LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINSERCIÓN SOCIAL Y LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL ESTADO DE MORELOS
Ponente: Jorge Toledo Bustamante
Subsecretario de Reinserción Social,
en el Estado de Morelos
LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINSERCIÓN SOCIAL Y LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL ESTADO DE MORELOS
1. LA ORGANIZACIÓN Y
GESTIÓN DE LA
REINSERCIÓN SOCIAL Y LAS
MEDIDAS CAUTELARES EN
MORELOS
2. GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
SUBSECRETARIA DE REINSERCION SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE REINSERCIÓN SOCIAL
3. ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LA
JUSTICIA PENAL MEDIANTE EL SISTEMA
ACUSATORIO ADVERSARIAL Y SUS
REPERCUCIONES EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO EN EL ESTADO
4. • Con la Reforma Constitucional se establece el cambio del
procedimiento penal semi-inquisitorio al sistema procesal acusatorio-
adversarial-oral, mismo que tiende a cumplir con los objetivos
propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr una
mejor administración de justicia, mediante la modernización en el
ámbito nacional.
• El cambio propuesto en la reforma constitucional, de pasar del
sistema mixto clásico al acusatorio, tiene como consecuencia
reformas a las reglas procesales. Lo cierto es, que algunos Estados
de la República Mexicana, a la fecha han adoptado en sus reglas
adjetivas en materia penal, el sistema acusatorio, tales como los
Estados de Nuevo León, Chihuahua, Morelos, Oaxaca y otros.
6. PROCEDIMIENTO PENAL
Etapa de Investigación Etapa Intermedia Juicio
Querella o
Denuncia
* No inicio de presentación Escrito Audiencia de
la del detenido Acusación Juicio Oral
investigación o cita
* Inicio de la
investigación Audiencia de Escrito Audiencia
* Archivo Control de Defensa de lectura
temporal Detención de
* Principio de (en su caso) Sentencia
oportunidad o de Audiencia
Formulación Intermedia Audiencia de
de la
Individual.
Imputación
Sanciones
Audiencia Recurso de
de Casación
Vinculaci
ón al
Proceso Tribunal
de Juicio
Juez de Garantía Oral
7. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura al Juicio al
Tribunal Competente dentro de las 48 hrs. Siguientes a su notificación.
Fecha, lugar, integración y citaciones. Juez Presidente:
señala las Exposición Exposición
acusaciones acusación Defensa
objeto del juicio y (Alegato (Alegato
advierte al apertura apertura
acusado para MP) defensa)
que esté atento.
Alegatos
Desahogo finales de
Declaración Desahogo de Palabra al
Pruebas las partes
del acusado pruebas M.P. acusado
Defensa (M.P./
DEF)
Deliberación
del Tribunal
Lectura resolutivo sentencia:
(Privada)
Absolución o Condena
8. AUDIENCIA DE
INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS
SANCIONES Y REPARACIÓN DEL
DAÑO
(Art. 381 al 386 del CPP de Morelos)
En caso de resolver condenar al imputado por el delito materia de la acusación en esa misma audiencia se
señalará fecha en que se celebrará esta audiencia, en un plazo no mayor a cinco días.
M.P. alega respecto a
a individualización de Víctima u Alegatos Desahogo de
la sanción que solicito, ofendido de la pruebas
daños y montos Defensa
Alegatos
finales y lectura Deliberación Lectura de
de Sentencias del Tribunal Sentencia
(6 horas) condenatoria
9. LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL Y
SEGUIMIENTO DE MEDIDAS
CAUTELARES.
Para enfrentar los nuevos retos del Sistema Penitenciario en el Estado de
Morelos y cumplir cabalmente con el mandato Constitucional que permita dar
sustento al Ejecutivo en su tarea de limitarse únicamente a la Administración
de Prisiones y Otorgar la facultad de ejecutar lo Juzgado al Poder Judicial se
crea la figura del Juez de Ejecución de Sanciones quien tendrá a su cargo las
controversias que puedan surgir durante la ejecución de las penas o medidas
de Seguridad impuestas en la resolución.
10. Evaluación de Riesgos
(Artículo 19)
La evaluación de riesgos es el análisis de las
circunstancias personales, y socioeconómicas y
las demás que la autoridad determine, a petición
de las partes, a efecto de imponer la medida
cautelar idónea al imputado.
La Subsecretaría realizará la evaluación conforme
al reglamento de esta Ley.
11. Estudios realizados en la
Evaluación de Riesgos
(Reglamento Interior de la Ley de
Reinserción Social y seguimiento de
medidas cautelares)
Se realiza una recomendación de la unidad de Atención
Integral Multidisciplinaria, que consiste en los estudios
siguientes:
* Trabajo Social: entrevistas familiares, vecinos
* Psicología: batería psicológica o de prueba psicológica
* Pedagogía: exámenes de evaluación de grado académico
* Médico: examen de diagnostico
* Criminológico: entrevistas
Dirección Jurídica: antecedentes no penales
12. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARE (Reglamento Interior de la Ley
de Reinserción Social y Seguimiento de
Medidas Cautelares)
I.- Entrevistar al imputado previamente a la realización de cualquier audiencia sobre
medidas cautelares, para obtener información relevante para decidir sobre las mismas,
atendiendo a los factores de riesgo estipulados en el Código de Procedimientos Penales
del Estado. Antes de iniciar la entrevista, el Director de Ejecución de Medidas Cautelares
debe hacerle saber al imputado el objetivo de la misma, le advertirá que tiene derecho a
que su defensor esté presente durante la misma, que puede abstenerse de suministrar
información y que aquélla que proporcione no podrá ser usada para demostrar su
culpabilidad. La entrevista se podrá llevar a cabo sin la presencia del defensor, si el
imputado lo consiente.
II.- Verificar la información proporcionada por el imputado y recolectar aquella otra que
sea relevante para decidir o modificar las medidas, de modo tal que éstas resulten
adecuadas para que el imputado cumpla con sus obligaciones procesales. La
información deberá incluir datos sobre la historia personal del imputado, sus lazos con la
comunidad, relaciones familiares, amistades, empleos, lugares de residencia, estudios,
antecedentes penales y cualquier otra información pertinente;
13. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES
• III.- Elaborar reportes que contengan la información recabada en sus indagaciones,
así como sus observaciones y recomendaciones sobre la necesidad y el tipo de
medidas cautelares que sería necesario imponer al imputado para asegurar su
comparecencia durante el transcurso del proceso, el desarrollo de la investigación, la
protección e integridad de la víctima, de los testigos o de terceros. En caso de
urgencia el reporte podrá hacerse de manera verbal en una audiencia ante el juez
con la presencia de las partes;
•
IV.- Entregar el reporte a las partes con la debida oportunidad para que tengan el
tiempo suficiente de analizarlo antes de la audiencia sobre el debate de las medidas
cautelares;
• V.- Supervisar y dar seguimiento a las condiciones impuestas por el Juez de garantía
al imputado en la resolución que decrete la suspensión del proceso a prueba, y
• VI.- Las demás que determine la ley o demás disposiciones aplicables.
14. Catalogo de Medidas
Cautelares
• Prohibición de salir del país, de la localidad de la cual reside, o del ámbito
territorial
• Presentación ante el juez de control u otra autoridad
• Localizadores electrónicos
• Obligación de la presentación a someterse al cuidado o vigilancia de una
persona o institución determinada
• Arraigo domiciliario
• Prohibición de acudir a determinadas reuniones, o de visitar ciertos lugares
• Prohibición de convivir, comunicarse o acercarse a personas determinadas
• Separación del domicilio
• Internamiento
• Observación de buena conducta individual, familiar y social
• Prohibición de salir de un lugar determinado entre ciertas horas
• Prisión preventiva
15. FACULTADES DE LA
SUBSECRETARIA (Artículo 15)
I.- En materia de la aplicación y supervisión de las medidas cautelares y providencias
precautorias: …
a) Realizar la evaluación de riesgos de cada imputado cuando esté detenido por el Ministerio
Público antes de la audiencia de control de la detención.
b) Proponer información necesaria al Ministerio Público y la Defensa sugiriendo la medida
cautelar más apropiada basada en el análisis de factores, circunstancias y perfil de cada
detenido;
c) Proporcionar a las partes la información necesaria para que éstas aporten los
antecedentes necesarios a los jueces para que decidan sobre la necesidad de imponer,
modificar, adicionar o extinguir medidas cautelares, de modo que el imputado cumpla con
sus obligaciones procesales.
d) Ejecutar las medidas cautelares de prisión preventiva, presentación periódica, en su caso,
y localización electrónica;
e) Vigilar y coordinar la ejecución del resto de las medidas cautelares reales y personales,
así como el cumplimiento de las condiciones impuestas durante la suspensión condicional
del proceso a prueba;
II.- En materia de sanciones y medidas de seguridad:
a) Ejecutar las penas de prisión y sus modalidades así como las resoluciones del Juez de
Ejecución que de ellas deriven;
III.- Dentro del Sistema: …
h) Conocer de las peticiones que sobre beneficios hagan los sentenciados con pena
privativa de libertad y remitirlas al juez de ejecución para el procedimiento previsto por esta
Ley.
16. ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE
EJECUCIÓN DE SANCIONES
(Artículo 9 de la Ley de Reinserción Social y
Seguimiento de Medidas Cautelares)
I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice
de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la
legalidad y demás derechos y garantías que asisten al sentenciado durante
la ejecución de las mismas;
II. Modificar la pena y las medidas de seguridad así como las condiciones de
su cumplimiento, en los términos de la presente Ley y el Código de
Procedimientos Penales;
III. Supervisar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio
relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia
definitiva;
IV. Librar las órdenes de detención que procedan en ejecución de sentencia;
V. Ordenar la cesación de la pena o medida de seguridad una vez
transcurrido el plazo fijado por la sentencia;
17. ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE
EJECUCIÓN DE SANCIONES
VI. Resolver necesariamente en audiencia oral, en los términos de la
presente Ley y el Código de Procedimientos Penales, todas las peticiones o
planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier beneficio
concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en
aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, libertad
preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva, y todas aquellas
peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o
producción de prueba, y
VII. Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos le asignen.
18. APERTURA DE LA AUDIENCIA DEL
JUEZ DE EJECUCIÓN DE
SANCIONES (Artículo 9)
Apertura de la Explicación de motivos de Uso de la palabra a los
audiencia la audiencia, lectura del intervinientes
auto que acordó la 1. Oferente de la
celebración de la petición
audiencia 2. Defensor
3. Sentenciado
4. Agente del M.P.
5. Funcionario de la
Subsecretaria de
Reinserción
Social Réplica y Duplica
6. Si esta presente
la Víctima u
ofendido
Dicta resolución Cierre del debate
19. Creación de la Policía Procesal
Tendrá por objeto atender las necesidades de prevención en el traslado y custodia de
personas indiciadas y sentenciadas, o sujetas en cualquiera de sus etapas, a un proceso o
procedimiento judicial, funcionará bajo el mismo marco normativo del resto de las
corporaciones o agrupaciones, de la Secretaría de Seguridad Pública, teniendo entre sus
facultades:
1. Brindar seguridad.
2. Controlar y vigilar que los imputados adultos o adolescentes, cumplan con los requisitos,
condiciones, obligaciones procesales, impuestas por la autoridad Judicial que conozca de su
proceso, para gozar de alguno de los beneficios que la Ley contempla.
3. Vigilar, controlar y verificar que las diversas medidas cautelares personales cuya aplicación
corresponde solamente a las autoridades judiciales competentes, a los imputados o
adolescentes, sean cumplidas en los términos y condiciones establecidas.