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Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites 
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Aplicación del beneficio de reducción del 35% de las multas por infracciones en materia de inspección del trabajo 
Base Legal: Ley N° 30222 y Decreto Supremo N° 010-2014-TR. 
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 ha establecido un enfoque preventivo de la política de inspección laboral con la finalidad preventiva y correctora de las conductas infracciones. 
Esta medida normativa tendrá una duración de tres (03) años, a partir del 12 de julio de 2014 al 11 de julio de 2017, fecha a partir de la cual se continuará aplicando la Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, y sus modificatoria sin las modificaciones en comentario. 
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, cuyo reglamento se aprobó mediante Decreto Supremo N° 010-2014-TR, aplicable a los procedimientos generados en virtud a las órdenes de inspección emitidas a partir del 12 de julio del presente año, es decir, a partir de la entrada en vigencia de la citada ley. Dicha disposición ha establecido las siguientes medidas temporales en la inspección del trabajo: 
1) Previamente a la implementación de operativos de fiscalización sobre el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, la autoridad de inspección del trabajo debe realizar actuaciones de orientación, a fin de brindar adecuada información a los empleadores sobre el cumplimiento de sus obligaciones. 
Ello sin perjuicio de la atención de las denuncias formuladas por presuntos incumplimientos laborales, las mismas que deben ser atendidas dentro del trámite regular establecido para tal efecto, independientemente de realización de las orientaciones previamente a los operativos de fiscalización. 
2) En caso que durante las actuaciones de fiscalización laboral el inspector de trabajo emita una medida de requerimiento, a efectos que el empleador inspeccionado cumpla con subsanar las infracciones laborales, en caso cumpla con subsanar las mismas dentro del plazo otorgado, se deberá emitir un informe de las actuaciones inspectivas y se archivará el procedimiento. 
Esta medida deja sin efecto durante su vigencia la norma que dispone que en caso de subsanación de infracciones en mérito a una medida de requerimiento, emitida por un inspector de trabajo durante la fiscalización laboral, corresponde emitir un Acta de Infracción con la propuesta de una sanción reducida en un 90%1. 
3) El beneficio de reducción de la multa al 35% por infracciones laborales, se aplicará en la etapa del procedimiento administrativo sancionador, iniciado de oficio, en mérito a la Actas de Infracción emitidas al término de las actuaciones inspectivas en mérito a: 
1 Numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2013-TR, vigente desde el 012 de marzo de 2014.
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i) la verificación de infracciones que no hayan sido subsanadas oportunamente a pesar de la medidas de requerimiento, y, 
ii) la verificación de infracciones insubsanables2, respecto de las cuales no se emite medida de requerimiento, pero se deja constancia de su calificación como infracción insubsanable. 
Este beneficio de reducción se aplica de la siguiente manera: 
a) En caso de infracción no subsanadas o de infracciones insubsanables: 
En primer lugar, se determina el monto de la multa aplicando las reglas establecidas en los artículos 38, 39 y el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-206-TR, y modificatorias. 
En segundo lugar, al resultado obtenido conforme al párrafo precedente se le aplicará la reducción al 35% que corresponde a la multa a imponer a la infracción. 
En caso de varias infracciones, se aplicará ambos procedimientos en cada caso. 
b) En caso de subsanación de todas las infracciones imputadas o sancionadas: 
b.1) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción, hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia: la multa se fija en un valor igual al 20% del monto obtenido conforme al primer párrafo del literal anterior. 
b.2) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución de segunda instancia: la multa se fija en un valor igual al 25% del monto obtenido conforme al primer párrafo del literal anterior. 
Estos dos supuestos de reducción de la multa al 20% y 25% no resultan aplicables a las infracciones insubsanables, toda vez que por su naturaleza, no pueden ser subsanadas. 
4) Supuestos de excepción: 
Las infracciones correspondientes a los siguientes casos no se aplica el beneficio de reducción de multa al 20%, 25% y 35%, por disposición expresa la propia Ley N° 30222 y su reglamento el Decreto Supremo N° 010-2014-TR: 
4.1) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: 
i) La libertad de asociación y libertad sindical, y 
2 El artículo 49° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2013-TR, señala que las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación, puedan ser revertidos. De una interpretación en contrario sensu se puede señalar que las infracciones son insubsanables en caso que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no puedan ser revertidos. Dicha calificación debe realizarse en cada caso en concreto, en mérito al criterio legal señalado.
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3 de 3 
ii) Las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 
4.2) Infracciones referidas a la contravención de: 
i) La normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y 
ii) La normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. 
4.3) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. 
El reglamento señala que debe entenderse por invalidez permanente del trabajador a: 
i) Aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo; así como, a 
ii) Aquellas lesiones que originen más de treinta (30) días naturales de incapacidad para el trabajo. 
Tal acreditación se realiza, únicamente, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada. Los certificados médicos emitidos por entidades no contempladas en los supuestos anteriores deben ser CANJEADOS por los certificados emitidos por tales entidades. 
4.4) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó 
diligentemente. 
4.5) Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera. 
Reincidencia que debe ser evaluada independientemente de la reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. 
5) En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, durante su vigencia se encuentra suspendido el beneficio de reducción de la multa previsto en el artículo 40° de la Ley N° 28806. 
6) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá elaborar un informe anual sobre el efecto de las medidas dispuestas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222. http://rooswelth.blogspot.com/

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Aplicación del beneficio de reducción de la multa en materia de inspección del trabajo

  • 1. Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites 1 de 3 Aplicación del beneficio de reducción del 35% de las multas por infracciones en materia de inspección del trabajo Base Legal: Ley N° 30222 y Decreto Supremo N° 010-2014-TR. La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 ha establecido un enfoque preventivo de la política de inspección laboral con la finalidad preventiva y correctora de las conductas infracciones. Esta medida normativa tendrá una duración de tres (03) años, a partir del 12 de julio de 2014 al 11 de julio de 2017, fecha a partir de la cual se continuará aplicando la Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, y sus modificatoria sin las modificaciones en comentario. La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, cuyo reglamento se aprobó mediante Decreto Supremo N° 010-2014-TR, aplicable a los procedimientos generados en virtud a las órdenes de inspección emitidas a partir del 12 de julio del presente año, es decir, a partir de la entrada en vigencia de la citada ley. Dicha disposición ha establecido las siguientes medidas temporales en la inspección del trabajo: 1) Previamente a la implementación de operativos de fiscalización sobre el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, la autoridad de inspección del trabajo debe realizar actuaciones de orientación, a fin de brindar adecuada información a los empleadores sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Ello sin perjuicio de la atención de las denuncias formuladas por presuntos incumplimientos laborales, las mismas que deben ser atendidas dentro del trámite regular establecido para tal efecto, independientemente de realización de las orientaciones previamente a los operativos de fiscalización. 2) En caso que durante las actuaciones de fiscalización laboral el inspector de trabajo emita una medida de requerimiento, a efectos que el empleador inspeccionado cumpla con subsanar las infracciones laborales, en caso cumpla con subsanar las mismas dentro del plazo otorgado, se deberá emitir un informe de las actuaciones inspectivas y se archivará el procedimiento. Esta medida deja sin efecto durante su vigencia la norma que dispone que en caso de subsanación de infracciones en mérito a una medida de requerimiento, emitida por un inspector de trabajo durante la fiscalización laboral, corresponde emitir un Acta de Infracción con la propuesta de una sanción reducida en un 90%1. 3) El beneficio de reducción de la multa al 35% por infracciones laborales, se aplicará en la etapa del procedimiento administrativo sancionador, iniciado de oficio, en mérito a la Actas de Infracción emitidas al término de las actuaciones inspectivas en mérito a: 1 Numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2013-TR, vigente desde el 012 de marzo de 2014.
  • 2. Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites 2 de 3 i) la verificación de infracciones que no hayan sido subsanadas oportunamente a pesar de la medidas de requerimiento, y, ii) la verificación de infracciones insubsanables2, respecto de las cuales no se emite medida de requerimiento, pero se deja constancia de su calificación como infracción insubsanable. Este beneficio de reducción se aplica de la siguiente manera: a) En caso de infracción no subsanadas o de infracciones insubsanables: En primer lugar, se determina el monto de la multa aplicando las reglas establecidas en los artículos 38, 39 y el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-206-TR, y modificatorias. En segundo lugar, al resultado obtenido conforme al párrafo precedente se le aplicará la reducción al 35% que corresponde a la multa a imponer a la infracción. En caso de varias infracciones, se aplicará ambos procedimientos en cada caso. b) En caso de subsanación de todas las infracciones imputadas o sancionadas: b.1) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción, hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia: la multa se fija en un valor igual al 20% del monto obtenido conforme al primer párrafo del literal anterior. b.2) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución de segunda instancia: la multa se fija en un valor igual al 25% del monto obtenido conforme al primer párrafo del literal anterior. Estos dos supuestos de reducción de la multa al 20% y 25% no resultan aplicables a las infracciones insubsanables, toda vez que por su naturaleza, no pueden ser subsanadas. 4) Supuestos de excepción: Las infracciones correspondientes a los siguientes casos no se aplica el beneficio de reducción de multa al 20%, 25% y 35%, por disposición expresa la propia Ley N° 30222 y su reglamento el Decreto Supremo N° 010-2014-TR: 4.1) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) La libertad de asociación y libertad sindical, y 2 El artículo 49° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2013-TR, señala que las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación, puedan ser revertidos. De una interpretación en contrario sensu se puede señalar que las infracciones son insubsanables en caso que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no puedan ser revertidos. Dicha calificación debe realizarse en cada caso en concreto, en mérito al criterio legal señalado.
  • 3. Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites 3 de 3 ii) Las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 4.2) Infracciones referidas a la contravención de: i) La normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) La normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. 4.3) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. El reglamento señala que debe entenderse por invalidez permanente del trabajador a: i) Aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo; así como, a ii) Aquellas lesiones que originen más de treinta (30) días naturales de incapacidad para el trabajo. Tal acreditación se realiza, únicamente, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada. Los certificados médicos emitidos por entidades no contempladas en los supuestos anteriores deben ser CANJEADOS por los certificados emitidos por tales entidades. 4.4) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente. 4.5) Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera. Reincidencia que debe ser evaluada independientemente de la reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. 5) En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, durante su vigencia se encuentra suspendido el beneficio de reducción de la multa previsto en el artículo 40° de la Ley N° 28806. 6) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá elaborar un informe anual sobre el efecto de las medidas dispuestas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222. http://rooswelth.blogspot.com/