El documento describe el movimiento asociativo actual en España, que es más variado y heterogéneo, con pequeños grupos que se organizan de forma espontánea en torno a diversos intereses. También describe algunos organismos y consejos de participación ciudadana en Asturias relacionados con mujeres, jóvenes e infancia.
2. • Gran interés por el voluntariado y el
asociacionismo. “Boom de la solidaridad”.
• Cambio a nivel de imagen y presencia social.
• Hay esperanza de lograr un movimiento asociativo
maduro dando por resuelta la crisis de la
participación de la década de los ochenta.
• Cambio en el modelo asociativo que permite
enfrentar los nuevos problemas con soluciones
novedosas y creativas.
• Aumentan las asociaciones de tipo expresivo
(expresar o satisfacer los intereses de los
miembros).
3. • El movimiento asociativo actual es mucho más
variado, rico y heterogéneo de pequeños grupos
que se juntan para resolver intereses concretos de
un modo inmediato.
• Poco estructurados, se organizan de forma
espontánea, entorno a los intereses mas diversos.
• No es fácil diferenciar entre grupos formales o
informales asociados.
• Valores sociales alternativos.
• Mayor desarrollo de las asociaciones
“especializadas” frente a las “generalistas”.
• Asociacionismo predominantemente urbano,
escasa implantación de asociaciones en el medio
rural. No se concentra en grandes ciudades sino en
las de un tamaño medio.
4. • En las asociaciones predomina un voluntariado de
clase media y con un aceptable nivel cultural.
• Relación amor-odio con la Administración.
• Reivindican las ayudas pero temen crear una
excesiva dependencia.
• Surgen propuestas de coordinación e intercambio,
de creación de redes que permiten conectar las
iniciativas afines o complementarias reforzando su
proyección social.
• No todo es positivo, aparecen manifestaciones del
más rancio corporativismo o sectarismo, no
basadas en los valores de cooperación y
solidaridad.
5. Ley del Principado de Asturias 1/2003, de
24 de febrero, de servicios sociales.
•
El Consejo Asesor de Bienestar Social del
Principado de Asturias adscrito a la consejería
competente en materia de servicios sociales.
Funciones:
1. Asesorar y elevar a la Administración del
Principado de Asturias propuestas e iniciativas
sobre cualquier materia relativa a la acción de
los servicios sociales.
2. Informar los programas y planes en materia de
servicios sociales.
6. Consejos locales de bienestar
social.
• Estos consejos deberán fomentar, en todo caso,
la participación ciudadana.
Derechos y deberes de las personas usuarias.
• A participar en la toma de decisiones que le
afecten individual o colectivamente mediante los
cauces establecidos legalmente o en el
Reglamento de régimen interior.
• A asociarse al objeto de favorecer su
participación en la programación y en el
desarrollo de actividades.
7. Deberes
• Cumplir las normas para el acceso al sistema
público de servicios sociales, observando
veracidad en la solicitud así como una correcta
y adecuada utilización de las prestaciones.
• Cumplir los compromisos, contraprestaciones y
obligaciones que la naturaleza de las
prestaciones determine
8. En Asturias contamos con:
• El Consejo Asturiano de la Mujer.
• Conseyu de la Mocedá del Principáu d"Asturies.
• El Instituto Asturiano de Atención a la Infancia,
Familias y Adolescencia.
9. Consejo Asturiano de la Mujer:
• Es el órgano de participación, consulta y
asesoramiento del Instituto Asturiano de la
Mujer, actuando como instrumento de
interlocución de las entidades representativas
de las mujeres asturianas y la Administración
Autonómica.
• Es el organismo del Gobierno del Principado de
Asturias responsable de hacer efectivo el
principio de igualdad entre mujeres y hombres,
impulsando y promoviendo la participación de
las mujeres en todos los ámbitos y eliminando
cualquier forma de discriminación.
10. • Es el órgano de participación, consulta y
asesoramiento del Instituto Asturiano de la
Mujer, actuando como instrumento de
interlocución de las entidades representativas
de las mujeres asturianas y la Administración
Autonómica.
• Lo integran representantes de entidades
públicas, partidos políticos, sindicatos,
federaciones y asociaciones de mujeres y
aquellos colectivos y entes que trabajan
específicamente en la promoción de igualdad de
oportunidades.
11. Entidades:
• Asociación Mujeres por la Salud Nielda.
• Asociación Mujeres Progresistas.
• Agrupación de Asturias del Fórum de Política
Feminista.
• Asociación de Familias y Mujeres del Medio
Rural (AFAMMER).
• Asociación de Mujeres Jóvenes de Asturias.
• Consejo de la Mujer de Gijón.
12. Conseyu de la Mocedá del Principáu
d"Asturies:
• Es un Organismo Autónomo del Principado de
Asturias adscrito a la Consejería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines. El CMPA
nace a partir de una Ley del Principado de
Asturias (1/1986 de 31 de marzo), publicada en
el Boletín Oficial del Principado de Asturias
(BOPA) número 81, de 9 de abril.
13. • Su OBJETIVO PRINCIPAL es ejercer de
interlocutor para que los y las jóvenes de
Asturias sean escuchados/as por la
Administración Autonómica y la opinión pública
en todo aquello que les afecte tanto a ellos y
ellas como al movimiento asociativo juvenil.
14. El Instituto Asturiano de Atención a la
Infancia, Familias y Adolescencia.
• Es un órgano desconcentrado de la Consejería
de Bienestar Social y Vivienda, dependiente de
la Viceconsejería de Bienestar Social, que se
crea por Decreto en 1999 con el objetivo de
lograr una mayor coordinación administrativa en
esta materia tan relevante y articular políticas
transversales con otros departamentos de
Asturias.
15. • Entre sus funciones se encuentra:
a) El asesoramiento y asistencia a la Consejera de
Bienestar Social y Vivienda en materia de
protección de menores, familia y mujeres
maltratadas.
b) La ejecución, coordinación y evaluación de
todos los programas derivados de la Ley de
Protección del Menor, y de los programas
referentes al área de actuación de los servicios
sociales especializados de familia, infancia y
adolescencia.
16. • c) La planificación y gestión de las actuaciones
en materia de adopción internacional inherentes
a las competencias que la normativa estatal y
autonómica atribuyen a la Administración del
Principado de Asturias.
Contará con la colaboración y el asesoramiento
jurídico del Letrado del Menor.
17. • Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24
de febrero, de servicios sociales.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCA
• Consejo Asturiano de la mujer.
http://institutoasturianodelamujer.com/iam/ac
18. • Conseyu de la Mocedá del Principáu
d"Asturies.
http://www.cmpa.es/v_juventud/apartados/aparta
• El Instituto Asturiano de Atención a la
Infancia, Familias y Adolescencia.
http://www.observatoriodelainfanciadeasturias.e