1. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DECIMO TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Esq. Av. Abancay con Av. Nicolas de Pierola - Sede: Alzamora Valdez
13° JUZGADO PERMANENTE
EXPEDIENTE : 13614-2018-0-1801-JR-CA-13
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ : HINOSTROZA BRUNO, MARTHA
ESPECIALISTA : PAYANO COCHACHI, GIOVANNI ANTONI
DEMANDADO : RENIEC
DEMANDANTE : URBANO ARANGO, ELEUTERIO
RESOLUCIÓN Nro. 02
Lima, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve
Puesto los autos en despacho para resolver y atendiendo
progresivamente los expedientes por la excesiva carga procesal que afronta este órgano
jurisdiccional; AUTOS Y VISTOS: DANDO CUENTA: Al escrito de fecha ocho de
enero del dos mil diecinueve; Al principal: Téngase por subsanada la observación
advertida en la Resolución N° 01, con la documentación que adjunta, lo cual será
motivo para la revisión de su existencia en los actuados administrativos que remita la
entidad demandada. Y ATENDIENDO: Primero: La demanda que antecede reúne los
requisitos procesales establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil,
concordante con la parte pertinente del artículo 22 del TUO de la Ley N° 27584; Segundo:
Del examen de la propia demanda y anexos fluye la legitimidad para obrar activa de la parte
demandante y legitimidad para obrar pasiva de la demandada, con lo cual se establece su
relación procesal inicial, en consecuencia, se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda
interpuesta por ELEUTERIO URBANO ARANGO contra el REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC, debiéndose tramitar en la vía
procedimental del PROCESO ESPECIAL establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 del
TUO de la Ley N° 27584, y teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan;
CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que
conteste la demanda; asimismo, SE ORDENA a la demandada que dentro del plazo de
DIEZ DÍAS remita copia certificada del Expediente Administrativo que dio origen a la
actuación impugnable debidamente foliado en números y letras de conformidad con el
artículo 161 del TUO de la Ley N° 27444. Interviniendo el especialista legal que da cuenta
por disposición del superior. NOTIFÍQUESE.
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Juez:HINOSTROZA BRUNO MARTHA CECILIA /Servicio Digital - Poder
Judicial del Perú
Fecha: 7/02/2019 13:11:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Secretario:PAYANO COCHACHI
Giovanni Antoni FAU 20159981216
soft
Fecha: 11/02/2019 14:42:40,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE