La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
Resolución de superintendencia nº 114 2017-sunafil - aprueban protocolo de actuación en materia de trabajo infantil y anexo
1. 29NORMAS LEGALESMartes 13 de junio de 2017El Peruano /
004-2013-CONCYTEC-P, a la señora Mirtha Jesús Quipas
Bellizza, como Responsable de la elaboración y actualización
de la información institucional que se difunda a través del
Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, dándole
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, al servidor Percy Vásquez
Machicao, Profesional de la Oicina de Tecnologías de
Información del CONCYTEC, como Responsable de
elaborar y actualizar la información institucional que se
difunda a través del portal de Transparencia del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, en adición a sus funciones.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea
notiicada a las citadas personas, para su conocimiento
y ines.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oicial “El Peruano” y en el Portal
de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANMARY NARCISO SALAZAR
Presidenta (e)
1532081-1
SERVICIO NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Disponen publicar proyecto de documento
denominado “Lineamientos para promover
la participación de la mujer en el proceso
de certificación ambiental” en el portal
institucional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 038-2017-SENACE/J
Lima, 07 de junio de 2017
VISTOS: Los informes Nº 017-2017-SENACE/DGE-
UTN emitido por la Dirección de Gestión Estratégica e
Informe Nº 069-2017-SENACE-SG/OAJ emitido por la
Oicina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio
Nacional de Certiicación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico
especializado, con autonomía técnica y personería
jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio
del Ambiente;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29968, modiicada por
la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones
para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible,
establece que el Senace tiene, entre otras, la función
de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental
detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y
sus normas reglamentarias;
Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, la Jefatura del
Senace cuenta con la función de aprobar guías y normas
o propuestas normativas para la implementación y
adecuado desempeño de la entidad;
Que, el Senace ha elaborado el proyecto de
documento denominado “Lineamientos para promover
la participación de la mujer en el proceso de certiicación
ambiental”, el cual constituirá una herramienta de uso
referencial y facultativo para los titulares de proyectos
y consultoras ambientales en el procedimiento de
certiicación ambiental a cargo del Senace;
Que, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en
forma individual o colectiva, puede presentar opiniones,
posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes;
en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de
decisiones de la gestión ambiental;
Que, en el marco del principio de participación,
regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de
la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención
informada y responsable de todos los interesados en el
proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr
la ejecución de políticas acordes al SEIA;
Que, el proyecto de documento denominado
“Lineamientos para promover la participación de la mujer en
el proceso de certiicación ambiental”, al ser un documento
referencial, no regula asuntos ambientales generales ni
tiene efectos ambientales, por lo que no está sujeto a la
publicación prevista en el artículo 39 del Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y
Participación y Consulta Ciudadana enAsuntosAmbientales,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; no
obstante, con la inalidad de contar con los comentarios y
aportes de la ciudadanía en general, resulta conveniente
disponer la publicación del referido proyecto;
Con los visados de la Secretaría General, la Dirección
de Gestión Estratégica y la Oicina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968,
Ley de creación del Servicio Nacional de Certiicación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE,
modiicada por la Ley Nº 30327; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Senace, aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de
documento denominado “Lineamientos para promover
la participación de la mujer en el proceso de certiicación
ambiental”, en el Portal Institucional de la Entidad (www.
senace.gob.pe).
Artículo 2.- Los interesados podrán remitir sus
opiniones y/o sugerencias, por escrito, a la Sede Central
del Senace, ubicada en la avenida Ernesto Diez Canseco
Nº 351, distrito de Miralores; o a la dirección electrónica:
consultaspublicas@senace.gob.pe; en un plazo de diez
(10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la
presente resolución en el diario oicial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certiicación
Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace
1530063-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban “Protocolo de Actuación en
materia de Trabajo Infantil”
RESOLUCIÓN dE SUpERINTENdENCIA
N° 114-2017-SUNAFIL
Lima, 9 de junio de 2017
VISTOS:
El Informe N° 096-2017-SUNAFIL/INII de la
Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el
Informe N° 194-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la
Oicina General de Planeamiento y Presupuesto, el
2. 30 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2017 / El Peruano
Informe N° 192-2017-SUNAFIL/SG-OGAJ de la Oicina
General de Asesoría Jurídica y el Acta de Reunión N°
007-2017-SUNAFIL/INII, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del
Perú dispone que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono;
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú
prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es
objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido
que trabajan;
Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño de 1989, establece que los Estados
Miembros deben prohibir las formas de abuso hacia los
niños y niñas asociadas con la trata, sea que éstas sean
“cometidas domésticamente o en forma transnacional, en
base individual u organizada”;
Que, el Convenio N° 138 de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la edad mínima
de admisión al empleo, compromete a seguir una política
nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo
de los niños y eleve progresivamente la edad mínima
de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga
posible el más completo desarrollo físico y mental de los
menores;
Que, el Convenio N° 182 de la Organización
Internacional del Trabajo – OIT, relativo a la prohibición
de las peores formas de trabajo infantil, establece la
necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la
prohibición y la eliminación de las peores formas de
trabajo infantil;
Que, mediante Ley N° 27337, Código de los Niños y
Adolescentes, se establece las obligaciones que deben
cumplir los empleadores que contratan a trabajadores
menores de 18 años de edad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-TR,
se aprueba la Estrategia Nacional para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI),
la misma que articula y consolida la respuesta de las
distintas entidades públicas en torno al objetivo de
prevenir y erradicar el trabajo infantil y prioritariamente
sus peores formas;
Que, el numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento
de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispone que
es una infracción muy grave el incumplimiento de
las disposiciones relacionadas con el trabajo de los
niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de
edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas
actividades que se realicen por debajo de las edades
mínimas permitidas para la admisión en el empleo,
que afecten su salud o desarrollo físico, mental,
emocional, moral, social y su proceso educativo. En
especial aquellos que no cuentan con autorización de
la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o
actividades considerados como peligrosos y aquellos
que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas
con ines de explotación laboral;
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Sunail,
responsable de promover, supervisar y iscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley N° 29981, la Sunail es la autoridad
central y el ente rector del Sistema de Inspección del
Trabajo a que se reiere la Ley N° 28806, Ley General
de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta
normas y establece procedimientos para asegurar el
cumplimiento de las políticas públicas en materia de su
competencia;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Sunail, aprobado
por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modiicado
por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia
Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con
autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable
de elaborar y proponer la Política Institucional en
materia de Inspección del Trabajo, así como los planes,
normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y
mecanismos; y establece los procedimientos en el marco
de sus competencias;
Que, mediante Resolución de Superintendencia
N° 074-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de
protocolo denominado “Protocolo de Actuación en
materia de Trabajo Infantil”, a fin de que las personas
interesadas formulen comentarios sobre dicha
propuesta;
Que, mediante los documentos del visto, la
Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva,
indica que el protocolo que se recomienda aprobar
contribuirá a una mayor eficiencia y eficacia en las
estrategias de fiscalización a realizar por la Sunafil a
fin de prevenir y erradicar el trabajo infantil; así como
también coadyuvará en la labor inspectiva de los
Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e
Inspectores Auxiliares de las Intendencias Regionales
de la Sunafil y de las Direcciones o Gerencias
Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de
los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la
ejecución de dichas actuaciones inspectivas;
Que, mediante el Informe N° 194-2017-SUNAFIL/
SG-OGPP, la Oicina General de Planeamiento y
Presupuesto, indica que considera viable el proyecto del
Protocolo remitido;
Con el visado de la Secretaria General, del Intendente
Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oicina
de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oicina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el
literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2013-TR y modiicado con Decreto Supremo N° 009-
2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo N°
002-2017-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de
Actuación en materia de Trabajo Infantil”, que en
anexo adjunto forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- DISPONER, que la presente resolución
y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(www.sunail.gob.pe) en la misma fecha de su publicación
en el diario oicial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO
Superintendente Nacional
de Fiscalización Laboral
1531857-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Aceptan renuncia y encargan funciones de
Director General de la Oficina General de
PlaneamientoyPresupuestodelaSUSALUD
RESOLUCIÓN dE SUpERINTENdENCIA
N° 087-2017-SUSALUd/S
Lima, 12 de junio de 2017