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EXPOSITOR:
BRAYAN CASTAÑEDA HUAYNALAYA
Huancayo, 21 de agosto de 2018
FASES DE LA CONTRATACION PUBLICA
Según la DIRECTIVA N° 021-2012-OSCE/CD
EXISTEN 3 FASES EN LA CONTRATACION PUBLICA, LAS CUALES SON:
ACTOS
PREPARATORIO
S
PROCEDEIMIEN
TO DE
SELECCION
EJECUCION
CONTRATACTU
AL
PLANIFICACION Y ACTOS PREPARATORIOS
-INTEGRAL -PROGRAMAR
-PUBLICO -DIFUNDIR
-FORMAL -EVALUAR
EL PAC COMO INSTRUMENTOS DE GESTION LOGISTICA
CARACTERISTICA
S
FINALIDADES
MARCO TEORICO
- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
- MARCO CONCEPTUAL
- MARCO HISTORICO
- MARCO LEGAL O FORMAL
PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL
HIPÓTESIS GENERAL
VARIABLES INDICADORES
Como determinar la
regulación en los procesos
menores o iguales a 8UIT
en el PERU.”
Determinar la forma como
establecer la regulación en los
procesos menores o iguales a 8UIT
en el PERU.
A mayor formalidad en los procesos
menores o iguales a 8 UIT mejor
eficiencia y eficacia en la ejecución
contractual de los bienes y servicios
contratados.
VARIABLE
INDEPENDIENTE:
• Regulación en la
contratación pública..
• Métodos de Contratación
Publica
PROBLEMAS
ESPECÍFICOS
OBJETIVOS ESPECIFICOS: HIPÓTESIS ESPECIFICA
1.- De qué manera los
procesos menores o iguales
a 8 UIT deberían pasar por
un filtro procesal
2.- De qué manera los
procesos menores o guales
a 8 UIT afecta al gasto
público del Estado.
1.- Determinar cómo influyen los
procesos menores o iguales a 8UIT
en la calidad de los bienes y
servicios contratados.
2.- Determinar cómo Los procesos
menores o iguales a 8 UIT
perjudica a las arcas del Estado.
1.- A mayor cantidad de procesos
menores o iguales a 8 UIT menor
eficiencia en la calidad en los bienes
y servicios contratados.
2.- A mayor contratación en los
procesos menores o iguales a 8UIT
menor eficiencia y eficacia en el
gasto publico
VARIABLE
DEPENDIENTE:
Procesos menores o
iguales 8UIT.
.
• Inexistencia de la formalidad de
la vía procedimental
ANEXO ÚNICO DE DEFINICIONES
BIENES.- Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus
actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines .
SERVICIO.- Actividad o labor que requiere una Entidad para el desarrollo
las actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines. Los
servicios pueden clasificarse en servicios en general y consultoría de
obra. La mención a consultoria se entiende que alude a consultoria en
general y consultoria de obra
EXPOSITOR:
DR. JOSE CARLOS ALMONACID SOSA
Huancayo, 21 de agosto de 2018
METODOS
DE LA
CONTRATACION
PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
Procedimientos de Selección:
 Licitación Pública
 Concurso Público
 Adjudicación Simplificada
 Selección de Consultores individuales
 Comparación de Precios
 Subasta Inversa Electrónica
 Contratación Directa
Métodos Especiales de Contratación:
 Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
1. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
RLCE / Artículo 32.-Procedimientos de selección
Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u
obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, los siguientes
procedimientos de selección:
METODOS DE CONTRATACION PARA BIENES Y SERVICIOS:
BIENES
SERVICIOS
LICITACION PUBLICA, ADJUDICACION
SIMPLIFICADA, COMPARACION DE
PRECIOS, SUBASTA INVERSA
ELECTRONICA, CONTRATACION DIRECTA.
CONCURSO PUBLICO, ADJUDICACION
SIMPLIFICADA, SERVICIO DE
CONSULTORES INDIVIDUALES,
COMPARACION DE PRECIOS, SUBASTA
INVERSA ELECTRONICA, CONTRATACION
DIRECTA.
Adjudicación Simplificada para
Bienes y Servicios en General
CONVOCATORIA Y
PUBLICACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
EVALUACION Y
CALIFICACION
DE OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
CONSULTAS Y
OBSERVACIONES
Formul. Mínimo 2 días h
Absolu. Máximo 2 días h
INTEGRACIÓN
DE BASES
PRESENTACION DE
OFERTAS
Mín.3 días h.
1 día h.
12
LICITACIÓN PÚBLICA Y CONCURSO
PÚBLICO PARA SERVICIOS EN GENERAL
CONVOCATORIA
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
EVALUACION
DE OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
CONSULTAS Y
OBSERVACIONES
Formul. Mínimo 10 días h
Absolu. Máximo 7 días h
INTEGRACIÓN
DE BASES
PRESENTACION
DE OFERTAS
Mín.7 días h.
EVALUACION DE
OFERTAS
CALIFICACION
DE OFERTAS
13
2. Determinación de Procedimiento – Art. 32° RLCE
14
En el caso de
contrataciones
que involucren
un conjunto
de
prestaciones
de distinta
naturaleza, el
objeto se
determina en
función a la
prestación que
represente
mayor
incidencia
porcentual en
valor estimado
y/o referencial
La determinación
del
procedimiento de
selección
se realiza en
atención al
Condiciones Para su Empleo
Objeto De La
Contratación
Valor Estimado o Valor
Referencial
Selección Consultores Individuales
CONVOCATORIA
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
CALIFICACION
Y EVALUACION
Min. 5 días hab
RECEPCION DE
EXPRESIONES
DE INTERES Y
SELECCION
15
Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE
Adjudicación simplificada
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
16
Contratación de Bienes y Servicios en General y
Ejecución de Obras, se rigen por las reglas
previstas para la Licitación Pública
Contratación de Consultoría, se rigen por las
reglas previstas para el Concurso Público para
Consultoría
No puede solicitarse la elevación de los
cuestionamientos al pliego de absolución de
consultas y observaciones
 La integración de bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo
para absolver consultas y observaciones
 Presentación y apertura de las ofertas: en acto privado o en acto público.
 Consultoría: presentación de ofertas, apertura de sobres económicos y
otorgamiento de buena pro puede efectuarse en acto público o privado.
1. Adjudicación Simplificada
17
Cuando presentación es en acto privado:
- Ofertas se presentan por escrito y firmadas,
debidamente foliadas correlativamente y en
sobre cerrado; en la Unidad de Trámite
Documentario, dentro del plazo estipulado
en las bases.
- Entidad entrega al postor un cargo de
recepción de la oferta en el que conste fecha
y hora.
Entidad debe preservar la seguridad, integridad y
confidencialidad de toda oferta, encargándose
de que el contenido de la misma sea revisado
únicamente después de su apertura.
1. Adjudicación Simplificada
18
Bonificación del 10% al puntaje total
- Servicios no mayor a S/. 200,000
- Obras no mayor a S/. 900,000
- Fuera de Provincias de Lima y Callao
- Si el postor tiene domicilio en la misma
provincia o en las provincias colindantes,
según constancia de inscripción ente RNP
1. Adjudicación Simplificada
19
Si hay empate en el puntaje total, la Buena Pro se
otorga :
En el caso de bienes, servicios en general y obras:
1. A favor de MYPES integradas por personas con
discapacidad
2. A favor de MYPES inscritas en REMYPE
3. Sorteo, debiéndose citar de manera oportuna a
postores empatados, pudiendo participar como
veedor un representante del Sistema Nacional
de Control, notario o juez de paz
En el caso de consultorías:
1. A favor de MYPES integradas por personas con
discapacidad
2. A favor de MYPES inscritas en REMYPE
3. Postor que haya obtenido el mejor puntaje
1. Adjudicación Simplificada
20
En el caso de consultoría:
Cuando el otorgamiento de la buena pro se
desarrolle en acto privado, el sorteo requiere de
la citación oportuna a los postores que hayan
empatado, pudiendo participar en calidad de
veedor un representante del Sistema Nacional
de Control, notario o juez de paz.
En caso el otorgamiento de la buena pro se
efectúe en acto público, el sorteo se realiza en
el mismo acto.
Consentimiento de Buena Pro
 Un solo postor - el día de su notificación
 Pluralidad de Postores: 5 días hábiles de su notificación
1. Adjudicación Simplificada
21
Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE
Comparación de precios
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
22
IMPORTANTE:
- No es aplicable para consultoría (Evalúa la
experiencia y calificaciones)
- No se puede contratar Bienes y servicios incluidos
en el listado de Bs y Ss comunes (Subasta Inversa
Electrónica) ni en los catálogos electrónicos de
acuerdo marco.
1. Comparación de Precios
23
Es un nuevo procedimiento de selección que se utiliza para la
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN GENERAL de
disponibilidad inmediata, sujetos a ciertas condiciones, fáciles de
obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar
establecido por el mercado y que no se fabrican, producen, suministran o
prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la
Entidad contratante, para tal efecto esta contratación es utilizada cuando el
VALOR ESTIMADO ES MAYOR A 8 UIT Y MENOR A S/. 40,000.00, en ese
sentido lo único que se evalúa es el PRECIO previa verificación de que las
cotizaciones cumplan con los ET y/o TDR , según lo señalado en el Articulo
76° del Reglamento.
24
Las Condiciones del Empleo
Informe
OEC
CUMPLIMIENTO
DE CUATRO
CONDICIONES
Disponibilidad Inmediata
Fáciles de Obtener
Oferta Establecida por el
Mercado
No fabricados,
suministrados o
prestados, según
descripción o instrucción
que da la entidad
contratante
REQUERIMI
ENTO
1. Comparación de Precios
25
QUE, BIENES SE PUEDEN COMPRAR:
- Cámara fotográfica, cámara de video, equipos
audiovisuales, televisores, ecrams, equipos
multifuncionales.
- Adquisición de USBs, disco duros, etc,
- Baterías, pilas, libros, llantas, accesorios de
vehículo, menaje, herramientas, vestuarios de
seguridad, cascos, botas, productos de limpieza,
productos de alimentación, medicina, etc.
QUE, SERVICIOS SE PUEDEN COMPRAR:
- Servicios Hoteleros, Contratación de salones
para eventos y recepción, Publicación de avisos,
Alquiler de vehículos, maquinarias, camiones,
boletos aéreos, etc.
26
Procedimiento
Solicitud
de
Cotizaci
ón
(Opcion
al)
Informe
OEC
Favorable
TRES COTIZACIONES
COMO MÍNIMO (Físico o
Electrónico)
REQUERIMI
ENTO
MENOR PRECIO
BUENA PRO
(Seace)
PROVEEDOR
- RNP Vigente
- No encontrarse impedido
27
Aspectos
Importantes
La inclusión en el PAC no es
requisito para convocar
No se convoca a través del
SEACE
No existe registro de participantes
Esta a cargo del OEC
Registro de la Buena Pro en el SEACE, con la solicitud de cotización, de ser el caso, y las
cotizaciones (precio) y el Acta de Buena Pro.
Desempate a través de Sorteo
¿SABES CUÁL ES EL VALOR MININO DE ATENCIÓN
APLICABLE PARA LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS?
28
EL PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a atender órdenes a través del módulo de
Convenio Marco por cualquier ENTIDAD CONTRATANTE, cuyos montos sean inferiores al valor
mínimo de atención establecido, en cuyo caso dichas órdenes de compra se encontrarán dentro
del ámbito de aplicación de la LEY, el REGLAMENTO, la DIRECTIVA, Acuerdo, las Bases del
PROCESO DE SLECCIÓN y demás disposiciones que le fueran aplicables.
ÚTILES DE ESCRITORIO
S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos
Soles).
EMISIÓN DE BOLETOS ELECTRÓNICOS
PARA TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE
PASAJEROS
No Tiene
BIENES DE AYUDA HUMANITARIA
S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos
Soles).
IMPRESORAS, CONSUMIBLES Y
ACCESORIOS
S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100
Nuevos Soles).
COMPUTADORAS DE ESCRITORIO,
PORTÁTILES PROYECTORES Y
ESCÁNERES
S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100
Nuevos Soles).
NP 073 – 2016-OSCE
29
Directiva Nº 026-2016-OSCE/CD - Disposiciones aplicables a las
contrataciones que efectúan las entidades a través de los catálogos
electrónicos de acuerdo marco.
Aprobada con Resolución N° 457-2016-OSCE/PRE.
Sólo se podrá contratar hasta 400,000 y las entidades deberán sustentar elección del
proveedor
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE aprobó la Directiva N° 026-2016-OSCE/CD que establece 400 mil soles como tope a las compras
que se realizan bajo la modalidad del Catálogo Electrónico de Convenio Marco y obliga a sustentar
dichas contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Están comprendidos los accesorios de impresión, computadoras portátiles, consumibles, emisión de
boletos electrónicos para transporte aéreo nacional de pasajeros, escáneres, impresoras, proyectores
y útiles de escritorio.
Esta Directiva del OSCE entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
Lima, 24 de noviembre de 2016
Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE
Solución de Controversias durante el Proceso de Selección
(apelaciones)
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-
2015-EF)
30
Tribunal conoce recurso cuando:
- Valor estimado o valor referencial del
procedimiento sea mayor a 65 UIT (S /.
256,750.00 Soles).
- Procedimiento para implementar o mantener
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
- Nulidad o cancelación de procedimiento.
Titular de la Entidad conoce recurso cuando valor
estimado o valor referencial es igual o menor a
65 UIT.
 Actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde
convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
 Solo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro.
1. Competencia para conocer Recurso de
Apelación
31
Actuaciones materiales sobre programación de
procedimientos en el SEACE.
Actuaciones preparatorias.
Documentos del procedimiento de selección y su
integración.
Actuaciones materiales referidas al registro de
participantes.
Contrataciones directas.
2. Actos No Impugnables
32
Licitación y Concurso Publico: 8 días hábiles
siguientes de notificado el otorgamiento de
Buena Pro
Adjudicación Simplificada, Selección de
Consultores Individuales y Comparación de
Precios: 5 días hábiles siguientes de notificado
otorgamiento de Buena Pro.
Subasta Inversa Electrónica: 5 días hábiles, y si
valor estimado corresponde a LP o CP, 8 días
hábiles.
Efectos de interponer recurso:
Suspensión del procedimiento de selección.
Entidad o Tribunal deben informar al SEACE el
3. Plazos y Efectos de Interposición de
Recurso
33
Ser presentado ante la Unidad de Trámite
Documentario de la Entidad o Mesa de Partes
del Tribunal o ante las Oficinas
Desconcentradas del OSCE.
Identificación del impugnante. Acompañar
documentación acreditando representante
legal. En caso de consorcio lo interpone el
representante común presentando copia
simple de la promesa formal.
Identificar la nomenclatura del procedimiento.
Petitorio, que comprende la determinación clara y
concreta de lo que se solicita, y sus
fundamentos.
Las pruebas instrumentales pertinentes
4. Requisitos de Admisibilidad
34
La garantía, 3% del valor estimado o referencial, no
mayor a 200 UIT, plazo mínimo 30 días calendario si
se interpone ante la Entidad y 60 días calendario si
se interpone ante el Tribunal. Debe renovarse
hasta que se agote la vía administrativa. Si no se
renueva es ejecutada para constituir depósito en
cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía
administrativa.
Copia simple de la promesa formal de consorcio,
cuando corresponda.
La firma del impugnante o de su representante. En el
caso de consorcios basta la firma del representante
común señalado como tal en la promesa formal de
consorcio.
Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra
parte, si la hubiera; y,
Autorización de abogado.
4. Requisitos de Admisibilidad
35
1. El análisis de los requisitos de admisibilidad:
 Se realiza en un solo acto.
 Al momento de la presentación del recurso de apelación.
 Unidad de Trámite Documentario de Entidad o Mesa de Partes del
Tribunal u Oficinas Desconcentradas del OSCE. Al recibir recurso se
notifican observaciones y plazo de subsanación y se publican en SEACE
2. Si en recurso no se identifica nomenclatura del procedimiento de
selección o no esta firmado por impugnante, representante legal,
es rechazado.
3. Omisión de demás requisitos debe subsanarse dentro de 2 días
hábiles contado desde el día siguiente de presentado recurso de
apelación. Este plazo es único y suspende los plazos del
procedimiento de impugnación.
5. Trámite de Admisibilidad
36
4. Transcurrido el plazo sin que se verifique
cumplimiento de requisitos recurso se considera
como no presentado y se publica en el SEACE, sin
pronunciamiento alguno.
5. Si Entidad o Tribunal advierte que recurso no contiene
algún requisito de admisibilidad, y que omisión no fue
advertida, se concede un plazo máximo de 2 días
hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación de las observaciones para la subsanación
respectiva. Si vencido plazo no se subsana el recurso,
se tiene por no presentado.
5. Trámite de Admisibilidad
37
1. Cuando Entidad o Tribunal, no es competente.
2. Sea interpuesto contra actos no impugnables.
3. Sea interpuesto fuera del plazo.
4. El que suscriba el recurso no sea impugnante o su
representante.
5. Impugnante se encuentre impedido para contratar con el
Estado.
6. Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para
ejercer actos civiles.
7. Impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar
el acto cuestionado.
8. Interpuesto por postor ganador de Buena Pro.
9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el
petitorio.
6. Improcedencia
38
ACTO
IMPUGNADO
ENTIDAD CORRE
TRASLADO AL
TERCERO
AFECTADO
2 DIAS
PLAZO PARA QUE
EL TERCERO
ABSUELVA
EL TRASLADO
3 DIAS
APELACION
ABSOLUCION: CON O SIN
ELLA EMPIEZA A CORRER
PLAZO PARA QUE ENTIDAD
RESUELVA
7 DIAS*
PLAZO PARA
QUE ENTIDAD
RESUELVA Y
NOTIFIQUE
* 3 días para pedir
uso de la palabra
IMPROCEDENTE
SE PRONUNCIA
EN CONTRA
SE PRONUNCIA
A FAVOR
DENTRO DE
LOS 5 DIAS DE
BUENA PRO O
CONOCIDO
EL ACTO
5 DIAS
NULIDAD DEL
PROCESO
7. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE
LA ENTIDAD
DENEGATORIA
FICTA
39
BUENA PRO
ACTOS
ANTERIORES A
BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE
BUENA PRO
8 o 5 DIAS DE
BUENA PRO
PLAZO PARA
INTERPONER
APELACIÓN
SUBSANACION
DEL RECURSO
2 DIAS
ADMISION DEL
RECURSO
2 DIAS
TRASLADO A
LA ENTIDAD
3 DIAS
ABSOLUCION
DEL TRASLADO
Y REMISION DEL
EXPEDIENTE
EXPEDIENTE
LISTO PARA
RESOLVER
RESOLUCION
Y NOTIFICACION
5 DIAS AMPLIABLE
A 15
5 DIAS
ACTOS
POSTERIORES
A BUENA PRO
8 DIAS DE
CONOCIDO
INFORMACIÓN
ADICIONAL
AUDIENCIA
PÚBLICA
8. TRÁMITE DEL RECURSO ANTE TRIBUNAL
40
Deberá consignar:
Antecedentes del procedimiento.
Determinación de los puntos controvertidos definidos
según los hechos alegados por el impugnante en
su recurso y por los demás intervinientes en el
procedimiento de impugnación al absolver
oportunamente el traslado del recurso de
apelación.
Análisis respecto de cada uno de los puntos
controvertidos propuestos.
Pronunciamiento respecto de los extremos del
petitorio del recurso y de la absolución de los
demás intervinientes en el procedimiento,
conforme a los puntos controvertidos.
Se puede declarar fundado, infundado o improcedente,
o nulo el procedimiento.
9. Resolución del Recurso
41
Si resolución no se resuelve y notifica dentro del
plazo, opera la denegatoria ficta e impugnante
debe asumir que recurso ha sido desestimado.
Resolución agota la vía administrativa y solo
procede acción contencioso-administrativa,
sin suspender su ejecución.
Garantía se ejecuta cuando recurso se declara
infundado o improcedente o el impugnante se
desista y se devuelve cuando se declara
fundado en todo o en parte, se declara la
nulidad del procedimiento, opere la
denegatoria ficta o cuando sobrevenga un
impedimento para contratar con el Estado.
9. Resolución del Recurso
42
EXPOSITOR:
DR. JOSE CARLOS ALMONACID SOSA
Huancayo, 21 de agosto de 2018
Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación
por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que
los vincule con esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones
que realicen, de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando
los recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados,
a través del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su
reglamento y los principios, sin perjuicio de los márgenes de
discrecionalidad que se otorgan.
De corresponder la determinación de responsabilidad por las
contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que los
vincule con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que correspondan.
Artículo 9. Responsabilidad - LCE
RESPONSABILIDAD
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA- LCE
14.2 Cuando el OSCE advierta que un requisito establecido en los
documentos del procedimiento de selección podría afectar la competencia,
contraviniendo los principios de libertad de concurrencia y competencia,
ordena a la Entidad que lo sustente y/o elimine, según corresponda. Si,
adicionalmente, el OSCE advierte la existencia de indicios de colusión, en
los términos del artículo 384 del Código Penal, debe remitir toda la
información pertinente al Ministerio Público.
Artículo 14. Protección y promoción de la competencia- LCE
TIPOS DE RESPONSABILIDAD EN LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
ADMINISTRATIVA CIVIL PENAL
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DONDE SE
GENERA LA RESPONSABILIDAD
ACTOS PREPARATORIOS
PROCEDIMIENTO DE
SELECCION
EJECUCION CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
MARCO NORMATIVO:
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444
- Artículo 143.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos
- Artículo 239.- Faltas administrativas
- Artículo 243 .- Autonomía de responsabilidades
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
Genera responsabilidad administrativa el incumplimiento injustificado de los plazos
previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria
para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y
perjuicios que pudiera haber ocasionado. También alcanza solidariamente la
responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el
incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
FALTAS ADMINISTRATIVAS:
Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen
laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos
administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente
con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la
reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir
constancia sobre ellas.
2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u
opinar sobre ellos.
3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para
resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro
del procedimiento administrativo.
4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
FALTAS ADMINISTRATIVAS:
5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso.
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.
8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus
decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el
numeral 160.1 de esta Ley.
Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo
disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el
procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
AUTONOMÍA DE RESPONSABILIDADES
Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las
autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva
legislación. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no
afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad
administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL
DEFINICION:
Desde el punto de vista del sistema nacional de control señala que la responsabilidad
civil del funcionario publico, es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios
públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan
ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el
daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus
funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del
resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción
correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el
daño económico, según la novena disposición final de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785.
RESPONSABILIDAD CIVIL
MARCO NORMATIVO:
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República - Ley Nº 27785
Código Civil Peruano
DERECHO A SER INDEMNIZADOS (Artículo 238° - Ley N° 27444)
Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las entidades de toda
lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza
mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la
administración. La cuantía de la indemnización incluirá los intereses legales y se
calculará con referencia al día en que el perjuicio se produjo.
RESPONSABILIDAD CIVIL
REEMBOLSO DE LO INDEMNIZADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE
Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de
autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran
incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad
profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin
embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado,
aprobando dicho acuerdo mediante resolución.
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD PENAL
DEFINICION:
Desde el punto de vista del sistema nacional de control señala que la responsabilidad
penal del funcionario publico, es aquella en la que incurren los servidores o
funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u
omisión tipificado como delito., según la novena disposición final de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº
27785.
RESPONSABILIDAD PENAL
MARCO NORMATIVO:
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República - Ley Nº 27785
Código Penal Peruano
DENUNCIA POR DELITO DE OMISIÓN O RETARDO DE FUNCIÓN (Artículo 244° -
Ley N° 27444)
El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a
delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes
situaciones:
a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no
ha sido excedido.
b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público.”
(*) Artículo 244, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 28187, publicada el 09-03-2004.
RESPONSABILIDAD PENAL
ABUSO DE AUTORIDAD (Artículo 376° - Código Penal)
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en
perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de
cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años."
OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES (Artículo 377° -
Código Penal)
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a
sesenta días multa.
RESPONSABILIDAD PENAL
ARTÍCULO 382.- CONCUSIÓN
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una
persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio
patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
ocho años.
ARTÍCULO 383.- COBRO INDEBIDO
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o
entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la
tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años.
RESPONSABILIDAD PENAL
ARTÍCULO 384 – COLUSIÓN
El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones,
concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que
intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u
organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios,
ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de quince años."
CASO PRACTICO
El OEC de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILCOMAYO, efectúa el control posterior de
la oferta presentada por el CONSORCIO LAS BRISAS DE PILCOMAYO, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 0001-2016/MDP-CS, que tenia por objeto la ADQUISICION DE
AGREGADOS PARA EL PROYECTO QUINCE DE MAYO DE 2016, DEL DISTRITO DE
PILCOMAYO Y PROVINCIA DE HUANCAYO, por un valor estimado de 58,000.00 Soles, de
donde se advierte que el Contrato N° 056-2015-MPCH, de fecha 15 de junio de 2015,
presentado por este consorcio como parte de su experiencia dentro de su oferta es FALSO,
al respecto señale usted en que fase se configura la responsabilidad y a quien corresponde.
ADMINISTRATIVA CIVIL PENAL
COMITÉ DE SELECCION AREA USUARIA CONTRATISTA
ACTOS
PREPARATORIOS
EJECUCION
CONTRACTUAL
PROCEDIMIENTO DE
SELECCION
Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE
Órganos Responsables del
Proceso
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
65
Entidad
 Organiza los procesos como destinatario de los
fondos públicos asignados a la contratación.
 Mediante convenio se puede encargar a otra
entidad las actuaciones preparatorias y/o el
procedimiento de selección.
 Entidad supervisa en todos sus niveles,
directamente o a través de terceros, todo el proceso
de contratación.
7. Organización de los Procesos de Contratación
66
Titular de la Entidad, facultades indelegables:
 Declaración de nulidad de oficio
 Autorización de prestación adicional de obra
 Aprobación de contrataciones directas salvo numerales e), g), j), k), l) y
m) del art. 27 de Ley
 Aprobación de ejecución de obras por concurso oferta
 Aprobación, modificación y exclusión de ficha de homologación
7. Organización de los Procesos de Contratación
67
Área usuaria
 Requiere bienes, servicios y obras o canaliza
requerimientos formulados por otras áreas, por especialidad
y funciones
 Es responsable de la adecuada formulación del
requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y
reducir la necesidad de su reformulación por errores o
deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación
 Colabora y participa en la planificación de las
contrataciones
 Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento,
previas a su conformidad.
 Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal
función a otro órgano.
7. Organización de los Procesos de Contratación
68
Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC
 Realiza actividades relativas a la gestión del
abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión
administrativa de los contratos que involucra:
- Trámite de su perfeccionamiento
- Aplicación de penalidades
- Procedimiento de pago
- Otras actividades de índole administrativo
 Certificación de sus servidores se realiza por niveles y
perfiles de acuerdo a Directiva del OSCE.
Comité de Selección
 Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor
que brinde bienes, servicios y obras requeridos
7. Organización de los Procesos de Contratación
69
EXPOSITOR:
DR. JOSE CARLOS ALMONACID SOSA
Huancayo, 21 de agosto de 2018

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  • 2. FASES DE LA CONTRATACION PUBLICA Según la DIRECTIVA N° 021-2012-OSCE/CD EXISTEN 3 FASES EN LA CONTRATACION PUBLICA, LAS CUALES SON: ACTOS PREPARATORIO S PROCEDEIMIEN TO DE SELECCION EJECUCION CONTRATACTU AL
  • 3. PLANIFICACION Y ACTOS PREPARATORIOS -INTEGRAL -PROGRAMAR -PUBLICO -DIFUNDIR -FORMAL -EVALUAR EL PAC COMO INSTRUMENTOS DE GESTION LOGISTICA CARACTERISTICA S FINALIDADES
  • 4. MARCO TEORICO - ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION - MARCO CONCEPTUAL - MARCO HISTORICO - MARCO LEGAL O FORMAL
  • 5. PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL HIPÓTESIS GENERAL VARIABLES INDICADORES Como determinar la regulación en los procesos menores o iguales a 8UIT en el PERU.” Determinar la forma como establecer la regulación en los procesos menores o iguales a 8UIT en el PERU. A mayor formalidad en los procesos menores o iguales a 8 UIT mejor eficiencia y eficacia en la ejecución contractual de los bienes y servicios contratados. VARIABLE INDEPENDIENTE: • Regulación en la contratación pública.. • Métodos de Contratación Publica PROBLEMAS ESPECÍFICOS OBJETIVOS ESPECIFICOS: HIPÓTESIS ESPECIFICA 1.- De qué manera los procesos menores o iguales a 8 UIT deberían pasar por un filtro procesal 2.- De qué manera los procesos menores o guales a 8 UIT afecta al gasto público del Estado. 1.- Determinar cómo influyen los procesos menores o iguales a 8UIT en la calidad de los bienes y servicios contratados. 2.- Determinar cómo Los procesos menores o iguales a 8 UIT perjudica a las arcas del Estado. 1.- A mayor cantidad de procesos menores o iguales a 8 UIT menor eficiencia en la calidad en los bienes y servicios contratados. 2.- A mayor contratación en los procesos menores o iguales a 8UIT menor eficiencia y eficacia en el gasto publico VARIABLE DEPENDIENTE: Procesos menores o iguales 8UIT. . • Inexistencia de la formalidad de la vía procedimental
  • 6.
  • 7. ANEXO ÚNICO DE DEFINICIONES BIENES.- Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines . SERVICIO.- Actividad o labor que requiere una Entidad para el desarrollo las actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines. Los servicios pueden clasificarse en servicios en general y consultoría de obra. La mención a consultoria se entiende que alude a consultoria en general y consultoria de obra
  • 8. EXPOSITOR: DR. JOSE CARLOS ALMONACID SOSA Huancayo, 21 de agosto de 2018 METODOS DE LA CONTRATACION
  • 9. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
  • 10. Procedimientos de Selección:  Licitación Pública  Concurso Público  Adjudicación Simplificada  Selección de Consultores individuales  Comparación de Precios  Subasta Inversa Electrónica  Contratación Directa Métodos Especiales de Contratación:  Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 1. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN RLCE / Artículo 32.-Procedimientos de selección Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección:
  • 11. METODOS DE CONTRATACION PARA BIENES Y SERVICIOS: BIENES SERVICIOS LICITACION PUBLICA, ADJUDICACION SIMPLIFICADA, COMPARACION DE PRECIOS, SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, CONTRATACION DIRECTA. CONCURSO PUBLICO, ADJUDICACION SIMPLIFICADA, SERVICIO DE CONSULTORES INDIVIDUALES, COMPARACION DE PRECIOS, SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, CONTRATACION DIRECTA.
  • 12. Adjudicación Simplificada para Bienes y Servicios en General CONVOCATORIA Y PUBLICACION DE BASES OTORGAMIENTO DE BUENA PRO EVALUACION Y CALIFICACION DE OFERTAS REGISTRO DE PARTICIPANTES CONSULTAS Y OBSERVACIONES Formul. Mínimo 2 días h Absolu. Máximo 2 días h INTEGRACIÓN DE BASES PRESENTACION DE OFERTAS Mín.3 días h. 1 día h. 12
  • 13. LICITACIÓN PÚBLICA Y CONCURSO PÚBLICO PARA SERVICIOS EN GENERAL CONVOCATORIA OTORGAMIENTO DE BUENA PRO EVALUACION DE OFERTAS REGISTRO DE PARTICIPANTES CONSULTAS Y OBSERVACIONES Formul. Mínimo 10 días h Absolu. Máximo 7 días h INTEGRACIÓN DE BASES PRESENTACION DE OFERTAS Mín.7 días h. EVALUACION DE OFERTAS CALIFICACION DE OFERTAS 13
  • 14. 2. Determinación de Procedimiento – Art. 32° RLCE 14 En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que represente mayor incidencia porcentual en valor estimado y/o referencial La determinación del procedimiento de selección se realiza en atención al Condiciones Para su Empleo Objeto De La Contratación Valor Estimado o Valor Referencial
  • 15. Selección Consultores Individuales CONVOCATORIA OTORGAMIENTO DE BUENA PRO REGISTRO DE PARTICIPANTES CALIFICACION Y EVALUACION Min. 5 días hab RECEPCION DE EXPRESIONES DE INTERES Y SELECCION 15
  • 16. Subdirección de Desarrollo de Capacidades Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Adjudicación simplificada Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF) 16
  • 17. Contratación de Bienes y Servicios en General y Ejecución de Obras, se rigen por las reglas previstas para la Licitación Pública Contratación de Consultoría, se rigen por las reglas previstas para el Concurso Público para Consultoría No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones  La integración de bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para absolver consultas y observaciones  Presentación y apertura de las ofertas: en acto privado o en acto público.  Consultoría: presentación de ofertas, apertura de sobres económicos y otorgamiento de buena pro puede efectuarse en acto público o privado. 1. Adjudicación Simplificada 17
  • 18. Cuando presentación es en acto privado: - Ofertas se presentan por escrito y firmadas, debidamente foliadas correlativamente y en sobre cerrado; en la Unidad de Trámite Documentario, dentro del plazo estipulado en las bases. - Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta en el que conste fecha y hora. Entidad debe preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda oferta, encargándose de que el contenido de la misma sea revisado únicamente después de su apertura. 1. Adjudicación Simplificada 18
  • 19. Bonificación del 10% al puntaje total - Servicios no mayor a S/. 200,000 - Obras no mayor a S/. 900,000 - Fuera de Provincias de Lima y Callao - Si el postor tiene domicilio en la misma provincia o en las provincias colindantes, según constancia de inscripción ente RNP 1. Adjudicación Simplificada 19
  • 20. Si hay empate en el puntaje total, la Buena Pro se otorga : En el caso de bienes, servicios en general y obras: 1. A favor de MYPES integradas por personas con discapacidad 2. A favor de MYPES inscritas en REMYPE 3. Sorteo, debiéndose citar de manera oportuna a postores empatados, pudiendo participar como veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz En el caso de consultorías: 1. A favor de MYPES integradas por personas con discapacidad 2. A favor de MYPES inscritas en REMYPE 3. Postor que haya obtenido el mejor puntaje 1. Adjudicación Simplificada 20
  • 21. En el caso de consultoría: Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, el sorteo requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. En caso el otorgamiento de la buena pro se efectúe en acto público, el sorteo se realiza en el mismo acto. Consentimiento de Buena Pro  Un solo postor - el día de su notificación  Pluralidad de Postores: 5 días hábiles de su notificación 1. Adjudicación Simplificada 21
  • 22. Subdirección de Desarrollo de Capacidades Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Comparación de precios Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF) 22
  • 23. IMPORTANTE: - No es aplicable para consultoría (Evalúa la experiencia y calificaciones) - No se puede contratar Bienes y servicios incluidos en el listado de Bs y Ss comunes (Subasta Inversa Electrónica) ni en los catálogos electrónicos de acuerdo marco. 1. Comparación de Precios 23 Es un nuevo procedimiento de selección que se utiliza para la CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN GENERAL de disponibilidad inmediata, sujetos a ciertas condiciones, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecido por el mercado y que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante, para tal efecto esta contratación es utilizada cuando el VALOR ESTIMADO ES MAYOR A 8 UIT Y MENOR A S/. 40,000.00, en ese sentido lo único que se evalúa es el PRECIO previa verificación de que las cotizaciones cumplan con los ET y/o TDR , según lo señalado en el Articulo 76° del Reglamento.
  • 24. 24 Las Condiciones del Empleo Informe OEC CUMPLIMIENTO DE CUATRO CONDICIONES Disponibilidad Inmediata Fáciles de Obtener Oferta Establecida por el Mercado No fabricados, suministrados o prestados, según descripción o instrucción que da la entidad contratante REQUERIMI ENTO
  • 25. 1. Comparación de Precios 25 QUE, BIENES SE PUEDEN COMPRAR: - Cámara fotográfica, cámara de video, equipos audiovisuales, televisores, ecrams, equipos multifuncionales. - Adquisición de USBs, disco duros, etc, - Baterías, pilas, libros, llantas, accesorios de vehículo, menaje, herramientas, vestuarios de seguridad, cascos, botas, productos de limpieza, productos de alimentación, medicina, etc. QUE, SERVICIOS SE PUEDEN COMPRAR: - Servicios Hoteleros, Contratación de salones para eventos y recepción, Publicación de avisos, Alquiler de vehículos, maquinarias, camiones, boletos aéreos, etc.
  • 26. 26 Procedimiento Solicitud de Cotizaci ón (Opcion al) Informe OEC Favorable TRES COTIZACIONES COMO MÍNIMO (Físico o Electrónico) REQUERIMI ENTO MENOR PRECIO BUENA PRO (Seace) PROVEEDOR - RNP Vigente - No encontrarse impedido
  • 27. 27 Aspectos Importantes La inclusión en el PAC no es requisito para convocar No se convoca a través del SEACE No existe registro de participantes Esta a cargo del OEC Registro de la Buena Pro en el SEACE, con la solicitud de cotización, de ser el caso, y las cotizaciones (precio) y el Acta de Buena Pro. Desempate a través de Sorteo
  • 28. ¿SABES CUÁL ES EL VALOR MININO DE ATENCIÓN APLICABLE PARA LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS? 28 EL PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a atender órdenes a través del módulo de Convenio Marco por cualquier ENTIDAD CONTRATANTE, cuyos montos sean inferiores al valor mínimo de atención establecido, en cuyo caso dichas órdenes de compra se encontrarán dentro del ámbito de aplicación de la LEY, el REGLAMENTO, la DIRECTIVA, Acuerdo, las Bases del PROCESO DE SLECCIÓN y demás disposiciones que le fueran aplicables. ÚTILES DE ESCRITORIO S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles). EMISIÓN DE BOLETOS ELECTRÓNICOS PARA TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE PASAJEROS No Tiene BIENES DE AYUDA HUMANITARIA S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles). IMPRESORAS, CONSUMIBLES Y ACCESORIOS S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). COMPUTADORAS DE ESCRITORIO, PORTÁTILES PROYECTORES Y ESCÁNERES S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles).
  • 29. NP 073 – 2016-OSCE 29 Directiva Nº 026-2016-OSCE/CD - Disposiciones aplicables a las contrataciones que efectúan las entidades a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco. Aprobada con Resolución N° 457-2016-OSCE/PRE. Sólo se podrá contratar hasta 400,000 y las entidades deberán sustentar elección del proveedor El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE aprobó la Directiva N° 026-2016-OSCE/CD que establece 400 mil soles como tope a las compras que se realizan bajo la modalidad del Catálogo Electrónico de Convenio Marco y obliga a sustentar dichas contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Están comprendidos los accesorios de impresión, computadoras portátiles, consumibles, emisión de boletos electrónicos para transporte aéreo nacional de pasajeros, escáneres, impresoras, proyectores y útiles de escritorio. Esta Directiva del OSCE entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Lima, 24 de noviembre de 2016
  • 30. Subdirección de Desarrollo de Capacidades Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Solución de Controversias durante el Proceso de Selección (apelaciones) Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350- 2015-EF) 30
  • 31. Tribunal conoce recurso cuando: - Valor estimado o valor referencial del procedimiento sea mayor a 65 UIT (S /. 256,750.00 Soles). - Procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. - Nulidad o cancelación de procedimiento. Titular de la Entidad conoce recurso cuando valor estimado o valor referencial es igual o menor a 65 UIT.  Actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato.  Solo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro. 1. Competencia para conocer Recurso de Apelación 31
  • 32. Actuaciones materiales sobre programación de procedimientos en el SEACE. Actuaciones preparatorias. Documentos del procedimiento de selección y su integración. Actuaciones materiales referidas al registro de participantes. Contrataciones directas. 2. Actos No Impugnables 32
  • 33. Licitación y Concurso Publico: 8 días hábiles siguientes de notificado el otorgamiento de Buena Pro Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios: 5 días hábiles siguientes de notificado otorgamiento de Buena Pro. Subasta Inversa Electrónica: 5 días hábiles, y si valor estimado corresponde a LP o CP, 8 días hábiles. Efectos de interponer recurso: Suspensión del procedimiento de selección. Entidad o Tribunal deben informar al SEACE el 3. Plazos y Efectos de Interposición de Recurso 33
  • 34. Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal o ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE. Identificación del impugnante. Acompañar documentación acreditando representante legal. En caso de consorcio lo interpone el representante común presentando copia simple de la promesa formal. Identificar la nomenclatura del procedimiento. Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos. Las pruebas instrumentales pertinentes 4. Requisitos de Admisibilidad 34
  • 35. La garantía, 3% del valor estimado o referencial, no mayor a 200 UIT, plazo mínimo 30 días calendario si se interpone ante la Entidad y 60 días calendario si se interpone ante el Tribunal. Debe renovarse hasta que se agote la vía administrativa. Si no se renueva es ejecutada para constituir depósito en cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía administrativa. Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y, Autorización de abogado. 4. Requisitos de Admisibilidad 35
  • 36. 1. El análisis de los requisitos de admisibilidad:  Se realiza en un solo acto.  Al momento de la presentación del recurso de apelación.  Unidad de Trámite Documentario de Entidad o Mesa de Partes del Tribunal u Oficinas Desconcentradas del OSCE. Al recibir recurso se notifican observaciones y plazo de subsanación y se publican en SEACE 2. Si en recurso no se identifica nomenclatura del procedimiento de selección o no esta firmado por impugnante, representante legal, es rechazado. 3. Omisión de demás requisitos debe subsanarse dentro de 2 días hábiles contado desde el día siguiente de presentado recurso de apelación. Este plazo es único y suspende los plazos del procedimiento de impugnación. 5. Trámite de Admisibilidad 36
  • 37. 4. Transcurrido el plazo sin que se verifique cumplimiento de requisitos recurso se considera como no presentado y se publica en el SEACE, sin pronunciamiento alguno. 5. Si Entidad o Tribunal advierte que recurso no contiene algún requisito de admisibilidad, y que omisión no fue advertida, se concede un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Si vencido plazo no se subsana el recurso, se tiene por no presentado. 5. Trámite de Admisibilidad 37
  • 38. 1. Cuando Entidad o Tribunal, no es competente. 2. Sea interpuesto contra actos no impugnables. 3. Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El que suscriba el recurso no sea impugnante o su representante. 5. Impugnante se encuentre impedido para contratar con el Estado. 6. Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. Impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto cuestionado. 8. Interpuesto por postor ganador de Buena Pro. 9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio. 6. Improcedencia 38
  • 39. ACTO IMPUGNADO ENTIDAD CORRE TRASLADO AL TERCERO AFECTADO 2 DIAS PLAZO PARA QUE EL TERCERO ABSUELVA EL TRASLADO 3 DIAS APELACION ABSOLUCION: CON O SIN ELLA EMPIEZA A CORRER PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA 7 DIAS* PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA Y NOTIFIQUE * 3 días para pedir uso de la palabra IMPROCEDENTE SE PRONUNCIA EN CONTRA SE PRONUNCIA A FAVOR DENTRO DE LOS 5 DIAS DE BUENA PRO O CONOCIDO EL ACTO 5 DIAS NULIDAD DEL PROCESO 7. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA ENTIDAD DENEGATORIA FICTA 39
  • 40. BUENA PRO ACTOS ANTERIORES A BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO PLAZO PARA INTERPONER APELACIÓN SUBSANACION DEL RECURSO 2 DIAS ADMISION DEL RECURSO 2 DIAS TRASLADO A LA ENTIDAD 3 DIAS ABSOLUCION DEL TRASLADO Y REMISION DEL EXPEDIENTE EXPEDIENTE LISTO PARA RESOLVER RESOLUCION Y NOTIFICACION 5 DIAS AMPLIABLE A 15 5 DIAS ACTOS POSTERIORES A BUENA PRO 8 DIAS DE CONOCIDO INFORMACIÓN ADICIONAL AUDIENCIA PÚBLICA 8. TRÁMITE DEL RECURSO ANTE TRIBUNAL 40
  • 41. Deberá consignar: Antecedentes del procedimiento. Determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación. Análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. Pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso y de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. Se puede declarar fundado, infundado o improcedente, o nulo el procedimiento. 9. Resolución del Recurso 41
  • 42. Si resolución no se resuelve y notifica dentro del plazo, opera la denegatoria ficta e impugnante debe asumir que recurso ha sido desestimado. Resolución agota la vía administrativa y solo procede acción contencioso-administrativa, sin suspender su ejecución. Garantía se ejecuta cuando recurso se declara infundado o improcedente o el impugnante se desista y se devuelve cuando se declara fundado en todo o en parte, se declara la nulidad del procedimiento, opere la denegatoria ficta o cuando sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado. 9. Resolución del Recurso 42
  • 43.
  • 44. EXPOSITOR: DR. JOSE CARLOS ALMONACID SOSA Huancayo, 21 de agosto de 2018
  • 45. Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su reglamento y los principios, sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que se otorgan. De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que los vincule con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Artículo 9. Responsabilidad - LCE RESPONSABILIDAD
  • 46. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA- LCE 14.2 Cuando el OSCE advierta que un requisito establecido en los documentos del procedimiento de selección podría afectar la competencia, contraviniendo los principios de libertad de concurrencia y competencia, ordena a la Entidad que lo sustente y/o elimine, según corresponda. Si, adicionalmente, el OSCE advierte la existencia de indicios de colusión, en los términos del artículo 384 del Código Penal, debe remitir toda la información pertinente al Ministerio Público. Artículo 14. Protección y promoción de la competencia- LCE
  • 47. TIPOS DE RESPONSABILIDAD EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO ADMINISTRATIVA CIVIL PENAL
  • 48. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DONDE SE GENERA LA RESPONSABILIDAD ACTOS PREPARATORIOS PROCEDIMIENTO DE SELECCION EJECUCION CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD PENAL
  • 50. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA MARCO NORMATIVO: Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 - Artículo 143.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos - Artículo 239.- Faltas administrativas - Artículo 243 .- Autonomía de responsabilidades RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Genera responsabilidad administrativa el incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.
  • 51. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTAS ADMINISTRATIVAS: Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
  • 52. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTAS ADMINISTRATIVAS: 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley. Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
  • 53. AUTONOMÍA DE RESPONSABILIDADES Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
  • 54.
  • 55. RESPONSABILIDAD CIVIL DEFINICION: Desde el punto de vista del sistema nacional de control señala que la responsabilidad civil del funcionario publico, es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico, según la novena disposición final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785.
  • 56. RESPONSABILIDAD CIVIL MARCO NORMATIVO: Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 Código Civil Peruano DERECHO A SER INDEMNIZADOS (Artículo 238° - Ley N° 27444) Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración. La cuantía de la indemnización incluirá los intereses legales y se calculará con referencia al día en que el perjuicio se produjo.
  • 57. RESPONSABILIDAD CIVIL REEMBOLSO DE LO INDEMNIZADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.
  • 59. RESPONSABILIDAD PENAL DEFINICION: Desde el punto de vista del sistema nacional de control señala que la responsabilidad penal del funcionario publico, es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito., según la novena disposición final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785.
  • 60. RESPONSABILIDAD PENAL MARCO NORMATIVO: Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 Código Penal Peruano DENUNCIA POR DELITO DE OMISIÓN O RETARDO DE FUNCIÓN (Artículo 244° - Ley N° 27444) El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones: a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido. b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público.” (*) Artículo 244, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 28187, publicada el 09-03-2004.
  • 61. RESPONSABILIDAD PENAL ABUSO DE AUTORIDAD (Artículo 376° - Código Penal) El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años." OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES (Artículo 377° - Código Penal) El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa.
  • 62. RESPONSABILIDAD PENAL ARTÍCULO 382.- CONCUSIÓN El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. ARTÍCULO 383.- COBRO INDEBIDO El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  • 63. RESPONSABILIDAD PENAL ARTÍCULO 384 – COLUSIÓN El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años."
  • 64. CASO PRACTICO El OEC de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILCOMAYO, efectúa el control posterior de la oferta presentada por el CONSORCIO LAS BRISAS DE PILCOMAYO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0001-2016/MDP-CS, que tenia por objeto la ADQUISICION DE AGREGADOS PARA EL PROYECTO QUINCE DE MAYO DE 2016, DEL DISTRITO DE PILCOMAYO Y PROVINCIA DE HUANCAYO, por un valor estimado de 58,000.00 Soles, de donde se advierte que el Contrato N° 056-2015-MPCH, de fecha 15 de junio de 2015, presentado por este consorcio como parte de su experiencia dentro de su oferta es FALSO, al respecto señale usted en que fase se configura la responsabilidad y a quien corresponde. ADMINISTRATIVA CIVIL PENAL COMITÉ DE SELECCION AREA USUARIA CONTRATISTA ACTOS PREPARATORIOS EJECUCION CONTRACTUAL PROCEDIMIENTO DE SELECCION
  • 65. Subdirección de Desarrollo de Capacidades Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Órganos Responsables del Proceso Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF) 65
  • 66. Entidad  Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación.  Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.  Entidad supervisa en todos sus niveles, directamente o a través de terceros, todo el proceso de contratación. 7. Organización de los Procesos de Contratación 66
  • 67. Titular de la Entidad, facultades indelegables:  Declaración de nulidad de oficio  Autorización de prestación adicional de obra  Aprobación de contrataciones directas salvo numerales e), g), j), k), l) y m) del art. 27 de Ley  Aprobación de ejecución de obras por concurso oferta  Aprobación, modificación y exclusión de ficha de homologación 7. Organización de los Procesos de Contratación 67
  • 68. Área usuaria  Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos formulados por otras áreas, por especialidad y funciones  Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación  Colabora y participa en la planificación de las contrataciones  Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad.  Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal función a otro órgano. 7. Organización de los Procesos de Contratación 68
  • 69. Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC  Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos que involucra: - Trámite de su perfeccionamiento - Aplicación de penalidades - Procedimiento de pago - Otras actividades de índole administrativo  Certificación de sus servidores se realiza por niveles y perfiles de acuerdo a Directiva del OSCE. Comité de Selección  Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde bienes, servicios y obras requeridos 7. Organización de los Procesos de Contratación 69
  • 70. EXPOSITOR: DR. JOSE CARLOS ALMONACID SOSA Huancayo, 21 de agosto de 2018