SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 6
Baixar para ler offline
VOLUNTARIADO EVANGÉLICO DE CAPELLANÍA
COMPLEJO HOSPITALARIO NORTE, SANTIAGO
2005
Toda persona tiene derecho a “recibir asistencia religiosa de su propia confesión
donde quiera que se encuentre” (Artículo 6º, inciso c, Ley nº 19.638). Por lo tanto,
todo pastor, o persona autorizada para la visitación pastoral, tiene derecho a libre
acceso a los hospitales para brindar asistencia religiosa a sus fieles hospitalizados.
La visita al paciente debe atenerse al propósito de brindarle consuelo y apoyo
espiritual en virtud de su estado de salud. En el caso de visitar a pacientes no
miembros de la propia iglesia, esto debe hacerse sólo si el enfermo ha solicitado recibir
nuestra asistencia espiritual. En cualquier caso debe respetarse el libre arbitrio del
paciente, evitando cualquier imposición.
Las oraciones y cualquier expresión litúrgica efectuada durante la visita, deben
hacerse en un tono moderado de voz, respetando la privacidad del propio paciente, la
tranquilidad de los pacientes que comparten la sala y las normas del hospital.
Una iniciativa pionera
Luego de un largo proceso, no exento de debate y tensiones, el 1 de octubre de 1999 se
promulgó la Ley Nº 19.638, conocida como Ley de Cultos, que establece “normas sobre la
constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas”. Esta ley vino a resolver un
problema que quedó pendiente desde que la Constitución de 1925 estableció la separación entre
Estado e Iglesia, esto es, la desigualdad jurídica entre la Iglesia Católica y las demás iglesias u
organizaciones religiosas.
En efecto, la “Ley de Culto” establece las normas para que cualquier iglesia u organización
religiosa, cuyos principios no atenten contra la Constitución ni las buenas costumbres, pueda
acogerse al estatuto de derecho público que desde 1925 era privilegio exclusivo de la Iglesia
Católica Romana, y que más recientemente se había extendido a la Iglesia Ortodoxa de
Antioquia. Pero además, esta Ley garantiza la igualdad jurídica para los creyentes de cualquier
comunidad religiosa en otros aspectos de la vida pública. Así por ejemplo, el artículo 6º, inciso
„c‟, establece el derecho de toda persona a “recibir asistencia religiosa de su propia confesión
donde quiera que se encuentre”.
Lo anterior significa que a las personas que se encuentren hospitalizadas, encarceladas, o que
sean parte de las fuerzas armadas, no se les puede imponer la asistencia espiritual, ni la
participación en rituales, que correspondan a una afiliación religiosa distinta a la propia. Al
contrario, deben asegurarse las facilidades para que cualquier iglesia u organización religiosa
pueda asistir a sus fieles, donde quiera que se encuentren. Obviamente, la aplicación de este
artículo requiere de una reglamentación e instrucciones específicas a las reparticiones públicas
involucradas. En lo que se refiere al ámbito de la salud, el Decreto Nº 351, del 12 de mayo de
2000, aprobó el “Reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios”, que se
aplica tanto a los hospitales públicos como a las clínicas privadas.
Si desde el punto de vista jurídico este es un tema resuelto, su aplicación práctica se enfrenta
con enormes dificultades. Debido a un problema cultural, o a sus propios prejuicios religiosos,
muchos funcionarios públicos siguen discriminando a los representantes de iglesias u
organizaciones religiosas no católicas. Por otra parte, la enorme diversidad de organizaciones
religiosas, particularmente dentro del mundo evangélico, provoca no pocas dificultades
prácticas. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si todas las iglesias jurídicamente establecidas solicitaran
tener su propio capellán reconocido dentro de un mismo hospital?
La experiencia del Complejo Hospitalario Norte, Santiago, tiene precisamente el valor de ser
una iniciativa pionera en la búsqueda de solución a estos problemas prácticos. Es el fruto de un
proceso de diálogo que surgió tanto de la voluntad política por parte del hospital, en el sentido
de evitar cualquier discriminación, como de la disposición de las unidades pastorales de la
Región Metropolitana norte para encontrar una forma unitaria y viable de facilitar la visitación
pastoral. Compartimos a continuación los dos documentos claves que fueron el producto de
este proceso, que fue asesorado por la Casa Cultural SEPADE: un “Protocolo de Acuerdo”
entre el hospital y las unidades pastorales, y un “Decálogo de la Visitación Pastoral” acordado
por las propias unidades pastorales.
PROTOCOLO DE ACUERDO
COMPLEJO HOSPITALARIO NORTE
UNIDADES PASTORALES REGIÓN METROPOLITANA NORTE
En Santiago, con fecha 15 de diciembre de 2004, el Complejo Hospitalario Norte y las
Unidades Pastorales de la Región Metropolitana Norte, establecen los siguientes acuerdos
orientados a garantizar el derecho de toda persona a “recibir asistencia religiosa de su
propia confesión donde quiera que se encuentre” (Artículo 6º, inciso c, Ley nº 19.638) y lo
establecido en el Decreto Nº 351 de 2000 (Aprueba Reglamento sobre Asistencia Religiosa
en Recintos Hospitalarios), en un marco de respeto a las dinámicas intra-hospitalarias y a
los derechos de los demás:
1. Para facilitar el desarrollo de la atención pastoral a pacientes hospitalizados, el
Hospital establece el siguiente horario especial para las visitas pastorales: Lunes a
Viernes de 16:00 a 19:00 horas. Las visitas pastorales efectuadas durante el horario
normal de visitas para el público en general, deberán atenerse a las normas propias
de dicho horario.
2. Las unidades pastorales de la Región Metropolitana Norte se comprometen a
organizar un Voluntariado Evangélico de Capellanía, con la misión principal de
coordinar con el Hospital el buen desarrollo de la visitación pastoral. Lo anterior
significa que de Lunes a Viernes, durante el horario especial de visitas pastorales,
habrá al menos un voluntario de turno que colaborará con la recepción de los
pastores visitantes, chequeando su acreditación y entregando cualquier información
pertinente que facilite el cumplimiento de su labor pastoral.
3. El Hospital establecerá un espacio físico adecuado para el funcionamiento del
Voluntariado Evangélico de Capellanía, e instruirá a sus funcionarios de recepción
(Informaciones y Guardia) para que refieran a ese lugar a los pastores y pastoras
visitantes. Este espacio estará disponible de lunes a viernes a partir de las 14:00.
4. Se establece que las credenciales pastorales otorgadas por las iglesias jurídicamente
constituidas, son suficientes para acreditar el cargo pastoral, y por lo tanto, el
derecho a visitar a los fieles hospitalizados.
5. El Hospital se compromete a incorporar a la ficha de ingreso de los pacientes
hospitalizados, la pregunta por el nombre y teléfono de la persona de la cual desean
recibir asistencia religiosa, en el caso de necesidad. El propósito de esta información
es facilitar la localización del agente pastoral en el caso que se requiera atención
espiritual de emergencia, fuera del horario establecido, por agravamiento del
paciente. En tales casos, el Hospital facilitará el acceso del pastor o pastora en el
horario que sea necesario. Se entiende que la entrega de esta información por parte
de los pacientes es voluntaria.
6. El Voluntariado Evangélico de Capellanía dispondrá de un formato de “tarjeta de
visita”, en la que podrá registrarse la visita pastoral en el caso de efectuarse en un
momento en que el paciente se encuentre sedado o imposibilitado de recibir la visita
por otros motivos. El Voluntariado hará llegar la tarjeta al paciente en cuanto esté
en condiciones de recibirla, lo que le servirá de estímulo y aliento espiritual.
7. El Hospital se compromete a facilitar el acceso del Voluntariado, de los pastores y
pastoras visitantes, al espacio definido como “Capilla Ecuménica”, cuando se lo
requiera para oración con familiares y visitas de los pacientes hospitalizados. Así
mismo, el Voluntariado estará disponible para apoyar y acompañar actividades de
oración y culto requeridas por personal del Hospital.
8. El Voluntariado Evangélico de Capellanía se compromete a entregar semanalmente
al Hospital el número telefónico de dos voluntarios de turno, quienes estarán
disponibles en el caso de que sus servicios sean requeridos durante el fin de semana
(sábados, domingos y feriados).
9. Las unidades pastorales firmantes se comprometen a acreditar debidamente a las
personas integrantes del Voluntariado Evangélico de Capellanía, y a mantener
informado al Hospital respecto a las personas que actuarán como sus interlocutores
válidos para cualquier materia derivada del cumplimiento del presente Protocolo.
Así mismo, se comprometen a capacitar adecuadamente al Voluntariado para el
desempeño de sus funciones, con la asesoría del “Servicio Evangélico para el
Desarrollo” (SEPADE). Finalmente, se comprometen a orientar al pastorado
evangélico para ejercer el derecho a la asistencia religiosa en un marco de respeto a
las dinámicas intra-hospitalarias y a los derechos de los demás.
10. Cualquier cambio respecto a lo establecido en el presente Protocolo, deberá ser
materia de mutuo acuerdo entre el Complejo Hospitalario Norte y las Unidades
Pastorales que suscriben.
Dr. Marco Clavero, Director Complejo Hospitalario Norte
Pastor Abrahám Mena, Presidente Voluntariado Evangélico de Capellanía (VEC)
Pastor José Ancatrío, Huechuraba, Vice-presidente VEC
Pastor Sergio Vera, Conchalí, Secretario VEC
Pastor Arnoldo Acuña, Colina, Director VEC
Pastor José Landaeta, Quilicura, Director VEC
Pastor Oscar Rojas, Recoleta, Director VEC
Pastor Juan Mena, Huechuraba, Director VEC
Pastor Justo Trecemán, Colina, Director VEC
DECÁLOGO DE LA VISITA PASTORAL A PACIENTES HOSPITALIZADOS
UNIDADES PASTORALES REGIÓN METROPOLITANA NORTE
COMPLEJO HOSPITALARIO NORTE
Porque tuve hambre, y ustedes me dieron de comer;
tuve sed, y me dieron de beber; fui forastero, y me
dieron alojamiento; necesité ropa, y me vistieron;
estuve enfermo, y me atendieron; estuve en la cárcel, y
me visitaron... Les aseguro que todo lo que hicieron por
uno de mis hermanos, aun por el más pequeño, lo
hicieron por mí (Mateo 25: 35.36,40).
1. Toda persona tiene derecho a “recibir asistencia religiosa de su propia confesión
donde quiera que se encuentre” (Artículo 6º, inciso c, Ley nº 19.638). Por lo tanto,
todo pastor, o persona autorizada para la visitación pastoral, tiene derecho a libre
acceso a los hospitales para brindar asistencia religiosa a sus fieles hospitalizados.
2. Para evitar interferir con la visita de amistades y familiares, o con el desarrollo de
los procedimientos médicos, las visitas pastorales programadas se efectuarán en el
horario especial establecido por el Complejo Hospitalario Norte, a saber, de lunes a
viernes de 16:00 a 19:00 horas. El hospital se compromete a facilitar la visita
pastoral en caso de emergencia vital, cuando la familia lo solicite.
3. Todo pastor, pastora o persona autorizada que visite pacientes del Complejo
Hospitalario Norte en el horario especial de visitas pastorales, debe presentar la
credencial pertinente de su denominación o corporación.
4. La visita al paciente debe atenerse al propósito de brindarle consuelo y apoyo
espiritual en virtud de su estado de salud. En el caso de visitar a pacientes no
miembros de la propia iglesia, esto debe hacerse sólo si el enfermo ha solicitado
recibir nuestra asistencia espiritual. En cualquier caso debe respetarse el libre
arbitrio del paciente, evitando cualquier imposición.
5. Las oraciones y cualquier expresión litúrgica efectuada durante la visita, deben
hacerse en un tono moderado de voz, respetando la privacidad del propio paciente,
la tranquilidad de los pacientes que comparten la sala y las normas del hospital.
6. El pastor, como colaborador en la tarea de reconfortar y alentar al enfermo, estará
disponible para recibir las indicaciones médicas que propendan al reestablecimiento
del paciente y para apoyar la tarea de orientar al paciente y familia. Su colaboración
será especialmente necesaria cuando se trate de informar a la familia del deceso de
un paciente, y de acompañar el proceso del duelo.
7. El pastor deberá ser riguroso en respetar las normas de confidencialidad respecto a
cualquier información que reciba sobre la condición de la o las personas visitadas.
8. Toda persona que desarrolla el ministerio de visitación pastoral a los enfermos, ha
de manifestar disposición de aprovechar las oportunidades de capacitación bíblico-
teológica que se le presenten, a fin de mejorar el desempeño de su labor.
9. Para facilitar el buen desarrollo de la visitación pastoral, los pastores respetarán las
funciones facilitadoras del Voluntariado Evangélico de Capellanía, e informarán a
esta instancia sobre cualquier dificultad o sugerencia para mejorar el desarrollo de la
asistencia pastoral.
10. Los pastores visitantes se comprometen a cumplir con las orientaciones del presente
Decálogo, y a estudiar y respetar el Protocolo de Acuerdo entre el Complejo
Hospitalario Norte y las Unidades Pastorales de la Región Metropolitana Norte.

Mais conteúdo relacionado

Destaque

La pedagogía de la fe c6:2
La pedagogía de la fe c6:2 La pedagogía de la fe c6:2
La pedagogía de la fe c6:2 Enna Rodríguez
 
La pedagogía de la fe c2
 La pedagogía de la fe c2 La pedagogía de la fe c2
La pedagogía de la fe c2Enna Rodríguez
 
Formación de usuarios y usuarias
Formación de usuarios y usuariasFormación de usuarios y usuarias
Formación de usuarios y usuariasbibliocapel
 
13 servicio amoroso_a_los_necesitados (Estudio Bíblico en 1 Corintios)
13 servicio amoroso_a_los_necesitados (Estudio Bíblico en 1 Corintios)13 servicio amoroso_a_los_necesitados (Estudio Bíblico en 1 Corintios)
13 servicio amoroso_a_los_necesitados (Estudio Bíblico en 1 Corintios)Tito Ortega
 
Amor, pureza y sacrificio
Amor, pureza y sacrificioAmor, pureza y sacrificio
Amor, pureza y sacrificioEdgar Moreno
 
El peso de tu cruz
El peso de tu cruzEl peso de tu cruz
El peso de tu cruzjhon castro
 
Pedagogía de la fe c4/1
Pedagogía de la fe c4/1Pedagogía de la fe c4/1
Pedagogía de la fe c4/1Enna Rodríguez
 
12 unidos con_firmeza (Estudio Bíblico en Filipenses)
12 unidos con_firmeza  (Estudio Bíblico en Filipenses)12 unidos con_firmeza  (Estudio Bíblico en Filipenses)
12 unidos con_firmeza (Estudio Bíblico en Filipenses)Tito Ortega
 
Introducción a la Cristología
Introducción a la CristologíaIntroducción a la Cristología
Introducción a la Cristologíafaropaideia
 
Humedal Capellania
Humedal CapellaniaHumedal Capellania
Humedal CapellaniaAndres Gomez
 

Destaque (20)

La pedagogía de la fe c6:2
La pedagogía de la fe c6:2 La pedagogía de la fe c6:2
La pedagogía de la fe c6:2
 
La pedagogía de la fe c2
 La pedagogía de la fe c2 La pedagogía de la fe c2
La pedagogía de la fe c2
 
Formación de usuarios y usuarias
Formación de usuarios y usuariasFormación de usuarios y usuarias
Formación de usuarios y usuarias
 
Pedagogía de la fe c3
Pedagogía de la fe c3Pedagogía de la fe c3
Pedagogía de la fe c3
 
Proyecto sede capellania subir slideshare
Proyecto sede capellania subir slideshareProyecto sede capellania subir slideshare
Proyecto sede capellania subir slideshare
 
13 servicio amoroso_a_los_necesitados (Estudio Bíblico en 1 Corintios)
13 servicio amoroso_a_los_necesitados (Estudio Bíblico en 1 Corintios)13 servicio amoroso_a_los_necesitados (Estudio Bíblico en 1 Corintios)
13 servicio amoroso_a_los_necesitados (Estudio Bíblico en 1 Corintios)
 
Amor, pureza y sacrificio
Amor, pureza y sacrificioAmor, pureza y sacrificio
Amor, pureza y sacrificio
 
Pedagogía de la fe c5
Pedagogía de la fe c5Pedagogía de la fe c5
Pedagogía de la fe c5
 
El peso de tu cruz
El peso de tu cruzEl peso de tu cruz
El peso de tu cruz
 
Pedagogía de la fe c4/1
Pedagogía de la fe c4/1Pedagogía de la fe c4/1
Pedagogía de la fe c4/1
 
Presentación clase 101
Presentación clase 101Presentación clase 101
Presentación clase 101
 
¿Qué pedagogía de la fe?
¿Qué pedagogía de la fe?¿Qué pedagogía de la fe?
¿Qué pedagogía de la fe?
 
12 unidos con_firmeza (Estudio Bíblico en Filipenses)
12 unidos con_firmeza  (Estudio Bíblico en Filipenses)12 unidos con_firmeza  (Estudio Bíblico en Filipenses)
12 unidos con_firmeza (Estudio Bíblico en Filipenses)
 
301 Spn
301 Spn301 Spn
301 Spn
 
06. LA PEDAGOGIA DE LA FE
06. LA PEDAGOGIA DE LA FE06. LA PEDAGOGIA DE LA FE
06. LA PEDAGOGIA DE LA FE
 
Introducción a la Cristología
Introducción a la CristologíaIntroducción a la Cristología
Introducción a la Cristología
 
Pedagogía de la fe c7
Pedagogía de la fe c7Pedagogía de la fe c7
Pedagogía de la fe c7
 
El alma de todo apostolado c
El alma de todo apostolado cEl alma de todo apostolado c
El alma de todo apostolado c
 
Pedagogia de la fe
Pedagogia de la fePedagogia de la fe
Pedagogia de la fe
 
Humedal Capellania
Humedal CapellaniaHumedal Capellania
Humedal Capellania
 

Semelhante a Separata voluntariado capellania

Decreto sobre dispensarios (1)
Decreto sobre dispensarios (1)Decreto sobre dispensarios (1)
Decreto sobre dispensarios (1)Pastoral Salud
 
Instituciones catolicas de salud
Instituciones catolicas de saludInstituciones catolicas de salud
Instituciones catolicas de saludPastoral Salud
 
ESTATUTOS de la iglesia bautista todo lo que desea saber
ESTATUTOS de la iglesia bautista todo lo que desea saberESTATUTOS de la iglesia bautista todo lo que desea saber
ESTATUTOS de la iglesia bautista todo lo que desea saberBardalesAgape
 
Libertad religiosa en tiempo de pandemia
Libertad religiosa en tiempo de pandemia Libertad religiosa en tiempo de pandemia
Libertad religiosa en tiempo de pandemia FRANCISCO PAVON RABASCO
 
30+compromisos+evangelicos
30+compromisos+evangelicos30+compromisos+evangelicos
30+compromisos+evangelicoskeomiguel
 
MINISTERIO DE RESTAURACION LA PAZ DE DIOS Reglamento de la membresia o feligr...
MINISTERIO DE RESTAURACION LA PAZ DE DIOS Reglamento de la membresia o feligr...MINISTERIO DE RESTAURACION LA PAZ DE DIOS Reglamento de la membresia o feligr...
MINISTERIO DE RESTAURACION LA PAZ DE DIOS Reglamento de la membresia o feligr...MINISTERIO DE RESTAURACION LA PAZ DE DIOS
 
I informe sobre violaciones a la libertad religiosa
I informe sobre violaciones a la libertad religiosaI informe sobre violaciones a la libertad religiosa
I informe sobre violaciones a la libertad religiosaObservatorio Catolico
 
El hospital lugar de evangelizacion, mision humana y espiritual
El hospital lugar de evangelizacion, mision humana y espiritualEl hospital lugar de evangelizacion, mision humana y espiritual
El hospital lugar de evangelizacion, mision humana y espiritualNorka C. Risso Espinoza
 
Benedicto xvi-servicio-a-la-caridad
Benedicto xvi-servicio-a-la-caridadBenedicto xvi-servicio-a-la-caridad
Benedicto xvi-servicio-a-la-caridadOSM- PCC
 
Sobre la comunion en la mano y de rodillas
Sobre la comunion en la mano y de rodillasSobre la comunion en la mano y de rodillas
Sobre la comunion en la mano y de rodillasCAPUPUCP
 
Sobre la comunion en la mano y de rodillas
Sobre la comunion en la mano y de rodillasSobre la comunion en la mano y de rodillas
Sobre la comunion en la mano y de rodillasDaniel Flores
 
5 federacion de medicos católicos
5 federacion de medicos católicos5 federacion de medicos católicos
5 federacion de medicos católicosPastoral Salud
 
Ley 133 de 1994 sobre el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocid...
Ley 133 de 1994 sobre el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocid...Ley 133 de 1994 sobre el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocid...
Ley 133 de 1994 sobre el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocid...Jhoani Rave Rivera
 
Estatutos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro
Estatutos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo SepulcroEstatutos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro
Estatutos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcronuriasanchez3
 

Semelhante a Separata voluntariado capellania (20)

Decreto sobre dispensarios (1)
Decreto sobre dispensarios (1)Decreto sobre dispensarios (1)
Decreto sobre dispensarios (1)
 
Instituciones catolicas de salud
Instituciones catolicas de saludInstituciones catolicas de salud
Instituciones catolicas de salud
 
ESTATUTOS de la iglesia bautista todo lo que desea saber
ESTATUTOS de la iglesia bautista todo lo que desea saberESTATUTOS de la iglesia bautista todo lo que desea saber
ESTATUTOS de la iglesia bautista todo lo que desea saber
 
Modelo de estatutos[4397]
Modelo de estatutos[4397]Modelo de estatutos[4397]
Modelo de estatutos[4397]
 
Libertad religiosa en tiempo de pandemia
Libertad religiosa en tiempo de pandemia Libertad religiosa en tiempo de pandemia
Libertad religiosa en tiempo de pandemia
 
30+compromisos+evangelicos
30+compromisos+evangelicos30+compromisos+evangelicos
30+compromisos+evangelicos
 
MINISTERIO DE RESTAURACION LA PAZ DE DIOS Reglamento de la membresia o feligr...
MINISTERIO DE RESTAURACION LA PAZ DE DIOS Reglamento de la membresia o feligr...MINISTERIO DE RESTAURACION LA PAZ DE DIOS Reglamento de la membresia o feligr...
MINISTERIO DE RESTAURACION LA PAZ DE DIOS Reglamento de la membresia o feligr...
 
I informe sobre violaciones a la libertad religiosa
I informe sobre violaciones a la libertad religiosaI informe sobre violaciones a la libertad religiosa
I informe sobre violaciones a la libertad religiosa
 
Procesos penales en la Iglesia Católica
Procesos penales en la Iglesia CatólicaProcesos penales en la Iglesia Católica
Procesos penales en la Iglesia Católica
 
08. uniones irregulares
08. uniones irregulares08. uniones irregulares
08. uniones irregulares
 
La orden hospitalaria desde 1960 hasta nuestros días
La orden hospitalaria desde 1960 hasta nuestros díasLa orden hospitalaria desde 1960 hasta nuestros días
La orden hospitalaria desde 1960 hasta nuestros días
 
El hospital lugar de evangelizacion, mision humana y espiritual
El hospital lugar de evangelizacion, mision humana y espiritualEl hospital lugar de evangelizacion, mision humana y espiritual
El hospital lugar de evangelizacion, mision humana y espiritual
 
Benedicto xvi-servicio-a-la-caridad
Benedicto xvi-servicio-a-la-caridadBenedicto xvi-servicio-a-la-caridad
Benedicto xvi-servicio-a-la-caridad
 
El Centro Cultural Católico "Fe y Razón"
El Centro Cultural Católico "Fe y Razón"El Centro Cultural Católico "Fe y Razón"
El Centro Cultural Católico "Fe y Razón"
 
Sobre la comunion en la mano y de rodillas
Sobre la comunion en la mano y de rodillasSobre la comunion en la mano y de rodillas
Sobre la comunion en la mano y de rodillas
 
Sobre la comunion en la mano y de rodillas
Sobre la comunion en la mano y de rodillasSobre la comunion en la mano y de rodillas
Sobre la comunion en la mano y de rodillas
 
5 federacion de medicos católicos
5 federacion de medicos católicos5 federacion de medicos católicos
5 federacion de medicos católicos
 
Ley 133 de 1994 sobre el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocid...
Ley 133 de 1994 sobre el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocid...Ley 133 de 1994 sobre el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocid...
Ley 133 de 1994 sobre el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocid...
 
Estatutos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro
Estatutos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo SepulcroEstatutos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro
Estatutos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro
 
Carta apostatar
Carta apostatarCarta apostatar
Carta apostatar
 

Mais de SSMN

Redes socialesops v230211
Redes socialesops v230211Redes socialesops v230211
Redes socialesops v230211SSMN
 
Afiche etica 2011 mva
Afiche etica 2011 mvaAfiche etica 2011 mva
Afiche etica 2011 mvaSSMN
 
Triptico diploma etica 2011 ambos lados
Triptico diploma etica  2011 ambos ladosTriptico diploma etica  2011 ambos lados
Triptico diploma etica 2011 ambos ladosSSMN
 
Circular n° 10 elección comité paritario
Circular n° 10  elección comité paritarioCircular n° 10  elección comité paritario
Circular n° 10 elección comité paritarioSSMN
 
Jornada urgencia 28 julio 2011-v-definitiva
Jornada urgencia 28 julio 2011-v-definitivaJornada urgencia 28 julio 2011-v-definitiva
Jornada urgencia 28 julio 2011-v-definitivaSSMN
 
Practicas seguras atención asistencial marlene vallejos v. copia (210086789)
Practicas seguras atención asistencial marlene vallejos v.   copia (210086789)Practicas seguras atención asistencial marlene vallejos v.   copia (210086789)
Practicas seguras atención asistencial marlene vallejos v. copia (210086789)SSMN
 
Protocolo clínico de cesárea
Protocolo clínico de cesáreaProtocolo clínico de cesárea
Protocolo clínico de cesáreaSSMN
 
Presentación s. iñiguez taller minsal ops
Presentación s. iñiguez taller minsal opsPresentación s. iñiguez taller minsal ops
Presentación s. iñiguez taller minsal opsSSMN
 
Presentación fco.aguirre taller minsal ops
Presentación fco.aguirre taller minsal opsPresentación fco.aguirre taller minsal ops
Presentación fco.aguirre taller minsal opsSSMN
 
Reclutamiento informa
Reclutamiento informaReclutamiento informa
Reclutamiento informaSSMN
 
Ord. 5510
Ord. 5510Ord. 5510
Ord. 5510SSMN
 
Resumen taller minsal ops (3 días)
Resumen taller minsal ops (3 días)Resumen taller minsal ops (3 días)
Resumen taller minsal ops (3 días)SSMN
 
Reclutamiento informa
Reclutamiento informaReclutamiento informa
Reclutamiento informaSSMN
 
Presentación s. iñiguez taller minsal ops
Presentación s. iñiguez taller minsal opsPresentación s. iñiguez taller minsal ops
Presentación s. iñiguez taller minsal opsSSMN
 
Presentación jl contreras taller minsal ops
Presentación jl contreras taller minsal opsPresentación jl contreras taller minsal ops
Presentación jl contreras taller minsal opsSSMN
 
Presentación e. arancibia taller minsal ops
Presentación e. arancibia taller minsal opsPresentación e. arancibia taller minsal ops
Presentación e. arancibia taller minsal opsSSMN
 
Carta presidente caig
Carta presidente caigCarta presidente caig
Carta presidente caigSSMN
 
Carta agradecimientos sidarte
Carta agradecimientos sidarteCarta agradecimientos sidarte
Carta agradecimientos sidarteSSMN
 
Carta a mutual
Carta a mutualCarta a mutual
Carta a mutualSSMN
 
Boletin n° 17 año 1 (agosto 2011)
Boletin n° 17 año 1 (agosto 2011)Boletin n° 17 año 1 (agosto 2011)
Boletin n° 17 año 1 (agosto 2011)SSMN
 

Mais de SSMN (20)

Redes socialesops v230211
Redes socialesops v230211Redes socialesops v230211
Redes socialesops v230211
 
Afiche etica 2011 mva
Afiche etica 2011 mvaAfiche etica 2011 mva
Afiche etica 2011 mva
 
Triptico diploma etica 2011 ambos lados
Triptico diploma etica  2011 ambos ladosTriptico diploma etica  2011 ambos lados
Triptico diploma etica 2011 ambos lados
 
Circular n° 10 elección comité paritario
Circular n° 10  elección comité paritarioCircular n° 10  elección comité paritario
Circular n° 10 elección comité paritario
 
Jornada urgencia 28 julio 2011-v-definitiva
Jornada urgencia 28 julio 2011-v-definitivaJornada urgencia 28 julio 2011-v-definitiva
Jornada urgencia 28 julio 2011-v-definitiva
 
Practicas seguras atención asistencial marlene vallejos v. copia (210086789)
Practicas seguras atención asistencial marlene vallejos v.   copia (210086789)Practicas seguras atención asistencial marlene vallejos v.   copia (210086789)
Practicas seguras atención asistencial marlene vallejos v. copia (210086789)
 
Protocolo clínico de cesárea
Protocolo clínico de cesáreaProtocolo clínico de cesárea
Protocolo clínico de cesárea
 
Presentación s. iñiguez taller minsal ops
Presentación s. iñiguez taller minsal opsPresentación s. iñiguez taller minsal ops
Presentación s. iñiguez taller minsal ops
 
Presentación fco.aguirre taller minsal ops
Presentación fco.aguirre taller minsal opsPresentación fco.aguirre taller minsal ops
Presentación fco.aguirre taller minsal ops
 
Reclutamiento informa
Reclutamiento informaReclutamiento informa
Reclutamiento informa
 
Ord. 5510
Ord. 5510Ord. 5510
Ord. 5510
 
Resumen taller minsal ops (3 días)
Resumen taller minsal ops (3 días)Resumen taller minsal ops (3 días)
Resumen taller minsal ops (3 días)
 
Reclutamiento informa
Reclutamiento informaReclutamiento informa
Reclutamiento informa
 
Presentación s. iñiguez taller minsal ops
Presentación s. iñiguez taller minsal opsPresentación s. iñiguez taller minsal ops
Presentación s. iñiguez taller minsal ops
 
Presentación jl contreras taller minsal ops
Presentación jl contreras taller minsal opsPresentación jl contreras taller minsal ops
Presentación jl contreras taller minsal ops
 
Presentación e. arancibia taller minsal ops
Presentación e. arancibia taller minsal opsPresentación e. arancibia taller minsal ops
Presentación e. arancibia taller minsal ops
 
Carta presidente caig
Carta presidente caigCarta presidente caig
Carta presidente caig
 
Carta agradecimientos sidarte
Carta agradecimientos sidarteCarta agradecimientos sidarte
Carta agradecimientos sidarte
 
Carta a mutual
Carta a mutualCarta a mutual
Carta a mutual
 
Boletin n° 17 año 1 (agosto 2011)
Boletin n° 17 año 1 (agosto 2011)Boletin n° 17 año 1 (agosto 2011)
Boletin n° 17 año 1 (agosto 2011)
 

Separata voluntariado capellania

  • 1. VOLUNTARIADO EVANGÉLICO DE CAPELLANÍA COMPLEJO HOSPITALARIO NORTE, SANTIAGO 2005 Toda persona tiene derecho a “recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre” (Artículo 6º, inciso c, Ley nº 19.638). Por lo tanto, todo pastor, o persona autorizada para la visitación pastoral, tiene derecho a libre acceso a los hospitales para brindar asistencia religiosa a sus fieles hospitalizados. La visita al paciente debe atenerse al propósito de brindarle consuelo y apoyo espiritual en virtud de su estado de salud. En el caso de visitar a pacientes no miembros de la propia iglesia, esto debe hacerse sólo si el enfermo ha solicitado recibir nuestra asistencia espiritual. En cualquier caso debe respetarse el libre arbitrio del paciente, evitando cualquier imposición. Las oraciones y cualquier expresión litúrgica efectuada durante la visita, deben hacerse en un tono moderado de voz, respetando la privacidad del propio paciente, la tranquilidad de los pacientes que comparten la sala y las normas del hospital.
  • 2. Una iniciativa pionera Luego de un largo proceso, no exento de debate y tensiones, el 1 de octubre de 1999 se promulgó la Ley Nº 19.638, conocida como Ley de Cultos, que establece “normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas”. Esta ley vino a resolver un problema que quedó pendiente desde que la Constitución de 1925 estableció la separación entre Estado e Iglesia, esto es, la desigualdad jurídica entre la Iglesia Católica y las demás iglesias u organizaciones religiosas. En efecto, la “Ley de Culto” establece las normas para que cualquier iglesia u organización religiosa, cuyos principios no atenten contra la Constitución ni las buenas costumbres, pueda acogerse al estatuto de derecho público que desde 1925 era privilegio exclusivo de la Iglesia Católica Romana, y que más recientemente se había extendido a la Iglesia Ortodoxa de Antioquia. Pero además, esta Ley garantiza la igualdad jurídica para los creyentes de cualquier comunidad religiosa en otros aspectos de la vida pública. Así por ejemplo, el artículo 6º, inciso „c‟, establece el derecho de toda persona a “recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre”. Lo anterior significa que a las personas que se encuentren hospitalizadas, encarceladas, o que sean parte de las fuerzas armadas, no se les puede imponer la asistencia espiritual, ni la participación en rituales, que correspondan a una afiliación religiosa distinta a la propia. Al contrario, deben asegurarse las facilidades para que cualquier iglesia u organización religiosa pueda asistir a sus fieles, donde quiera que se encuentren. Obviamente, la aplicación de este artículo requiere de una reglamentación e instrucciones específicas a las reparticiones públicas involucradas. En lo que se refiere al ámbito de la salud, el Decreto Nº 351, del 12 de mayo de 2000, aprobó el “Reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios”, que se aplica tanto a los hospitales públicos como a las clínicas privadas. Si desde el punto de vista jurídico este es un tema resuelto, su aplicación práctica se enfrenta con enormes dificultades. Debido a un problema cultural, o a sus propios prejuicios religiosos, muchos funcionarios públicos siguen discriminando a los representantes de iglesias u organizaciones religiosas no católicas. Por otra parte, la enorme diversidad de organizaciones religiosas, particularmente dentro del mundo evangélico, provoca no pocas dificultades prácticas. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si todas las iglesias jurídicamente establecidas solicitaran tener su propio capellán reconocido dentro de un mismo hospital? La experiencia del Complejo Hospitalario Norte, Santiago, tiene precisamente el valor de ser una iniciativa pionera en la búsqueda de solución a estos problemas prácticos. Es el fruto de un proceso de diálogo que surgió tanto de la voluntad política por parte del hospital, en el sentido de evitar cualquier discriminación, como de la disposición de las unidades pastorales de la Región Metropolitana norte para encontrar una forma unitaria y viable de facilitar la visitación pastoral. Compartimos a continuación los dos documentos claves que fueron el producto de este proceso, que fue asesorado por la Casa Cultural SEPADE: un “Protocolo de Acuerdo” entre el hospital y las unidades pastorales, y un “Decálogo de la Visitación Pastoral” acordado por las propias unidades pastorales.
  • 3. PROTOCOLO DE ACUERDO COMPLEJO HOSPITALARIO NORTE UNIDADES PASTORALES REGIÓN METROPOLITANA NORTE En Santiago, con fecha 15 de diciembre de 2004, el Complejo Hospitalario Norte y las Unidades Pastorales de la Región Metropolitana Norte, establecen los siguientes acuerdos orientados a garantizar el derecho de toda persona a “recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre” (Artículo 6º, inciso c, Ley nº 19.638) y lo establecido en el Decreto Nº 351 de 2000 (Aprueba Reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios), en un marco de respeto a las dinámicas intra-hospitalarias y a los derechos de los demás: 1. Para facilitar el desarrollo de la atención pastoral a pacientes hospitalizados, el Hospital establece el siguiente horario especial para las visitas pastorales: Lunes a Viernes de 16:00 a 19:00 horas. Las visitas pastorales efectuadas durante el horario normal de visitas para el público en general, deberán atenerse a las normas propias de dicho horario. 2. Las unidades pastorales de la Región Metropolitana Norte se comprometen a organizar un Voluntariado Evangélico de Capellanía, con la misión principal de coordinar con el Hospital el buen desarrollo de la visitación pastoral. Lo anterior significa que de Lunes a Viernes, durante el horario especial de visitas pastorales, habrá al menos un voluntario de turno que colaborará con la recepción de los pastores visitantes, chequeando su acreditación y entregando cualquier información pertinente que facilite el cumplimiento de su labor pastoral. 3. El Hospital establecerá un espacio físico adecuado para el funcionamiento del Voluntariado Evangélico de Capellanía, e instruirá a sus funcionarios de recepción (Informaciones y Guardia) para que refieran a ese lugar a los pastores y pastoras visitantes. Este espacio estará disponible de lunes a viernes a partir de las 14:00. 4. Se establece que las credenciales pastorales otorgadas por las iglesias jurídicamente constituidas, son suficientes para acreditar el cargo pastoral, y por lo tanto, el derecho a visitar a los fieles hospitalizados. 5. El Hospital se compromete a incorporar a la ficha de ingreso de los pacientes hospitalizados, la pregunta por el nombre y teléfono de la persona de la cual desean recibir asistencia religiosa, en el caso de necesidad. El propósito de esta información es facilitar la localización del agente pastoral en el caso que se requiera atención espiritual de emergencia, fuera del horario establecido, por agravamiento del paciente. En tales casos, el Hospital facilitará el acceso del pastor o pastora en el horario que sea necesario. Se entiende que la entrega de esta información por parte de los pacientes es voluntaria. 6. El Voluntariado Evangélico de Capellanía dispondrá de un formato de “tarjeta de visita”, en la que podrá registrarse la visita pastoral en el caso de efectuarse en un momento en que el paciente se encuentre sedado o imposibilitado de recibir la visita
  • 4. por otros motivos. El Voluntariado hará llegar la tarjeta al paciente en cuanto esté en condiciones de recibirla, lo que le servirá de estímulo y aliento espiritual. 7. El Hospital se compromete a facilitar el acceso del Voluntariado, de los pastores y pastoras visitantes, al espacio definido como “Capilla Ecuménica”, cuando se lo requiera para oración con familiares y visitas de los pacientes hospitalizados. Así mismo, el Voluntariado estará disponible para apoyar y acompañar actividades de oración y culto requeridas por personal del Hospital. 8. El Voluntariado Evangélico de Capellanía se compromete a entregar semanalmente al Hospital el número telefónico de dos voluntarios de turno, quienes estarán disponibles en el caso de que sus servicios sean requeridos durante el fin de semana (sábados, domingos y feriados). 9. Las unidades pastorales firmantes se comprometen a acreditar debidamente a las personas integrantes del Voluntariado Evangélico de Capellanía, y a mantener informado al Hospital respecto a las personas que actuarán como sus interlocutores válidos para cualquier materia derivada del cumplimiento del presente Protocolo. Así mismo, se comprometen a capacitar adecuadamente al Voluntariado para el desempeño de sus funciones, con la asesoría del “Servicio Evangélico para el Desarrollo” (SEPADE). Finalmente, se comprometen a orientar al pastorado evangélico para ejercer el derecho a la asistencia religiosa en un marco de respeto a las dinámicas intra-hospitalarias y a los derechos de los demás. 10. Cualquier cambio respecto a lo establecido en el presente Protocolo, deberá ser materia de mutuo acuerdo entre el Complejo Hospitalario Norte y las Unidades Pastorales que suscriben. Dr. Marco Clavero, Director Complejo Hospitalario Norte Pastor Abrahám Mena, Presidente Voluntariado Evangélico de Capellanía (VEC) Pastor José Ancatrío, Huechuraba, Vice-presidente VEC Pastor Sergio Vera, Conchalí, Secretario VEC Pastor Arnoldo Acuña, Colina, Director VEC Pastor José Landaeta, Quilicura, Director VEC Pastor Oscar Rojas, Recoleta, Director VEC Pastor Juan Mena, Huechuraba, Director VEC Pastor Justo Trecemán, Colina, Director VEC
  • 5. DECÁLOGO DE LA VISITA PASTORAL A PACIENTES HOSPITALIZADOS UNIDADES PASTORALES REGIÓN METROPOLITANA NORTE COMPLEJO HOSPITALARIO NORTE Porque tuve hambre, y ustedes me dieron de comer; tuve sed, y me dieron de beber; fui forastero, y me dieron alojamiento; necesité ropa, y me vistieron; estuve enfermo, y me atendieron; estuve en la cárcel, y me visitaron... Les aseguro que todo lo que hicieron por uno de mis hermanos, aun por el más pequeño, lo hicieron por mí (Mateo 25: 35.36,40). 1. Toda persona tiene derecho a “recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre” (Artículo 6º, inciso c, Ley nº 19.638). Por lo tanto, todo pastor, o persona autorizada para la visitación pastoral, tiene derecho a libre acceso a los hospitales para brindar asistencia religiosa a sus fieles hospitalizados. 2. Para evitar interferir con la visita de amistades y familiares, o con el desarrollo de los procedimientos médicos, las visitas pastorales programadas se efectuarán en el horario especial establecido por el Complejo Hospitalario Norte, a saber, de lunes a viernes de 16:00 a 19:00 horas. El hospital se compromete a facilitar la visita pastoral en caso de emergencia vital, cuando la familia lo solicite. 3. Todo pastor, pastora o persona autorizada que visite pacientes del Complejo Hospitalario Norte en el horario especial de visitas pastorales, debe presentar la credencial pertinente de su denominación o corporación. 4. La visita al paciente debe atenerse al propósito de brindarle consuelo y apoyo espiritual en virtud de su estado de salud. En el caso de visitar a pacientes no miembros de la propia iglesia, esto debe hacerse sólo si el enfermo ha solicitado recibir nuestra asistencia espiritual. En cualquier caso debe respetarse el libre arbitrio del paciente, evitando cualquier imposición. 5. Las oraciones y cualquier expresión litúrgica efectuada durante la visita, deben hacerse en un tono moderado de voz, respetando la privacidad del propio paciente, la tranquilidad de los pacientes que comparten la sala y las normas del hospital. 6. El pastor, como colaborador en la tarea de reconfortar y alentar al enfermo, estará disponible para recibir las indicaciones médicas que propendan al reestablecimiento del paciente y para apoyar la tarea de orientar al paciente y familia. Su colaboración será especialmente necesaria cuando se trate de informar a la familia del deceso de un paciente, y de acompañar el proceso del duelo. 7. El pastor deberá ser riguroso en respetar las normas de confidencialidad respecto a cualquier información que reciba sobre la condición de la o las personas visitadas.
  • 6. 8. Toda persona que desarrolla el ministerio de visitación pastoral a los enfermos, ha de manifestar disposición de aprovechar las oportunidades de capacitación bíblico- teológica que se le presenten, a fin de mejorar el desempeño de su labor. 9. Para facilitar el buen desarrollo de la visitación pastoral, los pastores respetarán las funciones facilitadoras del Voluntariado Evangélico de Capellanía, e informarán a esta instancia sobre cualquier dificultad o sugerencia para mejorar el desarrollo de la asistencia pastoral. 10. Los pastores visitantes se comprometen a cumplir con las orientaciones del presente Decálogo, y a estudiar y respetar el Protocolo de Acuerdo entre el Complejo Hospitalario Norte y las Unidades Pastorales de la Región Metropolitana Norte.