S/. 1,484.80
Total CTS : S/. 1,484.80 X 15% : S/. 222.72
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
Trabajador con Jornada Completa 8 horas (4 horas extras).
Datos:
Trabajador : Enrique Valdivia.
Categoría : Oficial.
Tiempo laborado : 12 días.
Horas extras : 4 horas.
Determinación de CTS:
Remuneración básica diaria : S/. 44.10 x 12 : S/. 529.20 +
Horas extras : S/. 44.10 / 8 : S/. 5.51 x 4 (horas) : S/. 22.04
Remuneración computable : S/. 551.24
Total CTS : S/. 551.24 X 15% : S/. 82.69
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Compensación Vacacional (Vacaciones):
“Los trabajadores de construcción civil por la temporabilidad
de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos
necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de
vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por
lo que normalmente lo que se les paga es una
compensación vacacional o vacaciones truncas”.
Equivalente al 10 % de todas las remuneraciones ganadas
durante su período de trabajo.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
- Se computan sólo los días efectivamente laborados (se
encuentran excluidos del cómputo los dominicales,
feriados y faltas).
- Tienen derecho los trabajadores despedidos después
de 6 días de labor efectiva o 18 días de labor efectiva
si se retira voluntariamente.
- Tanto en el caso de despedida como de retiro
voluntario, la compensación vacacional será
equivalente a dos jornales y medio si se realiza
al cumplir 18 días de labor efectiva (R.M. Nº 918 del
06 de Agosto de 1965).
“Estos jornales son los básicos, es decir que no se encuentra
incluida la BUC ni cualquier otro beneficio que se pague
a los trabajadores”.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Forma y monto de pago en caso de despido de la Compensación Vacacional:
- Si el trabajador es despedido antes de 6 días de labor, no tiene derecho al pago
de compensación vacacional.
- Si el trabajador cuenta con más de 6 días de labor, la compensación es
equivalente al 10% de todos los jornales básicos que haya percibido el
trabajador durante su labor sin incluir los dominicales.
Forma y monto de pago en caso de renuncia de la Compensación Vacacional:
- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene
derecho a la compensación vacacional.
- Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación
vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin
incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio
pagado al trabajador.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
No es base de cálculo:
- La BUC (Bonificación Unificada de Construcción).
- La asignación escolar.
- Las horas extras.
- Cualquier otro beneficio.
Fórmula:
10% (del Jornal Básico) X Acumulación de días efectivamente laborados.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Categoría Jornal Básico Día Semana Total
1.- Operario : S/. 52.10 x 10% : S/. 5.21 x 6 = S/. 31.26
2.- Oficial : S/. 44.10 x 10% : S/. 4.41 x 6 = S/. 26.46
3.- Peón : S/. 39.40 x 10% : S/. 3.94 x 6 = S/. 23.64
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
La compensación vacacional equivale al 10% de todas las remuneraciones básicas
percibidas,
computándose sólo los días efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cómputo
los dominicales, feriados, y faltas); tienen derecho los trabajadores despedidos después de 6
días de labor efectiva, o 18 días de labor efectiva si se retira voluntariamente.
Datos:
Trabajador : Alejandro Román.
Categoría : Operario.
Tiempo laborado : 16 días.
Horas extras : 20 horas.
Motivo del cese : Retiro voluntario.
Determinación de la Compensación Vacacional:
No tiene derecho a la Compensación Vacacional, por cuanto se retiro voluntariamente con 16
días de labor y no alcanzo los 18 días de labor efectiva, necesarios para el goce del derecho.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
La compensación vacacional equivale al 10% de todas las remuneraciones básicas
percibidas,
computándose sólo los días efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cómputo
los dominicales, feriados, y faltas); tienen derecho los trabajadores despedidos después de 6
días de labor efectiva, o 18 días de labor efectiva si se retira voluntariamente.
Datos:
Trabajador : Carlos Tejada.
Categoría : Oficial.
Tiempo laborado : 5 días.
Horas extras : 4 horas.
Motivo del cese : Despido.
Determinación de la Compensación Vacacional:
No tiene derecho a la Compensación Vacacional, porque al momento de ser despedido sólo
contaba con 5 días de labor y no alcanzo los 6 días de labor efectiva, necesarios para el goce
del derecho.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Gratificaciones:
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de
gratificación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad.
Categoría Jornal Básico Total
1.- Operario : S/. 52.10 x 40 j.b. = S/. 2,084.00
2.- Oficial : S/. 44.10 x 40 j.b. = S/. 1,764.00
3.- Peón : S/. 39.40 x 40 j.b. = S/. 1,576.00
(R,D, Nº 258-77 del 15-03-1977; R.D. Nº 531-81 del 24-07-1981; y R. Subdirectoral Nº 479-82).
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Gratificación por Fiestas Patrias:
Equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagará a razón de un sétimo de
40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el
trabajador en la obra de enero a julio del año respectivo.
Categoría Jornal Básico Meses (MES)
Laborados
1.- Operario : S/. 52.10 x 40 j.b. = S/. 2,084.00 / 7 : S/.297.71
2.- Oficial : S/. 44.10 x 40 j.b. = S/. 1,764.00 / 7 : S/. 252.00
3.- Peón : S/. 39.40 x 40 j.b. = S/. 1,576.00 / 7 : S/. 225.14
Gratificación por Navidad :
Equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagará a razón de un quinto de
40 Remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor
realizada de agosto a diciembre.
Categoría Jornal Básico Meses (MES)
Laborados
1.- Operario : S/. 52.10 x 40 j.b. = S/. 2,084.00 / 5 : S/. 416.8
2.- Oficial : S/. 44.10 x 40 j.b. = S/. 1,764.00 / 5 : S/. 352.8
3.- Peón : S/. 39.40 x 40 j.b. = S/. 1,576.00 / 5 : S/. 315.2
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Asimismo, el empleador, para realizar el pago de las gratificaciones, deberá tener
presente lo siguiente:
1. Solo en el caso de que el trabajador labore en la misma obra un período completo de
siete meses o de cinco meses, según el caso, percibirá el íntegro de las gratificaciones.
2. Ningún trabajador tendrá derecho a percibir cualquiera de estas dos gratificaciones en
más de una obra. Si se constatara que el trabajador ha percibido dos o más veces la
misma gratificación, el empleador procederá a descontar su importe de la liquidación
de beneficios sociales.
3. Si el trabajador labora en una obra un período menor a cada uno de los indicados
anteriormente, percibirá tantos sétimos o tantos quintos del monto de cada una de las
gratificaciones mencionadas, como meses calendario completos haya laborado en esa
obra.
4. En los casos de ingreso y cese del trabajador en la obra antes de cumplir un mes
calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del
monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como días haya trabajado.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
- Los trabajadores de construcción civil percibirán 40 remuneraciones básicas.
- El cómputo de Fiestas Patrias es de enero a julio y se paga por sétimos.
- El cómputo de Navidad es de agosto a diciembre y se paga por quintos.
- Antes de cumplir un mes calendario, en los casos de ingreso y de cese, el trabajador percibirá
tantas partes proporcionales de los sétimos o quintos como días haya laborado.
Datos:
Trabajador : Luis Iparraguirre
Categoría : Operario.
Jornada : Lunes a Sábado.
8 horas diarias
Tiempo laborado : 35 días.
Remuneración básica Diaria : S/. 52.10
Gratificación:
Anual : S/. 52.10 x 40 (jornales básicos) : S/. 2,084.00
Mensual : S/. 2,084.00 / 7 : S/. 297.71
Diaria : S/. 297.71 / 30 : S/. 9.92
Mes laborado : 01 de Junio al 05 de Julio.
Total por 1 mes y 5 días: S/. 297.71 (1 mes) + S/. 49.6 (S/. 9.92 x 5 días) = S/. 347.31
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Horas extras:
Los trabajadores deberán pagar una sobretasa por horas extras de la siguiente
forma:
- Hasta la décima hora = 60% sobre la remuneración diaria (jornal básico).
- A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la
remuneración diaria (jornal básico).
- Después de las 11 p.m. = convencional ( se pacta bonificación por
acuerdo entre las partes).
- Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre la
remuneración diaria (jornal básico) – Horas intermedias de Trabajador
con jornada de labor partida.
(Convenio Colectivo del 02-06-1946 punto 3º aprobado por D.S. del 14 de Julio de 1942 y el
Pacto Colectivo del 08-05-1951)
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
EJEMPLO:
Trabajador con jornada completa de 8 horas (2 horas extras):
Pasada la jornada normal hasta la décima hora será
de 60% sobre el valor de la remuneración básica
ordinaria.
Datos
:
Trabajador : Carlos Cusi.
Categoría : Operario.
Jornada : Lunes a Sábado.
8 horas diarias
corridas.Horas laboradas : 10 horas.
Horas extras : 2 horas.
Determinación de la Remuneración Extra:
Remuneración básica Diaria : S/. 52.10 +
Horas extras (2)
S/. 52.10 / 8 : S/. 6.51 x 2 (horas) : S/. 13.02
S/. 6.51 (valor hora) x 60% : S/. 3.91 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 7.82
Remuneración diaria : S/. 72.94
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Trabajador con jornada completa de 8 horas (4 horas extras):
A partir de la décima hora de jornada y hasta las 11 de
la noche: cada hora se retribuye con una sobretasa
de 100%.
Datos
:
Trabajador : Carlos Siccha.
Categoría : Operario.
Jornada : Lunes a Sábado.
8 horas diarias.
Horas laboradas : 12 horas.
Horas extras : 4 horas.
Determinación de la Remuneración Extra:
Remuneración básica Diaria : S/. 52.10 +
Horas extras (4)
S/. 52.10 / 8 : S/. 6.51 x 4 (horas) : S/. 26.04
S/. 6.51 (valor hora) x 60% : S/. 3.91 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 7.82
Remuneración diaria : S/. 98.98
S/. 6.51 (valor hora) x 100% : S/. 6.51 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 13.02
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Trabajador con jornada de labor partida:
Cuando la labor se desarrolla en jornadas partidas (medias jornadas), si el trabajador
labora como sobretiempo las horas intermedias de descanso; éstas serán
retribuidas con una sobretasa de 100%.
Datos
:
Trabajador : Jaime Meza.
Categoría : Operario.
Jornada : Lunes a Sábado.
8 horas diarias.
8:00 – 12:00 a.m. y 2:00 – 6:00 p.m.
Horas laboradas : 10 horas.
Horas extras : 2 horas intermedias.
Determinación de la Remuneración Extra:
Remuneración básica Diaria : S/. 52.10 +
Horas extras (2 horas intermedias)
S/. 52.10 / 8 : S/. 6.51 x 2 (horas) : S/. 13.02
S/. 6.51 (valor hora) x 100% : S/. 6.51 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 13.02
Remuneración diaria : S/. 78.14
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
¿Cómo se hacen los cálculos de la Indemnización, Vacaciones y Gratificaciones?
Vamos a suponer que un operario trabajó para una empresa constructora del 02-03-2007 al
28-05-2007 y acumuló 20 horas extras.
Primero debemos establecer de manera clara y precisa los datos que nos servirá para hacer los
cálculos y la forma más práctica es mediante la siguiente tabla:
Fecha de Ingreso : 2 de Marzo del 2,007
Fecha de Cese : 28 de Mayo del 2,007
Días Efectivos Domingos Feriados Subtotal
Marzo 27 04 00 31
Abril 23 05 02 30
Mayo 23 04 01 28
Total 73 13 03 89
Días Trabajados : 73 días.
Gratificación Fiestas Patrias : 89 días calendario.
Horas Extras : 20 horas.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Operación aritmética:
Indemnizaciones :
S/. 52.10 (jornal básico) x 15% (indemnización) : S/. 7.81 x 73 días : S/. 570.13 +
Horas extras (20 horas) :
S/. 52.10 (jornal básico) / 8 (horas) : S/. 6.51 (valor hora).
Por cada hora extra también se percibe el 15% de indemnización
pero sin considerar la sobretasa:
S/. 6.51 x 15% (indemnización) : S/. 0.98 x 20 (horas extras) : S/. 19.6
Vacaciones :
S/. 52.10 (jornal básico) x 10% (compensación vacacional) : S/. 5.21
S/. 5.21 x 73 días : S/. 380.33
Gratificación F. Patrias :
S/. 52.10 (jornal básico) x 40 (jornales básicos) : S/. 2,084.00
S/. 2,084 / 7 (meses de enero a julio) : S/. 297.71 / 30 (días) : S/. 9.92
S/. 9.92 x 89 días : S/. 882.88
TOTAL BRUTO : S/. 1,852.94
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Total Bruto : S/. 1,852.94 -
Aporte de Ley al SNP 13% : S/. 164.22
Total neto a cobrar : S/. 1,688.72
Nota:
Para establecer el aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se suman los montos de las
vacaciones y las gratificaciones, y a este se le aplica el 13%.
¿Cómo se hace el cálculo del aporte al SNP 13%? :
- Vacaciones : S/. 380.33 +
- Gratificaciones : S/. 882.88
- Monto total sujeto al aporte : S/. 1,263.21
Cálculo del aporte S/. 1,263.21 x 13% = S/. 164.22
Para el cálculo de la Liquidación de Beneficios Sociales para los trabajadores de Construcción
Civil que se desempeñan con la categoría de OFICIAL Y PEÓN, se sigue el mismo procedimiento,
modificándose solamente para cada caso el Jornal Básico.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Botiquín:
Las normas básicas de seguridad obligan a
las empresas constructoras a tener en sus
obras un botiquín de primeros auxilios.
Pacto de 1946 punto 11º.
R.S. Nº 021-83-TR del 23 de marzo de 1983,
Art. 45º
Norma Técnica G-050
Uniformes de trabajo:
Los empleadores de la construcción otorgarán
al inicio de su relación laboral a cada uno de
los trabajadores que laboran en obras públicas
o privadas que emplean a 20 o más
trabajadores, 2 overoles tipo estándar, sin
que exista obligación del trabajador de
devolverlos al término de la relación laboral.
D. S. Nº 7 del 10 de abril de 1958 Art. 3
R.D. Nº 777-87-DR-LIM del 08-07-1987.
Norma Técnica G-050 (Antes E-120).
R.S.D. Nº 450-90-25D-NECM del 25-05-1990.
R.M.N. Nº 315-2006-TR, del 06-09-2006.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Primero de Mayo: Descanso por el “Día de los
Trabajadores en Construcción Civil:
Día especial, donde el trabajador tiene derecho
a percibir el íntegro de su remuneración y
descansar.
En caso de que el Día Internacional de los
trabajadores coincida con el día de descanso
semanal obligatorio del trabajador, tendrá
derecho a que se pague no sólo su día de
descanso, sino que además una remuneración
adicional por el Primero de Mayo.
D.L. Nº 713 del 08-12-1991 y su Reglamento el
Decreto Supremo Nº 012-1992-TR, 03-12-1992.
El 25 de Octubre de cada año se celebra el
“Día de los trabajadores en Construcción Civil”.
El trabajador percibirá el pago de su salario sin
laborar, la forma de pago se aplica el mismo
tratamiento de los feriados remunerados.
Este descanso o feriado es gremial.
Ley Nº 24324.
Decreto Legislativo Nº 713, 08-11-1991.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Domingos trabajado:
En caso, de que el trabajador labore en su día
de descanso, sin restituirlo por otro día en la
misma semana, tendrá derecho al pago de la
retribución correspondiente a la labor
efectuada más una sobretasa del 100%
En los casos de los feriados, como 1 de enero,
Viernes Santo, Fiestas Patrias, etc., laborados
también tienen derecho de una sobretasa del
100%.
- Artículo 4º del D.S. del 2 de marzo de 1945 y el D.L. Nº 713 y su Reglamento el D.S. Nº 012-1992-TR
Ejemplo:
Trabajador Operario que labora el día domingo,
tiene derecho al pago:
Por su día de descanso : S/. 52.10 +
Por el día de descanso
Trabajado + (sobretasa
del 100%) :
S/. 52.10 x 2: S/. 104.2
Total : S/. 156.3
Triple
Remuneración
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Defunción del Trabajador = Asignación por Sepelio:
Las empresas constructoras deberán abonar a los familiares
de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del
contrato de trabajo, la asignación de una UIT.
Siempre que costo de presupuesto de la obra sea
mayor a 50 UIT (mayor a S/. 185,000).
Asignación por concepto de mortuorio = 1 UIT (S/. 3,700).
R.Subdirectoral Nº 143-73 del 16 de marzo de 1973.
Resolución Nº 450-92-2SD-NEC.
Resolución Nº 155-94.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Permiso por Duelo:
Los obreros de construcción civil de la República gozarán
de tres días de permiso por duelo con goce de
salario en caso de fallecimiento de:
- Padres.
- Cónyuge.
- Hijos legítimos o reconocidos debidamente
comprobados.
Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 8º.
Resolución Directoral Nº 082 del 24 de abril de 1964 Art. 9º.
Resolución Subdirectoral Nº 479-82-911000 del 16 de agosto de 1982, punto 9º.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Permiso por Nacimiento:
Será de medio día, sin salario por ese lapso y sin pérdida
del dominical cuando el padre concurra a firmar el
nacimiento de su hijo, que se comprobará con la
papeleta que expida el Consejo.
R.Subdirectoral Nº 46 CRD de 23-03-70 confirmada por la R.D. Nº 40-70-DRTL de 03-04-70
Permiso para atenderse en ESSALUD:
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Cuando el trabajador tenga que asistir a atenderse a ESSALUD,
por una enfermedad común se comunicará a su empleador
un día antes de la atención, pero si es una urgencia médica
o accidente de trabajo, se comunicará de inmediato y el
empleador otorgará el permiso correspondiente para su
atención ambulatoria.
El trabajador percibirá el importe proporcional del jornal
a las horas en que estuvo en el Hospital o Postas de esa
entidad incluyendo el tiempo empleado en regresar a la
obra, sin perdida del dominical.
No perdida de parte de pago
de jornal dominical.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Trámite:
1.- El trabajador está obligado a recabar de su principal
el permiso escrito en el mismo día que asistirá al
ESSALUD después de haber ingresado a la obra.
2.- Una vez atendido el trabajador, deberá recabar de
ESSALUD la tarjeta de asistencia que consigne
expresamente la duración y la fecha de la atención.
3.- El trabajador está obligado a regresar a su centro de
trabajo el mismo día que gozó del permiso,
debiendo presentar a su principal la tarjeta de
asistencia que le extendiera ESSALUD.
4.- Sólo en el caso que el trabajador de construcción
civil presente a su principal la tarjeta de asistencia
de ESSALUD el principal reconocerá dichas horas
como de asistencia al trabajo con el pago
proporcional a ese tiempo no laborado, además
del dominical.
Atención ESSALUD
Regresa a laborar
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
5.- Únicamente en el caso que el trabajador de construcción
civil concurra a ESSALUD a partir de las 3:00 p.m., es
que no estará obligado a regresar a su centro de
trabajo en la misma jornada pero al día siguiente
laborable deberá presentar a su principal la tarjeta de
asistencia que le expidiera ESSALUD.
6.- El trabajador que dejase de laborar durante toda una
jornada por concurrir a ESSALUD no tendrá derecho a
que se le considere de abono ese día.
Si hubiera sido hospitalizado el trabajador deberá poner
ese hecho en conocimiento de su principal y mostrar la
tarjeta de asistencia.
Convenio del 16 de febrero de 1975 punto 16º.
Resolución Subdirectoral Nº 604-75-911000 del 8 de abril de 1975.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Facilidades del Comité de Obra:
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a que sus
empleadores les faciliten un lugar adecuado de la obra, para el
funcionamiento del Comité de Obra.
El Comité de Obra (Comité Sindical o Sección Sindical) se
constituye con los trabajadores de la obra registrados en los
Libros de Planilla.
El Comité de Obra se elige cuando el número de trabajadores
alcanza a 20 o más, y sólo se nombra 02 delegados cuando el
número de trabajadores es mayor de 5 y menor a 20.
La constitución del Comité de Obra y elección de los
dirigentes se debe efectuar en Asamblea con votación de los
trabajadores asistentes, debiéndose comunicar al empleador
y al Ministerio de Trabajo, acompañando a ésta comunicación
el Acta de Asamblea de Constitución y elección de la Junta
Directiva.
Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981, punto 21.
Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, TUO de la LRCT Nº 25593.
Decreto Supremo Nº 011-92-TR (Reglamento).
Trabajadores registrados
en planilla.
Comunicación al Empleador
de Constitución Comité Obra.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Cuota Sindical – Descuento Sindical:
El empleador a pedido del Sindicato o Comité de Obra, y
con la autorización escrita del trabajador sindicalizado,
está obligado a deducir de las remuneraciones las
cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias
fijadas en los Estatutos del Sindicato previa solicitud
de la organización sindical.
El descuento sindical se efectiviza a través de las
empresas constructoras y a los ingenieros contratistas,
quienes deberán prestar las facilidades para que se
efectúe la cobranza de las mismas.
Ingenieros facilitan cobranza
cuota sindical.
Trabajadores Sindicalizados
Las gestiones se efectuarán a través del “Comité
de Obra” del Sindicato representativo a fin de que
se efectúa el descuento por caja.
R.M. Nº 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 9º.
R.D. Nº 100-72 del 13 de abril de 1972, PUNTO 2º.
R.D. Nº 100-72-DPRTESS de 14 del abril de 1972.
Resolución Subdirectoral Nº 193-91 del 19 de junio de 1991.
D.S. Nº 011-92-TR
D.S. Nº 010-2003-TR TUO de LRCT 25553.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Libro de Planillas y Boletas de Pago:
Trabajador tiene derecho a ser inscrito en el “Libro de Planillas” de
su empleador dentro de las 72 horas (3 días) de haber
ingresado a laborar.
En la planilla debe indicarse.-
Nombres,
Sexo y fecha de nacimiento,
Domicilio,
Fecha de ingreso o reingreso,
Cargo u ocupación,
Número de registro de asegurado,
Fecha de Cese.
Datos del trabajador:
Nombre del empleador o contratista,
el nombre del propietario, salvo que
éste sea el empleador en cuyo caso
se indicará que reúne ambas
calidades.
“Libro de Planilla”
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
El contratista deberá llevar las planillas y otorgar las “Boletas” y
a la terminación de su contrato, el contratista entregará al
propietario las planillas y los duplicados de las boletas, lo que no
le eximen de responsabilidad por el pago de las obligaciones
laborales ni al propietario de su responsabilidad solidaria con
los mismos.
El empleador deberá entregar al trabajador la boleta de pago
a más tardar dentro del tercer día hábil después de haberse
efectuado el pago (trabajador firmará la copia de la boleta
de pago).
“Libro Planilla”
Entrega de BoletaDía de Pago
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
“Libro Planilla”
Las planillas de las empresas que desarrollen actividades
en construcción civil, podrán ser llevadas por cada obra
o en conjunto para varias obras centralizándolas en una,
pero cada obra deberá contar con una copia simple de
las planillas.
D.S. Nº 001-98-TR
Las anotaciones referentes a los trabajadores que dependen
de subcontratistas se efectuarán en las mismas planillas,
pero agrupadas en rubros distintos correspondientes a cada
subcontratista.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
D.S. Nº 001-98-TR
El empleador está obligado a entregar al trabajador al momento de pagarle sus
remuneraciones una boleta conteniendo los mismos datos que figuren en las
planillas, o sea los siguientes:
1.- Nombre, apellido y el número de asegurado en el IPSS.
2.- Categoría y ocupación específica.
3.- Remuneración por hora, día y otro período.
4.- Número de horas trabajadas por semana.
5.- Remuneración por horas extraordinarias, o por trabajo
en días de descanso semanal obligatorio y feriados y
el número de horas extraordinarias trabajadas.
6.- Salario o remuneración dominical.
7.- Remuneración vacacional.
8.- Los demás pagos que se hagan.
9.- Remuneración total que se paga.
10.- Descuentos por aportaciones del trabajador para las Instituciones
de Seguridad Social.
11.- Otros descuentos señalados por ley u ordenado por mandado
judicial.
Al término del contrato de construcción, el contratista y/ o subcontratista debe entregar al
propietario una copia certificada de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los
trabajadores que laboraron en dicha obra.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
• LUCHA CONSECUENTE • DEMOCRACIA SINDICAL
• UNIDAD DE CLASE
• SOLIDARIDAD
• INDEPENDENCIA POLÍTICA
Principios del Sindicalismo Clasista:
José Carlos Mariátegui
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Objetivo de Sindicato:
Mejor oportunidad de vida.
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO
NACIONAL DE RECLAMOS
¡ “SUTRACON” SIEMPRE PRESENTE ¡
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
PARADIGMAS DE HUMILDAD,
SACRIFICIO Y LIDERAZGO.
1949 - 19921903 - 1937
MÁRTIRES DE LA LUCHA SINDICAL – “SINDICALISTAS DE PURA SANGRE”:
RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Fuentes de Información:
• Derechos Laborales de los Trabajadores en Construcción Civil (Publicada por la FTCCP) – El
Constructor.
• Jorge Toyama Miyagusuku – Luis Vinatea Recoba; “Guía Laboral – Relaciones laborales y atípicas”.
• Régimen Laboral de Construcción Civil: MTPE “Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo”,
(Power Point).
• D.S. Nº 010-2003-TR: Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
David Tandaypán Anticona

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Ppt contrataciones
Ppt contratacionesPpt contrataciones
Ppt contratacionesmcadeud
 
Ejecucion contractual[1]
Ejecucion contractual[1]Ejecucion contractual[1]
Ejecucion contractual[1]CEFIC
 
El impuesto predial
El impuesto predialEl impuesto predial
El impuesto predialAli Chang
 
Precios unitarios 2010 idql
Precios unitarios 2010 idqlPrecios unitarios 2010 idql
Precios unitarios 2010 idqliquirogalopez
 
Cas Parte I Rojas
Cas  Parte I  RojasCas  Parte I  Rojas
Cas Parte I Rojasaler21389
 
VALOR REFERENCIAL EN UN EXPEDIENTE TÉCNICO.pptx
VALOR REFERENCIAL EN UN EXPEDIENTE TÉCNICO.pptxVALOR REFERENCIAL EN UN EXPEDIENTE TÉCNICO.pptx
VALOR REFERENCIAL EN UN EXPEDIENTE TÉCNICO.pptxluis miguel vilca ichpas
 
Modelo contrato locacion servicios ingeniero residente
Modelo contrato  locacion  servicios   ingeniero residenteModelo contrato  locacion  servicios   ingeniero residente
Modelo contrato locacion servicios ingeniero residenteRodolfo Edison Ccuno
 
Planeamiento y Control de la Producción usando LBMS
Planeamiento y Control de la Producción usando LBMSPlaneamiento y Control de la Producción usando LBMS
Planeamiento y Control de la Producción usando LBMSMichell Gutierrez
 
Preguntas impuesto sobre la renta 2013
Preguntas impuesto sobre la renta 2013Preguntas impuesto sobre la renta 2013
Preguntas impuesto sobre la renta 2013UNEG
 
Especificaciones tecnicas pavimentos
Especificaciones tecnicas pavimentosEspecificaciones tecnicas pavimentos
Especificaciones tecnicas pavimentosNombre Sobrenome
 
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057 aut...
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057   aut...Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057   aut...
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057 aut...Corporación Hiram Servicios Legales
 
INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES EN INGENIERIA CIVIL-3
INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES EN INGENIERIA CIVIL-3INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES EN INGENIERIA CIVIL-3
INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES EN INGENIERIA CIVIL-3josmell kerlin fabian guerra
 
Manual expediente técnico - SENCICO_PIURA
Manual expediente técnico - SENCICO_PIURAManual expediente técnico - SENCICO_PIURA
Manual expediente técnico - SENCICO_PIURAAntonio Aparicio
 
TDR LIQUIDACION DE BIENES.docx
TDR LIQUIDACION DE BIENES.docxTDR LIQUIDACION DE BIENES.docx
TDR LIQUIDACION DE BIENES.docxJosePalominoAroni
 

Mais procurados (20)

Ppt contrataciones
Ppt contratacionesPpt contrataciones
Ppt contrataciones
 
Guia sobre régimen laboral de construcción civil
Guia sobre régimen laboral de construcción civilGuia sobre régimen laboral de construcción civil
Guia sobre régimen laboral de construcción civil
 
2 planificación
2 planificación2 planificación
2 planificación
 
Ejecucion contractual[1]
Ejecucion contractual[1]Ejecucion contractual[1]
Ejecucion contractual[1]
 
Temario de tributacion utp examen
Temario de tributacion utp examenTemario de tributacion utp examen
Temario de tributacion utp examen
 
El impuesto predial
El impuesto predialEl impuesto predial
El impuesto predial
 
Impuesto vehicular
Impuesto vehicularImpuesto vehicular
Impuesto vehicular
 
Precios unitarios 2010 idql
Precios unitarios 2010 idqlPrecios unitarios 2010 idql
Precios unitarios 2010 idql
 
Cas Parte I Rojas
Cas  Parte I  RojasCas  Parte I  Rojas
Cas Parte I Rojas
 
Unidad 1
Unidad 1Unidad 1
Unidad 1
 
VALOR REFERENCIAL EN UN EXPEDIENTE TÉCNICO.pptx
VALOR REFERENCIAL EN UN EXPEDIENTE TÉCNICO.pptxVALOR REFERENCIAL EN UN EXPEDIENTE TÉCNICO.pptx
VALOR REFERENCIAL EN UN EXPEDIENTE TÉCNICO.pptx
 
Modelo contrato locacion servicios ingeniero residente
Modelo contrato  locacion  servicios   ingeniero residenteModelo contrato  locacion  servicios   ingeniero residente
Modelo contrato locacion servicios ingeniero residente
 
Planeamiento y Control de la Producción usando LBMS
Planeamiento y Control de la Producción usando LBMSPlaneamiento y Control de la Producción usando LBMS
Planeamiento y Control de la Producción usando LBMS
 
Preguntas impuesto sobre la renta 2013
Preguntas impuesto sobre la renta 2013Preguntas impuesto sobre la renta 2013
Preguntas impuesto sobre la renta 2013
 
Procedimiento contencioso tributario
Procedimiento contencioso tributarioProcedimiento contencioso tributario
Procedimiento contencioso tributario
 
Especificaciones tecnicas pavimentos
Especificaciones tecnicas pavimentosEspecificaciones tecnicas pavimentos
Especificaciones tecnicas pavimentos
 
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057 aut...
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057   aut...Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057   aut...
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057 aut...
 
INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES EN INGENIERIA CIVIL-3
INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES EN INGENIERIA CIVIL-3INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES EN INGENIERIA CIVIL-3
INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES EN INGENIERIA CIVIL-3
 
Manual expediente técnico - SENCICO_PIURA
Manual expediente técnico - SENCICO_PIURAManual expediente técnico - SENCICO_PIURA
Manual expediente técnico - SENCICO_PIURA
 
TDR LIQUIDACION DE BIENES.docx
TDR LIQUIDACION DE BIENES.docxTDR LIQUIDACION DE BIENES.docx
TDR LIQUIDACION DE BIENES.docx
 

Semelhante a Dta régimen laboral de la construcción civil - david (actualizado 2013 - 2014)

Semelhante a Dta régimen laboral de la construcción civil - david (actualizado 2013 - 2014) (20)

Regimen laboral
Regimen laboralRegimen laboral
Regimen laboral
 
Regimen de construccion civil
Regimen de construccion civilRegimen de construccion civil
Regimen de construccion civil
 
Regimen laboral
Regimen laboralRegimen laboral
Regimen laboral
 
Regimenlaboral 140115192726-phpapp02
Regimenlaboral 140115192726-phpapp02Regimenlaboral 140115192726-phpapp02
Regimenlaboral 140115192726-phpapp02
 
Regimen laboral
Regimen laboralRegimen laboral
Regimen laboral
 
Regimen laboral
Regimen laboralRegimen laboral
Regimen laboral
 
Regimen laboral const. civil exp
Regimen laboral const. civil expRegimen laboral const. civil exp
Regimen laboral const. civil exp
 
Regimen especial de construccion civil i [reparado]
Regimen especial de construccion civil i [reparado]Regimen especial de construccion civil i [reparado]
Regimen especial de construccion civil i [reparado]
 
Regimen laboral
Regimen laboralRegimen laboral
Regimen laboral
 
Regimen de construccion civil
Regimen de construccion civilRegimen de construccion civil
Regimen de construccion civil
 
Rem cc 2014
Rem cc 2014Rem cc 2014
Rem cc 2014
 
Regimen laboral
Regimen laboralRegimen laboral
Regimen laboral
 
REGIMEN LABORAL
REGIMEN LABORALREGIMEN LABORAL
REGIMEN LABORAL
 
Regimen laboral
Regimen laboralRegimen laboral
Regimen laboral
 
Reg laboral
Reg laboralReg laboral
Reg laboral
 
SEMINARIO DERECHO LABORAL CORRECTA.pptx
SEMINARIO DERECHO LABORAL CORRECTA.pptxSEMINARIO DERECHO LABORAL CORRECTA.pptx
SEMINARIO DERECHO LABORAL CORRECTA.pptx
 
Capeco
CapecoCapeco
Capeco
 
Régimen Laboral de Construcción Civil.pptx
Régimen Laboral de Construcción Civil.pptxRégimen Laboral de Construcción Civil.pptx
Régimen Laboral de Construcción Civil.pptx
 
REGIMEN_LABORAL.ppt
REGIMEN_LABORAL.pptREGIMEN_LABORAL.ppt
REGIMEN_LABORAL.ppt
 
Planilla de remuneraciones
Planilla de remuneracionesPlanilla de remuneraciones
Planilla de remuneraciones
 

Mais de SUTRACON SINDICATO

Extorsión en obras de construcción civil
Extorsión en obras de construcción civilExtorsión en obras de construcción civil
Extorsión en obras de construcción civilSUTRACON SINDICATO
 
Distorsión del sindicalismo en construcción civil
Distorsión del sindicalismo en construcción civilDistorsión del sindicalismo en construcción civil
Distorsión del sindicalismo en construcción civilSUTRACON SINDICATO
 
Lealtad y traición al sindicato
Lealtad y traición  al sindicatoLealtad y traición  al sindicato
Lealtad y traición al sindicatoSUTRACON SINDICATO
 
Derecho de afiliación sutracon
 Derecho de afiliación   sutracon Derecho de afiliación   sutracon
Derecho de afiliación sutraconSUTRACON SINDICATO
 
Distorsión del sindicalismo en construcción civil, Expositor: David Tandaypan...
Distorsión del sindicalismo en construcción civil, Expositor: David Tandaypan...Distorsión del sindicalismo en construcción civil, Expositor: David Tandaypan...
Distorsión del sindicalismo en construcción civil, Expositor: David Tandaypan...SUTRACON SINDICATO
 
SUTRACON Aplicación de la norma técnica G.050
 SUTRACON Aplicación de la norma técnica G.050 SUTRACON Aplicación de la norma técnica G.050
SUTRACON Aplicación de la norma técnica G.050SUTRACON SINDICATO
 

Mais de SUTRACON SINDICATO (8)

Extorsión en obras de construcción civil
Extorsión en obras de construcción civilExtorsión en obras de construcción civil
Extorsión en obras de construcción civil
 
Distorsión del sindicalismo en construcción civil
Distorsión del sindicalismo en construcción civilDistorsión del sindicalismo en construcción civil
Distorsión del sindicalismo en construcción civil
 
Lealtad y traición al sindicato
Lealtad y traición  al sindicatoLealtad y traición  al sindicato
Lealtad y traición al sindicato
 
Derecho de afiliación sutracon
 Derecho de afiliación   sutracon Derecho de afiliación   sutracon
Derecho de afiliación sutracon
 
SUTRACON La cuota sindical
SUTRACON La cuota sindicalSUTRACON La cuota sindical
SUTRACON La cuota sindical
 
Distorsión del sindicalismo en construcción civil, Expositor: David Tandaypan...
Distorsión del sindicalismo en construcción civil, Expositor: David Tandaypan...Distorsión del sindicalismo en construcción civil, Expositor: David Tandaypan...
Distorsión del sindicalismo en construcción civil, Expositor: David Tandaypan...
 
Diapo diã¡logo social....
Diapo diã¡logo social....Diapo diã¡logo social....
Diapo diã¡logo social....
 
SUTRACON Aplicación de la norma técnica G.050
 SUTRACON Aplicación de la norma técnica G.050 SUTRACON Aplicación de la norma técnica G.050
SUTRACON Aplicación de la norma técnica G.050
 

Último

5. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
5. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!5. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
5. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!ProfesorGualberto
 
12. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
12. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!12. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
12. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!ProfesorGualberto
 
7. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
7. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!7. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
7. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!ProfesorGualberto
 
ministerio de educacion Prueba diagnostica de quinto
ministerio de educacion Prueba diagnostica de quintoministerio de educacion Prueba diagnostica de quinto
ministerio de educacion Prueba diagnostica de quintoNELLYKATTY
 
6. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
6. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!6. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
6. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!ProfesorGualberto
 
10. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
10. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!10. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
10. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!ProfesorGualberto
 
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptxDia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptxxc025079
 
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx 2
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx 2Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx 2
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx 2xc025079
 
El_ideal_de_Nación-En_Miguel-Triana[1].pdf
El_ideal_de_Nación-En_Miguel-Triana[1].pdfEl_ideal_de_Nación-En_Miguel-Triana[1].pdf
El_ideal_de_Nación-En_Miguel-Triana[1].pdfAngel David Guerrero
 
UNIDAD DE APRENIZAJE CERO QUINTO GRADO - 2024.docx
UNIDAD DE APRENIZAJE CERO QUINTO GRADO - 2024.docxUNIDAD DE APRENIZAJE CERO QUINTO GRADO - 2024.docx
UNIDAD DE APRENIZAJE CERO QUINTO GRADO - 2024.docxGLADYSP4
 
PROYECTO PRIMAVERA NUMERICA PARA PREESCOLAR.pptx
PROYECTO PRIMAVERA NUMERICA PARA PREESCOLAR.pptxPROYECTO PRIMAVERA NUMERICA PARA PREESCOLAR.pptx
PROYECTO PRIMAVERA NUMERICA PARA PREESCOLAR.pptxMarthaAlejandraHerna1
 
8. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
8. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!8. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
8. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!ProfesorGualberto
 
Vive este tiempo final de la Cuaresma con nuestro Viacrucis eudista de realid...
Vive este tiempo final de la Cuaresma con nuestro Viacrucis eudista de realid...Vive este tiempo final de la Cuaresma con nuestro Viacrucis eudista de realid...
Vive este tiempo final de la Cuaresma con nuestro Viacrucis eudista de realid...Unidad de Espiritualidad Eudista
 
MIINISTERIO DE EDUCACIÓN prueba-diagnostica-lectura TERCERO DE SECUNDARIA
MIINISTERIO DE EDUCACIÓN prueba-diagnostica-lectura TERCERO DE SECUNDARIAMIINISTERIO DE EDUCACIÓN prueba-diagnostica-lectura TERCERO DE SECUNDARIA
MIINISTERIO DE EDUCACIÓN prueba-diagnostica-lectura TERCERO DE SECUNDARIANELLYKATTY
 
PROGRAMA-XI-SEMANA-DE-LAS-LETRAS-2024.pdf
PROGRAMA-XI-SEMANA-DE-LAS-LETRAS-2024.pdfPROGRAMA-XI-SEMANA-DE-LAS-LETRAS-2024.pdf
PROGRAMA-XI-SEMANA-DE-LAS-LETRAS-2024.pdfFRANCISCO PAVON RABASCO
 
Certificado de Profesionalidad SSCM0108 massiel gutierrez.pptx
Certificado de Profesionalidad SSCM0108 massiel gutierrez.pptxCertificado de Profesionalidad SSCM0108 massiel gutierrez.pptx
Certificado de Profesionalidad SSCM0108 massiel gutierrez.pptxMassiel Gutierrez Espinosa
 
9. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
9. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!9. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
9. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!ProfesorGualberto
 
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DPCC 33 y 4°.docx
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DPCC 33 y 4°.docxEVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DPCC 33 y 4°.docx
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DPCC 33 y 4°.docxHermesMedinaMoran
 

Último (20)

5. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
5. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!5. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
5. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
 
12. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
12. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!12. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
12. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
 
7. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
7. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!7. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
7. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
 
ministerio de educacion Prueba diagnostica de quinto
ministerio de educacion Prueba diagnostica de quintoministerio de educacion Prueba diagnostica de quinto
ministerio de educacion Prueba diagnostica de quinto
 
6. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
6. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!6. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
6. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
 
El anhelo de Dios en Sion (Sesión de clase)
El anhelo de Dios en Sion (Sesión de clase)El anhelo de Dios en Sion (Sesión de clase)
El anhelo de Dios en Sion (Sesión de clase)
 
10. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
10. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!10. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
10. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
 
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptxDia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx
 
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx 2
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx 2Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx 2
Dia internacional de peliculas iberoamericanas.pptx 2
 
El_ideal_de_Nación-En_Miguel-Triana[1].pdf
El_ideal_de_Nación-En_Miguel-Triana[1].pdfEl_ideal_de_Nación-En_Miguel-Triana[1].pdf
El_ideal_de_Nación-En_Miguel-Triana[1].pdf
 
UNIDAD DE APRENIZAJE CERO QUINTO GRADO - 2024.docx
UNIDAD DE APRENIZAJE CERO QUINTO GRADO - 2024.docxUNIDAD DE APRENIZAJE CERO QUINTO GRADO - 2024.docx
UNIDAD DE APRENIZAJE CERO QUINTO GRADO - 2024.docx
 
PROYECTO PRIMAVERA NUMERICA PARA PREESCOLAR.pptx
PROYECTO PRIMAVERA NUMERICA PARA PREESCOLAR.pptxPROYECTO PRIMAVERA NUMERICA PARA PREESCOLAR.pptx
PROYECTO PRIMAVERA NUMERICA PARA PREESCOLAR.pptx
 
8. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
8. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!8. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
8. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
 
El anhelo de Dios en Sion, porque nos ama
El anhelo de Dios en Sion, porque nos amaEl anhelo de Dios en Sion, porque nos ama
El anhelo de Dios en Sion, porque nos ama
 
Vive este tiempo final de la Cuaresma con nuestro Viacrucis eudista de realid...
Vive este tiempo final de la Cuaresma con nuestro Viacrucis eudista de realid...Vive este tiempo final de la Cuaresma con nuestro Viacrucis eudista de realid...
Vive este tiempo final de la Cuaresma con nuestro Viacrucis eudista de realid...
 
MIINISTERIO DE EDUCACIÓN prueba-diagnostica-lectura TERCERO DE SECUNDARIA
MIINISTERIO DE EDUCACIÓN prueba-diagnostica-lectura TERCERO DE SECUNDARIAMIINISTERIO DE EDUCACIÓN prueba-diagnostica-lectura TERCERO DE SECUNDARIA
MIINISTERIO DE EDUCACIÓN prueba-diagnostica-lectura TERCERO DE SECUNDARIA
 
PROGRAMA-XI-SEMANA-DE-LAS-LETRAS-2024.pdf
PROGRAMA-XI-SEMANA-DE-LAS-LETRAS-2024.pdfPROGRAMA-XI-SEMANA-DE-LAS-LETRAS-2024.pdf
PROGRAMA-XI-SEMANA-DE-LAS-LETRAS-2024.pdf
 
Certificado de Profesionalidad SSCM0108 massiel gutierrez.pptx
Certificado de Profesionalidad SSCM0108 massiel gutierrez.pptxCertificado de Profesionalidad SSCM0108 massiel gutierrez.pptx
Certificado de Profesionalidad SSCM0108 massiel gutierrez.pptx
 
9. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
9. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!9. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
9. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
 
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DPCC 33 y 4°.docx
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DPCC 33 y 4°.docxEVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DPCC 33 y 4°.docx
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DPCC 33 y 4°.docx
 

Dta régimen laboral de la construcción civil - david (actualizado 2013 - 2014)

  • 1. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Asesoría Legal SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL – REGIÓN LA LIBERTAD “SUTRACON” David Tandaypán Anticona
  • 2. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL LA MEJOR LABOR QUE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL PUEDE DEMOSTRAR A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS Y NO AFILIADOS, ES ENSEÑARLES TODO LO PERTINENTE AL CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS SOCIOLABORALES, PARA QUE ESTOS NO SEAN VULNERADOS; CONDUCTA CONTRARIA SOLO SIGNIFICA UNA COSA, MANTENER EN LA IGNORANCIA AL TRABAJADOR Y ESTE NO PUEDA RECLAMAR EL ABUSO DE LA PATRONAL COLUDIDO CON EL “SEUDO SINDICATO O EL SEUDO DIRIGENTE” QUE SÓLO BUSCA ENRIQUECERSE A COSTA DEL SACRIFICADO TRABAJADOR. SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – REGIÓN LA LIBERTAD “SUTRACON”
  • 3. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL TERCERA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE LAS NACIONES UNIDAS (CIIU) GRAN DIVISIÓN 45 (ESTRUCTURA): Grupo Clase: 451 4510 Preparación del Terreno. 453 4530 Acondicionamiento de edificios. 454 4540 Terminación de edificios. 455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios. 452 4520 Construcción de edificios completos, y de partes de edificios, obras de ingeniería civil. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
  • 4. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL • Todas las actividades que se enumeran en la División 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil. • Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben de ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
  • 5. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL: 1.- La Eventualidad 2.- Ubicación relativa 1.- La Eventualidad: La relación laboral en Construcción Civil es de carácter temporal. Dura mientras se ejecuta la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.
  • 6. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL 2.- Ubicación Relativa: No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción (se desenvuelve en diversos sitios). Donde se ejecuta una obra de construcción se ubican los trabajadores, terminada la obra se tienen que trasladar de ubicación a una nueva obra. DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL - FTCCP
  • 7. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
  • 8. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL CATEGORÍAS DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL: De acuerdo a las habilidades, y para definir los jornales se han establecido 3 categorías: 1.- Operarios 2.- Oficiales o Ayudantes 3.- Peones 1.- Operarios: Son los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.
  • 9. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL 2.- Oficiales o Ayudantes: Trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea, y que no hubiera alcanzado plena calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes. 3.- Peones: Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente en diversas tareas de la industria de la construcción.
  • 10. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Trabajadores excluidos del régimen de la Construcción Civil: Se exceptúa de este régimen a los trabajadores que realicen su prestación en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT (S/. 185,000.00). Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el límite señalado (50 UIT). En estos casos el régimen laboral es el que se aplica normalmente a cualquier trabajador de la actividad privada, pudiéndose celebrar contratos sujetos a modalidad por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente. Valor UIT: s/. 3,600 Artículos 12º y 14º del Decreto Legislativo Nº 727
  • 11. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL JORNALES BÁSICOS Salarios y Beneficios Sociales – Pliego Nacional 2011 - 2012 Jornal al 31/05/2012: OPERARIO: S/. 52.10 diario. OFICIAL : S/. 44.10 diario. PEON : S/. 39.40 diario. Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse vía pacto o convenio colectivo.
  • 12. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Remuneración por día de Descanso Semanal Obligatorio (DSO): La remuneración ordinaria por el día de descanso semanal obligatorio, será el equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Categoría Jornal Básico Operario : S/. 52.10 x 6 días : S/. 312.60 D.S.O : S/. 8.68 x 6 días : S/. 52.10 Categoría Jornal Básico Oficial : S/. 44.10 x 6 días : S/. 264.60 D.S.O : S/. 7.35 x 6 días : S/. 44.10 Categoría Jornal Básico Peón : S/. 39.40 x 6 días : S/. 236.40 D.S.O : S/. 6.57 x 6 días : S/. 39.40 (Decreto Legislativo Nº 713 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 012-1992-TR)
  • 13. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES Bonificación Unificada de Construcción (BUC): Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, por compensación por falta de agua potable y bonificación por especialización, que se pagará en porcentaje de la remuneración básica (RSD Nº 193-91-1SD-NEC de 19-06-91): OPERARIO: 32 % del jornal básico. OFICIAL : 30 % del jornal básico. PEON : 30 % del jornal básico. - Se otorga por día efectivamente laborado. - No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, CTS. - La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
  • 14. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: Bonificación Unificada de Construcción Civil – BUC , diaria: 1.- Operario: 32 % del básico: S/. 16.67 2.- Oficial : 30 % del básico: S/. 13.23 3.- Peón : 30 % del básico: S/. 11.82 Semanal: 1.- Operario: S/. 16.67 x 6 días: S/. 100.03 2.- Oficial : S/. 13.23 x 6 días: S/. 79.38 3.- Peón : S/. 11.82 x 6 días: S/. 70.92 No se toma en cuenta el jornal dominical.
  • 15. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL El BUC se paga en función de la remuneración básica y los porcentajes de cálculos varían de acuerdo a la categoría del trabajador. Trabajador : Edgar Risco. Datos: Categoría : Operario. Jornada : Lunes a Sábado. 8 horas diarias Horas laboradas : 8 horas. Determinación de la Bonificación: Remuneración básica diaria : S/. 52.10 BUC : S/. 52.10 x 32% : S/. 16.67 : (jornal básico + S/. 16.67) : S/. 52.10 + S/. 16.67 : S/. 68.77
  • 16. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL BUC – Oficial: Datos: Trabajador : Casachahua Cassani. Categoría : Oficial. Jornada : Lunes a Sábado. 8 horas diarias Horas laboradas : 10 horas. Determinación de la Bonificación: Remuneración básica diaria : S/. 44.10 BUC : S/. 44.10 x 30% : S/. 13.23 : (jornal básico + S/. 13.23) : S/. 44.10 + S/. 13.23 : S/. 57.33
  • 17. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificación por Movilidad Acumulada: (RD Nº 777-87-DR-LIM del 08-07-87) - Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana. - Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. - Es equivalente a seis pasajes urbanos. - Se abona por día efectivamente laborado sin distinción de categoría. - Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo). Diaria Semanal S/. 7.20 x 6 días : S/. 43.20 Excepciones: - No se abonan a los trabajadores que residan en campamentos. - No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo.
  • 18. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: Tiene por objeto atender los gastos de movilidad urbana e interurbana que requieran los trabajadores y equivale a 6 pasajes urbanos por día laborado. Datos: Trabajador : Renato Velásquez. Categoría : Operario. Jornada : Lunes a Sábado. 8 horas diarias Horas laboradas : 8 horas. Determinación de la Bonificación: Remuneración básica diaria : S/. 52.10 Movilidad = S/. 1.20 x 6 : S/. 7.20 Total : S/. 59.30
  • 19. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificación por Altura: (RM Nº 480 del 20-03-64, RM Nº 918 del 06-08-65, RM Nº 983 del 14-10-66, RM Nº 072 del 04-02-1967) - Equivalente al 5 % del jornal básico por cada cuatro pisos. - Se aplica a partir del cuarto piso. - Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10 m. desde la cota del suelo. - Aplicables a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura). - No es base computable para beneficios sociales. 4º Piso 10 m. altura
  • 20. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: Es la bonificación que se paga por trabajos que se realizan en zonas altas de la construcción, y equivale al 5% de la remuneración básica. Datos: Trabajador : Luis Cruz. Categoría : Operario. Jornada : Lunes a Sábado. 8 horas diarias Horas laboradas : 8 horas. Determinación de la Bonificación: Remuneración básica diaria : S/. 52.10 Bonificación : S/. 52.10 x 5% : S/. 2.61 : (jornal básico + S/. 2.61) : S/. 52.10 + S/. 2.61 : S/. 54.71 4º Piso (Diaria)
  • 21. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificación por Altitud: - Para trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la Costa y laboren en obras de construcción ubicados sobre los 3,000 msnm. - Se paga S/. 0.40 Nuevo Sol por día laborado. - No es base computable para beneficios sociales. 1.- Operario : S/. 52.10 + 0.40 : S/. 52.50 2.- Oficial : S/. 44.10 + 0.40 : S/. 44.50 3.- Peón : S/. 39.40 + 0.40 : S/. 39.80 Jornal BásicoCategoría
  • 22. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: Es la bonificación que se paga cuando se contratan trabajadores que residen en ciudades de la costa para realizar labores en zonas ubicadas a más de 3,000 metros de altura sobre el nivel del mar, y equivale a S/. 0.40 por día laborado. Datos: Trabajador : Emilio Castañeda. Categoría : Operario. Jornada : Lunes a Sábado. Horas laboradas : 8 horas. Zona de Trabajo : Ticlio. Lugar de residencia : Trujillo. Días laborados : 6 Determinación de la Bonificación: Remuneración básica diaria : S/. 52.10 + Bonificación : S/. 0.40 Total : S/. 52.50 (diaria) x 6 días laborados = S/. 315.0
  • 23. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificación por contacto directo con el Agua: (RM Nº 480 del 20-03-64) - Es igual al 20 % del jornal básico. - Se abona cuando el trabajador labore en contacto directo con el agua, entendiéndose aquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua. - Labores en fundaciones, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes. Categoría Jornal Básico 1.- Operario : S/. 52.10 x 20 % : S/. 10.42 2.- Oficial : S/. 44.10 x 20 % : S/. 8.82 3.- Peón : S/. 39.40 x 20 % : S/. 7.88
  • 24. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: La Bonificación por contacto directo con Agua se paga cuando el trabajador tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella para realizar su labor, incluyéndose los trabajos en aguas servidas y equivale al 20% de la remuneración básica. Datos: Trabajador : Modesto Pérez. Categoría : Operario. Jornada : Lunes a Sábado. 8 horas diarias. Horas laboradas : 8 horas. Determinación de la Bonificación: Remuneración básica diaria : S/. 52.10 + Bonificación: S/. 52.10 x 20% : S/. 10.42 Total : S/. 62.52 (diaria).
  • 25. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Bonificación por turno de Noche: - Se considera turno de noche a partir de las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. - Trabajador que labore en dicho horario debe recibir una bonificación equivalente al 20 % sobre el jornal básico. - Empleador otorgará un refrigerio al trabajador consistente en dos sándwich y ½ litro de leche. - En este turno no se paga media hora más por el refrigerio; entendiéndose que la ½ hora de descanso para tomar refrigerio esta incluida dentro de las ocho horas. (R.M. Nº 082 del 24-04-1964; R.M. Nº 072 del 04-02-1967; R.D. Nº 100-72-DPRTESS Art. 6º del 13-04-72) Categoría Jornal Básico 1.- Operario : S/. 52.10 x 20 % : S/.10.42 2.- Oficial : S/. 44.10 x 20 % : S/. 8.82 3.- Peón : S/. 39.40 x 20 % : S/. 7.88
  • 26. EJEMPLO: RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL El trabajo en horario nocturno es retribuido con la remuneración básica más una bonificación adicional del 20%. Datos: Trabajador : Alfredo Meza Briceño. Categoría : Operario. Jornada : Lunes a Sábado. 8 horas diarias : 11:00 p.m. a 7:00 a.m. Horas laboradas : 8 horas. Determinación de la Remuneración: Remuneración básica diaria : S/. 52.10 Remuneración nocturna : S/. 52.10 x 20% : S/. 10.42 Remuneración nocturna : (jornal básico + S/. 10.42) : S/. 52.10 + S/. 10.42 : S/. 62.52
  • 27. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Asignación Escolar: (RSD Nº 434-74 Cd. 91100 del 07-03-74) - Monto a pagar por el Empleador es de 30 jornales básicos por año, por cada hijo. - Monto es igual para los trabajadores de las tres categorías. - Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera edad escolar a partir de los tres años). - Trabajador debe acreditar la filiación con la partida de nacimiento y el documento otorgado por la Autoridad de Educación correspondiente, mientras dure el vínculo laboral. - Esta asignación debe ser cancelada en la última semana de cada mes calendario. - En caso de no acreditar el derecho a percibir tal asignación, lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales.
  • 28. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: 1.- Operario : S/. 52.10 x 30 j.b. : S/. 1,563 : 12 = S/. 130.25 2.- Oficial : S/. 44.10 x 30 j.b. : S/. 1,323 : 12 = S/. 110.25 3.- Peón : S/. 39.40 x 30 j.b. : S/. 1,182 : 12 = S/. 98.50 Categoría Jornal Básico Total Dozavos Mensual Operario: Cuenta con 2 hijos menores de edad, estudian en nivel primario. ¿Cuánto asciende la asignación por escolaridad en un mes de labor normal? Solución: Jornal de un Operario: S/. 52.10 Asignación por educación equivale a 30 jornales básicos al año. S/. 52.10 x 30: S/. 1,563.00 Pago en forma mensual por dos hijos: S/. 1,563/12: S/. 130.25 (1 hijo) ( x 2 hijos) = 130.25 x 2: S/. 260.50
  • 29. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Asignación por Sepelio: Empresas constructoras deben abonar a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo, siempre que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio. Equivalente a una UIT. Aplicable cuando costo del presupuesto de la obra sea mayor a 50 UIT (R.S.D. Nº 143 del 16-03-73). Valor UIT (Año 2,013): S/. 3,700
  • 30. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Indemnización (Compensación por Tiempo de Servicios – CTS + Utilidades): - Es igual al 15% del total de los jornales básicos, percibidos durante la prestación de servicios. - Se paga por día efectivamente laborado. - No se incluye dentro del cálculo el dominical, los feriados y faltas. - No se incluyen la sobretasa de las horas extras; si es base de cálculo el valor de la hora extra sin dicha sobretasa (sin premio) – R.M. Nº 480 del 20-03-64. - Indemnización del 15% es de aplicación general para todos los trabajadores en construcción civil. (D.S. del 2-11-53) El 15% incluye: 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación por utilidades.
  • 31. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: Trabajador con Jornada Completa 8 horas (2 horas extras). Datos: Trabajador : Rodolfo Romero. Categoría : Operario. Tiempo laborado : 26 días. Horas extras : 20 horas. Determinación de CTS: Remuneración básica diaria : S/. 52.10 x 26 : S/. 1,354.60 + Horas extras : S/. 52.10 / 8 : S/. 6.51 x 20 (horas) : S/. 130.20 Remuneración computable : S/. 1,484.80 Total CTS : S/. 1,484.80 X 15% : S/. 222.72
  • 32. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: Trabajador con Jornada Completa 8 horas (4 horas extras). Datos: Trabajador : Enrique Valdivia. Categoría : Oficial. Tiempo laborado : 12 días. Horas extras : 4 horas. Determinación de CTS: Remuneración básica diaria : S/. 44.10 x 12 : S/. 529.20 + Horas extras : S/. 44.10 / 8 : S/. 5.51 x 4 (horas) : S/. 22.04 Remuneración computable : S/. 551.24 Total CTS : S/. 551.24 X 15% : S/. 82.69
  • 33. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Compensación Vacacional (Vacaciones): “Los trabajadores de construcción civil por la temporabilidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se les paga es una compensación vacacional o vacaciones truncas”. Equivalente al 10 % de todas las remuneraciones ganadas durante su período de trabajo. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
  • 34. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL - Se computan sólo los días efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cómputo los dominicales, feriados y faltas). - Tienen derecho los trabajadores despedidos después de 6 días de labor efectiva o 18 días de labor efectiva si se retira voluntariamente. - Tanto en el caso de despedida como de retiro voluntario, la compensación vacacional será equivalente a dos jornales y medio si se realiza al cumplir 18 días de labor efectiva (R.M. Nº 918 del 06 de Agosto de 1965). “Estos jornales son los básicos, es decir que no se encuentra incluida la BUC ni cualquier otro beneficio que se pague a los trabajadores”.
  • 35. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Forma y monto de pago en caso de despido de la Compensación Vacacional: - Si el trabajador es despedido antes de 6 días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional. - Si el trabajador cuenta con más de 6 días de labor, la compensación es equivalente al 10% de todos los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales. Forma y monto de pago en caso de renuncia de la Compensación Vacacional: - Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional. - Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador.
  • 36. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL No es base de cálculo: - La BUC (Bonificación Unificada de Construcción). - La asignación escolar. - Las horas extras. - Cualquier otro beneficio. Fórmula: 10% (del Jornal Básico) X Acumulación de días efectivamente laborados.
  • 37. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Categoría Jornal Básico Día Semana Total 1.- Operario : S/. 52.10 x 10% : S/. 5.21 x 6 = S/. 31.26 2.- Oficial : S/. 44.10 x 10% : S/. 4.41 x 6 = S/. 26.46 3.- Peón : S/. 39.40 x 10% : S/. 3.94 x 6 = S/. 23.64
  • 38. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: La compensación vacacional equivale al 10% de todas las remuneraciones básicas percibidas, computándose sólo los días efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cómputo los dominicales, feriados, y faltas); tienen derecho los trabajadores despedidos después de 6 días de labor efectiva, o 18 días de labor efectiva si se retira voluntariamente. Datos: Trabajador : Alejandro Román. Categoría : Operario. Tiempo laborado : 16 días. Horas extras : 20 horas. Motivo del cese : Retiro voluntario. Determinación de la Compensación Vacacional: No tiene derecho a la Compensación Vacacional, por cuanto se retiro voluntariamente con 16 días de labor y no alcanzo los 18 días de labor efectiva, necesarios para el goce del derecho.
  • 39. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: La compensación vacacional equivale al 10% de todas las remuneraciones básicas percibidas, computándose sólo los días efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cómputo los dominicales, feriados, y faltas); tienen derecho los trabajadores despedidos después de 6 días de labor efectiva, o 18 días de labor efectiva si se retira voluntariamente. Datos: Trabajador : Carlos Tejada. Categoría : Oficial. Tiempo laborado : 5 días. Horas extras : 4 horas. Motivo del cese : Despido. Determinación de la Compensación Vacacional: No tiene derecho a la Compensación Vacacional, porque al momento de ser despedido sólo contaba con 5 días de labor y no alcanzo los 6 días de labor efectiva, necesarios para el goce del derecho.
  • 40. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Gratificaciones: Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratificación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad. Categoría Jornal Básico Total 1.- Operario : S/. 52.10 x 40 j.b. = S/. 2,084.00 2.- Oficial : S/. 44.10 x 40 j.b. = S/. 1,764.00 3.- Peón : S/. 39.40 x 40 j.b. = S/. 1,576.00 (R,D, Nº 258-77 del 15-03-1977; R.D. Nº 531-81 del 24-07-1981; y R. Subdirectoral Nº 479-82).
  • 41. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Gratificación por Fiestas Patrias: Equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagará a razón de un sétimo de 40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del año respectivo. Categoría Jornal Básico Meses (MES) Laborados 1.- Operario : S/. 52.10 x 40 j.b. = S/. 2,084.00 / 7 : S/.297.71 2.- Oficial : S/. 44.10 x 40 j.b. = S/. 1,764.00 / 7 : S/. 252.00 3.- Peón : S/. 39.40 x 40 j.b. = S/. 1,576.00 / 7 : S/. 225.14 Gratificación por Navidad : Equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagará a razón de un quinto de 40 Remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor realizada de agosto a diciembre. Categoría Jornal Básico Meses (MES) Laborados 1.- Operario : S/. 52.10 x 40 j.b. = S/. 2,084.00 / 5 : S/. 416.8 2.- Oficial : S/. 44.10 x 40 j.b. = S/. 1,764.00 / 5 : S/. 352.8 3.- Peón : S/. 39.40 x 40 j.b. = S/. 1,576.00 / 5 : S/. 315.2
  • 42. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Asimismo, el empleador, para realizar el pago de las gratificaciones, deberá tener presente lo siguiente: 1. Solo en el caso de que el trabajador labore en la misma obra un período completo de siete meses o de cinco meses, según el caso, percibirá el íntegro de las gratificaciones. 2. Ningún trabajador tendrá derecho a percibir cualquiera de estas dos gratificaciones en más de una obra. Si se constatara que el trabajador ha percibido dos o más veces la misma gratificación, el empleador procederá a descontar su importe de la liquidación de beneficios sociales. 3. Si el trabajador labora en una obra un período menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibirá tantos sétimos o tantos quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendario completos haya laborado en esa obra. 4. En los casos de ingreso y cese del trabajador en la obra antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como días haya trabajado.
  • 43. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: - Los trabajadores de construcción civil percibirán 40 remuneraciones básicas. - El cómputo de Fiestas Patrias es de enero a julio y se paga por sétimos. - El cómputo de Navidad es de agosto a diciembre y se paga por quintos. - Antes de cumplir un mes calendario, en los casos de ingreso y de cese, el trabajador percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o quintos como días haya laborado. Datos: Trabajador : Luis Iparraguirre Categoría : Operario. Jornada : Lunes a Sábado. 8 horas diarias Tiempo laborado : 35 días. Remuneración básica Diaria : S/. 52.10 Gratificación: Anual : S/. 52.10 x 40 (jornales básicos) : S/. 2,084.00 Mensual : S/. 2,084.00 / 7 : S/. 297.71 Diaria : S/. 297.71 / 30 : S/. 9.92 Mes laborado : 01 de Junio al 05 de Julio. Total por 1 mes y 5 días: S/. 297.71 (1 mes) + S/. 49.6 (S/. 9.92 x 5 días) = S/. 347.31
  • 44. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Horas extras: Los trabajadores deberán pagar una sobretasa por horas extras de la siguiente forma: - Hasta la décima hora = 60% sobre la remuneración diaria (jornal básico). - A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico). - Después de las 11 p.m. = convencional ( se pacta bonificación por acuerdo entre las partes). - Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico) – Horas intermedias de Trabajador con jornada de labor partida. (Convenio Colectivo del 02-06-1946 punto 3º aprobado por D.S. del 14 de Julio de 1942 y el Pacto Colectivo del 08-05-1951)
  • 45. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL EJEMPLO: Trabajador con jornada completa de 8 horas (2 horas extras): Pasada la jornada normal hasta la décima hora será de 60% sobre el valor de la remuneración básica ordinaria. Datos : Trabajador : Carlos Cusi. Categoría : Operario. Jornada : Lunes a Sábado. 8 horas diarias corridas.Horas laboradas : 10 horas. Horas extras : 2 horas. Determinación de la Remuneración Extra: Remuneración básica Diaria : S/. 52.10 + Horas extras (2) S/. 52.10 / 8 : S/. 6.51 x 2 (horas) : S/. 13.02 S/. 6.51 (valor hora) x 60% : S/. 3.91 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 7.82 Remuneración diaria : S/. 72.94
  • 46. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Trabajador con jornada completa de 8 horas (4 horas extras): A partir de la décima hora de jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora se retribuye con una sobretasa de 100%. Datos : Trabajador : Carlos Siccha. Categoría : Operario. Jornada : Lunes a Sábado. 8 horas diarias. Horas laboradas : 12 horas. Horas extras : 4 horas. Determinación de la Remuneración Extra: Remuneración básica Diaria : S/. 52.10 + Horas extras (4) S/. 52.10 / 8 : S/. 6.51 x 4 (horas) : S/. 26.04 S/. 6.51 (valor hora) x 60% : S/. 3.91 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 7.82 Remuneración diaria : S/. 98.98 S/. 6.51 (valor hora) x 100% : S/. 6.51 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 13.02
  • 47. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Trabajador con jornada de labor partida: Cuando la labor se desarrolla en jornadas partidas (medias jornadas), si el trabajador labora como sobretiempo las horas intermedias de descanso; éstas serán retribuidas con una sobretasa de 100%. Datos : Trabajador : Jaime Meza. Categoría : Operario. Jornada : Lunes a Sábado. 8 horas diarias. 8:00 – 12:00 a.m. y 2:00 – 6:00 p.m. Horas laboradas : 10 horas. Horas extras : 2 horas intermedias. Determinación de la Remuneración Extra: Remuneración básica Diaria : S/. 52.10 + Horas extras (2 horas intermedias) S/. 52.10 / 8 : S/. 6.51 x 2 (horas) : S/. 13.02 S/. 6.51 (valor hora) x 100% : S/. 6.51 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 13.02 Remuneración diaria : S/. 78.14
  • 48. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL ¿Cómo se hacen los cálculos de la Indemnización, Vacaciones y Gratificaciones? Vamos a suponer que un operario trabajó para una empresa constructora del 02-03-2007 al 28-05-2007 y acumuló 20 horas extras. Primero debemos establecer de manera clara y precisa los datos que nos servirá para hacer los cálculos y la forma más práctica es mediante la siguiente tabla: Fecha de Ingreso : 2 de Marzo del 2,007 Fecha de Cese : 28 de Mayo del 2,007 Días Efectivos Domingos Feriados Subtotal Marzo 27 04 00 31 Abril 23 05 02 30 Mayo 23 04 01 28 Total 73 13 03 89 Días Trabajados : 73 días. Gratificación Fiestas Patrias : 89 días calendario. Horas Extras : 20 horas.
  • 49. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Operación aritmética: Indemnizaciones : S/. 52.10 (jornal básico) x 15% (indemnización) : S/. 7.81 x 73 días : S/. 570.13 + Horas extras (20 horas) : S/. 52.10 (jornal básico) / 8 (horas) : S/. 6.51 (valor hora). Por cada hora extra también se percibe el 15% de indemnización pero sin considerar la sobretasa: S/. 6.51 x 15% (indemnización) : S/. 0.98 x 20 (horas extras) : S/. 19.6 Vacaciones : S/. 52.10 (jornal básico) x 10% (compensación vacacional) : S/. 5.21 S/. 5.21 x 73 días : S/. 380.33 Gratificación F. Patrias : S/. 52.10 (jornal básico) x 40 (jornales básicos) : S/. 2,084.00 S/. 2,084 / 7 (meses de enero a julio) : S/. 297.71 / 30 (días) : S/. 9.92 S/. 9.92 x 89 días : S/. 882.88 TOTAL BRUTO : S/. 1,852.94
  • 50. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Total Bruto : S/. 1,852.94 - Aporte de Ley al SNP 13% : S/. 164.22 Total neto a cobrar : S/. 1,688.72 Nota: Para establecer el aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se suman los montos de las vacaciones y las gratificaciones, y a este se le aplica el 13%. ¿Cómo se hace el cálculo del aporte al SNP 13%? : - Vacaciones : S/. 380.33 + - Gratificaciones : S/. 882.88 - Monto total sujeto al aporte : S/. 1,263.21 Cálculo del aporte S/. 1,263.21 x 13% = S/. 164.22 Para el cálculo de la Liquidación de Beneficios Sociales para los trabajadores de Construcción Civil que se desempeñan con la categoría de OFICIAL Y PEÓN, se sigue el mismo procedimiento, modificándose solamente para cada caso el Jornal Básico.
  • 51. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Botiquín: Las normas básicas de seguridad obligan a las empresas constructoras a tener en sus obras un botiquín de primeros auxilios. Pacto de 1946 punto 11º. R.S. Nº 021-83-TR del 23 de marzo de 1983, Art. 45º Norma Técnica G-050 Uniformes de trabajo: Los empleadores de la construcción otorgarán al inicio de su relación laboral a cada uno de los trabajadores que laboran en obras públicas o privadas que emplean a 20 o más trabajadores, 2 overoles tipo estándar, sin que exista obligación del trabajador de devolverlos al término de la relación laboral. D. S. Nº 7 del 10 de abril de 1958 Art. 3 R.D. Nº 777-87-DR-LIM del 08-07-1987. Norma Técnica G-050 (Antes E-120). R.S.D. Nº 450-90-25D-NECM del 25-05-1990. R.M.N. Nº 315-2006-TR, del 06-09-2006.
  • 52. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Primero de Mayo: Descanso por el “Día de los Trabajadores en Construcción Civil: Día especial, donde el trabajador tiene derecho a percibir el íntegro de su remuneración y descansar. En caso de que el Día Internacional de los trabajadores coincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, tendrá derecho a que se pague no sólo su día de descanso, sino que además una remuneración adicional por el Primero de Mayo. D.L. Nº 713 del 08-12-1991 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 012-1992-TR, 03-12-1992. El 25 de Octubre de cada año se celebra el “Día de los trabajadores en Construcción Civil”. El trabajador percibirá el pago de su salario sin laborar, la forma de pago se aplica el mismo tratamiento de los feriados remunerados. Este descanso o feriado es gremial. Ley Nº 24324. Decreto Legislativo Nº 713, 08-11-1991.
  • 53. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Domingos trabajado: En caso, de que el trabajador labore en su día de descanso, sin restituirlo por otro día en la misma semana, tendrá derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100% En los casos de los feriados, como 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias, etc., laborados también tienen derecho de una sobretasa del 100%. - Artículo 4º del D.S. del 2 de marzo de 1945 y el D.L. Nº 713 y su Reglamento el D.S. Nº 012-1992-TR Ejemplo: Trabajador Operario que labora el día domingo, tiene derecho al pago: Por su día de descanso : S/. 52.10 + Por el día de descanso Trabajado + (sobretasa del 100%) : S/. 52.10 x 2: S/. 104.2 Total : S/. 156.3 Triple Remuneración
  • 54. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Defunción del Trabajador = Asignación por Sepelio: Las empresas constructoras deberán abonar a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo, la asignación de una UIT. Siempre que costo de presupuesto de la obra sea mayor a 50 UIT (mayor a S/. 185,000). Asignación por concepto de mortuorio = 1 UIT (S/. 3,700). R.Subdirectoral Nº 143-73 del 16 de marzo de 1973. Resolución Nº 450-92-2SD-NEC. Resolución Nº 155-94.
  • 55. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Permiso por Duelo: Los obreros de construcción civil de la República gozarán de tres días de permiso por duelo con goce de salario en caso de fallecimiento de: - Padres. - Cónyuge. - Hijos legítimos o reconocidos debidamente comprobados. Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 8º. Resolución Directoral Nº 082 del 24 de abril de 1964 Art. 9º. Resolución Subdirectoral Nº 479-82-911000 del 16 de agosto de 1982, punto 9º.
  • 56. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Permiso por Nacimiento: Será de medio día, sin salario por ese lapso y sin pérdida del dominical cuando el padre concurra a firmar el nacimiento de su hijo, que se comprobará con la papeleta que expida el Consejo. R.Subdirectoral Nº 46 CRD de 23-03-70 confirmada por la R.D. Nº 40-70-DRTL de 03-04-70
  • 57. Permiso para atenderse en ESSALUD: RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Cuando el trabajador tenga que asistir a atenderse a ESSALUD, por una enfermedad común se comunicará a su empleador un día antes de la atención, pero si es una urgencia médica o accidente de trabajo, se comunicará de inmediato y el empleador otorgará el permiso correspondiente para su atención ambulatoria. El trabajador percibirá el importe proporcional del jornal a las horas en que estuvo en el Hospital o Postas de esa entidad incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, sin perdida del dominical. No perdida de parte de pago de jornal dominical.
  • 58. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Trámite: 1.- El trabajador está obligado a recabar de su principal el permiso escrito en el mismo día que asistirá al ESSALUD después de haber ingresado a la obra. 2.- Una vez atendido el trabajador, deberá recabar de ESSALUD la tarjeta de asistencia que consigne expresamente la duración y la fecha de la atención. 3.- El trabajador está obligado a regresar a su centro de trabajo el mismo día que gozó del permiso, debiendo presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le extendiera ESSALUD. 4.- Sólo en el caso que el trabajador de construcción civil presente a su principal la tarjeta de asistencia de ESSALUD el principal reconocerá dichas horas como de asistencia al trabajo con el pago proporcional a ese tiempo no laborado, además del dominical. Atención ESSALUD Regresa a laborar
  • 59. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL 5.- Únicamente en el caso que el trabajador de construcción civil concurra a ESSALUD a partir de las 3:00 p.m., es que no estará obligado a regresar a su centro de trabajo en la misma jornada pero al día siguiente laborable deberá presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le expidiera ESSALUD. 6.- El trabajador que dejase de laborar durante toda una jornada por concurrir a ESSALUD no tendrá derecho a que se le considere de abono ese día. Si hubiera sido hospitalizado el trabajador deberá poner ese hecho en conocimiento de su principal y mostrar la tarjeta de asistencia. Convenio del 16 de febrero de 1975 punto 16º. Resolución Subdirectoral Nº 604-75-911000 del 8 de abril de 1975.
  • 60. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Facilidades del Comité de Obra: Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a que sus empleadores les faciliten un lugar adecuado de la obra, para el funcionamiento del Comité de Obra. El Comité de Obra (Comité Sindical o Sección Sindical) se constituye con los trabajadores de la obra registrados en los Libros de Planilla. El Comité de Obra se elige cuando el número de trabajadores alcanza a 20 o más, y sólo se nombra 02 delegados cuando el número de trabajadores es mayor de 5 y menor a 20. La constitución del Comité de Obra y elección de los dirigentes se debe efectuar en Asamblea con votación de los trabajadores asistentes, debiéndose comunicar al empleador y al Ministerio de Trabajo, acompañando a ésta comunicación el Acta de Asamblea de Constitución y elección de la Junta Directiva. Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981, punto 21. Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, TUO de la LRCT Nº 25593. Decreto Supremo Nº 011-92-TR (Reglamento). Trabajadores registrados en planilla. Comunicación al Empleador de Constitución Comité Obra.
  • 61. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Cuota Sindical – Descuento Sindical: El empleador a pedido del Sindicato o Comité de Obra, y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias fijadas en los Estatutos del Sindicato previa solicitud de la organización sindical. El descuento sindical se efectiviza a través de las empresas constructoras y a los ingenieros contratistas, quienes deberán prestar las facilidades para que se efectúe la cobranza de las mismas. Ingenieros facilitan cobranza cuota sindical. Trabajadores Sindicalizados Las gestiones se efectuarán a través del “Comité de Obra” del Sindicato representativo a fin de que se efectúa el descuento por caja. R.M. Nº 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 9º. R.D. Nº 100-72 del 13 de abril de 1972, PUNTO 2º. R.D. Nº 100-72-DPRTESS de 14 del abril de 1972. Resolución Subdirectoral Nº 193-91 del 19 de junio de 1991. D.S. Nº 011-92-TR D.S. Nº 010-2003-TR TUO de LRCT 25553.
  • 62. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Libro de Planillas y Boletas de Pago: Trabajador tiene derecho a ser inscrito en el “Libro de Planillas” de su empleador dentro de las 72 horas (3 días) de haber ingresado a laborar. En la planilla debe indicarse.- Nombres, Sexo y fecha de nacimiento, Domicilio, Fecha de ingreso o reingreso, Cargo u ocupación, Número de registro de asegurado, Fecha de Cese. Datos del trabajador: Nombre del empleador o contratista, el nombre del propietario, salvo que éste sea el empleador en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades. “Libro de Planilla”
  • 63. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL El contratista deberá llevar las planillas y otorgar las “Boletas” y a la terminación de su contrato, el contratista entregará al propietario las planillas y los duplicados de las boletas, lo que no le eximen de responsabilidad por el pago de las obligaciones laborales ni al propietario de su responsabilidad solidaria con los mismos. El empleador deberá entregar al trabajador la boleta de pago a más tardar dentro del tercer día hábil después de haberse efectuado el pago (trabajador firmará la copia de la boleta de pago). “Libro Planilla” Entrega de BoletaDía de Pago
  • 64. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL “Libro Planilla” Las planillas de las empresas que desarrollen actividades en construcción civil, podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras centralizándolas en una, pero cada obra deberá contar con una copia simple de las planillas. D.S. Nº 001-98-TR Las anotaciones referentes a los trabajadores que dependen de subcontratistas se efectuarán en las mismas planillas, pero agrupadas en rubros distintos correspondientes a cada subcontratista.
  • 65. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL D.S. Nº 001-98-TR El empleador está obligado a entregar al trabajador al momento de pagarle sus remuneraciones una boleta conteniendo los mismos datos que figuren en las planillas, o sea los siguientes: 1.- Nombre, apellido y el número de asegurado en el IPSS. 2.- Categoría y ocupación específica. 3.- Remuneración por hora, día y otro período. 4.- Número de horas trabajadas por semana. 5.- Remuneración por horas extraordinarias, o por trabajo en días de descanso semanal obligatorio y feriados y el número de horas extraordinarias trabajadas. 6.- Salario o remuneración dominical. 7.- Remuneración vacacional. 8.- Los demás pagos que se hagan. 9.- Remuneración total que se paga. 10.- Descuentos por aportaciones del trabajador para las Instituciones de Seguridad Social. 11.- Otros descuentos señalados por ley u ordenado por mandado judicial. Al término del contrato de construcción, el contratista y/ o subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores que laboraron en dicha obra.
  • 66. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL • LUCHA CONSECUENTE • DEMOCRACIA SINDICAL • UNIDAD DE CLASE • SOLIDARIDAD • INDEPENDENCIA POLÍTICA Principios del Sindicalismo Clasista: José Carlos Mariátegui
  • 67. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Objetivo de Sindicato: Mejor oportunidad de vida.
  • 68. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO NACIONAL DE RECLAMOS ¡ “SUTRACON” SIEMPRE PRESENTE ¡
  • 69. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL PARADIGMAS DE HUMILDAD, SACRIFICIO Y LIDERAZGO. 1949 - 19921903 - 1937 MÁRTIRES DE LA LUCHA SINDICAL – “SINDICALISTAS DE PURA SANGRE”:
  • 70. RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Fuentes de Información: • Derechos Laborales de los Trabajadores en Construcción Civil (Publicada por la FTCCP) – El Constructor. • Jorge Toyama Miyagusuku – Luis Vinatea Recoba; “Guía Laboral – Relaciones laborales y atípicas”. • Régimen Laboral de Construcción Civil: MTPE “Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo”, (Power Point). • D.S. Nº 010-2003-TR: Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. David Tandaypán Anticona