1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA MENTAL POTESTAD
TRIBUTARIA
REALIZADO POR:
RUBEN SEQUERA
2. POTESTAD TRIBUTARIA
ES LA FACULTAD
PARA CREAR EL
TRIBUTO, CON EL
FIN DE RECAUDAR
LOS
RECURSOSPARA
QUE EL ESTADO
CUBRA EL GASTO
PUBLICO
POTESTAD
TRIBUTARIA
ORIGINARIA
ES ORIGINARIA
CUANDO EMANA DE
LA NATURALEZA Y
ESENCIA DEL
ESTADO,
NACE DE LA
CONSTITUCION O
DE LOS PRINCIPIOS
INSTITUCIONALES
DONDE NO EXISTA
LA MISMA
DERIVADA O
DELEGADA
FACULTAD O
IMPOSICION QUE
TIENE EL ENTE
MUNICIPAL PARA
CRAE TRIBUTOS
MEDIANTE
DERIVACION EN
VIRTUSD DE UNA
LEY
3. POTESTAD TRIBUTARIA
CARACTERISTICAS
ABSTRACTO
• AL IGUAL QUE LAQS
LEYES ES
ABSTRACTA PERO
DE DEBE APLICAR
EN CONCRETO
PERMANENTE
• PERDURA CON EL
TRANSCURSO DEL TIEMPO,
SOLO SE EXTINGUE
CUANDO PEREZCA EL
ESTADO
IRRENUNCIABLE
• EL ESTADO NO
PUEDE
DESPRENDERSE NI
DELEGAR
LAPOTESTAD
TRIBUTARIA
INDELEGABLE
ESTA
CARACTERISTICA
ES SINONIMA DE LA
ANTERIOR, EL
ESTADO NOPUEDE
RENUNCIAR A SU
POTESTAD
TRIBUTARIA
4. POTESTAD TRIBUTARIA
LIMITACIONES
LIMITACIONES
A LA
POTESTAD
TRIBUTARIA
LA POTESTAD
TRIBUTARIA NO ES
LIMITADA, ELLA SE
ENCUENTRA
LIMITADA POR LA
CONSTITUCION
EXISTEN VARIOS
PRINCIPIOS QUE
LIMITAN LA
POTESTAD
TRIBUTARIA, Y
ELLOS SON:
PRINCIPIO DE
LAGALIDAD O
RESERVA LEGAL
PRINCIPIO DE
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
PRINCIPIO DE
GENERALIDAD
PRINCIPIO DE NO
CONFISCATORIEDAD
CONTEMPLADO EN EL
ART. 317 DE LA CRBV
IMPLICA SOLO HECHOS DE
LA VIDA REAL Y QUE SON
INDICE DE ACTIVIDAD
ECONOMICA
BUSCA LAJUSTICIA DE LA
TRIBUTACION CON
IGUALDAD Y EQUIDAD
CONTEMPLADO EN EL
ART. 133 DE LA CRBV
CONTEMPLADO EN EL
ART. 317 DE LA CRBV
5. POTESTAD TRIBUTARIA
COMPETENCIAS
Su base
jurídica la
encontramos
en el art.156
de la carta
Magna
En este articulo se
encuentra estipulado la
competencia del poder
publico nacional, algunos de
los cuales son la creación y
organización de impuestos
territoriales o sobre predios
rurales y sobre
transacciones inmobiliarias,
De la misma
manera se
encuentran
los art. 311 y
313 de la
CRBV
Estos art. A que el
regimen presupuestario
esta regido por la
maxima de que los
ingresos ordinarios
deben cubrir los gastos
ordinario
En conclusion la
competencia tributaria se
refiere a la facultad del
estado para exigir el
cumplimiento dela
obligacion tributaria
Es la facultad del
derecho que tiene
el sujeto activo de
ejecutar mandatos
al contribuyente
6. POTESTAD TRIBUTARIA
CLASIFICACION, COMPETENCIA Y
LIMITACIONES
CLASIFICACION DE
LA COMPETENCIA
DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
COMPETENCIA
TRIBUTARIA
RESIDUAL
Es competencia de
los estados todo lo
que no corresponda a
la competencia
Nacional o Municipal
Lo contempla el art.
164 de la CRBV
COMPETENCIA
TRIBUTARIA
CONCURRENTE
Son competencias
propias del poder
Nacional y por
disposición expresa
de la CRBV Art. 164
LIMITACIONES
EXPLICIAS E
IMPLICITAS
EXPLICITAS
IMPLICITAS
La Constitución y la leyes señalan
cuales son las materias competentes
del Poder Nacional y Estadal, y aunque
no son señaladas taxativamente como
prohibidas a los municipios , no
pueden ser ejercidas por estos.
Se refieren a aquellas materias que
son competencia exclusivas del poder
nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados , lo que le
corresponda por índole o naturaleza
(Art. 183 C.R.B.V.)
7. POTESTAD TRIBUTARIA
INGRESOS ESTADALES
1.- Los procedentes de su
patrimonio y de la
administración de sus bienes,
por ejemplo: cuando ponen en
venta y les compran sus
activos Fijos tangibles e
intangibles.
,
Los estados tienen
ingresos
sucesivos, así
como lo estipula el
Art. 167 de la
C.R.B.V.
2.- Las tasas por el uso de
sus bienes y servicios,
multas y sanciones, y las
que les sean atribuidas
mediante ley , le pueden
atribuir materias
concurrentes , que son
competencia s del poder
nacional.
3.- El producto
de lo recaudado
por concepto de
venta de
especies
fiscales.
4.- Los recursos que les
correspondan por
concepto de situado
constitucional. Lo
equivalente al veinte por
ciento del total de los
ingresos ordinarios
estimados anualmente
por el Fisco Nacional la
cual se distribuirá entre
los estados y el Distrito
Capital
5.- Los demás
impuestos, tasas y
contribuciones
especiales que se les
asigne por ley nacional,
con el fin de promover el
desarrollo de las
haciendas públicas
estadales.
6.- Los recursos provenientes del
Fondo de Compensación
Interterritorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o
asignación especial, así como de
aquellos que se les asigne como
participación en los tributos
nacionales, de conformidad con la
respectiva ley.
8. POTESTAD TRIBUTARIA
MUNICIPAL Y LIMITACIONES
Es delegada al municipio por un
ente originario como lo es el poder
nacional, quien no establece un
tributo sino que otorga la potestad
al municipio como ente político-
territorial, para la creación,
recaudación y fiscalización de sus
tributos.
Es la capacidad que posee los niveles
del estado para la creación,
recaudación y la administración de los
tributos, siempre que esta, este
enmarcada en el ámbito de la ley para
la obtención de los mismos.
Limitaciones de la
potestad Tributaria
Municipal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y
183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas
de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes:
Crear aduanas ni
impuestos de
importación, de
exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales
o extranjeros, o sobre
las demás materias
rentísticas de la
competencia nacional.
Gravar bienes de consumo
antes de que entren en
circulación dentro de su
territorio.
Prohibir el consumo de bienes
producidos fuera de su territorio,
ni gravarlos en forma diferente a
los producidos en el. Los Estados
y Municipios solo podrán gravar la
agricultura, la cría, la pesca y la
actividad forestal en la
oportunidad, forma y medida que
lo permita la ley. Potestad
Tributaria Municipal.
9. POTESTAD TRIBUTARIA
DETERMINACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA MUNICIPAL, PODER TRIBUTARIO
BASE
CIERTA
•Es la comprobada
directamente de los
libros y registros
contables .
•Obtenidos por la
administración
tributaria durante la
función investigadora
BASE
PRESUNTA
•Es cuando no se han
podido obtener los
elementos para
determinar el monto
imponible. Con lo
previsto legalmente de
una actividad ejercida
EXISTEN
2 TIPOS
PODER
TRIBUTARIO
Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder
tributario” y potestad tributaria” como sinónimos, para
significar el mismo concepto.
El poder tributario o
potestad tributaria a
nivel nacional le
pertenece a la
asamblea nacional.
Tal como lo dispone el
Artículo 187 de la
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar
en las materias de la competencia nacional y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas del
Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el
presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito
público.
10. REFERENCIAS
• Material plataforma SAIA
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860
• Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario.