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AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CALLAO
JOSÉ AUGUSTO RUIZ SUÁREZ, identificado con DNI Nº 15350761, con
dirección domiciliaria en Jr. El Pescador Nº 210 – El Callao, señalando
domicilio procesal en Jr. Buenos Aires Nº 305 – El Callao; a Ud; atentamente
digo:
Tal como aparece del testimonio de la Escritura que contiene el poder otorgado
por la Sra. Romelia Vicenta Gutiérrez Vda. De Ascencio, con intervención del
Notario Público, doctor Juan Vargas Pérez, tengo la condición de apoderado
judicial con facultad especial, para interponer demandas judiciales, conciliar,
transigir y otros. A tenor de lo dispuesto por los Arts. 585 y 586 del Código
Procesal Civil, interpongo como Apoderado Judicial de la Sra. Romelia Vicenta
Gutiérrez Vda. De Ascencio y en la vía de proceso sumarísimo, demanda de
desalojo en contra de los Sres. Javier Reyes Sandoval, Rosa Sarias Salas y
Boris Reyes Salas, domiciliados en la Calle Ciro Alegría Nº 243 – Bellavista –
El Callao, a fin de que, dándole por resuelto el contrato de arrendamiento, se
disponga la desocupación de la casa habitación ubicado en la calle Ciro Alegría
Nº 243 – Bellavista – El Callao, cuyo inmueble es de propiedad de la
demandante, en base a lo siguiente:
I.- PETITORIO:
1. Pedimos que el juzgado ordene se nos restituya en la posesión la casa
habitación que ocupan los demandados, por haber incurrido en la causal de
resolución de contrato de arrendamiento, por haber dejado de pagar la renta
convenida por más de dos meses y medio; se dé por terminado el contrato de
arrendamiento, dando por fundada la presente demanda de desalojo por falta
de pago.
2. Acumulativamente, solicitamos que se nos pague la renta de la casa -
habitación materia de la presente demanda que han dejado de pagar, hasta la
fecha de la entrega materia del bien.
3. El pago de la renta o alquiler mensual dejado de pagar, también solicitamos
se incluya los intereses legales del dinero.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. La Señora Romelia Vicente Gutiérrez Vda. De Asencio, es propietaria del
inmueble urbano de 500 m2 de área, ubicado en la calle Ciro Alegría Nº 243-
Bellavista – El Callao, el cual se encuentra registrado a nombre de la
demandante, según ficha Nº 19700, Tomo 56, asiento 145 de los Registros
Públicos del Callao.
2. Por Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de noviembre del 2006, la
recurrente hizo entrega en calidad de arrendamiento la mencionada casa
habitación a los demandados, por el alquiler de US$ 600.00 mensuales a favor
de la demandante.
3. Es el caso que los demandados han dejado de pagar la renta convenida
correspondiente a los meses de Enero 2007, Febrero 2007 y Marzo 2007,
habiendo ellos incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento
indicado.
4. Con fecha 17 de marzo se les notificó a los demandados sobre la resolución
de contrato y la devolución del inmueble materia de la demanda.
5. El inmueble materia de la demanda se entregó a los demandados en buen
estado de conservación y con todos los bienes accesorios propios de una casa
habitación. Al término del contrato mencionado se estableció que los
demandados debían devolver el inmueble en iguales condiciones en que lo
recibieron.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y toda
persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto por
el Art. 586 del C.P.C. y, por consiguiente, la recurrente, como propietaria del
bien tiene legitimidad procesal para promover el presente proceso de desalojo.
2. Los demandados han incurrido en causal de resolución del contrato de
arrendamiento, en aplicación del Art. 1697 del C.C., que establece que quien
no paga más de dos meses y medio, por la renta del bien, incurre en mora, que
es causal de resolución de contrato de arrendamiento.
3. El desalojo se sustenta en la causal de falta de pago según el Art. 591
C.P.C., mediante la cual se sustenta la carta notarial de aviso de fin de contrato
y devolución del inmueble.
IV. VIA PROCEDIMENTAL
El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso
SUMARISIMO
V.- MEDIOS DE PRUEBA
Ofrecemos los siguientes medios de prueba
:
1. El mérito del Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de noviembre del 2006,
celebrado con los demandados. Documento que demuestra la existencia de
una relación contractual en la que se establece que la falta de pago tiene una
casual de resolución de contrato de arrendamiento.
2. Copia de la ficha 19700, tomo 56, asiento 145 expedida el 10 de abril del
2007 por los Registros Públicos del Callao, documento que acredita la
condición de propietaria de la recurrente, respecto del bien materia de la
presente demanda.
3. Copia de la Carta Notarial entregado a los demandados en aviso al fin del
contrato y la devolución del inmueble.
VI.-ANEXOS:
1.A Copia del DNI del representante del recurrente.
1.B Testimonio del poder que otorgó doña Romelia Vicenta Gutiérrez Vda. De
Ascencio, a nombre del recurrente a fin de que la represente en todos los actos
en el poder señalados.
1.C Copia de la ficha de fecha 10 de abril del 2007 expedida por los Registros
Públicos del Callao.
1.D Copia de la Carta Notarial de fecha 17 de marzo del 2007.
1.E Copia del acta de Conciliación
1.F. aranceles Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cedulas de
notificación
POR TANTO:
Al Juzgado, pedimos admitir la presente demanda y declararla fundada en su
oportunidad.
Callao, 23 de Abril del 2007.
SEÑOR JUEZ JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.
TOMAS GALICIA CASTILLO, identificado con DNI N° __________, y doña
MARCELINA CCAHUANA DE GALICIA identificada con DNI N°____________ y
ambos con Domicilio real Urb. _____________________ Distrito de San Juan de
Lurigancho, y con domicilio procesal en el Urb. Los Álamos Mz. E Lt. 13 - San Juan
de Lurigancho, a Ud. digo:
I.- PETITORIO:
Que, recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de
DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR LA CAUSAL
DE FALTA DE PAGO, contra El CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL NO ESTATAL
CESCA, con RUC N° ______________ representada por su Director General Lic.
_________________________________, identificado con DNI N° ________, y/o su
Representante Legal a quien se le deberá notificar en la Av. Gracilazo de la Vega N°
__________ – Cercado de Lima, quien se encuentra con poder inscrito en la Partida
Electrónica N° _______________ de los Registros Públicos de Lima; solicitando a vuestro
despacho se sirva disponer que el demandado desocupe y me entregue la posesión del
inmueble de mi propiedad ubicada en la dirección antes mencionada y asimismo como
pretensión accesoria solicito el pago de la merced conductiva adeudada ascendente a $ 8 500
(OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) reservándonos el derecho de actualizar
el pago de la merced conductiva hasta el día en que se produzca la desocupación del bien;
demanda que interpongo en atención de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 27 días del mes de Diciembre del
2002, celebrado entre las partes, los demandantes arrendaron al demandado el
inmueble de su propiedad ubicado en AV. PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA N°
1715-A (SEGUNDO Y TERCER PISO)- EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO, e inscrito con el Código de Predio N° p02130398 del Registro Predial
Urbano de Lima, siendo la renta correspondiente de US$ 1,400.00 (UN MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) mensuales, la misma que,
conforme lo señala la cláusula segunda de dicho contrato, debe ser pagada el primer
día útil de cada mes.
2. Que, el respectivo contrato de arrendamiento se encuentra vigente a la fecha (venciendo el
14 de enero del 2008) y el demandado se encuentra actualmente en posesión del bien
inmueble arrendado, en donde viene ejerciendo exclusivamente actividades educativas
de acuerdo al objeto de su constitución
3. Que posteriormente se realizó una ADDENDA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
en virtud de lo cual se le otorga a la demandada dos ambientes adicionales ubicados en la
parte posterior del segundo piso del inmueble alquilado por el plazo que va del 1 de marzo del
2005 hasta el 14 de enero del 2008 por una renta mensual ascendente a $ 300 00
(TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) que sumados al contrato original hacen un total de
$ 1 700 00 (MIL SETECIENTOS DÓLARES MENSUALES A PAGAR POR CONCEPTO DE
MERCED CONDUCTIVA sin embargo desde enero del presente año, mes en que debió
cumplir con el pago mensual convenida en el contrato de arrendamiento, el demandado ha
incumplido el pago de la rentas mensuales pactadas; habiendo dejado de pagar dicha
contraprestación por mucho más de cinco meses consecutivos; así como prescribe en la
cláusula sexta, Inc. A) que dice: “dejar de pagar la merced conductiva de dos meses y medio ”;
razón por la cual se ha configurado la causal de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO por falta de
pago de rentas.
4.Con fecha 01 de Febrero del 2006, remití al demandado una carta notarial requiriéndole
extrajudicialmente que, por incumplimiento de la cláusula sexta, que se de por resuelto en
contrato pactado entre ambas partes, y que con fecha 01 de junio del 2006, se invito al
demando para conciliar, acto al cual hizo caso omiso, incumpliendo así su obligación para
conmigo volviéndose a invitar para el día 12 de junio del presente año fecha a la que tampoco
concurrió y en virtud de la cual se expidió el Acta de Conciliación Nª 217 por inasistencia de
una de las partes, demostrando con ello su clara intención de no cumplir con sus obligaciones.
5.- Por las razones expuestas, y reservándome el derecho de iniciar la actuación
correspondiente para cobrar lo que se me adeuda, recurro a su despacho, Sr. Juez, a fin de
que base a las pruebas aportadas ordene Ud. que el demandado desocupe en la brevedad el
inmueble de mi propiedad sub-litis
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:
* Art. 1697 del Código Civil, cuyo Inc. 1) preceptúa que el contrato de arrendamiento puede
resolverse si en arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y
además quince días.
* Art. 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con
arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capitulo 4
(“Desalojo”) del Capitulo II (“Disposiciones Especiales”) del Titulo III (“Procesos
Sumarísimos”)de la Sección Quinta (“Procesos Contenciosos”), del indicado Código Adjetivo.
* Art. 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que pueda demandar
IV.- VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA
Ø De conformidad con lo establecido por el Inc. 4 del Art. 546 del Código Procesal Civil, la vía
procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO SUMARÍSIMO
Ø Asimismo, conforme al tercer párrafo del Art. 547 del referido código, su despacho es
competente para conocer del presente proceso, oda vez que la renta pactada con el
demandado no exceda las 5 Unidades de referencia procesal.
Ø Por que la renta mensual del predio cuya restitución se demanda es mayor de Cinco
Unidades de Referenciales Procesal, concretamente es de
$ 8 500 DÓLARES AMERICANOS, y por desprenderse del tercer párrafo del Art. 547 del
Código Procesal Civil que en dicho caso son competentes los Jueces Mixtos
Ø Por domiciliar la demanda dentro de la competencia territorial del Juzgado conforme a lo
previsto en el Art. 14 primer párrafo del Código Procesal Civil. (es de destacar que, además de
juez del domicilio de la demandada, también es competente, a elección del demandante, el
Juez del lugar en que encuentre el bien; y, si la demanda versa sobre varios inmuebles
situados en diversos lugares, será competente el Juez de cualquiera de ellos: Art. 24 – Inc. 1)
del CPC).
Ø Dentro de la competencia territorial del Juzgado de San Juan de Lurigancho y establecerlo así
el art. 560 del Código Procesal Civil en lo referente a la competencia opcional en materia
específica de alimentos. Y al amparo del título preliminar del Código adjetivo y la normatividad
vigente que favorezca mi pretensión.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1. Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en
Av. Próceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de
Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002, en virtud del cual pruebo las obligaciones de
debía cumplir la arrendataria.
2. Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local
Comercial, ubicado en Av. Próceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) –
San Juan de Lurigancho, de fecha 01 de marzo del 2005, con lo que pruebo que se dio en
arrendamientos ambientes adicionales.
3. Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos (3)
Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006, con lo que pruebo el pago de
tributos que hacia la recurrente.
4. Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006, en virtud del cual estoy dando
por rescindido el contrato de fecha 27 de DIC. Del 2002 y la ADENDA del 01 de MAR. 2005
firmado con el demandado, por incumplimiento de la Cláusula Sexta, Inc. a)...
5. Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social
en el Nuevo Milenio”, en virtud del cual solicito se invite al demandado para que realice el
desalojo por falta de pago y el pago del arrendamiento y/o merced conductiva por la suma de
US$ 8,000 (ocho mil y 00/100 dólares americanos); más interés, costas y costos.
6. Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el
Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006, con lo que pruebo que se nos invito
conjuntamente con el demandado, para participar a una reunión de conciliación extrajudicial.
7- El Mérito del Acta de Conciliación por inasistencia de una de las partes
VI.- ANEXOS :
1.A.- Copia simple de los DNI de los recurrentes
1.B.- Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado
en Av. Proceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de
Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002.
1.C.- Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local
Comercial.
1.D.- Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos
(3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006.
1.E.- Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006.
1.F.- Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia
Social en el Nuevo Milenio”.
1.G.- Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social
en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006.
1.H.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.I.- Acta de Conciliación.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose
conforme a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO: que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro
como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándole las
facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado,
manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances,
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que mi domicilio PROCESAL es el precisado en la
parte introductoria del presente escrito, al cual deberán hacerme llegar las notificaciones y/o
resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso.
San Juan de Lurigancho, 12 de Junio del 2006.
4. Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006, en virtud del cual estoy dando
por rescindido el contrato de fecha 27 de DIC. Del 2002 y la ADENDA del 01 de MAR. 2005
firmado con el demandado, por incumplimiento de la Cláusula Sexta, Inc. a)...
5. Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social
en el Nuevo Milenio”, en virtud del cual solicito se invite al demandado para que realice el
desalojo por falta de pago y el pago del arrendamiento y/o merced conductiva por la suma de
US$ 8,000 (ocho mil y 00/100 dólares americanos); más interés, costas y costos.
6. Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el
Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006, con lo que pruebo que se nos invito
conjuntamente con el demandado, para participar a una reunión de conciliación extrajudicial.
7- El Mérito del Acta de Conciliación por inasistencia de una de las partes
VI.- ANEXOS :
1.A.- Copia simple de los DNI de los recurrentes
1.B.- Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado
en Av. Proceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de
Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002.
1.C.- Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local
Comercial.
1.D.- Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos
(3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006.
1.E.- Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006.
1.F.- Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia
Social en el Nuevo Milenio”.
1.G.- Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social
en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006.
1.H.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.I.- Acta de Conciliación.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose
conforme a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO: que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro
como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándole las
facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado,
manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances,
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que mi domicilio PROCESAL es el precisado en la
parte introductoria del presente escrito, al cual deberán hacerme llegar las notificaciones y/o
resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso.
San Juan de Lurigancho, 12 de Junio del 2006.

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Demanda de desalojo

  • 1. AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CALLAO JOSÉ AUGUSTO RUIZ SUÁREZ, identificado con DNI Nº 15350761, con dirección domiciliaria en Jr. El Pescador Nº 210 – El Callao, señalando domicilio procesal en Jr. Buenos Aires Nº 305 – El Callao; a Ud; atentamente digo: Tal como aparece del testimonio de la Escritura que contiene el poder otorgado por la Sra. Romelia Vicenta Gutiérrez Vda. De Ascencio, con intervención del Notario Público, doctor Juan Vargas Pérez, tengo la condición de apoderado judicial con facultad especial, para interponer demandas judiciales, conciliar, transigir y otros. A tenor de lo dispuesto por los Arts. 585 y 586 del Código Procesal Civil, interpongo como Apoderado Judicial de la Sra. Romelia Vicenta Gutiérrez Vda. De Ascencio y en la vía de proceso sumarísimo, demanda de desalojo en contra de los Sres. Javier Reyes Sandoval, Rosa Sarias Salas y Boris Reyes Salas, domiciliados en la Calle Ciro Alegría Nº 243 – Bellavista – El Callao, a fin de que, dándole por resuelto el contrato de arrendamiento, se disponga la desocupación de la casa habitación ubicado en la calle Ciro Alegría Nº 243 – Bellavista – El Callao, cuyo inmueble es de propiedad de la demandante, en base a lo siguiente: I.- PETITORIO: 1. Pedimos que el juzgado ordene se nos restituya en la posesión la casa habitación que ocupan los demandados, por haber incurrido en la causal de resolución de contrato de arrendamiento, por haber dejado de pagar la renta convenida por más de dos meses y medio; se dé por terminado el contrato de arrendamiento, dando por fundada la presente demanda de desalojo por falta de pago. 2. Acumulativamente, solicitamos que se nos pague la renta de la casa - habitación materia de la presente demanda que han dejado de pagar, hasta la fecha de la entrega materia del bien. 3. El pago de la renta o alquiler mensual dejado de pagar, también solicitamos se incluya los intereses legales del dinero. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. La Señora Romelia Vicente Gutiérrez Vda. De Asencio, es propietaria del inmueble urbano de 500 m2 de área, ubicado en la calle Ciro Alegría Nº 243- Bellavista – El Callao, el cual se encuentra registrado a nombre de la demandante, según ficha Nº 19700, Tomo 56, asiento 145 de los Registros Públicos del Callao. 2. Por Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de noviembre del 2006, la recurrente hizo entrega en calidad de arrendamiento la mencionada casa habitación a los demandados, por el alquiler de US$ 600.00 mensuales a favor de la demandante.
  • 2. 3. Es el caso que los demandados han dejado de pagar la renta convenida correspondiente a los meses de Enero 2007, Febrero 2007 y Marzo 2007, habiendo ellos incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento indicado. 4. Con fecha 17 de marzo se les notificó a los demandados sobre la resolución de contrato y la devolución del inmueble materia de la demanda. 5. El inmueble materia de la demanda se entregó a los demandados en buen estado de conservación y con todos los bienes accesorios propios de una casa habitación. Al término del contrato mencionado se estableció que los demandados debían devolver el inmueble en iguales condiciones en que lo recibieron. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y toda persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 586 del C.P.C. y, por consiguiente, la recurrente, como propietaria del bien tiene legitimidad procesal para promover el presente proceso de desalojo. 2. Los demandados han incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento, en aplicación del Art. 1697 del C.C., que establece que quien no paga más de dos meses y medio, por la renta del bien, incurre en mora, que es causal de resolución de contrato de arrendamiento. 3. El desalojo se sustenta en la causal de falta de pago según el Art. 591 C.P.C., mediante la cual se sustenta la carta notarial de aviso de fin de contrato y devolución del inmueble. IV. VIA PROCEDIMENTAL El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso SUMARISIMO V.- MEDIOS DE PRUEBA Ofrecemos los siguientes medios de prueba : 1. El mérito del Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de noviembre del 2006, celebrado con los demandados. Documento que demuestra la existencia de una relación contractual en la que se establece que la falta de pago tiene una casual de resolución de contrato de arrendamiento. 2. Copia de la ficha 19700, tomo 56, asiento 145 expedida el 10 de abril del 2007 por los Registros Públicos del Callao, documento que acredita la condición de propietaria de la recurrente, respecto del bien materia de la presente demanda. 3. Copia de la Carta Notarial entregado a los demandados en aviso al fin del contrato y la devolución del inmueble.
  • 3. VI.-ANEXOS: 1.A Copia del DNI del representante del recurrente. 1.B Testimonio del poder que otorgó doña Romelia Vicenta Gutiérrez Vda. De Ascencio, a nombre del recurrente a fin de que la represente en todos los actos en el poder señalados. 1.C Copia de la ficha de fecha 10 de abril del 2007 expedida por los Registros Públicos del Callao. 1.D Copia de la Carta Notarial de fecha 17 de marzo del 2007. 1.E Copia del acta de Conciliación 1.F. aranceles Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cedulas de notificación POR TANTO: Al Juzgado, pedimos admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad. Callao, 23 de Abril del 2007.
  • 4. SEÑOR JUEZ JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. TOMAS GALICIA CASTILLO, identificado con DNI N° __________, y doña MARCELINA CCAHUANA DE GALICIA identificada con DNI N°____________ y ambos con Domicilio real Urb. _____________________ Distrito de San Juan de Lurigancho, y con domicilio procesal en el Urb. Los Álamos Mz. E Lt. 13 - San Juan de Lurigancho, a Ud. digo: I.- PETITORIO: Que, recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR LA CAUSAL DE FALTA DE PAGO, contra El CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL NO ESTATAL CESCA, con RUC N° ______________ representada por su Director General Lic. _________________________________, identificado con DNI N° ________, y/o su Representante Legal a quien se le deberá notificar en la Av. Gracilazo de la Vega N° __________ – Cercado de Lima, quien se encuentra con poder inscrito en la Partida Electrónica N° _______________ de los Registros Públicos de Lima; solicitando a vuestro despacho se sirva disponer que el demandado desocupe y me entregue la posesión del inmueble de mi propiedad ubicada en la dirección antes mencionada y asimismo como pretensión accesoria solicito el pago de la merced conductiva adeudada ascendente a $ 8 500 (OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) reservándonos el derecho de actualizar el pago de la merced conductiva hasta el día en que se produzca la desocupación del bien; demanda que interpongo en atención de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 27 días del mes de Diciembre del 2002, celebrado entre las partes, los demandantes arrendaron al demandado el inmueble de su propiedad ubicado en AV. PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA N° 1715-A (SEGUNDO Y TERCER PISO)- EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, e inscrito con el Código de Predio N° p02130398 del Registro Predial Urbano de Lima, siendo la renta correspondiente de US$ 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) mensuales, la misma que, conforme lo señala la cláusula segunda de dicho contrato, debe ser pagada el primer día útil de cada mes. 2. Que, el respectivo contrato de arrendamiento se encuentra vigente a la fecha (venciendo el 14 de enero del 2008) y el demandado se encuentra actualmente en posesión del bien inmueble arrendado, en donde viene ejerciendo exclusivamente actividades educativas de acuerdo al objeto de su constitución 3. Que posteriormente se realizó una ADDENDA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en virtud de lo cual se le otorga a la demandada dos ambientes adicionales ubicados en la parte posterior del segundo piso del inmueble alquilado por el plazo que va del 1 de marzo del 2005 hasta el 14 de enero del 2008 por una renta mensual ascendente a $ 300 00 (TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) que sumados al contrato original hacen un total de $ 1 700 00 (MIL SETECIENTOS DÓLARES MENSUALES A PAGAR POR CONCEPTO DE MERCED CONDUCTIVA sin embargo desde enero del presente año, mes en que debió cumplir con el pago mensual convenida en el contrato de arrendamiento, el demandado ha incumplido el pago de la rentas mensuales pactadas; habiendo dejado de pagar dicha contraprestación por mucho más de cinco meses consecutivos; así como prescribe en la cláusula sexta, Inc. A) que dice: “dejar de pagar la merced conductiva de dos meses y medio ”; razón por la cual se ha configurado la causal de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO por falta de pago de rentas. 4.Con fecha 01 de Febrero del 2006, remití al demandado una carta notarial requiriéndole extrajudicialmente que, por incumplimiento de la cláusula sexta, que se de por resuelto en contrato pactado entre ambas partes, y que con fecha 01 de junio del 2006, se invito al demando para conciliar, acto al cual hizo caso omiso, incumpliendo así su obligación para
  • 5. conmigo volviéndose a invitar para el día 12 de junio del presente año fecha a la que tampoco concurrió y en virtud de la cual se expidió el Acta de Conciliación Nª 217 por inasistencia de una de las partes, demostrando con ello su clara intención de no cumplir con sus obligaciones. 5.- Por las razones expuestas, y reservándome el derecho de iniciar la actuación correspondiente para cobrar lo que se me adeuda, recurro a su despacho, Sr. Juez, a fin de que base a las pruebas aportadas ordene Ud. que el demandado desocupe en la brevedad el inmueble de mi propiedad sub-litis III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales: * Art. 1697 del Código Civil, cuyo Inc. 1) preceptúa que el contrato de arrendamiento puede resolverse si en arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. * Art. 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capitulo 4 (“Desalojo”) del Capitulo II (“Disposiciones Especiales”) del Titulo III (“Procesos Sumarísimos”)de la Sección Quinta (“Procesos Contenciosos”), del indicado Código Adjetivo. * Art. 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que pueda demandar IV.- VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA Ø De conformidad con lo establecido por el Inc. 4 del Art. 546 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO SUMARÍSIMO Ø Asimismo, conforme al tercer párrafo del Art. 547 del referido código, su despacho es competente para conocer del presente proceso, oda vez que la renta pactada con el demandado no exceda las 5 Unidades de referencia procesal. Ø Por que la renta mensual del predio cuya restitución se demanda es mayor de Cinco Unidades de Referenciales Procesal, concretamente es de $ 8 500 DÓLARES AMERICANOS, y por desprenderse del tercer párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil que en dicho caso son competentes los Jueces Mixtos Ø Por domiciliar la demanda dentro de la competencia territorial del Juzgado conforme a lo previsto en el Art. 14 primer párrafo del Código Procesal Civil. (es de destacar que, además de juez del domicilio de la demandada, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que encuentre el bien; y, si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares, será competente el Juez de cualquiera de ellos: Art. 24 – Inc. 1) del CPC). Ø Dentro de la competencia territorial del Juzgado de San Juan de Lurigancho y establecerlo así el art. 560 del Código Procesal Civil en lo referente a la competencia opcional en materia específica de alimentos. Y al amparo del título preliminar del Código adjetivo y la normatividad vigente que favorezca mi pretensión. V.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1. Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en Av. Próceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002, en virtud del cual pruebo las obligaciones de debía cumplir la arrendataria. 2. Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local Comercial, ubicado en Av. Próceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 01 de marzo del 2005, con lo que pruebo que se dio en arrendamientos ambientes adicionales. 3. Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos (3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006, con lo que pruebo el pago de tributos que hacia la recurrente.
  • 6. 4. Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006, en virtud del cual estoy dando por rescindido el contrato de fecha 27 de DIC. Del 2002 y la ADENDA del 01 de MAR. 2005 firmado con el demandado, por incumplimiento de la Cláusula Sexta, Inc. a)... 5. Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”, en virtud del cual solicito se invite al demandado para que realice el desalojo por falta de pago y el pago del arrendamiento y/o merced conductiva por la suma de US$ 8,000 (ocho mil y 00/100 dólares americanos); más interés, costas y costos. 6. Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006, con lo que pruebo que se nos invito conjuntamente con el demandado, para participar a una reunión de conciliación extrajudicial. 7- El Mérito del Acta de Conciliación por inasistencia de una de las partes VI.- ANEXOS : 1.A.- Copia simple de los DNI de los recurrentes 1.B.- Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en Av. Proceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002. 1.C.- Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local Comercial. 1.D.- Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos (3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006. 1.E.- Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006. 1.F.- Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”. 1.G.- Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006. 1.H.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.I.- Acta de Conciliación. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances, SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que mi domicilio PROCESAL es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, al cual deberán hacerme llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso. San Juan de Lurigancho, 12 de Junio del 2006.
  • 7. 4. Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006, en virtud del cual estoy dando por rescindido el contrato de fecha 27 de DIC. Del 2002 y la ADENDA del 01 de MAR. 2005 firmado con el demandado, por incumplimiento de la Cláusula Sexta, Inc. a)... 5. Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”, en virtud del cual solicito se invite al demandado para que realice el desalojo por falta de pago y el pago del arrendamiento y/o merced conductiva por la suma de US$ 8,000 (ocho mil y 00/100 dólares americanos); más interés, costas y costos. 6. Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006, con lo que pruebo que se nos invito conjuntamente con el demandado, para participar a una reunión de conciliación extrajudicial. 7- El Mérito del Acta de Conciliación por inasistencia de una de las partes VI.- ANEXOS : 1.A.- Copia simple de los DNI de los recurrentes 1.B.- Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en Av. Proceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002. 1.C.- Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local Comercial. 1.D.- Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos (3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006. 1.E.- Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006. 1.F.- Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”. 1.G.- Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006. 1.H.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.I.- Acta de Conciliación. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances, SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que mi domicilio PROCESAL es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, al cual deberán hacerme llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso. San Juan de Lurigancho, 12 de Junio del 2006.