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¿Cómo afecta la Reforma Laboral
          a tu empresa?
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
    urgentes para la reforma del mercado laboral.
Reforma Laboral 25 de mayo de 2012



                 Contratación

                 Vacaciones
                 Distribución de jornada
                 La clasificación profesional

                 Movilidad funcional
                 Movilidad geográfica
                 Modificación sustancial de condiciones de trabajo

                 Negociación colectiva

                  Despidos

                 Suspensión del contrato o reducción de la jornada por
                 causas económicas, técnicas, organizativa o de producción
                 o derivadas de fuerza mayor.


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C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID
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                                Contratación

              Contrato para la formación y el aprendizaje

      Trabajadores entre 16 y 25 años. Se aumenta hasta 30 años mientras la tasa
      de desempleo no sea inferior al 15%
      Duración entre 1 y 3 años (antes la duración mínima era de 2 años)
      Si la ocupación es distinta será posible realizar más de un contrato
      La formación también podrá la empresa si cumple las condiciones necesarias
      Trabajo efectivo < 75% el primer año y < 85% el 2º (antes siempre el 75%)
      Bonificación 100% en cuota empresarial para empresas menores de 250
      empleados y 75% para el resto, si se trata de desempleados
      Bonificación de 1500 €/año h. y 1800 €/año m., 3 años, en transformación a
      indefinidos

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                                Contratación
        Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores
         Empresas < de 50 trabajadores
         Contrato indefinido y a jornada completa
         Período de prueba de 1 año

                                     Incentivos fiscales
         Si el primer contrato es con < 30 años    Deducción fiscal de 3.000 euros

         Adicionalmente                          Deducción fiscal de 50% de la
         Desempleados,       con    prestaciones prestación que el trabajador
         contributivas al menos 3 meses          tuviera pendiente de disfrutar, con
                                                 límite de 12 meses



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                                Contratación
        Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores
                    Bonificaciones cuotas de la seguridad social


      Trabajadores entre 16 y 30 años        1er año           2º año        3er año
                                             1.000 euros       1.100 euros   1.200 euros

                                             Para mujeres subrepresentadas 100 € más


      Trabajadores > 45 años, inscritos      3 años
      INEM 12 meses
                                             1.300 euros año

                                             Para mujeres subrepresentadas 200 € más


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                                Contratación
               Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores

                                      Condiciones
         Mantener el trabajador 3 años
         Incumplimiento, significará devolver los incentivos y bonificaciones
         No se considera incumplido, si despido disciplinario declarado o
         reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o
         incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador

         No podrá concertar el contrato si en los 6 meses anteriores se hubiera
         realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas
         declaradas improcedentes por sentencia judicial.

         Para la extinciones a partir de la entrada en vigor del RD y en los mismos
         grupos profesionales

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               Contratos a tiempo parcial

        Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.



        El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el
        legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.




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                                Contratación
                               Trabajo a distancia
         Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la
         prestación de la actividad laboral se realice de manera
         preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente
         elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el
         centro de trabajo de la empresa.

         Se regula el trabajo a distancia en sustitución del antiguo trabajo a
         domicilio garantizándose el salario, el acceso a la formación, la
         protección de la seguridad y salud, la participación en los procesos
         de cobertura de vacantes y el ejercicio de los derechos de
         representación colectiva en los mismos términos que el resto de
         personal de la empresa.


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                                Contratación

        Transformación indefinidos de contratos en
          prácticas, de relevo y de sustitución por
                          jubilación

         Empresas < de 50 trabajadores


         Bonificación en cuota empresarial          Hombres       Mujeres
         de Seguridad social, 3 años
                                                   41,67 € mes   58,33 € mes




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                                Contratación

          Encadenamiento de contratos temporales

         No es posible el encadenamiento de contratos temporales que superen
         los 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses


          A partir del 31 de diciembre del 2012.

          En la anterior reforma se permitía hasta el 31 de agosto del 2013




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                                     Vacaciones

      Los períodos de vacaciones que no se puedan disfrutar, se podrá trasladar
      al momento que finalice la casusa cuando

                 1. IT derivada de embarazo, parto, lactancia natural
                 2. Suspensión del contrato por maternidad o paternidad


      En caso de IT por otros supuestos, podrá disfrutarlas cuando finalice la
      misma, siempre que no haya transcurrido más de 18 meses del final del
      año del devengo




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                   Distribución de jornada
      Mediante convenio colectivo o acuerdo con representantes de los
      trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada.
      En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de
      manera irregular un 5% de la jornada.


                  Clasificación profesional
       Mediante la negociación colectiva:
       Se establecerá el sistema de clasificación profesional de los
       trabajadores por medio de grupos profesionales, hasta ahora era
       mediante categorías.

       Los grupos profesionales agrupan aptitudes profesionales, titulaciones
       y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas,
       funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas
       al trabajador.
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                        Movilidad funcional

      Se podrá realizar movilidad funcional siempre que esté dentro del
      mismo grupo profesional y con respeto a la dignidad del trabajador.

      Si supone cambio de grupo profesional, se podrá realizar el cambio si
      existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el
      tiempo imprescindible para su atención. Teniendo en cuenta:

             Para funciones superiores               Para funciones inferiores

         + 6 meses, podrá reclamar
         ascenso

         Retribución de las funciones que          Se mantiene la retribución que
         realice                                   se tenia en origen


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                      Movilidad geográfica
      Se matizan las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,
      ya que se consideran tales las que estén relacionadas con la
      competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la
      empresa.
      Se modifica que en caso de ser colectiva, la autoridad laboral no puede
      paralizar la movilidad geográfica.
      Se aumenta la prioridad de permanencia, no estará solo en los
      representantes sindicales, se podrá pactar con otros colectivos con cargas
      familiares, de determinada edad o discapacidad.

                                     Opciones del trabajador

         Traslado, percibiendo compensación por gastos,

         Extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado,
         con máximo de 12 mensualidades

         Impugnar la decisión de traslado ante la jurisdicción correspondiente
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        Modificación sustancial condiciones de trabajo
      Se consideran entre otras las siguientes

       Jornada de trabajo                          Sistema trabajo y rendimiento.
       Horario y distribución del tiempo           Régimen de trabajo a turnos.


       Funciones, cuando excedan de                   Sistema de remuneración y
       movilidad funcional prevé el                   cuantía salarial (nunca por
       artículo 39 de esta Ley.                           debajo de convenio)


      Existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
      producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la
      competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la
      empresa..
      Preaviso de 15 días
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        Modificación sustancial condiciones de trabajo
                                     Opciones del trabajador

         Aceptación del cambio


         Extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado,
         con máximo de 9 mensualidades


         Impugnar la decisión de traslado ante la jurisdicción correspondiente

         Se considera colectivo , si en un período de noventa días, afecte al menos a

           • 10 trabajadores, en las empresas de menos de 100 trabajadores.
           • El 10% de trabajadores en empresas entre 100 y 300 trabajadores.
           • 30 trabajadores, en las empresas de más de 300 trabajadores


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                         Negociación colectiva
                        Denuncia de convenios colectivos
       El convenio denunciado se aplica como máximo 2 años sin llegar a un
       acuerdo, pasando aplicarse el convenio de ámbito superior y en su
       defecto el Estatuto de los trabajadores.

                     Descuelgue empresarial del convenio
       Las empresas por causas económicas, técnicas, productivas o de
       organización podrán dejar de aplicar las condiciones laborales
       recogidas en los convenios en relación con: Jornada, horario, turnos,
       salario, sistema de trabajo y funciones.

                       Prioridad del convenio de empresa
       Hasta ahora los convenios inferiores debían tener siempre mejores
       derechos y condiciones que los superiores, ahora no se tendrá en
       cuenta esta situación.
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                                      Despidos
                            Despido por causas objetivas
     Ahora                                    Antes
     La concreción del motivo de las causas
     económicas.                              Causas económicas, cuando de los resultados de
                                              la empresa, se desprenda una situación
     Causas económicas cuando de los          económica negativa, en casos tales como la
     resultados de la empresa se desprenda    existencia de pérdidas actuales o previstas, o la
     una situación económica negativa, en     disminución persistente de su nivel de ingresos,
     casos tales como la existencia de        que puedan afectar a su viabilidad o su
     pérdidas actuales o previstas, o la      capacidad de mantener el volumen de empleo.
     disminución persistente de su nivel de   A estos efectos la empresa tendrá que acreditar
     ingresos o ventas. En todo caso, se      los resultados alegados y justificar que de los
     entenderá que la disminución es          mismos se deduce la razonabilidad de la
     persistente si se produce durante tres   decisión extintiva para preservar o favorecer su
     trimestres consecutivos.                 posición competitiva en el mercado.


     Indemnización 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y preaviso al
     trabajador de 15 días.


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                                     Despidos
                            Despido por causas objetivas
      Por falta de adaptación del trabajador
      Imprescindible curso de adaptación para las modificaciones técnicas
      Debe pasar 2 meses de su realización

      Por falta de asistencia al trabajo
      Cuando alcance el 20% de la jornada hábil en 2 meses consecutivos
      Ahora no se tiene en cuenta el absentismo medio de la plantilla

      No se considerará dentro del absentismo
      Huelga, horas sindicales, accidente de trabajo, maternidad, riesgo de
      maternidad y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto y
      lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, violencia de género,
      accidente profesional.

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                                      Despidos
                                     Despido colectivo
      Se suprime la exigencia de autorización administrativa previa en
      los Expedientes de Regulación de Empleo y, por tanto,
      desaparece la Resolución de la Autoridad Laboral


      Se amplia a 15 días la emisión de informe de la inspección de
      trabajo

      Para despidos de más de 50 trabajadores, las empresas deben
      ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externo


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                                     Despidos
                              Despido improcedente
      A partir del 12 de febrero del 2012
      Indemnización en despidos improcedentes
      33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades
      Antes 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades
      Para contratos anteriores al 12 de febrero del 2012, se realiza 2 cálculos
      Desde fecha antigüedad hasta 11-02-12          Desde 12-02-12 hasta fecha despido
      45 días por año trabajado                      33 días por año trabajado
      con máximo de 42 meses                         con máximo de 24 meses

      El máximo de días de indemnización no podrá ser superior a 24 meses de salario

      Excepto, si la parte devengada hasta el inicio de la ley fuera superior, en cuyo caso
      este período será el límite de aplicación, sin superar nunca las 42 mensualidades

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                                     Despidos
                                 Salarios de tramitación

      En caso de despido improcedente y siempre que se opte por la
      indemnización y no haya readmisión del trabajador, no existirán salarios
      de tramitación.


      Siempre se generaran salarios de tramitación en el caso de
      representantes sindicales de los trabajadores.




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                                     Despidos
                   Supresión reconocimiento inmediato de
                               improcedencia

      Ya no es posible que la empresa reconozca la improcedencia del despido,
      entregue la indemnización o la consigne en el juzgado.


      Si se realiza un despido disciplinario, se podrá reconocer la
      improcedencia en el acto de conciliación o juicio.




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Reforma Laboral 25 de mayo de 2012




                                     Despidos
                                                   Sin salarios de     Con salarios de
                                                    tramitación           tramitación
                                                                     (Ej antigüedad de 5
                                                                             años)



    Diferencia de indemnización 45-33                  27%               56%

    Diferencia de indemnización 45-20                  56%               73%

    Diferencia de indemnización 33-20                  39%




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                                     Despidos
           Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas
         económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de
                                   fuerza mayor.

      Suspender o reducir jornada de trabajo por causas económicas, técnicas,
      organizativas o de producción, cualquiera que sea el número de
      trabajadores o el número de afectados.
            Reducir jornada entre 10% y 70%
            No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo
            fuerza mayor
            Promoción de acciones formativas, para
            aumentar la polivalencia del trabajador

      Procedimiento actual es el similar al procedimiento anterior para la
      presentación y aceptación de un ERE
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                                     Despidos
         Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de
                                    jornada.

      Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
      por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en
      situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada,
      según la legislación concursal , para regulación de empleo solicitadas
      desde el 01-01-12 al 31-12-13

      Duración: la misma que el derecho a desempleo del trabajador, con un
      máximo de 240 días

      Duración del contrato mínima de un año
      El incumplimiento supondrá la devolución de las bonificaciones

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  • 1. ¿Cómo afecta la Reforma Laboral a tu empresa? Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • 2. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Contratación Vacaciones Distribución de jornada La clasificación profesional Movilidad funcional Movilidad geográfica Modificación sustancial de condiciones de trabajo Negociación colectiva Despidos Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 3. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Contratación Contrato para la formación y el aprendizaje Trabajadores entre 16 y 25 años. Se aumenta hasta 30 años mientras la tasa de desempleo no sea inferior al 15% Duración entre 1 y 3 años (antes la duración mínima era de 2 años) Si la ocupación es distinta será posible realizar más de un contrato La formación también podrá la empresa si cumple las condiciones necesarias Trabajo efectivo < 75% el primer año y < 85% el 2º (antes siempre el 75%) Bonificación 100% en cuota empresarial para empresas menores de 250 empleados y 75% para el resto, si se trata de desempleados Bonificación de 1500 €/año h. y 1800 €/año m., 3 años, en transformación a indefinidos PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 4. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Contratación Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores Empresas < de 50 trabajadores Contrato indefinido y a jornada completa Período de prueba de 1 año Incentivos fiscales Si el primer contrato es con < 30 años Deducción fiscal de 3.000 euros Adicionalmente Deducción fiscal de 50% de la Desempleados, con prestaciones prestación que el trabajador contributivas al menos 3 meses tuviera pendiente de disfrutar, con límite de 12 meses PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 5. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Contratación Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores Bonificaciones cuotas de la seguridad social Trabajadores entre 16 y 30 años 1er año 2º año 3er año 1.000 euros 1.100 euros 1.200 euros Para mujeres subrepresentadas 100 € más Trabajadores > 45 años, inscritos 3 años INEM 12 meses 1.300 euros año Para mujeres subrepresentadas 200 € más PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 6. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Contratación Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores Condiciones Mantener el trabajador 3 años Incumplimiento, significará devolver los incentivos y bonificaciones No se considera incumplido, si despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador No podrá concertar el contrato si en los 6 meses anteriores se hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial. Para la extinciones a partir de la entrada en vigor del RD y en los mismos grupos profesionales PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 7. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Contratos a tiempo parcial Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 8. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Contratación Trabajo a distancia Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Se regula el trabajo a distancia en sustitución del antiguo trabajo a domicilio garantizándose el salario, el acceso a la formación, la protección de la seguridad y salud, la participación en los procesos de cobertura de vacantes y el ejercicio de los derechos de representación colectiva en los mismos términos que el resto de personal de la empresa. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 9. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Contratación Transformación indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por jubilación Empresas < de 50 trabajadores Bonificación en cuota empresarial Hombres Mujeres de Seguridad social, 3 años 41,67 € mes 58,33 € mes PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 10. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Contratación Encadenamiento de contratos temporales No es posible el encadenamiento de contratos temporales que superen los 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses A partir del 31 de diciembre del 2012. En la anterior reforma se permitía hasta el 31 de agosto del 2013 PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 11. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Vacaciones Los períodos de vacaciones que no se puedan disfrutar, se podrá trasladar al momento que finalice la casusa cuando 1. IT derivada de embarazo, parto, lactancia natural 2. Suspensión del contrato por maternidad o paternidad En caso de IT por otros supuestos, podrá disfrutarlas cuando finalice la misma, siempre que no haya transcurrido más de 18 meses del final del año del devengo PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 12. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Distribución de jornada Mediante convenio colectivo o acuerdo con representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular un 5% de la jornada. Clasificación profesional Mediante la negociación colectiva: Se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, hasta ahora era mediante categorías. Los grupos profesionales agrupan aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 13. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Movilidad funcional Se podrá realizar movilidad funcional siempre que esté dentro del mismo grupo profesional y con respeto a la dignidad del trabajador. Si supone cambio de grupo profesional, se podrá realizar el cambio si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Teniendo en cuenta: Para funciones superiores Para funciones inferiores + 6 meses, podrá reclamar ascenso Retribución de las funciones que Se mantiene la retribución que realice se tenia en origen PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 14. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Movilidad geográfica Se matizan las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, ya que se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa. Se modifica que en caso de ser colectiva, la autoridad laboral no puede paralizar la movilidad geográfica. Se aumenta la prioridad de permanencia, no estará solo en los representantes sindicales, se podrá pactar con otros colectivos con cargas familiares, de determinada edad o discapacidad. Opciones del trabajador Traslado, percibiendo compensación por gastos, Extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo de 12 mensualidades Impugnar la decisión de traslado ante la jurisdicción correspondiente PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 15. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Modificación sustancial condiciones de trabajo Se consideran entre otras las siguientes Jornada de trabajo Sistema trabajo y rendimiento. Horario y distribución del tiempo Régimen de trabajo a turnos. Funciones, cuando excedan de Sistema de remuneración y movilidad funcional prevé el cuantía salarial (nunca por artículo 39 de esta Ley. debajo de convenio) Existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.. Preaviso de 15 días PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 16. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Modificación sustancial condiciones de trabajo Opciones del trabajador Aceptación del cambio Extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo de 9 mensualidades Impugnar la decisión de traslado ante la jurisdicción correspondiente Se considera colectivo , si en un período de noventa días, afecte al menos a • 10 trabajadores, en las empresas de menos de 100 trabajadores. • El 10% de trabajadores en empresas entre 100 y 300 trabajadores. • 30 trabajadores, en las empresas de más de 300 trabajadores PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 17. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Negociación colectiva Denuncia de convenios colectivos El convenio denunciado se aplica como máximo 2 años sin llegar a un acuerdo, pasando aplicarse el convenio de ámbito superior y en su defecto el Estatuto de los trabajadores. Descuelgue empresarial del convenio Las empresas por causas económicas, técnicas, productivas o de organización podrán dejar de aplicar las condiciones laborales recogidas en los convenios en relación con: Jornada, horario, turnos, salario, sistema de trabajo y funciones. Prioridad del convenio de empresa Hasta ahora los convenios inferiores debían tener siempre mejores derechos y condiciones que los superiores, ahora no se tendrá en cuenta esta situación. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 18. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Despidos Despido por causas objetivas Ahora Antes La concreción del motivo de las causas económicas. Causas económicas, cuando de los resultados de la empresa, se desprenda una situación Causas económicas cuando de los económica negativa, en casos tales como la resultados de la empresa se desprenda existencia de pérdidas actuales o previstas, o la una situación económica negativa, en disminución persistente de su nivel de ingresos, casos tales como la existencia de que puedan afectar a su viabilidad o su pérdidas actuales o previstas, o la capacidad de mantener el volumen de empleo. disminución persistente de su nivel de A estos efectos la empresa tendrá que acreditar ingresos o ventas. En todo caso, se los resultados alegados y justificar que de los entenderá que la disminución es mismos se deduce la razonabilidad de la persistente si se produce durante tres decisión extintiva para preservar o favorecer su trimestres consecutivos. posición competitiva en el mercado. Indemnización 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y preaviso al trabajador de 15 días. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 19. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Despidos Despido por causas objetivas Por falta de adaptación del trabajador Imprescindible curso de adaptación para las modificaciones técnicas Debe pasar 2 meses de su realización Por falta de asistencia al trabajo Cuando alcance el 20% de la jornada hábil en 2 meses consecutivos Ahora no se tiene en cuenta el absentismo medio de la plantilla No se considerará dentro del absentismo Huelga, horas sindicales, accidente de trabajo, maternidad, riesgo de maternidad y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto y lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, violencia de género, accidente profesional. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 20. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Despidos Despido colectivo Se suprime la exigencia de autorización administrativa previa en los Expedientes de Regulación de Empleo y, por tanto, desaparece la Resolución de la Autoridad Laboral Se amplia a 15 días la emisión de informe de la inspección de trabajo Para despidos de más de 50 trabajadores, las empresas deben ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externo PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 21. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Despidos Despido improcedente A partir del 12 de febrero del 2012 Indemnización en despidos improcedentes 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades Antes 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades Para contratos anteriores al 12 de febrero del 2012, se realiza 2 cálculos Desde fecha antigüedad hasta 11-02-12 Desde 12-02-12 hasta fecha despido 45 días por año trabajado 33 días por año trabajado con máximo de 42 meses con máximo de 24 meses El máximo de días de indemnización no podrá ser superior a 24 meses de salario Excepto, si la parte devengada hasta el inicio de la ley fuera superior, en cuyo caso este período será el límite de aplicación, sin superar nunca las 42 mensualidades PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 22. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Despidos Salarios de tramitación En caso de despido improcedente y siempre que se opte por la indemnización y no haya readmisión del trabajador, no existirán salarios de tramitación. Siempre se generaran salarios de tramitación en el caso de representantes sindicales de los trabajadores. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 23. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Despidos Supresión reconocimiento inmediato de improcedencia Ya no es posible que la empresa reconozca la improcedencia del despido, entregue la indemnización o la consigne en el juzgado. Si se realiza un despido disciplinario, se podrá reconocer la improcedencia en el acto de conciliación o juicio. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 24. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Despidos Sin salarios de Con salarios de tramitación tramitación (Ej antigüedad de 5 años) Diferencia de indemnización 45-33 27% 56% Diferencia de indemnización 45-20 56% 73% Diferencia de indemnización 33-20 39% PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 25. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Despidos Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor. Suspender o reducir jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea el número de trabajadores o el número de afectados. Reducir jornada entre 10% y 70% No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor Promoción de acciones formativas, para aumentar la polivalencia del trabajador Procedimiento actual es el similar al procedimiento anterior para la presentación y aceptación de un ERE PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 26. Reforma Laboral 25 de mayo de 2012 Despidos Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada. Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, según la legislación concursal , para regulación de empleo solicitadas desde el 01-01-12 al 31-12-13 Duración: la misma que el derecho a desempleo del trabajador, con un máximo de 240 días Duración del contrato mínima de un año El incumplimiento supondrá la devolución de las bonificaciones PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es
  • 27. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 FAX 91.314.10.87 www.speasesoria.es GRACIAS