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13NORMAS LEGALESMartes 26 de diciembre de 2017El Peruano /
o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y
la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de
Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior
y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Déjese sin efecto el numeral 1.1 del artículo
1 del Decreto Supremo N° 001-2017-PCM, en lo que se
oponga al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1600495-1
Declaran días no laborables a nivel de Lima
Metropolitana y la Provincia Constitucional
del Callao para trabajadores de los Sectores
Público y Privado durante el mes de abril de
2018
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en abril del año 2015, los Jefes de Estado
participantes en la VII Cumbre de las Américas decidieron
por unanimidad que la República del Perú asumiera la
Presidencia del Proceso de Cumbres que culminará con
la VIII Cumbre de las Américas en abril del año 2018;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-RE,
publicado el 2 de marzo de 2017, se declara de “interés
nacional” el ejercicio por la República del Perú de la
Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas
durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII
Cumbre de las Américas; así como sus actividades,
reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se
llevarán a cabo los años 2017 y 2018;
Que, en el marco de la 47 Asamblea General
de la Organización de Estados Americanos (OEA),
desarrollada el 20 de junio de 2017 en Cancún, México,
durante la reunión ministerial del Grupo de Revisión
e Implementación de Cumbres (CRIC) el Ministro de
Relaciones Exteriores del Perú anuncia realizar la VIII
Cumbre de las Américas en abril de 2018, incluyendo los
eventos conexos;
Que, el Perú, en su calidad de anfitrión de la VIII
Cumbre de las Américas, propuso el tema “Gobernabilidad
democrática frente a la corrupción”, al considerar que
la corrupción y sus consecuencias devastadoras en la
gobernabilidad y desarrollo sostenible se encuentra en el
seno de los problemas que afectan en forma directa a las
sociedades del continente americano;
Que, asimismo, con motivo de la realización de la VIII
Cumbre de las Américas, el Perú será el escenario de
un complejo proceso de reuniones oficiales sectoriales y
ministeriales, con la visita de diferentes jefes de Estado y
de gobierno de los países del Hemisferio, y, paralelamente,
de numerosas organizaciones de la sociedad civil, el
empresariado y la academia regional;
Que, dada la importancia de esta Cumbre es necesario
adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y
seguridad de los visitantes, por lo que resulta conveniente
declarar días no laborables sujetos a horas de trabajo
compensables o recuperables, en Lima Metropolitana
(Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao,
los días en que se realizará el evento, a fin de facilitar la
implementación de tales medidas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú:
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables
Declarar días no laborables, a nivel de Lima
Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para
los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los
días viernes 13 y sábado 14 de abril de 2018.
Para los fines tributarios, dichos días serán
considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
En el Sector Público, las horas dejadas de laborar
durante los días declarados no laborables, serán
compensadas en los quince días inmediatos posteriores,
o en la oportunidad que establezca el Titular de cada
entidad pública, en función a las necesidades de la
entidad.
En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el
empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma
como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas
de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de
razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio
del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que
comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al
periodo dejado de laborar.
Artículo 3.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del Sector
Público adoptarán las medidas necesarias para
garantizar a la comunidad, durante los días no laborables
establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión
de aquellos servicios que resultan indispensables.
Artículo 4.- Actividades económicas de especial
relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen
laboral de la actividad privada que prestan servicios
sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento,
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible,
sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones,
transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y
traslado de valores y expendio de víveres y alimentos
están facultadas para determinar los puestos de trabajo
excluidos de los días no laborables y los trabajadores
respectivos que continuarán laborando, a fin de
garantizar los servicios a la comunidad.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a
los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban
y presten servicio a huéspedes.
Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables
declarados en el presente Decreto Supremo aquellas
labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya
paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad
o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales
labores y la designación de los trabajadores que deben
desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Relaciones Exteriores del Perú y por el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
14 NORMAS LEGALES Martes 26 de diciembre de 2017 / El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1600495-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la R.VM. N° 080-2004-MTC/03,
que aprobó planes de canalización y
asignación de frecuencias del servicio
de radiodifusión en FM para distintas
localidades del departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N°1365-2017-MTC/03
Lima, 18 de diciembre de 2017
VISTO,elInformeN°4779-2017-MTC/28delaDirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley N” 28278, Ley de
Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la administración,
atribución, asignación, control y en general cuanto
concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido
al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone
que toda asignación de frecuencias para el servicio
de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los
Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina
las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo,
establece que los Planes de Asignación de Frecuencias
son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 080-
2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas
localidades del departamento de Puno;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones mediante Informe N° 4779-2017-
MTC/28, propone la incorporación de las localidades
de COASA, LIMBANI, PHARA, QUILCAPUNCU,
ORURILLO, HUACULLANI, KELLUYO, PISACOMA
y CAPASO a los planes de canalización y asignación
de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora
en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de
Puno; e indica que en la elaboración de su propuesta,
ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi ficatorias,
así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio
y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y
sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N°
358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°021-
2007-MTC, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el articulo 1 de la Resolución
Viceministerial N° 080-2004-MTC/03, que aprueba los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM),
para distintas localidades del departamento de Puno, a fin
de incorporar los planes de las localidades de COASA,
LIMBANI, PHARA, QUILCAPUNCU, ORURILLO,
HUACULLANI, KELLUYO, PISACOMA y CAPASO;
conforme se indica a continuación:
Localidad: COASA
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
203 88.5
212 90.3
220 91.9
229 93.7
237 95.3
245 96.9
253 98.5
258 99.5
262 100.3
266 101.1
273 102.5
280 103.9
286 105.1
291 106.1
295 106.9
Total de canales: 15
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad
será de 1.0 KW.
Localidad: LIMBANI
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
202 88.3
205 88.9
218 91.5
226 93.1
230 93.9
234 94.7
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Total de canales: 10
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad
será de 0.25 KW
Localidad: PHARA
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
211 90.1
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Decreto supremo nº 022 2017-tr - declaran días no laborables en lima y callao para el sector público y privado el 13 y 14 de abril de 2018

  • 1. 13NORMAS LEGALESMartes 26 de diciembre de 2017El Peruano / o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjese sin efecto el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2017-PCM, en lo que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1600495-1 Declaran días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los Sectores Público y Privado durante el mes de abril de 2018 DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en abril del año 2015, los Jefes de Estado participantes en la VII Cumbre de las Américas decidieron por unanimidad que la República del Perú asumiera la Presidencia del Proceso de Cumbres que culminará con la VIII Cumbre de las Américas en abril del año 2018; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-RE, publicado el 2 de marzo de 2017, se declara de “interés nacional” el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018; Que, en el marco de la 47 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), desarrollada el 20 de junio de 2017 en Cancún, México, durante la reunión ministerial del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (CRIC) el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú anuncia realizar la VIII Cumbre de las Américas en abril de 2018, incluyendo los eventos conexos; Que, el Perú, en su calidad de anfitrión de la VIII Cumbre de las Américas, propuso el tema “Gobernabilidad democrática frente a la corrupción”, al considerar que la corrupción y sus consecuencias devastadoras en la gobernabilidad y desarrollo sostenible se encuentra en el seno de los problemas que afectan en forma directa a las sociedades del continente americano; Que, asimismo, con motivo de la realización de la VIII Cumbre de las Américas, el Perú será el escenario de un complejo proceso de reuniones oficiales sectoriales y ministeriales, con la visita de diferentes jefes de Estado y de gobierno de los países del Hemisferio, y, paralelamente, de numerosas organizaciones de la sociedad civil, el empresariado y la academia regional; Que, dada la importancia de esta Cumbre es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes, por lo que resulta conveniente declarar días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao, los días en que se realizará el evento, a fin de facilitar la implementación de tales medidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú: DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días viernes 13 y sábado 14 de abril de 2018. Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2.- Compensación de horas En el Sector Público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad. En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar. Artículo 3.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables. Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes. Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • 2. 14 NORMAS LEGALES Martes 26 de diciembre de 2017 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1600495-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.VM. N° 080-2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión en FM para distintas localidades del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°1365-2017-MTC/03 Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO,elInformeN°4779-2017-MTC/28delaDirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley N” 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 080- 2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Puno; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 4779-2017- MTC/28, propone la incorporación de las localidades de COASA, LIMBANI, PHARA, QUILCAPUNCU, ORURILLO, HUACULLANI, KELLUYO, PISACOMA y CAPASO a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Puno; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi ficatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°021- 2007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el articulo 1 de la Resolución Viceministerial N° 080-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Puno, a fin de incorporar los planes de las localidades de COASA, LIMBANI, PHARA, QUILCAPUNCU, ORURILLO, HUACULLANI, KELLUYO, PISACOMA y CAPASO; conforme se indica a continuación: Localidad: COASA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 203 88.5 212 90.3 220 91.9 229 93.7 237 95.3 245 96.9 253 98.5 258 99.5 262 100.3 266 101.1 273 102.5 280 103.9 286 105.1 291 106.1 295 106.9 Total de canales: 15 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 1.0 KW. Localidad: LIMBANI Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 205 88.9 218 91.5 226 93.1 230 93.9 234 94.7 236 95.1 244 96.7 260 99.9 284 104.7 Total de canales: 10 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW Localidad: PHARA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 211 90.1 240 95.9 247 97.3 256 99.1 264 100.7 267 101.3 271 102.1 275 102.9 288 105.5 Total de canales: 9 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.