TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Transporte Cargas Peligrosas
1. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIAS DE LA ENERGIA
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIAS DE LA ENERGIA
FACULTAD TECNOLOGICA
La Universidad de la Región de Atacama
2. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIAS DE LA ENERGIA
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Si bien los insumos necesarios dentro del proceso de las industrias, debido a su
contribución al trabajo de extracción y procesamiento de distintos productos, las cargas
peligrosas revisten al mismo tiempo un riesgo tanto para las personas que las manipulan
o transportan, como para el medio ambiente y las comunidades.
El traslado de estas sustancias ha sido materia de estudio y debate permanente por la
autoridad sanitaria, empresas químicas industriales y mineras, con el fin de mejorar los
estándares de operación acorde con las nuevas tendencias y exigencias del mercado
Así mismo, la información que proporciona la HDS es un complemento que permite
cumplir con la obligación legal de dar a conocer los riesgos laborales (derecho a
saber).El objetivo de esta norma es crear una compatibilidad en la entrega de
información de seguridad, salud y materias relacionadas con el medioambiente
para los productos químicos, de modo que se establezca uniformidad en la
forma en que se entrega la información.
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Reglamenta Transporte de
Cargas Peligrosas
Promulgado el 25 de noviembre de 1994.Publicado
en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1995.
Modificado por D.S. Nº 235, de 4 de septiembre de
1995, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. (D.O. 19/10/1995).
4. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIAS DE LA ENERGIA
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SUSTANCIAS PELIGROSAS:
“Son aquellas sustancias o productos que por sus características, son peligrosos o representan
riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente”.
TOXICIDAD:
“La toxicidad de una sustancia es la capacidad que tiene para causar daño a un organismo vivo”.
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Clasificación general de las sustancias peligrosas
El artículo 2º del señalado decreto, complementado por la
NCH oficial Nº 382, clasifica e identifica
dichas sustancias, atendiendo al tipo de riesgo
más significativo, que presentan
fundamentalmente
en su transporte .
Las sustancias peligrosas se clasifican en:
CLASES
DIVISIONES.
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CLASE 1
EXPLOSIVOS
1.1 Sustancias con riesgo de explosión de toda la masa
1.2 Sustancias con riesgo de proyección
1.3 Sustancias con riesgo de incendio
1.4 Sustancias que no presentan riesgos notables
1.5 Sustancias muy poco sensibles
1.6 Sustancias extremadamente insensibles
CLASE 2
GASES - Comprimidos – Licuados
o disueltos bajo presión
2.1 Gases Inflamables
2.2 Gases No Inflamables – No Venenosos y No corrosivos
2.3 Gases Venenosos
2.4 Gases Corrosivos
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CLASE 3
LIQUIDOS INFLAMABLES
3.1 Con punto de inflamación < 18°c
3.2 Con punto de inflamación entre 18° c y 23°c
3.3 Con punto de inflamación entre 24°c y 61°c
CLASE 4
SÓLIDOS INFLAMABLES
4.1 Sólidos inflamables
4.2 Sustancias espontáneamente inflamables
4.3 Sustancias que en contacto con el agua despide
gases inflamables
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CLASE 5
OXIDANTES – PERÓXIDOS
ORGANICOS
5.1 Sustancias que causa o contribuye a la combustión
5.2 Peróxidos Orgánicos – Compuestos orgánicos oxidantes capaces de
descomponerse en forma explosiva o son sensibles al calor o fricción
CLASE 6
SUSTANCIAS VENENOSAS
SUSTANCIAS INFECCIOSAS
6.1 Sustancias Venenosa por inhalación, ingestión o contacto dérmico
6.2 Sustancias Infecciosas
9. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIAS DE LA ENERGIA
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CLASE 7
MATERIALES RADIACTIVOS
Son sustancias que emiten partículas y radiaciones capaces de provocar
daños en las células de tejidos. Incluyen los combustibles nucleares, isótopos
radiactivos y todos los compuestos que contienen materiales radiactivos.
Uranio, torio y en general todos los emisores de partículas a, b y radiaciones
nucleares g.
CLASE 8
SUSTANCIAS CORROSIVAS
Sustancia que causa una necrosis visible de piel o corroe el acero o el
aluminio
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CLASE 9
MISCELÁNEOS
9.1 Cargas peligrosas que están reguladas en su transporte pero
no pueden ser incluidas en ninguna de las clases antes
mencionadas.
9.2 Sustancias peligrosas para el medio ambiente
9.3 Residuo Peligroso
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Fiscalización del transporte de cargas peligrosas
La Fiscalización estará a cargo de
Carabineros de Chile e Inspectores
Fiscales
Durante el transporte, carga, descarga,
transbordo y limpieza, deberán portar el
ROTULO IDENTIFICATORIO y el “UN”
(Número de Naciones Unidas)
Articulo 4
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DATOS
Nombre común de la carga
Nombre del expedidor
Nombre y teléfono del destinatario y transportista
LETREROS
Deben ser instalados en el costado izquierdo de la carrocería de carga
Transportista y expedidor - Letras deben ser de 10 Cm. de alto
Nombre de la carga y datos destinatario – 20 Cm. De alto
AL MOMENTO DEL TRANSPORTE, ESTOS
VEHÍCULOS DEBERÁN CONTAR CON UNO O
MÁS LETREROS VISIBLES, QUE SEÑALEN:
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LOS RÓTULOS DEBERAN POSEER LAS CARACTERISTICAS A QUE SE
REFIERE LA NORMA CHILENA OFICIAL NCH 2190, LOS QUE SERÁN
FÁCILMENTE VISIBLES, POR LA PARTE DELANTERA, TRASERA Y POR
AMBOS COSTADOS DEL VEHÍCULO, SIN ESTABLECER LUGAR ESPECÍFICO
DE UBICACIÓN (ART. Nº 4 DECRETO Nº 298)
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VEHÍCULO
La antigüedad del vehículo no sea superior a 15 años
Que cuente con los rotulo identifica torios de la NCH 2190, los que deben
coincidir con la hoja de seguridad de transporte
Que el vehículo cuente con TACOGRAFO u otro dispositivo electrónico que
registre mínimo velocidad y distancia recorrida (Se exceptúan los vehículos
que transportan cilindros de Gas licuado para reparto domiciliario)
CARGA
El Art. 7º del DS 298, expresa que el embalaje externo de las
sustancias peligrosas transportadas, deben estar marcadas y
etiquetadas de acuerdo con la correspondiente clasificación y
riesgo, de conformidad a lo establecido en la NCH 2190
El art. 9 Que no se transporte en el vehículo, Sustancias
Peligrosas conjuntamente con: Animales, medicamentos,
Alimentos u otro tipo de carga incompatible
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ESTACIONAMIENTO
Sólo podrán estacionarse para el
descanso o alojamiento de los
conductores en áreas previamente
determinadas por la autoridad
competente.
Los vehículos que transporten sustancias
peligrosas no deberán circular cerca de
zonas de fuego abierto, a menos que el
conductor tome previamente precausiones
para asegurarse que el vehículo puede
pasar seguro la zona sin detenerse
CONDUCTOR
LOS CONDUCTORES NO DEBERÁN
INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DURANTE EL TIEMPO DE CONDUCCIÓN NI
EN LAS SEIS HORAS QUE PRECEDEN AL
MISMO.
EL CONDUCTOR NO PODRÁ VIAJAR
ACOMPAÑADO DE PERSONAS QUE NO
HAYAN SIDO EXPRESAMENTE
AUTORIZADAS POR EL TRANSPORTISTA.
TRANSPORTISTA