El documento discute la protección jurídica del software en el Perú. Explica que el software se protege principalmente a través de los derechos de autor según la ley peruana. También cubre otros métodos de protección como el derecho civil, penal e industrial. Finalmente, destaca que a pesar de tener una protección jurídica para la propiedad intelectual, la aplicación y cumplimiento de estas leyes en el Perú sigue siendo deficiente.
1. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Y EL DERECHO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN EL PERÚ
ALUMNA: ROCIO VICENTE MAMANI
2. INTRODUCCIÓN
El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en
el trabajo, juegos de PC en el hogar, software de uso industrial,
entre otros. Asimismo en los últimos años, las aplicaciones de
software se han convertido cada vez más importantes en
entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de
protección más adecuada para el programa de ordenador o
software fue una de las cuestiones más debatidas en el ámbito
de la propiedad intelectual.
3. En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así
que, desde 1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora
IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendían ya
incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de
preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que
verdaderamente estaba marcando pautas en la época. Con el paso
del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como
hardware y los programas de computadoras como software de
forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso
de un programa determinado.
Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a
los programas de computación denominados comúnmente como
SOFTWARE.
ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN
JURIDICA DEL SOFTWARE Y DERECHO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
4. Podemos reconocer al software a través de
las siguientes tres características:
El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye
pues no es un bien tangible.
No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues
depende de los problemas o situaciones específicas que el
usuario quiere solucionar a través de ellos.
CARACTERÍSTICAS DEL
SOFTWARE
5. EL SOFTWARE
Podemos mencionar que el software es un conjunto de
instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una
secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de
programación para su desarrollo) y que tienen como fin
resolver un problema o situación específica del usuario.
6. El software se desarrolla introduciendo data a través de los
componentes. Estos componentes se desarrollan mediante un
lenguaje de programación que tiene un vocabulario limitado, una
gramática definida explícitamente y reglas bien formadas de
sintaxis y semántica. Estos atributos son esenciales para la
traducción por la máquina y es por ello que se convierten como
los elementos principales del software.
ELEMENTOS DEL SOFTWARE
7. LA PIRATERIA EN EL PERÚ
El 65% de los programas instalados en computadoras
personales en el Perú en 2013 no contaba con licencia.
Los software piratas invaden las computadoras
personales en el Perú. Un estudio de la BSA revela que el
65% de usuarios cuenta con programas de pago que
fueron instalados en 2013 sin la licencia correspondiente.
8. TRATAMIENTO EN EL PERU
LOS DERECHOS DE AUTOR:
Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por
el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto
Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la
Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de
Berna. También los protege la Constitución Política.
9. LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL
INDECOPI.
La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el
software a través del registro de éste y de las acciones
administrativas que lleva a cabo.
Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales
que protegen al autor con respecto a su obra, así como a
todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual.
También protege a los herederos o cesionarios.
Las obras intelectuales que se salvaguardan son las
literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los
programas de computación.
10. OTRAS FORMAS DE PROTECCION
El Derecho Civil.
Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor,
cualquiera sea la forma o modo de
expresión de su obra, Goza de
protección jurídica.
Art. 302°, inciso 5°. bienes propios de
cada cónyuge. art. 886° inciso 6°
(bienes muebles) los ds. patrimoniales
de autor, patente, marcas
En los contratos. se fija clausulas
protectoras de confiabilidad entre la
empresa informática y sus
empleadores, así como con terceros y
que se orienten a mantener el secreto
profesional. ejm. IBM.
11. El Derecho Penal
Caso revelamiento de la
información. art. 165 c.p.
violación del secreto prof.
Caso de los delitos contra
los derechos de autor,
regulados en los art. 216 al
221 del c.p.
12. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.
El marco de protección de la propiedad intelectual en Perú
es más fuerte que en algunos de sus pares de la región,
pero su aplicación es deficiente. El país permanece en la
lista de vigilancia de Estados Unidos para la protección de
los derechos de propiedad intelectual. La aplicación es
débil. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha
sido lento en adoptar medidas preventivas o cautelares para
detener la violación de patentes en casos recientes llevados
ante su Sala de Propiedad Intelectual.
13. DE LOS DERECHOS DE AUTOR:
La Dirección de Derecho de Autor fue creada mediante el
Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a funcionar desde
el 25 de Agosto de 2008.
La Dirección promueve una cultura de respeto al derecho de
autor y los derechos conexos y como parte de sus funciones
se encarga de velar por el cumplimiento de las normas
legales que protegen al autor, a los artistas intérpretes y
ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y
ejecuciones así como a todo titular de derechos sobre las
mismas.
14. LA PROTECCIÓN DEL COPYRIGHT
El copyright:
Los primeros programas de software se registraron en la
Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año,
la Oficina registró tres programas de computación (un código
impreso y un código contenido en una cinta magnética de un
estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un
código en cinta magnética de la North American Aviation).
15. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE
MEDIANTE PATENTES:
Estados Unidos produce alrededor de ¾ partes del
software en paquetes vendidos mundialmente, fue allí
donde empezó la computación y donde ha crecido
más rápidamente. Casi la mitad del poder
computacional del mundo está en EE.UU. En 1964 la
Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU.
Una vez concedida una patente de software en
EE.UU. las compañías dispondrían de derechos
sobre los programas completos producidos, algunas
veces se conceden patentes a los algoritmos en los
que se basan los programas los cuales en algunos
casos pueden tratarse de fórmulas matemáticas tan
elementales, que cualquiera podría estar violando la
ley sin saberlo.
16. EL SOFTWARE EN EL DERECHO DE
AUTOR:
Los programas de computadoras son, además,
considerados trabajos literarios por lo que también
pueden ser protegidos por Derecho de Autor, a
menos que haya sido divulgado públicamente. La
protección por Derecho de Autor se extiende a
todas las expresiones incorporadas en el programa
de computadora protegibles, no siendo así en el
caso de las ideas, los programas lógicos, los
algoritmos, sistemas, métodos, conceptos o
planes.
17. LÍMITES DEL DERECHO AUTOR SEGÚN LA
LEGISLACIÓN ESTADOUNIDENSE:
El Derecho de Autor da al propietario del derecho, la posibilidad
de impedir que terceros vendan o distribuyan su trabajo, pero
no el derecho a venderlo o distribuirlo ellos mismos. Si una
persona realiza una mejora al programa de otro, esto podría
ser protegido por Derecho de Autor pero no podría realizarse
sin el permiso de quien posee el Derecho de Autor original.
EE.UU. es el mayor productor de software a escala mundial,
posee un poder, en cuanto a computación se refiere, siete
veces mayor que Japón, su competidor más cercano, y permite
la protección del software por tres mecanismos diferentes, sin
embargo, creemos que todavía no se ponen de acuerdo en
cuál es el mecanismo más apropiado para proteger la
propiedad intelectual asociada al mismo.
18. ¿En el Perú la protección jurídica del software es
en base a la protección de los derechos de autor
(D.leg. 822) o el derecho de propiedad industrial
(D.Leg. 1075)?
La protección del Software como de cualquier otra creación
intelectual, artística, técnica y científica se encuentra materializada
y regulada en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho
de Autor (dispositivo que derogó a la Ley Nº 13714 - Ley de
Derechos de Autor de 1961). No se atribuyó su protección a la
Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el
software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien
tangible.
20. COMENTARIO:
Por todo lo planteado en líneas anteriores es importante
descartar como el software a través del tiempo va formando
parte de la cotidianidad del ser humano y obviamente la
computadores es parte fundamental de la persona hoy en día,
ahora por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual
y el mundo virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la
libre expresión, también hay que considerar los movimientos
que nos dan un enfoque favorable acerca de la denomina
piratería o simplemente una sociedad que busca a través del
internet compartir información, ya que vivimos en una sociedad
de la información y pasamos del sofismo por una época donde
se comparte la información, tal vez basado en un ideal de
solidaridad y compartir libremente los archivos digitales.